Superintendencia del Medio Ambiente con Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A.
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco.
Resolviendo la solicitud de fojas 8 y dando cumplimiento a lo señalado en la certificación de fojas 29:
A lo principal:
VISTOS
- Comparece la Superintendencia del Medio Ambiente (‘SMA’), solicitando en su petitorio autorizar la dictación de la medida urgente y transitoria (‘MUT’) de detención de las actividades de tronaduras desarrolladas en el marco del proyecto “Concesión Ruta 66- Camino de la Fruta”, en particular a las proyectadas para el sector 5 o Variante San Juan, hasta el 17 de abril de 2025 o el período que este Tribunal estime necesario, por parte de su titular, “Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A.”, lo anterior de conformidad a la atribución consignada en el artículo 3° letra g) de la Ley N° 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (‘LOSMA’) 2. En su solicitud, la SMA indica que el proyecto “Concesión Ruta 66- Camino de la Fruta” (‘el proyecto’), fue calificado ambientalmente favorable, por medio de la Resolución Exenta N° 255, de 22 de marzo de 2013 (‘RCA N° 255/2013’), de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (‘SEA’). Añade que la actividad en comento consiste en la ejecución de obras de construcción en la actual ruta 66, la que se extiende a través de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, Metropolitana y de Valparaíso. Para el desarrollo treinta 30 del mencionado proyecto este fue dividido en 5 sectores, a saber: a) “Sector 1”, que comprende desde la localidad de Pelequén al Puente Peumo; b) “Sector 2”, que abarca la Variante Peumo, Las Cabras y El Manzano; c) “Sector 3”, que se extiende desde el sector El Manzano al Cruce Las Arañas; d) “Sector 4”, que comprende el Cruce Las Arañas y Las Brisas de Santo Domingo; y, e) “Sector 5”, que es el trazado Variante San Juan. En este orden de circunstancias, la SMA hace presente que el “Sector 5” o Variante San Juan supone un trazado de ruta por lugares diferentes a la actual ruta 66, lo que conlleva la ejecución de faenas destinadas a demarcar la faja fiscal, así como el despeje y habilitación de las áreas autorizadas. Asimismo, indica que de conformidad con la evaluación ambiental del proyecto y la Resolución de Calificación
Ambiental correspondiente, existe la probabilidad de usar tronaduras durante la ejecución de obras en zonas de cortes, identificando para ello, los sectores de Puente Maipo y Viaducto San Juan, pertenecientes al “Sector 5” o Variante San Juan.
- En este contexto, la SMA indica que a la fecha ha recibido 13 denuncias vinculadas al proyecto “Concesión Ruta 66- Camino de La Fruta”, las cuales dicen relación con los impactos al medio ambiente derivados de la ejecución del mismo, particularmente en lo referido a flora y fauna de la localidad de San Juan, así como en las viviendas y en la salud de las personas, a consecuencia del desarrollo del proyecto dentro del cual se encuentran las tronaduras, agregándose el cuestionamiento a la falta de medidas de mitigación idóneas para evitar y minimizar el riesgo. Añade que residentes de la parcelación Altos de Santo Domingo, sector San Juan, de la comuna de San Antonio, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra del treinta y uno 31
Ministerio de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., el Servicio de Evaluación Ambiental y de la misma SMA, por lo que serían acciones y omisiones ilegales que amenazarían el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos, entre las que se encuentran la ejecución de tronaduras mediante el uso de explosivos. Dicha acción constitucional de protección fue rechazada por la mencionada Corte de Apelaciones, con fecha 4 de diciembre de 2024, encontrándose en actual tramitación ante la Corte Suprema.
