SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE
234 Gobierno
LE deChile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL D-018-2019
Santiago, 1 9 FEB 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2018; en el artículo 802 de la Ley N2 18.834, Estatuto Administrativo; en la Resolución RA N° 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación Para el Cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; y, en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
T Que, conforme al artículo 2”, 3” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización, y ejercer la potestad sancionatoria, respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
L Antecedentes del proyecto Caserones y línea de transmisión eléctrica 2x220 kV Maitencillo - Caserones
2: Que, SCM Lumina Copper Chile S.A. (en adelante e indistintamente, “SCM” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N° 99.531.960-8, es titular de las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental: Resolución Exenta N° 13, de 13 de enero de 2010, de la entonces Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el estudio de impacto ambiental del “Proyecto Caserones” (en adelante, RCA N? 13/2010), rectificada por la Resolución Exenta N? 52, de 25 de febrero de 2010, de la misma Comisión, y modificada por la Res. Ex. N” 68, de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que se pronuncia sobre Recurso de Reclamación presentado por SCM, Resolución Exenta N? 57, de 07 de marzo de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable la declaración de impacto ambiental “Actualización Mina Caserones” (en adelante, RCA N° 57/2014); Resolución Exenta N° 151, de 11 de junio de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el estudio de impacto ambiental de proyecto “Línea de Transmisión 2x220 kV Maitencillo - Caserones” (en adelante, RCA N° 151/2011); Resolución Exenta
Gobierno
YI SMA
N° 17, de 19 de enero de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el estudio de impacto ambiental “Modificación Línea de Transmisión 2x220 kV Maitencillo - Caserones” (en adelante, RCA N° 17/2012); y, Resolución Exenta N? 48, de 26 de febrero de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable la declaración de impacto ambiental “Regularización Torres Línea de Transmisión Eléctrica 2x220 kV Maitencillo — Caserones” (en adelante, RCA N° 48/2014).
3; El yacimiento minero asociado al “Proyecto Caserones”, se ubica a 160 kms. al sureste de Copiapó, en la comuna de Tierra Amarilla, a una altura media de 4.300 m.s.n.m. En particular, el proyecto consiste mayoritariamente en la producción y venta de concentrado de cobre, cátodos de cobre y concentrado de molibdeno a partir de la explotación a rajo abierto. El mineral sulfurado es sometido a una etapa de chancado primario para posteriormente ser procesado en una planta concentradora, en la que se realizan las operaciones de molienda y flotación. El Proyecto considera depositar separadamente la fracción gruesa del relave (arenas) y la fracción fina del relave (lamas). Las arenas son depositadas en un embalse ubicado en la Quebrada Caserones, mientras que las lamas son depositadas en un embalse ubicado en la Quebrada La Brea. Cabe indicar que ambas Quebradas confluyen en el Río Ramadillas, el que es tributario del río Pulido, y éste último, a su vez, del río Copiapó.
- Por su parte, dada la necesidad de contar con energía eléctrica durante la operación del proyecto minero Caserones, el proyecto “Línea de Transmisión 2x220 kV Maitencillo — Caserones”, consiste en la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica de doble circuito en 2x220 kV, de aproximadamente 190 km de longitud entre la sub-estación Maitencillo donde se conecta al SIC y la sub-estación Caserones
ll Antecedentes para la Formulación de Cargos 11.1. Procedimiento sancionatorio rol F-025-2013
5: Que, mediante Ordinario U.!.P.S. N° 870, de 05 de noviembre de 2013, esta Superintendencia resolvió formular cargos contra SCM, por una serie de infracciones que deberán tenerse en consideración en el actual procedimiento sancionatorio, en atención a que ofrece un contexto respecto a determinados hechos infraccionales que, por este acto, se formulan.
- Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, se hace presente que fueron objeto de cargo, en el procedimiento sancionatorio Rol F-025-2013, los siguientes: B.1. Operación del sistema de lixiviación, sin contar con la validación de los diseños y sistemas de monitoreo y control de infiltraciones, por la Autoridad competente; B.3. Operación del Depósito de Lastre, sin contar con la validación de su sistema de tratamiento pasivo, por las Autoridades competentes; J.1. No haber realizado la entrega de agua desalada en los siguientes lugares y caudales: i) 100 l/s en el Canal Mal Paso; y, ii) 50 /s en Caldera; H.2. No haber instalado peines en las torres T4, TS, T11, T13, T14, T49, T60 y T70.
Ze Que, esta Superintendencia, mediante Resolución Exenta N” 198, de 18 de marzo de 2015 (en adelante, Res. Ex. N” 198/2015), resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-025-2013, sancionando todos los precitados cargos, con excepción del signado en la letra J.1. Adicionalmente, decretó las siguientes medidas urgentes y transitorias de control: “En tanto no se verifique por las autoridades competentes el total e íntegro cumplimiento de las condiciones exigidas en las Resoluciones Exentas N? 64/2014 y N° 133/2014, ambas de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, la empresa deberá monitorear con frecuencia semanal las aguas bajo el muro cortafugas de la Quebrada La Brea, midiendo la lista de parámetros propuestos en la Tabla N” 4 del Plan de Monitoreo Robusto, en su última versión ingresada a la DGA!, y reportando con frecuencia quincenal los resultados a esta SMA.
1 Adjunto en carta MLCC 013/2014, de 11 de febrero de 2014, dirigida al SEA Región de Atacama.
¿38 Sino 0 LEN de Chile
WW SMA
Frente a la ocurrencia de eventos de contaminación, deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de cauces naturales, incluyéndose dentro de estas medidas, el tratamiento de las aguas contaminadas en cualquiera de las plantas de tratamiento de aguas ácidas que se hayan dispuesto por Lumina para el Proyecto Caserones, y remitiendo un informe descriptivo a esta SMA, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la implementación de dichas medidas de remediación”; y, “[p]resentar ante la SMA, dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, un cronograma —con expresión de metas, plazos y medios de verificación—, para el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por las Autoridades en las Resoluciones Exentas N° 64/2014 y N° 133/2014, ambas de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.”
- Que, sobre la precitada resolución sancionatoria, se presentaron sendas reclamaciones ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, las que fueron resueltas mediante Sentencia, de 29 de enero de 2016, en causa Rol R N° 48-2014 (acumulada R-49-2014, R-64-2015 y R-65-2015), siendo rechazadas.
