FRUTERA SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA
Gobierno IAS
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO. Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-112-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE FRUTERA SAN FERNANDO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 401
SANTIAGO, 25 de marzo de 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N” 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-112-2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-112-2020
1 Con fecha 30 de diciembre de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-112-2020, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Frutera San Fernando S.A. (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 86.381.300-K, titular de la unidad fiscalizable “FRUSAN — San Bernardo”, ubicada en calle Panamericana Sur Km. 27, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago; de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal g), del artículo 35, de la LOSMA, por incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. En específico, los cargos formulados fueron los siguientes:
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Tabla 1. Cargos imputados
Superintendencia del Medio Ambiente ro de Chile
N* Cargo 1 | No reportar los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo: el establecimiento
industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N? 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N” 3 del Anexo de la presente Resolución: - En los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.
2 | No reportar todos los parámetros de su Programa de Monitoreo: el establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N” 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N? 4 de la presente Resolución:
a) En el mes de diciembre de 2018: Aluminio, arsénico, benceno, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo hexavalente, fluoruro, hierro disuelto, manganeso, mercurio, molibdeno, N-Nitrato+N- Nitrato, níquel, pentaclorofenol, plomo, selenio, sulfato, sulfuro, tetracloroeteno, tolueno, triclorometano, xileno, zinc.
b) En los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2018 y en los meses de enero, febrero, maro y mayo de 2019: Aceites y Grasas.
c) En el mes de diciembre de 2019: Hierro disuelto
-En el mes de febrero de 2018 y en los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2019: N- Nitrato+N-Nitrato.
d) En los meses de febrero y mayo de 2018, abril, noviembre y diciembre de 2019, y febrero de 2020: Ph.
e) En los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2019: sulfato.
3 | Noreportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo: el establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de la
presente Resolución:
a) Caudal: en los meses de: abril, junio y diciembre de 2018; en los meses enero, febrero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2019; en los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
b) pH: en los meses de marzo, abril, junio y diciembre de 2018; en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019; en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2020.
4 | Noreportar los remuestreos según lo establecido en su Programa de Monitoreo y/o la norma de
emisión: el establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N? 6 de la presente Resolución:
a) Aceites y Grasas: en el mes de diciembre de 2018.
b) Cadmio: en los meses de abril y junio del 2018.
c) Cloruros: en los meses de abril, mayo y junio de 2018.
d) Sulfato: en los meses de marzo, mayo y junio de 2018.
5 | Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su Programa de Monitoreo: El
establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 7 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N? 25 del D.S. N° 46/2002. 6 | Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su Programa de Monitoreo: el
establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de
Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), en los períodos que a
continuación se indican y que se detallan en la Tabla N? 8 del Anexo de la presente Resolución. Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 1/Rol F-112-2020.
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2 En virtud de lo anterior, con fecha 10 de febrero de 2021, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012 MMA.
3" En esta línea, mediante la Res. Ex. N° 2/Rol F-112-2020, de fecha 3 de noviembre de 2021, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) efectuó observaciones al PdC, las que fueron incorporadas con fecha 19 de noviembre de 2021. Luego, con fecha 17 de enero de 2023, la titular presentó un escrito en virtud del cual hizo presente los obstáculos enfrentados para obtener la autorización de la Asociación de Canalistas para la descarga de Riles, lo que devino en la necesidad de proponer otras acciones para retornar al cumplimiento. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F-112-2020, de fecha 23 de enero de 2023, DSC aprobó con correcciones de oficio el PdC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5”, del artículo 42, de la LOSMA.
4? En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PAC
Cargo | Acción Acción 1 1 Cargar en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”) el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 2 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único
reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
3 Solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente la revocación de la Resolución
que establece su Programa de Monitoreo, por los fundamentos que se resumen en la columna “comentarios” y se detallan en Informe Técnico/Jurídico que se adjuntará a la solicitud de revocación que se presente.
Disponer de los RlLes mediante tercero autorizado.
AS
Elaboración y presentación de Consulta de Pertinencia de Ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental y comunicación de su resolución.
2 6 Se reitera lo indicado en la Acción N° 3, N° 6, N° 12, N” 15 y N” 18. Z Se reitera lo indicado en la Acción N? 4, N” 7, N” 10, N° 13, N° 16 y N” 19. 8 Se reitera lo indicado en la Acción N? 5, N° 8, N° 11, N° 14, N° 17 y N” 20. 3 9 Se reitera lo indicado en la Acción N? 3, N” 6, N° 12, N° 15 y N° 18.
10 Se reitera lo indicado en la Acción N” 4, N° 7, N” 10, N”* 13, N° 16 y N? 19. 11 Se reitera lo indicado en la Acción N? 5, N° 8, N° 11, N” 14, N” 17 y N? 20. 4 12 Se reitera lo indicado en la Acción N° 3, N° 6, N” 12, N° 15 y N? 18.
13 Se reitera lo indicado en la Acción N? 4, N? 7, N° 10, N” 13, N” 16 y N? 19. 14 Se reitera lo indicado en la Acción N? 5, N° 8, N° 11, N” 14, N” 17 y N” 20.
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Cargo | Acción Acción
5 15 Se reitera lo indicado en la Acción N? 3, N° 6, N” 12, N° 15 y N? 18. 16 Se reitera lo indicado en la Acción N” 4, N° 7, N° 10, N° 13, N” 16 y N° 19. 17 Se reitera lo indicado en la Acción N” 5, N° 8, N° 11, N” 14, N° 17 y N° 20. 6 18 Se reitera lo indicado en la Acción N? 3, N” 6, N° 12, N° 15 y N” 18. 19 Se reitera lo indicado en la Acción N” 4, N° 7, N° 10, N° 13, N° 16 y N° 19. 20 Se reitera lo indicado en la Acción N” 5, N° 8, N° 11, N° 14, N” 17 y N° 20,
Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 3/Rol F-112-2020
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ll. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5* Una vez terminado el plazo de ejecución
de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 4 de diciembre de 2023, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del Programa de Cumplimiento, expediente DFZ-2023-2654-XIIl-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 20 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el IFA expresa que: “[l]os resultados de dichas actividades de fiscalización permiten concluir el cumplimiento de las 20 acciones del PDC, por lo tanto, se concluye que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
6” A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N” 41/2024, de 29 de enero de 2024, DSC comunicó a esta Superintendenta que la titular de la unidad fiscalizable “FRUSAN — San Bernardo”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-112-2020, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
- CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
7 El artículo 2 letra c) del D.S. N*”30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8? De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 3/Rol F-112-2020, de aprobación del PdC; el PAC presentado por la titular; el IFA expediente DFZ-2023-2654-XIIl-PC y el Memorándum DSC N° 41/2024, para esta
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Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N? 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-112-2020, seguido en contra de Frutera San Fernando S.A., Rol Único Tributario N” 86.381.300-K, titular de la unidad fiscalizable “FRUSAN — San Bernardo”,
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
DN | MARIE CLAUDE RLUMER BODIN
<, | AAMBI ENTE Cuy Notifíquese por correo electrónico:
RNO DE - Representante legal de Frutera San Fernando S.A., a la casilla electrónica: eleuterio.ramirez(frusan.cl
BRS/RCF/IMA
C.C.:
-
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
-
Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-112-2020 Expediente Ceropapel N” 3754/2024
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