Sanción SMA

FRUTERA SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA

Rol F-112-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-12-30 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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NY SMA

ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A FRUTERA SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA

RES. EX. N? 1/ ROL F-112-2020

Santiago, 30 de diciembre de 2020

Ed) EJER

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos querigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; enla Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 18,575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto.con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la.Res. Ex. N°117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N° 46, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante, “D.S. N% 46/2002); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N? 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio.del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. EX. N° 2568, de 30 de diciembre de 2020, que deroga resoluciones que indica y establece orden de subrogancia para cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex, No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Die Ar 38 TITULAR (A INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:

  1. Que, la Resolución Exenta N° 4928 de fecha 12 de noviembre de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por FRUTERA SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, Rol Único Tributario NP para su establecimiento FRUSAN - SAN BERNARDO, ubicado en Panamericana Sur Km. 27, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N°46/2002

PO EA O

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 46/2002. El proyecto setrata de elaboración, envasado y conservación de frutas, legumbre y hortalizas.

ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL NEAL ae

  1. Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en

el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 46/2002, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

TABLA N? 1. Periodo evaluado

SN FECHA DE EMISIÓN DE EXPEDIENTE PERIODO INFORMADO

DFZ-2013-2628-XII!-NE-El 09-01-2014 2013-02 DFZ-2013-2651-XI1I-NE-El 31-12-2013 2013-03 DFZ-2013-2724-XI1I-NE-El 24-01-2014 2013-07 DFZ-2013-6467-XI!I-NE-El 29-01-2014 2013-09 DFZ-2014-740-XIII-NE-El 10-10-2014 2014-10 DFZ-2014-1892-XIII-NE-El 10-10-2014 2014-12 DFZ-2014-2769-XIII-NE-El 31-12-2014 2014-01 DFZ-2014-4473-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-04 DFZ-2014-5043-XI!I-NE-El 07-02-2015 2014-05 DFZ-2014-5613-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-06 DFZ-2014-6195-XI!I-NE-El 07-02-2015 2014-03 DFZ-2015-742-XI11-NE-El 01-10-2015 2015-07 DFZ-2015-1537-XIII-NE-El 01-10-2015 2015-08 DFZ-2015-2115-XIII-NE-El 05-10-2015 2015-09 DFZ-2015-2665-XIII-NE-El 12-10-2015 2015-10 DFZ-2015-3225-XIII-NE-El 14-10-2015 2015-11 DFZ-2015-3556-XIII-NE-El 21-10-2015 2015-12 DFZ-2015-4222-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-01 DFZ-2015-5095-XIII-NE-El 03-12-2015 2015-03 DFZ-2015-5331-XI!I-NE-El 03-12-2015 2015-04 DFZ-2015-5808-XI!I-NE-El 03-12-2015 2015-06 DFZ-2015-7974-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-08 DFZ-2015-9197-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-02

DFZ-2016-59-XIIl-NE-El 08-06-2016 2016-09 DFZ-2016-1150-XIII-NE-El 08-06-2016 2016-10 DFZ-2016-5239-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-01 DFZ-2016-5792-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-02 DFZ-2016-6346-XI!I-NE-El 31-12-2016 2016-03

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Y SMA

DFZ-2016-6649-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-04 DFZ-2016-7428-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-05 DFZ-2016-7735-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-06 DFZ-2017-721-XIII-NE-El 25-04-2017 2017-08 DFZ-2017-1258-XIII-NE-El 25-04-2017 2017-09 DFZ-2017-2664-XIII-NE-El 25-04-2017 2017-11 DFZ-2019-2387-XIII-NE 02-01-2020 Enero a diciembre 2017 DFZ-2019-2388-XIII-NE 22-05-2020 Enero a diciembre 2018 DFZ-2020-2075-XIII-NE 22-05-2020 Enero a diciembre 2019 DFZ-2020-3826-XIII-NE 22-12-2020 Enero a septiembre 2020

INTI TA ¡EAN Aloe

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N? 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:

Tabla N? 2: Resumen de los hallazgos

DN HALLAZGOS 3

En el siguiente periodo: NO REPORTAR LOS

MONITOREOS DE - 2018: enero, julio, agosto, septiembre, octubre, 1 AUTOCONTROL DE SU noviembre

PROGRAMA DE

MONITOREO: La Tabla N” 3 del Anexo de la presente resolución

resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes periodos:

  • En el mes de diciembre de 2018: Aluminio, arsénico, benceno, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo hexavalente, fluoruro, hierro disuelto, manganeso,

NO ae TODOS E mercurio, molibdeno, N-Nitrato+N-Nitrato, níquel,

RARAMEIOST IDE Y pentaclorofenol, plomo, selenio, sulfato, sulfuro, el SEROSRAMA BE tetracl teno, tolueno, triclorometano, xileno, zinc.

MONITOREO: etracloroe bi y ,Xileno, ;

  • En los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2018 y en los meses de enero, febrero, maro y mayo de 2019: Aceites y Grasas.

  • En el mes de diciembre de 2019: Hierro disuelto

-En el mes de febrero de 2018 y en los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2019: N-Nitrato+N-Nitrato.

e (EN REO

  • En los meses de febrero y mayo de 2018, abril, noviembre y diciembre de 2019, y febrero de 2020: Ph.

  • En los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2019: sulfato.

La Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:

Los siguientes parámetros en los siguientes periodos:

  • Caudal = 2018: abril, junio, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre, diciembre / 2020: enero, febrero, marzo

  • pH=2018: marzo, abril, junio, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre / 2020: enero, marzo, abril, mayo

La Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O NORMA DE EMISIÓN:

Los siguientes parámetros en los siguientes periodos:

  • Aceites y Grasas = 2018: diciembre
  • Cadmio = 2018: abril, junio

  • Cloruros = 2018: abril, mayo, junio

  • Sulfato = 2018: marzo, mayo, junio

La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

Los siguientes parámetros en los siguientes periodos:

  • Arsénico = 2019: junio

  • Benceno = 2020: febrero

  • Boro = 2019: abril, junio, julio

-Cadmio= 2018: abril

  • Cloruros = 2018: abril / 2019: abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre / 2020: febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre

  • Fluoruro = 2019: junio

  • Mercurio = 2018: febrero

  • N-Nitrato + N-Nitrito = 2019: junio

  • Sulfato = 2019: abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre

La Tabla N° 7 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

En los siguientes periodos:

-2018: febrero, marzo, abril, mayo, junio

  • 2019: abril, junio, julio, noviembre, diciembre

-2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre

(EA MES

La Tabla N” 8 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

5 Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan

identificar sus usos y vulnerabilidad. MAGNITUD PERSISTENCIA A] DELA A] DE DESCARGA UA (INIA CUERPO RECEPTOR MENE

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo

INTA ESTANN SUPERACIÓN EN LA NINOS

receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.

  1. En el caso particular de FRUTERA SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 7 y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 8, presentan una recurrencia de entidad alta. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 19 meses los que se constató superación de parámetros 21 meses con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros y caudal son de persistentes. Lo anterior permite

1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.

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evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación

constatados por esta Superintendencia.

  1. De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N? 7 y la Tabla N? 8 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo? .

  2. De acuerdo a los resultados obtenidos, hubo 19 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para Aceites y Grasas hubo una excedencia máxima de 3,7 veces, y en promedio fue de 1,5; para el Arsénico, la excedencia máxima fue de 4,5 veces y el promedio fue de 1,15 veces; para el Benceno, la excedencia máxima fue de 124,7 veces y el promedio fue de 15,12 veces; para el Boro, la excedencia máxima fue de 31 veces y el promedio fue de 2,06 veces; para el Cadmio, la excedencia máxima fue de 8,5 veces y el promedio fue de 1,23 veces; para el Cianuro, la excedencia máxima fue de 3,7 veces y el promedio fue de 1,18 veces; para el Cloruro, la excedencia máxima fue de 180,8 veces y el promedio fue de 4,14veces; para el Cromo Hexavalante, la excedencia máxima fue de 8,5 veces y el promedio fue de 1,12 veces; para el Fluoruro, la excedencia máxima fue de 3,1 veces y el promedio fue de 0.81 veces; para el Manganeso, la excedencia máxima fue de 2,2 veces y el promedio fue de 1 vez; para el Mercurio, la excedencia máxima fue de 11,3 veces y el promedio fue de 1,45 veces; para el Molibdeno, la excedencia máxima fue de 0,6 veces y el promedio fue de 0,45 veces; para el N-Nitrato + N-Nitrito, la excedencia máxima fue de 8,5 veces y el promedio fue de 2,89 veces; para Nitrógeno Total Kjeldahl, la excedencia máxima fue de 3,7 veces y el promedio fue de 0,96 veces; para el Pentaclorofenol, la excedencia máxima fue de 4,3 veces y el promedio fue de 1,16 veces; para el Plomo, la excedencia máxima fue de 3 veces y el promedio fue de 0,71 veces; para el Selenio, la excedencia máxima fue de 4 veces y el promedio fue de 0,92veces; para el Sulfato, la excedencia máxima fue de 64,9 veces y el promedio fue de 2,89 veces; para el Sulfuro, la excedencia máxima fue de 3,7 veces y el promedio fue de 1,18 veces; para el Tetracloroeteno, la excedencia máxima fue de 1,4 veces y el promedio fue de 0,42 veces; para el Triclorometano, hubo una excedencia máxima de 1 vez; para el Zinc, hubo una excedencia de 0,4 veces s

  3. Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes

  4. El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que hayan efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos

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NY SMA

evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el Considerando N° 5 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el/los punto/s de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 6273570 N, 340492 E, UTM 19H, en la región de Metropolitana, específicamente en la cuenca del Río Maipo. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, el Punto asociado a la asignación de una APR más cercano se encuentra a una distancia de 2.000 mtrs; por otro lado, de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2013, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Terrenos agrícolas, ciudades y zonas industriales. Por lo tanto, se puede determinar que existen usos que pueden verse perturbados por la contaminación asociado al cuerpo receptor.