11.2. Denuncias
-
Que, con fecha 26 de agosto de 2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) recibió el Ord. N° 161, de igual fecha, por la que el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, remitió el Oficio N° 535, del Gobernador Provincial de Chañaral, de 03 de agosto de 2016, por el que daba cuenta de lo expuesto por el Sr. Carlos Araya, en reunión de lobby, en relación a la entrega de 50 l/s de agua desalada que debe ejecutar SCM en la ciudad de Caldera, según los compromisos voluntarios asumidos en el marco de la evaluación del proyecto Caserones. Al respecto, adjunta una serie de antecedentes consistentes en los contratos (o partes de estos), que mantiene SCM con Cleanairtech Sudamérica S.A. (contrato de suministro de agua desalinizada) y con Empresa Concesionaria Servicios Sanitarios Chile S.A. -ECONSSA— (convenio de comodato y entrega de agua), así como el contrato de comodato suscrito entre ECONSSA y Aguas Chañar respecto del uso y administración del agua desalada que SCM entrega a ECONSSA. Adicionalmente, remite copia de la Res. Ex. N° 109, de 13 de febrero de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, por la que se interpreta la RCA 13/2010, en relación al compromiso voluntario en comento.
-
Que, la antedicha comunicación (a la que se asignó ID N” 1.105-2016 del sistema de la SMA) fue respondida mediante Ordinario D.S.C. N° 2.089, de 24 de noviembre de 2016, señalando que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
-
Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, esta SMA recibió el Ord. N° 835, de 15 de diciembre de 2016, del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”), por el que remite Informe Técnico elaborado por personal del Servicio, en relación a la denuncia sobre residuos en aguas de riego realizada por el Sr. Santiago Castelli, en el que se abordan diferentes aspectos relacionados con el compromiso voluntario de SCM, en relación entrega de agua desalada en el canal Mal Paso, en cuanto a calidad y cantidad. Concretamente, respecto a SCM expone que “ante consulta de este Servicio al Servicio de Evaluación Ambiental, no existen antecedentes de solicitudes de pertinencias solicitadas por el Titular requiriendo disminuir los volúmenes de descarga de agua desalada en el Canal Mal Paso establecidos por este compromiso de 140 l/seg a 100 l/seg (...)”
-
Que, la antedicha comunicación (a la que se asignó ID N” 1.503-2016 —respecto a SCM- y 1.506-2016 —respecto a Cleanairtech Sudamérica S.A.
- del sistema de la SMA) fue respondida mediante Ordinario D.S.C. N° 75, de 20 de enero de 2017, señalando que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
Gobierno | de Chile
YI SMA
-
Que, con fecha 02 de febrero de 2018, esta SMA recibió formulario de denuncia presentado por doña Lina Arrieta Herrera, en representación de la Asociación de Productores y Exportadores Agrícolas del Valle del Copiapó (en adelante, APECO), por la que denuncia la contaminación de aguas subterráneas y potencial contaminación de aguas superficiales, por el estado de remediación permanente en el sector de Depósito de Lamas en Quebrada la Brea, desde enero de 2016. Adicionalmente, expone que en dicho sector, SCM pasó de 5 a 19 pozos de remediación, con los efectos que ello pudiera tener a nivel de abastecimiento del recurso. Por último, indica que habría un incumplimiento en la entrega de Informe de Monitoreo Robusto Dinámico (cantidad), a las autoridades pertinentes. Adjunta a su presentación, Acta de la Sesión Extraordinaria año 2016, de APECO, celebrada con fecha 03 de noviembre de 2016, reducida a escritura pública, por la que se dispone que la Sra. Lina Herrera es ratificada como Presidenta de APECO, a quien se delegan las facultades del Directorio, entre las que se encuentra “[rJepresentar a la asociación ante toda y cualquier autoridad (...) Superintendencias (...)”.
-
Que, la antedicha denuncia (a la que se asignó ID N° 3-111-2018 del sistema de la SMA) fue respondida mediante Ordinario O.R.A. N” 41, de 01 de marzo de 2018, señalando que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. Adicionalmente, con fecha 09 de febrero de 2018, se dio curso a la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental N? 58, a fin que se investigaran los hechos descritos en la denuncia, lo que originó acciones de fiscalización en terreno y cuyo análisis fue incorporado al correspondiente Informe de Fiscalización, que se expondrá en la sección pertinente.
-
Que, con fecha 21 de marzo de 2018, esta SMA recibió denuncia presentada por doña Lina Arrieta Herrera, en representación de APECO, por la que informa la ocurrencia de un incidente ambiental consistente en derrame de relaves en alta cordillera por el presunto rebalse de uno de los tranques del proyecto Caserones. Dicho antecedente fue remitido, a su vez, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, al Jefe de la Oficina Regional de la SMA de la misma Región, con fecha 28 de marzo de 2018.
-
Que, la antedicha denuncia (a la que se asignó ID N° 11-111-2018 del sistema de la SMA) fue respondida mediante Ordinario O.R.A. N° 61, de 28 de marzo de 2018, señalando que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. Adicionalmente, con fecha 27 de marzo de 2018, se generó la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental N° 149, a fin que se investigaran los hechos descritos en la denuncia, lo que originó acciones de fiscalización en terreno y cuyo análisis fue incorporado al correspondiente Informe de Fiscalización, que se expondrá en la sección pertinente.
-
Que, con fecha 26 de marzo de 2018, esta SMA recibió formulario de denuncia presentado por don Luis Morales Sáez, en representación de la “Agrupación Regionalista por el Progreso de Atacama”, por la que informa la construcción de 19 pozos adicionales a los aprobados ambientalmente en el sector de Quebrada La Brea. Adicionalmente, presenta Certificado N° 084, otorgado por la l. Municipalidad de Copiapó, de fecha 01 de febrero de 2018, por el que certifica que la “Agrupación Regionalista por el Progreso de Atacama” es una organización de carácter funcional, que se encuentra inscrita en el Registro y Antecedentes de las Organizaciones Comunitarias, bajo el N” 1483, bajo las normas de la Ley N° 19.418, siendo su Presidente el Sr. Luis Morales Sáez. Por último, adjunta copia de consulta electrónica realizada en la página web del Servicio de Impuestos Internos, en que consta el RUT de la referida organización social.
