Sanción SMA

UNILEVER CHILE S.A.

Rol F-103-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-12-28 · Región Metropolitana · Instalación fabril · En curso · Multa $ 0,00 UTA

O (A AO

Ñ FORMULA CARGOS QUE INDICA A UNILEVER CHILE SCC Y LIMITADA

RES. EX. N? 1/ ROL F-103-2020

Santiago, 28 DIC 2020

GD) VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; [en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”)]; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N%85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N? 1076, de 26 de junio de 20207, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en el Decreto N” 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Mar Ar DEL Y [3 DEAN E

  1. Que, la Resolución Exenta N” 929, de fecha 22 DE AGOSTO DE 2017, de la Superintendencia de Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por UNILEVER CHILE SCC LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.321.731-0, para su establecimiento Planta Carrascal, ubicado en Carrascal N° 3551, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000.

¿34 Gobierno: CANO

AER

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

2, Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El proyecto consiste en una planta industrial destinada al procesamiento de productos químicos para la elaboración de detergentes,

entre otros. INIA E YT AT E NA LN

  1. Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

TABLA N? 1. Periodo evaluado

FECHA DE DERIVACION |

A SA

AN

DFZ-2013-3827-XIII-NE-El 09-01-2014 2013-02 DFZ-2013-4048-XIII-NE-El 31-12-2013 2013-03 DFZ-2013-4171-XI11-NE-El 09-01-2014 2013-04 DFZ-2013-4291-XIII-NE-El 22-01-2014 2013-05 DFZ-2013-4455-XIII-NE-El 22-01-2014 2013-06 DFZ-2013-4623-XII1-NE-El 24-01-2014 2013-07 DFZ-2013-4782-XI1I-NE-El 24-01-2014 2013-08 DFZ-2013-4924-XIII-NE-El 09-01-2014 2013-09 DFZ-2013-6534-XIII-NE-El 29-01-2014 2013-10 DFZ-2014-1030-XIII-NE-El 10-10-2014 2013-01 DFZ-2014-2182-XI1I-NE-El 10-10-2014 2013-12 DFZ-2014-2606-XI1l-NE-El 30-12-2014 2014-01 DFZ-2014-3314-XI1I-NE-El 07-02-2015 2014-02 DFZ-2014-4540-XI1I-NE-El 07-02-2015 2014-04 DFZ-2014-5110-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-05 DFZ-2014-5680-XIII-NE-El 10-02-2015 2014-06 DFZ-2014-6387-XIII-NE-El 07-02-2015 2014-07 DFZ-2015-952-XIIl-NE-El 01-10-2015 2014-08 DFZ-2015-1601-XIII-NE-El 01-10-2015 2014-09 DFZ-2015-2301-XIII-NE-El 05-10-2015 2014-10 DFZ-2015-2731-XIII-NE-El 12-10-2015 2014-11 DFZ-2015-3291-XIII-NE-El 14-10-2015 2014-11 DFZ-2015-3763-XI11-NE-El 21-10-2015 2014-13 DFZ-2015-4429-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-01 DFZ-2015-7147-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-02 DFZ-2015-7345-XI!I-NE-El 06-01-2016 2015-03 DFZ-2015-7714-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-04 DFZ-2015-8179-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-05

; 2% Gobierno

ALO

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

DFZ-2015-8628-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-06 DFZ-2015-8952-XI1I-NE-El 08-06-2016 2015-07 DFZ-2015-9313-XIII-NE-El 06-01-2016 2015-02 DFZ-2016-264-XIII-NE-El 08-06-2016 20150-9 DFZ-2016-1352-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-10 DFZ-2016-2376-XIII-NE-El 08-06-2016 2015-12 DFZ-2016-2908-XIII-NE-El 08-07-2016 2015-11 DFZ-2016-5424-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-01 DFZ-2016-5858-XIIl-NE-El 31-12-2016 2016-02 DFZ-2016-6514-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-03 DFZ-2016-6848-XI11-NE-El 31-12-2016 2016-04 DFZ-2016-7605-XIIl-NE-El 31-12-2016 2016-05 DFZ-2016-7932-XII1-NE-El 31-12-2016 2016-06 DFZ-2016-8481-XIII-NE-El 31-12-2016 2016-07 DFZ-2017-918-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-08 DFZ-2017-1458-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-09 DFZ-2017-2225-XIII-NE-El 25-04-2017 2016-10 DFZ-2017-2843-XI11-NE-El 25-04-2017 2016-11 DFZ-2017-3389-XI1I-NE-El 25-04-2017 2016-12 DFZ-2020-2115-XIII-NE 07-12-2020 Enero a diciembre del 2017 DFZ-2020-2116-XIII-NE 07-12-2020 Enero a diciembre del 2018 DFZ-2020-2117-XIII-NE 07-12-2020 Enero a diciembre del 2019 DFZ-2020-3794-XIII-NE 07-12-2020 Enero a agosto del 2020

ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN: A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los datos de los informes de

fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N” 1, se identificaron los

siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se

señala a continuación:

HALLAZGOS

NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

Tabla N” 2: Resumen de Hallazgos PERÍODO

Los parámetros y en los meses que a continuación se indican:

= pH=2018: junio / 2019: mayo, julio = Temperatura = 2019: junio, julio, agosto

Consignándose, además, que en el mes de mayo de los años que a continuación se indican, no se monitorearon

(O de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

los siguientes parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N” 1 del D.S. N° 90/2000, de acuerdo al numeral 1.7 de la Resolución que establece su Programa de Monitoreo:

= Coliformes Fecales o Termotolerantes = 2019: mayo

= Índice Fenol = 2020: mayo

= Nitrógeno Total Kjeldahl = 2020: mayo

= Pentaclorofenol= 2020: mayo

= Sulfato = 2020: mayo

= Triclorometano= 2019: mayo

= Arsénico = 2018: mayo

= Cadmio=2018: mayo

= Cianuro = 2018: mayo

= Cloruros=2018: mayo

= Cobre=2018: mayo

= Cromo Hexavalente = 2018: mayo

= Fluoruro= 2018: mayo

= Hierro Disuelto = 2018: mayo

= Manganeso = 2018: mayo

= Mercurio = 2018: mayo

= Molibdeno= 2018: mayo

= Níquel= 2018: mayo

= Plomo= 2018: mayo

= Selenio=2018: mayo

= Sulfuro = 2018: mayo

= Tetracloroeteno = 2018: mayo

= Tolueno= 2018: mayo

= Xileno=2018: mayo

= Zinc=2018: mayo

La Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:

Los parámetros y en los meses que a continuación se indican:

= Caudal = 2017: diciembre / 2018: febrero, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, marzo, abril, septiembre, octubre, diciembre / 2020: mayo.

= pH=2017: diciembre / 2018: febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, marzo, abril, junio, agosto, septiembre, octubre, diciembre / 2020: mayo.

= Temperatura = 2017: noviembre, diciembre / 2018: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019:

Gobierno CANO

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

enero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, diciembre / 2020: mayo.

La Tabla N” 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O NORMA DE EMISIÓN:

Los parámetros y en los meses que a continuación se indican:

= Boro=2018: julio = DBO5= 2018: agosto = Poder Espumógeno = 2018: junio, julio, agosto

La Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO;

Los parámetros y en los meses que a continuación se indican:

= Boro=2018: julio

= Cianuro=2020: mayo

" Cloruros=2020: mayo

= DBO5=2018: agosto, septiembre, noviembre, diciembre / 2019: enero, marzo, junio, julio, septiembre, octubre / 2020: mayo

= Fósforo=2019: agosto

= Poder Espumógeno= 2018: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre / 2020: mayo

La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

Los parámetros y en los meses que a continuación se indican:

"= Caudal=2017: diciembre.

La Tabla N° 7 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

  1. Que, respecto a una posible afectación al

cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la

Gobierno REA

YI SMA

descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan

identificar sus usos y vulnerabilidad. TO)

NOIA

A TW AUTE A NN E:

OS ECUR a SA

CUERPO RECEPTOR | PARÁMETROS

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles

Nic

de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores'.

Y, En el caso particular de UNILEVER CHILE SCC LIMITADA, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 6, presentan una recurrencia de entidad media. Toda vez que, del periodo total de evaluación, se constaron 15 con superación de parámetros. Por otro lado, en base a los antecedentes que obran en esta resolución, es posible concluir la persistencia de las superaciones de parámetros son de carácter persistentes. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

  1. De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 6 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado

1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https: //www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.

AS ES

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

(límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de

monitoreo.

  1. De acuerdo con los resultados obtenidos, hubo 4 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes, En efecto, para el Cianuro hubo una excedencia máxima de 1,2 veces y en promedio fue de 0,86; para la DBO5, la excedencia máxima fue de 0,2 veces y el promedio fue de 0,08; para el Fósforo hubo una excedencia de 0,07 veces.

