PABLO MASSOUD Y CIA. LTDA. FAENACION Y CONSERVACION DE AVES
Di UE EE
NY SMA
ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A PABLO MASSAUD L Y COMPAÑÍA LIMITADA
RES. EX. N° 1/ ROL F-110-2020
Santiago, 30 de diciembre de 2020
Ed) VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N? 90/2000”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N°85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N? 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 2568, de 30 de diciembre de 2020, que deroga resoluciones que indica y establece orden de subrogancia para cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N% 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Par DEL TITULAR E SENNA MEE
- Que, la Resolución Exenta N° 3992, de fecha 29 de octubre de 2009, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Pablo Massoud L y Cía. Limitada, Rol Único Tributario N° 79.696.000-0, para su establecimiento ubicado en Km. 5 camino a Rapel, sector Chocalán, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000.
PE (NAS Li REE?
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2, Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El establecimiento industrial tiene asociados el Código CIUU.CL_2007 31113, correspondiente a “Matanza de aves” y CIUU Internacional 15110, correspondiente a “Producción, procesamiento y conservación de carnes de aves y otras carnes distintas a las rojas”.
ATI E NL A LT ESTABLECIMIENTO:
- Que, la División de Fiscalización remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N? 1. Periodo evaluado
2d FECHA DERIVACION MAN DFZ-2013-3749-XIII-NE-El 09-01-2014 2013-02 DFZ-2013-3997-XI11-NE-El 31-12-2013 2013-03 DFZ-2013-4117-XIII-NE-El 09-01-2014 2013-04 DFZ-2013-4238-XIII-NE-El 22-01-2014 2013-05 DFZ-2013-4418-XI11-NE-El 22-01-2014 2013-06 DFZ-2013-4585-XIII-NE-El 24-01-2014 2013-07 DFZ-2013-4746-XIII-NE-El 24-01-2014 2013-08 DFZ-2013-4879-XII1-NE-El 09-01-2014 2013-01 DFZ-2013-6359-XIII-NE-El 29-01-2014 2013-09 DFZ-2014-834-XIII-NE-El 10-10-2014 2013-10 DFZ-2014-1412-XIII-NE-El 10-10-2014 2013-11 DFZ-2014-1986-XIII-NE-El 10-10-2014 2013-12 DFZ-2014-2960-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-01 DFZ-2014-3369-XI1I-NE-El 07-02-2015 2014-02 DFZ-2014-4366-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-04 DFZ-2014-4936-XIII-NE-El 10-02-2015 2014-05 DFZ-2014-5506-XIII-NE-El 10-02-2015 2014-06 DFZ-2014-6209-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-03 DFZ-2015-1006-XIII-NE-El 01-10-2015 2014-07 DFZ-2015-1432-XIII-NE-El 01-10-2015 2014-08 DFZ-2015-2129-XIII-NE-El 05-10-2015 2014-09 DFZ-2015-2560-XIII-NE-El 12-10-2015 2014-10 DFZ-2015-3120-XIII-NE-El 14-10-2015 2014-11 DFZ-2015-3816-XIII-NE-El 21-10-2015 2014-12 DFZ-2015-4482-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-01 DFZ-2015-7046-XII1-NE-El 06-01-2016 2015-03
JO 4 [Gobierno El O
NY SMA
DFZ-2015-7377-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-04 DFZ-2015-7747-XI1I-NE-El 06-01-2016 2015-05 DFZ-2015-8232-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-08 DFZ-2015-8661-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-07 DFZ-2015-8984-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-06 DFZ-2015-9343-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-02 DFZ-2016-317-XIIl-NE-El 08-06-2016 2015-09 DFZ-2016-1401-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-10 DFZ-2016-2894-XIII-NE-El 08-07-2016 2015-11 DFZ-2016-2946-XIII-NE-El 08-07-2016 2015-12 DFZ-2016-5253-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-01 DFZ-2016-5687-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-02 DFZ-2016-6357-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-03 DFZ-2016-6898-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-04 DFZ-2016-7441-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-05 DFZ-2016-7980-XIIl-NE-El 31-12-2016 2016-06 DFZ-2016-8531-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-07 DFZ-2017-963-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-08 DFZ-2017-1507-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-09 DFZ-2017-2056-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-10 DFZ-2017-2678-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-11 DFZ-2017-3222-XI1I-NE-El 25-04-2017 2016-12 DFZ-2020-2091-XIII-NE 07-12-2020 Enero a diciembre del 2017 DFZ-2020-2092-XI!I-NE 07-12-2020 Enero a diciembre del 2018 DFZ-2020-2093-XIII-NE 07-12-2020 Enero a diciembre del 2019 DFZ-2020-3822-XIII-NE 07-12-2020 Enero a septiembre del 2020
ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN: A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
4, Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se
señala a continuación:
INMI PERÍODO
En los meses de: NO REPORTAR LOS S Ote octubre
IRAMONITOREOS DE = 2019: septiembre, noviembre, diciembre AUTOCONTROL DE SU = 2020: enero, mayo, julio, agosto, septiembre
(GU de Chile
Qd/ SMA
PROGRAMA DE MONITOREO: La Tabla N° 3 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo. Los parámetros y periodos que a continuación se indican: = Temperatura = 2018: febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre / 2020: febrero, marzo, abril, junio = Nitrógeno Total Kjedahl = 2018: febrero, marzo, diciembre / 2020: abril NO REPORTARTODOS = Aceites y Grasas = 2018: marzo / 2020: abril
LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
"= DBO5= 2018: marzo
= Fósforo = 2018: marzo / 2020: abril
= pH=2018: marzo / 2019: julio
= Poder Espumógeno = 2018: marzo / 2020: abril
= Sólidos Suspendidos Totales = 2018: marzo / 2020: abril
= Coliformes Fecales o Termotolerantes = 2018: diciembre
= Cromo Hexavalente = 2018: diciembre
= Zinc=2018: diciembre
La Tabla N” 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
Los parámetros y periodos que a continuación se indican:
= Caudal = 2018: enero / 2019: mayo / 2020: febrero, junio
= Coliformes fecales o termotolerantes = 2018: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre / 2020: febrero, marzo, abril, junio
= pH=2018: enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre / 2020: febrero, marzo, abril, junio
= Temperatura = 2018: enero, mayo
La Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
NO REPORTAR LOS
REMUESTREOS
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE
Los parámetros y periodos que a continuación se indican:
= Aceites y Grasas= 2020: febrero
= DBO5=2018: enero, febrero, mayo, septiembre / 2019: abril / 2020: febrero, junio
= Fósforo = 2018: septiembre
Gobierno (ANO
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
MONITOREO Y/O = pH=2020: abril NORMA DE EMISIÓN: = PoderEspumógeno= 2019: abril, mayo / 2020: junio
La Tabla N” 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. Los parámetros y periodos que a continuación se
indican: SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS = Aceites y Grasas=2020: febrero 5 PERMITIDOS EN SU = DBO5=2018: enero / 2019: abril / 2020: febrero PROGRAMA DE = Poder Espumógeno = 2019: abril, mayo, junio, julio MONITOREO:
La Tabla N” 7 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO En enero del 2018 DE VOLUMEN DE
e DESCARGA EN SU La Tabla N° 8 del Anexo de la presente Resolución PROGRAMA DE resume este hallazgo. MONITOREO:
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.
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SEAS E WN ANTENA E SNS A IAS ESTA CARACTERÍSTICAS DEL NINAS
CUERPO RECEPTOR 6. Una descarga de efluente líquido, con niveles
de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de
Dn Gobierno de Chile
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YI SMA
las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos
ofrecidos por estos cuerpos receptores”.
-
En el caso particular de Pablo Massoud L y Cía. Limitada, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 7 y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 8, presentan una recurrencia de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 6 meses los que se constató superación de parámetros y 1 mes con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros y de Caudal son de carácter aislado. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N?7 y la Tabla N? 8 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo.
-
De acuerdo a los resultados obtenidos, hubo 1 mes en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para Aceites y Grasas hubo una excedencia de 23,3 veces; para Coliformes fecales, hubo una excedencia de 57,3; para DBO5 hubo una excedencia de 499 veces; para el fósforo hubo una excedencia de 97,8; para Nitrógeno Total Kjeldahl hubo una excedencia de 77 veces; y para Sólidos Suspendidos Totales hubo una excedencia de 52 veces.
-
Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes, así como de la duración y persistencia de la superación de las superaciones, es posible concluir que, con los antecedentes que se han evaluado para efectos de esta formulación de cargos, las superaciones constatadas no reflejan un aumento de gran magnitud en la carga másica de contaminante, y, por lo tanto, no existen antecedentes
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https: //www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.