  2. Es menester señalar que la cuenca asociada al cuerpo receptor se encuentra inmerso sobre una zona vinculada a la norma secundaria de calidad ambiental promulgada mediante D.S. N” 53/2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo”, lo cual aumenta la vulnerabilidad del cuerpo receptor y aumenta la relevancia de presentar medidas que permitan controlar, eliminar o disminuir los efectos negativos generados.

  3. Enconclusión, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones constatadas no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.

  4. Producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo señalado en el Resuelvo IV y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.

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  1. Que, mediante Memorándum N” 792 de fecha 22 de diciembre de 2020, se procedió a designar a don Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal

Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.

Gobierno

qe

X ANCIANO ño O Superintendencia NY SMA l:5:s*- Gobierno de Chile: RESUELVO: L FORMULAR CARGOS en contra de FRUTERA

SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, RUT N” PI por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

HECHO QUE SE UTN CONSTITUTIVO DAA IN lol"

NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE

MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res.

EX. SISS N” 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012),

correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la

Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución:

  • En los meses de enero, julio, agosto,

MAIN NEUE Ta

Artículo 13 del D.S. N” 46/2002

“[...] Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma. [...]?.

Artículo 16? D.S. N? 46/2002:

“Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”

Resuelvo N? 3 de la Res. Ex. N” 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N° 117 Exenta, de 2013, en términos que indica:

“3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente:

“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:

a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.

b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último

eLo ollo] PIN NINA INN SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

(ET

TA ESTIMA NE) MANITO

NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE

MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res.

Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), durante los periodos que a continuación se indican y que se

2012:

“6. [...] Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia - http://www.siss.cl. En caso que no existan descargas efectivas, la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio [...]”

*7. [...]. 7.1. FRUTERA SAN FERNANDO S.A. (PLANTA SAN BERNARDO) deberá comunicar por escrito a esta institución cuando habiendo existido descarga, producto de caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplir con su obligación de informar los monitoreos realizados en el período respectivo. La comunicación presentada por FRUTERA SAN FERNANDO S.A. (PLANTA SAN BERNARDO) deberá detallar las causales que den origen al caso fortuito o fuerza mayor invocado, explicitando la fecha en que reanudará el monitoreo de sus descargas. [...]”-

INN NA)

Artículo 13 del D.S. N° 46/2002

“[...] Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma. [...]”.

Resuelvo N? 3 de la Res. Ex. N? 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N? 117 Exenta, de 2013, en términos que indica:

“3, Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente:

“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:

a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.

CANE DI S M A Superintendencia MH del Medio Ambiente Gobierno de Chile septiembre, día hábil del mes subsiguiente al período que | Amonestación octubre y se informa”. por escrito o noviembre de multa de una 2018. Res. Ex. SISS N? 4928, de fecha 12 de noviembre de | hasta mil UTA,

según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA,

CLASIFICACIÓN DE LA IND Nc ANAL CLASIFICACIÓN DE LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o

6

Gobierno CA

detallan en la Tabla N° 4 de la presente

Resolución:

a) En el mes de diciembre de 2018: Aluminio, arsénico, benceno, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo hexavalente, fluoruro, hierro disuelto, manganeso, mercurio, molibdeno, N- Nitrato+N-Nitrato, níquel, pentaclorofenol, plomo, selenio, sulfato, — sulfuro, tetracloroeteno, tolueno, triclorometano, xileno, zinc.

b) En los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2018 y en los meses de enero, febrero, maro y mayo de 2019: Aceites y Grasas.

c) En el mes de

diciembre de 2019: Hierro disuelto

-En el mes de

febrero de 2018 y en los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2019: N- Nitrato+N-Nitrato.

b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.

Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012:

[...] 3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

límite | Tipode |"Tecuencia Parámetro | Unidad á E Mensual máximo | Muestra a Mínima Caudal 2. (VDD) m3/h 28 — diario Aceites y Grasas mg/L 10 Compuesta 1 Nitrato + Nitrito mg/L 10 Compuesta 1 Nitrógeno Total mg/L 10 Compuesta 1 Kjeldahl pH | Unidad | 6/0-8,5 | Puntuar | 4Pordía de control Sulfatos mg/L 250 Compuesta 1

grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

Gobierno MEE

W

HSMA

d) En los meses de febrero y mayo de

2018, abril, noviembre y diciembre de

2019, y febrero de 2020: Ph.

e) En los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2019: sulfato.

EAN SUIS (No) AI TNA LOL"

NO REPORTAR LA

FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res.

Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de

noviembre de 2012), para los siguientes parámetros durante los

períodos que a continuación se indican, y que se

detallan en la Tabla N% 5 del Anexo de la presente

Resolución:

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 19 del D.S. N° 46/2002:

“El número de días de monitoreos deberá ser representativo de cada una de las descargas, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga”.

Artículo 16 del D.S. N” 46/2002:

“Condiciones generales para el monitoreo [...] Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. [...]”

Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012:

[...] 3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

Límite Tipo de Erecuencia Parámetro | Unidad di E Mensual máximo | Muestra A Mínima oo m3/h 28 ca diario Aceites y d Grasas mg/L 10 Compuesta

(AMET Aloy DAWN INFRACCIÓN Y RANGO DE ATA TON CLASIFICACIÓN DE LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

RANGO SANCIÓN SEGÚN

DE

CLASIFICACIÓN:

PET Gobierno o

pS

Q/ SMA

a) Caudal: en los Amonestación meses de: abril, || Nitrato+ | ¿y 1 por escrito o junio y diciembre Nitrito multa de una de 2018; en los hasta mil UTA, meses enero, . según el literal c) febrero, marzo, ei el 6 lía ] del artículo 39 de mayo, agosto, || kieldahl la LO-SMA. octubre,

noviembre y -

no. E 4 por día diciembre de pH Unidad | 6,0-8,5 Puntual AE COntrol 2019; en los meses de enero, febrero Sulfatos mg/L 250 Compuesta 1

y marzo de 2020.

b) pH: en los meses de marzo, abril, junio y diciembre de 2018; en los meses de enero, febrero,

marzo, mayo, junio, julio, agosto,

septiembre y

octubre de 2019; en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2020

ATA NAL

lA UN

DN IN Al NE AIM NUNANANdl Ps AIN ATAN A E elo] NO REPORTAR | Artículo 24 d D.S. N° 46/2002: CLASIFICACIÓN LOS “Si una o más muestras durante el mes exceden los | DE LA REMUESTREOS límites máximos establecidos en las tablas N? 1 y 2, Se | INFRACCIÓN: SEGÚN LO deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El LEVE, en virtud

remuestreo deberá efectuarse dentro de los 15 días

ESTABLECIDO EN |. > 4 siguientes a la detección de la anomalía”.

SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE

del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que

EMISIÓN: son infracciones leves los hechos, El actos u establecimiento omisiones que industrial no contravengan reportó cualquier información precepto o

UTA MO

NI SMA

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

asociada a los remuestreos de

los siguientes parámetros durante los

períodos que a continuación se indican, y que se

detallan en la Tabla N” 6 de la presente Resolución:

a) Aceites y Grasas: en el mes de diciembre de 2018

b) Cadmio: en los meses de abril y junio del 2018.

c) Cloruros: en los meses de abril, mayo y junio de 2018.

d) Sulfato: en los meses de marzo, mayo y junio de 2018.

HECHO QUE SE ESTIMA COEN AENA lOLN

SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 5% D.S. N° 46/2002: “La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N? 1 y 2, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad a los artículos 24" y 25" arrojen las mediciones que se efectúen”.

TABLA 1

Límites Máximos Permitidos para Descargar Residuos Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Media

CONTAMINANTE

UNIDAD

LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS

Indicadores Fisicos y Químicos

Ph

[ Unidad] 6,0-

8,5

Inorgánicos

Cianuro

| mg/L | 0,20

medida obligatorios y

que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

RANGO SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

DE

CLASIFICACIÓN DELA NINA AND IN ANAL CLASIFICACIÓN DE LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier

Do Gobierno: AO

Qd/ SMA

artículo 10delD.S. | | Cloruros mg/L | 250 precepto o N? 46/2002, para | | Fluoruro mg/l | 15 medida los parámetros || MWNitrato+N- mg/l | 10 obligatorios y Sulfatos mg/L | 250 que . . a | sulfuros mg/L |1 que . no continuación se Orgánicos constituyan indican durante : infracción 4 Aceite y Grasas mg/L | 10 Pl. los períodos que a | Taanceno mg/L | 0,01 gravísima o continuación — se | [Pentaclorofenol | mg/L | 0,009 grave, de señalan y que se | | Tetracloroeteno | mg/L | 0,04 acuerdo con lo detallan en la || Tolueno mg/L | 0,7 previsto en los Tabla N° 7 del Triclorometano mg/L | 0,2 números Anexo de esta ||Yileno mel. 1.055 anteriores de Resolución; — no Metales dicho artículo. E 4 Aluminio mg/L |5 configurándose Arsénico mg/L | 0,01 los supuestos | | Boro mg/L | 0,75 RANGO DE señalados en el || cadmio mg/L | 0,002 SANCIÓN artículo N° 25 del | [ Cobre mg/L | 1 SEGÚN D.S. N° 46/2002: Cromo Hexavalente] mg/L- | 0,05 CLASIFICACIÓN: a 2 _— 2 : S Amonestación ga m , pi Mercurio mg/L | 0,001 pok «escrito o Molibdeno mg/L |1 multa de una Níquel mg/L | 0,2 hasta mil UTA, Plomo mg/L | 0,05 según el literal c) Selenio mg/L | 0,01 del artículo 39 de Zine mg/l | 3 la LO-SMA. Nutrientes Nitrógeno Total | mg/L | 10 LJ.

Res. Ex. SISS N” 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012:

[...] 3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

4 Frecuencia Parámetro | Unidad Efmits Tipade Mensual máximo | Muestra dni Mínima Caudal mn (VDD) m3/h 28 — diario Aceites y 1 Grasas mg/L 10 Compuesta Nitrato:+ mg/L 10 Compuesta 1 Nitrito »

Eo]

(MEAT Cao

Ne?