  2. Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes, es posible concluir que, con los antecedentes que se han evaluado para efectos de esta formulación de cargos, las superaciones constatadas no reflejan un aumento de gran magnitud en la carga másica de contaminante, y, por lo tanto, no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que la permanencia en el tiempo de eventos de superación puede llevar al detrimento de los sistemas ecológicos y sus funciones por lo cual es pertinente que el titular asegure el funcionamiento de su sistema de tratamiento para no reincidir en las superaciones.

INSTRUCCIÓN p]38 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:

  1. Que, mediante Memorándum N? 743, de fecha 23 de noviembre del año 2020, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de UNILEVER CHILE SCC LIMITADA, RUT N° 76,321.731-0, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

(WA TATe Vo [o]

Le MU TÍ

N SIN o CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN

MAIN AA dl INFRACCIÓN Y IN eo o] SANCIÓN

(AT Ca a

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó los siguientes

parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N? 929, de fecha 22 de agosto de 2017) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N? 3 de la presente Resolución:

a) pH: en el mes junio del 2018; y, en mayo y julio del 2019.

b) Temperatura: en los meses junio, julio y agosto del 2019.

Consignándose, además, Consignándose, además, que en el mes de mayo de los

años que a continuación se indican, no se monitorearon los siguientes parámetros

correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 1 del DS. NP” 90/2000, de acuerdo al numeral 1.7 de la Resolución

Artículo 1 D.S. N° 90/2000:

“5, PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES

[...]5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos!...]”.

Artículo 1 D.S. N” 90/2000:

“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser

considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga

L...]”.

Res. Ex. SMA N? 929, de fecha 22 de agosto de 2017:

“1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:

N' de Punto de . Unida Limige Tipo de Dlasde Parámetro Máxim Control Muestreo d Muestra o Mensua t pH unida 6,0-8,5 | Puntual ya T And “C 35 Puntual o Aceites y En 20 Compuest : Grasas a Aluminio — | mg/L 5 Sompueia 1 Cámara Boro men | o7s | Compuest 3 de a monitore e. .. 35 Compuest R oprevio a a descarga " Fósforo mg/l O 1 Hidrocarburo | yz mi Compuest 1 s Fijos a Poder Compuest Espumógeno | "El Y a A sólidos Compuest Suspendidos | mg/L 80 E 1 Totales

CLASIFICACIÓ N DE LA INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones

leves los hechos, actos u omisiones que

contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. RANG DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.

Gobierno ES

YI SMA

que establece su Programa de Monitoreo:

Cc) Mayo del 2018:

Arsénico, Cadmio, Cianuro, Cloruros, Cobre, Coliformes Fecales o, Termotolerante S, Cromo,

Hexavalente, Fluoruro, Hierro Disuelto, Indice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Nitrógeno Total Kjeldahl, Pentaclorofenol , Plomo, Selenio, Sulfato, Sulfuro, Tetracloroeteno E Tolueno, Triclorometano, Xileno, y Zinc.

d) Mayo del año 2019:

Coliformes

Fecales o Termotolerante s y

Triclorometano.

e) Mayo del año 2020: Índice Fenol, Nitrógeno Total Kjeldahl, Pentaclorofenol , y Sulfato.

(2) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N° 986/2016.

(3) Durante el período de descarga, se deberá extraer muestra puntal para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a los menos veinticuatro (24) resultados para cada parámetro en el mes controlado|...)”.

“16. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en quese generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a los siguiente:

a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá extraer una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:

a.1 Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.

a.2 Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.

b) Muestras Puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.

c) La fuente emisora deberá efectuar un monitoreo durante el mes de mayo de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N°1 del Decreto Supremo N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

d) En caso de no existir descarga efectiva de residuos líquidos, el titular deberá informar la No Descarga de residuos líquidos”.

Gobierno

AS

YI SMA

UA TS (AN No] NINA ALAN

NO REPORTAR LA

FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento

industrial no reportó la frecuencia de

monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N” 929, de fecha 22 de agosto de 2017), para los

siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se

indican, y que se detallan en la Tabla N? 4 del Anexo de la presente Resolución:

a) Caudal: en diciembre del 2017; en febrero, marzo, agosto, septiembre,

abril,

“18. La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del Decreto Supremo N? 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.3 Condiciones especificas para el monitoreo.

[...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.

