Sanción SMA

ELETRANS II S.A

Rol P-001-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-08-26 · Región Metropolitana · Energía · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS A ELETRANS II S.A.

RES. EX. N°1/ ROL D-185-2021

Santiago, 26 DE AGOSTO DE 2021

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N°19.880”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y en la Resolución N°7, de de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO EJECUTADO POR ELETRANS II S.A.

1. Que, según se ha establecido en el procedimiento sancionatorio Rol D-142-2020 seguido ante este organismo, Eletrans II S.A. (en adelante, “la Empresa”, “Eletrans” o el “Titular”, indistintamente), Rol Único Tributario N°76.306.442-5, es titular del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel” (“el Proyecto LAMR”), cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante la Resolución Exenta N°1542, de 21 de diciembre de 2018, que calificó favorablemente, desde la perspectiva ambiental, dicho proyecto (en adelante, “RCA N°1542/2018”). A. OBJETIVO Y EXTENSIÓN DEL PROYECTO

2. El Proyecto LAMR consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión, compuesta por las siguientes obras: a) Empalme a Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre – Alto Melipilla, con un circuito tendido, a la Subestación Lo Aguirre (existente); b) Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre – Alto Melipilla, con un circuito tendido correspondiente al tramo norte de la línea (en adelante, “LAAM”);

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c) Empalme de la Nueva Línea 1x220 kV Alto Melipilla – Rapel, a la Subestación Rapel (existente). d) Nueva Línea 1x220 KV Alto Melipilla – Rapel con un circuito tendido correspondiente al tramo sur de la línea (en adelante, “AMRA”); e) Subestación Eléctrica denominada Alto Melipilla Troncal; f) Seccionamiento de la línea 2x220 kV Cerro Navia – Rapel (existente), denominado Tap-Off. 3. La siguiente imagen da cuenta del trazado de la línea de transmisión eléctrica que se encuentra actualmente en construcción, la cual comprende dos tramos que se diferencian entre tramo norte y tramo sur, y sobre cada uno de los cuales se construyen las torres de alta tensión:

(i) El tramo norte de la línea de alta tensión –línea roja– se extiende entre la subestación eléctrica Lo Aguirre (existente) y la subestación eléctrica Alto Melipilla (parte del proyecto) y se identifica también como tramo “LAAM”. Esta línea comprende 169 torres; y (ii) El tramo sur de la línea de alta tensión –línea azul–se extiende entre la subestación eléctrica Alto Melipilla y la subestación Rapel (existente), y se identifica también como tramo “AMRA”. Esta línea comprende 196 torres;

Figura 1. Mapa de ubicación general del proyecto.

Fuente: Estudio de Impacto Ambiental “Línea de Transmisión Lo Aguirre-Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel”. Capítulo 1 Descripción de Proyecto. Mayo 2016. Los cuadrados rojos grafican las subestaciones existentes de inicio y término, Lo Aguirre y Rapel, respectivamente; el círculo azul identifica la subestación eléctrica Alto de Melipilla, construida por el Proyecto. 4. De acuerdo con los antecedentes del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel” (en adelante e indistintamente, “el Proyecto LAAM-AMRA”) que han sido registrados en el sistema virtual de RCAs que administra esta Superintendencia, el proyecto se encuentra en fase de construcción desde el 29 de enero de 2019. Las fiscalizaciones efectuadas por la SMA durante 2020 y 2021, identificaron hallazgos en ambos tramos del Proyecto LAAM-AMRA.

B. PERTINENCIAS ASOCIADAS A LA RCA N°1542/2018

5. De acuerdo con el registro de pertinencias que administra el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) en su portal, Eletrans ha presentado una serie de consultas de pertinencias, de las cuales se identificarán únicamente aquellas que inciden en la presente formulación de cargos:

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6.1 "Construcción de torres adicionales a las aprobadas ambientalmente mediante uso de helicóptero", presentada el 8 de enero de 2021, en la que se señala que dada la contingencia Covid 19, se han generado retrasos en el programa de construcción original y que con el propósito además de minimizar la cantidad de caminos a construir dentro de los sitios prioritarios El Roble, Cordón de Cantillana y La Roblería/Cocalán, se ha considerado aumentar el rendimiento de productividad incorporando la construcción mediante helicóptero de 36 torres adicionales a las indicadas en la RCA (1 en el tramo norte y 35 en el tramo sur). A través de Resolución Exenta SEA N°202199101189, del 1 de abril 2021, se resuelve que el proyecto consultado no se encuentra obligado a someterse al SEIA en forma previa a su ejecución.

6.2 "Reubicación terrenos para ejecución de medidas forestales 7.1.9, 7.1.10, 7.1.14 y 7.3.8", presentada al SEA el 3 de agosto de 2020, y fundada en la imposibilidad de adquisición y acceso a los predios ubicados en los sitios prioritarios Cordón de Cantillana, La Roblería/Cordillera de la Costa y Chocalán. Mediante la Res. Ex. SEA N°202099101666, del 28 de octubre de 2020, se concluye que el Proyecto en consulta requiere ingresar obligatoriamente al SEIA, en forma previa a su ejecución.

6.3 "Modificación de la forma de cumplimiento compromiso voluntario 12.5 y optimización tendido eléctrico", presentada al SEA el 31 de diciembre de 2020 y asociada a realizar talleres según compromiso 12.5 mediante modalidad online y no presencial dada la contingencia COVID-19. Se plantea también optimizar tendido cable conductor usando dron. A través de Resolución Exenta SEA N°202199101155 de 23 de marzo de 2021, se resuelve que el proyecto consultado no se encuentra obligado a someterse al SEIA en forma previa a su ejecución.

II. ANTECEDENTES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-142-2020

6. El día 12 de junio de 2020, con ocasión de intensas precipitaciones registradas en la zona central, se produjo un deslizamiento de masas desde las quebradas del Cerro Sombrero –ubicado en el sector poniente de la comuna de Melipilla– hacia los conjuntos habitacionales emplazados al pie de éste, en cuyas patios y áreas comunes –e incluso al interior de una vivienda– fueron depositados los sedimentos originados en las cuencas poniente y oriente del cerro, parte de los cuales se originaron en los procesos erosivos evidenciados sobre los terrenos que sirven de emplazamiento a las instalaciones del Proyecto LAT.

7. A raíz de tales hechos, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) recibió denuncias, cuya tramitación derivó en la inspección ambiental del 13 de agosto de 2020 y en el examen de una serie de antecedentes requeridos a Eletrans, procedimiento que fue llevado a cabo bajo el expediente DFZ-2020-3139-XIII-RCA y mediante el cual se levantaron una serie de hallazgos asociados al cumplimiento de la RCA N°1542/2018. Entre dichos hallazgos, se determinó que la intervención de laderas y/o quebradas por parte de la Empresa para la instalación de la subestación eléctrica Alto Melipilla y parte de las torres de alta tensión del Tap- Off, pudo haber incidido en los procesos erosivos que -finalmente-concurrieron a la generación del alud que afectó a las viviendas vecinas.

A. Medidas provisionales decretadas a raíz del alud que afectó a viviendas emplazadas al pie del Cerro Sombrero

8. En base a los antecedentes recabados, y con el propósito evitar que se repitiera una contingencia como la acaecida y minimizar el riesgo a la salud y la calidad de vida de los residentes de los condominios Los Jazmines y Valles de Melipilla, quienes

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fueron directamente afectados por los eventos acaecidos el 12 de junio de 2020, esta Superintendencia decidió decretar –en carácter de pre procedimentales– las medidas provisionales contempladas en el artículo 48, letra a), de la LO-SMA, lo que se materializó mediante de la Resolución Exenta N°1511, de 24 de agosto de 2020 (“Res. Ex. N°1511/2020”) y originó el procedimiento MP-040-2020.

9. A fin de verificar el cumplimiento de las medidas provisionales por parte de la Empresa, fiscalizadores de esta Superintendencia examinaron los informes reportados por aquélla y efectuaron una nueva inspección ambiental en el sector, actividades que constan en el procedimiento de fiscalización DFZ-2020-3701-XIII-MP, de enero de 2021, y cuyas conclusiones fueron consignadas en el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) que conserva la misma nomenclatura.

B. Procedimiento sancionatorio iniciado como consecuencia de los hechos

10. Mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-142- 2020, de 22 de octubre de 2020, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de Eletrans, formulando cargos por presuntas infracciones a la RCA N°1542/2018. Según se estableció en la mencionada resolución, se formularon los siguientes cinco argos en contra de Eletrans por infracciones a la RCA N°1542/2018:

• Cargo N°1: Se evidenciaron focos de activación erosiva en los caminos de acceso a las Torres 3 y 3B, sin que se haya ejecutado medidas de estabilización de los taludes ni de revegetación, según lo comprometido en la Tabla 7.3.1 de la RCA N°1542/2018. • Cargo N°2: Incumplimiento de medidas del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, en fase de prevención y de emergencia, según lo comprometido en la Tabla 13.2. de la RCA N°1542/2018.

2.1. Omisión de medidas para prevenir emergencias por movimientos de masas, lo que se materializa en los siguientes hechos:

a) Localización de instalaciones en áreas expuestas a fenómenos gravitacionales. b) No se adecuó la pendiente de corte en emplazamiento de Subestación Eléctrica Melipilla ni de las Torres 3 y 3B. c) No se realizaron inspecciones a los cortes de taludes y terraplenes que hubiesen permitido detectar deficiencias que originaran el riesgo.

2.2. Omisión de aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente frente a movimiento de masas que afectó a los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Valles de Melipilla.

• Cargo N°3: No se ha implementado la barrera o pantalla vegetal en la calle sur del conjunto habitacional Lomas de Manso ni se ha realizado el estudio técnico para diseñarla, según lo comprometido en la Tabla 7.3.4 y 8.3.4 de la RCA N°1542/2018.

• Cargo N°4: La Medida de Perturbación Controlada no fue realizada en los sectores de emplazamiento de las siguientes estructuras: Torre 25N (tramo LAAM); Torre 44 (tramo AMRA); y Torre 45 (tramo AMRA), según lo comprometido en la Tabla 7.1.5 y 8.1.5 de la RCA N°1542/2018.

• Cargo N°5: El Programa de Compensación de Emisiones para los contaminantes MP10 y NOx no ha sido presentado a la autoridad sanitaria, encontrándose latamente vencidos los plazos comprometidos, según lo comprometido en la Tabla 10.5 de la RCA N°1542/2018.

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11. En este orden de sucesos, con fecha 23 de noviembre de 2020, Eletrans presentó a la SMA un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) mediante el cual propone hacerse cargo de los hechos infraccionales contenidos en la FDC, el cual fue examinado y observado mediante la Res. Ex. N°3/ Rol D-142-2020, emitida el 26 de enero de 2021. 12. Tras una ampliación del plazo otorgado para subsanar lo observado en la resolución precitada, el 25 de febrero de 2021, el Titular presentó un PDC Refundido, a partir de cuyo análisis se determinó la necesidad de formular –nuevamente– observaciones, destinadas a complementar y/o corregir la propuesta de Eletrans, dictándose al efecto la Res. Ex. N°5/ Rol D-142-2020, de 17 de agosto de 2021.

III. ANTECEDENTES QUE ORIGINAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

13. Atendido que, con posterioridad a la formulación de cargos por presuntas infracciones a la RCA N°1542/2018, la construcción del Proyecto LAT continúa generando denuncias por parte de la comunidad afectada, conduciendo – incluso– a la dictación de medidas provisionales, resulta indispensable formular nuevos cargos a la Empresa a través de la presente resolución.

14. En los acápites siguientes se abordan las denuncias tramitadas y/o recibidas con posterioridad a la Res. Ex. N°1/Rol D-142-2020 así como las acciones de protección entabladas por los afectados y las medidas provisionales dictadas por esta Superintendencia a la fecha en relación con el proyecto ejecutado por Eletrans.

A. DENUNCIAS INVESTIGADAS CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO D-142-2020

15. Con posterioridad a la dictación de la Res. Ex. N°1/Rol D-142-2020, la SMA continuó tramitando y/o recibiendo una serie de denuncias vinculadas a la ejecución del Proyecto LAT, las que atañen a diversos hechos y localidades por las que se extiende la línea de transmisión, y cuya tramitación originó nuevamente tanto las actividades de fiscalización a la actividad de Eletrans como un procedimiento de medidas provisionales. Todos los antecedentes fueron finalmente derivados al Departamento de Sanción y Cumplimiento (otrora, División de Sanción y Cumplimiento) para su análisis. La siguiente tabla sintetiza las denuncias formuladas entre los años 2020 y 2021 respecto de la actividad ejecutada por Eletrans:

Tabla N°1

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N° ID Ingreso Denunciante Contenido de la denuncia Respuesta SMA 1 ID 296- XIII- 2020 23-09- 2020 Nicole Monserrat Vásquez Ulloa La denunciante señala haber formado parte del equipo de medioambiente de la empresa CQW Ingeniería y Construcción SPA, dentro del cual habría detectado -los días 15 y 16 de septiembre- una serie de procedimientos y órdenes, otorgadas por los ejecutores del proyecto, que contravienen la RCA N°1542/2018 y que se habrían verificado en los accesos y emplazamientos a las torres 137 a 140 del sector norte (LAAM), las que se encuentran al interior de un Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad.

Entre las presuntas contravenciones que habrían sido detectadas por la denunciante, se encuentran: (i) Actividades de roce y despeje se habrían realizado fuera del plazo de liberación de los accesos y emplazamientos de torres 137 a 140, esto es, después de los cinco días desde la generación del documento. Específicamente, la empresa habría dado “la orden de realizar roce y despeje de las bases de emplazamiento de las torres fuera de plazo, e ingresando de forma pedestre al sector de las bases, por vías de acceso no liberadas medioambientalmente”, las que excedían el área aprobada ambientalmente, generando huellas pedestres y un parche deforestado “que afecta principalmente al estrato herbáceo y el matorral nativo asociado a un uso de suelo categoría VII”; (ii) El roce de las torres 137-138 se habría generado sin supervisión directa y, por lo tanto, no contaría con los debidos protocolos. Debido a la ausencia de “la estaca central rectificada obligatoria (…)que indica el punto central de la torre, la cual identifica los radios de la superficie de corta asociada a la base de cada estructura”, debiendo haberse ordenado la detención de las cuadrillas encargadas del roce y despeje, el día 16 de septiembre de 2020; (iii)Los trabajadores que realizan trabajos de roces “levantan la inquietud de que desde su fecha de ingreso no han recibido los EPP adecuados para realizar la actividad que se les asignó”, alegando otras irregularidades; y (iv) Se habría solicitado al departamento de calidad de empresa CQW Ingeniería y Construcción SPA entregar documentación respecto a liberaciones de áreas por fauna, flora y vegetación, y arqueología utilizando nombres y firmas del equipo medioambiental, sin su consentimiento. Entre los efectos asociados a los hechos denunciados, se identifica la “modificación de la flora y vegetación por zonas no autorizadas con superficies de corta asociadas”; la afectación “permanente e irreversible de posibles yepos, refugios, madrigueras y otras modalidades de protección en las que la fauna de baja movilidad (…) y micromamíferos se resguardan frente a la presencia de organismos depredadores, entre otras funciones ecosistémicas”; y se evidenciaría que “el paso por zonas no autorizadas puede afectar depósitos arqueológicos que aún no han sido identificados”.

Mediante Ord. N°2653 SMA 2020, esta Superintendencia informó a Nicole Monserrat Vásquez Ulloa que su denuncia había sido registrada y que se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización.

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N° ID Ingreso Denunciante Contenido de la denuncia Respuesta SMA 2 ID 393- XIII- 2020 01-12- 2020 Inmobiliaria Altué Ltda. La denuncia informa que, en el sector de calle El Dibujo de Culiprán, “se registran excavaciones profundas en faenas de construcción de estructuras, sin la debida señalización y medidas que impidan la caída de niños/as o animales”, lo cual afectaría “los cerros de Culiprán, a sus habitantes y visitantes, los que normalmente transitan por los cerros, ya sea por trekking, ciclismo, cría de animales, o simplemente porque transitan por su propiedad”. A la denuncia, se adjuntan fotografías y videos.

Ord. N°297 SMA 2020, de 3 de febrero de 2021. 3 ID 399- XIII- 2020 02-12- 2020 Los Canelos Spa La denuncia se formula en contra de Eletrans por los constantes vuelos de helicópteros utilizados por la Empresa para el transporte de material, que se estarían llevando a cabo en los cerros de Culiprán durante, al menos, dos semanas a la fecha de la denuncia, “afectando a los habitantes con el paso constante y las faenas permanentes con helicópteros desde la 7am hasta las 7pm, de lunes a lunes”. Según sostiene la denunciante, el tránsito de “helicópteros por esta zona se está realizando sin ninguna fiscalización de seguridad, ya que vuelan trasladando material, fierros, maquinaria, concreto, sobre las casas a escasos metros, con el peligro y la angustia que conlleva a los habitantes”. Adicionalmente, se afirma “que el aterrizaje de los helicópteros se realiza en una zona donde fue cortado el bosque nativo, se han dejado amontonados los restos de la tala, totalmente fuera de lo comprometido en la RCA” y que “el vuelo constante, y aterrizaje en los cerros recién excavados, hacen que se levante una nube de polvo densa que se mantiene suspendida en esta zona de cajones, afectando de manera considerable la salud de los habitantes de Culiprán”.

Ord. N°302 SMA 2021, de 3 de febrero de 2021. 4 ID 410- XIII- 20200 06-12- 2020 Mayelin Amengual Blanco Se denuncia la omisión de medidas de protección (cercos, mallas, tapas, letreros, etc.) dispuestas en las faenas que Eletrans ejecuta en el sector de Culiprán, las que considera constitutivas de extremo peligro para las personas y animales que residen en la zona, a lo cual se suma la infracción de normativas de seguridad e higiene para los trabajadores, materializada en la ausencia de baños así como en una permanente presencia de residuos –e incluso fecas– en sectores de bosque nativo. Adicionalmente, informa que “los helicópteros que transportan los materiales de construcción: fierros, tierra y demás materiales pesados, transitan a baja altura cada 2 minutos, realizando más de 400 vuelos diarios, causando ruidos molestos, se cruzan entre ellos sobre las casas de las y los vecinos de Los Almendros, con el consiguiente peligro de caída”, lo que tiene lugar todos los días entre las 07:30 y 20:30 horas.

Concluye señalando que tales hechos generan una afectación de los siguientes componentes: componente flora (tala indiscriminada de especies protegidas, contaminación de bosque nativo con Ord. N°308 SMA 2021, de 3 de febrero de 2021.

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N° ID Ingreso Denunciante Contenido de la denuncia Respuesta SMA residuos, basura y excrementos); fauna nativa (los animales se comen los desechos producidos por el hombre y mueren); suelo (erosión de la tierra, desprendimientos de piedras y rocas); salud física y mental de las personas (nerviosismo, falta de concentración, vulneración del derecho de bienestar). A su denuncia, se acompañan fotografías y videos para acreditar la situación del vuelo de helicópteros.

5 411- XIII- 2020 02-12- 2020 Constanza Buschmann Brunell Se formula denuncia en contra de Eletrans y Chilquinta Energía S.A. por los constantes vuelos de helicópteros utilizados por la Empresa para el transporte de material pesado –cada 3 minutos durante 13 horas– en la zona de Culiprán, lo cual estaría “afectando la salud mental de las personas, varios habitantes con crisis de angustia y mucho nerviosismo por esta situación”. Con el objeto de acreditar los hechos denunciados, se acompaña videos y fotografías.

Respecto de los efectos medioambientales, la denunciante afirma que los vuelos generan erosión del suelo, un ruido insoportables y que el aterrizaje de los helicópteros produce “una nube de polvo que está afectando la calidad del aire de forma considerable, poniendo en riesgo la salud de la población, principalmente de los niños, produciendo problemas respiratorios, mucha tos y congestión”; añadiendo que la actividad de Eletrans se ejecutaría efectuando tala de bosque esclerófilo.

Ord. N°309 SMA 2021, de 3 de febrero de 2021. 6 429- XIII- 2020 10-12- 2021 Eduardo Rubilar Puroja Se formula denuncia en contra de Chilquinta Energía S.A. por los siguientes hechos verificados en la construcción del tendido eléctrico que atraviesa los cerros de Culiprán: (i) tránsito constante de helicópteros sobre las casas cargando materiales, fierros y otras herramientas colgando; (ii) excavaciones profundas sin el resguardo adecuado; (iii) acopio de material vegetal sin resguardo contra incendios potenciado por ola de calor que afectaba a la zona; (iv) inexistencia de marcaje de especies vulnerables, de medidas de mitigación, de baños para trabajadores, de información a la comunidad; y (v) poda de especies vegetales vulnerables.

En relación con los efectos generados al medio ambiente, se acusa la destrucción de bosque esclerófilo y de especies vulnerables, contaminación acústica y visual, afectación a la salud física y psicológica de la población por el riesgo asociado al tránsito de helicópteros con carga pesada. Agrega que ello le ha generado un perjuicio económico por la pérdida de fuente laboral, ya que trabaja efectuando talleres educativos en la zona. Respecto a los medios de prueba, indica que ha filmado videos con su celular y los ha cargado en sus redes sociales. Ord. N°330 SMA 2021, de 9 de febrero de 2021.

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N° ID Ingreso Denunciante Contenido de la denuncia Respuesta SMA

7 ID 57- XIII- 2021 07-01- 2021 María A. Peñaloza Ouet La acusación ingresada por vía digital N°384 se dirige contra Eletrans por los hechos que la denunciante señala haber presenciado, el 20 de diciembre de 2020, en las faenas de instalación de torres de alta tensión, en torno a la cual pudo observar basura dispersa, fecas, orina, papeles higiénicos, colillas de cigarrillos, constatando –asimismo– la inexistencia de baños para los trabajadores y de contenedores de residuos; tales hechos ocurrirían de forma permanente mientras se desarrollan las faenas.

Se denuncia que, como consecuencia de ello, se generaría una afectación a los siguientes componentes ambientales: (i) flora y fauna nativa, por contaminación con residuos orgánicos e inorgánicos, (ii) suelo, por contaminación con residuos orgánicos e inorgánicos; (iii) flora nativa, por inminente riesgo de incendio al permitirse fumar en faena; y (iv) salud de las personas, por focos infecciosos de fecas y orina humanas. En particular, acusa la muerte de especies vegetales tales como gilliesia gramínea, alstroemeria pulchra, beilschmiedia miersi y la afectación psicológica de las personas, particularmente considerando la presencia de personas de la tercera edad e infantes. Adjunta a su denuncia un documento denominado “Fiscalización Ciudadana Faenas Eletrans”. .