Pan Gobierno: de Chile
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suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las
superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.
INSTRUCCIÓN pJ8 PROCEDIMIENTO EN lo Y ol lo
- Que, mediante Memorándum N° 804, de fecha 30 de diciembre del año 2020, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Jorge Franco Zúñiga Valenzuela como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de PABLO MASSOUD L Y CÍA LIMITADA, RUT N° 79.696.000-0, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
CLASIFICACIÓ NDE LA NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO NINA RANGO DE SANA 1 | NOREPORTAR LOS | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓ MONITOREOS DE | “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE |N___DE LA AUTOCONTROL DE | 14 NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | INFRACCIÓN: SU PROGRAMA DE LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES pa en sa o SUPERFICIALES [...] el numeral 3 MOMORDO: [...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del | del artículo 36 presente decreto, las fuentes existentes deberán | de la LO-SMA, informar todos sus residuos líquidos, mediante | que establece
A UR ESTIMA
(A e] IAN
El establecimiento
industrial no o 0) reportó los los procedimientos de medición y control | que son . $ establecidos en la presente norma y entregar | infracciones
monitoreos de . E 5 o
toda otra información relativa al vertimiento de | leves los autocontrol de su : da ; o,
residuos líquidos, mediante los procedimientos | hechos, actos u Programa de o. . > o.
de medición y control establecidos [...]”. omisiones que
Monitoreo (Res. Ex,
contravengan SISS N° 3992, de . z Resuelvo N? 3 de la Res. Ex. N° 93, de fecha 14 | cualquier fecha 29 de octubre en de 2020:) de febrero de 2014, que modifica la | precepto o . Resolución N° 117 Exenta, de 2013, en | medida correspondiente a|,,.. o ha . . términos que indica: obligatorios y los meses de octubre | 2 e E 3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por | que no del año 2018; en A . el siguiente: constituyan
Gobierno CO
septiembre,
noviembre y diciembre del 2019; y, en enero, mayo,
julio, agosto y septiembre del 2020, conforme a continuación se
detalla en la Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución.
“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:
a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.
b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.
Res. Ex. SISS N? 3992, de fecha 29 de octubre de 2020:
“6. PABLO MASSAUD Y CÍA LTDA deberá informar todos los resultados obtenidos de las muestras analizadas por laboratorios acreditados por el INN y que cumplan con los requisitos que dispone esta Resolución de Monitoreo.
Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al período controlado, a través del sitio web de la Superintendencia - http://www.siss.cl. En caso que no existan descargas efectivas, la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio [....]”.
[...] 7. 1. PABLO MASSOUD Y CÍA LTDA. deberá comunicar por escrito a esta institución cuando habiendo existido descarga, producto de caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplir con su obligación de informar los monitoreos realizados en el período respectivo. La comunicación presentada por PABLO MASSOUD Y CÍA LTDA. deberá detallar las causales que dan origen al caso fortuito o fuerza mayor invocado, explicitando la fecha en que reanudará el monitoreo de sus descargas.
infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.
PA
(AS CANO
NY SMA
LAT SS AN INFRACCIÓN
SE
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su
Programa de Monitoreo, los parámetros que a continuación se indican y durante los periodos que se señalan, conforme a lo exigido en el Programa de
Cumplimiento (Res. Ex. SISS N° 3992, de fecha 29 de octubre de 2020); y según se detalla en la Tabla N?* 4 del Anexo de la presente Resolución:
a) Temperatura: en febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, y diciembre del 2018; en enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, y octubre del
Dichos hechos podrán ser fiscalizados por parte de esta Superintendencia, pudiendo solicitar los antecedentes necesarios para comprobar la veracidad de los hechos informados y que constituyeron el origen de los citados incumplimientos”.
RIMA NAAA NO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [...]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser
considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga
Les]?