-
Que, la antedicha denuncia (a la que se asignó ID N° 14-111-2018 del sistema de la SMA) fue respondida mediante Ordinario O.R.A. N° 64, de 28 de marzo de 2018, señalando que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
238 Gobierno
Ll de Chile
YI SMA
-
Que, con fecha 19 de abril de 2018, esta SMA recibió formulario de denuncia presentado por don Germán Palavicino Porcile, en representación de la “Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó-Piedra Colgada-desembocadura” (en adelante, “CASUB”), por el que informa la falta de cumplimiento del compromiso de SCM de entregar agua desalada en un caudal de 50 l/s en Caldera, identificando como efecto la afectación de ciertos humedales, derivada de la extracción de aguas subterráneas que habría tenido que seguir realizando Aguas Chañar S.A. para abastecer a la población. Adjunta a dicha presentación, un documento en que expone con mayor detalle los hechos y los antecedentes legales en que funda su denuncia, acompañando los siguientes antecedentes: Convenio de comodato y entrega de agua entre SCM y ECONSSA S.A., de 07 de enero de 2014; Comodato entre ECONSSA S.A. y Aguas Chañar S.A., de 10 de enero de 2014; Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información Ley de Transparencia N* AMO11T0001440, de 01 de marzo de 2018, dirigido a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Escritura Pública de Acta N° 1, Junta General Ordinaria de Comuneros de la Comunidad de Aguas Copiapó — Piedra Colgada, Piedra Colgada — Desembocadura, de 02 de abril de 2016; Res. Ex. N” 109, de 13 de febrero de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y, Escritura Pública de Acta N” 1/2016, de la CASUB, de 06 de junio de 2016, en que consta que el cargo de Presidente de la Comunidad, corresponde al Sr. Germán Palavicino Porcile.
-
Que, la antedicha denuncia (a la que se asignó ID N” 19-I11-2018 del sistema de la SMA) fue respondida mediante Ordinario O.R.A. N° 84, de 24 de abril de 2018, señalando que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
-
Cabe indicar que la misma denuncia con igual fecha, fue ingresada por don Germán Palavicino Porcile, en su calidad de persona natural, adjuntando los mismos antecedentes referenciados en el considerando anterior, con excepción de aquellos relacionados con las escrituras públicas relacionadas con la CASUB.
-
Asu turno, mediante Of. Ord. N” 70, de 26 de abril de 2018, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, remitió al Jefe de la Oficina Regional de Atacama de la SMA, una denuncia del representante de a CASUB, por la que se adjuntó el Informe de H20 Abogados, de 11 de enero de 2018, en que se expone la falta de cumplimiento del compromiso voluntario establecido en la RCA asociado a la entrega de 50 l/s de agua desalada en Caldera, así como la ocurrencia de infiltraciones durante la operación del proyecto Caserones. Misma comunicación, fue remitida por el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente (a través de Ord. N” 195, de 26 de abril de 2018), y por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Atacama (a través de Ord. N° 990, de 02 de mayo de 2018).
-
Luego, en relación a la misma denuncia, con fecha 03 de julio de 2018, don Germán Palavicino Porcile, actuando en representación de la CASUB, presentó Carta General N” 47/2018, por la que adjunta documento privado suscrito ante notario, por la cual da poder a los abogados Antonio Vargas Riquelme y Pablo Munita Rozas, para actuar ante la Superintendencia en los autos relacionados con la denuncia presentada.
-
Que, con fecha 27 de abril de 2018, esta SMA recibió denuncia presentada por doña Ximena Guerrero Aróstica, en representación de la “Comunidad Indígena Colla de Juntas del Potro y sus Afluentes”, por la que informa los siguientes hechos: rotura de ducto de lamas, las que habrían llegado al río Ramadillas, con fecha 20 de marzo de 2018; derrame de aguas servidas desde piscinas decantadoras, con fecha 07 de abril de 2018; falta de humectación de caminos; colapso de Caja 24; y, filtración del Tranque en curva 19 de Quebrada de Roco. Adjunta a su presentación, los siguientes antecedentes: informe preparado por don Claudio Barahona, Asesor Técnico en muestreo de Agua, Suelo y Riles, de la Comunidad; registro fotográfico; grabación en la que se acreditaría el derrame de las piscinas decantadoras de aguas servidas y su escurrimiento al Río Ramadillas; y, certificado electrónico de Personalidad Jurídica N° 310049, emanada de la CONADI, en la que se acredita la personería de doña Ximena Guerrero
Gobierno de Chile
Qd/ SMA
Aróstica, para representar la Comunidad Indígena referida. Por último, solicita forma especial de notificación por correo electrónico.
-
Que, la antedicha denuncia (a la que se asignó ID N? 21-11-2018 del sistema de la SMA) fue respondida mediante Ordinario O.R.A. N° 93, de 03 de mayo de 2018, señalando que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
-
Que, mediante presentación de 05 de julio de 2018, don Joseba Zugadi Cáceres, en representación de Comunidad de Aguas Subterráneas Sector N° 1 “Aguas Arriba del Embalse Lautaro”, solicita ser considerado como parte interesada en las denuncias presentada por APECO (ID N*s 3-I11-2018 y 11-I1I-2018). Al respecto, presenta copia simple de Acta 22” de Sesión Ordinaria de Directorio de la Comunidad de Aguas Subterráneas N” 1, reducida a escritura pública, por la que se delegan facultades al Presidente de la Comunidad — Sr. Zugadi Cáceres-, entre las que se encuentra la de representar a ésta ante “toda y cualquier autoridad, organismo (...) Superintendencias (...)”
-
Que, mediante presentación de 06 de julio de 2018, don Alfonso Reinking Villalón, en representación de Comunidad de Aguas Subterráneas Sector N° 2 “Embalse Lautaro-La Puerta”, solicita ser considerado como parte interesada en las denuncias presentada por APECO (ID N's 3-I11-2018 y 11-I11-2018). Al respecto, presenta copia simple de Acta de Delegación de Facultades Comunidad de Aguas Subterráneas Sector Dos del Acuífero de Copiapó “Embalse Lautaro-La Puerta”, reducida a escritura pública, por la que se delegan facultades al Presidente de la Comunidad — Sr. Reinking Villalón—, entre las que se encuentra la de representar a ésta ante “toda y cualquier autoridad, organismo (...) Superintendencias (...)”
-
Que, mediante presentación de 13 de julio de 2018, don Marco Cornejo Moraga, en representación de Comunidad de Aguas Subterráneas Sector N° 3 “La Puerta — Mal Paso”, solicita ser considerado como parte interesada en las denuncias presentada por APECO (ID N*s 3-I11-2018 y 11-I1l-2018). Al respecto, presenta copia simple de Acta de Delegación de Facultades Comunidad de Aguas Subterráneas Sector Tres del Acuífero de Copiapó “La Puerta — Mal Paso”, reducida a escritura pública, por la que se delegan facultades al Presidente de la Comunidad — Sr. Cornejo Moraga-, entre las que se encuentra la de representar a ésta ante “toda y cualquier autoridad, organismo (...) Superintendencias (...)”.
-
Que, mediante presentación de 18 de julio de 2018, don Carlos Araya Ávalos, solicita ser considerado como parte interesada en las denuncias presentada por APECO (ID N's 3-I11-2018 y 11-I1l-2018). En su presentación, hace referencia a que acreditara personería, sin que indique a quien estaría representando, ni adjunte antecedente alguno que acredite dicha condición respecto a alguna persona jurídica. En virtud de lo anterior, mediante Ord. D.S.C. N” 63, de 19 de julio de 2018, se requirió especificar si la solicitud se realizaba como persona natural o en representación de persona jurídica, y en caso fuera esto último, acreditara la respectiva personería de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N” 19.880. Al respecto, el Sr. Araya Ávalos, mediante presentación de 05 de septiembre de 2018, expone que la solicitud de referencia es realizada en calidad de persona natural.
-
Que, mediante presentación de 19 de julio de 2018, don German Palavicino Porcile, en representación de Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó-Piedra Colgada; Piedra Colgada-Desembocadura (CASUB)”, solicita ser considerado como parte interesada en las denuncias presentada por APECO (ID N*s 3-I1l-2018 y 11-111-2018). Al respecto, presenta copia simple de la reducción a escritura pública, Acta N° 1/2016, de la CASUB, de 06 de junio de 2016, en que consta que el cargo de Presidente de la Comunidad, corresponde al Sr. Germán Palavicino Porcile.
-
Que, mediante Carta ACA N” 510/2018, ingresada a esta Superintendencia con fecha 02 de agosto de 2018, Aguas Chañar S.A., a través de
234 Gobierno LE de Chile
YI SMA
su gerente general, Sr. Claudio Bitrán Carreño, expone que SCM ha incumplido con la entrega de agua desalada en la ciudad de Caldera, en tanto el caudal de entrega que estaría promediando solo 28,6 l/s (inferior a 50 1/s).
11.3. Fiscalizaciones, Solicitudes a Organismos de la Administración del Estado y Requerimientos de información
- Que, se realizaron las siguientes inspecciones ambientales o examen de información, en relación a las obras del proyecto Caserones y de la Línea de Transmisión Eléctrica 2x220 kV Maitencillo — Caserones (en adelante, “LTE”):
32.1. Actividad de examen de información, la cual corresponde a una actividad desarrollada de oficio, por parte de la División de Fiscalización, por la que se analizó los reportes entregados por SCM generados con ocasión de las medidas urgentes y transitorias decretadas por esta Superintendencia mediante Res. Ex. N° 198/2015. De los resultados y conclusiones de esta actividad y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2015-225- I-RCA-El, el que fue derivado electrónicamente a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante Actividad N° 2560, de 28 de agosto de 2017.
32.2. Actividades de inspección ambiental de fechas 29 y 30 de octubre de 2015 —las cuales corresponden a actividades programadas según Resolución SMA N°769/2014, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015-, liderada por la SMA, en coordinación y con la asistencia del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”), Secretaría Regional Ministerial de Transporte (en adelante, “Seremi de Transporte”), Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”) y Corporación Nacional Forestal (en adelante, “CONAF”). De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2015-647-IIl-RCA-IA, el que fue derivado electrónicamente a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante Actividad N” 1966, de 22 de julio de 2016.
32.3. Actividades de inspección ambiental de fechas 08 de marzo de 2016 y de 14 de noviembre de 2016 —las cuales corresponden a actividades programadas, según Resolución SMA N°1223/2015, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016-, y que fueron desarrolladas por el SAG (la de 08 de marzo), y liderada por la SMA, en coordinación y con la asistencia del SAG y CONAF (la de 14 de noviembre de 2016). De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2016- 694-III-RCA-IA, el que fue derivado electrónicamente a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante Actividad N” 4246, de 22 de marzo de 2017.
32.4. Actividad de examen de información, realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con la DGA, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante, “CONAD!”) y el Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante, “CMN”) —la cual corresponde a una actividad programada, según Resolución Exenta N” 1210, de fecha 27 de diciembre de 2016, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2017-. De los resultados y conclusiones de esta actividad y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA se dejó constancia en Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ- 2017-5947-IIl-RCA-El, el que fue derivado electrónicamente a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante Actividad N° 5225, de 05 de enero de 2018.
32:5; Actividad de inspección ambiental de fecha 15 de febrero de 2018, la cual corresponde a una actividad no programada con origen en denuncia
Gobierno
de Chile ()
YI SMA
ciudadana ID N” 3-I1I-2018, desarrollada por la SMA. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2018-915- II-RCA-1A, el que fue derivado electrónicamente a la División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 03 de abril de 2018.
32.6. Actividad de inspección ambiental de fecha 21 de marzo de 2018, la cual corresponde a una actividad no programada con origen en denuncia ciudadana ID N° 11-I11-2018, desarrollada por la SMA. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2018-1213- INI-RCA, el que fue derivado electrónicamente a la División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 12 de abril de 2018.
32.7. Actividad de inspección ambiental de fecha 19 de abril de 2018, la cual encuentra su origen en la verificación de las medidas provisionales adoptadas por esta SMA, mediante Res. Ex. N” 384, de 29 de marzo de 2018. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2018-1319-I1I-MP, el que fue derivado electrónicamente a la División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 26 de abril de 2018.
- Que, esta Superintendencia ha realizado una serie de requerimientos de información tanto a organismos sectoriales, como a SCM, con ocasión de la investigación de las actividades desarrolladas por el Proyecto Caserones y LTE, correspondiendo estos a los siguientes:
33.1. Mediante Ord. D.S.C. N° 35, de 22 de mayo de 2018, la entonces Jefa de DSC, solicitó a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama (en adelante, “SEA Atacama”), remitir solicitudes de pertinencia que haya resuelto el Servicio, así como copia digital de los expedientes que fundan la Res. Ex. N° 109/2014, por la que se interpreta la RCA N” 13/2010, así como los antecedentes vinculados a los recursos presentados contra dicha resolución. Dicho requerimiento fue reiterado mediante Ord. D.S.C. N° 86, de 20 de septiembre de 2018, en tanto a la fecha de emisión de dicho acto, la información no había sido remitida. Finalmente, a través de Of. Ord. N° 145, de 18 de octubre de 2018, el SEA Atacama dio respuesta a las precitadas consultas.
