Heather Price Saffery y otros con Fisco de Chile - Ministerio del Medio Ambiente
Reclamación contra declaratoria de humedal urbano (art. 3 Ley N°21.202): Publicidad de solicitud de declaratoria de humedal. La Consideración de un área como humedal urbano es independiente del carácter natural o artificial del mismo.
Humedal Urbano “Price”
Identificación
Tercer Tribunal Ambiental – Rol N°R-21-2023 (R-23-2023 y R-26-2023 acumuladas) –
Reclamaciones del art. 17 N°11 LTA – “Heather Price Saffery y otros con Fisco de Chile - Ministerio del Medio Ambiente”- 23 de febrero de 2024
Indicadores
Humedal urbano– motivación– Convención de Ramsar – Solicitud de declaratoria de humedal urbano.
Normas relacionadas
LTA, arts. 17 Nº11, 25, 27, 29, 30 y 47; Ley N°21.202, arts. 1° y 3°; Ley N°19.880, arts. 11, 39, 41, 45 y 48; D.S N°15/2020 MMA (Reglamento), arts. 8°, 9° y 11;
Antecedentes
Mediante la Res. Ex. N°378 (Resolución Reclamada), de 26 de abril de 2023, el MMA declaró oficialmente como humedal urbano el “Humedal Price”, ubicado en la comuna de Hualpén, Región del Biobío Lo anterior, conforme a las facultades establecidas en la Ley N°21.202. La decisión del MMA fue impugnada judicialmente por un conjunto de personas naturales, dando origen a las causas R-21-2023, R-23-2023 y R-26-2023. Las dos últimas se acumularon a la primera.
Resumen de la sentencia
Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias de la causa corresponden a:
- En causa R-21-2023 y R-23-2023:
a) Si la Municipalidad debió comunicar la solicitud de declaratoria a los reclamantes. Al respecto, el Tribunal resuelve rechazar las alegaciones por ser el acto administrativo que declara admisible la solicitud de reconocimiento del humedal uno con destinatarios no precisados ni designados, por lo que la publicación en el diario oficial es un mecanismo de publicidad coherente con su naturaleza. C. 16° b) Si la resolución está suficientemente motivada respecto de los requisitos de delimitación con los predios de los reclamantes.
El Tribunal resuelve que la declaratoria del humedal urbano en los predios señalados se encuentra suficientemente fundada en el mérito del expediente, en el cual consta el desarrollo de una cartografía rectificada que redujo la superficie del humedal eliminando zonas. Cs. 28° y 29°.
- En causa R-26-2023:
a) Si la totalidad del área declarada al incluir terreno del reclamante anegados artificialmente, puede ser considerada un humedal natural o artificial.
El Tribunal resuelve en base a la definición de humedal de la Ley N°21.202, señalando que la consideración de un área como humedal urbano es independiente del carácter natural o artificial del mismo. C 34°.
Además, descarta lo alegado en torno a las definiciones del “Manual de la Convención de Ramsar”, señalando que el mismo documento plantea que las categorías no corresponden a un listado taxativo. C. 37°.
En definitiva, el Tribunal rechazó íntegramente las reclamaciones.