Res. Ex. SISS N” 3992, de fecha 29 de octubre de 2020:
“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Contaminant | Unidad Límite Tipo de | Frecuenci e 1 Máxim | Muestra a Mensual Parámetro o Mínima Caudal (VDD) m3/d 900 Diario Aceites y mg/l 50 Compuest 1 Grasas a
Coliformes NMP/10 1000 Puntual 3 Fecales 0ml
CLASIFICACIÓ A INFRACCIÓN Y RANGO lp] SANCIÓN CLASIFICACIÓ N_ DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36
de la LO-SMA, que establece que son
infracciones
leves los hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de
acuerdo con lo previsto en los números
anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo
Gobierno AE
b)
c)
d)
h)
2019 y, en febrero, marzo, abril, y junio.
Nitrógeno Total Kjedahl: en febrero, marzo, y diciembre del 2018; y, en abril
del 2020. Aceites y Grasas: en
marzo del 2018 y en abril del 2020.
DBO5: en marzo del 2018. Fósforo: en
marzo del 2018 y en abril del 2020.
pH: en marzo del 2018 y en julio del 2019.
Poder Espumógeno: en marzo del marzo del 2019 y en abril del 2020.
Sólidos Suspendidos Totales: en marzo del 2018 y en abril del 2020.
Coliformes Fecales o Termotolerant es: en diciembre del 2018.
DBO5 mg 02/l 300 pa 1 2 Cc 1
Fósforo mg/l 15 Ec
Nitrógeno mg/l 75 Compuest 1
Total Kjeldahl a
Ph Unidade | 6,0-8,5 Puntual 12
s
Poder Mm Y Compuest 1
Espumógeno a
Sólidos mg/l 300 Compuest 1
Suspendidos a
Totales
Temperatura E. 40 Puntual 2
[...J6. PABLO MASSAUD Y CÍA LTDA deberá informar todos los resultados obtenidos de las muestras analizadas por laboratorios acreditados por el INN y que cumplan con los requisitos que dispone esta Resolución de Monitoreo.
Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al período controlado, a través del sitio web de la Superintendencia - http://www.siss.cl. En caso que no existan descargas efectivas, la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio [....]”.
39 de la LO- SMA.
Gobierno
O
W
PH SMA
j) Cromo Hexavalente:
en diciembre del 2018.
Zinc: en diciembre del 2018.
Edda SUN AN NIN [eN
NO REPORTAR LA
FRECUENCIA — DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3992, de fecha 29 de octubre de 2020), para los siguientes
parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N? 5 del Anexo de la presente Resolución:
a) Caudal: en enero del 23018; en mayo del 2019; y, en febrero y junio del 2020.
b) Coliformes fecales o termotolerantes: en enero, febrero, marzo, abril,
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo.
[...]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.
Res. Ex. SISS N? 3992, de fecha 29 de octubre de 2020:
“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Contaminant | Unidad Límite Tipo de | Frecuenci e 1 Máxim | Muestra a Mensual Parámetro o Mínima Caudal (VDD) m3/d 900 Diario Aceites y mg/l 50 Compuest 1 Grasas a Coliformes NMP/10 1000 Puntual 3 Fecales 0 ml DBO5 mg 02/1 300 pupas Y
4 1 Fósforo mg/l 15 o Nitrógeno mg/l 75 Compuest 1 Total Kjeldahl a Ph Unidade | 6,0-8,5 Puntual 12
s
CLASIFICACIÓ TAS INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓ N_ DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece
que son infracciones leves los
hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan
infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N: Amonestación por escrito o
(UE CA
Ea]
YI SMA
mayo, junio, julio, E E Mm 1 A 1 multa de una agosto, Sélidos A mg/l 300 Compuest 1 hasta mil UTA, septiembre, y | | Suspendidos a según el literal noviembre del eds E 0 al = c) del artículo 2018; en enero, 39 de la LO- febrero, — marzo, a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer | SMA. abril, mayo, junio, 3 6 12 muestras puntuales, en cada día julio, agosto, y de control, durante el período de octubre del 2019; descarga del RIL. Conforme a Resolución y, en febrero, SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el marzo, abril, y pH y Temperatura pueden ser medidos junio del 2020. por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de c) pH: en enero, control, deberá pasar a conformar una febrero, abril, muestra para efectos de evaluar el mayo, junio, julio, cumplimiento mensual de la descarga. agosto, b) Muestras Compuestas: Se deberá septiembre, extraer una muestra compuesta, según noviembre, y lo dispone el artículo 6.3.2 del D.S. N* diciembre del 90/00 del MINISEGPRES, Norma de 2018; en enero, Emisión para la Regulación de febrero, — marzo, Contaminantes asociados a las abril, mayo, junio, Descargas de Residuos Líquidos a Aguas agosto, y octubre Marinas y Continentales Superficiales, del 2019 en en cada día de control, la cual deberá febrero, — marzo, estar constituida por la mezcla abril y junio del homogénea de al menos: 2020. e Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga d) Temperatura: en tenga una duración inferior a enero y mayo del cuatro (4) horas. 2018. e Muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas. Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro”.
