AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A.
Pan Gobierno E ANO
E
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL F-105-2020
Santiago, 15 de diciembre de 2020.
ED) VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N°85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N° 1076, de 26 de junio de 20207, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en el Decreto N? 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N”894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Dale VaAroly »J]8 NS E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:
- Que, la Resolución Exenta N° 2994 de fecha 28 de agosto de 2006 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A., Rol Único Tributario N*
para su establecimiento AGRICOLA FRUTERA CURACAVI S.A. (CURACAVI), ubicado en Ruta 68 Km. 42,5 de la comuna de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000.
Gobierno ME
2, Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/2000. El proyecto consiste en la elaboración, conservación y envasado de frutas, legumbres y hortalizas.
AI IN ETA y Zo To] VE ESTABLECIMIENTO:
ds Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N? 1. Periodo evaluado FECHA DE EMISIÓN DE
N* DE EXPEDIENTE EXPEDIENTE PERIODO INFORMADO DFZ-2015-797-XIIl-NE-El 01-10-2015 2014-07 DFZ-2015-2230-XIII-NE-El 05-10-2015 2014-09 DFZ-2015-7624-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-05 DFZ-2015-8027-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-08 DFZ-2015-8541-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-07 DFZ-2015-8865-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-06 DFZ-2016-5890-XI!l-NE-El 31-12-2016 2016-02 DFZ-2017-773-XI1I-NE-El 25-04-2017 2016-08 DFZ-2017-1308-XII!-NE-El 25-04-2017 2016-09 DF2-2020-2036-XII1-NE 28-11-2020 Enero a diciembre 2017 DFZ-2020-2037-XI!I-NE 28-11-2020 Enero a diciembre 2018 DFZ-2020-2038-XIII-NE 28-11-2020 Enero a diciembre 2019 DFZ-2020-3786-XI!I-NE 28-11-2020 Enero a agosto 2020
ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN: A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
- Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
Dn (EN ANOS
NI SMA
Tabla N°2: Resumen de los hallazgos
HALLAZGOS
PERÍODO
Los siguientes parámetros en los siguientes periodos:
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
- Sulfato = 2019: febrero
- Temperatura = 2019: julio
La Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O NORMA DE EMISIÓN:
El siguiente parámetro - DBO5= 2019: octubre
La Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU [PROGRAMA DE MONITOREO:
Los siguientes parámetros en los siguientes periodos:
-
Boro = 2018: septiembre
-
DBO5= 2018: junio, julio, agosto / 2019: octubre
-
Manganeso = 2018: septiembre
-
pH = 2018: junio
-
Sólidos Suspendidos Totales = 2018: julio
La Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. En los meses de:
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE 4 VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
2018: enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto. 2019: junio, julio, septiembre, octubre. 2020: enero, mayo, julio, agosto.
La Tabla N” 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
5, Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.
AO OA
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MAGNITUD
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ai adn SUPERACIÓN DE DESCARGA
SUPERACIÓN EN LA DNI
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In CUERPO RECEPTOR
PARÁMETROS
-
Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores!.
-
Enelcaso particular de AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A. las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 5 y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 6, presentan una recurrencia de entidad baja y media, respectivamente. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 5 meses los que se constató superación de parámetros y 15 meses con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros son de carácter aislado, y de Caudal son de carácter persistente. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N? 5 y la Tabla N? 6 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https: //www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia r
Gobierno: de Chile
Qd/ SMA
autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva
resolución de monitoreo? .
-
De acuerdo con los resultados obtenidos, hubo 13 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para Aceites y Grasas hubo una excedencia de 0,02 veces; para el Aluminio, la excedencia máxima fue de 1,54 veces y el promedio fue de 0,82; para el Boro la excedencia máxima fue de 0,27 veces y el promedio fue de 0,14; para Cloruros la excedencia máxima fue de 3,62 veces, y el promedio fue de 0,84; para el Cobre la excedencia máxima fue de 1,06 veces, y el promedio fue de 0,52; para DBO5 la excedencia máxima fue de 26,05 veces, y el promedio fue de 8,32; para el Manganeso, la excedencia máxima fue de 1,76 veces y el promedio fue de 1,08; para Sólidos suspendidos Totales, la excedencia máxima fue de 3,2 veces, y el promedio fue de 1,49; para el Sulfato, la excedencia máxima fue de 0,69, y el promedio fue de 0,36.