Mediante Ord. N°727, de 19 de marzo de 2021, se informa a la denunciante que la SMA carecía de instrumentos de gestión ambiental vinculadas a materias sanitarias o de seguridad laboral, razón por lo cual los antecedentes se remitirían a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (“SEREMI de Salud”), a la Municipalidad de Melipilla y Dirección del Trabajo para su gestión conforme a sus competencias. La denuncia fue registrada para investigar las materias de competencia de este servicio, e incorpora al proceso de fiscalización Ord. N°727, de 19 de marzo de 2021 8 ID 340- XIII- 2020 18-02- 2021 Patricia Jaqueline Muñoz Godoy La denuncia –vía digital (N°1859)– describe la afectación provocada por el desplazamiento de helicópteros entre las torres N°153 y N°154 del sector de Agua Santa, lo cual provoca afectación consistente en ruidos constantes, estrés, angustias y problemas de salud que han obligado -incluso- a requerir intervención médica; acusando una alteración de la tranquilidad de la zona escogida para residir, lo cual redunda en un perjuicio psicológico que imposibilita el correcto desempeño laboral y familiar. Agrega, además, que “los vuelos constantes, levantan gran cantidad de polvo, y con su fuerza hemos visto como hasta los nidos de aves son destruidos”. Según precisa, a la fecha de la denuncia, el vuelo de helicópteros se habría extendido por más de tres meses, de forma continua, entre las 07:00 y 21:00 horas. Por otra parte, indica que la Empresa no estaría proveyendo de baño a los Ord. N°1369, de 26 de abril de 2021.

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N° ID Ingreso Denunciante Contenido de la denuncia Respuesta SMA trabajadores, generando el depósito de fecas y papeles higiénicos en torno a las obras de construcción de las torres, lo cual infringiría la RCA N°1542/2018.

En relación con los impactos a la salud de la población, refiere que los hechos denunciados han generado “dificultades respiratorias, afectación psicológica, problemas para dormir, días de ausentismo laboral o escolar, visitas a sala de urgencias hospitalarias”, mientras que los impactos al medio ambiente se traducen en alteración de la calidad del aire, flora, fauna y suelo. De acuerdo con el tenor de la denuncia digital, a la fecha de ésta, doña Patricia Muñoz había deducido la denuncia 393-XIII-2020, acciones de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel (N° Ingreso: 10833- 2020 Y 22-2021); denuncia ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (N°9826) y ante la Contraloría General de la República.

En complemento a su presentación, la denunciante acompaña un documento en el que describe un registro audiovisual capturado el 27 de enero de 2021 –esto es, dos días después de la notificación de una resolución que ordenó a Eletrans restringir sus vuelos– cuyos enlaces se encuentran copiados en el mismo texto.

Mediante el Ord. N°1369, de 26 de abril de 2021, esta Superintendencia informó a la denunciante que la SMA carecía de instrumentos de gestión ambiental vinculadas a materias sanitarias o de seguridad laboral, razón por lo cual los antecedentes se remitirían a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (“SEREMI de Salud”), a la Municipalidad de Melipilla y Dirección del Trabajo para su gestión conforme a sus competencias. Dicha denuncia fue registrada en la SMA para abordar las materias de competencia de este servicio y se incorporó al proceso de fiscalización.

9 362- XIII- 2021 22-02- 2021 José Madariaga Corvalán Se formula denuncia en contra de Eletrans señalando que ésta no habría cumplido las medidas provisionales que ordenaban a la Empresa restringir el número y frecuencia de los vuelos en helicópteros en la zona de Culiprán. Según señala el denunciante, el Titular ha entregado información fraudulenta a la Superintendencia en relación con horarios y frecuencia de vuelos. Se adjunta a la denuncia, un documento que contiene los enlaces para descargar registros audiovisuales

Se agrega que los hechos descritos habrían generado estrés, dolores de cabeza, irritabilidad, insomnio, crisis de angustia, ira, falta de concentración e imposibilidad para realizar de buena forma Ord. N°1454, de 28 de abril de 2021

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N° ID Ingreso Denunciante Contenido de la denuncia Respuesta SMA los compromisos laborales, afectando psicológica y emocionalmente a las personas que habitan en la zona. Adicionalmente, se manifiesta que la instalación de las estructuras genera daño a la flora y la fauna alrededor, ya que la fuerza de los vuelos provocaría el vuelo de hojas, ramas, nidos, capa vegetal, así como la resuspensión de gran cantidad de polvo; se reitera que los trabajadores de Eletrans aún no cuentan con baño lo que genera contaminación en el entorno de las instalaciones.

Mediante el Ord. N°1454, de 28 de abril de 2021, esta Superintendencia informó al denunciante que su presentación había sido registrada y que se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización de esta Superintendencia para analizar aquellas materias de la denuncia que son de competencia de este organismo. Por su parte, en relación con los vuelos de helicópteros, la misma resolución remitió los antecedentes presentados por el denunciante a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su gestión, conforme a sus competencias.

10 384- XIII- 2021 23-02- 2021 Patricia Godoy Muñoz Se alega que Eletrans no ha acatado las órdenes dictadas por la SMA aplazando el término de la utilización de helicópteros y operando hasta con cuatro naves en la zona, desde las 7 am hasta las 20 hrs., sin humectación de los frentes de trabajo ni baño para los trabajadores. Dado que el paso del helicóptero se realizaría a muy baja altura, generaría temor y fuertes ruidos en la población, según se indica en la denuncia, representando una labor cada vez más invasiva. Se acusa que se habría dejado material de helicóptero en zonas que no figuran asociadas a la utilización de helicópteros y cortas de vegetación fuera de los puntos declarados en la evaluación ambiental, específicamente al lado de la vertiente Agua Santa, zona de alta sensibilidad, por tener fauna nativa, aves, reptiles, insectos y que simplemente estarían siendo barridos y ahuyentados por los vuelos constantes. Se acusan efectos en el medio ambiente, desde la erosión constante del suelo, pérdida de capa vegetal, hasta contaminación acústica y del aire, debido a los vuelos que carecen de evaluación de impacto ambiental. Ord. N°1624, de 12 de mayo de 2021 11 400- XIII- 2021 25-02- 2021 Patricia Godoy Muñoz La denuncia informa que el helicóptero CC-DOR volaría a gran velocidad sobre las casas, perdiendo su carga, mientras que el helicóptero de CONAF transportaría carga pesada sobre casas y personas, y que el helicóptero CC-ABT realizaría maniobras de izaje y/o aterrizaje en zona no autorizada.

Se agrega que los efectos al medio ambiente se pueden apreciar en los videos adjuntos a cada denuncia: “el polvo que se levanta, el viento que arrastra capa vegetal y nidos, el ruido ensordecedor que ahuyenta animales(…)las personas, la constante angustia, frustración e impotencia”. Ord. N°1620, de 12 de mayo de 2021

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N° ID Ingreso Denunciante Contenido de la denuncia Respuesta SMA

12 518- XIII- 2021 10-03- 2021 Patricia Godoy Muñoz Se acusa a Eletrans de acompañar antecedentes falsos a esta Superintendencia, ya que en la presentación de 15 de febrero de 2021, ésta declara que únicamente estaría trabajando mediante helicópteros en las torres desde la 153 a la 163, en circunstancias de que hace un mes habría extendido dicha metodología constructiva hacia las 140 a 150, fuera de lo declarado en la RCA; esto se efectuaría sin haber realizado evaluación de los daños que hoy se están provocando, tanto a la salud de la población como al medio ambiente. Se informa que la Empresa pretende construir mediante helicópteros las torres 152 a la 131, continuando con el ruido permanente. Los efectos al medio ambiente recaerían sobre la vida silvestre, ahuyentando a la fauna del sector, el suelo y la cobertura vegetal; se levantaría, además, una gran cantidad de polvo que quedaría suspendido en este sector de cajón. Por su parte, los efectos en la salud de las personas serían estrés, nerviosismo, crisis de angustia, irritabilidad, inhabilitación para las obligaciones laborales, como para las escolares, y el temor permanente a que suceda algo. Se adjuntan videos y escrito presentado en procedimiento MP-005-2021.

13 550- XIII- 2021 16-03- 2021 Patricia Godoy Muñoz Se alega la continuación de las faenas hasta con 5 helicópteros en la zona de Culiprán, de las torres 152 al sur, zona no declarada para dicho método constructivo, lo cual tiene lugar de lunes a domingo. Se añade que las excavaciones en los cerros carecen de protección y que los trabajadores no contarían con baño en ninguno de sus frentes de trabajo, generando fecas, papeles higiénicos y gran cantidad de basura en los cerros, dispersada lejos de los frentes con cada vuelo. La afectación en el medio ambiente consistiría en contaminación acústica, basura, zonas insalubres, erosión, deforestación y alteraciones en la salud física y psíquica de las personas. Ord. N°1847, de 24 de mayo de 2021. 14 553- XIII- 2021 17-03- 2021 María Alejandra Achiardi Se denuncia a Eletrans por el constante ruido provocado por el vuelo de helicópteros entre las 08:00 y pasadas las 19:00 horas, lo que le ha generado crisis de pánico y ha implicado una alteración significativa en la calidad de vida, sin perjuicio de la resuspensión de polvo que afecta principalmente a su hijo que mantiene una condición respiratoria compleja. Mediante Ord. N°1849, de 24 de mayo de 2021, esta Superintendencia informó a la denunciante que su presentación había sido registrada e incorporada al proceso de planificación de fiscalización.

15 610- XII- 2021 29-03- 2021 Patricia Muñoz Godoy Se denuncia que desde mediados de noviembre se ha visto afectada junto a sus vecinos con la irrupción de las obras, en el tramo denominado variante Culiprán del Proyecto llevado a cabo por Eletrans y Chilquinta, así como por el ingreso de sus trabajadores por accesos privados. Acusa que los No se registra

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N° ID Ingreso Denunciante Contenido de la denuncia Respuesta SMA

estudios de flora y fauna se estarían realizando recién ahora, en plena etapa de construcción, reconociendo personal de la Empresa que no se hicieron antes según lo que se registraría en medios de prueba acompañados a la denuncia. Se alega que la irrupción de las obras, sin previo aviso, se habría dado de manera abusiva, desproporcionada y totalmente arbitraria en cuanto a la utilización de helicópteros en la construcción de parte del trazado de la variante Culiprán, sin interrupción y provocando una perturbación constante a las familias por el constante ruido de helicópteros, que se magnificaría por la ubicación geográfica del sector, “sobre todo considerando que muchas veces han estado volando hasta 4 helicópteros simultáneamente con rutas diversas ya que son 10 las torres a construir mediante este método constructivo en la zona de Culiprán, desde la torre 153 a la 163”. Se adjunta carta de la denunciante por la cual solicita a la SMA la dictación de medidas provisionales urgentes y la aplicación del artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300 dada la alteración del proyecto original.

16 708- XIII- 2020 15-04- 2021 Álvaro Fuentealba Martínez Se formula denuncia contra Eletrans indicando que las faenas realizadas por dicha empresa, en el sector de Culiprán y Melipilla, “se caracteriza por la utilización de helicópteros desde la mañana hasta el atardecer, llegando a trabajar cuatro helicópteros al mismo tiempo, los cuales producen una gran cantidad de ruido en el día”, el que siendo permanente generaría cambios tanto en las personas que viven en el sector como en la fauna y vegetación del lugar; adicionalmente, alega la existencia del riesgo de caídas de elementos contundentes desde los helicópteros.

En relación con la afectación de la fauna de la zona, el denunciante manifiesta que muchos animales (en particular, zorros) “han tenido que abandonar su hábitat, escapando de las intervenciones que realiza la empresa, exponiéndose a enfermedades y plagas que podrían portar animales domésticos”, los que también se encontrarían afectos al riesgo de ser golpeados por un objeto contundente que caiga de algún helicóptero. A su denuncia, acompaña un registro audiovisual capturado con su teléfono móvil.

17 998- XIII- 2021 05-06- 2021 Patricia Muñoz Godoy Se indica que desde hace 8 meses Eletrans realizaría faenas sin autorización en Culiprán, sin cumplir normas de higiene ni seguridad; se informa que los vuelos de helicópteros se habrían acrecentado en la zona, afectando a los habitantes y familias de Los Almendros y Agua Santa, incluso fin de semana, No se registra

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N° ID Ingreso Denunciante Contenido de la denuncia Respuesta SMA pese a declarar que las faenas de tendido se realizarían a través de "drones". Se solicita respuesta a la solicitud de revisión por 25 quinquies solicitada al Superintendente. Los efectos en el medio ambiente corresponderían a erosión, contaminación, fraccionamiento de ecosistemas, alteración de zonas de nidificación como son las "buitreras" ubicadas en las torres 139- 140 sur, sin perjuicio de la afectación a la salud de las personas por temores y ruidos asociados al vuelo de helicópteros. Se concluye solicitando una respuesta a solicitud de invalidación de la RCA N°1542/2018, a fin de que se paralicen las obras por llevarse a cabo de forma ilegal, afectando a los habitantes que no fueron considerados en el debido estudio de impacto ambiental. 18 999- XIII- 2021 05-06- 2021 Patricia Muñoz Godoy La denunciante reitera los hechos formulados en denuncia ID 998-XIII-2021 de igual fecha. No se registra 19 1000- XIII- 2021 05-06- 2021 Patricia Muñoz Godoy La denunciante reitera los hechos formulados en denuncia ID 998-XIII-2021 de igual fecha. No se registra

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16. A excepción de la N°1, todas las denuncias fueron objeto de las actividades de fiscalización del procedimiento DFZ-2021-974-XIII-RCA cuyas principales conclusiones se materializaron en el IFA identificado bajo la misma nomenclatura y del cual se dará cuenta en el subcapítulo A del capítulo III.-, el cual levantó una serie de hallazgos en el sector de Culiprán, tramo sur del Proyecto LAMR. Por su parte, los hechos contenidos en la primera denuncia, vinculada a hechos ocurridos en cuesta Lo Prado, se abordaron en el IFA DFZ-2020-3942- XIII-RCA, cuya síntesis se expondrá en el subcapítulo B. del capítulo III.- donde se identifican una serie de circunstancias asociada a la ejecución de trabajos en el tramo norte del Proyecto LAMR.

B. ACCIONES DE PROTECCIÓN POR EL VUELO DE HELICÓPTEROS

17. El 28 de diciembre de 2020, doña Patricia Jacqueline Muñoz Godoy –por sí y en representación de otros afectados– dedujo una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de las empresas Eletrans II S.A. y Chilquinta Energía S.A., así como contra la SMA, denunciando que la ejecución del proyecto denominado “Variante Culiprán Nueva línea 1x220 Alto Melipilla – Rapel”, particularmente a través de vuelos de helicópteros, habría causado el corte y/o intervención de vegetación nativa, la construcción de plataformas para el montaje de las estructuras (torres) y que se habría implementado sin las condiciones higiénicas adecuadas para el personal de construcción. Lo anterior, constituiría una vulneración a los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la educación, todos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

18. Dicho recurso fue tramitado en la causa caratulada “Muñoz con SMA”, N° de Ingreso 10.833-2020, a la cual se acumularon los N°s10836- 2020, 10840-2020, 10841-2020, 10853-2020 y 10866-2020, en los cuales se alegaron similares hechos constitutivos de vulneración a las garantías fundamentales. Luego de su completa tramitación, el 5 de febrero de 2021, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso por considerar que los hechos denunciados se encontraban bajo el imperio del derecho tanto porque la SMA mantiene vigente el procedimiento administrativo sancionatorio D-142-2020 en contra de Eletrans como porque se dictaron medidas provisionales pre procedimentales mediante la Resolución Exenta N°096, de 19 de enero de 2021, vigentes a la época en que se resolvió el recurso. Cabe agregar que el recurso de apelación deducido en contra del fallo de la Corte de Apelaciones fue rechazado por extemporáneo.

19. Posteriormente, el 1° de mayo de 2021, Patricia Muñoz Godoy –por sí y en representación de las personas que identifica en su presentación– dedujo un nuevo recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de la SMA, el SEA, la Corporación Nacional Forestal (“CONAF”) y de Eletrans por los actos u omisiones arbitrarios e ilegales, o amenazas en el ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo articulo 19 N°1,2,8,9 y 10 de la Constitución Política de la República; dicho recurso fue tramitado bajo el N° de Ingreso 723-2021.

20. En su presentación, la recurrente invoca los vicios en los que habría incurrido la evaluación ambiental del Proyecto LAT y denuncia los daños a la salud sufridos por los habitantes del sector de Culiprán, a raíz de los constantes vuelos de helicópteros empleados para acarrear el material que sirve para la construcción de las torres, sin perjuicio de otros efectos en el medio ambiente producidos por la instalación del proyecto.

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21. Mediante la resolución de 4 de mayo de 2021, la Corte de Apelaciones de San Miguel, declaró inadmisible el recurso en cuestión por extemporáneo, toda vez que éste se dirigiría –a su juicio– en contra de la Resolución Exenta N°1542 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, emitida el 21 de diciembre de 2018. Apelada ante la Corte Suprema la resolución antedicha por los recurrente, dicho tribunal confirmó el arbitrio impugnado por resolución de 20 de mayo de 2021.

C. MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS EN RELACIÓN CON EL VUELO DE HELICÓPTEROS

22. Según se ha venido exponiendo, los principales hechos denunciados por los habitantes del sector de Culiprán dicen relación con el uso permanente y prolongado de helicópteros que sobrevuelan la zona con el objeto de trasladar personal y materiales pesados desde determinados sectores de izaje hacia las torres N°150 a N°169, así como para la respectiva construcción de dichas torres, todo lo cual habría redundado –según lo sostenido por los denunciantes– en una grave afectación de la salud de la población.

23. Dada la gravedad de las denuncias, esta Superintendencia ha decretado en dos oportunidades, a la fecha, un conjunto de medidas provisionales destinadas a controlar y/o derechamente, suspender el vuelo en el sector, encontrándose vigente las últimas de ellas. En los dos siguiente acápites, se sintetiza en qué consisten dichas medidas, su periodo de vigencia y reportes acompañados por el Titular.

C.1 Medidas dictadas en enero de 2021

24. Primeramente, mediante la Resolución Exenta N°96, de 19 de enero de 2021 (“Res. Ex. N°96/2021”), la SMA decretó medidas pre procedimentales por un plazo de 15 días hábiles, en contra de Eletrans, resolución que fue notificada mediante correo electrónico el día 25 de enero de 2021. Su dictación se funda en el hecho de que “la utilización permanente de helicópteros durante la etapa de construcción del proyecto en el sector de Culiprán, está generando una afectación a la salud de la población”, resultando indispensable la adopción de medidas “que permitan minimizar el riesgo a la salud y a la calidad de vida de los habitantes de dicho sector”. 25. En particular, las medidas de control dictaminadas, conforme con el literal a), del artículo 48, de la Ley N°20.417, consistieron en:

a) Reducción del número de vuelos realizados diariamente y de sus horarios, con un máximo de 8 vuelos diarios a ser realizados entre las 08:00 y las 18:00 hrs. b) Entregar programación consolidada de vuelos restantes en el sector de Culiprán. c) Remitir la programación semanal de vuelos para el tramo de torres emplazadas en el sector de Culiprán, comuna de Melipilla d) Presentar un plan actualizado de vuelo de helicópteros, que contemple la modificación de la ruta con el objetivo de evitar el sobrevuelo en lugares poblados y así mitigar los efectos ambientales de dicha operación. e) Remitir un registro semanal de acciones de humectación por frente de trabajo.

26. Es del caso consignar que, a través de las presentaciones efectuadas los días 27, 28 y 29 de enero de 2020, el Titular presentó diversos reportes asociados al cumplimiento de la totalidad de las medidas, acompañando los respectivos antecedentes.

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27. Dado el alcance temporal de las medidas, la Empresa reportó únicamente los vuelos de helicóptero que tenía programados hasta el 15 de febrero 2021 respecto al sector de Culiprán, razón por la cual –mediante la Resolución Exenta N°291, de 11 de febrero de 2021– se solicitó a Eletrans informar, entre otros asuntos, si las actividades constructivas en la zona de Culiprán concluirían el 15 de febrero de 2021 y, en caso contrario, indicar respecto de qué torres ubicadas en el sector de Culiprán se pretendía continuar utilizando helicópteros. 28. En respuesta al requerimiento de información, mediante presentación de 15 de febrero, Eletrans informó a esta Superintendencia que “debido a la situación climática de vaguada, la programación de trabajos en el sector de Culiprán se modificó, y por ende, el programa de trabajo enviado en respuesta a Resolución Exenta N°96 de la SMA, asociado a las Torres 153 a Torre 163 y T-125, se ajustó con nuevas fechas” las que se extenderían –según planilla Excel adjunta a su respuesta– hasta el 12 de marzo de 2021.

29. Por último, resta consignar que el equipo fiscalizador revisó los antecedentes presentados por Eletrans en relación con el cumplimiento de las medidas provisionales, lo cual derivó en la emisión del IFA DFZ-2021-1498-XIII-MP, cuyo análisis se efectuará en el acápite IV.D. de la presente resolución.

C.2 Medidas provisionales decretadas en agosto de 2021

30. Dada la persistencia en el uso de helicópteros, según lo denunciado por vecinos de Culiprán, y el deficiente manejo de las condiciones ambientales y de salubridad en los frentes de trabajo vinculados a la construcción de las torres del tramo sur del Proyecto LAMR, esta Superintendencia decidió recientemente dictaminar nuevas medidas provisionales en contra de Eletrans, las cuales se materializaron en la Resolución Exenta N°1751, de 5 de agosto de 2021 (“Res. Ex. N°1751/2021”), notificada al Titular mediante correo electrónico, el día 6 de agosto del presente. Su dictación se justifica “en atención al riesgo que conlleva para la salud de la población expuesta, el sobrevuelo continuo de helicópteros, así como la exposición a ruidos derivados de dicha actividad” y al hecho que “la disposición de residuos puede propiciar focos de incendio, con la consecuente afectación a la vegetación y a vivienda”.

31. En particular, las medidas de control dictaminadas conforme con el literal a), del artículo 48, de la Ley N°20.417 y a cuyo cumplimiento se encuentra obligada Eletrans, por un plazo de 15 días hábiles, consisten en:

a) Suspensión de los vuelos en el marco de la construcción de torres en la zona Agua Santa en el sector de Culiprán, considerando que existe un riesgo de afectación a la salud de la población y a que la zona es de valor ambiental; y b) Enviar registro semanal de acciones de limpieza del sector de cada una de las torres habilitadas en el sector de Culiprán, en particular de las torres 163 a la 145 del tramo sur del proyecto. 32. Valga recordar que las medidas provisionales recientemente decretadas tienen el carácter de pre procedimentales toda vez que, a la fecha de su dictación, el único procedimiento sancionatorio seguido contra la Empresa (Rol D-142-2020) no se encuentra vinculado a los hechos infraccionales que son objeto de la presente formulación de cargos. 33. Por último, cabe consignar que las medidas provisionales singularizadas se tramitan actualmente en el procedimiento de medidas provisionales Rol MP-049-2021, en cuyo expediente, además, consta la presentación de reportes por parte del Titular el día 17 de agosto de 2021, mediante los cuales se informa que los vuelos en el sector de

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Culiprán se encontrarían suspendidos y que se habría realizado una limpieza de los frentes de trabajo, según lo requerido.

IV. PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN A LA ACTIVIDAD DE ELETRANS

34. A raíz de las denuncias y fiscalizaciones efectuadas con posterioridad a la Res. Ex N°1/Rol D-142-2020, se originaron cuatro procedimientos de fiscalización cuyo principal contenido consta en los siguientes acápites: (i) Fiscalización a las actividades ejecutadas por Eletrans en el sector de Culiprán; (ii) Fiscalización a las actividades ejecutadas por Eletrans en cerro Pudahuel; (iii) Fiscalización del cumplimiento de medidas provisionales decretadas en procedimiento MP-040-2020, por hechos ocurridos en Cerro Sombrero; y (iv) Fiscalización del cumplimiento de medidas provisionales decretadas en procedimiento MP-005-2021, por hechos ocurridos en sector de Culiprán.

