Sanción SMA

NOVA AUSTRAL S.A

Rol P-001-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2024-09-30 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Eo) co O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL P-001-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE NOVA AUSTRAL S.A

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1821

Santiago, 30 de septiembre de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol P-001-2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL P-001-2020

q Con fecha 19 de agosto de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-091-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Nova Austral S.A (en adelante “la titular”), titular de la unidad fiscalizable centro de engorda de salmones (en adelante, “CES”) “Aracena 10, RNA N°120088”, localizada en Seno Lyell, Noreste de Bahía Kempe, sector de Isla Capitán Aracena, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

2" A la mencionada unidad fiscalizable le aplican los siguientes instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA: Resolución Exenta N° 71, de fecha 15 de abril de 2003, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que aprueba el proyecto “Centro

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de engorda de Salmonídeos, Seno Lyell centro (99121116), Seno Lyell -Bahúa Kempe (99121118), Isla Capitán Aracena- Grupo B” (en adelante, “RCA N° 71/2003”), rectificada posteriormente por la Resolución Exenta N° 107, de 9 de junio de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Superintendencia Medio Ambiente no de Chile

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3” En particular, se le imputaron dos cargos a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, los que se detallan a continuación:

Tabla 1. Cargos formulados

N* Cargo 1 Inadecuado manejo de residuos: presencia, con fecha 11 de enero de 2019, de distintos elementos en el fondo marino del centro, perteneciente a las estructuras de cultivo instaladas en ciclos productivos previos, según se detalla en la Tabla 1 de esta Formulación de cargos?. 2 La producción del centro de engorda de salmones excedió el máximo autorizado en su Resolución de Calificación Ambiental y Proyecto Técnico (1.500.000 Kg), para el ciclo productivo 2016-2017; según lo expuesto en los considerandos 15 y ss. de esta Formulación de Cargos.

4 En virtud de lo anterior, con fecha 10 de septiembre de 2019, la titular presentó un PdC dentro de plazo, proponiendo medidas para abordar el cargo N” 1 imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012. Al respecto, cabe hacer presente que el cargo N” 2 fue preliminarmente clasificado como grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.2.a) de la LOSMA?, razón por la cual no se presentaron acciones asociadas a dicho cargo, al no ser procedente la presentación de un PdC respecto del mismo.

5” En esta línea, el PdC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N” 6 / Rol D-091-2019, de 22 de noviembre de 2019 y Resolución Exenta N°9 / Rol D-091-2019, de 22 de enero de 2020, las que fueron incorporadas en los PaC refundidos de 16 de diciembre de 2019 y 27 de febrero de 2020. El mencionado PdC fue aprobado con fecha 25 de mayo de 2020, mediante Resolución Exenta N° 14 / Rol D-091- 2019, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

6? Mediante la referida Resolución Exenta N° 14 / Rol D-091-2019 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas, quedando asociado al procedimiento administrativo

1 Se refiere a la Resolución Exenta N? 1 /Rol D-091-2019.

2 De conformidad a la referida clasificación de gravedad: “Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación.

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sancionatorio Rol P-001-2020. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PdC.

Cargo Acción

a 1. Retiro de objetos ubicados en fondo marino del área de influencia del proyecto y limpieza del fondo marino respecto de mismo.

  1. Generación de un Plan de Gestión de Residuos a fin de precaver inadecuados manejos de residuos sólidos.

  2. Implementación del Plan de Gestión de Residuos a fin de precaver inadecuados manejos de residuos sólidos.

  3. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

  4. Cargar en el portal SPDC de la SMA, en las oportunidades respectivas, todos los medios de verificación comprometidos, en su caso, en los reportes inicial, de avance y final, para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PaC, de conformidad con lo establecido en la Res. Ex. N° 166/2018 de la SMA.

  5. Implementación del Plan de Gestión de Residuos a fin de precaver inadecuados manejos de residuos sólidos.

Fuente: Elaboración propia en base a PAC aprobado por la Resolución Exenta N° 14/ Rol D-091-2019.

