INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S A
Gobierno o
NY SMA
ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A INMOBILIARIA SOCOVESA SUR
RES. EX. N° 1/ ROL F-108-2020
Santiago, 30 de diciembre de 2020.
Ed) VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; [en el Decreto Supremo N° 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N° 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N? 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 2568, de 30 de diciembre de 2020, que deroga resoluciones que indica y establece orden de subrogancia para cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Di TN DEL OI E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES: 1. Que, la Resolución Exenta N° 1091, de fecha
31 de julio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., Rol Único Tributario N° 96.791.150-K, para su establecimiento Condominio Torobayo, ubicado en Los Silos N° 151, comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos; determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N?” 90/2000.
Pan (En ANO
- Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°90/2000. El proyecto se trata de un complejo inmobiliario “Condominio Torobayo, que se encuentra emplazado en una superficie de 4,35 hectáreas, localizado en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. El Proyecto considera la habilitación de 130 viviendas, la habilitación de un sistema privado de captación, almacenamiento y distribución de agua potable, así como la habilitación de un sistema particular
de recolección y tratamiento de aguas servidas. IN III A El NET IN ¡NA AN
- Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N? 1. Periodo evaluado AAA E AA PERIODO INFORMADO pida DFZ-2020-1055-XIV-NE | 22-05-2020 Febrero a diciembre de 2019
DFZ-2020-3829-XIV-NE 08-12-2020 Enero a septiembre de 2020
ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN:
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
- Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N? 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
TABLA N? 2. Resumen de Hallazgos.
HALLAZGOS PERÍODO
0 Lola: 1 El establecimiento registra incumplimientos al no
Montos DE informar en los de feb bril, juni Toca iiro Ap EBSo inf meses de febrero, marzo, abril, junio,
PROGRAMA DE julio de 2019.
MONITOREO:
(TO CTE
NY SMA
La Tabla N° 3 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.
En el mes de mayo de 2019, no se realizó monitoreo del parámetro Temperatura, correspondiente al control
NO/REPORTARTODOSLOS normativo anual de la Tabla N” 1 del D.S. N° 90/2000 PARÁMETROS DE SU se E 2 PROGRAMA DE de acuerdo al numeral 1.4 de la Resolución que MONITOREO: establece su Programa de Monitoreo. La Tabla N” 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. El establecimiento registra incumplimientos en la frecuencia de monitoreos de los siguientes parámetros: = Caudal = en los meses de mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2019; y en enero y febrero de 2020. NO/= TRERORTAR La » pH = mayo, agosto, septiembre, octubre, FRECUENCIA DE
3 MONITOREO EXIGIDA EN RT diciembre de 2019; y en febrero de su PROGRAMA DE : MONITOREO: » Temperatura = en los meses de agosto, , septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2019; y en febrero de 2020.
La Tabla N” 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
El establecimiento registra superaciones en los siguientes parámetros:
SUPERAR EL LIMITE
MÁXIMO PERMITIDO DE = Caudal = mayo, agosto, septiembre, octubre, y 4 VOLUMEN DE DESCARGA diciembre de 2019; y en enero, febrero y abril de
EN SU PROGRAMA DE 2020.
MONITOREO:
La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.
(GO
o NI SMA
MAGNITUD
PERSISTENCIA
A EPT UN Aa a
SUPERACIÓN EN LA
PEA AA A NVI OÍS
- Una descarga de efluente líquido, con niveles
de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptoresl.
-
En el caso particular de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A, las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N° 6, presentan una recurrencia de entidad media. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 8 meses los que se constató superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de Caudal son de carácter de persistencia media. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 6 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado
-
Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54
(EA de Chile
NS SMA
(límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo?.
-
De acuerdo a los resultados obtenidos, hubo 5 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para el DBO5 hubo una excedencia máxima de 0,4 veces y en promedio fue de 0,19; para el Fósforo, hubo una excedencia 0,07 veces; para el Mercurio hubo una excedencia de 0,02; y para Sólidos Suspendidos Totales hubo una excedencia de 0,16.
-
Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes, es posible concluir que, con los antecedentes que se han evaluado para efectos de esta formulación de cargos, las superaciones constatadas no reflejan un aumento de gran magnitud en la carga másica de contaminante, y, por lo tanto, no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:
- Que, mediante Memorándum N” 803/2020, de fecha 30 de diciembre de 2020, se procedió a designar a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Estefanía Vásquez Silva como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., RUT N” 96.791.150-K, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
(WAS TA To de [eN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO DW INFRACCIÓN Y
HECHO QUE SE
ESTIMA
2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos
9
(Ear CANO
ANS NINA AN NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE
MONITOREO:
El establecimient o industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SMA N° 1091, de fecha
31 de julio de 2019) en los meses de
febrero, marzo, abril, junio, y julio de 2019; conforme
se detalla en la Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución.
y/
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “5, PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES [...]