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Que, a raíz de las denuncias reseñadas, la SMA indica haber desarrollado distintas labores de fiscalización, tendientes a acreditar el estado y circunstancias del proyecto. Así, indica que efectuó seis inspecciones ambientales en los sectores en que se encuentran ejecutando obras en la Región de Valparaíso, con fechas 24 de octubre de 2023; 9, 23 y 30 de julio, 10 de septiembre, 14 y 22 de octubre de 2024, principalmente en el sector 5 o Variante San Juan, en las comunas de Santo Domingo y San Antonio, considerando el avance de las obras. En el mencionado contexto, la SMA expresa haber solicitado información al titular del proyecto, en particular en lo referido a la ejecución de tronaduras proyectadas en el sector en cuestión. Dicho requerimiento fue atendido por el titular, mediante carta GG/SMA/012/24, de fecha 27 de septiembre de 2024. El 14 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N° 38, la SMA efectuó un nuevo requerimiento de información referido a las tronaduras a ejecutar en el sector de la Variante San Juan, al cual el titular respondió a través de la carta GG/SMA/019/25, de fecha 24 de enero de 2025. Agrega la SMA que atendido que el titular no hizo entrega de un programa detallado de tales tronaduras, se reiteró la solicitud de treinta y dos 32 información a través de la Resolución Exenta N°130, de fecha 29 de enero de 2025. Dicho requerimiento fue respondido por el titular mediante la carta GG/SMA/020/25, de fecha 31 de enero de 2025.
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La SMA fundamenta su solicitud exponiendo que en la especie se verifican los presupuestos de “fumus bonis iuris” y “periculum in mora”, considerando que el numeral 1.33, de la Adenda N°2, del proyecto “Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta” proyecta en el peor escenario posible, un total de 20 tronaduras en los sectores de “Puente Maipo” y el “Viaducto San Juan”, con un máximo de emisión de material particulado (MP10) de 0.0128 ton/año por sector, es decir, 0.0256 ton/año en total. En contraste, de acuerdo con lo informado por el titular, se advierte la ejecución de 92 tronaduras, es decir, 72 tronaduras adicionales a lo evaluado ambientalmente en toda la Variante San Juan, lo que representa un 460% más, con una cantidad de emisión de MP10 0.22 ton/año, es decir, aproximadamente un 859% más de MP10 respecto a lo evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental. De igual modo expresa que no se advierte el cumplimiento de las medidas incorporadas en la RCA N° 255/2013 para evitar y minimizar los riesgos a personas y fauna, lo que se evidenciaría en la falta de incorporación de las tronaduras en el Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras, contemplado en el mencionado instrumento de gestión ambiental. Del mismo modo, hace presente la existencia de deficiencias en lo relativo a la emisión de ruidos y vibraciones del proyecto, al plan de comunicaciones para dar a conocer las actividades a la comunidad, particularmente en lo referido a las tronaduras y en definitiva una serie de incumplimientos a los términos de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto. En tal sentido, la SMA hace presente treinta y tres 33 que la falta de observancia a los términos de la Resolución de Calificación Ambiental implica necesariamente un riesgo para el medio ambiente, existiendo en la especie antecedentes de un posible incumplimiento grave de la mencionada RCA N° 255/2013.
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Con relación a la proporcionalidad de la medida requerida, la SMA indica que el término solicitado para la medida se justifica en cuanto corresponde al plazo informado por el titular en su programa de tronaduras, para el sector B5.2. sector 2, presentado a través de la carta GG/SMA/020/25, de 31 de enero de 2025, añadiendo que en el mencionado sector se comprenden gran parte de las denuncias presentadas ante dicha Superintendencia por el uso de tronaduras, añadiendo que de no autorizarse la medida el titular continuará en la ejecución de las tronaduras programadas en el sector de la Variante San Juan, en una cantidad que excede lo indicado en la RCA N° 255/2013, sin que exista ninguna otra medida idónea para abordar el riesgo relevado.
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De este modo y bajo las circunstancias descritas, la SMA solicita que se autorice la MUT de detención de las actividades de tronadura correspondientes al “Sector 5” o Variante San Juan, del proyecto “Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta”, hasta el 17 de abril de 2025 o el período que este Tribunal estime necesario. treinta y cuatro 34
CONSIDERANDO:
Primero. Que el análisis de la presente solicitud se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 3 literal g) y 48 de la LOSMA; en los artículos 17 N° 4 y 32 de la Ley N° 20.600; en el artículo 32 de la Ley N° 19.880, en el Acta N° 22, de 4 de marzo de 2013, sobre funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental; y, en el Acta Ordinaria N° 24, de 6 de marzo de 2013, sobre régimen de turno para solicitudes de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por el Acta Ordinaria N° 73, de 24 de julio de 2020.
