Sanción SMA

SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A.

Rol F-111-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-12-30 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

Pa (dE) ESE

NY SMA

ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A.

RES. EX. N? 1/ ROL F-111-2020

Santiago, 30 de diciembre de 2020

Ed) VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N?*20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. EX. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N% 90/2000”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N%85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N? 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 2568, de 30 de diciembre de 2020, que deroga resoluciones que indica y establece orden de subrogancia para cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N?” 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Per DEL NS E DEA EAS ES

  1. Que, la Resolución Exenta N? 677, de fecha 5 de marzo de 2007, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por la Industria Servicios Agroindustriales Subsole S.A., Rol Único Tributario N° 76.136.210-0, para su establecimiento ubicado en Avenida Balmaceda N° 6475, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N° 90/2000.

A Gobierno

AAA

de Chile

YI SMA

2; Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El establecimiento industrial tiene asociados el Código CIUU CL 151300, correspondiente a “Elaboración y Conservación de Frutas, Legumbres y Hortalizas” y CIUU Internacional 31131, correspondiente a “Elaboración y Envasados de frutas y legumbres incluido los jugos”.

IA III TALE ESTABLECIMIENTO:

3, Que, la División de Fiscalización remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N? 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

TABLA N? 1. Periodo evaluado

3d ANNAN ANMAT DFZ-2013-3688-XIII-NE-El 09-01-2014 2013-02 DFZ-2013-3955-XIII-NE-El 31-12-2013 2013-03 DFZ-2013-4073-XIII-NE-El 09-01-2014 2013-04 DFZ-2013-4192-XIII-NE-El 22-01-2014 2013-05 DFZ-2013-4382-XIII-NE-El 22-01-2014 2013-06 DFZ-2013-4545-XIII-NE-El 24-01-2014 2013-07 DFZ-2013-4713-XI1I-NE-El 24-01-2014 2013-08 DFZ-2013-4838-XI1I-NE-El 09-01-2014 2013-01 DFZ-2013-6227-XIII-NE-El 24-03-2017 2013-09 DFZ-2014-972-XIII-NE-El 10-10-2014 2013-10 DFZ-2014-1550-XIII-NE-El 10-10-2014 2013-11 DFZ-2014-2124-XIII-NE-El 10-10-2014 2013-12 DFZ-2014-2494-XII1-NE-El 07-02-2015 2014-01 DFZ-2014-3280-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-02 DFZ-2014-4236-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-04 DFZ-2014-4805-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-05 DFZ-2014-5375-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-06 DFZ-2014-5926-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-03 DFZ-2015-919-XIII-NE-El 01-10-2015 2014-07 DFZ-2015-1307-XIII-NE-El 01-10-2015 2014-08 DFZ-2015-1854-XIII-NE-El 05-10-2015 2014-09 DFZ-2015-2431-XIII-NE-El 12-10-2015 2014-10 DFZ-2015-2994-XIII-NE-El 14-10-2015 2014-11 DFZ-2015-3731-XIII-NE-El 21-10-2015 2014-12 DFZ-2015-4397-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-01 DFZ-2015-6874-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-03

Gobierno CAN

DFZ-2015-7329-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-04 DFZ-2015-7700-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-05 DFZ-2015-8147-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-08 DFZ-2015-8612-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-07 DFZ-2015-8937-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-06 DFZ-2015-9299-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-02 DFZ-2016-232-XIIl-NE-El 08-06-2016 2015-09 DFZ-2016-1320-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-10 DFZ-2016-1663-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-11 DFZ-2016-2346-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-12 DFZ-2016-3560-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-01 DFZ-2016-5560-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-02 DFZ-2016-6095-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-03 DFZ-2016-6817-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-04 DFZ-2016-7173-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-05 DFZ-2016-7903-XI!I-NE-El 31-12-2016 2016-06 DFZ-2016-8451-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-07 DFZ-2017-890-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-08 DFZ-2017-1426-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-09 DFZ-2017-1785-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-10 DFZ-2017-2409-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-11 DFZ-2017-2958-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-12 DFZ-2020-2096-XIII-NE 09-12-2020 Enero a diciembre del 2017 DFZ-2020-2097-XIII-NE 09-12-2020 Enero a diciembre del 2018 DFZ-2020-2098-XIII-NE 09-12-2020 Enero a diciembre del 2019 DFZ-2020-3824-XIII-NE 09-12-2020 Enero a septiembre del 2020 ANÁLISIS 9] ¡Ho INFORMES DE