CLASIFICACIÓ AN INFRACCIÓN Y INTA SANCIÓN CLASIFICACIÓ
AE ESTIMA A INFRACCIÓN
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN:
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL N
N_ DE _LA INFRACCIÓN:
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA,
[...] 6.4 Resultados de los análisis.
6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
PE (EA AE
Y/ SMA
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 6 de la presente Resolución:
a) Aceites y Grasas: en febrero del 2020.
b) DBO5: en enero, febrero, mayo, y septiembre del 2018; en abril del 2019; y, en febrero y junio del 2020.
c) Fósforo: en septiembre del 2018.
d) pH: en abril del 2020.
e) Poder Espumógeno: en abril, y mayo; y en junio del 2020.
US SUIS AN ld
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro O zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.
Res. Ex. SISS N?* 3992, de fecha 29 de octubre de 2020:
“8. Se hace presente, que conforme a los artículos 6.4.1 y 6.4.2 del D.S. N” 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, PABLO MASSOUD Y CÍA LTDA. estará obligado a realizar un muestreo adicional o remuestreo, ante la eventualidad en que una o más muestras durante el mes excedan los límites máximos establecidos en el numeral 3.3 de la presente Resolución.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes de la detección de la anomalía. Para estos efectos se entiende que la detección de la anomalía corresponde a la obtención de los resultados del análisis de las descargas, cuyas concentraciones se encuentran fuera de los rangos permitidos en la normativa vigente”.
MAIN
Artículo 1 D.S. 90/2000
“4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS
4.1 Consideraciones generales.
que establece
que son infracciones leves los
hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto O medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números
anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.
CLASIFICACIÓ AOS IN IN ANAL" CLASIFICACIÓ N_ DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36
Gobierno CAE
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N?2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N°7 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000:
a) Aceites y Grasas: en febrero del 2020.
b) DBO5: en enero del 2018; en abril del 2019; y, en febrero del 2020.
c) Poder Espumógeno: en abril, mayo, junio, y julio del 2019.
4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
TABLAN?2 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES
de la LO-SMA, que establece
que son infracciones leves los
hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y
CONSIDERANDO LA CAPACIDAD DE DILUCION | que no DEL RECEPTOR constituyan CONTAMINANT! UNIDAD | EXPRESIO! cd Infracción s E Y] maximo gravísima o Aceites y Grasas mg/L AyG 50 grave, de Aluminio mg/L Al 10 acuerdo con lo Arsénico mg/L AS i previsto en los Boro mg/L B 3 A Cadmio mg/l. [cd 03 numeros Cianuro mg/l [cn 1 anteriores de Cloruros mg/L [cl 2000 dicho artículo. Cobre Total mg/L Cu 3 Coliformes Fecales o | NMP/100 | Coli/100 ml | 1000 RANGO DE Indice de Fenol mg/L Fenoles 1 A Cromo Hexavalente | mg/L ul 0,2 SANCIÓN DBO5, mgo/L | D80s 300 SEGÚN Fluoruro mg [E 5 CLASIFICACIÓ Fósforo mg/L P 15 N: Hidrocarburos Fijos mg/L HF 50 Amonestación Hierro Disuelto mg/L Fe 10 E Manganeso mg/L Mn 3 por escrito o Mercurio mg/L Hg 0,01 multa de una Molibdeno mg/L |Mo 2,5 hasta mil UTA, Níquel mg/L__|Ni 3 según el literal Nitrógeno Total mg/L NKT 75 c) del artículo Pentaclorofenol mg/L CgoHcis5 | 0,01 PH Unidad | pH 6,0-8,5 39 de la LO- Plomo mg/L Pb 0,5 SMA. Poder Espumógeno | mm. PE 7 Selenio mg/L Se 0,1 Sólidos Suspendidos | mg/L ss 300 Sulfatos mg/L SO4 Z 2000 Sulfuros mg/L Ss 10 Temperatura ec pps 40 Tetracloroeteno mg/L C2Cla 0,4 Tolueno mg/L CágH5sCH3_|7 Triclorometano mg/L CHClg 0,5 Xileno mg/L CáHa4C2Hg | 5 Zinc mg/L Zn 20 Es]
Artículo 1 D.S. 90/2000
- PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE
(E CANO
NY SMA
RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva.