EAN SUIS (AE) AIN TO]N

SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012), en los períodos que a continuación se indican y que se

detallan en la Tabla N” 8 del Anexo de la presente Resolución:

Nitrógeno

Total mg/L 10 Compuesta 1

Kjeldahl

pH Unidad | 6,0-8,5 | Puntuar | 4Pordía de control

Sulfatos mg/L 250 Compuesta 1

UI NAAA pl)

Res. Ex. SISS N° 4928, de fecha 12 de noviembre de 2012:

[...] 3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

CLASIFICACIÓN IAN NINA TND NO SAT CLASIFICACIÓN DE LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la

LO-SMA, que bar cdas | Límite | Tipode FREURnES establece que arámetro | Unidad | mo | Muestra | Mensua son infracciones

Mínima

leves los hechos,

actos u

omisiones que

Ms] m3/h 28 me diario contravengan cualquier precepto o

; medida

Aceltes y mg/L 10 Compuesta 1 E .

Grasas obligatorios y que no constituyan

Nitrato + Ñ E

ie mg/L 10 |Compuesta 1 infracción gravísima o grave, de

o acuerdo con lo

Nitrógeno ist 1

Total mg/L 10 Compuesta 1 previsto eb 16s

Kjeldahl numeros anteriores de

; dicho artículo. pH Unidad | 60-85 | Puntuar | 4Pordía de control

Sulfat NL 250 a t. 1 RANGO. DE

ultatos mBj Oompuesta

SANCIÓN

SEGÚN

CLASIFICACIÓN:

Amonestación

por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c)

Dn (EA CONO

SS

Qd/ SMA

del artículo 39 de la LO-SMA.

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, TE E NS ia ECOS SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el

AN E STE

Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

tl. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, FRUTERA SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N” 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.

A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N” 46/2002)”.

PE Gobierno RO

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

un correo electrónico a MIS

Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

VI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo ll de este acto administrativo,

Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a FRUTERA SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Av. Presidente Riesco N° 5561, of. 1301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección HS - Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente

Po (O E LE

de Chile

Q/ SMA

pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

déncia del Medio Ambiente

PFC/DRF

Carta certificada: FRUTERA SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, Av. Presidente Riesco N? 5561, of 1301, comuna de Las

Condes, Región Metropolitana. C.C. - Departamento de Sanción y Cumplimiento SMA,

ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS

TABLA N?3. Registro de Autocontroles no Informados

TS ANA UNO RIN CT

DFZ-2019-2388-XIII-NE 01-01-2018 Descarga 1 DFZ-2019-2388-XI1I-NE 01-07-2018 Descarga 1 DFZ-2019-2388-XIII-NE 01-08-2018 Descarga 1 DFZ-2019-2388-XIII-NE 01-09-2018 Descarga 1 DFZ-2019-2388-XIII-NE 01-10-2018 Descarga 1 DFZ-2019-2388-XIII-NE 01-11-2018 Descarga 1

TABLA N° 4, Registro de Parámetros no Reportados PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETROS NO INFORMADOS

02-2018 Descarga 1 Aceites y Grasas 02-2018 Descarga 1 N-Nitrato + N-Nitrito 02-2018 Descarga 1 pH 03-2018 Descarga 1 Aceites y Grasas 04-2018 Descarga 1 Aceites y Grasas 05-2018 Descarga 1 Aceites y Grasas 05-2018 Descarga 1 pH 06-2018 Descarga 1 Aceites y Grasas 12-2018 Descarga 1 Aluminio 12-2018 Descarga 1 Arsénico 12-2018 Descarga 1 Benceno

PEO ESA AO

12-2018 Descarga 1 Boro 12-2018 Descarga 1 Cadmio 12-2018 Descarga 1 Cianuro 12-2018 Descarga 1 Cloruros 12-2018 Descarga 1 Cobre 12-2018 Descarga 1 Cromo Hexavalente 12-2018 Descarga 1 Fluoruro 12-2018 Descarga 1 Hierro Disuelto 12-2018 Descarga 1 Manganeso 12-2018 Descarga 1 Mercurio 12-2018 Descarga 1 Molibdeno 12-2018 Descarga 1 N-Nitrato + N-Nitrito 12-2018 Descarga 1 Níquel 12-2018 Descarga 1 Pentaclorofenol 12-2018 Descarga 1 Plomo 12-2018 Descarga 1 Selenio 12-2018 Descarga 1 Sulfato 12-2018 Descarga 1 Sulfuro 12-2018 Descarga 1 Tetracloroeteno 12-2018 Descarga 1 Tolueno 12-2018 Descarga 1 Triclorometano 12-2018 Descarga 1 Xileno 12-2018 Descarga 1 Zinc 01-2019 Descarga 1 Aceites y Grasas 01-2019 Descarga 1 N-Nitrato + N-Nitrito 01-2019 Descarga 1 Sulfato 02-2019 Descarga 1 Aceites y Grasas 02-2019 Descarga 1 N-Nitrato + N-Nitrito 02-2019 Descarga 1 Sulfato 03-2019 Descarga 1 Aceites y Grasas 03-2019 Descarga 1 N-Nitrato + N-Nitrito 03-2019 Descarga 1 Sulfato 04-2019 Descarga 1 pH