Qy FISCALIZACIÓN:

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los datos de los informes de

fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se

señala a continuación:

HALLAZGOS PERÍODO

NO REPORTAR LOS En los meses de: 1 MONITOREOS DE = 2018: mayo AUTOCONTROL DE SU

Gobierno de Chile

PROGRAMA DE La Tabla N° 3 del Anexo de la presente resolución MONITOREO: resume este hallazgo. Los parámetros y periodos que a continuación se indican: NO REPORTARTODOS = pH=2019: julio

LOS PARÁMETROS DE

= Temperatura = 2019: julio

h SU PROGRAMA DE = Triclorometano = 2019: julio MONITOREO:

La Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución

resume este hallazgo.

Los parámetros y periodos que a continuación se

indican:

= pH=2018: enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, NO REPORTAR LA noviembre, diciembre / 2020: enero, febrero, FRECUENCIA DE marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre 2 MONITOREO EXIGIDA = Temperatura = 2018: enero, febrero, marzo, abril, EN SU PROGRAMA DE junio, julio, agosto, septiembre, octubre, MONITOREO: noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,

septiembre

La Tabla N” 5 del Anexo de la presente Resolución

resume este hallazgo.

Los parámetros y periodos que a continuación se

SUPERAR Los | Mdican: LÍMITES MÁXIMOS ' " = : 1 O SS . olraeaia cocaiido abril, septiembre REPORTES DE SUS pumos Pp Iesp E La Tabla N” 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

Se constata una inconsistencia en el reporte del volumen de descarga, al informar exactamente 15 m3 en los siguientes períodos:

INCONSISTENCIA EN

6 EL REPORTE DE = 2018: enero, febrero, marzo y abril VOLUMEN DE " 2019: enero a diciembre DESCARGA: = 2020: enero a septiembre

La Tabla N° 7 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

Gobierno MANE

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

  1. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.

MAGNITUD

dado a DE LA

ACEITE a DENT AS AA AS UA MEN

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos

pin iierN

ofrecidos por estos cuerpos receptores'.

  1. En el caso particular de Servicios Agroindustriales Subsole S.A., las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 6, presentan una recurrencia de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 2 meses los que se constató superación de parámetros. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros son de carácter aislado. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https: //www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos nat

urales.pdf, p. 54.

Gobierno: E

Q/ SMA

  1. De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la carga contaminante descargada durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 6 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo. Ahora bien, producto que la empresa ha reportado datos inconsistentes de caudal durante el periodo de evaluación no es posible evaluar la tasa másica contaminante y, en consecuencia, se debe evaluar en términos de concentración las superaciones constatadas.

9 De acuerdo con la información reportada, para DBO hubo 1 mes con superación de 4,6 veces por sobre lo autorizado; para Poder Espumógeno hubo 2 meses con superación de 3,8 y 3,2 veces sobre lo autorizado.

  1. Producto de la evaluación de la magnitud de la concentración de los contaminantes, es posible concluir que, con los antecedentes que se han evaluado para efectos de esta formulación de cargos, las superaciones constatadas no reflejan un aumento de gran magnitud, y, por lo tanto, no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.

NEL DEL PROCEDIMIENTO No Tio]: io

  1. Que, mediante Memorándum N? 805, de fecha 30 de diciembre del año 2020, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

lL FORMULAR CARGOS en contra de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A., RUT N” 76.136.210-0, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

de. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

Gobierno (AGO

de

AU SUIT CNE NINA [eN

NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE su PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento

industrial no reportó el monitoreo de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 677, de

fecha 5 de marzo de 2020) en el mes de mayo del año 2018, conforme se detalla en la Tabla N? 3 del Anexo de la presente Resolución.