35. A continuación se detallarán las principales actividades de fiscalización ambiental realizadas respecto de las temáticas previamente enunciadas, indicando el informe de fiscalización ambiental (en adelante, “IFA”) en que constan sus resultados, las fechas de inspección y los hallazgos levantados.

A. FISCALIZACIÓN A LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS EN SECTOR DE CULIPRÁN

36. Estas actividades se originan en las denuncias formuladas por vecinos del sector de Culiprán1 referidas al permanente vuelo de helicópteros trasladando materiales y trabajadores, a las condiciones laborales y ambientales en los frentes de trabajo, y a la afectación de especies que habitan en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Altos de Cantillana, emplazado en la zona marcada en la imagen siguiente.

Imagen N°2: Sector fiscalizado en zona de Culiprán, comuna de Melipilla

Fuente: IFA DFZ-2021-974-XIII-RCA, página 5.

1 ID 393-XIII-2020, ID 399-2020, XIII-, ID 410-XII-2020, ID 411-XIII-2020, ID-429-XIII-2020, ID-57-XIII-2021, ID 340-XIII-2020, ID 362-XIII-2021, ID 384-XIII-2021, ID 400-XIII-2021, ID 518-XIII-2021, ID 550-XIII-2021, 553-XIII- 2021, ID 610-XII-2021, ID 708-XIII-2020, ID 998-XIII-2021, ID 999-XIII-2021 e ID 1000-XIII-2021.

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37. La División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia formuló una serie de requerimientos de antecedentes a la Empresa, siendo esta información recibida y examinada por el referido Departamento:

a) Resolución Exenta SMA N°2485, del 17 de diciembre de 2020, respondida por Eletrans mediante carta de 11 de enero de 2021 (“Res. Ex N°2485/2020”). La información solicitada se vinculaba a la construcción mediante helicópteros respecto de las torres N°125 y N°153 a N°163 del tramo sur, según lo autorizado por la RCA N°1542/2018; asimismo, se consultaron asuntos vinculados a la corte de vegetación en dicho tramo y a las medidas de seguridad adoptada para dichas faenas.

b) Resolución Exenta SMA N°231, del 1° de febrero de 2021, respondida por Eletrans mediante carta de 16 de febrero de 2021 (“Res. Ex N°231/2021”). Mediante el requerimiento, se solicitó identificar los frentes de trabajo habilitados en la localidad de Culiprán – específicamente, torres N°153 a N°168 del tramo sur– junto con antecedentes relativos a las condiciones sanitarias y de gestión de residuos en tales sectores. Adicionalmente, se solicitó información sobre la corta, roce y acopio de vegetación, así como el Plan de Manejo Forestal aprobado para la zona y los registros actualizados de la ejecución de la medida "Plan de perturbación controlada para fauna de baja movilidad" respecto del tramo comprendido entre las torres N°153 a N°168.

c) Resolución Exenta SMA N°664, de 22 de marzo de 2021, respondida por Eletrans mediante carta de 27 de abril de 2021 (“Res. Ex N°664/2021”). En esta oportunidad, se solicitaron antecedentes vinculados al tramo comprendido entre las torres N°131 a N°152 del tramo sur, consistente esencialmente en estado de construcción y caminos de acceso, registro de vuelos, indicación de zonas de izajes, información sobre niveles de presión sonora y antecedentes vinculados a un incidente de caída de objeto registrado.

38. La siguiente imagen tiene por objeto identificar espacialmente el segmento donde emplazan las torres N°131 y N°168 del tramo sur, el cual fue objeto de fiscalización y hallazgos por parte de esta Superintendencia en relación con diversas materias, determinándose como uno de suma relevancia, el uso de helicópteros para la construcción de torres por un periodo superior al autorizado.

Imagen N°3: Identificación de torres N°131 a N°168 del tramo sur.

Fuente: Captura de pantalla de archivo kmz acompañado por Eletrans.

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39. Toda la información aportada por Eletrans en respuesta a dichos requerimientos, así como en la inspección ambiental realizada el 11 de mayo de 2021, fue tramitada en el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-974-XIII-RCA, cuyas conclusiones se recogieron en el Informe de Fiscalización Ambiental de la misma nomenclatura. El 19 de mayo de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (“DSC”) el IFA DFZ-2021-974-XIII-RCA, cuyos principales hallazgos se vincularon al uso de helicópteros, manejo de corta de vegetación, alteración del hábitat de especies en categoría de conservación y manejo de frentes de trabajo.

40. Con posterioridad a la emisión de dicho informe, y según se adelantaba, esta Superintendencia recibió nuevas denuncias y reclamos formulados por vecinos del sector de Culiprán quienes informaron que, en el sector de Agua Santa, Eletrans se encontraba ejecutando “vuelos rasantes” (a baja altura) de helicópteros para la construcción de las torres de alta tensión comprendidas en dicho tramo. Tales denuncias motivaron la inmediata ejecución de dos nuevas inspecciones ambientales, llevadas a cabo por profesionales de la SMA, los días 30 de julio y 2 de agosto de 2021; mediante las cuales se constataron una serie de circunstancias constitutivas de riesgo para la salud y seguridad de las personas derivando – finalmente– en la dictación de la Resolución Exenta N°1751/2021, que se encuentra vigente a la fecha.

41. Para efectos de exponer los hallazgos identificados en el sector de Culiprán, los hechos constatados en estas últimas inspecciones ambientales (julio y agosto de 2021) serán adicionados a aquellos que fueron levantados mediante las actividades de fiscalización efectuadas por la SMA entre diciembre de 2020 y mayo de 2021, en el sector de Culiprán, cuyos hallazgos se consignaron en el IFA DFZ-2021-974-XIII-RCA.

A.1 Utilización de helicópteros para la construcción de determinadas torres del tramo sur

42. Tal como se adelantó, mediante la Res. Ex. N°2485/2020 y la Res. Ex N°664/2021, se solicitó información vinculada a la construcción mediante helicópteros en la torre N°125; y en los tramos comprendidos entre las torres N°153 a N°163 y torres N°131 a 152, todas del tramo sur; adicionalmente, mediante la Res. Ex N°231/2021 se solicitó al Titular información vinculada a la forma en que había comunicado a la comunidad el uso de helicópteros.

43. De este modo, en base a los antecedentes acompañados por Eletrans respecto de cada uno de los requerimientos, se levantaron una serie de circunstancias asociadas a distintos aspectos del vuelo de helicópteros en la zona de Culiprán, las que se abordarán en los considerandos siguientes.

44. Periodo de construcción de las torres mediante helicóptero. En la zona de Culiprán, los vuelos para construir las torres N°125 y tramo entre las torres N°153 y N°163 del tramo sur, se iniciaron el 16 de noviembre de 2020 con miras a concluirse a finales de enero de 2021 con los trabajos de montaje y tendido. Se hace presente que, al 11 de enero de 2021, se encontraba pendiente la construcción de las torres N°163 y N°125. Asimismo, se constató que la torre N°154, que fue eliminada del trazado durante la evaluación ambiental por encontrarse al interior de un bosque nativo, fue reemplazada por la torre N°158 A, cuyo emplazamiento no fue objeto de evaluación.

45. Por su parte, a partir de una tabla informativa presentada por el Titular, se observan las siguientes fechas de inicio para la construcción de las estructuras N°131 a N°152 del tramo sur:

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a) Las obras civiles relativas a las torres N°s 136, 137, 138, 139 y 140, fueron iniciadas en febrero de 2021. b) Las labores de montaje respecto de las torres N° 137 y 138, fueron iniciadas el mes de marzo de 2021. c) Las obras civiles relativas a las torres N°s 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152, fueron iniciadas en marzo de 2021. d) Las obras civiles vinculadas a las torres N° 131, 132, 133, 134 y 135, se iniciaron el 12 de abril de 2021.

46. Método y actividades empleadas para construir las torres. El tramo construido entre las torres N°153 a N°163, más la torre N°125, se efectuó mediante helicópteros según lo autorizaba la RCA N°1542/2018. En relación con las torres N°131 a la N°152 del tramo sur, Eletrans informa que también se utilizaron helicópteros para su construcción y que se accedió a éstas mediante accesos pedestres, sin construir caminos. Las actividades ejecutadas mediante helicópteros corresponden a traslados de (i) personal, (ii) materiales y equipos para inicio de excavación, (iii) materiales para instalación de barra de fundación, enfierradura y moldaje para las fundaciones, (iv) hormigón para cada estructura (con capacho), y (v) estructuras.

47. Vuelos programados y/o ejecutados para la construcción de las torres N°131 a N°169. Dado que durante la ejecución del proyecto, el Titular fue ampliando el uso de helicópteros como método constructivo respecto de torres adicionales a las autorizadas mediante la RCA2 –las que declaró en una consulta de pertinencia, según se verá en el capítulo IV, acápite A.1–, el número de vuelos que se han efectuado constituye una aproximación calculada en base a la información entregada por el Titular a requerimiento de este organismo, la cual no abarcaría la totalidad de las torres construidas por dicho método, según se expone a continuación:

a) En relación con la construcción de las torres N°125 y N°153 a N°163, el Titular acompañó el documento denominado “Reporte Número de Vuelos Sector Culiprán”3 de cuya lectura se desprende lo siguiente:

(i) Respecto a los vuelos efectivamente realizados, el Titular informa que entre el 19 de noviembre de 2020 y el 08 de enero de 2021, se habrían realizado 1460 vuelos entre las 07:00 y las 19:00 horas en el sector de Culiprán.

(ii) En relación con los vuelos restantes a la fecha de respuesta, estos corresponderían a 220 aproximadamente, dado que el Titular contempló un total de 1680 vuelos, considerando aproximadamente 140 por cada una de las doce torres.

b) Respecto al número de vuelos para la construcción del tramo comprendido entre las torres N°164 y N°169, no se aportó información para determinar el número de vuelos ejecutados para su construcción4.

2 Según se verá más adelante, la RCA contemplaba el uso de helicópteros para la ejecución de obras del Proyecto LAMR únicamente respecto de las estructuras N°91 a N°107, N°125 y N°153 a N°163 en lo que respecta al tramo sur, extendiéndose su uso a otras torres con posterioridad, lo cual fue declarado en una consulta de pertinencia ante el SEA. 3 Documento acompañado por Eletrans mediante carta de 11 de enero, Anexo b). 4 En Consulta de pertinencia denominada “Construcción de torres adicionales a las aprobadas ambientalmente mediante uso de helicóptero”, presentada el 8 de enero de 2021, en Tabla 6 “Flujo de Helicópteros” se señala que en el sector de Culiprán se contemplan 94 viajes por cada torre asociada a las zonas de Izaje Molino y Octavio, con un total de 752 y 940 viajes, respectivamente. Dado que no distingue por cada torre, no es posible calcular el número de viajes totales considerados para dicho tramo.

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c) Respecto a los vuelos requeridos para la construcción del tramo comprendido entre las torres N°131 y N°152 del tramo sur, de acuerdo con los documentos “Vuelos de Helicópteros desde febrero a la fecha”5 y “Programación Consolidada de Vuelos Restantes (Tramo 131 a 152)”6, se desprende lo siguiente:

(i) Respecto a los vuelos efectivamente realizados, entre el 16 de febrero y el 22 de marzo de 2021, se habían realizado 1486 vuelos, registrándose a las 07:20, el más temprano; y a las 20:00 horas, el último.

(ii) Respecto a los vuelos programados, se calcula un total de 930 que se iniciarían el 22 de abril de 2021, entre las 08:00 y las 19:30 horas, sin señalar fecha de término.

48. Zonas de izaje y aterrizaje. Respecto a las zonas de aterrizaje para el tramo comprendido entre las torres N°153 y N°163 del sector de Culiprán, el Titular informa la habilitación de cuatro zonas de aterrizaje en el sector, las que se encuentran localizadas en las cercanías de las torres N°157, N°160 (bajo), N°160 (alto) y N°167, respectivamente, todas del tramo sur de la línea; se indica que éstas "se construyeron en zonas de claro” y que la “superficie donde se posa el helicóptero corresponde a 3,5x3,5 metros". En la siguiente imagen se muestra la ubicación de dichas zonas de aterrizaje, según lo informado por la Empresa, con la amplificación de cada área.

Imagen N°4: Zonas de aterrizaje empleadas por Eletrans

Fuente: Anexo B de carta Eletrans del 11 de enero de 2021.

49. Por otra parte, Eletrans informó las zonas de izaje empleadas y los trayectos realizados desde éstas hacia determinadas torres; así:

a) Desde la zona de izaje El Molino y las torres N°152, N°153, N°157, N°159, N°161, N°164, N°166 y N°168, se efectuaron los trayectos que se grafican en la siguiente imagen:

Imagen N°5: Trayectos desde zona de izaje El Molino

5 Planilla Excel acompañada por Eletrans mediante carta de 23 de abril de 2021, Anexo b). 6 Planilla Excel acompañada por Eletrans mediante carta de 23 de abril de 2021, Anexo c).

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Fuente: Reporte "Medidas de seguridad para evitar riesgos sobre viviendas cercanas", presentado en anexo B de carta Eletrans del 11 de enero de 2021. b) Desde una segunda zona de izaje denominada Octavio y las torres N°155, N°156, N°158, N°160, N°161, N°162, N°163, N°164, N°165, N°166, N°167, N°168 y N°169, se efectuarían los trayectos que se grafican en la siguiente imagen:

Imagen N°6: Trayectos desde zona de izaje Octavio

Fuente: Reporte "Medidas de seguridad para evitar riesgos sobre viviendas cercanas", presentado en anexo B de carta Eletrans del 11 de enero de 2021.

50. En relación con la humectación de las zonas de izaje, se informa que dicha medida se implementó a través del uso de camión aljibe en las zonas denominadas “El Molino”; sin informarse medidas de humectación para el sector de izaje “Octavio”. Por otra parte, la Empresa señala que en las torres hormigonadas, el sector es humectado con bidones de agua para evitar la re-suspensión de polvo.

51. Niveles de emisión de ruido proveniente del vuelo de helicópteros. Eletrans presentó un informe denominado “Medición y Evaluación Acústica Sobrevuelo de Helicópteros”, elaborado en abril de 2021 por la empresa Ruidos Ambiental, a partir de cuyo examen se concluye que los niveles obtenidos de YLDN (Nivel Día-Noche en un año),

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parámetro que evalúa la normativa de referencia FAR 150 7 –extrapolados a un periodo de funcionamiento de 07:00 a 20:30 horas, lo cual corresponde a la peor condición– es menor a 65 dBA para un periodo de funcionamiento de la actividad de 12 meses; por consiguiente, no existiría una superación de ruidos considerando periodos inferiores a 12 meses.

52. Valga consignar que, de acuerdo con el informe, se midió el ruido emitido el día 8 de abril de 2021, cada vez que pasaba un helicóptero, entre las 07:44 y 11:27 horas, observándose 26 sobrevuelos en el punto 1, y 15 sobrevuelos en el punto 2.

53. Condiciones de seguridad asociadas a los vuelos. En relación con las medidas de seguridad implementadas para evitar riesgos sobre las viviendas cercanas a las obras ejecutadas mediante helicópteros, el Titular acompañó el reporte "Medidas de seguridad para evitar riesgos sobre viviendas cercanas"8; explicando, además, que las rutas han sido aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (“DGAC”) y que se han planificado de modo tal que los vuelos se realicen a través de sectores alejados de las viviendas; en particular, Eletrans manifiesta que los helicópteros que utilizan en la zona de izaje Octavio “circulan por el otro lado del cerro, por lo que no podrían afectar a las viviendas ubicadas en el sector 'El Dibujo' de Culiprán".

54. Respecto al evento ocurrido el 24 de febrero de 2021, que consistió en la caída –desde uno de los helicópteros– sobre el sector de Agua Santa (Culiprán), de un paquete de aproximadamente 5 kg con alimentos, el Titular presentó el “Informe Flash Prevención de Riesgos” que da cuenta del incidente ocurrido el 24 de febrero, a las 13:00 horas, en la zona de Izaje Morandé, describiéndolo como una "caída de termos con comida desde interior de chinguillo, en traslado de materiales en forma aérea en zona de izaje Morandé". Por otro lado, se indica que el 25 de febrero, el departamento de Prevención de Riesgos de SASEM efectuó una actividad de reforzamiento de capacitación al personal sobre la forma correcta de estibar cargas y evitar caídas de elementos desde el aire durante las operaciones aéreas, la cual, según el registro acompañado, tuvo una duración de 30 minutos y la participación de 60 personas.

55. Información a la comunidad sobre el uso de helicópteros. Eletrans afirma que se han establecido instancias de diálogo y entrega de información con las comunidades de Almendros y Agua Santa, en particular respecto a materias constructivas y ambientales asociadas al uso de helicópteros a través de canales como teléfonos, whatsapp y email. Asimismo, indica que se han implementado Convenios de Colaboración con organizaciones territoriales y funcionales de la localidad de Culiprán9 y que se realizó un encuentro con dirigentes y representantes de organizaciones, el 4 de noviembre de 2020, así como dos talleres los días 25 de noviembre de 2020 y 6 de enero de 2021, a fin de levantar las principales necesidades de las comunidades para priorizarlas y definir proyectos.

56. Extensión del uso de helicópteros para la construcción de torres diversas a las evaluadas en la RCA N°1542/2018. En el contexto de sus reportes, Eletrans informó que la construcción de obras en el tramo comprendido entre las estructuras N°131 a la N°152 del tramo sur, forma parte de una consulta de pertinencia ingresada al SEA el 8 de enero de 2021, denominada "Construcción de torres adicionales a las aprobadas ambientalmente (RCA) mediante uso de helicópteros", por la cual el Titular propone extender a 36

7 Corresponde a las directrices establecidas en la norma norteamericana Federal Aviation Regulations (FAR) Parte 150, publicada por la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos. 8 Elaborado por SASEM, el 23 de diciembre de 2020. 9 En particular, con las Juntas de Vecinos (“JJVV”) Portezuelo de Culiprán, Centro de Padres y Apoderados Escuela de Lenguaje Santa Ana, Club Deportivo América, Club de Rodeo Laboral de Culiprán, JJVV El Dibujo de Culiprán Melipilla, JJVV Los Molles de Culiprán y APR Culiprán (se adjuntan en Anexo I). En el marco de éstos, se indican las gestiones con la JJVV El Portezuelo de Culiprán para identificar alternativas de terrenos asociados a compromisos de la RCA del proyecto.

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torres adicionales (35 en tramo sur y 1 en tramo norte), el uso de helicópteros como método constructivo10; incorporando, además, nuevas zonas de izaje. Dicha pertinencia fue resuelta el 1° de abril de 2021 mediante la Resolución Exenta N°2021199101189, la cual concluyó que el proyecto no se encontraba obligado a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en forma previa a su ejecución.

57. Por su parte, en la inspección realizada el 11 de mayo de 2021, se recorrió el camino La Huella, desde donde pudo observarse el Peñón de Culiprán y las torres que se encontraban montadas en el sector (estructura N°151 como referencia), encontrándose pendiente la instalación del cable conductor, lo que implicaría –según lo manifestado por los vecinos–nuevos sobrevuelos en el sector.

58. Del análisis de datos otorgados por el Titular, el IFA DFZ-2021-974-XIII-RCA concluye que las actividades asociadas al uso de helicóptero en el sector de Culiprán, corresponderían a labores continuas –realizadas entre las 07:00 y las 19:00 horas– y permanentes, por cuanto se han ejecutado desde el mes de noviembre de 2020 hasta, por lo menos, el 22 de abril de 2021, fecha en la cual –de acuerdo a lo informado por Eletrans– se iniciarían los 930 vuelos restantes para el tramo de las torres N°131 a N°152.

59. Vuelos de helicópteros constatados en inspecciones posteriores. Según se adelantó previamente, los días 30 de julio y 2 de agosto, ambas de 2021, profesionales de la SMA concurrieron nuevamente al sector de Agua Santa, en la localidad de Culiprán (zona de cerros de Culiprán) a fin de verificar la utilización de helicópteros por parte de Eletrans, según los antecedentes denunciados por algunos vecinos. En la inspección del día 30 de julio, presumiblemente por la presencia de nubosidad en el sector fiscalizado, no se observó el sobrevuelo de helicópteros en la zona de Culiprán ni se percibieron ruidos asociados a la operación de éstos; sin perjuicio de ello, según lo relatado por un vecino al equipo fiscalizador, los días 28 y 29 de julio se habría observado el sobrevuelo de helicópteros –incluso bajo condiciones de neblina– cercano a las viviendas del sector Agua Santa.

60. Luego, el día de 2 de agosto, en horas de la tarde, el equipo fiscalizador de la Superintendencia inspeccionó nuevamente el sector de Agua Santa para verificar las condiciones de vuelo de helicópteros que durante dicha mañana habían sido registrados por parte de un vecino. Durante dicha actividad se constataron los siguientes hechos:

a) Se advirtió la presencia de un minibús estacionado empleado presumiblemente para el traslado de trabajadores, los cuales –según lo observado– se encontraban trabajando en las estructuras N°153 y N°152 del tramo sur.

b) Se constata el sobrevuelo de helicópteros trasladando materiales entre algunas estructuras del tramo, según dan cuenta las siguientes imágenes capturadas por el equipo fiscalizador.

Fotografías N°1 y N°2

10 La necesidad de extender el uso de helicópteros a torres adicionales a las contempladas en la RCA N°1542/2018, se fundamenta en los atrasos experimentados por el programa de construcción, debido a la contingencia nacional por Covid 19 y en la necesidad de minimizar la cantidad de caminos a ser construidos al interior de sitios prioritarios por los que pasa el proyecto, ubicados en Culiprán y Popeta.

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Fuente: Memorándum N°78/2021 emitido por la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, de 3 de agosto de 2021, por el cual se solicita la dictación de medidas provisionales (fotografías N°9 y N°10)

A.2 Intervención de vegetación y acopio sobre superficie que excede lo evaluado

61. Cabe recordar que mediante la Res. Ex. N°2485/2020 y la Res. Ex N°231/2021, se solicitó información vinculada al corte, roce y acopio de vegetación, así como antecedentes vinculados al Plan de Manejo Forestal (“PMF”) aprobado por la Corporación Nacional Forestal (“CONAF”) para el sector de Culiprán. Luego del examen de los antecedentes acompañados por Eletrans respecto de cada uno de los requerimientos, se levantaron algunos hallazgos asociados a este tópico.

62. Plan de Manejo Forestal. Eletrans presentó las resoluciones emitidas por CONAF respecto a los PMF en el sector de Culiprán, las que aprobaron las solicitudes de plan de manejo de corta y reforestación para la ejecución de obras civiles sobre distintos predios, asociados a los PAS 148 y 151, que fue presentada por el Titular. Habiéndose comparado dicha información con los protocolos de roce y despeje de vegetación acompañados, se desprende que los sectores de corta informados corresponden a aquellos que fueron autorizados para la instalación de estructuras en una superficie de 0,0064 hectáreas (64 m2).