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [...]”.
Resuelvo N? 3 de la Res. Ex. N” 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N° 117 Exenta, de 2013, en términos que indica:
“3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente:
“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:
a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil. Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.
b)
Resolución Exenta SMA N? 1091, de fecha 31 de julio de 2019:
“1,4 Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados y el tipo
de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
CLASIFICACIÓN
INFRACCIÓN:
3 SANCIÓN
DE LA LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones
leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
(o CANE
NY SMA
me
Cámara de
UE!
Pal
monitoreo | Temperatura E Aluminio ml 5 | Compuesta 1 Collomes ecaleso | NP0D 00 a
Temookrantes | ml 000 mio 35 Compa 1 fino | ml 10 | Compuesta
HeroDiwelo | ml | 5 | Compuesta 1
Itogno Tot
l em mg 50 | Compuesta 1 Poder spumógeno | mM 7 Compuesta 1 Súlos Suspendidos
Tots e E |
E A l
(3) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N? 986/2016.
(4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer cuatro 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos cuatro 24 resultados para cada parámetro en el mes controlado.
1.5 El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder lo informado mediante Resolución Exenta N? 20/2017, de Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, según se indica a continuación.
Punto de | Parámetro Unidad Límite Tipo de | N*dedías descarga máximo | muestra | decontrol mensual Descarga | Caudal(3) | m3/día 146,25 - Diario 1 (5)
(5) Correspondiente a 53.381 m3/año.
“1.6. Corresponderá al interesado determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos,
Gn CANO
Qd/ SMA
EA UA ESTIMA AN EIA LeTN
NO TODOS
REPORTAR LOS
PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento
industrial no reportó los siguientes
parámetros de su
debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a lo siguiente:
a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá extraer una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:
a.l Tres (3) muestras puntuales, en los casos en
que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.
a.2 Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.
b) La metodología para la medición del caudal,
deberá emplearse un equipo portátil con registro.
c) En caso de no existir descarga efectiva de residuos líquidos durante todo el mes calendario, el titular deberá informar la No Descarga de residuos líquidos.
“TERCERO En todos los aspectos no regulados
en la presente Resolución, regirá integramente la Resolución Exenta N° 117, de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N993, de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o aquella que la reemplace.”
IMAN al
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos liquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar
(AMAT NAL JW INE IA ALT NT SANCIÓN
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones
(O CAN
NY SMA
Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SMA N”
1091, de fecha 31 de julio de 2019) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N? 4 de la presente Resolución:
a) Temperatura: en el mes de mayo de 2019.
toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos
de medición y control establecidos|...]”. Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.
[...JLos contaminantes que deben ser
considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga
[...]”.
Resolución Exenta SMA N° 1091, de fecha 31 de julio de 2019
“1.4 Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
Cámara de Puntual
monitoreo | Temperatura 3 Puntual Aceites y Grasas mall 2% Compuesta 1 Aluminio mll 5 Compuesta 1 Colformes Fecales o. | NPM/100 200 find : Termotolerantes ml DBOs mel 3 Compuesta 1 Fósforo mel 1 Compuesta 1 HerroDisuello | mpll 5 Compuesta 1 Nitrógeno Total l t 1 pon mp/ 5% Compuesta Poder Espumógeno | mm 1 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos m7 0 opta 1 Totales —Silfros ml 1 Puntual 1
(3) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N° 986/2016.
(4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer cuatro 24 muestras puntuales para los
parámetros pH y Temperatura por cada día de
leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida
obligatorios y
que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
Po Gobierno AO
YI SMA
control, debiendo por tanto informar a lo menos cuatro 24 resultados para cada parámetro en el mes controlado.
UE IS ANS IVA AN
ORINA)
NO REPORTAR LA | Artículo 1 D.S. N” 90/2000: 3 FRECUENCIA DE | “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL MONITOREO [...J6.3 Condiciones específicas para
el
pi E A > a monitoreo. MONITOREO: [...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo
El número de días en que la fuente emisora
El! establecimiento | “See dos moniton 208 debe de ser industrial no representativo de las condiciones de descarga, reportó la en términos tales que corresponda aquellos en frecuencia de que, de acuerdo a la planificación de la fuente
emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.
monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo
(Resolución Exenta
SMA N? 1091, de Resolución Exenta SMA N° 1091, de fecha 31
fecha 31 de julio de IE 2019 ara los e 2 7% Si E “1.4 Los límites máximos permitidos para los
sr parámetros o contaminantes asociados y el tipo parámetros
de muestra que debe ser tomada para su durante los E” A ¿ determinación son los siguientes:
períodos que a continuación se
indican, y que se detallan en la Tabla N? 5 del Anexo de la
presente Resolución: a) Caudal = en los AeltesyGrasas | mg » Compuesta 1 meses de mayo, Aluminio mell 5 Compuesta 1 agosto, Colformes Fecales o | NPM/100 100 id i septiembre, Termotolerantes mb l octubre, DO, mell 35 | Compuesta 1 noviembre, y Filo nel 10 | Compuesta 1 diciembre de 2019; ca ml | 5 | Compa | 1 y en enero y febrero PT 1 de 2020 e
: Poder Espumógeno mm 7 Compuesta 1
Sólidos Suspendidos
b) pH = mayo, Tos ml 80 | Compuesta | 1 agosto, _Sulfros mell 1 Puntual 1
CLASIFICACIÓN IN IAN INTA IATA LN
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones
leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto O medida
obligatorios y
que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los
números anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito oO multa de una hasta mil UTA, según el literal c)
(En CAE
o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; y en febrero de 2020.
c) Temperatura = en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2019; y en febrero de 2020.
HECHO QUE SE ESTIMA
CANES NINA Te"
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo
(Resolución Exenta SMA N” 1091, de fecha 31 de julio de
2019), en los períodos que a continuación se
indican y que se detallan en la Tabla N? 6 del Anexo de la presente Resolución:
a) Caudal = en los meses de mayo,
(3) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N° 986/2016.
(4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer cuatro 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos cuatro 24 resultados para cada parámetro en el mes controlado.
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Resolución Exenta SMA N? 1091, de fecha 31 de julio de 2019:
1.5 El caudal máximo de descarga permitido no
podráexceder lo informado mediante Resolución Exenta N° 20/2017, de Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, según se indica a continuación.
N*de días
de control
mensual Diario
Límite máximo
Punto de descarga
Parámetro Unidad Tipo de
muestra
Descarga Caudal (3) m3/día 146,25 1 (5)
(5) Correspondiente a 53.381 m3/año.
del artículo 39 de la LO-SMA.
(WS AN DIAN INFRACCIÓN Y INT TA LO]N
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones
leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
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agosto, septiembre,
octubre, y diciembre de 2019; y en enero, febrero y abril de 2020.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
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Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las ASES ERE MES EMT MES
SEMA A
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos
respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
tl. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Inmobiliaria Socovesa S.A, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el
Gobierno CANE
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa
de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.
A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RiLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N” 46/2002)”.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción
administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosrilesosma.gob.cl
IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así
fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente
procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Mi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Mil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los
Pan Gobierno AAN
ENE
antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días
hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos
originales ya referidos en el resuelvo II de este acto administrativo.
Vill. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartestosma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El
archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a Inmobiliaria Socovesa S.A., domiciliada en Calle Los Silos N° 151, comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos.
X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionessma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas
al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
E CumiL nieta Paulina Ramos Fuentes Fistal Instructora gel Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
PFC/EVS
Carta certificada:
- Inmobiliaria Socovesa S.A, domiciliada para estos efectos en Calle Los Silos N° 151, comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos.
C.C. - Departamento de Sanción y Cumplimiento SMA.
(AT CAN
NANA AMY LOS
TABLA N? 3. Registro de Autocontroles no Informados
RIO > » PED ID
DFZ-2020-1055-XIV-NE 01-02-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA
DFZ-2020-1055-XIV-NE 01-03-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA DFZ-2020-1055-XIV-NE 01-04-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA DFZ-2020-1055-XIV-NE 01-06-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA DFZ-2020-1055-XIV-NE 01-07-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA
TABLA N? 4. Registro de Parámetros no Reportados PERIODO NITO
PUNTO DE Di ASOCIADO a INFORMADOS
05-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Temperatura
TABLA N? 5: Registro de Frecuencias incumplidas
PERIODO A FRECUENCIA FRECUENCIA INFORMADO DUE nion E EXIGIDA US 05-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 05-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 08-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 08-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 08-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 1 09-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 09-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 09-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 A 10-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 2 10-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 10-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 il 11-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Caudal * 30 2 11-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA pH 24 1 11-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 Ah 12-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 3 12-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA pH 24 2 12-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 2 01-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 3 02-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Caudal 28 4 02-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA pH 24 2 02-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Temperatura 24 2 11-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA Caudal 30 26
Pe Gobierno ROO
YI SMA
TABLA N? 6. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación PUNTO DE DESCARGA MAA VALOR REPORTADO
PERIODO INFORMADO
(m3/día) (m3/día) 05-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 309,6 08-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 288,0 09-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 293,0 10-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 209,5 12-2019 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 276,4 01-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 149,8 01-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 149,8 01-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 149,8 02-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 235,0 02-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 235,0 04-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 147,4 04-2020 DESCARGA 1 RÍO VALDIVIA 146,3 147,0