W/

NAIL

Artículo 1 D.S. N° 90/2000:

“5, PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES [...]

[....]5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar

todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [....]”.

Resuelvo N? 3 de la Res. Ex. N? 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N” 117 Exenta, de 2013, en términos que indica:

“3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente:

“Artículo cuarto, Monitoreo y control de residuos industriales líquidos [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:

a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.

b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.

Res. Ex. SISS N? 677, de fecha 5 de marzo de 2020:

“6. Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta

CLASIFICACIÓN WN INIA ANN RANGO DE ETA Le" CLASIFICACIÓN DE LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los

números anteriores de dicho artículo, RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación

por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

(TS CAOS

EA MTS SS AN NINA AL

NO REPORTAR

TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento

industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH, Temperatura y

Triclometano, en el mes de julio del año 2019, conforme a lo

exigido en el Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 677, de

fecha 5 de marzo de 2020); y según se detalla en la Tabla N? 4 del Anexo de la presente Resolución.

Superintendencia, antes del día 20 del mes siguiente al mes controlado [...)”.

“7. Si la industria suspende su descarga o se encuentra en alguna situación que le impida realizar el monitoreo del efluente, deberá informarlo en forma anticipada a esta Superintendencia. Posteriormente, en fiscalización a la industria, se solicitarán los antecedentes necesarios, para comprobar la veracidad de dicha información”.

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES

[...]5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [...]”.

Artículo 1 D.S. N° 90/2000:

“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser

considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga

[...J”.

Res. Ex. SISS N” 677, de fecha 5 de marzo de 2020:

“2,2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

UAT 0] LA TINA RANGO DE ANAL" CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida

obligatorios y

que no constituyan infracción gravísima O grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una

de,

Gobierno:

MA

AU ES

AN Id: I No [eN

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA — DE MONITOREO:

El establecimiento

industrial no reportó la frecuencia de

monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 677, de fecha 5 de marzo de 2020), para los parámetros pH y

y/ FRECUENCIA PARÁMETRO UNIDAD LiMITE JPODE MENSUAL MÁXIMO | MUESTRA pm

Aceites y | mg/L 20 Compuesta | 1 Grasas DBO5 MgOyL_| 35 Compuesta | 1 Fósforo mg/l 10 Compuesta | 1 Nitrógeno mg/L 50 Compuesta | 1 Total Kjeldahl Ph Unidad 6,0-8,5 Puntual 4 Poder mm 7 Compuesta 1 Espumógeno Solidos mg/l 80 Compuesta | 1 Suspendidos Totales Temperatura | C” 35 Puntual 4 Triclomerano_ | mg/L 0,2 Compuesta | 1 Caudal m3/día 1,6 -- “6. Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta

Superintendencia, antes del día 20 del mes siguiente al mes controlado [...]”.

“7. Si la industria suspende su descarga o se encuentra en alguna situación que le impida realizar el monitoreo del efluente, deberá informarlo en forma anticipada a esta Superintendencia. Posteriormente, en fiscalización a la industria, se solicitarán los antecedentes necesarios, para comprobar la veracidad de dicha información”.

IAN AAA

Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo.

[...]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga

[...]”.

Res. Ex. SISS N° 677, de fecha 5 de marzo de 2020:

hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA,

(WT NAT DELA INFRACCIÓN Y RANGO DE SAT CLASIFICACIÓN DE LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida

obligatorios y que no constituyan

( MEE

YI SMA

a)

b)

c)

Temperatura

durante los períodos que a continuación se

indican, y que se detallan en la Tabla N?2 5 del Anexo de la presente Resolución:

febrero, abril, julio,

Enero, marzo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 209.

Enero a septiembre del año 2020.