63. Corta de vegetación para instalación de torres. En base a los antecedentes presentados por Eletrans respecto a la corta de vegetación en el sector de emplazamiento de las torres N°s 153, 156, 157, 158, 158A, 160, 161, 162, 163, 164, 167, 166, 167, 168 y 169 del tramo sur del proyecto, se calculó el área de sus polígonos, determinando que la superficie de cada uno de ellos excedía los 64 m2 de roce autorizada, según se refleja en la siguiente tabla. Tabla 2 Estructura* Superficie rozada (m2) Excedencia (m2) 153 70,1 6,1 155 Sin Información

156 149,2 85,2 157 121,9 57,9 158 121,2 57,2 158A 248,7 184,7 159 Sin Información

160 497 433 161 883,8 819,8 162 376,8 312,8 163 363 299 164 228 164 165 270,3 206,3 166 194,4 130,4

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167 194,9 130,9 168 312,3 248,3 169 101,1 37,1 TOTAL 4.132,7 3.172,7

Fuente: IFA DFZ-2020-978-XIII-RCA, página 39. Anexo C de carta Eletrans del 11 de enero de 2021.

64. Acopio de vegetación cortada. En respuesta al requerimiento de información, el Titular informó los vértices de los sectores destinados a acopiar la vegetación que había sido objeto de las actividades de corte y roce para la instalación de las estructuras N°153 a N°169 del tramo sur. Del examen de dichos antecedentes, se pudo evidenciar que los sitios de acopio de vegetación asociados a las torres N°s 153, 156, 157, 158, 162, 164, 167 y 169 se emplazaban fuera del área intervenida en cada torre, según da cuenta la siguiente tabla:

Tabla 3

Acopios de vegetación Torre Superficie (M2) Localización 153 5,18 Fuera de área de corta informada en anexo C 155 6,19 Aledaño a emplazamiento Torre 155 (según evaluación) 156 10,62 Fuera de área de corta informada en anexo C 157 7,68 Fuera de área de corta informada en anexo C 158 6,61 Fuera de área de corta informada en anexo C 158A 3,89 Dentro de área de corta informada en anexo C 159 7,69 Aledaño a emplazamiento Torre 159 (según evaluación) 160 6,0 Dentro de área de corta informada en anexo C 161 9,0 Dentro de área de corta informada en anexo C 162 5,8 Fuera de área de corta informada en anexo C 163 8,66 Dentro de área de corta informada en anexo C 164 9,15 Fuera de área de corta informada en anexo C, a aproximadamente 50 m de la torre 165 6,34 Dentro de área de corta informada en anexo C 166 6,74 Dentro de área de corta informada en anexo C 167 6,65 Fuera de área de corta informada en anexo C 168 16,05 Dentro de área de corta informada en anexo C 169 9,06 Fuera de área de corta informada en anexo C Fuente: IFA DFZ-2020-978-XIII-RCA, página 46. Anexo C de carta 11-01-2021 y Anexo C de escrito 16-02-2021.

65. Instalación de cortafuegos. Respecto a la implementación de corta fuegos asociados a los sectores de acopio de material vegetal, el Titular informa que "no se han implementado corta fuegos asociados al material vegetal. Lo anterior en base a que no existen acopios en terreno en estos sectores. Siendo este trasladado hacia la izaje Granja El Molino donde el propietario solicito (sic) que la madera fuera donada para uso de cercado y abono propio".

66. Al respecto, cabe agregar que durante la fiscalización efectuada por la SMA el día 30 de julio de 2021, durante el recorrido de ascenso hacia la estructura N°152 fue posible observar la presencia de restos de corta de vegetación, acumulada a través de la huella de acceso, según da cuenta la siguiente fotografía.

Fotografía N°4

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Fuente: Memorándum N°78/2021 emitido por la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, de 3 de agosto de 2021, por el cual se solicita la dictación de medidas provisionales (fotografía N°6).

67. Pronunciamiento de CONAF en relación con la corta de vegetación. Finalmente, como parte de las actividades de fiscalización, la Superintendencia encomendó a la CONAF –mediante Ordinario SMA N°779 del 18 de marzo de 2021– efectuar un examen de la información proporcionada por Eletrans mediante cartas de 11 de enero y 16 de febrero, ambas de 2021. En respuesta a dicho examen de información, mediante Ord. N°66/2021, de 3 de agosto de 2021, la CONAF remitió el documento titulado “Minuta Examen de Información-Proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel”- Área De Estudio Sector De Culiprán”, mediante el cual se concluye lo siguiente:

a) Los sectores referenciados en los 30 planes de manejo aprobados por CONAF durante el año 2019 y 2020 están vinculados a la ejecución de obras asociadas a 38 torres de alta tensión, correspondiente a las torres N°135 a N°173 del tramo sur. Al efecto, se incorpora una tabla que relaciona cada torre al respectivo N° de Resolución del plan de manejo aprobado. b) Las actividades ejecutadas por el titular para detectar la presencia de especies en categoría de conservación para el tramo sur comprendido entre las torres N°153 a la N°163 Línea AMRA contemplan los alcances presentados en el Anexo 12 de la segunda adenda complementaria, la cual considera la protección del Bosque Nativo y de Preservación, ubicado en el área de influencia del proyecto. c) Se detectó que la estructura 158 A no está contemplada en el Plan de Manejo de Obras Civiles (PMOC) asociado al predio donde se estableció la ubicación de la estructura de la torre, ni en el anexo 1 de la segunda Adenda excepcional. d) Las torres N°153, 156, 157, 158, 158 A, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169 cuentan con planes de manejo aprobados por la corporación; sin embargo, existe una diferencia entre las superficies de corta o roce que señala el titular versus la información indicada en los planes de manejo aprobados por Conaf RM, precisando que se reserva el derecho de realizar futuras fiscalizaciones sectorialmente. e) CONAF no cuenta con registros de denuncias formales en relación con la ejecución del Proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto”, en el sector de Culiprán, sin perjuicio de lo cual se realizarán fiscalizaciones programadas en algunos tramos del trazado que se informarán a la SMA en caso de detectarse incumplimientos a la normativa ambiental y forestal.

68. Atendido que el oficio de la CONAF ingresó a la SMA con posterioridad a la derivación del IFA DFZ-2020-978-XIII-RCA, aquél se incorporará al expediente del presente procedimiento sancionatorio.

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A.3 Condiciones ambientales, de seguridad y salubridad en frentes de trabajo

69. Primeramente, conviene recordar que parte de las denuncias formuladas por vecinos de Culiprán versaban sobre la ausencia de baños para los trabajadores del proyecto, con la consiguiente generación de residuos en las áreas de trabajo, por lo que se requirió a la Empresa –a través de Resolución Exenta SMA N°231/2021– información relativa a la localización de los frentes de trabajo habilitados en el sector, incluyendo la situación de baños químicos, extintores, contenedores de desechos/residuos así como el manejo de residuos (domésticos, aguas servidas) en tales áreas. En los dos siguientes acápites, se detallan los hallazgos levantados en relación con este tópico, mediante las actividades ejecutadas por la SMA.

a) Requerimiento al Titular y examen de información sectorial

70. Mediante carta de 16 de febrero de 2021, el Titular entregó una serie de antecedentes en respuesta a la consulta que se le formuló respecto las condiciones ambientales y de seguridad en los frentes de trabajo, todos los cuales fueron analizados por el equipo fiscalizador originando los siguientes hallazgos.

71. Cantidad y localización de baños químicos. De la revisión de los antecedentes, se concluye que los frentes de trabajo del sector de Culiprán cuentan con seis baños químicos: cinco en el área de izaje El Molino y uno en el área de aterrizaje, asociada a la torre 157 del tramo sur, siendo este último, el único baño químico cercano a alguna de las estructuras en construcción dentro del tramo comprendido entre las torres N°153 a N°169, es el aledaño a la torre N°157. El Titular acompaña antecedentes que acreditan la prestación de servicios por parte de LIMFOSAN SpA y sus autorizaciones sanitarias para el retiro y transporte de aguas servidas y lodos provenientes de alcantarillados particulares, sanitarios portátiles y baños químicos hasta el sitio de disposición final autorizado.

72. Número de extintores por cada frente del trabajo. El tramo sur del proyecto cuenta con 22 extintores y cada cuadrilla de trabajo –que se desenvuelve en los diferentes frentes de trabajos activos– cuenta con su extintor, además de la presencia de un extintor en bodega del tramo sur del proyecto. Adicionalmente, se presentan documentos relativos a la realización de 19 capacitaciones sobre medidas ante incendios forestales, realizadas entre el 28 de octubre de 2020 y el 18 de enero de 2021.

73. Manejo de residuos generados por las obras. Se informa que existen 31 contenedores en los frentes de trabajo del tramo, indicando su número y ubicación, y que –una vez terminadas las obras– todos los residuos generados en el área de trabajo deben ser trasladados a instalación de faena San Pedro. De acuerdo con el Plan de Manejo, los residuos domésticos se almacenan en bolsas negras mientras que los residuos industriales (despuntes de madera y fierros) se segregan en áreas delimitadas y señalizada como material en tránsito; en tanto, los contenedores de almacenamiento temporal en instalaciones de faena se clasifican por colores: color verde para residuos domésticos, color rojo para residuos peligrosos y color negro para residuos industriales.

74. Limpieza y retiro de residuos en los frentes de trabajo de Culiprán. Eletrans indica que contrató el servicio de instalación de tolva de 9,5 m3, así como su arriendo mensual por tres meses; además, contrató doce fletes para retiro y disposición. No se indica el lugar en el que se emplaza la tolva adquirida, ni los registros que permitan conocer la periodicidad de los retiros así como su destino. Se acompañan tres resoluciones para que la empresa Disal Chile Sanitarios Portables transporte residuos no peligrosos y una para que Disal

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Chile Ltda. ejecute el traslado de residuos peligrosos; se acompaña, además, una resolución autorización de proyecto "Recepción de tierra y escombros de construcción".

b) Inspección ambiental efectuada en sector de Culiprán

75. Tal como se ha indicado previamente, el 30 de julio de 2021, profesionales de la SMA concurrieron a fiscalizar el sector de Agua Santa a raíz de nuevas denuncias, observándose la acumulación de restos de materiales de construcción (maderas, malla faenera naranja) y restos vegetales cercano a la torre N°152; particularmente, entre los arbustos, se observó el acopio de residuos compuestos principalmente por botellas plásticas, restos de envases de plumavit, entre otros.

Fotografías N°5 y N°6

Fuente: Memorándum N°78/2021 emitido por la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, de 3 de agosto de 2021, por el cual se solicita la dictación de medidas provisionales (fotografías N°2 y N°5). 76. Asimismo, se observó una cuerda colgando desde la parte alta de una estructura rotulada como “#152”; por otra parte, en el sector adyacente a la estructura y cercano a árboles, se observó un sector con bancas elaboradas con maderas y una parrilla hecha con restos de fierros y cable, observándose residuos de maderas quemadas.

Fotografías N°7 y N°8

Fuente: Memorándum N°78/2021 emitido por la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, de 3 de agosto de 2021, por el cual se solicita la dictación de medidas provisionales (fotografías N°3 y N°4).

77. Finalmente, conviene recordar que la constatación de estos hechos, a partir de las recientes inspecciones realizadas al sector de Culiprán, dieron lugar a la dictación de una las medidas provisionales ordenadas a Eletrans mediante la Res. Ex N°1751/2021, consistente en reportar registros relativos a las actividades de limpieza del sector.

A.4 Implementación de medidas asociadas a Especies en Categoría de Conservación

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78. A partir del documento "Protección y Señalización de Especies en Categoría de Conservación" 11 (“Informe ECC”), acompañado por Eletrans en respuesta al requerimiento formulado mediante la Res. Ex. SMA N°231/ 2021, fue posible identificar algunas circunstancias relacionados con la prospección de especies en categoría de conservación al interior del Sitio Prioritario Cordón de Cantillana, específicamente acotado al tramo comprendido entre las torres 153 a 163 del tramo sur.

79. Actividades de prospección. De acuerdo con el Informe ECC, el recorrido en búsqueda de especies en categoría de conservación se debe ejecutar entre las torres 153 a 163 del tramo sur, en un buffer de 50 metros hacia cada lado de la línea de alta tensión; se precisa que, en los caminos de acceso a dichas estructuras, los “individuos serán marcados, señalizados y georreferenciados con la finalidad de protegerlos de posibles daños ocasionados por las obras de construcción del proyecto", precisándose la metodología que emplearán los profesionales para trazar, georreferenciar y señalizar a los individuos protegidos que sean encontrados durante el recorrido. En relación con la actividad ejecutada, se informa que durante los recorridos efectuados en el tramo comprendido entre las torres 153 a 163 AMRA, los días 1°, 15 y 23 de diciembre de 2020, se identificaron 74 individuos de belloto del norte, 4 individuos de naranjillo, 8 guayacanes y 3 chaguales, todos los cuales fueron marcados en terreno con cinta, para no afectar su integridad física.

80. Especie no encontrada. En el apartado de discusiones, el Informe ECC advierte que –durante las prospecciones– no se identificaron individuos de Avellanita bustillosii; más precisamente, plantea que "se da una situación no menor de que no se encontró individuo alguno de esta especie, ni siquiera en los puntos que se habían definido previamente en la línea base". No obstante la advertencia, el informe no indaga en las posibles causas que podrían explicar dicha ausencia.

81. Época de prospección en relación con actividades de construcción. El equipo fiscalizador comparó las fechas en que –de acuerdo con lo informado por el Titular– se habría iniciado la construcción de las torres N°153 a N°163 con aquéllas en las que –según el Informe ECC– fueron ejecutadas las tareas de identificación y demarcación de especies en categoría de conservación en los tramos de dichas torres, lo cual se plasma en la siguiente tabla comparativa.

Tabla 4

Fuente: IFA DFZ-2020-978-XIII-RCA, página 52. Elaborada a partir del Informe "Protección y Señalización de Especies en Categoría de Conservación", adjunto en anexo G de Escrito Eletrans del 16 de febrero de 2021 y Anexo A de carta Eletrans del 11 de enero de 2021.

11 Informe elaborado por AS Ambiental y Sectorial, para ELETRANS II S.A., de febrero de 2021.

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82.

A partir del examen de la tabla precedente es posible concluir que, respecto de las torres N°s 153, 155, 156, 157 y 161, las actividades de prospección se realizaron con posterioridad al inicio de la excavación de fundaciones de las torres involucradas.

A.5 Implementación de medida de perturbación controlada

83. Del examen de los protocolos de roce y despeje, así como de los registros de liberación de flora y vegetación, y de fauna vinculados a las áreas comprendidas entre las torres N°153 a N°168 del tramo sur del proyecto –acompañados por Eletrans a raíz del requerimiento contenido en la Res. Ex. SMA N°231/ 2021– el equipo fiscalizador levantó una tabla con los datos más relevantes de cada actividad, a partir de la cual se identificaron los hallazgos que se sintetizan más abajo. Las circunstancias identificadas son complementadas con el "Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental de la Medida Plan de perturbación controlada para fauna de baja movilidad” (periodo noviembre 2020 a enero 2021), también acompañado por el Titular.

Tabla 5

Torre Fecha Liberación Fauna Aplicación Perturbación Controlada Registro informa habilitación refugio Observaciones sobre Registro de Liberación de Fauna Fecha labores Roce y/o Despeje* T-153 25-11-2020 No No Se informa que no hay presencia de fauna de baja movilidad y/o en categoría de conservación en el sector de emplazamiento de la torre. Se informa remoción de posibles refugios para evitar recolonización. 02-12-2020 T-155 25-11-2020 No No Mismas observaciones que T-153 19-11-2020 T-156 19-11-2020 No No Mismas observaciones que T-153 17-11-2020 T-157 19-11-2020 No No Mismas observaciones que T-153 Se informa la presencia de 3 especies de avifauna en el sector. 16-11-2020 T-158 19-11-2020 No No Mismas observaciones que T-153 20-11-2020 T-158 A 20-11-2020 No No Mismas observaciones que T-153 Se informa que las coordenadas de la Torre 158-A corresponden a: 297.202,96 m E y 6.258.200,87 m N. 25-11-2020 T-159 20-11-2020 No No Mismas observaciones que T-153 Se informa la presencia de mariposa del Chagual. 26-11-2020 T-160 16-11-2020 No No Se informa que no hay presencia de fauna de baja movilidad y/o en categoría de conservación. Se informa la presencia de curureras al interior de la torre (7 túneles) las cuales fueron removidas para evitar recolonización. 20-11-2020 T-161 16-11-2020 No No Se informa que no hay presencia de fauna de baja movilidad y/o en categoría de conservación en el sector de emplazamiento de la torre. Se informa que cercano al área se avistó 1 individuo de Liolaemus lemniscatus. 18-11-2020 T-162 11-11-2020 No No Se informa que no hay presencia de fauna de baja movilidad y/o en categoría de conservación. Se informa remoción de refugios dado que aledaño a la torre existe presencia de Liolaemus lemniscatus, se informa abundantes cigarras en el sector. 12-11-2020

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Fuente: IFA DFZ-2020-978-XIII-RCA, página 56. Elaborado a partir de información acompañada en Anexo d) de Escrito Eletrans II del 16-02-2021 (se han mantenido únicamente aquellas columnas que incumben al tópico abordado).

84. Liberación de fauna y aplicación de la medida de perturbación controlada. Del total de torres prospectadas y posteriormente liberadas (153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163N, 164, 165, 166, 167 y 168 del tramo sur), la medida de perturbación controlada únicamente se aplicó en el sector de emplazamiento de la torre N°164 debido a la presencia de Liolaemus lemniscatus dentro de su área. Según lo sostenido por la Empresa, la medida fue omitida en el resto de los torres por no registrarse fauna de baja movilidad al momento de efectuar la prospección. Por otra parte, ninguno de los registros de liberación de fauna da cuenta de haber habilitado nuevos refugios para fauna de baja movilidad.

85. Época de prospección de fauna en relación con roce y despeje. La comparación entre las fechas de los registros de liberación de fauna y aquéllas en que se ejecutaron tareas de roce y despeje, permite concluir lo siguiente: (i) Que las actividades de roce y despeje de vegetación asociadas a las torres 155, 156, 157 y 163N, precedieron a la liberación de fauna y, por ende, a la ejecución de las labores de perturbación controlada; y (ii) Que las actividades de roce y despeje de vegetación asociadas a las torres N°153, 159, 164, 165, 166 y 168, se realizaron una vez transcurridos cinco días desde la liberación de fauna.

86. Seguimiento de la medida de perturbación controlada. Por último, en el informe de seguimiento examinado no se registran monitoreos a los 7, 15 y 30 días posteriores a la aplicación de la medida de perturbación controlada respecto de la torre N°164 a fin de verificar el éxito de la medida.

87. Cabe informar que, mediante Ordinario SMA N°778, emitido el 18 de marzo de 2021, se encomendó al Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) efectuar el examen de los antecedentes anteriores en el marco de sus competencias sectoriales, sin haberse recibido respuesta a la fecha del presente acto administrativo.

B. FISCALIZACIÓN A LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS EN CERRO LO PRADO

88. Dichas actividades se originan a raíz de la denuncia ID 296-XIII-2020, efectuada por una ex trabajadora de la empresa CQW Ingeniería y T-163N 30-12-2020 No No Se informa que durante la prospección del área de emplazamiento de la torre no se registró fauna de baja movilidad. Se removieron posibles refugios. Se indica que por tanto no se realizó perturbación controlada y queda liberada la torre para su construcción. 12-11-2020 T-164 02-10-2020 Si No Se informa que durante la prospección del área de emplazamiento de T-164, se registraron 2 individuos de Liolaemus lemniscatus, por lo que se aplicó perturbación controlada liberándose la torre para su construcción. 11-11-2020 T-165 02-10-2020 No No Se informa que durante la prospección del área de emplazamiento de la torre no se registró fauna de baja movilidad, por lo que no se aplicó Perturbación controlada, quedando liberada el área. 03-11-2020 T-166 21-10-2020 No No Mismas observaciones que en T-165 04-11-2020 T-167 21-10-2020 No No Mismas observaciones que en T-165 23-10-2020 T-168 13-10-2020 No No Mismas observaciones que en T-165 27-10-2020

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Construcción SPA –contratista de Eletrans– quien denunció que las labores de roce y despeje en el tramo entre torres N°131 a 151 del tramo norte del proyecto, se habrían ejecutado fuera de los plazos de liberación de áreas (acceso y torres), sin supervisión, y que se habrían utilizado de forma pedestre accesos no liberados ambientalmente; adicionalmente, se indica que las áreas de intervención asociadas a las fundaciones de las torres en dicho tramo serían mayores a las establecidas en la evaluación ambiental.

89. La siguiente imagen da cuenta del sector del tramo norte (LAAM) en donde habrían ocurrido los hechos objeto de la denuncia:

Imagen N°7: Sector fiscalizado en zona de Culiprán, comuna de Melipilla

Fuente: IFA DFZ-2020-3942-XIII-RCA, página 5.

90. A fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados, la Superintendencia formuló un requerimiento de información a Eletrans mediante la Res. Ex. N°2094, de fecha 20 de octubre de 2020, consultando los siguientes aspectos:

a) Estado de avance de la fase de construcción para cada una de las estructuras y sus respectivos caminos de acceso asociados a las torres 137 a 151 del tramo norte del proyecto. b) Rutas de acceso utilizadas por los trabajadores encargados de la ejecución de las obras asociadas a las estructuras 137 a 151 del tramo norte del proyecto. c) Registro de liberación de áreas (fauna, flora/vegetación y arqueología), polígonos de caminos habilitados, y fechas de inicio y término de trabajos de habilitación en caminos de acceso. d) Antecedentes relativos a labores de corta de vegetación en el sector de emplazamiento de las estructuras 137 a 151 y sus respectivos caminos de acceso. e) Registros actualizados de la ejecución de la medida "Plan de perturbación controlada para fauna de baja movilidad" en torres y caminos de acceso asociados al tramo comprendido entre las torres 137 y 151 LAAM. 91. Toda la información aportada por Eletrans mediante la carta de 20 de octubre de 2020, fue examinada por el equipo fiscalizador junto con la revisión de la pertinencia presentada por la Empresa al SEA, denominada “Reubicación de terrenos para ejecución de medidas forestales” 12. Dicha actividad de fiscalización fue tramitada en el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2020-3942-XIII-RCA, cuyas conclusiones se recogieron en el Informe de Fiscalización Ambiental de la misma nomenclatura. El 31 de diciembre de 2020, la

12 Pertinencia N° PERTI-2020-10592, disponible en portal de SEA: https://pertinencia.sea.gob.cl/sea-pertinence-web/app/public/buscador/#/task-form/record

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División de Fiscalización remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (“DSC”) el IFA DFZ- 2020-3942-XIII-RCA, de lo que se dará cuenta en los acápites siguientes.

B.1 Estado y construcción de caminos usados para acceder a las torres N°137 a N°151 del tramo norte del proyecto

92. La información solicitada a Eletrans tenía por objeto determinar si los caminos empleados para acceder a las torres del respectivo tramo correspondían a los evaluados ambientalmente, y verificar la época en que se habían ejecutado las actividades de corta, roce y despeje de dichos caminos en comparación con la construcción de las respectivas torres N°137 a N°151 (sector Pudahuel). De la revisión de dicha información, se determinaron los hallazgos que se sintetizan en los considerandos siguientes.

