Fundación Invica y Luisa Kohn Ratinoff con Fisco de Chile - Ministerio del Medio Ambiente
Reclamación contra declaratoria de humedal urbano (art. 3° Ley N°21.202): Pandemia por COVID-19 justifica exceso en plazo de tramitación del procedimiento administrativo. Indefensión por no otorgar la oportunidad necesaria para presentar alegaciones y aportar prueba. Falta de motivación por deficiencias metodológicas de los antecedentes del expediente administrativo.
Humedal Rupallán
Identificación
Tercer Tribunal Ambiental – Rol N°R-28-2022 (R-29-2022 acumulada)– Reclamaciones del art. 17 N°11 LTA – “Fundación Invica y otro con Fisco de Chile - Ministerio del Medio Ambiente”- 12 de marzo de 2024
Indicadores
Humedal urbano -motivación-criterios de delimitación -plazos de la Administración -indefensión -información pública.
Normas relacionadas
LTA, arts. 17 Nº11, 20, 27, 29, 30 y 47; Ley N°21.202, arts. 1° y 3°; Ley N°19.880, arts. 10, 16, 17, 26 y 27; D.S N°15/2020 MMA (Reglamento), arts. 8°,11, 13 y 14;
Antecedentes
Mediante la Res. Ex N°1.407 (Resolución Reclamada), de 14 de diciembre de 2021, el MMA declaró oficialmente como humedal urbano el “Humedal Rupallán”, ubicado en la comuna de Puerto Montt. Lo anterior, conforme a las facultades establecidas en la Ley N°21.202. La decisión del MMA fue impugnada judicialmente por Fundación Invica y por Luisa Kohn Ratinoff, dando origen a las causas Rol N°R-28-2022 y N°R-29-2022. La última se acumuló a la primera.
Resumen de la sentencia
Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias de la causa corresponden a:
- En causa Rol N°R-29-2022:
a) Si el MMA incumplió el plazo legal de tramitación del procedimiento administrativo de declaración, y si ello conlleva la nulidad de la resolución.
Al respecto, el Tribunal resolvió rechazar la alegación, por haberse justificado el incumplimiento en el plazo de seis meses en razón de la pandemia por COVID-19, y por no ser fatales los plazos para la administración. Cs. 11° y 12°.
b) Si el MMA en la tramitación del procedimiento, incurrió en vicios que le causan perjuicio al reclamante de causa Rol N°R-28-2022, y si ello conlleva nulidad de la resolución. El Tribunal determinó que el periodo de información pública no otorgó al reclamante la oportunidad necesaria para presentar alegaciones y aportar prueba, causándole indefensión. Lo anterior, al no ser controvertido que el reclamante no participó en el procedimiento administrativo y que su predio no se encontraba considerado en el delimitación preliminar del MMA. C. 15°.
c) Si la resolución adolece de vicios de motivación relacionados a deficiencias técnicas y metodológicas de los antecedentes del procedimiento y su valoración.
En este punto el Tribunal establece que la motivación exige proporcionar información para probar los supuestos de hecho que permitan reconocer un humedal urbano y su extensión, por lo que se debe escrutar la información y antecedentes contenidos en el expediente administrativo. C. 29°.
En razón de lo anterior, al analizar los antecedentes que constan en el expediente administrativo, determina que las deficiencias que estos presentan, no permiten corroborar la corrección metodológica de la delimitación que realizó el MMA en los predios de los reclamantes. C. 53.
- En causa Rol N°R-28-2022:
d) Si, en el predio de la reclamante no existen sectores que cumplan con algún criterio de delimitación de humedales urbanos.
El Tribunal no acogió la alegación, ya que la información disponible en el expediente y que se consideró para incluir el predio referido, presenta serias deficiencias metodológicas, y no se acreditó por la reclamante que el predio no es humedal. C. 55°.
Respecto al resto de las controversias relativas a vicios invalidantes de la resolución, el Tribunal no se pronunció por resultar inoficioso. C. 56°.
En definitiva, el Tribunal acogió, anulando parcialmente la Res. Ex. 1.407 en lo relativo a la declaración que afecta a los predios de los reclamantes, ordenando a la Administración que se pronuncie sobre la concurrencia de requisitos de delimitación de humedales urbanos, con base en antecedentes objetivos y verificables.