Manuel Palacios Maldonado y otros con Superintendencia del Medio Ambiente
Reclamación contra resoluciones de la SMA (art. 17 N°3 LTA). Inicio de actividades: La SMA acreditó el inicio de la ejecución del proyecto mediante una serie de acciones ininterrumpidas, sistemáticas y permanentes, y orientadas a la fase de construcción
Central El Campesino
Región de Ñuble
Identificación
Tercer Tribunal Ambiental – Rol R-6-2024 – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “Manuel
Palacios Maldonado y otros con Superintendencia del Medio Ambiente” – 10 de febrero de 2025 Indicadores inicio de ejecución – acciones ininterrumpidas, sistemáticas y permanentes – plazo para acreditar inicio de fase de construcción
Normas relacionadas
LTA, arts. 17 N°3, 18 N°3, 25, 27, 29, 30 y 47; LOSMA, arts. 2°, 3°, 35, 36, 42, 49 y 56 Antecedentes
Mediante la Res. Ex. N° 158/2024 de la SMA, por un lado, se rechazó la solicitud de invalidación en contra de la Res. Ex. N° 231/2022 de la SMA que declara el inicio de ejecución del proyecto “Central El Campesino”, y, por otro lado, se rechazó la solicitud de declaratoria de caducidad interpuesta por los reclamantes.
En contra de dicha resolución, se interpuso la reclamación del art. 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, solicitando que se deje sin efecto en aquella parte que decide tener por acreditado el inicio de ejecución de la Resolución de Calificación Ambiental N°287/2016 que califica favorablemente el proyecto “Central El Campesino”, y se ordene a la SMA a ejercer las facultades que le asisten, conforme al artículo 3 de la LOSMA, a fin de sancionar el incumplimiento del requerimiento de información efectuado por la SMA mediante la Res. Ex. N°231/2022 del mismo organismo.
Resumen de la sentencia
Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias resueltas por el Tribunal fueron las siguientes: 1.- Sobre la acreditación del inicio de ejecución del proyecto para efectos de determinar la caducidad de la RCA N° 287/2016, conforme al art. 25 ter de la ley N° 19.300. El Tribunal consideró que se encuentra debidamente acreditado el inicio de la ejecución del proyecto “Central El Campesino”. Lo anterior, mediante una serie de acciones ininterrumpidas, sistemáticas y permanentes, y orientadas a la fase de construcción. Esto, ya que la tramitación de las autorizaciones solo tiene sentido en tanto el titular del proyecto se oriente a obtener los permisos necesarios para iniciar las obras de construcción. Así, se observa que éstas buscan, en primer lugar, asegurar la disponibilidad y el acceso del terreno; luego, a permitir edificaciones al interior; y en tercer lugar, a dotar a estas últimas de servicios básicos. La sistematicidad y permanencia se verifica, por su parte, al considerar que desde 2016 a 2021 el titular se mantuvo realizando constantemente distintas gestiones, incluso algunas de ellas de forma paralela (Cs. 45° y 47°). 2.- Sobre la procedencia de otorgar un plazo para la acreditación del inicio de las obras materiales. El Tribunal determinó que el otorgamiento del plazo de 18 meses es una actuación que se entiende orientada a facilitar la fiscalización de los proyectos en ejecución, por la cual se requiere a los titulares de los proyectos ya acreditados, informar, dentro del plazo señalado, sobre la verificación del hito de inicio o las obras materiales que correspondan a la fase de construcción del proyecto evaluado (C. 51°).
En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación.