Jurisprudencia

Superintendencia del Medio Ambiente con Al Hamd Import Export Ltda.

Rol C-1-2013
2TA · 2013-07-29 · No determinado

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Santiago, veintinueve de julio de dos mil trece.

VISTOS:

Con fecha 20 de junio de 2013, se recibió el Oficio N” 1471, del Superintendente del Medio Ambiente(S), a través del cual se comunica a este Tribunal el envío en consulta de la Resolución. Exenta N" 591, de 17 de junio de 2013, correspondiente al procedimiento administrativo sancionatorio Rol N* D-002-2013, seguido en contra de "Al Hamd Import Export Ltda.”. La resolución consultada impuso al infractor la sanción contenida en la letra c) del artículo 38 de la Ley Orgénica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en == particular, la clausura temporal de las obras correspondientes al proyecto “Plataforma de Almacenamiento 2%.

El proyecto sancionado por la Superintendencia del Medio Ambiente originalmente fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en diciembre de 2011. Por incumplimiento de requisitos formales, la Declaración no fue acogida a trámite. En enero de 2012, el titular ingresa nuevamente el proyecto est vez denominado “Plataforma de a, Almacenamiento 2%. Estando la evaluación ambiental en desarrollo, tuvieron lugar los hechos descritos a continuación.

Los hechos sancionados por la Superintendencia consisten en que el infractor ejecutó obras correspondientes a la etapa de construcción del proyecto, en particular: 1) instalación de casetas Sanitarias para los trabajadores, despeje de terreno con maquinaria ad hoc, depósito de material sobre la pendiente del cerro y explanada ya construida; y 11) construcción y delimitación física del acceso al lugar donde se emplaza el proyecto, sín contar con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) respectiva.

SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL OD00ES

REPÚBLICA DE CHILE Comte job

Con fecha 4 de Junio de 2013, mediante carta dirigida a la Sra. Fiscal Instructora del procedimiento administrativo sancionatorio, el representante legal de la sociedad Al Hamd Import Export Ltda. alega desconocimiento de sus obligaciones al tiempo que informa que *fueron acatadas las obligaciones y las obras Fueron paralizadas en su totalidad”, comprometiéndose a que las mismas no serán reiniciadas hasta obtener el permiso ambiental favorable, sin acompañar documentos que acreditaran la paralización.

El 9 de z3uiio de 2013, este Tribunal resolvió que se diera cuenta del asunto una vez transcurrido el plazo para interponer recurso de reclamación. El día 22 de julio se venció dicho término sin que se haya interpuesto recurso alguno. El 26 de julio del presente año, se dio cuenta ante este Segundo Tribunal Ambiental de la causa Rol C N” 01-2013.

CONSIDERANDO :

Primero. Que conforme a lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (OSMA), Cuando dicha inscitución imponga alguna de las sanciones señaladas en las letras c) y d) del artículo 38 del citado estatuto legal, la resolución que la contenga deberá ser siempre elevada en consulta al Tribunal Ambiental;

Segundo. Que la Superintendencia consideró que la infracción cometida por “Al Hamd Import Export Ltda.” es de carácter grave, imponiéndole la sanción de clausura temporal de las obras, conforme a lo señalado en la letra d) del número 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;

Tercero. Que este Tribunal considera correcta la tipificación de la infracción y su posterior calificación realizada por la Superintendencia, por cuanto se encuentra —debidamente acreditado en el procedimiento administrativo sancionatorio que se iniciaron y ejecutaron obras correspondientes a la a, ST, SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL cor 5 9

REPUBLICA DE CHILE fat ¿ha etapa de construcción del proyecto sin contar con la RCA respectiva, hipótesis prevista expresamente en el artículo 35 letra b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del medio

Ambiente;

Cuarto. Que, en cuanto a las circunstancias a considerar para la determinación de las sanciones específicas, contempladas en el artículo 409 de la LOSMA, este Tribunal considera que se han tenido en cuenta las circunstancias relevantes al caso en concreto y se ha llevado a cabo en relación a ellas una correcta aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Sin perduicio de lo anterior, cabe dejar constancia que, para la debida fundamentación de la sanción, es imprescindible dar razón expresa de todas Jas circunstancias indicadas en el artículo 40 de la norma legal citada, lo que no consta en la a Resolución Ex. N” 591 de 2013;

POR LO ANTERIOR Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto, entre otros, por los artículos 57 y 38 letra Cc) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y los artículos 1/7

N 4 y 32 de la Ley N” 20.600,

SE RESUELVE: aprobar la sanción consultada.

Notifíquese por el estado diario y comuníquese a la

Superintendencia del Medio Ambiente mediante oficio y por cualquier otra vía expedita e idónea. Regístrese Y archivese.

Rol C-01-2013.

Pronunciado por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, integrado e 00060

SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL ponec4)

REPUBLICA DE CHILE ESAS sol por su Presidente, Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, y por los Ministros señores Rafael Asenjo Zegers y Sebastián Valdés de Feraril.

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Autoriza el Secretario del Tribunal, señor Alejandro Doma8f Seguich 4