93. Estado de avance de las estructuras y de sus respectivos caminos de acceso. Según lo informado por Eletrans, al día 23 de octubre de 2020, el estado de construcción era el siguiente:

a) Estructuras: Del total de 15 torres proyectadas para el tramo, cuatro se encontraban en fase excavación (N°s 137, 147, 149 y 150) y dos en fase de instalación de la barra de fundación o stub (N°148 y N°151). b) Caminos de acceso: De la totalidad de los caminos de acceso a las estructuras N°137 a N°151 del tramo norte, únicamente se había construido el que accede a la torre N°151; ergo, respecto de los caminos de acceso a las estructuras N°137 a N°150 del tramo norte, únicamente se encontraba proyectada su construcción. c) En relación con este último antecedente, el titular informa que el ingreso a las plataformas de las estructuras cuya construcción se declara iniciada (N°s 137, 147, 148, 149, 150 y 151), se ha realizado por caminos pedestres, sin ingresar vehículos, maquinarias u otros elementos que pudiesen afectar suelo, flora, fauna u otro componente.

94. Caminos utilizados para acceder a la construcción de las torres. De acuerdo con el documento "Informe rutas de acceso a Torres 137 a 151"13, los caminos de acceso a torres N°137 a N°150 del tramo norte no han sido construidos a la fecha de su respuesta, arribándose a ellas por caminos pedestres sin ingreso de vehículos, maquinaria u otros elementos que pudieran afectar componentes medioambientales.

95. Ingreso de vehículos a plataformas en construcción a través de caminos no construidos y, por ende, no liberados. Eletrans indica que, para acceder a las estructuras 137, 147, 148, 149 y 150 “no se ha ingresado con vehículos, maquinaria ni otros elementos que pudieren afectar el suelo, flora, fauna, u otro componente del lugar” y que “cuando se haga necesario habilitar los caminos de acceso a las demás torres para que transiten vehículos y maquinaria, se realizaran (sic) las liberaciones que correspondan de acuerdo a la RCA 1.542". Según repuesta de Eletrans, se proyecta la construcción de los caminos de acceso restantes para el mes de diciembre de 2020, con duración estimada de 4 o 5 días.

96. No obstante lo declarado por el Titular, de las fichas de "Protocolo de Roce y Despeje"14 –que dan cuenta de las actividades ejecutadas entre el 11 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, en la superficie de las torres N°137 a N°151– se

13 Elaborado por DESSAU Ingeniería SpA, del 29 de octubre de 2020. 14 Documento elaborado por el Titular donde se consignan las actividades de corta de vegetación que deben ejecutarse para instalar las obras del Proyecto por lo que deben realizarse con posterioridad a las tareas de perturbación controlada.

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desprende que para su construcción sí se emplearon equipos, maquinarias y/o camioneta, lo cual contradice la afirmación de Eletrans respecto al hecho de no haber ingresado vehículos, maquinaria ni elementos que pudieran haber afectado flora y fauna del sector.

97. Época de construcción de la torre N°151 y su respectivo camino de acceso en relación con su liberación. Por último, del examen de los registros de liberación ambiental, protocolos de roce y despeje y del informe elaborado por DESSAU Ingeniería SpA en relación con la torre N°151 y su camino de acceso, se extrajeron las fechas en las que –según cada documento presentado por Eletrans– se habrían ejecutado (i) las actividades de liberación; (ii) el roce y despeje de dicho sectores; y, (iii) el inicio y término de las obras ejecutadas en dichas áreas. La siguiente tabla registra las fechas en que se habría ejecutado cada una de estas actividades en relación con la torre N°151 y su respectivo camino de acceso.

Tabla 6 Sector intervenido Registro liberación amProtocolo de despeje Ejecución de obras Torre N°151 25/09/2020 27/09/2020 01/10/2020 al 13/11/2020 Camino Torre N°151 02/10/2020 05/10/2020 02/10/2020 al 22/10/2020 Fuente: Elaboración propia a partir de información reportada por Eletrans.

98. Presumiendo la veracidad de todas las fechas consignadas, se generan las siguientes consecuencias relevantes: (i) la construcción del camino de acceso a la torre N°151 (2 de octubre) antecedió en tres días a las tareas de roce y despeje para dicho camino (5 de octubre); y (ii) para efectuar labores de roce y despeje en la torre N°151 (27 de septiembre) se debió acceder por su camino de forma previa a la respectiva liberación y habilitación de éste (2 y 5 de octubre, respectivamente), lo que es relevante considerando el uso de maquinaria pesada, según lo consignado en los protocolos de roce y despeje.

B.2 Medidas compensatorias de reforestación y enriquecimiento

99. Respecto al estado de avance en la implementación y/o gestiones asociadas a la ejecución de las medidas de compensación comprometidas en los considerandos 7.1.915, 7.1.1016, 7.1.1217 y 7.3.918 de la RCA N°1542/2018, la Empresa informó que las contingencias que han afectado al país durante el último año (estallido social y crisis sanitaria por pandemia) "han impedido que Eletrans y los dueños de los predios hayan podido finalizar las negociaciones dentro de los plazos esperados, configurándose razones de fuerza mayor al respecto".

15 Medida de “Plantación por pérdida de cobertura de bosque nativo” por impacto significativo por pérdida de cobertura de bosque nativo cuyo objeto es reforestar 16,68 ha distribuidas en los Sitios Prioritarios El Roble (sitio BN-PL-01); Cordón de Cantillana (sitio BN-PL-02) y La Roblería/Cordillera de la Costa Norte y Cocalán (sitio BN-PL-03) Las áreas seleccionadas se ubican aledañas a áreas de intervención del proyecto. 16 Medida “Restauración como compensación por pérdida de cobertura de formaciones xerofíticas por construcción de caminos” por impactos significativos sobre formaciones xerofíticas, proponiendo restaurar (enriquecimiento y recuperación) 9,23 ha distribuidas en los Sitios Prioritarios El Roble (sitio FX-RES-01), Cordón de Cantillana (sitio FX-RES- 02) y La Roblería/Cordillera de la Costa Norte y Cocalán (sitio FX-RES-03). 17 Medida “Recuperación de zonas con vegetación degradada en Sitios Prioritarios” por impacto impactos significativos sobre el bosque nativo y bosque nativo de preservación dentro del Sitio Prioritario El Roble, que se aplicaría en el sector Lo Aguirre y cuya ubicación precisa se estableció en el “Plano Medidas FyV Sector Lo Aguirre” contenido en el Apéndice 14.1 adjunto en la Segunda Adenda Complementaria (sitio BNSP-REC-01, aledaño a BNP-PLI-01). 18 Medida “Protección hábitats en zonas degradadas al interior de Sitios Prioritario El Roble” por una serie de impactos previstos al interior del sitio en diversos componentes ambientales, la cual se implementaría en sector señalado en el “Plano Medidas FyV Sector Lo Aguirre”, del Apéndice 14.1 adjunto en la Segunda Adenda Complementaria (sitio BNSP-REC-03 aledaño a BNP-ENR-02) .

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  1. El Titular señala que en febrero de 2020 llamó a licitación para que alguna empresa se adjudicara la implementación de las medidas de reforestación y enriquecimiento comprometidas en la RCA, lo cual resultó fallido dado que las empresas participantes manifestaron que su ejecución en las áreas seleccionadas del Sitio Prioritario Altos de Cantillana entrañaba una gran dificultad, atendida su ubicación en las altas cumbres del cordón cordillerano. Considerando lo anterior, Eletrans ingresó al SEA una consulta de pertinencia respecto del cambio de áreas de compensación, respondiendo el organismo –mediante la Resolución Exenta N°202099101666, de 28 de octubre de 2020– que dicha medida debía ser evaluada de forma previa a su ejecución.

  2. Luego, respecto al sitio para reubicar la medida de reforestación, la Empresa manifiesta haber tenido dificultades para ubicar el sector que reúna las mejores condiciones ambientales y técnicas que permitan el establecimiento de plantaciones de manera responsable, encontrándose en negociaciones con propietarios “cuyos predios se ubiquen al interior de los sitios prioritarios establecidos para el establecimiento de la medida y finalmente proceder con las reforestaciones y/o enriquecimientos, según sea el caso", a partir de lo cual se desprende que las medidas asociadas a reforestación y enriquecimiento comprometidas específicamente para el Sitio Prioritario El Roble, aún no han sido ejecutadas.

  3. Por último, y según indica Eletrans, las dificultades para la ejecución de las medidas de reforestación y enriquecimiento estarían siendo informadas al SMA en el marco de la Resolución Exenta SMA N°491 de 19 de marzo de 2020 (Instrucción de Carácter General dirigida a sujetos fiscalizados por la SMA en el contexto de brote de coronavirus Covid-2019).

B.3 Implementación de medidas de protección de la fauna nativa entre torres N°137 y N°151

  1. De la revisión del “Plan de perturbación controlada para fauna de baja movilidad", asociado a las torres N°137, N°147, N°148, N°149, N°150 y N°151 del tramo norte del Proyecto y de sus caminos de acceso –únicas acompañadas por el Titular–, así como del último informe de monitoreo trimestral asociado a la medida, se determinaron los hallazgos que se sintetizarán en los considerandos siguientes.

  2. Época de liberación de fauna en relación con las tareas de roce y despeje en dichas áreas. Del cruce de información entre los protocolos de roce y despeje acompañados respecto de la totalidad del tramo entre las torres N°137 a N°151, y los registros de liberación de fauna asociados únicamente a las torres N°137, N°147, N°148, N°149, N°150 y N°151, se desprenden las siguientes conclusiones:

a) Las labores de roce y despeje de vegetación en las torres N°s 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146, así como en los caminos de accesos a las torres N°137 a la N°150, fueron realizadas sin ejecutar la medida de perturbación controlada de fauna, no constando registros de liberación ambiental del sector. b) Las tareas de perturbación controlada y la liberación ambiental se ejecutaron respecto de las torres N°137, 147, 148, 149, 150 y 151; sin embargo: (i) Según consta en el registro de liberación asociado a la torre N°151, no se aplicó en ésta la medida de perturbación controlada, dado que "durante la prospección del área no se registró fauna de baja movilidad”. (ii) No se habilitaron refugios para la fauna de baja movilidad luego de aplicar la medida en relación con la estructura N°137. c) La construcción de obras civiles de las torres N°s 137, 149 y 150, se inició con posterioridad al 5° día corridos siguiente a la aplicación de la medida de perturbación controlada.

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  1. Monitoreo de la aplicación de la medida de perturbación controlada. Eletrans acompañó –en lugar del último monitoreo trimestral de la medida de perturbación controlada– las fichas “Registro de monitoreo de fauna terrestre de actividades de construcción", ejecutadas para las torres N°137, 147, 148, 149, 150 y 151. De las fichas, se constata que únicamente respeto de la torre N°137 se han efectuado los tres monitoreos de seguimiento (a los 7, 15 y 30 días); por su parte, respecto de las torres N°148, 149, 150 y para el camino de acceso a la torre 151, únicamente se han efectuado dos monitoreos.

B.4 Instalación de barrera acústica en camino de acceso a torre N°141

  1. Mediante la Res. Ex. SMA N°2094/2020, se solicitó a Eletrans que informara si se había efectuado la instalación de barreras acústicas en el receptor humano 3, cercano a la torre N°141 y a su camino de acceso, respondiendo la Empresa que ello aún no se ejecutaba porque “no se han realizado labores constructivas asociadas al camino de acceso a la plataforma de torre” y agregando que, una vez programadas las tareas constructivas para ambos sectores, se instalaría la barrera.

  2. En base al examen de los antecedentes entregados por Eletrans, se verifica que el 30 de septiembre de 2020, se ejecutaron labores de roce y despeje de vegetación en la torre N°141, por lo que se invalida la justificación entregada por el Titular respecto a no haber implementado la barrera, ya que se constata que sí se realizaron actividades en el sector.

C. FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PROVISIONALES MP-040-2020 (CERRO SOMBRERO)

  1. Conviene recordar que el 24 de agosto de 2020, esta Superintendencia dictó la Resolución Exenta N°1511, mediante la cual se ordenó a Eletrans el cumplimiento de las siguientes medidas provisionales –dictadas en carácter de pre procedimentales– en el sector de emplazamiento de la subestación eléctrica Alto Melipilla y parte de las torres de alta tensión del Tap-Off, a raíz del alud que afectó a los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Valles de Melipilla el 12 de junio de 2020:

a) Implementación de obras de conservación de suelo. b) Revegetación de taludes o laderas mediante acciones para implementar cobertura vegetal por siembra y/o plantación de especies nativas en los sectores objeto de conservación de suelos. c) Evaluación de la factibilidad técnica para extender el trazado de la zanja de conducción de aguas construida en el sector oriente de la Subestación Eléctrica, con el objeto de determinar la viabilidad de conducir las aguas lluvias a través del canal colector ubicado en calle Carlos Avilés.

  1. Las actividades ejecutadas para verificar el cumplimiento de las medidas constan en el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2020-3701- XIII-MP, en cuyo IFA, de igual nomenclatura, se consignan las principales conclusiones obtenidas a partir del examen a los antecedentes y reportes por el Titular, así como de la inspección ambiental realizada el 8 de septiembre de 2020. Dicho informe y sus antecedentes fueron derivados a Fiscalía el 26 de enero de 2021 y se indican en los párrafos que siguen.

  2. Ejecución de obras de conservación de suelo. El Titular presentó antecedentes para acreditar que –entre los días 25 de agosto y 14 de septiembre de 2020– implementó dichas medidas en 14 estructuras (torres N°s 3, 3B, 4 y 4B del Tap Off, 193, 194 y 195 del tramo sur; y en torres N° 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 10A del tramo norte) así como en sus

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respectivos caminos de acceso, sectores emplazados en el sector de Cerro Sombrero. En la inspección realizada por el equipo fiscalizador, se pudo constatar la ejecución de distintas obras asociadas a las torres (diques, obras de drenaje perfilado de talud, construcción de canaletas, etc.)

  1. Revegetación de taludes o laderas. De la información aportada, se identificaron 13 estructuras donde debía implementarse (torres N° 193, 194 y 195 del tramo sur; torres 4, 4B, 3 y 3B de seccionamiento (Tap Off); y las torres N° 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del tramo norte). Durante la inspección ambiental, pudo verificarse la ejecución de las actividades de plantación de especies arbustivas y la construcción de obras de contención de suelos (fajinas y diques en cárcavas), solicitándose al titular el programa de seguimiento y mantención de las labores asociadas a la revegetación de taludes y/o laderas y estructuras, las que se extenderían hasta diciembre de 2020.

  2. Evaluación de factibilidad para extender trazado de zanja. Por último, respecto al cumplimiento de la tercera medida provisional, que consistía en evaluar la factibilidad técnica para extender el trazado de la zanja de conducción de agua construida al oriente de la subestación eléctrica Alto Melipilla, tras las precipitaciones de junio de 2020, el Titular solicitó una ampliación de plazo el día 8 de septiembre de 2020, la cual fue rechazada –mediante la Resolución Exenta SMA N°1797/2020–atendida la imposibilidad de prorrogar un plazo de carácter legal, lo que se dictaminó sin perjuicio de la eventual renovación o confirmación de las medidas y/o de las presentaciones que pudiera hacer el titular en el expediente para informar su avance.

  3. Conviene destacar que, en su solicitud de ampliación de plazo, el Titular informó que el plazo estimado para la ejecución de los estudios para cumplir con la medida se podría extender hasta por 10 semanas, al cabo del cual este sería presentado. Sin embargo, al mes de enero de 2021, el informe de evaluación de factibilidad técnica no había sido presentado en el marco del procedimiento MP-040-2020. El IFA fundamenta la relevancia del informe solicitado, señalando que –a partir de éste– se puede estudiar la ejecución de acciones que permitan minimizar el riesgo de deslizamientos en masa como consecuencia de precipitaciones que puedan ocurrir en la temporada invernal.

  4. Por último, resta agregar que la solicitud del informe de factibilidad fue reiterada mediante la Res. Ex N°3/Rol D-142-2020, de 26 de enero de 2021 –la cual formuló observaciones al programa de cumplimiento (“PDC”) presentado por Eletrans en el marco del procedimiento sancionatorio actualmente vigente– sin que el Titular se pronunciara al respecto en la versión refundida del PDC entregada el 25 de febrero de 2021.

D. FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES MP-005-2021 (SECTOR CULIPRÁN)

  1. Tal como se expuso en su oportunidad, el 19 de enero de 2021, la SMA decretó medidas pre procedimentales en contra de Eletrans, a causa del uso de helicópteros para la construcción de las torres emplazadas en el sector de Culiprán, lo que originó múltiples denuncias por parte de los vecinos afectados por tales hechos. Así, mediante la Res. Ex. N°96/2021, se ordenó a Eletrans el cumplimiento de las siguientes medidas provisionales:

a) Reducción del número de vuelos realizados diariamente y de sus horarios, con un máximo de 8 vuelos diarios a ser realizados entre las 08:00 y las 18:00 hrs. b) Entregar programación consolidada de vuelos restantes en el sector de Culiprán. c) Remitir la programación semanal de vuelos para el tramo de torres emplazadas en el sector de Culiprán, comuna de Melipilla.

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d) Presentar un plan actualizado de vuelo de helicópteros, que contemple la modificación de la ruta con el objetivo de evitar el sobrevuelo en lugares poblados y así mitigar los efectos ambientales de dicha operación. e) Remitir un registro semanal de acciones de humectación por frente de trabajo.

  1. Mediante diversas presentaciones efectuadas durante enero y febrero de 2020, en el marco del procedimiento MP-005-2021, el Titular acompañó los reportes asociados al cumplimiento de cada una de las medidas, entregando un reporte consolidado el día 19 de febrero de 2021.

  2. Las actividades ejecutadas para verificar el cumplimiento de las medidas provisionales constan en el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-1498-XIII-MP, en cuyo IFA (de igual nomenclatura) se consignan las principales conclusiones obtenidas a partir del examen a los reportes presentados en el expediente MP-005- 2021, así como de los antecedentes remitidos por el Titular en respuesta al requerimiento de información formulado mediante la Resolución Exenta SMA N°930 del 26 de abril de 2021.

  3. Resulta relevante consignar que, dentro de los antecedentes examinados en el proceso de fiscalización, se encuentra un documento titulado “Minuta Explicativa Vuelos en Helicóptero y sus Autorizaciones”, mediante el cual Eletrans intenta aclarar el concepto de “vuelo” que ha sido considerado por la Empresa para contabilizar los tránsitos o trayectos necesarios para la construcción de determinadas torres mediante el uso de helicópteros. Según lo expuesto por el Titular, el concepto de vuelo en base al cual opera el proyecto corresponde al contemplado en el artículo 28 del Código Aeronáutico, según el cual “se entiende que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que comienza a moverse con el objeto de despegar, hasta detenerse una vez finalizado el vuelo”, de forma tal que –agrega el Titular– “un vuelo puede tener varios tramos, y se contabiliza hasta que la aeronave está nuevamente en tierra”; así, cada vuelo efectuado en el sector de Culiprán se extendía entre 1 hora y 45 minutos y 2 horas, con una cantidad promedio de 32 tramos.

  4. De este modo, resulta posible que durante las faenas de construcción, el helicóptero se mantenga permanente en vuelo entre la zona de izaje y la torre respectiva hasta la cual acarrea materiales, sin aterrizar sino hasta completar el total de tramos (ida y vuelta) requeridos; tal concepto, indudablemente redunda en un aumento de la frecuencia y permanente presencia de helicópteros en la zona habitada del sector de Culiprán.

  5. En términos generales, el IFA concluye que las medidas fueron cumplidas, por cuanto se verificó una disminución de los vuelos de helicópteros en el sector de Culiprán en relación con los viajes que se efectuaban antes de la dictación de la medida.

V. CONFIGURACIÓN DE INFRACCIONES

  1. A partir de los hallazgos de relevancia ambiental que fueron levantados en los IFAS previamente detallados, se efectuará el análisis necesario para configurar los cargos asociados a los diversos hechos revisados precedentemente.

A. INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 35 LETRA A) LO-SMA

  1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, corresponde a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de “[e]l incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. En este contexto, a partir del análisis de los IFA y demás antecedentes expuesto en el capítulo IV de la presente resolución, se ha determinado la existencia

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de hechos susceptibles de constituir infracciones de aquellas tipificadas en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, por incumplimientos a la RCA N° 1542/2018, que calificó favorablemente el Proyecto LAT. Los referidos hechos se detallan a continuación.

A.1 Utilización de helicópteros como método constructivo configura infracción a la RCA

  1. Es menester recordar que, de acuerdo con el considerando 7.1.13. “Optimización de faenas de construcción de torres en zonas de valor ambiental” de la RCA N°1542/2018, el uso de helicópteros como método constructivo de determinadas torres del proyecto constituye una medida de mitigación destinada a reducir la construcción de caminos de acceso a 40 torres, en un total de 31,785 kilómetros, junto con evitar la afectación de ejemplares de especies en estado de conservación tanto directa como indirectamente y disminuir la generación de emisiones de material particulado y gases, especialmente por la disminución de tráfico en el transporte de materiales.

  2. Por su parte, se constata que el 8 de enero de 2021, Eletrans presentó ante el SEA una consulta de pertinencia denominada "Construcción de Torres Adicionales a las aprobadas ambientalmente (RCA) mediante uso de Helicóptero"(en adelante, “Consulta de Pertinencia”), mediante la cual se propone que el método constructivo de uso mediante helicóptero se extienda a 36 torres adicionales, lo cual se traduce en modificaciones al considerando 7.1.13. de la RCA N°1542/2018. Dicha consulta fue resulta mediante la Resolución Exenta SEA N°202199101189, emitida por el SEA el 8 de abril de 2021, por la cual el organismo evaluador concluye que el proyecto sometido a pertinencia “no se encuentra obligado a someterse al SEIA en forma previa a su ejecución, en consideración a los antecedentes aportados por el Titular” (en adelante, “Resolución de Pertinencia”).

  3. Como punto en común, tanto el considerando 7.1.13. de la RCA N°1542/2018 como la Consulta de Pertinencia, plantean el uso de helicópteros como método constructivo respecto de determinadas torres comprendidas en los tramos norte y sur del Proyecto LAT, como una medida integral de mitigación desarrollada para los componentes Edafología, Flora y Vegetación y Sitios Prioritarios, cuyo objetivo es evitar la construcción de caminos, así como su consecuente despeje de vegetación, evitando la afectación de suelo al interior de los sitios prioritarios sobre las que se emplazan las torres y caminos objeto de la medida. Sin embargo, las diferencias entre lo establecido en la RCA N°1542/2018 y la Pertinencia ambos, obliga a analizar de qué forma ésta última modifica la primera, sintetizándose a continuación las principales diferencias entre ambas medidas:

Tabla 7 Característica evaluada Evaluación Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel” y (RCA N°1542/2018) Consulta de Pertinencia Lugar de la medida

Torres y caminos de acceso de las siguientes estructuras:

• Tramo Norte: T159 – T160 – T161 – T162 – T163 – T164 – T165 T166 – T167 – T168 – T169 – T170

• Tramo Sur: T91 – T92 – T93 – T94 – T95 – T96 – T97 – T98 – T99 –T100 – T101 – T102 – T103 – T104 – T105 – T106 – Se incorpora un total de 36 torres a construir con helicóptero:

• Tramo Norte: T158

• Tramo Sur: T90 – T124 -T 126- T127- T128- 129-130-131-132-133-134-135-136-137-138- 139-140-141-142-143-144-145-146-147-148- 149-150-151-152-164-165-166- 167- 168- 169

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T107 – T125 – T153 – T155 – T156 – T157 – T158 – T159 – T160 – T161 – T162 –T163. Periodo de duración No excederá de los 2 a 3 meses, agregándose que “corresponde a una actividad esporádica y en ningún caso constituye una actividad continua y permanente durante los 2 meses indicados anteriormente”

La incorporación de zonas de izaje cerca a la ubicación de las torres para reducir las distancias de traslado aéreo, permitiría dar cumplimiento al plazo establecido en el considerando 7.1.13 de la RCA N°1542/2018, que no excederá los 2-3 meses, con carácter de actividad esporádica que no constituye actividad continua y permanente durante los 2 meses indicados. Zonas de aterrizaje Durante la evaluación ambiental se describieron dos zonas de aterrizaje ubicadas en el sector de Longovilo al sur del sector de Culiprán.