05-2019 Descarga 1 Aceites y Grasas 05-2019 Descarga 1 N-Nitrato + N-Nitrito 05-2019 Descarga 1 Sulfato 11-2019 Descarga 1 pH

12-2019 Descarga 1 Hierro Disuelto 12-2019 Descarga 1 pH 02-2020 Descarga 1 pH

Gobierno

ES YY SMA

TABLA N° 5: Registro de Frecuencias incumplidas

03-2018 Descarga 1 pH 04-2018 Descarga 1 Caudal 04-2018 Descarga 1 pH 06-2018 Descarga 1 Caudal 06-2018 Descarga 1 pH 12-2018 Descarga 1 Caudal 12-2018 Descarga 1 pH 01-2019 Descarga 1 Caudal 01-2019 Descarga 1 pH 02-2019 Descarga 1 Caudal 02-2019 Descarga 1 pH 03-2019 Descarga 1 Caudal 03-2019 Descarga 1 pH 05-2019 Descarga 1 Caudal 05-2019 Descarga 1 pH 06-2019 Descarga 1 pH 07-2019 Descarga 1 pH 08-2019 Descarga 1 Caudal 08-2019 Descarga 1 pH 09-2019 Descarga 1 pH 10-2019 Descarga 1 Caudal 10-2019 Descarga 1 pH 11-2019 Descarga 1 Caudal 12-2019 Descarga 1 Caudal 01-2020 Descarga 1 Caudal 01-2020 Descarga 1 pH 02-2020 Descarga 1 Caudal 03-2020 Descarga 1 Caudal 03-2020 Descarga 1 pH 04-2020 Descarga 1 pH 05-2020 Descarga 1 pH

Plejniejejeln[e|n| [ej eolnjalin|rinN | paje

N|n N|n|nN Nn Plaja|Plo|ejo |

TABLA N? 6. Registro de Remuestreos no reportados INFORME PERIODO IS PUNTO MINS VALOR ol

NOIA IN O O NETA SLI) INCOADO O Noja

1D 03-2018 1765832 Descarga 1 Sulfato 250 458,0000 AC 04-2018 1765898 Descarga 1 Cadmio 0,002 0,0030 AC

PA LEN de Chile

o Soparinenderci del Medio Ambiente Gobierno de Chile

04-2018 1765901 Descarga 1 Cloruros 250 309,1000 AC 04-2018 1766693 Descarga 1 Cadmio 0,002 0,0030 AC 04-2018 1766696 Descarga 1 Cloruros 250 309,1000 AC 05-2018 1766120 Descarga 1 Cloruros 250 295,1000 AC 05-2018 1766122 Descarga 1 Sulfato 250 472,0000 AC 06-2018 1766188 Descarga 1 Cadmio 0,002 0,0040 AC 06-2018 1766191 Descarga 1 Cloruros 250 300,0100 AC 06-2018 1766205 Descarga 1 Sulfato 250 374,0000 AC 12-2018 1766286 Descarga 1 | Aceites y Grasas 10 14,0000 AC

(1) AU: Control automático; CD: Control directo;

TABLA N?7. Registro de parámetros superados IN

PERIODO SS PUNTO LIMITE VALOR INFORMADO PARAMETRO DESCARGA pen ISS RANGO REPORTADO AL 1D

02-2018 1765674 Descarga 1 Mercurio 0,001 0,0056 mg/L 04-2018 1765898 Descarga 1 Cadmio 0,002 0,0030 mg/L 04-2018 1765901 Descarga 1 Cloruros 250 309,1000 mg/L 04-2018 1766693 Descarga 1 Cadmio 0,002 0,0030 mg/L 04-2018 1766696 Descarga 1 Cloruros 250 309,1000 mg/L 04-2019 1851686 Descarga 1 Boro 0,75 0,9000 mg/L 04-2019 1851689 Descarga 1 Cloruros 250 498,0000 mg/L 04-2019 1851703 | Descarga 1 Sulfato 250 373,0000 mg/L 04-2019 1946799 Descarga 1 Sulfato 250 667,0000 mg/L 06-2019 1810882 Descarga 1 Arsénico 0,01 0,0170 mg/L 06-2019 1310884 Descarga 1 Boro 0,75 7,9000 mg/L 06-2019 1810887 Descarga 1 Cloruros 250 14.972,0000 | mg/L 06-2019 1810890 | Descarga 1 Fluoruro 155 1,5600 mg/L 06-2019 1810895 Descarga 1 | N-Nitrato + N-Nitrito 10 28,3000 mg/L 06-2019 1810901 Descarga 1 Sulfato 250 5.428,0000 | mg/L 06-2019 1893421 Descarga 1 Sulfato 250 484,0000 mg/L 07-2019 1852865 Descarga 1 Boro 0,75 0,8360 mg/L 07-2019 1852868 Descarga 1 Cloruros 250 264,0000 mg/L 07-2019 1852882 Descarga 1 Sulfato 250 407,0000 mg/L 07-2019 1942204 Descarga 1 Sulfato 250 405,0000 mg/L 08-2019 1941784 Descarga 1 Cloruros 250 4,10,0000 mg/L 08-2019 1941798 | Descarga 1 Sulfato 250 740,0000 mg/L 08-2019 1958693 Descarga 1 Sulfato 250 368,0000 mg/L 09-2019 1982248 Descarga 1 Cloruros 250 371,0000 mg/L 09-2019 1982262 Descarga 1 Sulfato 250 320,0000 mg/L 09-2019 2022100 Descarga 1 Sulfato 250 387,0000 mg/L 10-2019 1987679 Descarga 1 Cloruros 250 282,8000 mg/L 10-2019 1987693 Descarga 1 Sulfato 250 401,0000 mg/L 10-2019 2058852 Descarga 1 Sulfato 250 414,0000 mg/L