CLASIFICACIÓ NDELA TINA AL RANGO DE SANCIÓN

CLASIFICACIÓ N DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que

contravengan Res. Ex. SMA N? 929, de fecha 22 de agosto de | cualquier 2017: precepto o medida “1.4, Los límites máximos permitidos para los | obligatorios y parámetros, o contaminantes asociados a la | que no descarga y el tipo de muestra que debe ser | constituyan tomada para su determinación son los | infracción siguientes: gravísima o grave, de : Nde [| acuerdo con lo Punto de á unida | Límite | rigge | Díasde , Muestreo | PWámetro d dr Muestra da previsto en los t números pH EN 6.0-8,5 | Puntual 1 anteriores de Temperatura |. 3 Euátudl ya dicho artículo. 3 Aceites y Compuest Cámara mg/L 20 1 A ren an RANGO DE monitore Aluminio mg/L 5 1 oprevioa a SANCIÓN descarga Boro mgn | o7s | Compuest [o SEGÚN 080% men | as | ome, CLASIFICACIÓ Fósforo mg/L 10 cagas 1 N:

AS

(AE CANES

NY SMA

octubre, noviembre, y diciembre del 2018; en enero, marzo, abril, septiembre, octubre, y diciembre del

2019; y, en mayo del 2020.

b) pH: en diciembre del 2017; en febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre,

noviembre, y diciembre del 2018; en enero, marzo, abril, junio, agosto, septiembre, octubre, y diciembre del

2019; y, en mayo del 2020.

c) Temperatura: en diciembre del 2017; en febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del 2018; en enero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, y

Hidrocarburo Compuest u 10 Y s Fijos mel a Poder mg/L 7 Compuest 1 Espumógeno a Sólidos Suspendidos mg/L 80 cp 1 Totales

(2) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex, SMA N° 986/2016.

(3) Durante el período de descarga, se deberá extraer muestra puntal para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a los menos veinticuatro (24) resultados para cada parámetro en el mes controlado!...J”.

“16. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a los siguiente:

a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá extraer una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:

a.1 Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.

a.2 Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.

b) Muestras Puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas”.

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.

(GO CANO

y

diciembre del 2019; y, en mayo del 2020.

MAA

EN

CONSTITUTIVO DE

INFRACCIÓN

REMUESTREOS

SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE

EMISIÓN:

El establecimiento industrial no

reportó información

asociada a los remuestreos de los

siguientes parámetros

durante los

períodos que continuación

indican, y que se detallan en la Tabla N? 5 de la presente

Resolución:

a) Boro: en julio del 2018.

b) DBO5: en

agosto del 2018.

c) Poder Espumógeno: en junio, julio, y agosto del 2018.

NO REPORTARLOS

AMAN A ae

Artículo 1 D.S. N” 90/2000: “6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL [...]6.4 Resultados de los análisis.

6.4.1. Sí una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N?1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBOS5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/50 96”.

CLASIFICACIÓ A INFRACCIÓN Y co] SANCIÓN CLASIFICACIÓ N DE LA

INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que

contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo

(EOS de Chile

pool

y/

EAS ESTIMA NE NIN ToT

4 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 1 D.S. 90/2000 “4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS

4.1 Consideraciones generales.

4.1.1 La norma de emisión para los

39 de SMA. CLASIFICACIÓ NDELA NN RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓ N__ DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36

la LO-

El establecimiento contaminantes a que se refiere el presente | de la LO-SMA, industridl presenté decreto está determinada por los límites| que establece Se máximos establecidos en las tablas N”1, 2, 3, 4 y | que son superación del o ' e mite máximo 5, analizados de acuerdo a los resultados que en | infracciones permitido. por la conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones | leves los Tabla N A del | quese efectúen sobre el particular”. hechos, actos u , omisiones que artículo 1 numeral a Las 2. 42 del DS. N [...J4.2 Límites máximos permitidos para la | contravengan 30 /2000] hara los descarga de residuos liquidos a cuerpos de | cualquier ráTMcttOS ue a | ?EUas fluviales. precepto o lid se TABLAN" 1 medida pp LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA obligatorios y indican durante los DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A que ño períodos que a CUERPOS DE AGUA FLUVIALES constituyan continuación se y E señalan y que se || CONTAMINANTES | UNIDAD EXPRESION E td infracción detallan en la Tabla A Eravisitmia o N° 6 del A d Aceites y Grasas Mg/L_ |AyG 20 grave, de e nexo e Aluminio Mg/L Al 5 acuerdo con lo esta Resolución; no | | Arsénico Mg/L_|As 0,5 a configurándose los | ¡Boro MeiL 0.15 previsto. en los , Cadmio Mg/L_ [cd 0,01 números on Cianuro Mg [cn 0,20 A nteficresin ide señalados en el | | cloruros Mg/L_ |cl 400 dich ful numeral 6.4.2 del | Cobre Total mel [cu 1 icho artículo. 0; d Coliformes Fecaleso | NMP/100| Coli/100 | 1000 D.S. N 90/2000: Termotolerantes ml ml RANGO DE Indice de Fenol mg/L Fenole 0,5 SANCIÓN a) Boro: en julio Cromo Hexavalente_ | mg/L Cr 0,05 SEGÚN del 2018 DBOs mg. O7/L | DBOs 35 ii i Fósforo A 10 CLASIFICACIÓ Fluoruro mg/L E 1,5 N: b) Cianuro: en Hidrocarburos Fijos | mg/L HE 10 5 ) del 2020 Hierro Disuelto mg/L Fe 5 Amonestación mayo'de . Manganeso mg/L Mn 0,3 por escrito o Mercurio mg/L Hg 0,001 multa de una A Molibdeno mg/L Mo j : c) Cloruros: en Wiauel IN 42 hasta mil UTA, mayo del 2020. | [ nitrógeno Total mg/L [Nkr 50 según el literal Pentaclorofenol mg/L CÍOHCla | 0,009 c) del artículo PH Unidad | pH 6,0-8,5 a d) DBO5: en Plomo mel. [Pb 0.05 49, 44-16" LO agosto, Poder Espumógeno | mm PE 7 SMA. septiembre Selenio mg/L Se 0,01 ? Sólidos Suspendidos | mg/L___|5S 80