[...]5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.
En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...)]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J]6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.
[...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o
os Gn LE de Chile
YI SMA
más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Res. Ex. SISS N” 3992, de fecha 29 de octubre de 2020:
“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su
determinación: Contaminant | Unidad Límite | Tipo de | Frecuenci e ! Máxim | Muestra a Mensual Parámetro o Mínima Caudal (VDD) m3/d 900 Diario Aceites y mg/l 50 Compuest 1 Grasas a Coliformes NMP/10 1000 Puntual 3 Fecales O ml DBO5 mg 02/l 300 a 1 Fósforo mg/l 15; pea 1 Nitrógeno mg/l 75 Compuest 1 Total Kjeldahl a Ph Unidade | 6,0-8,5 Puntual 12
s
Poder Mm 7 Compuest 1 Espumógeno a Sólidos mg/l 300 Compuest 1 Suspendidos a Totales Temperatura “e 40 Puntual 12
d) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 3 ó 12 muestras puntuales, en cada día de control, durante el período de descarga del RIL. Conforme a Resolución SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.
e) Muestras Compuestas: Se deberá extraer una muestra compuesta, según lo dispone el artículo 6.3.2 del D.S. N*? 90/00 del MINISEGPRES, Norma de
Po Gobierno Lan. de Chile
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en cada día de control, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos: e Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas. e Muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas. [...] d) Las aguas residuales descargadas al Río Maipo deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 2 del artículo 1, numeral 4.2.1 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Las aguas residuales descargadas al Río Maipo, podrán aprovechar la capacidad de dilución del cuerpo receptor, incrementando las concentraciones límites establecidos en la Tabla N” 1 del artículo 1, numeral 4.2. del N° 90/000 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales considerando que la tasa de dilución (d) para el cuerpo receptor es d =500”.
“[...] 4. La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales [...].
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CLASIFICACIÓ MINAS NDELA INFRACCIÓN Y
CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN
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del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
YI SMA
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SANCIÓN 6 | SUPERAR EL LIMITE | Res. Ex. SISS N” 3992, de fecha 29 de octubre CLASIFICACIÓ MÁXIMO de 2020: N_ DE LA PERMITIDO DE . INFRACCIÓN: VOLUMEN DE “3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites | LEVE, en virtud
máximos permitidos para los parámetros o | del numeral 3 contaminantes asociados a la descarga y el tipo | del artículo 36 de muestra que debe ser tomada para su | de la LO-SMA,
DESCARGA EN SU PROGRAMA DE
MONITOREO: determinación: que establece "y que son El establecimiento Contaminant | Unidad | Límite | Tipo de | Frecuenci infracciones industrial excedió el | | « I Máxim | Muestra a Mensual ii Parámetro o Mínima leves los límite de volumen | Faaudai(voo) | maja 900 Diario hechos, actos u de descarga exigido pe mg/l 50 re: Ji , omisiones que en su Programa de E otormes Nmp/10 | 1000 | Puntual 3 contravengan Motos (Res. ne Fecales a a - cualquier SISS N° 3992, de || osos á precepto o fecha 29 de octubre e mg/l 15 | Compuest 1 medida de 2020), en enero del 3 i i O » ñ Mrsiano mal == PE 1 obligatorios y ¿ Conforme se Total Kjeldahl a que no o ; A P : A na zo la bt ñ ER ce 6,0-8,5 | Puntual 2 constituyan 8 de e A Mm 7 | Compuest 1 infracción presente Resolución. Espumógeno a Aaa Sólidos mg/l 300 Compuest 1 epa visima o Suspendidos a grave, de Totales acuerdo con lo Temperatura *C 40 Puntual 12 3 1. previsto en los
números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N: Amonestación
por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.
ERES E SEE E ERES SR RAS ESA A ETE
A NS MS a ES EEE NOS NINE AER TRE A SR RAM ETS Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.