No se alteran en la Consulta de Pertinencia, sin perjuicio de que según lo fiscalizado, se constató la existencia de 4 áreas de aterrizaje diversas a las evaluadas ambientalmente. Zonas de Izaje Ni la RCA N°1524/2018 ni la evaluación ambiental del proyecto hace alusión a tales zonas de izaje. Se incorporan zonas de izaje de materiales en zonas más cercanas a las torres, según la siguiente Tabla: Sector Zonas de Izaje Torres asociadas Mina Lo Aguirre

Lo Aguirre

N°5 Torres 158 - 159– 160 – 161 –162 – 163 – 164– 165 – 166 –167 – 168 – 169 - 170 Culiprán Molino N°1.a Torres 153 – 157 - 159 – 161 – 164 – 166 - 168 Octavio N°1.b Torres 155 – 156 – 158 - 160 – 161 – 162 – 163 - 164 – 165 – 166 – 167 – 168 – 169 Rincona da Massoud N°2 Torres 98 – 99 – 100 – 101 – 102 – 103 – 104 – 105 – 106 - 107 San Pedro Villavicencio N°3 Torres 90 – 91 – 92 – 93 – 94 – 95 - 96 - 97 Popeta Morandé 1 N°4.a Torre 124 – 125 – 126 –127 - 128- 129 – 130- 131 – 132 – 133 – 134 – 135 – 136 - 137 Morandé 2 N°4.b Torres 138 – 139 – 140 – 141 – 142 – 143 – 144 – 145 – 146 – 147 – 148 – 149 – 150 – 151 - 152

El uso de las zonas de izaje serán temporales mientras dure la actividad de habilitación de las torres y no conlleva la realización de obras, ya que solo se trata de un punto de izaje de materiales y hormigón, y serán utilizadas únicamente para dicho fin.

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Impacto de Ruido Mediante el respectivo estudio de ruido19 se concluyó que el apoyo del helicóptero en la construcción de las torres indicadas no presenta un impacto acústico, por cuanto todos los receptores ubicados en zonas residenciales, de uso público, comercial, productivo y/o recreativo, no tienen un nivel de exposición igual o superior a 65 [dB(A)], cumpliéndose con el criterio de evaluación que establece la normativa de referencia FAR 150.

Cabe señalar que dentro de las variables consideradas para la modelación de ruido, se estimó el siguiente flujo diario de vuelos, establecido en la Tabla N°6 el Apéndice 1, Anexo 35 de la primera Adenda Complementaria.

Tabla 6. Distancias desde torres y helipuertos a receptores más cercanos. * Total de operaciones distribuidas en 365 días del año.

Dada la inclusión de las nuevas zonas de izaje y nuevas rutas para el montaje de estructuras adicionales mediante helicóptero, se realizó una modelación de ruido que consideró estos nuevos escenarios.

Mediante el respectivo estudio de ruido, se identificó a los receptores en entorno de cada zona de izaje, se modelaron los niveles de ruido generados por la operación de dichas zonas respecto de cada receptor y se evaluaron los niveles de ruido de acuerdo con la Normativa Estadounidense FAR 150.

Dentro de las variables consideradas para el modelo, se consideró el siguiente flujo diario de vuelos.

Tabla 6: Flujo de Helicópteros

Impacto emisiones atmosféricas

La medida fue ideada para disminuir la generación de emisiones de gases y material particulado generadas por tráfico de las maquinarias que no se empleará en las torres respectivos. No se presenta un plan de mitigación asociado a las afectaciones que podría generar el ruido de helicópteros El Titular declara que el Proyecto en consulta no modificará los niveles de emisiones atmosféricas ya considerados. Lo anterior, además, va en beneficio de las emisiones de material particulado y gases, dado que el tráfico de materiales y uso de maquinaria para transporte y habilitación de caminos, se ve disminuido considerablemente.

Impacto flora y vegetación La medida fue ideada para disminuir la afectación de flora y vegetación en sitios prioritarios de El Roble, Altos de Cantillana y La Roblería.

El plan de mitigación no incluye medidas asociadas a las afectaciones que podría generar el ruido de helicópteros en dichos componentes ambientales.

La Consulta evalúa positivamente la disminución de la superficie a afectar por el proyecto en 10,86 hectáreas, así como de 10 hectáreas de superficie de bosque nativo y aproximadamente 0,02 hectáreas de superficie de formaciones Xerofítica. Impacto flora y fauna El plan de mitigación no incluye medidas asociadas a las afectaciones que podría generar el ruido de No se prevé un cambio en la valoración de los impactos evaluados, toda vez que la superficie a afectar por el proyecto será disminuida, tal como se mencionó anteriormente, y atendidos adecuadamente con las

19 Estudio de Impacto Acústico predicción de niveles de ruido asociados a operaciones de helicópteros”, elaborado por POCH, de septiembre de 2017.

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helicópteros respecto de dichas componentes ambientales.

medidas propuestas en cada caso. Específicamente se evitará la pérdida y fragmentación de hábitat para la fauna nativa.

  1. De esta manera, a partir de la información contenida en la Consulta de Pertinencia, se puede establecer que ésta no modifica la condición 7.1.13. de la RCA N°1542/2018 en los siguientes aspectos relevantes: (i) el plazo total previsto para la construcción –mediante helicópteros– de la totalidad de las estructuras que fueron objeto de evaluación ambiental y de pertinencia, que involucra a 76 torres; y sus respectivos caminos de acceso; y (ii) la evaluación de los impactos ambientales a la flora, fauna y suelo asociados a la construcción de 76 torres mediante el uso de helicóptero.

  2. Pues bien, el hecho de que el plazo de 3 meses y el carácter “esporádico” asociado al uso de helicópteros para la construcción de determinadas torres del sector de Culiprán no haya sido objeto de la consulta de pertinencia, unido a los hallazgos levantados por el equipo fiscalizador respecto al periodo y frecuencia de uso de helicópteros, origina de plano un incumplimiento ambiental en los términos de lo dispuesto en el artículo 36, literal a) de la LO-SMA, por cuanto se infringe la obligación contenida en el considerando 7.1.13. de la RCA N°1542/2018.

  3. Lo anterior, en cuanto en relación con el plazo evaluado para el uso de helicópteros, la RCA N°1542/2018, señala lo siguiente: “Cabe mencionar que la duración de la faena de construcción de las torres de cada tramo, se estima que no excederá los 2-3 meses. Sin embargo, es importante recalcar que la operación del método alternativo de construcción mediante el apoyo de helicóptero, corresponde a una actividad esporádica y en ningún caso constituye una actividad continua y permanente durante los 2 meses indicados anteriormente". Por su parte, en la Consulta de Pertinencia, Eletrans afirma que “(…)al incorporar zonas de izaje cerca a la ubicación de las torres para reducir las distancias de traslado aéreo, se podrá dar cumplimiento a lo indicado en la RCA en su considerando 7.1.13”, donde se indicó expresamente que “la duración de la faena de construcción de las torres de cada tramo, se estima que no excederá los 2-3 meses. Sin embargo, es importante recalcar que la operación del método alternativo de construcción mediante el apoyo de helicóptero, corresponde a una actividad esporádica y en ningún caso constituye una actividad continua y permanente durante los 2 meses indicados anteriormente”20.

  4. Ahora bien, conforme con la actividad de fiscalización efectuada el día 30 de julio de 2020, a dicha fecha aún Eletrans se encontraba construyendo torres mediante el uso de helicópteros que sobrevolaban la zona de Culiprán, por lo que consta que la construcción mediante este método se ha extendido por más de 8 meses a la fecha, excediendo 3 veces el periodo máximo contemplado en la RCA y considerado incluso en la Consulta de Pertinencia.

  5. Luego, en relación con la frecuencia de uso de helicópteros, si bien la RCA N°1542/2018 nada señala en torno a esto ni al número de viajes autorizados, limitándose únicamente a enfatizar que se trataba de actividades de carácter esporádico, el concepto natural y obvio asignado por la Real Academia Española precisa que éste se refiere a algo “ocasional, sin ostensible enlace con antecedentes ni consiguientes”21, como lo sería el uso de helicópteros por algunas horas dentro de un mes o una semana. Sin embargo, la

20 Consulta de Pertinencia, páginas 18 y 33. 21 esporádico, esporádica | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE

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fiscalización del uso de helicópteros para la construcción de las torres N°131 a 169 del tramo sur, permitió constatar –entre otros asuntos relevantes– lo siguiente:

a) El uso de helicópteros para la construcción de las torres N°131 a N°169 se ha extendido entre el 16 de noviembre 2020 y el 2 de agosto, lo cual excede con creces el plazo máximo de tres meses previsto tanto en la RCA como en la Consulta de Pertinencia resuelta por el SEA. b) El vuelo de helicópteros se ejecuta de lunes a sábado –llegando incluso a ejecutarse en domingos– en horarios que oscilan entre 07:00 y 19:30 horas –inclusive hasta las 20:00 horas en algunas oportunidades– de forma ininterrumpida. c) El número de vuelos diarios efectuados en el sector de Culiprán para la construcción de estructuras en el tramo comprendido entre las torres 153 a la 163 del tramo sur, fluctuaba entre los 15 y 29 vuelos al día; por su parte, para la construcción del tramo comprendido entre las torres N°131 y N°152 se programó hasta un máximo de 8 vuelos diarios. d) El concepto de vuelo asociado al método constructivo mediante helicópteros, de acuerdo con el Titular, considera un número de tramos que aumenta la frecuencia de trayectos entre zona de izaje y torres, deviniendo la actividad de construcción en una ejecución continua que poco se asemeja al carácter esporádico que se le quiso asignar durante la evaluación ambiental del Proyecto. e) El Titular cuenta con el servicio de 4 helicópteros que realizan viajes en forma simultánea, intensificándose los efectos asociados.

  1. Tales antecedentes permiten concluir que las actividades asociadas al uso de helicóptero están lejos de constituir actividades "esporádicas", según lo autorizado por el proyecto, correspondiendo a labores continuas, ininterrumpidas y permanentes en el tiempo, sin intervalos irregulares que permitan aislar dicha actividad del resto de las faenas asociadas a la construcción del proyecto, desvirtuándose completamente el objetivo previsto por el Titular al evaluar ambientalmente el uso de helicópteros como una medida de mitigación.

  2. Por su parte, en relación con el segundo aspecto, el hecho de que los impactos ambientales que podría generar el uso de helicópteros respecto de 36 torres adicionales se mantengan respecto de aquellos considerados para la construcción de 40 torres –en circunstancias que constituye un aumento de casi un 100%– resulta cuestionable a la luz de lo que fue determinado en la Resolución de Pertinencia. Así, la generación de posibles impactos que pudo haber generado el uso de helicópteros en diversos componentes ambientales sin haber considerado medidas para minimizar los efectos, desvirtúa el cumplimiento del principio preventivo, el cual constituye uno de los principios centrales que informan al SEIA.

  3. Los hechos relatados configuran un incumplimiento relevante a la condición 7.1.13 de la RCA N°1542/2018 por cuanto dicha medida – establecida con el propósito de mitigar impactos en la vegetación– exigía un uso acotado y excepcional según lo comprometido por el Titular lo cual no fue respetado por éste, extendiendo su por un periodo continuo y extenso que casi triplicó el plazo original, lo cual cobra plena relevancia si se considera que la evaluación ambiental no consideró el impacto que dicho uso de helicópteros podría representar sobre la salud de los habitantes del sector donde dichas naves deben sobrevolar para la construcción de las torres ni contempló, por ende, medidas destinadas a mitigar dicho impacto. A juicio de este organismo, la mera sujeción a la norma FAR 150 en relación con los límites en la emisión de ruidos, resulta totalmente insuficiente para hacerse cargo de posibles efectos auditivos por la extensión prolongada de dichos ruidos así como de otras consecuencias físicas y psicológicas asociadas a la exposición permanente a ruidos.

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A.2 Omisión de actividades asociadas a la medida de perturbación controlada

  1. El “Plan de perturbación controlada para fauna de baja movilidad” regulado en el considerando 7.1.5 de la RCA N°1542/2018, constituye una medida de mitigación destinada precisamente a proteger a ciertas especies, propiciando su traslado desde los refugios ubicados en zonas objeto de intervención hacia áreas aledañas donde se deben habilitar nuevos refugios. Los principales alcances de la medida se sintetizan a continuación: a) Objetivo: Minimizar los impactos sobre las especies nativas de baja movilidad como son los reptiles, por la vía de forzar el traslado de los individuos por sus propios medios, lo cual se justifica por la presencia de especies clasificadas en categorías de conservación de amenaza o casi amenazadas: Iguana (Callopistes maculatus) y Lagarto nítido (Liolaemus nitidus), ambas clasificadas como “Casi amenazadas”. b) Lugar: Se ejecuta en todos los frentes de trabajo y/o sectores de obras que consideren la intervención de vegetación nativa. c) Plazo: Cinco (5) días antes del inicio de los movimientos de tierras y/o despejes de vegetación, con especial atención en los sectores donde se desarrolle la habilitación y/o construcción de caminos, así como plataformas para el montaje de estructuras (torres).

  2. Adicionalmente, respecto de dicha medida, se estableció un plan de seguimiento en el considerando 8.1.5 “Plan de Perturbación controlada”, el cual consistía en la realización de tres monitores o seguimientos para verificar el éxito de la medida los que tendrían lugar 7, 15 y 30 días posteriores a la implementación de la medida.

  3. En base la lectura de ambos considerandos, se establece que la correcta y oportuna aplicación de la medida suponía la ejecución de, al menos, las siguientes obligaciones: (i) Efectuar tareas de prospección recorriendo todos los frentes de trabajo y/o sectores que consideraran la intervención de vegetación nativa, con el objeto de ejecutar la medida; (ii) Remover en forma manual los posibles refugios de las especies de interés (vegetación, rocas y piedras) para facilitar su desplazamiento autónomo hacia zonas donde no se construirán las obras del proyecto; (iii) Creación de nuevos refugios fuera del área perturbada con parte del material removido en áreas del proyecto, evitando así que los ejemplares retornen a ésta; (iv) Iniciar trabajos en la zona liberada antes de transcurrido el 5° día desde la prospección a fin de evitar la recolonización del sector; y (iv) Una vez realizada la perturbación, realizar tres monitoreos o seguimientos para verificar el éxito de la medida a los 7, 15 y 30 días posteriores a su ejecución.

  4. Pues bien, de acuerdo con los hallazgos levantados en los IFAS DFZ-2021-974-XIII-RCA y DFZ-2020-3942-XIII-RCA, se constata que la medida de perturbación controlada o no se ejecutó o se ejecutó deficientemente respecto de una serie torres ubicadas tanto en el tramo norte como sur del Proyecto LAMR. A continuación, se refunden las principales desviaciones identificadas en las torres del tramo norte (sector Pudahuel) y del tramo sur (sector de Culiprán) que fueron objeto de fiscalización.

Tabla 8 Tramo Torre (N°) Actividades de prospección Remoción manual de refugios Habilitación de refugios Oportunidad de ejecución Seguimiento Norte 137 Sí Sí No Antes del 5° día que precedió al inicio de obras. Efectuado

138

No

-

- 139 No - - - -

47

140 No - - - - 141 No - - - - 142 No - - - - 143 No - - - - 144 No - - - - 145 No - - - - 146 No - - - - 147 Sí Sí Sí Oportunamente Efectuado 148 Sí Sí Sí Oportunamente No se efectúa a los 30 días 149 Sí Sí Sí Antes del 5° día que precedió al inicio de obras. No se efectúa a los 30 días 150 Sí Sí Sí Antes del 5° día que precedió al inicio de obras No se efectúa a los 30 días 151 Sí No No Oportunamente Efectuado Sur 153 Sí No No Antes del 5° día que precedió al inicio de obras Efectuado 155 Sí No No Posterior al roce y despeje del área - 156 Sí No No Posterior al roce y despeje del área - 157 Sí No No Posterior al roce y despeje del área - 158-A Sí No No Oportunamente Efectuado 159 Sí No No Antes del 5° día que precedió al inicio de obras Efectuado 160 Sí No No Oportunamente Efectuado 161 Sí No No Oportunamente Efectuado 162 Sí No No Oportunamente Efectuado 163N Sí No No Posterior al roce y despeje del área Efectuado 164 Sí Sí No Antes del 5° día que precedió al inicio de obras No se efectúa a los 7, 15 ni 30 días 165 Sí No No Antes del 5° día que precedió al inicio de obras Efectuado 166 Sí No No Antes del 5° día que precedió al inicio de obras Efectuado 167 Sí No No Oportunamente Efectuado 168 Sí No No Antes del 5° día que precedió al inicio de obras Efectuado

Fuente: Elaboración personal en base a registros de liberación acompañados en anexo g) de carta Eletrans del 19-11-2020.

  1. La tabla anterior da cuenta de las irregularidades y/o desviaciones en que incurrió el Titular al implementar la medida de perturbación controlada sobre los sectores asociados a determinadas torres, evidenciándose – inclusive– superficies que fueron intervenidas sin haberse ejecutado labor alguna de prospección ni de liberación ambiental del área, todo lo cual configura claramente un incumplimiento a la RCA de carácter grave; dichas irregularidades se constataron también respecto de los caminos de acceso a las torres singularizadas en la segunda columna de la Tabla 8.

  2. En dicho contexto, conviene relevar que respecto de las torres N°138 a la N°146 del tramo norte del Proyecto LAMR no existe registro asociado a la aplicación de la medida de perturbación controlada, omisión que se extiende a todos los caminos de acceso de las torres fiscalizadas e identificadas en la Tabla 8, a excepción del camino de acceso a la torre N°151 donde sí se efectuó una liberación del área previo a su intervención aun cuando la medida de perturbación no haya sido ejecutada correctamente según se concluyó.

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  1. En consecuencia, los hechos descritos precedentemente configuran una infracción a la medida mitigatoria denominada Plan de Perturbación Controlada evidenciándose su incumplimiento absoluto en algunos casos o una deficiente aplicación de la misma, en otros.

A.3 Identificación y demarcación tardía de especies en categoría de conservación

  1. Durante la evaluación ambiental del proyecto, uno de los impactos evaluados fue la "Afectación de hábitats o individuos de especies amenazadas" para cuya mitigación el Titular propuso –en calidad de medida– la realización de un micro ruteo previo a la entrega y liberación del área de trabajo a fin de identificar y señalizar las especies en categoría de conservación asegurando que ninguno de los ejemplares identificados en la línea base –lingue, canelo, belloto y naranjillo– se vería impactada directamente por las obras. Dado que el organismo evaluador cuestionó el carácter mitigatorio de la medida, Eletrans finalmente propuso una optimización del recorrido de las obras en términos de asegurar que las especies en categoría de conservación no serían impactadas. Sin perjuicio de ello, considerando el valor ambiental de la zona y la eventual presencia de especies como Avellanita (“Avellanita bustillosii”), el Titular decidió mantener la medida de señalamiento y demarcación de especies en categoría de conservación ubicadas entre las torres 147 y 169, como un compromiso de carácter voluntario que se plasmó en el considerando Tabla 12.2 “Protección y señalización de Especies en Categoría de Conservación en trazados de caminos” de la RCA N°1542/2018.

  2. Particularmente, la medida propuesta consiste en la demarcación de estos individuos de la zona por parte de profesionales del área forestal en forma previa a la intervención de los caminos proyectados para acceder a las torres y su objetivo es proteger las especies de en categoría de conservación –entre las cuales se encuentra la Avellanita (“Avellanita bustillosii”), especie categorizada “en peligro”– mediante su correcto y oportuno señalamiento. Lo relevante de la citada condición, es que la medida debía implementarse antes de cualquier intervención sobre el trazado de caminos.

  3. Complementando la medida, y como una de las condiciones para la aprobación del Proyecto, la CONAF22 estableció exigió lo siguiente: “[p]ara facilitar la fiscalización por los órganos competentes, el titular deberá realizar acciones con el fin de detectar la presencia de especies en categoría de conservación, que den origen a bosques nativos de preservación, en los sectores desde la torre 91 a la 107; la torre 125, y desde la torre 153 a la 163, todas del tramo sur” (énfasis añadido), lo cual debía ejecutarse de forma previa al inicio de la construcción del proyecto. Adicionalmente, la CONAF solicitó incluir la especie Avellanita (“Avellanita bustillosii”) en los sitios destinados a implementar medidas de compensación, dada la cercanía de individuos de esta especie “a obras del proyecto (a 6m de camino a construir en torre 147), a 8 m de camino a construir entre las torres 148-149; a 2m de rutas de acceso pedestre para llegar a las torres 153, 156 y 158, todas del tramo sur)”.

  4. No obstante el Titular se encontraba obligado a identificar y demarcar las especies en categoría de conservación –particularmente de Avellanita bustillosii– antes de cualquier intervención de los trazados de camino, dichas tareas se ejecutaron tardíamente en los caminos asociados a las torres N°s 153, 155, 156, 157 y 161, esto es, cuando ya se había iniciado la construcción de dichas estructuras, según da cuenta la Tabla 4 de la presente formulación de cargo. Adicionalmente, se determinó que durante la prospección no se detectaron

22 ORD. N° 31-EA/2018, de 25 de octubre de 2018, evacuado por la CONAF en relación con la Adenda Excepcional.

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ejemplares de Avellanita bustillosii ni aun en aquellos sectores donde, de acuerdo con la línea base, se había identificado.

  1. De conformidad a todo lo expuesto, se estima que los hechos descritos configuran un incumplimiento a la condición 12.2 “Protección y señalización de Especies en Categoría de Conservación en trazados de caminos” de la RCA N°1542/2018 por cuanto las tareas de prospección para identificar especies en categoría de conservación no fueron realizadas sino con posterioridad al inicio de las obras asociadas a las torres N°s 153, 155, 156, 157 y 161, resultando esencial que esto se ejecutara previamente. En dicho contexto, se estima relevante el hecho de que el Informe ECC reconozca haber detectado la ausencia de la especie Avellanita bustillosii durante la prospección, particularmente si se considera que la línea base sí identificó tales especies.

A.4 Medidas compensatorias de reforestación y enriquecimiento en sitios prioritarios

  1. En relación con los impactos ambientales que fueron reconocidos por el Titular durante la evaluación ambiental, y que se generarían durante la etapa de construcción del proyecto, se identificaron –entre otros– la pérdida de cobertura de bosque nativo, pérdida de cobertura de formaciones xerofíticas, la pérdida de cobertura de bosques de preservación y la afectación de hábitats o individuos de especies amenazadas. Entre las medidas comprometidas para asumir dichos impactos, se contemplaron medidas de compensación de plantación, restauración, de recuperación y enriquecimiento al interior de los siguientes sitios prioritarios que son afectados –en algunos sectores—por segmentos del trazado de línea eléctrica:

a) El Roble, sobre el cual se emplaza la parte inicial del tramo norte del proyecto; b) Cordón de Cantillana, por el cual se extiende parte del tramo sur del proyecto; y c) Roblería/Cordillera de la Costa Norte y Cocalán, por el cual se extiende la parte final del tramo sur del proyecto.