7 Gobierno ANO

HSMA

W

11-2019 2023081 Descarga 1 Sulfato 250 387,0000 mg/L 11-2019 2067520 Descarga 1 Sulfato 250 821,0000 mg/L 12-2019 2066649 Descarga 1 Cloruros 250 280,0000 mg/L 12-2019 2066663 Descarga 1 Sulfato 250 421,0000 mg/L 12-2019 2105769 Descarga 1 Sulfato 250 416,0000 mg/L 01-2020 2109930 Descarga 1 Sulfato 250 456,0000 mg/L 01-2020 2144007 Descarga 1 Sulfato 250 517,0000 mg/L 02-2020 2176362 Descarga 1 Benceno 0,01 0,3450 mg/L 02-2020 2176366 Descarga 1 Cloruros 250 316,0000 mg/L 02-2020 2176380 Descarga 1 Sulfato 250 490,0000 mg/L 02-2020 2179667 Descarga 1 Sulfato 250 384,0000 mg/L 03-2020 2182135 Descarga 1 Sulfato 250 395,0000 mg/L 03-2020 2219102 Descarga 1 Sulfato 250 601,0000 mg/L 04-2020 2265180 Descarga 1 Cloruros 250 469,0000 mg/L 04-2020 2265194 Descarga 1 Sulfato 250 710,0000 mg/L 04-2020 2265234 Descarga 1 Sulfato 250 663,0000 mg/L 04-2020 2265235 Descarga 1 Cloruros 250 709,0000 mg/L 05-2020 2279999 Descarga 1 Cloruros 250 448,0000 mg/L 05-2020 2280013 Descarga 1 Sulfato 250 572,0000 mg/L 05-2020 2371127 Descarga 1 Sulfato 250 1.124,0000 | mg/L 05-2020 2371128 Descarga 1 Cloruros 250 1.200,0000 | mg/L 06-2020 2380435 Descarga 1 Cloruros 250 429,0000 mg/L 06-2020 2380449 Descarga 1 Sulfato 250 490,0000 mg/L 06-2020 2449653 Descarga 1 Sulfato 250 360,0000 mg/L 06-2020 2449654 Descarga 1 Cloruros 250 365,0000 mg/L 07-2020 2455033 Descarga 1 Cloruros 250 524,0000 mg/L 07-2020 2455047 Descarga 1 Sulfato 250 511,0000 mg/L 07-2020 2548746 Descarga 1 Cloruros 250 398,0000 mg/L 07-2020 2548747 Descarga 1 Sulfato 250 389,0000 mg/L 08-2020 2548681 Descarga 1 Cloruros 250 357,0000 mg/L 08-2020 2548684 Descarga 1 Sulfato 250 362,0000 mg/L 08-2020 2605802 Descarga 1 Cloruros 250 253,0000 mg/L 08-2020 2605803 Descarga 1 Sulfato 250 352,0000 mg/L 09-2020 2612131 Descarga 1 Cloruros 250 268,0000 mg/L 09-2020 2612134 Descarga 1 Sulfato 250 356,0000 mg/L 09-2020 2687290 Descarga 1 Sulfato 250 311,0000 mg/L

TABLA N° 8. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación

PERIODO PUNTO DE Mao VALOR REPORTADO INFORMADO DESCARGA (m3/día) (m3/día) 02-2018 Descarga 1 28,0 61,4 03-2018 Descarga 1 28,0 91,5 04-2018 Descarga 1 28,0 79,2 04-2018 Descarga 1 28,0 79,2