HECHO QUE SE LN

CONSTITUTIVO DE

IV (e

4 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS

“2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

FRECUENCIA

PARÁMETRO UNIDAD LIMITE Us MENSUAL MÁXIMO | MUESTRA MÍNIMA

Aceites y | mg/L 20 Compuesta | 1

Grasas

DBO5 MgOJL | 35 Compuesta | 1

Fósforo mg/L 10 Compuesta | 1

Nitrógeno mg/L 50 Compuesta | 1

Total Kjeldahl

Ph Unidad 6,0-8,5 Puntual 4

Poder mm 7 Compuesta 1

Espumógeno.

Solidos mg/L 80 Compuesta | 1

Suspendidos

Totales

Temperatura Cc 35 Puntual 4

Triclomerano | mg/L 0,2 Compuesta

Caudal m3/día 16 = 1

a) Muestras puntales: Se deberá extraer una muestra puntual, en cada día de control, durante el período de descarga de RIL. Muestras compuestas: Se deberá extraer en cada día de control a lo menos cuatro muestras puntuales proporcionales al caudal instantáneo y obtenidas a lo más cada 2 horas, durante el período de descarga del RIL, constituyendo con ellas una mezcla homogénea. Deberá registrarse el caudal en cada muestra puntual que compone la muestra compuesta [...]”.

b)

“2.4 Días de Control:

Corresponderá al industrial determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia determinada en los puntos anteriores, debiendo corresponder a los días en que se generen RILES con la máxima concentración en los parámetros controlados”.

AIM NAAA Leal)

Artículo 1 D.S. 90/2000 “4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS

4.1 Consideraciones generales.

infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

(AUT T Alo] WS IAN INN SATA]

CLASIFICACIÓN

DE LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de

Gobierno CONTa

pe

HAS

NY SMA

PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N” 6 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro DBO5 en el mes de abril del año 2018 y el parámetro Poder Espumógeno en los meses de abril y septiembre del año 2018, conforme se detalla en la Tabla N° 6 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.

4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones

que se efectúen sobre el particular”.

[...J4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales. TABLA N° 1 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES

LIMITE MAXIMO

CONTAMINANTES | UNIDAD [EXPRESION PERMITIDO Aceites y Grasas Mg/L AyG 20 Aluminio Mg/L Al 5 Arsénico Mg/L As 0,5 Boro Mg/L 0,75 Cadmio Mg/L Cd 0,01 Cianuro Mg/L CN 0,20 Cloruros Mg/L cr 400 Cobre Total mg/L Cu í Coliformes Fecales o | NMP/100 | Coli/100 ml| 1000 Termotolerantes ml Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente | mg/L cre 0,05 DBO5 mg02/L | DBO5 35% Fósforo mg/L P 10 Fluoruro mg/L F 1,5 Hidrocarburos Fijos | mg/L HF 10 Hierro Disuelto mg/L Fe 5 Manganeso mg/L Mn 0,3 Mercurio mg/L Hg 0,001 Molibdeno mg/L Mo 1 Níquel mg/L Ni 0,2 Nitrógeno Total mg/L NKT 50 Kjeldahl Pentaclorofenol mg/L C6O0HCI5 | 0,009 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno | mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos | mg/L ss 80 Totales Sulfatos mg/L 1000 Sulfuros mg/L sE 1 Temperatura E T 35 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH3 | 0,7 Triclorometano mg/L CcHcl3 0,2

la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

RANGO SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

DE

(TA CANE

YI SMA

Xileno mg/L C6H4C2H6 | 0,5 Zinc mg/L Zn

*=Para los residuos líquidos provenientes de plantas de tratamientos de aguas servidas domésticas, no se considerará el contenido de algas, conforme a la metodología descrita en el punto 6.6 [...].

[...]

Artículo 1 D.S. 90/2000

  1. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES

5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva.

[...J5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.

En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...)”.

Artículo 1 D.S. N° 90/2000

“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.2. Consideraciones generales para el monitoreo

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

E A a

NY SMA

[...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.

b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior.