332; A través de Ord. D.S.C. N” 36, de 22 de mayo de 2018, la entonces Jefa de DSC, solicitó a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Atacama (en adelante, “DGA Atacama”), remitir expedientes completos vinculados a la obtención de permisos ambientales sectoriales relacionados con la construcción de embalse de lamas espesadas y depósito de arenas y modificación de cauces por las obras del proyecto, así como aquellos relacionados con las validaciones de los diseños y sistemas de monitoreo y control de infiltraciones, del sistema de tratamiento pasivo del depósito de lastre, del Plan de Acción para eventos de contaminación y del Programa de Monitoreo Robusto. Al respecto, a través de Ord. N° 396, de 06 de agosto de 2018, la DGA Atacama remitió copia de los antecedentes solicitados.
33.3. Mediante Ord. D.S.C. N” 44, de 06 de junio de 2018, la entonces Jefa de DSC, solicitó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, SISS), la siguiente información: i) Estimación del consumo de agua potable en la comuna de Caldera, de forma mensual, entre los años 2014 y 2018, calculado en base a los caudales efectivamente entregados por Aguas Chañar S.A. en dicha localidad; ii) Estimación de los montos mensuales descontados por aportes del Proyecto Caserones, a la localidad de Caldera, entre los años 2014 y 2018, junto a las resoluciones exentas dictadas por la SISS, según lo dispuesto en Decreto N° 42/2014; iii) Identificación de razones técnicas, administrativas o legales, requeridas o autorizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por las que existiría una limitación en la
Gobierno: | de Chile
YI SMA
incorporación de aguas desaladas (no más de un 60%), en la producción de agua potable para la comuna de Caldera, por parte de Aguas Chañar S.A.; y, iv) Cualquier otra información que se relacione con la entrega de aguas desaladas, por parte de Minera Lumina Copper S.A. a Aguas Chañar S.A., que obre en poder del Servicio.
33.4. A través de Ord. N” 3258, de 04 de septiembre de 2018, la SISS dio respuesta a las precitadas consultas. En dicha comunicación, la SISS informa que en base a la preocupación manifestada por Aguas Chañar S.A. “por las permanentes interrupciones del suministro de agua desalada”, habría requerido un detalle de dichas interrupciones en los últimos años. En concordancia con lo expresado, mediante Ord. N° 3685, de 10 de octubre de 20138 (replicado por Ord. N” 4066, de 09 de noviembre de 2018), la SISS remitió Carta ACA N” 636, de 28 de septiembre de 2018, por la que Aguas Chañar S.A. expone los días de suministro efectivos por mes, l/s promedio entregado por SCM y metros cúbicos entregados por mes, desde julio de 2014 a julio de 2018.
33.5. A través de Ord. N” 222, de 31 de octubre de 2018, esta Superintendencia, encomendó a la DGA-Atacama el análisis de los informes de seguimiento ambiental asociados al Plan de Manejo Dinámico y a la Actualización del Modelo Hidrogeológico, en relación a lo establecido al Plan de Monitoreo Robusto — Parte Cantidad, de 2015. En respuesta a dicha solicitud, mediante el Ord. N” 25, de 15 de enero de 2019, la DGA- Atacama, expone que “de la revisión de los antecedentes presentados en dichos reportes, este Servicio estima que las materias ahí expuestas no dan cuenta de procesos de concentración excesiva en los descensos de los niveles piezométricos de los distintos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común con cargo al proyecto minero en comento, ello vinculado principalmente al proceso alcista y eventual que se ha desarrollado en el sistema hídrico del río Copiapó luego de los eventos hidrometeorológicos de los años 2015 y 2017.”
33.6. Luego, mediante Ord. N” 26, de 18 de enero de 2019, se solicitó una aclaración a la DGA-Atacama, en relación a su respuesta, exponiendo “se requiere que su servicio pueda verificar si en caso que las condiciones de activación del Plan de Manejo Dinámico se hayan producido, el Titular haya tomado, las acciones que establece dicho Plan respecto a la adecuación de los puntos de captación con que se abastece el proyecto Caserones”. En respuesta a dicha comunicación, la DGA-Atacama expone, a través del Ord. N° 48, de 24 de enero de 2019, que “el principal objetivo que tiene el denominado Plan de Manejo Dinámico es adecuar los puntos de extracción de aguas subterráneas de modo de propender a mantener los descensos de los niveles freáticos en los sectores de extracción dentro de los niveles proyectados por el modelo hidrogeológico desarrollado por el Proyecto Caserones. Así entonces, para aclarar aún más, se informa que la empresa SCM LUMINA COPPER CHILE ha entregado antecedentes respecto del comportamiento de los niveles piezométricos en sus distintos sectores de explotación de aguas subterráneas, los cuales hasta la fecha no han registrado descensos que superen los umbrales definidos y provoquen la activación del Plan de Manejo Dinámico y sus acciones vinculadas.”
33.7. Por último, mediante Res. Ex. D.S.C. N° 1.104, de 28 de agosto de 2018, se requirió a SCM una serie de antecedentes vinculados a los hechos descritos en los informes de la División de Fiscalización referenciados en el considerando 32*, en las denuncias indicadas en la sección 11.2 de esta resolución, así como respecto a otras materias sobre las que se consideró la necesidad de profundizar la investigación a fin de determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones a que está sujeta la Empresa. Al respecto, y luego de decretar una ampliación de plazo (mediante Res. Ex. D.S.C. N° 1172, de 07 de septiembre de 2018), mediante Carta MLCC VPSAC N” 97/2018, de 05 de octubre de 2018, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información. Luego, mediante Carta MLCC VPSAC N° 116/2018, de 12 de diciembre de 2018, la empresa complementó la información entregada, en atención a que por una presunta omisión involuntaria no habría entregado un antecedente de los solicitados por esta SMA.
34, Que, en atención a la multiplicidad de antecedentes generados durante la etapa de investigación, se pasará a exponer los hallazgos que,
234 Gobierno
Sean. de Chile
en opinión de este Fiscal Instructor, tienen mérito suficiente para formular cargos, pasando a analizar primeramente los hallazgos que han sido constatados por los Informes elaborados por la División de Fiscalización y su relación con la información que se ha recopilado en la etapa investigativa; para luego, describir los hallazgos que han podido ser constatados a partir de los requerimientos de información expuestos en el considerando anterior. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que para efectos de la comprensión acabada de determinados hallazgos levantados en Informes de Fiscalización, se analizará de manera conjunta con los antecedentes que hubiese sido remitidos con ocasión de requerimientos de información realizados por esta División
11,4. Informes de Fiscalización. A.- Informe DFZ-2015-225-I11-RCA-El
-
Como se expuso anteriormente, este informe contiene el examen de información realizado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia respecto a los reportes entregados por SCM generados con ocasión de las medidas urgentes y transitorias decretadas por esta Superintendencia mediante Res. Ex. N° 198/2015.