Gobierno: A CANO
NY SMA
A SR ES NE EMANAN ES
ARSS EM ME ere SS NR TA
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
- HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, PABLO MASSOUD L Y CÍA LIMITADA podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosrilessma.gob.cl
NA ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Gobierno Ca
YI SMA
Mi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo Il de este acto administrativo.
Mill. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(9sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a PABLO MASSOUD L Y CÍA LIMITADA, domiciliada en Alcalde N° 359, comuna de Melipilla, Región Metropolitana.
X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesOsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
, Eo E SANCIÓN Dañiela PaulinaRa uentes Fisgal Ouseñutito A éel Departamento de Sanción y Cumplimiento
x%, Superipfendencia del Medio Ambiente PFC -
Carta certificada:
Gobierno de Chile
Metropolitana.
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
PABLO MASSOUD L Y CÍA LIMITADA, domiciliada en Alcalde N° 359, comuna de Melipilla, Región
-
Departamento de Sanción y Cumplimiento SMA.
ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N? 3. Registro de Autocontroles no Informados
BRA
PERIODO INFORMADO
AU ART
DFZ-2020-2092-XIII-NE 01-10-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO 01-09-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO DFZ-2020-2093-XIII-NE 01-11-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO 01-12-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO 01-01-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO 01-05-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO DFZ-2020-3822-XI11-NE 01-07-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO 01-08-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO 01-09-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO
TABLA N? 4. Parámetros No Reportados
N* DE EXPEDIENTE ODO AAN ie NINA O) odia PUNTO 1 RIO MAIPO Nitrógeno Total Kjeldahl PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura PUNTO 1 RIO MAIPO Aceites y Grasas PUNTO 1 RIO MAIPO DBO5 PUNTO 1 RIO MAIPO Fósforo 03-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO Nitrógeno Total Kjeldahl PUNTO 1 RIO MAIPO pH PUNTO 1 RIO MAIPO Poder Espumógeno PUNTO 1 RIO MAIPO Sólidos Suspendidos Totales 03-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura DFZ-2020-2092-XI1I-NE 04-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 06-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 07-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 08-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 09-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 11-2018 PUNTO 1RIO MAIPO Temperatura PUNTO 1 RIO MAIPO Coliformes Fecales o Termotolerantes 12-2018 PUNTO 1RIO MAIPO * Cromo Hexavalente PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura PUNTO 1 RIO MAIPO Zinc 01-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura DFZ-2020-2093-XIII-NE 02-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura
PT OE SANO
Dd SMA [nus Gobierno de Chile 03-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 04-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 05-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 06-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura PUNTO 1 RIO MAIPO pH 07-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 08-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 10-2019 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 02-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 03-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura PUNTO 1 RIO MAIPO Aceites y Grasas PUNTO 1 RIO MAIPO Fósforo PUNTO 1 RIO MAIPO Nitrógeno Total Kjeldahl DFZ-2020-3822-XIII-NE 04-2020 z PUNTO 1 RIO MAIPO Poder Espumógeno PUNTO 1 RIO MAIPO Sólidos Suspendidos Totales PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 06-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 11-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 02-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 03-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura PUNTO 1 RIO MAIPO Aceites y Grasas PUNTO 1 RIO MAIPO Fósforo DFZ-2020-3822-XIIl-NE 042020 PUNTO 1 RIO MAIPO Nitrógeno Total Kjeldahl PUNTO 1 RIO MAIPO Poder Espumógeno PUNTO 1 RIO MAIPO Sólidos Suspendidos Totales PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 06-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura TABLA N? 5. Registro de Frecuencias incumplidas PERIODO A O PUNTO 1 RIO MAIPO Caudal 30 3 oe PUNTO 1 RIO MAIPO O o 3 1 PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 1 PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 12 1 c220e | PUNTO OMAR | ernoierates 3 z PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 1 03-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO Estare: Fatales 0 3 1 Termotolerantes cenoe | PUNTO MArO | ermetlerantes 3 z PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 1 05-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO car o 3 1 PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 1
