Agrícola Laguna Redonda S.A. y otros con Fisco de Chile - Ministerio del Medio Ambiente
Reclamación contra declaratoria de humedal urbano (art. 3° Ley N°21.202): Infracción al principio de contradictoriedad por ignorar comparecencia de interesados en el procedimiento. Ausencia de motivación del acto al no responder fundadamente los antecedentes presentados por interesados. Falta de motivación del acto al verificarse en los antecedentes del expediente un criterio de delimitación.
Humedal Paicaví-Tucapel Bajo
Identificación
Tercer Tribunal Ambiental – Rol N°R-19-2023 (R-20-2023, R-24-2023, R-25-2023 y R-27-2023 acumuladas)– Reclamaciones del art. 17 N°11 LTA – “Agrícola Laguna Redonda S.A. y otros con Fisco de Chile - Ministerio del Medio Ambiente”- 12 de marzo de 2024
Indicadores
Humedal urbano -principio de contradictoriedad -vicio esencial -motivación -criterios de delimitación.
Normas relacionadas
LTA, arts. 17 Nº11, 25, 27, 29, 30 y 47; Ley N°21.202, arts. 1°, 3°; Ley N°19.880, arts. 10, 11, 13, 17, 21, 36, 39, 41; D.S N°15/2020 MMA (Reglamento), arts. 8°, 9°, 11, 13;
Antecedentes
Mediante la Res. Ex N°380 (Resolución Reclamada), de 27 de abril de 2023, el MMA declaró oficialmente como humedal urbano el “Humedal Paicaví-Tucapel Bajo”, ubicado en la comuna de Concepción. Lo anterior, conforme a las facultades establecidas en la Ley N°21.202.
La decisión del MMA fue impugnada judicialmente por Agrícola Laguna Redonda S.A., Inversiones Valmar Limitada, Ilustre Municipalidad de Concepción, Inmobiliaria Fuentes de Aníbal Pinto SpA., Inmobiliaria Fuentes de Aníbal Pinto Dos SpA., y German Gutiérrez Rodríguez, dando origen a las causas R-19-2023, R-20-2023, R-24-2023, R-25-2023 y R-27-2023. Las últimas se acumularon a la primera.
Resumen de la sentencia
Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias de la causa resueltas por el Tribunal, corresponden a:
- Infracción al principio de contradictoriedad en el procedimiento administrativo. Al respecto, el Tribunal determinó que se configura un vicio esencial del procedimiento al ignorar la comparecencia de un interesado en un procedimiento administrativo susceptible de afectar sus derechos, vulnerando los arts. 10, 17 y 21 de la Ley N°19.880. C. 52°.
Se vulnera además el art. 36 de la Ley N°19.880 al no comunicarse a los interesados la realización de visitas. C. 53°.
El Tribunal también estableció que no se se dio respuesta suficientemente fundada a los antecedentes presentados por los reclamantes en el periodo de información pública, lo que no da cumpliento a la exigencia de motivación del acto y resta valor a las instancias de involucramiento de la ciudadanía. C. 57°.
- Falta de motivación respecto al cumplimiento de criterios de delimitación de humedales urbanos. El Tribunal determinó que siendo deber del MMA motivar su decisión y dar cuenta de los elementos de convicción que sustentan su decisión, y constando en el expediente información que da cuenta del cumplimiento de al menos un criterio en un área excluida de la declaratoria, procede que se verifique con mayores antecedentes el cumplimiento de los criterios de delimitación respecto de dicha área. Cs. 78° y 79°.
Por otra parte, sobre la incorporación del área correspondiente a Sitio Prioritario, el Tribunal determinó que no habiéndose acompañado información al respecto, no es posible corroborar el cumplimiento de los criterios de delimitación en base a los expedientes administrativo y judicial. C. 82°.
Además, respecto del área cuya incorporación se alega, se verifica que incluye áreas edificadas o despejadas que evidentemente no corresponden a humedal. C. 83°.
En definitiva, el Tribunal resuelve:
•
Rechazar la reclamación del Sr. Germán Gutiérrez (R-27-2023).
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Acoger las reclamaciones de los dueños de predios colindantes (R-19-2023, R-20-2023 y R-25-2023), anulando parcialmente la Res. Ex. 380 en lo relativo a la declaración que afecta a los predios de los reclamantes, conservandose en lo demás.
•
Ordenar al MMA considerar los criterios y antecedentes expuestos en la sentencia, y respetar el sistema de garantías procedimentales de la Ley N°19.880, en el evento de realizar un nuevo procedimiento de declaratoria respecto de los predios de los reclamantes enunciados.
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Acoger la reclamación de la Municipalidad de Concepción (R-24-2023), anulando parcialmente la Res. Ex. 380 respecto de la superficie de 0,37 hectáreas aludida por la reclamante, y ordenando que el MMA se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación sobre dicha área.