-
Producto de la evaluación de la magnitud y duración de la superación de carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados.
-
Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el Considerando N° 5 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su Ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 6301076 N, 308750 E, UTM 19H, en la región Metropolitana, específicamente en la cuenca del Río Maipo. De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, el Punto asociado a la asignación de una APR más cercano se encuentra a una distancia de 700 mtrs; por otro lado, según la información proporcionada por los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2015 para la Región Metropolitana, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Terrenos agrícolas, praderas y matorrales, zonas urbanas e industriales. Asimismo, es menester señalar que la cuenca asociada al cuerpo receptor se encuentra inmerso sobre una zona vinculada a la norma secundaria de calidad ambiental para la protección de aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo, promulgada mediante D.S. N”53/2014, del Ministerio del Medio Ambiente. Entre los parámetros controlados por la citada norma se encuentran Cloruro y DBO, ambos superados por la empresa.
-
Finalmente, debido a la persistencia en las superaciones, la magnitud de esta, y la vulnerabilidad del cuerpo receptor, es dable concluir que producto de las superaciones constatadas, no es posible descartar una afectación a la capacidad
2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos
(E REA NO
Qd/ SMA
de regeneración del cuerpo receptor que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o
permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
- Producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo señalado en el Considerando quinto y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.
INSTRUCCIÓN [»] 38 PROCEDIMIENTO EN Alo Tol or
14, Que, mediante Memorándum N” 775 de fecha 15 de diciembre de 2020, se procedió a designar a don Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO: L FORMULAR CARGOS en contra de
AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S A, RUT A las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
AUS CLASIFICACIÓN AS DELA CONSTITUTIV NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO INFRACCIÓN Y ODE RANGO DE INN SANCIÓN NO REPORTAR | Artículo 1 D.S. N” 90/2000: CLASIFICACIÓN TODOS LOS | “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA| DE LA PARÁMETROS — | NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A | INFRACCIÓN: DE SU | AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES LEVE, en virtud PROGRAMA DE | [...]5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, del Ural 3 MONITOREO: las fuentes existentes deberán informar todos sus del artículo: 36 residuos líquidos, mediante los procedimientos de el articulo El medición y control establecidos en la presente norma y de la LO-SMA, establecimient | €Ntregar toda otra información relativa al vertimiento de | 4U€ establece o industrial no residuos líquidos, mediante los procedimientos de | que son Feportá los medición y control establecidos [...]”. infracciones siguient leves los guientes Artículo 1 D.S. N° 90/2000: hechos, actos u parámetros de “6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. omisiones que
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REA
(NT CAN
Y/ SMA
su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2994, de fecha 28 de agosto de 2006) durante los periodos que a continuación seindican y que se detallan en la Tabla N° 3 de la presente Resolución:
a) Sulfato: en el mes de febrero del año 2019.
b) Temperatura: en el mes de julio de 2019.
[...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga [...]”.
Res. Ex. SISS N° 2994, de fecha 28 de agosto de 2006:
[...]2. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:
[...]2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.
Límite Tipo de Frecuenci Parámetro | Unidad | máxim P a Mensual Muestra qa o Mínima pH Unidad | 6,0-8,5 Puntual 1 pero Unidad | 35 | Puntual 1 Caudal | m3/h | 102,96 e ad 1 Aceites y Compuest L 1 Grasas mel 20 a t Aluminio mg/L 5 es 1 C Boro mg/L | 0,75 ye 1 C t Cloruros mg/L 400 MT 1 C t Cobre Total | mg/L 1 PEA 1 DBOS mg02/ 35 Compuest 1 L a Fósforo | mg/L | 10 e 1 Manganeso | mg/L 0,3 np 1
contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y
que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
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EA O
y
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HECHO QUE SAI CONSTITUTIV ODE INFRACCIÓN NO REPORTAR
LOS REMUESTREO S SEGÚN LO ESTABLECIDO EN su PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN:
El establecimient o industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 4 de la presente
Resolución:
a) DBO5: en el mes de octubre de 2019.