Segundo. De acuerdo con lo señalado en el artículo 3 letra g) de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente podrá: “[…] Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones”.
Tercero. De la disposición transcrita se desprende que dicha medida podrá ser decretada cuando: i) la ejecución de un proyecto o actividad autorizada en una resolución de calificación ambiental genere un daño grave e inminente para el medio ambiente; y, ii) dicho riesgo grave e inminente sea una consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones prevista en la RCA. Al respecto, la doctrina ha señalado que las letras g) y h) del artículo 3 “consagran poderes de suspensión que la SMA puede incluso treinta y cinco 35 adoptar siempre y cuando se cumplan los requisitos que dichas normas establecen” (MENDEZ, Pablo (2017).
Tribunales
Ambientales y contencioso-administrativo. El procedimiento de reclamación de la Ley N°20.600, Editorial Jurídica de Chile, p.237). Así, las medidas suspensivas u otras medidas urgentes y transitorias
“no han sido establecida como medidas provisionales, sino como poderes de suspensión que la Superintendencia puede adoptar fuera de un procedimiento administrativo” (BERMÚDEZ SOTO, Jorge. Fundamentos de Derecho Ambiental. 2ª ed. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2014, p. 502).
Cuarto. Unido a las consideraciones precedentes, los argumentos vertidos en la presente solicitud, así como los antecedentes acompañados a ella, permiten a esta Ministra llegar a la convicción que el planteamiento de la Superintendencia del Medio Ambiente se ajusta al ejercicio de sus atribuciones y al cumplimiento de las funciones que legalmente le han sido encomendadas.
Quinto. En dicho contexto, se puede concordar en que el proyecto “Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta” cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental que sustenta su ejecución. Asimismo, que para el desarrollo de la mencionada actividad se requiere llevar adelante una serie de tronaduras con explosivos, aspecto que fue considerado en la referida RCA N° 255/2013.
Sexto. Que sin perjuicio de haberse considerado dicha actividad, los antecedentes expuestos por la SMA dan cuenta de que existen una serie de imprecisiones y falta de certeza por parte del titular del proyecto en relación a la temporalidad y espacio geográfico en que se llevarán a cabo tales explosiones, alcanzando esa incertidumbre, incluso el número de detonaciones treinta y seis 36 a ejecutar para concretar las acciones del proyecto. De este modo se puede apreciar que si bien ha existido una consideración de las tronaduras en el marco de la evaluación ambiental y la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, la ejecución material del proyecto evidencia un cambio en la magnitud y frecuencia de las mismas que no resulta concordante con dicho instrumento.
Séptimo. En efecto, del proceso de evaluación ambiental del proyecto es posible desprender que habiéndose tenido presente estas tronaduras, los términos en que estas fueron expuestas suponían la adopción de una serie de acciones que iban desde la solicitud de los permisos correspondientes para el traslado, manejo y operación de explosivos, hasta el desarrollo de un plan de autocontrol de calidad de las obras que abarcaba dichas excavaciones con explosivos.
Junto a lo anterior, se establecieron una serie de medidas de mitigación vinculadas a las personas y a la fauna de las zonas en que se ejecutarían tales detonaciones.
Octavo. Que tal como ha expuesto la SMA, existe una serie de denuncias vinculadas al proyecto “Concesión Ruta 66- Camino de la Fruta”, en particular por acciones relativas a las tronaduras ejecutadas y el impacto que estas tendrían sobre la flora, fauna y sobre las personas y viviendas de la localidad de San Juan, perteneciente a la comuna de San Antonio. Lo anterior, se ve reforzado al considerar que existe una acción constitucional de protección - aun en tramitación- planteada por un grupo de residentes de la misma comuna, precisamente por las actividades ejecutadas como parte del proyecto, incluyendo las referidas a las detonaciones con explosivos. Noveno. Que la SMA, en ejercicio de sus facultades, ha realizado actividades de fiscalización tendientes a constatar treinta y siete 37 los hechos denunciados, por medio de inspecciones y solicitando al titular del proyecto información sobre la ejecución de tronaduras. Frente al requerimiento de tales antecedentes, el titular por medio de comunicación de fecha 27 de septiembre de 2024 dio cuenta de una estimación de 86 tronaduras para el sector de la Variante San Juan, en un período de 8 meses. Junto a lo a anterior hizo presente la existencia de permisos en tramitación por parte de la empresa a cargo de las detonaciones de explosivos. Asimismo, dio cuenta de una estimación de roca a ser extraída producto de tales explosiones, sin precisar las fechas de inicio de los trabajos al estar estas supeditadas a los avances de las obras y la obtención de los permisos pertinentes.