-
Al respecto, cabe relevar que las medidas dictadas mediante la Res. Ex. N° 198/2015, corresponden a las siguientes: ¡) “En tanto no se verifique por las autoridades competentes el total e íntegro cumplimiento de las condiciones exigidas en las Resoluciones Exentas N° 64/2014 y N° 133/2014, ambas de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, la empresa deberá monitorear con frecuencia semanal las aguas bajo el muro cortafugas de la Quebrada La Brea, midiendo la lista de parámetros propuestos en la Tabla N” 4 del Plan de Monitoreo Robusto, en su última versión ingresada a la DGA?, y reportando con frecuencia quincenal los resultados a esta SMA. Frente a la ocurrencia de eventos de contaminación, deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de cauces naturales, incluyéndose dentro de estas medidas, el tratamiento de las aguas contaminadas en cualquiera de las plantas de tratamiento de aguas ácidas que se hayan dispuesto por Lumina para el Proyecto Caserones, y remitiendo un informe descriptivo a esta SMA, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la implementación de dichas medidas de remediación”; y, ii) “Presentar ante la SMA, dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, un cronograma —con expresión de metas, plazos y medios de verificación—, para el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por las Autoridades en las Resoluciones Exentas N° 64/2014 y N° 133/2014, ambas de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.”
-
Enbase al informe en análisis, la Res. Ex. N” 860, de 07 de agosto de 2017, de esta Superintendencia?, se pronunció sobre las medidas urgentes y transitorias transcritas previamente, resolviendo lo siguiente: (a) alzar la medida urgente y transitoria establecida en el numeral (i); b) tener por cumplida la medida urgente y transitoria establecida en el numeral (ii); y, c) derivar el Informe DFZ-2015-225-IIl-RCA-El, a la División de Sanción y Cumplimiento, para los fines que estime pertinente.
-
Al respecto, el Informe en análisis da cuenta, entre otros, de los siguientes hallazgos:
2 Adjunto en carta MLCC 013/2014, de 11 de febrero de 2014, dirigida al SEA Región de Atacama.
3 Cabe señalar que la Autoridad Ambiental, dispuso validar -con condiciones— mediante las Res. Ex. N*s 64 y 133, ambas de 2014, el PMR de recursos hídricos que incluyó el Plan de Acción para eventos de contaminación, los Estudios Hidrogeológicos Complementarios de Quebrada La Brea y Caserones, y el Diseño del Sistema de Tratamiento Pasivo del Depósito de Lastre. En relación a ello, a la fecha de dictación de la Res. Ex. N” 860/2017, esta Superintendencia había recepcionado el Ord. N” 302, de 30 de mayo de 2016, de la Dirección Regional de Aguas de Atacama, por el que este Servicio manifiesta su conformidad respecto al Plan de Monitoreo Robusto y el funcionamiento del Sistema de Tratamiento Pasivo asociado al Depósito de Lastre, según las condiciones fijadas en los pronunciamientos previos emitidos por la propia DGA.
10
2% Gobierno
LEA de Chile
NY SMA
-
“La efectividad de la medida provisional no es posible verificarla con los datos entregados por el titular [...] Estos registros que entrega son los monitoreos realizados a los puntos ubicados aguas abajo del depósito de Lastre, mientras que lo solicitado en la medida corresponde a los reportes de monitoreo aguas abajo del muro cortafuga de Quebrada La Brea, es decir, aguas abajo del Depósito de Lamas”.
-
“Transcurrido 16 meses desde que se hizo efectiva la medida provisional se puede apreciar una alteración de los parámetros Conductividad Eléctrica (CE), Sólidos Disueltos Totales (SDT) y Sulfatos regulados por la NCh 1.333 para uso de agua para riego, lo que se comenzó a manifestar en Agosto de 2016 y se ha mantenido hasta los últimos registros de monitoreo (abril 2017) para ambos puntos según los datos entregados por el titular.”
-
Encuanto al primer hallazgo, cabe consignar que la empresa remitió registros semanales correspondiente a los monitoreos del pozo PZL-01, que se encuentra aguas abajo del Depósito de Lastre y, concretamente, habilitado en la Zanja Cortafugas asociada a dicho Depósito; y, del punto de monitoreo LM-51, ubicado en la Zanja Cortafuga del Depósito de Lastre. Al respecto, se debe relevar que ambos puntos, se encuentran en Quebrada la Brea (cabecera), y su ubicación puede apreciarse en las siguiente figura:
Figura N° 1 — Ubicación geográfica de los puntos de monitoreo reportados por SCM
azar ETE
03
Fte: Informe Sector Quebrada La Brea Aguas Abajo Depósito de Lastre, adjunto a Carta MLCC GG N°168/2016 (en amarillo achurado, se puede ver el depósito de lastre).
Tabla N° 1 — Ubicación descriptiva de los puntos de monitoreo reportados por SCM
Coordenadas WGS 84, 19S
ió Cota Nombre Descripción Proyección UTM o Eación Este Norte AA
Pozo PZL-01 Pozo Zanja de Lastre 443.670 6.885.545 3.804
Zanja Corta Fuga Depósito .- 43.615 6.885.685 3.767 uh de Lastre Ml
Fte: Informe Sector Quebrada La Brea Aguas Abajo Depósito de Lastre, adjunto a Carta MLCC GG N°168/2016.
dul
234 Gobierno LEN de Chile
YI SMA
- Al respecto, se advierte que la Empresa, con ocasión del cumplimiento de la medida urgente y transitoria, no reportó el monitoreo aguas abajo del muro cortafuga asociado al Depósito de Lastre, según lo expresado en sus propios informes. De este modo, se estima que los hechos expuestos se encuentran dotados de mérito suficiente para
formular cargos sobre la materia.
- En cuanto al segundo hallazgo, cabe consignar que el análisis que realizó la División de Fiscalización, da cuenta de una alteración de los parámetros Conductividad Eléctrica (CE), Sólidos Disueltos Totales (SDT) y Sulfatos, lo que se habría comenzado a manifestar en agosto de 2016, manteniéndose hasta los últimos registros de monitoreo (abril 2017) para ambos puntos según los datos entregados por el titular. Cabe indicar que la alteración detectada implica la superación del estándar de los parámetros establecidos en la “Norma Oficial NCh 1.333, Requisitos de Calidad del Agua para diferentes usos” (en adelante, “N.Ch. 1.333”), a saber: 750 S/cm para CE, 500 mg/l para SDT, y 250 mg/l para Sulfato. Lo anterior, puede apreciarse en los siguientes gráficos:
Gráfico N° 1 - Registro conductividad eléctrica en pozo PZL-01
Registros CE en PZL-01 1600 — 1400 + 1200 , " q? 1000 - S p l ¿9 tí pa ——Series2 Il —— series T | ——-— Lineal (Series2) Ñ Le o T Y T T aa 2222222223 2322233333555375 ED TE A es s a ¿323335 EEE REA AREA EA ERE: ARCADIA RARSAAARAAAC AAA Registro 3. [ Fuente: caras remitidas por el titular 3 la SMA en el marco de la medida provisional Resolución Brenta N°199/2015 Descripción medio de prueba: Monitoreo de CE del pozo PLZ-OZ registrado en el periodo abril 2015 3 Abril 2017. La linea grs punteada representa la tendencia de los datos registrados de Conductividad eléctrica (linea naranja), mientras que la línea amarilla representa el valor máximo de Conductividad eléctrica. por NCh 1.353 de agua para uso de riego.
Fte: Informe DFZ-2015-225-IIl-RCA-El
12
Gobierno
7 ZEN cui e
Y SMA
Gráfico N? 2 - Registro sólidos disueltos totales en pozo PZL-01
Registros SDT en PZL-01 1200 1000 Ñ 800 2% > fs Í =» ao YA A " E Y Y* —+—Sólidos Disueltos Totales === == == == = == = 2 ——Valor sor 400 ——— Úineal (Sólidos Disueltos Totales) Ñ A And 0 T EEE ECETIA TT ERFEZAAE TERSERE DER AAA ETS: RARCRARARA RRE RARA Nada Registro 4. [ruente: cartas remitidas porel titular la 5MA en el marco dela medida provisional Resolución Exenta NC198/2013 Descripción medio de prueba: Monitoreo de SOT del pozo PL2-01 registrado en el periodo abri 2015 a abri 2017. La fines Ens cepr Ta de los datos de sólidos Disueltos Totales (SOT] (linea azul), mientras que ta línea naranja representa el valor máximo de SOT permitido por NCh 1.333 de agua para uso de riego.
Fte: Informe DFZ-2015-225-I1I-RCA-El
Gráfico N? 3 - Registro sulfatos en pozo PZL-01
Registros
Sulfatos en PLZ-01
1 l $ —+—Suifatos _ —A— Valor Máximo Sulfatos bn 4 A 0 + RIA 2RA22I2I2I3322322222232885555 £b5£3 225355 Ela dogo Ra it sirisiacobrotiss AAC CTRAARARN ARA EARARAAaA sa Registro 5. | fuente: caras remitidas porel titular la 5MA en el marco de la medida provisional Resolución Exento IY190/2015 Descripción medio de prueba: Monitoreo de Sulfatos del pozo P2L-01 registrado en el periodo abri 2015 a - 2016. La línea gris la ia de los datos istrados de Sulfatos (línea azul), mientras que la línea naranj; resenta el valor máximo de Suifatos permitido por NCh 1.333 de agua para uso de riego.
Fte: Informe DFZ-2015-225-I1l-RCA-El
- Que, complementariamente, como parte de las acciones de investigación desarrolladas por este Fiscal Instructor a fin de determinar el comportamiento de este pozo, analizó los parámetros en que se detectó una alteración, en una línea de tiempo mayor (entre enero de 2016 y octubre de 2018, en base a la información contenida en la plataforma electrónica SIGEA de SCM), pudiendo observar que dicha situación se ha mantenido e incluso incrementado. Una vez más, se advierte la persistente superación del estándar de los parámetros establecidos en la N.Ch. 1.333, para los parámetros CE, SDT y Sulfatos. Lo anterior, queda de manifiesto en los siguientes gráficos:
13
¿34 Gobierno 28 de Chile
Ha
Y/ SMA
Gráfico N° 4 - Registro conductividad eléctrica en pozo PZL-01
Grafico Comparación, punto POA_PZL-1 =
20om [1m]3m]6m 10] iy [At]
From | Jam 5, 2016 | lo | Oct 18, 2948
ok Feb "16 Apr'16 May'16 Sep'16 0416 Nov"16 Jan 17 0017 Feb 18 Junt18 Octi8
3 [E mens :"
[= Conductividad Eléctrica terreno (CE.terreno) (umhos) — Conductividad Eléctrica laboratorio (CE_Lab) (umhos) |
Fte: Sistema SIGEA — Monitoreo de Aguas Caserones (enero 2016 a octubre de 2018).
Gráfico N° 5 - Registro Sólidos Disueltos Totales en pozo PZL-01
Grafico Comparación, punto POA_PZL-1 = Zoom [1m [3m] 6m ]vro] ty [at] From T Jan 5, 2016] To | Oct 18, 2018 1,000 500 o Feo'16 Apri16 May "16 5ep'16 0416 Nov'16 Jan s17 00117 Feb'18 junis Oai8 o a o oa : === [sep'16 Nov18 Jan 17 0 sep 18 0 me 10)
[Ú sótidos Disueltos Totales (SD) (9/10 |
Fte: Sistema SIGEA — Monitoreo de Aguas Caserones (enero 2016 a octubre de 2018).
Gráfico N? 6 - Registro sulfatos en pozo PZL-01
Grafico Comparación, punto POA_PZL-1 =
From! Jan 5,2016 | lo | Oct 18, 2018
Feb 16 Apr:16 May"16 sep'16 0a16 Nov'16 Jan 17 0017 Feb 18 Junis Oct18
a e o ere. —= a
| Fte: Sistema SIGEA — Monitoreo de Aguas Caserones (enero 2016 a octubre de 2018).
Sulfatos ($04) (mg/1o) |
- A su turno, cabe consignar que el Plan de Monitoreo Robusto del Recurso Hídrico — Calidad, de abril de 2015, aprobado mediante Ord. N° 302, de 30 de mayo de 2016, de la DGA de la Región de Atacama (en adelante, “Ord. N° 302/2016 DGA”), considera un pozo multinivel como parte del sistema de monitoreo asociado al depósito de lastre, denominado MNL-3, que también da cuenta de la precitada alteración, según se puede apreciar a continuación:
4 De acuerdo al Plan de Monitoreo Robusto — Calidad, presentado en abril de 2015 por parte de SCM, los pozos de monitoreo multinivel tienen por función “contar con una mayor capacidad de detección de eventuales alteraciones, en lo referente a las rutas preferenciales del flujo para transporte de contaminantes (...) que permita discriminar el origen de una eventual contaminación y mejorar la evaluación de la eficiencia de remediación.”