Nitrógeno Compuést Total mg/L 50 a 1 Kjeldahl Sólidos Compuest Suspendidos | mg/L 80 1
a Totales
Compuest
Sulfatos mg/L 1000 a
Compuest a
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL
[...] 6.4 Resultados de los análisis.
6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Sí uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”,
(ANS TT Velo DELA NINA ATT A TAL
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones
leves los hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
(NS MO
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HECHO QUE DAS ANA ODE
Adry SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE su PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimient o industrial presentó
IAN Tel lolo)
Artículo 1 D.S. 90/2000 “4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS
4.1 Consideraciones generales.
4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N?1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
[...J4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales. TABLAN*1
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA. CLASIFICACIÓN PIN INFRACCIÓN Y RANGO DE STA CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que
superación del contravengan ú le pa LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA cualquier imite maximo | DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS ei permitido por DE AGUA FLUVIALES precepto” - 9 la Tabla N? 1 del O medida artículo 1 CONTAMINANTES | UNIDAD EXPRESION| "ooo obligatorios y numeral 4.2 del . que no o Aceites y Grasas Mg/L AyG 20 constituyan D.S. N°90/2000, | auminio Mg/L Al 5 inf Y para los | [arsénico Mg/L As 0,5 n taeclón parámetros Boro | Mg/L 0,75 gravísima O Cadmio Mg/L Cd 0,01 rave de que z 2 9 Cianuro Mg/L CN 0,20 o con. ló continuación Cloruros Mg/L al 400 . se indican | | Cobre Total mg/L Cu 1 previsto en los durante los Coliformes Fecales o NMP/100 | Coli/100 | 1000 números 4 Termotolerantes ml ml teri d períodos que a : anteriores e E SA Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 dicho articulo continuación Cromo Hexavalente mg/L Cr 0,05 : se señalan y | |oBOs mg.0>/L_| DBOx 35* que se detallan me Ca Ss E RANGO DE luoruro m en la Tabla N° 5 Hidrocarburos Fijo: mg/L HE 10 SANCIÓN del Anexo de | | Hierro Disuelto mg/L Fe 5 SEGUN esta Manganeso mg/L Mn 0,3 CLASIFICACIÓN R lución: Mercurio mg/L Hg 0,001 . eso ESIOTn no Molibdeno mg/L Mo L Us configurándose | | Níquel mg/L Ni 0,2 Amonestación los supuestos | Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50 por escrito o 2 Pentaclorofenol mg/L CÁOHCIs5_ [0,009 multa de una señalados en el | Fo, Unidad [pH 6.0-8,5 : numeral 6.4.2 | [plomo men [eb 0,05 hasta mil UTA,
GAO CES
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BHSMA
del DS. NP” 90/2000:
a) Boro: en el mes de septiembre de 2018.
b) DBO5: en los meses de junio, julio y agosto del año 2018/ en el mes de octubre del año 2019.
c) Manganeso: en el mes de septiembre del año 2018.
d) Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de julio del año 2018.
Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos | mg/L SS 80* Sulfatos mel Iso? [1000 Sulfuros mg/L E 1 Temperatura q T 35 Tetracloroeteno mg/L C>Cla 0.04 Tolueno mg/L CáHsCHx3 (0,7 Triclorom: mg/L HCl 0,2 Xileno mg/L CáHaC>Há] 0,5 Zinc mg/L Zo 3
- =Para los residuos líquidos provenientes de plantas de tratamientos de aguas servidas domésticas, no se considerará el contenido de algas, conforme a la metodología descrita en el punto 6.6 [...].
Res. Ex. SISS N? 2994, de fecha 28 de agosto de 2006:
[...]2. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:
[...] 2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.
