AUSTRALIS MAR S.A
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL P-002-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE AUSTRALIS MAR S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 2629 Santiago, 24 de septiembre de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación ; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Supremo N° 47, de 28 de agosto de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Emanuel Ibarra Soto en el Cargo de Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, "D.S. N° 30/2012"); en el expediente del procedimiento administrativo Rol P-002- 2024; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 27 de marzo de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol A-001-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Australis Mar S.A (en adelante, "la titular", "la empresa"), titular de la unidad fiscalizable "CES Luz 1 (RNA 110698)", localizada en la comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
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2° En particular, mediante la formulación de cargos' se le imputó a la empresa un cargo asociado al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de la Resolución Exenta N° 96, de 30 de enero de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Aysén (en adelante "RCA N° 96/2009"). El cargo formulado se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 18 de abril de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, "PdC"), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA y en el D.S N° 30/2012. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa el 14 de julio de 2023 y 8 de julio de 2024; las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 6 de septiembre de 2023 y 14 de agosto de 2024, respectivamente. El mencionado PdC fue aprobado mediante la Resolución Exenta N° 1/Rol P-002- 2024, de 8 de enero de 2025, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 1/Rol P-002- 2024 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, "DFZ"), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción Superar la producción máxima autorizada en el 1
CES LUZ 1, durante el ciclo productivo ocurrido entre 20 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2022. Elaboración, aprobación e implementación de un "Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento Límite de Producción en CES" para asegurar el cumplimiento del límite de producción autorizado ambientalmente. 2 Hacerse cargo de la totalidad de la sobreproducción constatada en el ciclo productivo comprendido entre el 20 de octubre de 2020 y el 27 de enero de 2022. 1 Mediante la mencionada resolución, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol A-001-2023, con la formulación de cargos a dicha empresa, en relación a la unidad fiscalizable CES HUMOS 2 (RNA 110727); CES LUZ 1 (RNA 110698); CES LUZ 2 (RNA 110811); y CES TRAIGUÉN 1 (RNA 110809), todos localizados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Posteriormente, Con fecha 29 de noviembre de 2024 se dictó la Resolución Exenta. N° 9/Rol A-001-2023 que resolvió desagregar el procedimiento sancionatorio respecto de cada una de las unidades fiscalizables incluidas en este. De este modo, se crearon los expedientes sancionatorios Rol P-002-2024 respecto al CES LUZ 1 (RNA 110698), Rol P-003-2024 respecto al CES LUZ 2 (RNA 110811) y Rol A-003-2024 respecto al CES Traiguén (RNA 110809), manteniendo el Rol A-001-2023 respecto al CES HUMOS 2 (RNA 110727).
Gobierno de Chile %./ SMA I Superintendencia Gel Medio Ambiente Gobierno de Chile Cargo N° Descripción de la acción 3 Implementar capacitaciones vinculadas al "Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento Límite de Producción en CES" 4 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-677-Xl-PC (en adelante, "IFA"), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 19 de agosto de 2026. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado conforme, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define "ejecución satisfactoria", como el "cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia". Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". 9° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por la titular, de la Res. Ex. N° 1/Rol
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R N O DE <211oDENCIA DEL ED/ '411M111' CLA DIA PAS 17:)R HERRERA SUPERINTENDENTA Dqi M DIO AMBIENTE (S * SUPERINTENDENTE * Gobierno de Chite
P-002-2024, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2025-677-Xl-PC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL P-002-2024, seguido en contra de AUSTRALIS MAR S.A, Rol Único Tributario N° 76.003.885-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable CES LUZ 1 (RNA 110698), ubicada en la comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. KBW/RCF/ISR Notificación por correo electrónico: Representante de Australis Mar S.A. Denunciante ID 31-XI-2020. Denunciante ID 149-XI-2019.
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Notificación por carta certificada:
Denunciante ID 537-2016.
Denunciante ID 57-XI-2018. C.C.: Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. Oficina Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Superintendencia del Medio Ambiente. Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol P-002-2024