14
234 Gobierno LE de Chile
Gráfico N? 7 - Registro conductividad eléctrica en pozo MNL-3
Grafico Comparación, punto MNL-3A = Zoom [1m [3m]6m [TO] ty Tan] — tiom Jan 4201010 FUer2r, 2018 1,500 1,000 o O O LN ES JUE Y ION TR Y AY IR Y DOSIS Tha, 12, De? ms y E ENANA 116 Jal pa E a 16)
| — Conductividad Eléctrica terreno (CE terreno) (umhos) — Conductividad Eléctrica laboratorio (CE_Lab) (umhos) |
Fte: Sistema SIGEA — Monitoreo de Aguas Caserones (enero 2016 a octubre de 2018).
Gráfico N? 8 - Registro Sólidos Disueltos Totales en pozo MNL-3 Grafico Comparación, punto MNL-3A =
Zoom [1m[3m [óm [vTO] ty Tan]
From Jan 4,2016 | to | OctZ1, 2018
18.jan 8. Feb 8. Mar 22, Mar 12. Apr 2. May 24. Jun 4.0u 10.Jan 3.Jan 8. Mar 3.Jun 24'Jul 12/Sep 20.0%
hr T liz Dec ME 16 ut, ¿Epa d rn 10]
ólidos Disueltos Totales (SOT) (mg/I | Fte: Sistema SIGEA — Monitoreo de Aguas Caserones (enero 2016 a octubre de 2018).
Gráfico N? 9 - Registro sulfatos en pozo MNL-3 Grafico Comparación, punto MNL-3A =
2 Fa 30 ón 91 141]
From [Jan 4, 2018 To | Oct 21, 2018
18/am 8 Feb 8. Mar 22 Mar 12. Apr 2 May 24. Jun 4.0x 10. Jan 2 Jan 8. Mar 8.Jun 24. Jul 12. Sep 20.0%
o J EL
[— sulfatos (504) (mg/to |
Fte: Sistema SIGEA — Monitoreo de Aguas Caserones (enero 2016 a octubre de 2018).
-
Que, el considerando 19” de la RCA N° 13/2010, dispone que el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de la 1Il Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo, acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, al poder observar que existe una alteración progresiva del medio acuífero, aguas abajo del depósito de lastre, en los parámetros conductividad eléctrica, sólidos suspendidos totales y sulfatos, situación no prevista en la evaluación ambiental del proyecto, respecto de la que SCM no remitió comunicación alguna a la autoridad competente (Servicio de Evaluación Ambiental), ni conste hubiese adoptado medida alguna para abordarla, se determina que existe mérito suficiente para formular cargos sobre la materia.
15
Gobierno de Chile
YI SMA
B.- INFORME DFZ-2015-647-I1I-RCA-IA
- Comose expuso anteriormente, este informe da cuenta de los hallazgos identificados con ocasión de las actividades de inspección ambiental desarrolladas en fechas 29 y 30 de octubre de 2015, entre los que se encuentran los que se expondrán a continuación:
a) Alteración de la calidad del recurso hídrico.
-
Enel contexto de esta fiscalización, se procedió a encomendar a la DGA Atacama el examen de los reportes relacionados con calidad de aguas y el Programa de Monitoreo Robusto (PMR), mediante Ord. ORA N” 24, del 07 de octubre de 2015. De la misma manera, a través de Ord. ORA N°57, de fecha 24 de noviembre de 2015, se requirió al precitado Servicio analizar la información solicitada al Titular durante la actividad de fiscalización. En respuesta a dichas solicitudes, la DGA Atacama remitió sus respuestas a través de su Ord. N° 593, de 28 de octubre de 2015 (en adelante Ord. N° 593/2015), y Ord. N° 181, de 31 de marzo de 2016 (en adelante, Ord. N” 181/2016), en los cuales se concluyó, en lo medular, lo siguiente:
-
Ord. N° 593/2015, DGA-Atacama: “... de los registros contenidos en la referida plataforma web respecto al monitoreo de aguas subterráneas asociado a la operación del mencionado depósito de lamas (...) puede ilustrarse claramente (...) una continua tendencia de aumento de los valores asociados a parámetros indicativos de alteración hidroquímica en relación a actividades mineras de este tipo, condición que se evidencia a contar del inicio de la operación de la planta concentradora... [...] La condición de alteración hidroquímica y piezométrica del sistema acuífero antes identificada, ha implicado el permanente traspaso de aguas infiltradas provenientes de la acumulación de agua presente en la cubeta del depósito de lamas (...) hacia aguas debajo de la última barrera física de contención de flujos contactados con que cuenta el referido depósito (...) Lo anterior, sin perjuicio que en terreno se constató la activación de la fase de remediación a partir de los pozos destinados en aquel lugar para tales efectos.” Al respecto, refiere alteraciones en sulfato y conductividad eléctrica en el “pozo de alerta y remediación BRW- 02”, “pozo remediación POB-07A” y “pozo eficiencia remediación POB-06B”.
Adicionalmente, expone que existiría una “alteración de superación en las aguas superficiales del Río Ramadillas [que] se evidencia también a partir del inicio de la operación de la planta concentradora del referido proyecto minero, significando en este caso un aumento en ambos parámetros [sulfatos y conductividad eléctrica] aguas abajo de la citada Quebrada [La Brea]”. Al respecto, presenta la siguiente figura:
16
¿3 Gobierno LES de Chile Q
Y SMA
Figura N° 2 Comportamiento aguas arriba y aguas abajo Río Ramadillas en confluencia con Quebrada La Brea
GURA N°3
tale
Comportamiento de estado hidroquímico básica aguas arriba y aguas abajo Río Ramadilias en confluencia con Quebrada La Brea LM-10 / LM-27
- 900
- 750
- 600
- 450
- 300
- 150
SIS SOPOIOPOSE ORO TE RE $ SERES ESROIOSO ROO TOTO TE TETERA ASRNESES STE EE TO TESEO RO OPRISIEPECITSEIES
Inios de vecracún de la plarca concentrada, Fuents y boro tanto micio rambiénde la depecitación de tamar en depósito Lo Bras - Úirrocma 234 M*49308, 2M Miera Lumen Copper Dnia)
—cautal - LMID (AAmiba La Braa) [1] ==