Límite Tipo de Frecuencia Parámetro | Unidad P Mensual máximo | Muestra 5 Mínima pH Unidad | 6,0-8,5 Puntual 1 Temperatura | Unidad 35 Puntual 1 Caudal m3/h 102,96 | Compuesta 1 ad mg/L 20 Compuesta 1 Grasas Pp Aluminio mg/L 5 Compuesta 1 Boro mg/L 0,75 Compuesta 1 Cloruros mg/L 400 Compuesta 1 Cobre Total mg/L 1 Compuesta Í
según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
El Rol iO O Superintendencia d/ SM A [a Medio Ambiente Gobierno de Chile DBO5 mg02/L 35 Compuesta 1 Fósforo mg/L 10 Compuesta D Manganeso mg/L 0,3 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta l Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta dl Totales Sulfatos mg/L 1000 | Compuesta dí Zinc mg/L 3 Compuesta á
lA o SE ESTIMA
[AN ODE
Nal SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA
DE MONITOREO: El establecimient o industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS NP?
2994, de fecha 28 de agosto de 2006), en los períodos que a continuación
seindican y que se detallan en la Tabla N? 6 del
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Res. Ex. SISS N? 2994, de fecha 28 de agosto de 2006:
[...]2, El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:
[...] 2,2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.
Límite Tipo de EEcuends
Parámetro | Unidad de P Mensual máximo | Muestra ds
Mínima pH Unidad | 6,0-8,5 Puntual 1 Temperatura | Unidad 35 Puntual 1 Caudal m3/h 102,96 | Compuesta 1
Aceites y
Grasas mg/L 20 Compuesta 1
CLASIFICACIÓN
INFRACCIÓN:
(Moo pH IIA AT RANGO DE SANCIÓN DE LA LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones
leves los hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto 0 medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números
Gobierno: Aa
Anexo de la anteriores de presente Aluminio | mg/l Ss | Compuesta d, dicho artículo. Resolución: Boro mg/L 0,75 Compuesta 1 RANGO DE : p SANCIÓN a) 2018: enero, SEGÚN febrero, marzo, Cloruros mg/L 400 | Compuesta 1 CLASIFICACIÓN mayo, junio, z julio, agosto. Amonestación Cobre Total mg/L 1 Compuesta 1 por escrito o b) 2019: junio, multa de una julio, hasta mil UTA,
DBO5 mg02/L 35 Compuesta 1 4 : septiembre, según el literal octubre. c) del artículo 39 Fósforo mg/L 10 Compuesta 1 de la LO-SMA. c) 2020: enero, mayo, julio. Manganeso mg/L 0,3 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta É Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1 Totales Sulfatos mg/L 1000 | Compuesta 1 Zinc mg/L 3 Compuesta 1
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los ARA RENNES A Ll ETE confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO- INM MEE MATAR TRAEN NR!
SAME NS NN Ea
Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las SANS Ta
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Pa Gobierno AO
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
- HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.
A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
un correo electrónico a
IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD,
Mi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de
Gobierno CANO
YI SMA
atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II de este acto administrativo.
Mill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A., domiciliada en RUTA 5 NORTE Km 40,5, comuna de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago.
Xx. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la cirio Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envien los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
déncia del Medio Ambiente
PFC/DRF
Carta certificada: - AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A., RUTA 5 NORTE Km 40,5, comuna de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago. C.C. - — División de Sanción y Cumplimiento SMA.
