EBCO S.A con Superintendencia del Medio Ambiente
amación contra resoluciones de las SMA (art. 17 N°3 LTA): Falta de eficacia de medidas propuestas en PDC por no hacerse cargo de la totalidad de las fuentes emisoras. Falta de verificabilidad de medidas propuestas en PDC por ausencia de medición en receptor sensible.
Proyecto “Edificio Rozas”
Identificación
Tercer Tribunal Ambiental – Rol R N°11-2024 – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “EBCO S.A con Superintendencia del Medio Ambiente ” – 24 de octubre de 2024.
Indicadores
Programa de Cumplimiento – Motivación – Eficacia – Verificabilidad – Ruido.
Normas relacionadas
LTA, arts. 17 N°3 y 18 N°3; LOSMA, art. 42; D.S. 30/2012, arts. 7 letra b) y 9 letra b); D.S. 38/2011.
Antecedentes
Mediante la Res. Ex. N°2/D-264-2023 de 18 de marzo de 2024, la SMA rechazó el PDC presentado por EBCO S.A. en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio seguido en su contra con ocasión del incumplimiento de la norma de emisión de ruido en el proyecto “Edificio Rozas” de la ciudad de Concepción.
La reclamante solicita se declare ilegal la resolución, se deje sin efecto y se tenga por aprobado el PDC, y en subsidio se deje sin efecto y se retrotraiga el procedimiento a la etapa previa a la resolución sobre el PDC.
Resumen de la sentencia
Conforme a las alegaciones de las partes, la controversia de la causa resuelta por el Tribunal, correspondió a la debida motivación de la SMA en relación a la ineficacia de las medidas presentadas en el PdC.
Al respecto, el Tribunal determinó que las acciones propuestas apuntan a la mitigación del ruido de algunas de las fuentes identificadas y no de todas, por lo que lo que es efectivo que el conjunto de acciones no se hacen cargo de la totalidad de las fuentes emisoras de forma eficaz (C. 19°).
También, respecto el medio de verificación consistente en fotografías fechadas y georreferenciadas de la acción, se hace presente que las fotografías entregadas parecen dar cuenta que algunos de los biombos son en realidad el mismo, no cumpliéndose entonces con la cantidad comprometida (C. 21°).
Luego, relativo de la acción comprometida consistente en una medición de ruido que acredite el cumplimiento de la norma, se estableció que los receptores medidos no se corresponden con el receptor sensible, por lo que no existen antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de la norma ni la efectividad de las medidas en el receptor sensible, por lo que no se cumple con el criterio de verificabilidad del PDC (Cs. 23° y 24°).
Por lo expuesto, el Tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes.