Carlos Fabián Herrera Toledo con Max Andrés Didier Valdés
trescientos dos
Antofagasta, dos de junio de dos mil veintitrés
VISTOS:
A fojas 1, con fecha 7 de septiembre de 2021 los abogados Sres. Daniel Gedda Nuño y Fabián Avendaño Riquelme, actuando en representación convencional de don Carlos Herrera Toledo (en adelante "el demandante" o "el actor"), interpusieron demanda de reparación por daño ambiental en contra de don Max Didier Valdés (en adelante "el demandado"), domiciliado en parcela Las Arenas de Alcohuaz s/n, comuna de Paihuano, Región de Coquimbo.
A fojas 109, el Tribunal admitió a tramitación la demanda, confiriendo traslado al demandado.
A fojas 122, consta notificación de la demanda.
A fojas 125, con fecha 30 de octubre de 2021 el demandado don Max Didier Valdés, representado por el abogado Sr. Francisco Silva Mandakovic, contestó la demanda de autos solicitando que esta fuera rechazada con costas.
A fojas 159, el Tribunal tuvo por contestada la demanda.
A fojas 196 el Tribunal dicta el correspondiente auto de prueba por estimar que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en esta causa. A fojas 211 las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión del procedimiento por un plazo de 30 días, a lo que el Tribunal accedió.
A fojas 234 y siguientes consta acta de audiencia de conciliación y prueba realizada con fecha 13 de mayo de 2022, llevándose a cabo el llamado a conciliación, ante la Ministra Srta. Sandra Álvarez Torres como Presidenta, y los Ministros Sr. Mauricio Oviedo Gutiérrez, y Sr. Cristián López Montecinos, este último subrogando legalmente, el que se dio por frustrado, procediendo a rendirse la prueba respectiva por cada parte. Comparecieron a la audiencia, en representación de la parte demandante el abogado Sr. Fabián Avendaño Riquelme, y en representación del demandado, el abogado Sr. Francisco Silva Mandakovic.
A fojas 275, de conformidad a lo establecido en el art. 35 de la Ley Nº 20.600, el Tribunal decretó diligencia judicial en la zona de emplazamiento del Predio Los Guindos, ubicado en el poblado cordillerano Alcohuaz, Comuna de Paihuano, Región de Coquimbo, la que se desarrolló el día 12 de agosto de 2022, constando el acta de dicha diligencia a fojas 292 y siguientes. 1 trescientos tres
A fojas 299 el Tribunal citó a las partes a oír sentencia, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley Nº 20.600, designando como redactor de la misma al Ministro Sr. Cristián López Montecinos. l.
ARGUMENTOS DE LA DEMANDA
La parte demandante deduce acción de reparación por daño ambiental conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante "Ley Nº 19.300" o "LBGMA"), y artículo 33 de la Ley Nº 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales (en adelante, "Ley Nº 20.600"), fundamentando su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho.
- Los Hechos
La demandante refiere que desde el año 2020 hubo arribo de maquinarias consistente en retroexcavadoras y camioneta al predio del demandado realizando trabajos de caminos en la ladera del cerro, tala y corte de flora, tapado de vegetación nativa y deslizamiento de suelos, además de remoción de tierra lo que habría provocado deterioro en la estabilidad de la ladera. Todo esto habría causado una alteración significativa al ecosistema que se traduce en un daño ambiental. Asimismo, afirma que se estaría produciendo un detrimento a su predio y al camino de uso público definido como ruta D-485 (ver figura 1 ).
Figura 1. Cartografía zona afectada que da origen a la demandada
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PRIMERTRIBUNAL
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LEYENDA
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