7 Se hace presente que, mediante Resolución Exenta N° 14 / Rol D-091-2019 se bifurcó el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-091-2019, respecto del cargo N”1, dando origen al procedimiento Rol P-001- 2020 y continuándose con el procedimiento sancionatorio respecto del cargo N” 2 bajo el rol D- 019-2019.

ll. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8” Por su parte, tras efectuar el respectivo

análisis, la DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-2837-XII-PC (en adelante “IFA”), que detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 12 de noviembre de 2021.

g* La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

10* Mediante Memorándum D.S.C. N° 422, de 19 de agosto de 2024 (en adelante, “Memorándum DSC N° 422/2024”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado

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en el procedimiento Rol P-001-2020, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. Adicionalmente, releva determinados aspectos de la

ejecución del PAC, señalando lo siguiente:

10.1 De acuerdo con lo indicado en el PdC y conforme lo expresado en el informe técnico que acompañó la empresa, no se detectaron efectos negativos asociados a la infracción, y en dicho sentido, el plan de acciones presentado se circunscribió al retorno al cumplimiento de la normativa infringida, siendo el objetivo principal para el cargo N” 1 el “retiro de elementos en el fondo marino del centro que son ajenos al mismo y su limpieza respecto a dichos elementos, así como acciones dirigidas a prevenir la contaminación del fondo marino con residuos sólidos”, cuestión que fue cumplida.

10.2 Luego, a propósito de la acción N? 3 del Pac, “Implementación del Plan de Gestión de Residuos a fin de precaver inadecuados manejos de residuos sólidos”, releva que esta acción no pudo ser ejecutada en la misma unidad fiscalizable debido a que el CES Aracena 10 no inició un ciclo productivo dentro del plazo comprometido para la ejecución de la acción. En dicho sentido, señala que la acción N” 3 del PdC consideró como impedimento para su desarrollo “(...) la no ejecución de un ciclo productivo en el CES Aracena 10 durante al año calendario siguiente a la notificación de la resolución del Programa de Cumplimiento”, cuyo acaecimiento gatillaba la ejecución de la acción alternativa N? 6, consistente en la implementación de la acción original N? 3 en otro CES de su titularidad que estuviese en funcionamiento y respecto del cual existiese un razonamiento fundado de sustentabilidad para su elección.

10.3 Dentro de este contexto, añade que con fecha 15 de diciembre de 2020, la empresa presentó la carta AT N” 42/2020, manifestando que en el CES Aracena 10 no se ¡ba a ejecutar un ciclo productivo durante el año calendario siguiente a la notificación de la aprobación del PAC; proponiendo como centro sustituto para la ejecución de la acción N” 6, el centro de engorda “CES Canal Cockburn 23 RNA N2 120123”,

10.4 Luego, refiere que mediante la Res. Ex. MAG N 1, de 8 de enero de 2021, esta Superintendencia requirió al titular para que acompañase información complementaria destinada a justificar debidamente la ejecución de la acción N° 6 del PaC, lo que fuera respondido por esta, con fecha 15 de enero de 2021, mediante carta AT N° 4/2021, informando en síntesis que la INFA Oficial ejecutada en Aracena 10, había arrojado una condición anaeróbica, condición en la que se había mantenido a la fecha de su presentación, y que la elección del CES Canal Cockburn 23 respondía a ser un CES que estaba en etapa de operación temprana, a diferencia de otros CES de la empresa que se encontraban próximos a la etapa de cosecha.

10.5 Con base en lo anterior, con fecha 20 de enero de 2021, a través de la Res. Ex N” 1/Rol P-001-2020, se resolvió aprobar la propuesta de CES para la ejecución de la acción alternativa, en atención a que el titular acreditó el impedimento relacionado con la acción N” 3, debido a la imposibilidad de poder operar el CES Aracena 10 como consecuencia de la anaerobiosis presente al momento en que la acción

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pretendía ser ejecutada y en ese contexto, se consideró que la propuesta de ejecutar la acción en un CES alternativo era consistente con las condiciones de aprobación del PAC.

10.6 Posteriormente, concluye que en lo que respecta al cumplimiento de la precitada acción alternativa N° 6, en el segundo reporte de avance y en el reporte final presentado por el titular, ambos objetos del IFA, se acompañan antecedentes suficientes que dan por verificado el cumplimiento de esta de conformidad con el análisis que efectúa el IFA.

11 En — definitiva, el memorándum mencionado, indica que es posible sostener que la titular ha ejecutado satisfactoriamente las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción en los términos comprometidos en el PAC aprobado por esta SMA.

ll. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

12* En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidos en el PdC.

13" En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

14* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 14/ Rol D- 091-2019 de aprobación del PdC; el PAC refundido presentado por la empresa; el IFA DFZ-2020- 2837-XII-PC y el Memorándum DSC N° 422/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL P-001-2020, seguido en contra de Nova Austral S.A., Rol Único Tributario N? 96.892.540-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable CES

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Aracena 10, RNA N°120088, localizada en Seno Lyell, Noreste de Bahía Kempe, sector de Isla Capitán Aracena, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

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SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

su

BRS/RCF/ISR

Notificación por carta certificada: - Represente legal Nova Austral S.A. - Ximena Salinas González.

C.C.:

  • — Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Magallanes y Antártica Chilena, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol P-001-2020 Expediente Ceropapel N° 19295/2024

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