Con relación a las medidas de mitigación hizo mención a la evacuación de personas en un radio de 500 metros alrededor de la tronadura para lo cual daría las facilidades de traslado y estadía a un lugar seguro, consignando además que se harían cargo de los eventuales daños que pudieran sufrir las viviendas del sector producto de las explosiones, mientras que respecto al componente fauna manifestó que se ha realizado una perturbación controlada de reptiles y se efectuarían micro ruteos previo a la colocación de explosivos a fin de asegurar que no haya presencia de fauna silvestre en el área de la explosión.
Décimo. Complementando los antecedentes reseñados, el 14 de enero de 2025 se efectuó un requerimiento de información relativo a las tronaduras a utilizarse en el sector de la Variante San Juan, para lo cual se solicitó entregar el Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras comprometido en la RCA N° 255/2013, así como informar sobre los avisos dados a la autoridad en relación con las tronaduras a efectuar. También treinta y ocho 38 se pidió un cronograma detallado del programa de excavación de explosivos en el sector de la Variante San Juan, con fechas, horarios y número de tronaduras, junto con precisar la metodología de las tronaduras, además de requerir copia de los reportes trimestrales de 2024 referido al monitoreo de vibraciones comprometidos como parte de la indicada RCA N° 255/2013.
Décimo primero. El mencionado requerimiento fue atendido por el titular del proyecto por medio de carta de 22 de enero de 2025, remitiendo una serie de antecedentes, tales como una copia del documento “Memoria técnica voladuras tipo obra: Concesión Ruta 66”, emitido por “Pervomed Chile SPA”, el cual entrega el detalle de cálculo de las voladuras a ejecutar, las dimensiones, señalando que utilizará voladuras de tipo I y tipo II, con volumen de material arrancado (roca) de 3.360 m3 y de 8.000 m3. Se remitió copia de la Resolución Exenta N°15, de fecha 18 de diciembre del 2024, otorgada por la Prefectura N°31 de San Antonio, de Carabineros de Chile, que autoriza a la empresa “Perforaciones y tronaduras B&T SPS” para el traslado de explosivos, en específico, la utilización de sus almacenes móviles con capacidades máximas de 6.000 kilos de alto explosivo y 10 kilos de iniciadores o fulminantes, quedando emplazadas en la parcela N°17 del sector de San Juan, en la comuna de San Antonio.
Respecto a las medidas de mitigación, acompañó un set de documentos informativos, formato trípticos, en donde comunica las actividades de tronaduras a desarrollarse en el sector 5 (Variante San Juan), los horarios de trabajo, que son de 12:00 a 15:00 hrs y las medidas previas a cada tronadura, agregando de manera general la realización de un catastro de viviendas, comercio u otros, que se encuentren en el buffer de afectación, treinta y nueve 39 los que serían trasladados a centros comunitarios y luego, a sus respectivos domicilios. Con relación a estas medidas no se acreditó la existencia de un plan de comunicación a la comunidad respecto a las obras a ejecutar en los subsectores de la Variante San Juan, que diera cuenta de las fechas, lugares de realización y medidas de seguridad asociadas a las explosiones.
En relación con las tronaduras a ejecutar, el titular reiteró una estimación de 86 en un plazo de 8 meses, sin perjuicio de que el “Estudio de modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos, actividad de tronaduras” que se acompañó a estos antecedentes, da cuenta de un cálculo de emisiones sobre la base de 92 tronaduras en un período de 14 meses.
