Sanción SMA

AUSTRALIS MAR S.A

Rol P-007-2024#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-09-30 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL P-007-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE AUSTRALIS MAR S.A RESOLUCIÓN EXENTA N° 2668 Santiago, 30 de septiembre de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Supremo N° 47, de 28 de agosto de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Emanuel Ibarra Soto en el Cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican.; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en los expedientes de los procedimientos administrativos Roles A-008-2023 y P-007-2024; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 3 de abril de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol A-008-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Australis Mar S.A. (en adelante, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “CES MELCHOR 1 (RNA 110830)”, localizada en el Canal Pichirrupa, Isla Melchor, Sector Costa Noroeste-2, en la comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo asociado al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de KBW RVCF

calificación ambiental, en particular, de la Resolución Exenta N° 194, de 19 de febrero de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 194/2009”). El cargo formulado se expone en la Tabla 1 de la presente resolución. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 25 de abril de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. 4° En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa el 21 de julio de 2023, mediante la Resolución Exenta N° 3 /Rol A-008-2023, y el 12 de julio de 2024, a través de la Resolución Exenta N° 6/Rol A-008-2023, las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 20 de septiembre de 2023 y 14 de agosto de 2024, en forma respectiva. 5° Se hace presente que, mediante la Resolución Exenta N°8 /Rol A-008-2023, esta Superintendencia tuvo por presentado el PdC refundido y sus respectivos anexos, para luego desagregar y crear un nuevo expediente administrativo respecto del cargo N° 1, expuesto en la Tabla 1 de la presente resolución, asociado a la unidad fiscalizable, expediente al cual le fue asignado el Rol P-007-2024. 6° De esta forma, mediante la Resolución Exenta N° 1/Rol P-007-2024, de 16 de enero de 2025, (en adelante, “Res. Ex N° 1/Rol P-007-2024”), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, con las correcciones de oficio que se indican, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, señalando, no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 7° Mediante la referida Res. Ex. N° 1/Rol P-007- 2024 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo y acciones del PdC1. Cargo N° Descripción de la acción Superar la producción máxima autorizada en el CES MELCHOR 1, durante el ciclo productivo ocurrido entre 03 de marzo de 2019 y 19 de mayo de 2020. 1 Elaboración y aprobación de un “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento Límite de Producción en CES” para asegurar el cumplimiento del límite de producción Autorizado ambientalmente. 2 Hacerse cargo de la totalidad de la sobreproducción constatada en el ciclo productivo ocurrido entre 03 de marzo de 2019 y 19 de mayo de 2020.

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Cargo N° Descripción de la acción 3 Implementar una capacitación vinculada al “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento de Límite de Producción en CES". 4 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. 5 Entrega de los reportes y medios de verificación a través de la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-2718-XI-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 26 de agosto de 2026. 9° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 10° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 11° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

12° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por la titular, de la Res. Ex. N° 1/Rol P-007-2024, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2025-2718-XI-PC, para esta Superintendenta (S) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL P-007-2024, seguido en contra de AUSTRALIS MAR S.A, Rol Único Tributario N° 76.003.885-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable CES MELCHOR 1 (RNA 110830), ubicada en el Canal Pichirrupa, Isla Melchor, Sector Costa Noroeste-2, en la comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

KBW/RCF/OLF

Notificación por correo electrónico:

Representante de Australis Mar S.A

KBW RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Jefatura División de Fiscalización Fecha: 30-09-2026 15:19 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol P-007-2024