  1. Parte de las medidas de compensación asociadas a los impactos señalados se establecieron en los considerandos 7.1.9, 7.1.10, 7.11. 7.1.12, 7.1.13 y 7.1.14, todas las cuales contemplan dos etapas: (i) viverización de semillas, la que debía ejecutarse el mismo año en que comenzara la ejecución del proyecto –lo que tuvo lugar en enero de 2019 –; (ii) plantación o reforestación propiamente tal, tras dos años en el vivero.

  2. In embargo, de la revisión del Sistema de Seguimiento Ambiental, se constató que el 14 de enero de 2021, Titular presentó –como parte del Plan de Seguimiento de las medidas de compensación documento titulado– el documento denominado “Compromiso Ambiental Recolección Semillas Origen Local para Producción de Plantas en Vivero Informe Parcial N°1 – Año 2019” junto con su anexo denominado “Informe sobre Ubicación de Zonas de Recolección de Semillas de Especies Nativas en su Área de Distribución Natural” , ambos de diciembre de 2020. Mediante el reporte, el Titular propone –tras un año desde la fecha en que debió ejecutar la viverización– una estrategia que permita cumplir con el compromiso23, la cual se pretende ejecutar en el periodo comprendido en 2020 y 2021.

  3. En dicho contexto, el Titular intenta justificar el retardo de la aplicación de la medida a la fecha (más de año después de la época en que debió efectuarlo), arguyendo que “por razones climáticas y de sequía principalmente, la floración y

23 La construcción de un vivero forestal de especies nativas que satisfaga los requerimiento de los compromisos forestales asumidos por el proyecto, en un lapso de 24 meses, considerando la recolección de germoplasma nativo local a través de semillas y esquejes, además la reproducción de plantas de especies nativas.

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fructificación en la producción de semillas por parte de las especies no fue posible de ejecutar durante el año 2019 en zonas aledañas al área de intervención, por lo que se ha realizado la recolección bajo el concepto de “origen local”; sin embargo, el reporte no acompaña antecedente alguno que acredite que la sequía haya impedido la recolección de geplasma según la estrategia diseña y propuesta en el mismo reporte.

  1. Tales antecedentes cobran relevancia que durante la fiscalización efectuada por esta Superintendencia el Titular no hizo presente ninguna de estas relevantes circunstancias en el documento denominado “Minuta de trabajos realizados en el contexto de cumplimiento de compromisos forestales en el marco de la RCA del proyecto línea de transmisión lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel. Materia: Estado de avance compromisos forestales RCA 1542/2018”, presentado el 11 de noviembre de 2020, en respuesta al requerimiento de información sobre el estado del cumplimiento de las medidas compensatorias, en el cual únicamente alude a necesidad de modificar los terrenos sobre los cuales se implementará la medida compensatorias respecto de los sitios Cordón de Cantillana y Roblería/Cocalán dadas las dificultades técnicas para su ejecución, lo que originó una consulta de pertinencia ante el SEA “Reubicación de terrenos para ejecución de medidas forestales Considerando N°7.1.9, 7.1.10, 7.1.14 y 7.3.8 – RCA N°1542/2018” presentada el 28 de octubre de 2020 . Tales fechas son posteriores son posteriores al requerimiento de ingreso de la SMA.

  2. Atendida la ausencia de antecedentes para acreditar la imposibilidad de ejecutar oportunamente la viverización de las semillas para la plantación de especies como compensación de la afectación de los sitios El Roble, Cordón de Cantillana y Roblería/Cocalán y a la presentación tardía del reporte donde se hace presente esta circunstancia proponiendo una estrategia, no se considera idónea la justificación del titular para su presentación tardía configurándose el respectivo incumplimiento.

A.5 Intervención de vegetación y uso de superficie que excede lo evaluado

  1. De acuerdo con el considerando 4.6 “Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar” de la RCA N°1542/2018, el proyecto contempla “la extracción de vegetación para la construcción de las torres y sus respectivos caminos de acceso, así como la corta de bosque nativo”, cuya cantidad de hectáreas y especies a intervenir se detalla en el PAS148 y PAS 151, contenidos en los Anexos 8 y 11, respectivamente, de la Segunda Adenda Complementaria, según lo siguiente:

a) Anexo 8: “Plan de Manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles” para la obtención del PAS 148, cuya Tabla N°7 detalla las siguientes obras y superficies afectas: Obras/Actividad Superficie (Ha) Acceso Pedestre 2,496 Accesos mulares 1,1172 Caminos de Acceso 33,866 Estructura 1,4283 Faja de Seguridad 2,9327 Plataforma de Aterrizaje 0,0009 SE Alto Melipilla Troncal 1,7487 Cancha de tendido 0,2429 Total 43,8327

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b) Anexo 11: “Plan de Trabajo para cortar, descepar o intervenir Formaciones Xerofíticas” para la obtención del PAS 151, de cuya Tabla 5, se determina lo siguiente:

Obras/Actividad Superficie (Ha) Acceso Pedestre 0,0911 Caminos de Acceso 8,9726 Estructura 0,1633 Plataforma de Aterrizaje 0,0009 Cancha de tendido 0,042 Total 9,2735

  1. Por otra parte, en relación con plataformas de aterrizaje e izaje, cabe considerar que Eletrans no ha empleado los espacios evaluados ambientalmente. Respecto a la zona de aterrizaje, el considerando 7.1.13 de la RCA N°1542/2018, en su segmento “Método de implementación de la medida”, establece que “se han definido dos polígonos de 3x3m (denominados zonas de aterrizaje)” donde se detendrá el helicóptero para permitir el descenso del personal; por otra parte, el cuadro N°4 “Coordenadas de obras del proyecto-Zonas de Aterrizaje” del considerando “4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad”, establece las coordenadas de tales plataformas, todo lo cual quedó definido en el respectivo plan de manejo aprobado por la CONAF. En relación con zonas de izaje, no existen antecedentes en la RCA destinados a regular la intervención de vegetación para dicha finalidad.

  2. Ahora bien, a raíz de las actividades de fiscalizaciones efectuadas en el sector de Culiprán, se constató la intervención de áreas que no fueron evaluadas ambientalmente y/o que exceden la superficie evaluada y autorizada por los respectivos permisos sectoriales. Dichas áreas corresponden a las siguientes:

a) El área intervenida para la instalación de las estructuras N°153 a N°168 del tramo sur, excedió los 64 mt2 por cada una de ellas, configurando un total de 3.172,7 mt2 de superficie intervenida sin autorización. b) Zonas de izaje Lo Aguirre, Massoud, El Molino, Octavio, Morandé y Villavicencio c) Zonas de aterrizaje localizadas en las cercanías de las torres N°157, N°160 (bajo), N°160 (alto) y N°167, respectivamente, todas del tramo sur de la línea.

  1. En consecuencia, el uso e intervención de áreas que no fueron objeto de evaluación ambiental ni de los respectivos permisos de corta, constituye un incumplimiento a la RCA N°1542/2018 que redunda en la afectación de vegetación sin las medidas de mitigación y/o compensación que permitan eliminar o minimizar los efectos asociados a ello; asimismo, la ausencia de protocolos para liberar el área de forma previa a la corta y/o poda de vegetación impide aplicar medidas de protección respecto de la fauna a la que dicha vegetación sirve de hábitat.

A.6 Condiciones ambientales y de seguridad inadecuadas en frentes de trabajo

  1. Conforme con el considerando 4.3. que describe las partes y obras del proyecto, los “frentes de trabajo” son considerados puntos de apoyo para la construcción y se ubican en sitios aledaños a la construcción de cada torre de la línea, comprometiendo la RCA que cada uno de ellos cuente con “insumos básicos como extintor, botiquín, sanitario químico, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario”. Ello se reitera en los considerandos 4.5. “Suministros básicos” y 10.16 relativo a los residuos

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líquidos domésticos que generará el proyecto, aludiendo a que cada frente de trabajo deberá disponer de sanitarios químicos móviles.

  1. De acuerdo con los hallazgos levantados en el IFA DFZ-2021-974-XIII-RCA, mediante las respectivas actividades de fiscalización se verificó que para el tramo de estructuras correspondientes a la localidad de Culiprán (estructuras N°153 a N°163), solo uno de los baños químicos informados por el titular, se ubica en sector aledaño a la construcción de torres (torre 157), mientras que el resto de los baños químicos del tramo sur, se ubican en zonas de izaje o en áreas de aterrizaje cercanas a torres ubicadas más al sur del sector de Culiprán, en el sector de Longovilo.

  2. Por otra parte, de acuerdo con la Tabla 9.2.2. de la RCA, el proyecto “contempla el acopio temporal de residuos asimilables a domésticos generados por el mismo personal de la instalación y residuos industriales no peligrosos generados en las actividades propias del proyecto, durante la fase de construcción (en las instalaciones de faena de Lo Aguirre, Rapel, San Pedro y Alto Melipilla) y operación (Subestación Alto Melipilla Troncal). Para esto el proyecto cuenta con áreas especialmente habilitadas dentro de cada una de las instalaciones para su acopio temporal hasta su retiro, transporte y disposición final en sitios autorizados por la SEREMI de Salud”. No obstante dicha obligación, en la inspección del 30 de julio de 2021, se constató la presencia de residuos en sectores aledaños a los frentes de trabajo, sin haberse acopiado en sectores establecidos, lo cual configura infracciones a la normativa ambiental.

  3. Finalmente, dado que gran parte de las obras del Proyecto LAMR se ejecuta en zonas con vegetación e inclusive al interior de bosques con especies protegidas, durante la evaluación ambiental se hizo hincapié en la obligación de que la vegetación cortada o talada fuera acopiada en sectores determinados al interior del área de afectación de cada estructura, evitando su dispersión, todo lo cual fue recogido por, entre otras, las observaciones 14.2.8 y 14.2.15 de la RCA N°1542/2018. No obstante ello, a partir de los hechos constatados en la fiscalización al sector de Culiprán, se pudo evidenciar que los sitios de acopio de vegetación asociados a las torres N°s 153, 156, 157, 158, 162, 164, 167 y 169 se emplazaban fuera del área de intervenida en cada torre (ver Tabla N°3); ello cobra relevancia si se considera que el Titular declaró no haber implementado medidas de cortafuego en el sector fiscalizado dada la supuesta ausencia de acopios de vegetal en las torres.

  4. Por otra parte, durante la inspección reciente del 30 de julio de 2021, fue posible observar la presencia de restos de corta de vegetación, acumulada sobre la huella de acceso hacia la torre N°152.

  5. En consecuencia, la omisión de baños químicos asociados a las torres N°153 a N°163, la acumulación de desechos y el acopio de vegetación en zonas no autorizadas constituyen infracciones a las normas establecidas en la RCA N°1542/2018 cuya infracción genera contaminación del entorno y crea riesgos a la vegetación circundante.

A.7 Ausencia de barrera acústica en torre N°141 del tramo norte

  1. Entre las emisiones generadas por la construcción del proyecto, el considerando 4.8 “Ruidos y Vibraciones”, estimó la generación de ruido durante la ejecución de faenas constructivas asociadas, entre otras, a la habilitación de caminos de acceso y construcción de la línea de transmisión, “considerando en cada caso la maquinaria de mayor emisión y el receptor más cercano al sitio de faenas”, de este modo, y con el objeto de cumplir con el D.S. N°38/11 del MMA, se definieron medidas de control consistentes

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principalmente en la instalación de barreras acústicas en el perímetro de algunos frentes de construcción cuya ubicación fue detallada en al Anexo 1.5. del EIA del proyecto, entre los que se encuentra el siguiente:

  1. Conforme con los hallazgos levantados en el IFA DFZ-2020-3942-XIII-RCA, al día 30 de octubre de 2020, dicha barrera no había sido instalada porque, según el Titular, no se habrían realizado labores constructivas en los caminos de acceso a la plataforma de la torre N°141. Sin embargo, de la revisión del Protocolo de Roce y Despeje asociado a la plataforma de la torre N°141, fue posible determinar que el día 30 de septiembre de 2020 se habían ejecutado tareas de despeje mediante uso de camioneta y herramientas manuales, por lo cual la barrera acústica resultaba exigible sin haberse instalado.

B. HECHOS QUE SE ESTIMAN CONSTITUTIVOS DE INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 35 LETRA L) DE LA LO-SMA

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, literal l), de la LO-SMA, la Superintendencia puede ejercer su potestad sancionatoria ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 del mismo cuerpo normativo. De acuerdo con lo expuesto en el capítulo II.B., el 24 de agosto de 2020, se decretaron tres medidas provisionales respecto de Eletrans, vinculadas al movimiento de lodos registrado el día 20 de junio de 2020 en Cerro Sombrero.

  2. Conforme con el análisis y conclusiones que constan en el IFA DFZ-2020-3701-XIII-MP, las medidas 1° y 2°, vinculadas a la estabilización de taludes y revegetación del área afectada por procesos de erosión, fueron ejecutadas satisfactoriamente por Eletrans. En relación con la tercera medida, ésta consistió en evaluar técnicamente la factibilidad de extender una zanja construida al oeste de la subestación eléctrica Alto Melipilla hacia el canal colector Carlos Avilés, a fin de determinar si dicha solución podría evitar que futuros procesos erosivos redundaran en la afectación de las viviendas ubicadas al pie de Cerro Sombrero. Sin embargo, dado que el Titular no presentó antecedentes vinculados al cumplimiento de dicha medida, ni en el procedimiento MP-040-2020 ni en el procedimiento sancionatorio D-142- 2020, se ha configurado un incumplimiento parcial de las medidas decretadas mediante la Res. Ex. N°1511/2020, cuya gravedad se considerará preliminarmente como leve, dado que actualmente no se cuenta con antecedentes para calificarla como grave o gravísima.

VI. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

  1. Que mediante Memorándum D.S.C. N°624, de 11 de agosto de 2020, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructor Suplente.

  2. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N°490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana,

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estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020. 168. Que, en atención a lo señalado, se hace presente que para la remisión de las presentaciones que correspondan en el marco del presente procedimiento, deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N°549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de ELETRANS II S.A., Rol Único Tributario N°76.306.442-5, representada legalmente por Julio Herrera Mahan, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

1 Utilización de helicópteros como metodología constructiva de las torres del tramo sur, de forma diaria y permanente, extendiéndose por un periodo superior al autorizado, de aproximadamente 8 meses. RCA N°1542/2018 que aprueba proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”.

Considerando Fase de Construcción

Montaje de Estructuras (LAT) Construcción: "[...] Respecto de aquellas torres que serán construidas con helicópteros (ver tabla 65 "Torres a construir mediante la utilización de helicóptero" de la segunda Adenda Complementaria) el proceso de montaje es similar, salvo que el helicóptero cumplirá las funciones de la pluma con tecle (para mayor información sobre el uso del helicóptero en relación a la ejecución de sus acciones, ver respuesta al punto 8.9 de la segunda adenda Complementaria). Cabe destacar, que el titular en respuesta a la pregunta 2.2 de la Segunda Adenda Complementaria relativo al tendido del cable conductor y de guardia, sujetos al cambio de método constructivo propuesto por el titular mediante helicópteros, indica la modificación de las siguientes torres en el Tramo Sur del proyecto [...]

Considerando 7.1.13 Optimización de faenas de construcción de torres en zonas de valor ambiental

[...]Descripción y justificación de la medida: Se complementará la medida de mitigación asociada al impacto MFEDA-CON-02 “Pérdida de suelo por activación de procesos erosivos”, mediante la reducción de superficie de construcción de caminos de en un total de 31,785 km en la proyección de construcción del total de caminos, en comparación con lo declarado en el EIA originalmente.

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Subsecuentemente, esta medida disminuirá la afectación sobre la cobertura de bosque nativo, formaciones xerofíticas y bosque de preservación debido a que no se realizarán caminos de acceso a estas torres. Finalmente, esta medida integral se justifica para minimizar el efecto de la alteración de los SSPP El Roble, Altos de Cantillana y La Roblería. (..) Lugar de implementación: Las torres y caminos asociados, que tienen relación con la aplicabilidad de esta medida son las siguientes: Tramo Norte: T159 – T160 – T161 – T162 – T163 – T164 – T165 –T166 – T167 – T168 – T169 – T170 (12 Torres total). Tramo Sur: T91 – T92 – T93 – T94 – T95 – T96 – T97 – T98 – T99 – T100 – T101 – T102 – T103 – T104 – T105 – T106 – T107 – T125 – T153 – T155 – T156 – T157 – T158 – T159 – T160 – T161 – T162 –T163 (28 Torres total). (…)

Construcción de torres Respecto del uso del helicóptero durante la actividad de construcción de las torres, se indica que éste suplirá el rol de los camiones grúa en el montaje de las estructuras, vale decir, será utilizado para ensamblar las torres junto a los trabajadores. (…) Cabe mencionar que la duración de la faena de construcción de las torres de cada tramo, se estima que no excederá los 2-3 meses. Sin embargo, es importante recalcar que la operación del método alternativo de construcción mediante el apoyo de helicóptero, corresponde a una actividad esporádica y en ningún caso constituye una actividad continua y permanente durante los 2 meses indicados anteriormente”

Adenda 1 del Proyecto

Tabla 8 6. “Cronograma Implementación Acciones Correctivas Medida Recuperación de Suelo”

“(…) Concretamente, el apoyo de los helicópteros corresponde a por cortos períodos de tiempo de vuelo para el transporte de herramientas y el material necesario para la construcción de 16 estructuras. Este modo de operación permitirá que la aeronave no aterrice para ejecutar las tareas de apoyo en la construcción y tarde en promedio sólo 3 minutos en dejar el material transportado por via aérea. En el cuadro siguiente se muestra una síntesis de la operación esporádica del helicóptero en las faenas de apoyo a la construcción de 16 torres, las cuales se enmarcarán en un plazo de 2 meses. (…) Tabla 8 8. Distancias desde torres y helipuertos a receptores más cercanos.

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*Caso más desfavorable dado que concentra el total de operaciones. Considera días hábiles y una jornada laboral de 8 horas. Tal y como se observa en las tablas anteriores, el máximo flujo/hora anualizado del presente proyecto corresponde a 0.08 operaciones, lo que según resultados de proyectos similares no presenta un impacto acústico”

2 Inobservancia del Plan de Perturbación controlada para fauna de baja movilidad, lo que se materializa en los siguientes hechos:

2.1. Inejecución absoluta de la medida en las torres N°138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 del tramo norte así como en sus respectivos caminos de acceso, evidenciándose el tránsito de maquinaria por dichos caminos.

2.2. Las actividades de roce y despeje asociadas a las torres N°155, 156, 157 y 163N del tramo sur se ejecutaron antes que las tareas de prospección de fauna de baja movilidad y de liberación del área.

2.3. No se removieron refugios de fauna de baja movilidad respecto de las torres N°151 del tramo norte; ni respecto de las torres N° 168, 167, 166, 165, 163N, 162, 161, 160, 159, 158, 158-A, 157, 156, 155 y 153 del tramo sur.

2.4. Transcurso de más de 5 días entre la aplicación de la medida de perturbación controlada y la intervención del sector utilizado para la construcción de las torres N°s 153, 159, 164, 165, 166 y 168 del tramo sur y N°s 137, 149 y 150 del tramo norte.

2.5. No se registra habilitación de áreas de refugio para fauna RCA N°1542/2018 que aprueba proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”.

Considerando 7. “Que, del proceso de evaluación ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución de la siguiente forma: (…) 7.1. FASE DE CONSTRUCCION (…) Tabla 7.1.5 Plan de perturbación controlada para fauna de baja movilidad

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de baja movilidad respecto de las torres N°137 y N°151 del tramo norte ni en las torres N°153 a N°168 del tramo sur.

2.6. Los monitoreos del plan de perturbación controlada no dan cuenta del seguimiento de la medida a los 7, 15 y 30 días desde su implementación, respecto de la torre N°164 del tramo sur; ni a los 30 días de su implementación, respecto de las torres N°148, 149, 150 del tramo norte.

Considerando 8.1.5. Plan de perturbación Controlada

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3 Identificación y demarcación tardía de especies arbóreas en categoría de conservación, esto es, con posterioridad al inicio de actividades constructivas en las torres 153, 155, 156, 157 y 161 del tramo sur. RCA N°1542/2018 que aprueba proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”.

Considerando 11.4. “Detección (sic) la presencia de especies en categoría de conservación”

[...]Objetivo, descripción y justificación: La Corporación Nacional Forestal, mediante ORD. N° 31- EA/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, pronuncia conforme a la respuesta del titular en la segunda adenda Complementaria, condicionado a:

“COMPROMISOS VOLUNTARIOS Respecto de los antecedentes presentados por el titular en Anexo 16. Compromisos voluntarios, esta Corporación señala que el compromiso voluntario denominado “Protección y señalización de Especies en Categoría de Conservación en trazados de caminos”, además de identificar y demarcar los individuos de Avellanita bustillosii, debe hacer llegar a la Superintendencia del Medio Ambiente las coordenadas UTM de cada uno de los individuos identificados en las labores de liberación. (…) Para facilitar la fiscalización por los órganos competentes, el titular deberá realizar acciones con el fin de detectar la presencia de especies en categoría de conservación, que den origen a bosques nativos de preservación, en los sectores desde la torre 91 a la 107; la torre 125, y desde la torre 153 a la 163, todas del tramo sur. Para lo anterior, y previo al inicio de la construcción del proyecto, el titular deberá enviar un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a esta Corporación, con los resultados de estas acciones, realizado por un profesional Ingeniero Forestal, experto en reconocimiento de especies, considerando todas las restricciones señaladas por el titular, tanto en el ANEXO 12, donde se definió un borde perimetral de 50 metros en el eje horizontal, y en cuya área no se ejecutarán obras y/o actividades del proyecto”. (…) Forma: el titular deberá realizar acciones con el fin de detectar la presencia de especies en categoría de conservación, que den origen a bosques nativos de preservación, en los sectores desde la torre 91 a la 107; la torre 125, y desde la torre 153 a la 163, todas del tramo sur.

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Oportunidad: Previo al inicio de la construcción del proyecto.

12.2 “Protección y señalización de Especies en Categoría de Conservación en trazados de caminos”

Segunda Adenda Complementaria de la evaluación del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”, Respuesta 8.1

(…) El Titular acoge lo señalado por la Autoridad, en cuanto a que la medida “Protección y señalización de Especies en Categoría de Conservación en trazados de caminos" no corresponde a una medida de mitigación. De acuerdo con lo anterior, el Titular de igual forma ha mantenido dicha actividad como parte de un compromiso voluntario orientado a la protección de los individuos de Avellanita bustillosii (avellanita), debido a su potencial presencia en el área del Proyecto. La implementación de este compromiso voluntario se llevará a cabo previo a la intervención de los trazados de los caminos, los que serán recorridos por profesionales idóneos (Ingenieros forestales, Biólogos, Ingeniero en recursos Naturales, o afín), quienes identificarán y demarcarán los individuos de Avellanita, instalarán la señalética y liberarán la zona para los posteriores trabajos de construcción. Dicha

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actividad se realizará en el trazado propuesto para los caminos en el sector Culiprán, entre las torres 147 y 169 del Tramo Sur del Proyecto. Al respecto, en el Anexo 16 “Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizados” de la presente Adenda Excepcional se entregan en detalle los antecedentes del compromiso.”