Para efectos de lo anterior en el caso que el

remuestreo se efectúe al mes siguiente, se

considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras. ”

Res. Ex. SISS N° 677, de fecha 5 de marzo de 2020:

“2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

LÍMITE TIPO DE FRECUENCIA

PARÁMETRO | UNIDAD MENSUAL MÁXIMO | MUESTRA MÍNIMA

Aceites y | mg/l 20 Compuesta | 1

Grasas

DBO5 Mg Oy/L 35 Compuesta 1

Fósforo mg/L 10 Compuesta | 1

Nitrógeno mg/L 50 Compuesta | 1

Total Kjeldahl

Ph Unidad 60-8,5 | Puntual 4

Poder mm 7 Compuesta | 1

Espumógeno.

Solidos mg/L 80 Compuesta | 1

Suspendidos

Totales

Temperatura E 35 Puntual 4

Triclomerano_| mg/L 0,2 Compuesta | 1

Caudal m3/día | 1,6 = 1

a) Muestras puntales: Se deberá extraer una muestra puntual, en cada día de control, durante el período de descarga de RIL.

b) Muestras compuestas: Se deberá extraer en cada día de control a lo menos cuatro muestras puntuales proporcionales al caudal instantáneo y obtenidas a lo más cada 2 horas, durante el período de descarga

Eo

ATA

Gobierno de Chile

DI SMA

EUA SIS CN INN

PRESENTAR INCONSISTENCIAS EN LOS REPORTES DE sus AUTOCONTROLES:

El establecimiento industrial presenta inconsistencia en los reportes de su volumen de descarga, al informar un caudal de 15 m? en los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2018; en enero a diciembre del año 2019; y, en enero a septiembre del año 2020; conforme se detalla en la Tabla N° 7 del Anexo de la presente Resolución.

del RIL, constituyendo con ellas una mezcla homogénea. Deberá registrarse el caudal en cada muestra puntual que compone la muestra compuesta [...]”.

[...] d) Los residuos industriales líquidos descargados al Estero El Gato, deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 1, numeral 4.2 del DS MINSEGPRES N° 90/00”.

“3. La evaluación del efluente se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento, se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 1 numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES [....J”.

MINA)

Artículo 1 D.S. N° 90/2000 “6.3.2 Numero de Muestras. [...] ii) Medición de Caudal y tipo de muestra. La

medición del caudal informado deberá efectuarse con las siguientes metodologías de acuerdo al volumen de descarga:

e Menor a 30 m3/día, la metodología de medición deberá estimarse por el consumo del agua potable y de las fuentes propias.

e Mayor a 300 ,3/día, se deberá usar un equipo portátil con registro.

e Mayor a 300 m3/día, se debe utilizar una cámara de medición y caudalímetro con registro diario.

Las muestras para los tres casos deberán ser compuestas proporcionales al caudal de la descarga. La autoridad competente, podrá autorizar otra metodología de medición de caudal, cuando la metodología señalada no pueda realizarse”.

Res. Ex. SISS N° 677, de fecha 5 de marzo de 2020:

“2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo

|

(AMET XATo]N WN AN IA] SANCIÓN

Gobierno: NS

NY SMA

de muestra que debe ser tomada para su

parámerro | uninan | LITE das per MÁXIMO | MUESTRA MÍNIMA

Aceites y | mg/L 20 Compuesta | 1

Grasas

DBO5 MgOyJL_ | 35 Compuesta | 1

Fósforo mg/L 10 Compuesta | 1

Nitrógeno mg/L 50 Compuesta | 1

Total Kjeldaht

Ph Unidad 60-85 | Puntual 4

Poder mm 7 Compuesta | 1

Espumógeno.