En lo relativo a la fauna del sector se remitió una tabla con las fechas en que se realizaron las campañas de perturbación controlada de reptiles, así como el rescate y recolección de anfibios e ictiofauna, antecedentes que permiten advertir que entre la mencionada ejecución controlada y los meses en que se ejecutarían las tronaduras en ciertos lugares podía transcurrir un período superior a 1 año. Junto a lo anterior, se acompañó el informe “Proyecciones de sobrepresión y vibraciones evaluación según normativas AS2187.2:2006 y DIN 4150-3" elaborado por dBA Ingeniería, el cual da cuenta que sobre la base de 86 tronaduras en un período de 8 meses se producen situaciones de incumplimiento en los máximos permitidos. Décimo segundo. Que, ante la ausencia de un programa de tronaduras, la autoridad requirió nuevamente la entrega de éste, a lo cual se respondió mediante “un programa tentativo” señalando el titular que “(…) no es posible precisar en detalle exacto las mismas a esta fecha, puesto que estas se van cuarenta 40 definiendo según sea el avance de movimiento de tierras y el tipo de roca que aparezca (…)”
Décimo tercero. De los antecedentes reseñados, esta Ministra advierte la falta de certidumbre con relación al alcance de las actividades de tronaduras en el sector de la “Variante San Juan” en el cual se han generado las denuncias. Esta falta de certeza es refrendada por la información general entregada por el titular del proyecto, la gran mayoría de las veces en términos “estimativos” o “referenciales”, sin permitir conocer con precisión el alcance de éstas y menos aún colaborar con la labor de fiscalización que debe efectuar la SMA al contrastar la ejecución del proyecto con los términos contenidos en la RCA N° 255/2013.
Décimo cuarto. Que considerando que el fundamento de las MUT se encuentra íntimamente ligado con la Resolución de Calificación Ambiental como instrumento de gestión ambiental, la imposibilidad de establecer la conformidad entre la ejecución del proyecto -en particular en lo referidos a las detonaciones- y las exigencias establecidas para ello en la mencionada RCA N° 255/2013, constituyen un antecedente determinante a la hora de ponderar autorizar la solicitud efectuada por la SMA.
Décimo quinto. Por otra parte, las denuncias vinculadas a la ejecución del proyecto se relacionan con una actividad altamente dañina para el medio ambiente, como es la realización de excavaciones a través de explosiones, lo que obliga a ser particularmente cuidadoso con su ejecución, así como en la observancia de las distintas exigencias y medidas de mitigación comprometidas en la Resolución de Calificación Ambiental. cuarenta y uno 41
Décimo sexto. En este escenario, la imposibilidad de asegurar que la ejecución del proyecto se esté desarrollando con plena observancia a los términos de la RCA N° 255/2013 constituye expresión de la generación de un daño grave al medio ambiente que configura el humo de buen derecho que justifica la adopción de una medida como la solicitada en la especie. Junto a lo anterior, la proyección de fechas en que se ejecutarían estas detonaciones en el sector de la “Variante San Juan” dan cuenta de la inminencia de este daño grave, dando cuenta del peligro en la tardanza. Finalmente, atendida la entidad de los componentes medioambientales en peligro, a saber, flora, fauna y salud de las personas; la medida solicitada aparece como proporcional a la protección de éstos, por lo que su aplicación resulta ajustada a derecho.
POR TANTO, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, SE AUTORIZA la detención de las actividades de tronaduras del proyecto “Concesión Ruta 66- Camino de la Fruta”, en particular a las proyectadas para el “Sector 5” o “Variante San Juan”, durante 30 días corridos.
Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos; al segundo otrosí, téngase presente y por acompañados los documentos individualizados; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide a la forma de notificación solicitada. Incorpórese las direcciones de correo electrónico al sistema computacional del Tribunal. cuarenta y dos 42
Notifíquese por el estado diario, y por correo electrónico a
todas las partes que lo hayan solicitado.
Rol S N° 84-2025
Pronunciada por la Ministra Titular Abogada Marcela Godoy Flores y Presidenta.
En Santiago, a veinte de febrero de dos mil veinticinco, autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Leonel Salinas Muñoz notificando por el estado diario la resolución precedente. cuarenta y tres 43
Marcela Eliana Godoy Flores
Fecha: 20/02/2025
LEONEL SALINAS MUÑOZ
Fecha: 20/02/2025