(Aca COIE

Y dencia Yd/ SMA li: 05-2018 Descarga 1 28,0 63,5 06-2018 Descarga 1 28,0 75,2 04-2019 Descarga 1 28,0 265,7 06-2019 Descarga 1 28,0 71,4 06-2019 Descarga 1 28,0 85,0 07-2019 Descarga 1 28,0 65,5 11-2019 Descarga 1 28,0 96,1 11-2019 Descarga 1 28,0 99,3 12-2019 Descarga 1 28,0 28,8 12-2019 Descarga 1 28,0 155,8 12-2019 Descarga 1 28,0 32,0 12-2019 Descarga 1 28,0 58,0 12-2019 Descarga 1 28,0 34,0 01-2020 Descarga 1 28,0 100,0 01-2020 Descarga 1 28,0 29,0 01-2020 Descarga 1 28,0 41,0 01-2020 Descarga 1 28,0 32,0 01-2020 Descarga 1 28,0 44,0 01-2020 Descarga 1 28,0 36,0 01-2020 Descarga 1 28,0 34,0 01-2020 Descarga 1 28,0 36,0 02-2020 Descarga 1 28,0 49,0 02-2020 Descarga 1 28,0 67,0 02-2020 Descarga 1 28,0 51,0 02-2020 Descarga 1 28,0 47,0 02-2020 Descarga 1 28,0 50,0 02-2020 Descarga 1 28,0 102,0 02-2020 Descarga 1 28,0 33,0 03-2020 Descarga 1 28,0 39,0 03-2020 Descarga 1 28,0 44,0 03-2020 Descarga 1 28,0 32,0 03-2020 Descarga 1 28,0 112,0 03-2020 Descarga 1 28,0 32,0 03-2020 Descarga 1 28,0 30,0 03-2020 Descarga 1 28,0 95,0 03-2020 Descarga 1 28,0 80,0 03-2020 Descarga 1 28,0 60,0 03-2020 Descarga 1 28,0 29,0 03-2020 Descarga 1 28,0 70,0 03-2020 Descarga 1 28,0 30,0 03-2020 Descarga 1 28,0 29,0 03-2020 Descarga 1 28,0 32,0 03-2020 Descarga 1 28,0 29,0 A 04-2020 Descarga 1 28,0 34,0 04-2020 Descarga 1 28,0 49,0

(EA) CA

Y Superintendencia del Medio Ambiente

Y/ SMA Gobierno de Chile 04-2020 Descarga 1 28,0 36,0 04-2020 Descarga 1 28,0 29,0 04-2020 Descarga 1 28,0 32,0 04-2020 Descarga 1 28,0 77,0 04-2020 Descarga 1 28,0 96,0 04-2020 Descarga 1 28,0 148,0 04-2020 Descarga 1 28,0 44,0 04-2020 Descarga 1 28,0 29,0 04-2020 Descarga 1 28,0 31,0 04-2020 Descarga 1 28,0 70,0 04-2020 Descarga 1 28,0 30,0 | 04-2020 Descarga 1 28,0 80,0 04-2020 Descarga 1 28,0 37,0 04-2020 Descarga 1 28,0 47,0 04-2020 Descarga 1 28,0 51,0 04-2020 Descarga 1 28,0 52,0 05-2020 Descarga 1 28,0 33,0 05-2020 Descarga 1 28,0 60,0 05-2020 Descarga 1 28,0 88,0 05-2020 Descarga 1 28,0 37,0 05-2020 Descarga 1 28,0 50,0 05-2020 Descarga 1 28,0 39,0 05-2020 Descarga 1 28,0 37,0 05-2020 Descarga 1 28,0 46,0 05-2020 Descarga 1 28,0 52,0 05-2020 Descarga 1 28,0 34,0 05-2020 Descarga 1 28,0 39,0 05-2020 Descarga 1 28,0 40,0 05-2020 Descarga 1 28,0 37,0 05-2020 Descarga 1 28,0 85,0 05-2020 Descarga 1 28,0 32,0 05-2020 Descarga 1 28,0 33,0 05-2020 Descarga 1 28,0 29,0 05-2020 Descarga 1 28,0 45,0 05-2020 Descarga 1 28,0 78,0 05-2020 Descarga 1 28,0 50,0 05-2020 Descarga 1 28,0 35,0 06-2020 Descarga 1 28,0 89,0 06-2020 Descarga 1 28,0 32,0 06-2020 Descarga 1 28,0 98,0 06-2020 Descarga 1 28,0 40,0 06-2020 Descarga 1 28,0 99,0 06-2020 Descarga 1 28,0 54,0 06-2020 Descarga 1 28,0 42,0 06-2020 Descarga 1 28,0 32,0

Po (NS NS

Aaa

06-2020 Descarga 1 28,0 67,0 06-2020 Descarga 1 28,0 40,0 06-2020 Descarga 1 28,0 43,0 06-2020 Descarga 1 28,0 41,0 06-2020 Descarga 1 28,0 93,0 06-2020 Descarga 1 28,0 227,0 06-2020 Descarga 1 28,0 280,0 06-2020 Descarga 1 28,0 150,0 06-2020 Descarga 1 28,0 69,0 06-2020 Descarga 1 28,0 55,0 07-2020 Descarga 1 28,0 35,1 07-2020 Descarga 1 28,0 237,0 07-2020 Descarga 1 28,0 121,0 07-2020 Descarga 1 28,0 218,0 07-2020 Descarga 1 28,0 55,0 07-2020 Descarga 1 28,0 63,0 07-2020 Descarga 1 28,0 31,0 07-2020 Descarga 1 28,0 29,0 07-2020 Descarga 1 28,0 31,0 038-2020 Descarga 1 28,0 38,0 08-2020 Descarga 1 28,0 48,0 08-2020 Descarga 1 28,0 34,0 08-2020 Descarga 1 28,0 34,0 08-2020 Descarga 1 28,0 56,0 08-2020 Descarga 1 28,0 74,0 09-2020 Descarga 1 28,0 33,0 09-2020 Descarga 1 28,0 48,0 09-2020 Descarga 1 28,0 48,0

hizo

L

o EPA