Solidos mg/L 80 Compuesta | 1

Suspendidos

Totales

Temperatura | C* 35 Puntual 4

Triclomerano mg/L 0,2 Compuesta 1

Caudal m3/día_ | 1,6 ES 1 determinación.

a) Muestras puntales: Se deberá extraer una muestra puntual, en cada día de control, durante el período de descarga de RIL.

b) Muestras compuestas: Se deberá extraer en cada día de control a lo menos cuatro muestras puntuales proporcionales al caudal instantáneo y obtenidas a lo más cada 2 horas, durante el período de descarga del RIL, constituyendo con ellas una mezcla homogénea. Deberá registrarse el caudal en cada muestra puntual que compone la muestra compuesta [...]”.

c) Metodología de medición de caudal: Se deberá estimar por el consumo del agua potable y de las fuentes propias, según lo

dispone el numeral 6.3.2. ¡i. Del DS

MINSEGPRES N° 90/00 [...]”

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, portanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO- TRE MAME AE a RANES ETS ala NN Till EA

Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las ES iS TA

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Gobierno de Chile

YI SMA

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

tl. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles4sma.gob.cl

Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

MI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

SO E o

NY SMA

Mil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo Il de este acto administrativo.

VIII. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

IX.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A., domiciliada en Luis Pasteur N° 5655, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.

X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

LARA DE < A PO ÉS A 7 DIVISIÓN DE z SANCIÓN ¡, CUMPLIMIÉNTO a No e ES ulinaRamos Fuentes

Superintendencia del Medio Ambiente PFC

Carta certificada: - SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A. Luis Pasteur N” 5655, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.

Cil. - Departamento de Sanción y Cumplimiento SMA.

PE Gobierno RE ANO

YI SMA

TABLA N? 3. Registro de Autocontroles no Informados

AAA PERIODO INFORMADO PUNTO DESCARGA DFZ-2020-2097-XIII-NE 01-05-2018 PUNTO 1 ESTERO EL GATO

TABLA N? 4. Parámetros No Reportados PERIODO INFORMADO

N* DE EXPEDIENTE AU ANIOS PARAMETRO

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 07-2019 PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura PUNTO 1 ESTERO EL GATO Triclorometano

DFZ-2020-2098-XIIl-NE

TABLA N? 5. Registro de Frecuencias Incumplidas

PERIODO dal FRECUENCIA INFORMADO RNA oda ES 2d ps ES

úLSGTA PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 02-2018

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1 220% PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 04-2018

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 d

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 06-2018

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 07-2018

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 08-2018

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 09-2018

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1 ado 0Ta PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 11-2018

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 12-2018

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 01-2019

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 02-2019

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1 03-2019 PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1

Gobierno CANO

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO H 04-2019 P E 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 L 05-2019

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO H 06-2019 E , L

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO H 08-2019 P 1 a

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 09-2019

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1 109010 PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 E 1129015 PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 12-2019

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 01-2020

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 02-2020

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 03-2020

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 04-2020

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1 só PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 06-2020

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 E

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 07-2020

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 1 08-2020

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 2

PUNTO 1 ESTERO EL GATO pH 4 yl 09-2020

PUNTO 1 ESTERO EL GATO Temperatura 4 1

TABLA N? 6. Registro de Parámetros Superados

3

PERIODO US PUNTO LIMITE NO]: INFORMADO PARAMETRO Nic A RANGO REPORTADO ALRd: 1D PUNTO 1 1273265 ESTERO EL GATO DBO5 35: 199,0000 mgO2/L vAR0la PUNTO 1 1273269 ESTERO EL GATO Poder Espumógeno y 34,0000 mm

(A CAE

PUNTO 1 z - 7 0,0000 mm 09-2018 1447440 | ESTEROELGATO Poder Espumógeno 30,

TABLAN?7. Inconsistencias en el Volumen de Descarga (VDD) Reportado

MES NO) PARAMETRO VALORREPORTA! PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-01-2018 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-02-2018 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-03-2018 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-04-2018 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-07-2018 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-08-2018 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-09-2018 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-10-2018 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-11-2018 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-12-2018 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-01-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-02-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-03-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-04-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-05-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-06-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-07-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-08-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-09-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-10-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-11-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-12-2019 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-01-2020 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-02-2020 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-03-2020 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-04-2020 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-05-2020 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-06-2020 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-07-2020 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-08-2020 Caudal 15 PUNTO 1 ESTERO EL GATO 01-09-2020 Caudal 15