4 Retardo en la ejecución de la viverización de semillas para ejecutar las medidas de compensación vinculadas a la reforestación y enriquecimiento los sitios prioritarios Cordón de Cantillana, La Roblería/Cordillera de la Costa y Chocalán y El Roble. RCA N°1542/2018 que aprueba proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”.

Considerando 3

“Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar el contenido del ICE de fecha 14 de diciembre de 2018 con excepción de las siguientes consideraciones: (…)

“3.5. Respecto a los siguientes puntos del ICE; 7.14. Plantación por perdida de cobertura de bosque nativo, 7.22. Protección hábitats en zonas degradadas al interior de Sitios Prioritario Cordón Cantillana ,7.23. Protección hábitats en zonas degradadas al interior de Sitios Prioritario El Roble, 7.24. Protección hábitats en zonas degradadas al interior de Sitios Prioritario La Roblería/Cocalán, de igual manera que en los puntos 7.15 y 7.16, entre otros, se debe incorporar lo siguiente de acuerdo a lo indicado por La Corporación Nacional Forestal (CONAF), mediante ORD. N° 31-EA/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, “se pronuncia conforme con a la medida condicionando a: (…)3) Adicionalmente, para que el compromiso adquirido por el titular en cada una de las medidas propuestas para flora y vegetación, consistente en que “las semillas utilizadas para la producción de plantas en vivero serán de origen local” sea fiscalizable, deberá presentar un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, en donde exponga: la ubicación en coordenadas UTM de los árboles padres, registro fotográfico georreferenciado de la colecta de semillas, registro del track de la colecta de semillas (kmz y shp), registro de que las semillas colectadas fueron efectivamente las viverizadas, entre otras variables que permitan constatar que el germoplasma utilizado es de zonas aledañas al área de intervención”

Considerando 7.1.9 “Plantación por pérdida de cobertura de bosque nativo”

Objetivo. “El objetivo de esta medida es poblar un área con especies de hábito arbóreo y/o arbustivo con el fin de aumentar y/o complementar su cobertura vegetal, de manera de obtener en el mediano plazo, un bosque

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nativo con altos estándares de calidad en cuanto a que se constituirá con plantas sanas, y en un sitio que contará con medidas de protección contra agentes perturbadores como son la herbívora, tránsito de personas y/o vehículos motorizados”.

Lugar de implementación. “Como compensación por afectación de formaciones xerofíticas, se propone restaurar (enriquecimiento y recuperación) 9,23 ha distribuidas en los Sitios Prioritarios El Roble (…)Las áreas seleccionadas se ubican aledañas a áreas de intervención del proyecto(…).

Descripción y justificación de la Medida. “Como compensación por afectación de bosque nativo, se propone reforestar 16,68 ha distribuidas en los Sitios Prioritarios El Roble (…) Las áreas seleccionadas se ubican aledañas a áreas de intervención del proyecto(…)”.

Método de implementación de la medida. “(…)Las semillas utilizadas para la producción de plantas en vivero serán de origen local (aledañas al área de intervención), por lo que se considera ejecutar colecta de semillas y viverización. La viverización comenzará el año que se ejecute la construcción del proyecto. La reforestación comenzará luego de que las plantas cumplan 2 años en vivero”.

Considerando 7.1.10 “Restauración como compensación por pérdida de cobertura de formaciones xerofíticas por construcción de caminos”

Objetivo. “El objetivo de esta medida es aumentar la cobertura y mejorar la composición de un área que actualmente se encuentra degrada debido a incendios forestales pasados, o bien, intervención antrópica asociada al ganado (herbívora), tránsito de personas y/o vehículos motorizados”

Lugar de implementación. “Como compensación por afectación de formaciones xerofíticas, se propone restaurar (enriquecimiento y recuperación) 9,23 ha distribuidas en los Sitios Prioritarios El Roble (…)Las áreas seleccionadas se ubican aledañas a áreas de intervención del proyecto(…).

Método de implementación de la medida. “La modalidad será un enriquecimiento de la cobertura actual de los sitios seleccionados (…)Las semillas utilizadas para la producción de plantas en vivero serán de origen local (aledañas al área de intervención), por lo que se considera ejecutar colecta de semillas y

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viverización. La viverización comenzará el año que se ejecute la construcción del proyecto. El enriquecimiento en si comenzará luego de que las plantas cumplan 2 años en vivero.

Sitio Prioritario El Roble (FX-RES-01) El sitio FX-RES-01 inserto en el Sitio Prioritario El Roble, es colindante al sitio de reforestación BN-PL-01, por lo que el enriquecimiento será con las mismas especies arbóreas de modo de generar un continuo entre ambos sitios. Por otra parte, se han seleccionado para el enriquecimiento, especies que otorguen un mayor valor en términos de biodiversidad, como Porlieria chilensis, Trichocereus chiloensis, y Puya chilensis”

Considerando 7.1.12 “Recuperación de zonas con vegetación degradada en Sitios Prioritarios”

Objetivo. “El objetivo de esta medida es recuperar zonas con vegetación degradada al interior del Sitio Prioritario El Roble, a través del enriquecimiento/mejoramiento de la cobertura actual que se presenta incompleta, fragmentada o sujetas a fenómenos de perturbación como erosión, ramoneo por parte del ganado e incendios forestales pretéritos”.

Descripción y justificación de la Medida. “La medida de recuperación de vegetación degrada en el Sitio Prioritario El Roble, pretende hacerse cargo de impactos significativos sobre bosque nativo y bosque nativo de preservación dentro del mencionado Sitio Prioritario(…)”

Método de implementación de la medida. “La modalidad será un enriquecimiento de la cobertura actual de los sitios seleccionados (…)Las semillas utilizadas para la producción de plantas en vivero serán de origen local (aledañas al área de intervención), por lo que se considera ejecutar colecta de semillas y viverización. La viverización comenzará el año que se ejecute la construcción del proyecto. El enriquecimiento en sí comenzará luego de que las plantas cumplan 2 años en vivero”.

Considerando 7.3.9 “Protección hábitats en zonas degradadas al interior de Sitios Prioritario El Roble” (…) Objetivo. “El objetivo de esta medida es proteger hábitats degradados al interior del Sitio Prioritario El Roble, a través del enriquecimiento/mejoramiento de la cobertura actual que se presenta incompleta, fragmentada o sujetas a fenómenos de perturbación como erosión e incendios forestales pretéritos, y también mediante obras de conservación de suelo. La medida

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será implementada en una ladera de exposición sureste, adyacente al sitio de compensación BNP-ENR-02 (enriquecimiento con Porlieria chilensis). Debido a que la modalidad será enriquecimiento de la cobertura actual a través de plantación de especies arbóreas y arbustivas esclerófilas, se logrará obtener una conectividad biológica entre el sitio de esta medida y el sitio de la medida BNP-ENR-02, mejorando las condiciones ecológicas de ambos sitios”

Lugar de implementación. “Sitio Prioritario El Roble(…)”

Método de implementación de la medida. “La modalidad será un enriquecimiento de la cobertura actual de los sitios seleccionados (…)Las semillas utilizadas para la producción de plantas en vivero serán de origen local (aledañas al área de intervención), por lo que se considera ejecutar colecta de semillas y viverización. La viverización comenzará el año que se ejecute la construcción del proyecto. El enriquecimiento en sí comenzara luego de que las plantas cumplan 2 años en vivero”.

5 Intervención de áreas que no fueron evaluadas ambientalmente y/o que exceden la superficie evaluada y autorizada por los respectivos permisos sectoriales en los siguientes sectores:

5.1. En las plataformas para las torres N°153 a N°168 del tramo sur, donde la superficie cortada excede lo autorizado en un total equivalente a 3.172,7 metros cuadrados.

5.2. En las zonas de izaje Lo Aguirre, Massoud, El Molino, Octavio, Morandé y Villavicencio.

5.3. En las zonas de aterrizaje localizadas en las cercanías de las torres N°157, N°160 (bajo), N°160 (alto) y N°167, respectivamente, todas del tramo sur. RCA N°1542/2018. Considerando 4.2. “Acciones”

“[...] Habilitación de la faja de seguridad y replanteo topográfico (LAT): Esta actividad comenzará con la marcación de los límites de la faja de seguridad, en los sectores donde exista vegetación que se requiera despejar(…)Dentro de ella, la superficie de intervención de cada torre será de 64 m²”.

Considerando 4.6 “Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar”

“El proyecto considera la extracción de vegetación para la construcción de las torres y sus respectivos caminos de acceso, así como la corta de bosque nativo. El detalle y cantidad de hectáreas y especies a intervenir se detalla en el Anexo 8 “PAS 148” de la Segunda Adenda Complementaria”

Considerando Tabla 9.2.5. PAS 148. Permiso para la corta de bosque nativo.

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Considerando Tabla 9.2.8. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas Considerando 7.1.13 Optimización de faenas de construcción de torres en zonas de valor ambiental (…) Método de implementación de la medida.

“(…)se han definido dos polígonos de 3x3m (denominados zonas de aterrizaje). Cabe señalar que las áreas de aterrizaje de los helicópteros requerirán labores de despeje de vegetación y, por ende, las cortas se encuentran asociadas a los Permisos Ambientales Sectoriales 148 (zona de aterrizaje 2) y 151 (zona de aterrizaje 1) adjuntos en los Anexos 8 y 11 de la segunda adenda complementaria, respectivamente. La ubicación de las zonas de aterrizaje y los tracks de acceso pedestres a las torres se muestran en el Anexo 1 “optimización de Obras del Proyecto” de la Segunda Adenda Complementaria”.

6 Manejo inadecuado de los frentes de trabajo, lo cual se evidencia en los siguientes hechos:

6.1. Ausencia de sanitario químico en los frentes de trabajo asociados a las estructuras N°153, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 162 y 163.

6.2. Acopio de residuos y de restos de materiales de construcción aledaño a las estructuras N°151 a 153.

6.3 Acopio de material vegetal en sectores no autorizados, según lo señalado en la Tabla N°3 de la presente formulación de cargos y lo constatado en la inspección ambiental de fecha 30 de julio de 2021.

RCA 1542/2018 que aprueba proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”.

Considerando 4.3 Partes y Obras del proyecto “(…) Los frentes de trabajo constituyen sitios aledaños a la construcción de cada torre, donde se disponen insumos básicos como extintor, botiquín, sanitario químico, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para la construcción. En ningún caso constituyen centros de acopio o instalaciones de faena.

Considerando 4.5. Suministros básicos (…)

“Servicios higiénicos. Las Instalaciones de Faenas (3 nuevas y 1 existente) tendrán un sector destinado a servicios higiénicos, que contará con baños y duchas, según el requerimiento de la normativa. En el caso que exista personal femenino dentro de las contrataciones, existirán baños exclusivos para damas según la normativa vigente (D.S. 594/99, del MINSAL). Por otro

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lado, en los frentes de trabajo asociados a la LAT se dispondrá de baños químicos, cuyas aguas servidas generadas serán manejadas por empresas autorizadas para el retiro, traslado y disposición final de éstas”

Considerando 10.16. D.F.L. No 725/1967, Ministerio de Salud. Materia. Residuos Líquidos (domésticos e industriales) (…) Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. “Construcción: El proyecto considera la generación de residuos líquidos domésticos, considerando que para las instalaciones de faena se implementarán servicios higiénicos fijos (baños y duchas), mientras que, en los frentes de trabajo se dispondrá de sanitarios químicos móviles (…)”

Considerando Tabla 9.2.2

“El Proyecto contempla el acopio temporal de residuos asimilables a domésticos generados por el mismo personal de la instalación y residuos industriales no peligrosos generados en las actividades propias del proyecto, durante la fase de construcción (en las instalaciones de faena de Lo Aguirre, Rapel, San Pedro y Alto Melipilla) y operación (Subestación Alto Melipilla Troncal). Para esto el proyecto cuenta con áreas especialmente habilitadas dentro de cada una de las instalaciones para su acopio temporal hasta su retiro, transporte y disposición final en sitios autorizados por la SEREMI de Salud”. Considerando Observación 14.2.8 [...] Respecto del acopio de las ramas y malezas y los lugares de acopio, se aclara que la corta de vegetación se realizará en forma controlada y programada de acuerdo al avance de las obras. Se procederá a la corta y trozado de la ramas y troncos con diámetro superior a 10 cm, en medida de 2.2 m, el cual será apilado en cada frente de trabajo [...]

RCA 1542/2018 Considerando Observación 14.2.15 Respecto de la disposición de material vegetal proveniente del roce de vegetación, se informa que: Existirá acopio temporal de los restos vegetales generados producto del roce de la vegetación en cada uno de los frentes de trabajo. Estos restos serán acopiados por un plazo no superior a una semana, ordenadamente en un área definida por el contratista al interior del área de intervención de cada torre, vale decir, al interior de los 64 m2 declarados como área de afectación de cada estructura, según se indica en la cartografía adjunta en shapefile y kmz que se entrega en el Anexo 1 “Optimización de Obras del Proyecto” [...]

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7 Ausencia de barrera acústica al oeste de la torre Nº 141 del tramo norte y de su respectivo camino de acceso. RCA N°1542/2018 que aprueba proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”.

Considerando Tabla Ruido y Vibraciones (página 24 y 25)

“Para efectos de cumplir con el D.S. N°38/11 del MMA, se han definido medidas para la fase de construcción, las que consisten principalmente en la instalación de barreras acústicas en el perímetro de algunos frentes de construcción, que se especifican en la Tabla 1-17 y Tabla 1-20 del Capítulo 1 del EIA. Su ubicación se encuentra detalladas en la observación 7.45 de la Segunda Adenda Complementaria Por otra parte, se estimo (sic) la emisión acústica que pudiesen generar las actividades con flujo vehicular, las cuales se asocian al traslado de personal e insumos hacia instalaciones de faenas, subestaciones y línea de transmisión(…)”

RCA N°1542/2018. Considerando Tabla 10.13 Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente “(…)Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica: Construcción: El ruido se producirá debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno y montaje de las instalaciones y estructuras(…)”

2. El siguiente hecho, acto u omisión constituye una infracción conforme al artículo 35 letra l) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48:

N° HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS 8 Inejecución del informe de factibilidad técnica para extender el trazado de la zanja de conducción de agua que fue construida en el sector oriente de la Subestación hasta el canal Carlos Avilés. Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Artículo 48, letra a) “Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. (…) Las medidas señaladas en el inciso anterior podrán ser ordenadas, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad a lo señalado en el artículo

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32 de la ley Nº 19.880 y deberán ser proporcionales al tipo de infracción cometida y a las circunstancias señaladas en el artículo 40.

Resolución Exenta SMA N°1511/2020

Resuelvo Primero: ORDENAR las medidas provisionales pre procedimentales, contempladas en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA(…) por un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución: (…) 3. Evaluación de la factibilidad técnica para extender el trazado de la zanja de conducción de agua que fue construida en el sector oriente de la Subestación tras los eventos de precipitación de junio de 2020.

“Con el objetivo de analizar si es viable conducir las aguas lluvias al canal colector existente en la calle Carlos Áviles, de modo de evitar el escurrimiento no controlado sobre terreno natural (…)

Plazo de ejecución: Desde la notificación de la resolución que ordene la medida provisional. Adicionalmente, dicho informe deberá contar con un cronograma asociado a las acciones que se contemplen en el examen de factibilidad técnica, que dé cuenta de la fecha de ejecución de cada una, dentro del periodo indicado en el mismo.

Medios de Verificación: Informe técnico, además de acompañar documentos que den cuenta de la implementación de la medida, tales como facturas, órdenes de compra, copias de correos electrónicos, entre otros.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) y l) de la LO-SMA de la siguiente manera:

A. El cargo N°1 se clasifica como grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N°2, literal b), de la LO-SMA, conforme al cual se consideran infracciones graves, “aquéllas que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población”. En efecto, mediante el uso de helicópteros como metodología constructiva por un periodo que superó con creces la frecuencia y extensión temporal comprometidas, Eletrans ha sometido a los habitantes el sector de Agua Santa, en la zona de Culiprán, a una exposición permanente e insana a ruidos molestos que –junto con afectar su calidad de vida– redunda en una afectación relevante a la salud de las personas, tanto por los efectos auditivos directos que puede generar dicha situación como por aquellos efectos físicos y psicológicos que pueden derivar del estado permanente de estrés padecido por

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los denunciantes24. Tales circunstancias adquieren aún más relevancia si se considera que, para analizar y/o prever los posibles impactos asociados al sobrevuelo de helicópteros en sectores habitados, el SEA –tanto al evaluar el proyecto como al resolver la consulta de pertinencia– tuvo en consideración el empleo esporádico de dicha modalidad constructiva, limitada a un periodo máximo de 3 meses, omitiéndose una evaluación más completa de los posibles impactos que el uso prolongado de los helicópteros podía generar en la salud de la población.

B. Los cargos N°2, 3, 4, 5 y 6 se clasifican como graves, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N°2, literal e), de la LO-SMA, conforme al cual se consideran infracciones graves, aquéllas que “incumplen gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo con lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. A continuación, se explica brevemente las razones que justifican la aplicación de dicha norma:

a) Los hechos infraccionales contenidos en el cargo N°2 constituyen la inejecución de medidas que fueron expresamente previstas en la RCA N°1542/2018 con la finalidad de mitigar los efectos del proyecto sobre la fauna nativa durante la construcción de torres y caminos de acceso a éstas, lo cual –además– cobra relevancia particular en las torres del tramo norte en el sector correspondiente a la comuna de Pudahuel, donde la línea base describe la presencia de fauna de baja movilidad en categoría de conservación. b) Los hechos infraccionales del cargo N°3 configuran el incumplimiento de una condición que fue ideada y aprobada con una finalidad mitigatoria, esta es, evitar que la ejecución de las obras impactara especies arbóreas protegidas, razón por la cual resultaba indispensable que se ejecutara de forma previa a cualquier intervención constructiva. c) Los hechos infraccionales del cargo N°4 constituyen una infracción grave a medidas expresamente previstas con el carácter compensatorio en la RCA N°1542/2018, cuyo objetivo es minimizar los efectos que la construcción de la línea de transmisión eléctrica ha generado sobre la vegetación de sitios calificados como prioritarios para la conservación, atendidos sus atributos de escasez y unicidad, categoría en la que se encuentra precisamente el sitio El Roble. d) Los hechos infraccionales que configuran el cargo N°5 se consideran graves, dado que – para efectos de minimizar y/o acotar el impacto– la intervención de vegetación exigía ceñirse estrictamente a las superficies que fueron objeto de evaluación y permisos sectoriales. C. El cargo N°6 se clasifica como grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N°2, literal i), de la LO-SMA, conforme al cual se consideran infracciones graves, aquéllas que “i) Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización”. Tal clasificación se fundamenta en el hecho de que las circunstancias constatadas en torno a este hecho infraccional tuvieron lugar en el tramo comprendido entre las torres N°153 a N°163, el cual se emplaza al interior del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Cordón de Cantillana, según se ilustra en el siguiente plano:

Imagen 12

24 Arline L. Bronzaft, “Noise pollution: A hazard to physical and mental well-being. Handbook of environmental psychology”, 2002, páginas 499-510.

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Fuente: Anexo 2.1. “Cartografía Área de Influencia (plano ELT0001-AI-A3-ASP-VerB) del EIA del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre-Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel. En círculo azul, se ubica el tramo comprendido entre las torres N°153 a la 168.

De acuerdo con el Instructivo “Sitios Prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, contenido en el Of. Ord. de la Dirección Ejecutiva del SEA N°11.143, de 15 de noviembre de 2010, el cual actualiza sitios prioritarios previamente definidos en Of. Ord. N°0298/2010, dentro del listado se registra el sitio prioritario Cordón de Cantillana, bajo los siguientes datos:

En consecuencia, las infracciones a la RCA N°1542/2018 vinculadas a la ausencia de baños químicos así como al acopio de desechos y restos de vegetación en sectores no habilitados, constituyen acciones y/u omisiones que fueron ejecutadas al interior de un sitio prioritario.

D. Los cargos N°7 y N°8 se clasifican como leves, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituya una infracción gravísima o grave. Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LO-SMA, a las siguientes personas: (i) Nicole Monserrat Vásquez Ulloa; (ii) Patricia Jaqueline Muñoz Godoy, por sí y en representación

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de Inmobiliaria Altué Ltda.(iii) José Madariaga Corvalán, por sí y en representación de Los Canelos SpA; (iv) Mayelin Amengual Blanco; (v) Constanza Buschmann Brunell; (vi) Eduardo Rubilar Puroja; (vii) María Angélica Peñaloza Ouet; (viii) María Alejandra Achiardi; y (ix) Álvaro Ilich Fuentealba Martínez.

IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se practicarán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

VI. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Eletrans II S.A. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.

Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de estos. En este sentido, esta Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.

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Una vez cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: johana.cancino@sma.gob.cl y alberto.rojas@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma VIII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

IX. TÉNGASE PRESENTE que, en consideración de lo prescrito en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Eletrans II S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose únicamente la prueba documental presentada por los interesados, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

X. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia, en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, sean remitidos a través de la Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberán remitirse dichos antecedentes, tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia de PDF (.pdf). En el caso de los mapas, se requiere que éstos sean ploteados y remitidos también en copia en PDF (.pdf).

XI. TÉNGASE PRESENTE que, conforme con lo establecido en la Res. Ex. N°549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjuntó deberá remitirse en formato .pdf, y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, a las siguientes personas: (i) representantes legales de Eletrans II, domiciliados en Avenida La Dehesa 1822, Oficina 611, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (ii) Nicole Monserrat Vásquez Ulloa, domiciliada en

; (iii) Patricia Jaqueline Muñoz Godoy,

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por sí y en representación de Inmobiliaria Altué Ltda., ambas domiciliadas en

; (iv) José Madariaga Corvalán, por sí y en representación de Los Canelos SpA, ambos domiciliados en p

; (v) Mayelin Amengual Blanco, domiciliada en

a; (vi) Constanza Buschmann Brunell, domiciliada en calle Los Almendros,

; (vii) Eduardo Rubilar Puroja, , ; (viii) María Angélica Peñaloza Ouet, .

Se deberá notificar por correo electrónico a las siguientes personas: (xi) María Alejandra Achiardi, domicilio electrónico mariaalejandraachiardi12@gmail.com; y (x) Álvaro Ilich Fuentealba Martínez, domiclio electrónico alfuentealba@uc.cl.

LCM/ARS Carta Certificada: - Representantes legal de Eletrans II S.A., Avenida La Dehesa 1822, Oficina 611, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. - Nicole Monserrat Vásquez Ulloa, . - Patricia Jaqueline Muñoz Godoy, por sí y en representación de Inmobiliaria Altué Ltda., p

- José Madariaga Corvalán, por sí y en representación de

- Mayelin Amengual Blanco, . - Constanza Buschmann Brunell, c

- Eduardo Rubilar Puroja, calle Los Almendros, P

- María Angélica Peñaloza Ouet,

Correo electrónico:

María Alejandra Achiardi,

Álvaro Ilich Fuentealba Martínez,

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