Gobierno de Chile
NY SMA ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N? 3. Registro de Parámetros no Reportados
RIODO ASOCI PUNTO DE DESCARGA NAAA PUNTO 1 CANAL DE REGADIO 02-2019 CURACAVI Sulfato PUNTO 1 CANAL DE REGADIO 07-2019 CURACAVI Temperatura
TABLA N? 4. Registro de Remuestreos no reportados
NOS NS os E MUESTRA PUNTO DESCARGA NANO] o iiNo CONTRO PARAMETRO ID 10) L
PUNTO 1 CANAL DE 10-2019 2012647 REGADIO CURACAVI DBO5 35 327,0000 AC
(1) AU: Control automático; CD: Control directo;
TABLA N? 5. Registro de parámetros superados
IN PERIODO EN PUNTO NANO! NS VALOR INTO)
la PORT. INFORMADO PARAMETRO ID NC RANGO REPORTADO
PUNTO 1 CANAL 06-2018 1329151 DE REGADIO DBO5 35 232,0000 |mg02/L CURACAVI PUNTO 1 CANAL 07-2018 1369652 DE REGADIO DBO5 35 82,0000 mg02/L
CURACAVI PUNTO 1 CANAL Sólidos 07-2018 1369657 DE REGADIO Suspendidos 80 84,0000 mg/L
CURACAVI Totales PUNTO 1 CANAL 07-2018 1439016 DE REGADIO DBO5 35 233,0000 |mg02/L
CURACAVI PUNTO 1 CANAL 08-2018 1426256 DE REGADIO DBO5 35 297,0000 |mg02/L
CURACAVI PUNTO 1 CANAL 09-2018 1448167 DE REGADIO Boro 0,75 0,8630 mg/L
CURACAVI PUNTO 1 CANAL 09-2018 1448172 DE REGADIO Manganeso 0,3 0,8880 mg/L
CURACAVI PUNTO 1 CANAL 10-2019 2012647 DE REGADIO DBO5 35 327,0000 | mg02/L
CURACAVI PUNTO 1 CANAL 09-2020 2632705 DE REGADIO DBO5 35 82,0000 mg02/L CURACAVI
PE Gobierno RES O
YI SMA
TABLA N? 6. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación
PERIOD: ONO LÍMITE EXIGIDO VALOR REPORTADO
INFORMADO (m3/día) (m3/día)
PUNTO 1 CANAL DE REGADIO
01-2018 CURACAVI 103,0 188,4 m3/dia PUNTO 1 CANAL DE REGADIO e
02-2018 CURACAVI 103,0 128,2 m3/dia
02-2018 PUNTO 1 CANAL DE REGADIO 103,0 245,0 m3/dia
CURACAVI
PUNTO 1 CANAL DE REGADIO Ñ 03-2018 CURACAVI 103,0 128,2 m3/dia
PUNTO 1 CANAL DE REGADIO a 05-2018 CURACAVI 103,0 145,7 m3/dia
PUNTO 1 CANAL DE REGADIO
06-2018 CURACAVI 103,0 418,3 m3/dia PUNTO 1 CANAL DE REGADIO 7- ] 07-2018 CURACAVI 103,0 289,4 m3/dia NT ANAL DE RE 07-2018 PUNTO 20 t SADIO 103,0 418,3 m3/dia
CURACAVI
PUNTO 1 CANAL DE REGADIO di 08-2018 CURACAVI 103,0 289,4 m3/dia
PUNTO 1 CANAL DE REGADIO . 06-2019 CURACAVI 103,0 149,0 m3/dia
PUNTO 1 CANAL DE REGADIO . 07-2019 CURACAVI 103,0 701,8 m3/dia
PUNTO 1 CANAL DE REGADIO ' 09-2019 CURACAVI 103,0 165,3 m3/dia
(A de Chile
dI SMA lists Gobierno de Chile 09-2019 PUNTO AA REGADIO 103,0 190,4 m3/dia 10-2019 FUNTOL ACA BEGADIO 103,0 117,4 m3/dia 01-2020 PUNTO: ACA! REGADIO 103,0 117,4 m3/dia 05-2020 EÚNTO L ANI RESADIO 103,0 119,2 m3/dia 07-2020 PUNTO 1 ACA VI RESADIO 103,0 135,0 m3/dia 07-2020 PUNTO 1 AN REGADIO 103,0 174,3 m3/dia 08-2020 PUNIOA. e REGADIO 103,0 174,3 m3/dia 09-2020 PUNO ER REGADIO 103,0 154,5 m3/dia