ANO Ec) CEE
ES
Y/ SMA
PUNTO 1 RIO MAIPO Temperatura 12 PUNTO 1 RIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 06-2018 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1RIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 07-2018 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 1D PUNTO 1 RIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 08-2018 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1 RIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 09-2018 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 2 PUNTO 1 RIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 11-2018 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 12-2018 PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1 RIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 01-2019 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1 RIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 02-2019 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1 RIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 03-2019 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1 RIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 04-2019 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1 RIO MAIPO Caudal 30 05-2019 PuNTO 1RI0 maipo | ColiformesFecaleso 3 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1 RIOMAIPO Coliformes Fecales o 3 06-2019 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 07-2019 PUNTO 1RIOMAIPO | ColiformesFecaleso 3 Termotolerantes PUNTO'LRIO.MAIPO Coliformes Fecales o 3 08-2019 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1 RIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 10-2019 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1 RIO MAIPO Caudal 28 02-2020 PuNTtO 1RIO Maipo | ColiformesFecaleso 3 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO TRIO MAIPO Coliformes Fecales o 3 03-2020 Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12
Gobierno MEANS
y
9
Coliformes Fecales o 3 E 04-2020 PUNTO RIO MAIZ Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 PUNTO 1 RIO MAIPO Caudal 30 Coliformes Fecales o - 3 1 06-2020 PUNTO 1 RIO MAIPO Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAIPO pH 12 Y
PERIODO INN) Lo)
INFORME MUS
PARAMETR
O ID
PUNTO Ned
NO LIMITE doo PARAMETRO NT) a NILO
TABLA N? 6 Registro de Remuestreos no reportados
PUNTO 1 RIO J 18,0000 AC 01-2018 1133280 MAIPO DBO5 300 618, 02-2018 1193342 PUNTO RI DBO5 300 481,0000 AC MAIPO
PUNTO 1RIO
05-2018 1295825 MAIPO DBO5 300 316,0000 AC
09-2018 1483329 PUNTO RIO DBO5 300 392,0000 AC
MAIPO
PUNTO 1RIO Z
09-2018 1483330 MAIPO Fósforo 15 19,6000 AC PUNTO 1 RIO
04-2019 1724337 MAIPO DBO5 300 495,0000 AC PUNTO 1RIO Poder
z , El AC
04-2019 1724341 MAIPO Espumógeno 7 19,0000 PUNTO 1 RIO Poder
05-2019 1802606 MAIPO Espumógeno Y 26,0000 AC PUNTO 1RIO
02-2020 2681832 MAIPO DBO5 300 538,0000 AC PUNTO 1 RIO Aceites y
02-2020 2681876 MAIPO Grasas 50 54,4000 AC PUNTO 1RIO
02-2020 2681877 MAIPO DBO5 300 518,0000 AC PUNTO 1 RIO
04-2020 2680306 MAIPO pH 6-8,5 4,8300 AC PUNTO 1RIO
06-2020 2681933 MAIPO DBO5 300 340,0000 AC PUNTO 1 RIO Poder
06-2020 2681937 MAIPO Espumégeno E 13,0000 AC
(1) AU: Control automático; CD: Control directo; AC: Autocontrol
PERIODO
INFORMADO PARAMETRO
TABLA N? 7. Registro de parámetros superados
INFORME MUESTRA
11)
PUNTO piel
NINO
LIMITE VALOR RANGO REPORTADO
UNIDAD
01-2018 1133280 | PUNTO1RIO DBO5 300 | 618,0000 | mg02/L MAIPO 04-2019 | 1724337 O DBO5 300 | 495/0000 | mg02/L
4 Gobierno TO
Qd/ SMA
PUNTO 1RIO ; 1724341 MAIPO Poder Espumógeno T 19,0000 mm 05-2019 1802606 de Poder Espumógeno 7 26,0000 mm Pp d 06-2019 1816917 ANI RÓ Poder Espumógeno 7 24,0000 mm MAIPO N 1 a 07-2019 1894724 PUNTO TRIO Poder Espumógeno 7 20,0000 mm MAIPO PUNTO 1RIO 2681832 MAIPO DBO5 300 538,0000 mg02/L NTO1RI 02-2020 2681876 EU MAIPO Y Aceites y Grasas 50 54,4000 mg/L PUNTO 1RIO 2681877 MAIPO DBO5 300 518,0000 mg02/L
TABLA N? 8. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación
dao LAN o)
01-2018
PUNTO DESCARGA
PUNTO 1 RIO MAIPO
LIMITE TN 900,0
VALOR REPORTADO (OEI 218712,0
PUNTO 1 RIO MAIPO
900,0
218712,0
INUTILIZADO|