Pon Gobierno CANO

«Em

W

HSMA

noviembre, y Sulfatos mel [504 2 [000 diciembre del Sulfuros mg/L S 1

Temperatura e y 35 2018; en enero, Tetracloroeteno mg/L C>Cla 0.04 marzo, junio, Tolueno mg/L CgHsCHa | 0,7 juli Triclorometano mg/L CcHctz 0,2 julio, :

s Xileno mg/L CáHaC>Hg| 0,5 septiembre, y Zinc mel [zn 3 octubre del * =Para los residuos líquidos provenientes 2019; y, en de plantas de tratamientos de aguas

mayo del 2020.

mayo del 2020.

servidas domésticas, no se considerará el

contenido de algas, conforme a la z metodología descrita en el punto 6.6 [...]. e) Fósforo: en agosto del Artículo 1 D.S. 90/2000 2019. 5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE f) Poder RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y , CONTINENTALES SUPERFICIALES Espumógeno: — | 51 A partir de la entrada en vigencia del en junio, julio, presente decreto, los límites máximos ago sto, permitidos establecidos en él, serán obligatorios septiembre, para toda fuente nueva. ocu bre, [...J5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán noviembre, y cumplir con los límites máximos permitidos, a diciembre del contar del quinto año de la entrada en vigencia 2018; en enero, | gel presente decreto, salvo aquellas que a la marzo, abril, fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan mayo, JUMIO, aprobado por la autoridad competente y julio, agosto, conforme a la legislación vigente, un septiembre, y cronograma de inversiones para la construcción octubre del de un sistema de tratamiento de aguas 2019; y, en residuales, en cuyo caso el plazo de

cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.

En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia!...]”.

Artículo 1 D.S. N° 90/2000

“6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.2.. Consideraciones generales para el monitoreo

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los

Gobierno MO

NI SMA

antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

[...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.

b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior.

Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”

Res. Ex. SMA N? 929, de fecha 22 de agosto de 2017:

“1.4, Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los

siguientes: Node : Límite : Días de pumode | erómetro | 9093 | máxim | Mrode | control Muestreo d Muestra o Mensua l pi una 6,0-8,5 | Puntual 19 7 A a 35 Puntual 19 Aceites y Compuest Grasas mer. 20 a L Aluminio — | mg/L 5 pres 1 Cámara a men | or | Compuest a de a monitore Compuest nio D80, mg/L 35 E 1 descarga " 8 Fósforo mg/L 10 os 1 hidrocarburo | op, so | Compuest dl s Fijos a Poder Compuest Espumógeno mell A a . asUdos Compuest Suspendidos mg/L 80 a 1 Totales

Gobierno ACTO

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

HECHO QUE SE ESTIMA ADE IA TN

(2) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N”* 986/2016.

(3) Durante el período de descarga, se deberá extraer muestra puntal para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a los menos veinticuatro (24) resultados para cada parámetro en el mes controlado|...)”.

“1,6. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a los siguiente:

a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá extraer una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:

a.1 Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.

a.2 Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.

b) Muestras Puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas”.

“18. La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del Decreto Supremo N” 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

RINA AA ia le)

CLASIFICACIÓ DAN INFRACCIÓN Y RANGO DE NATY

E

ZN CN

SUPERAR EL LIMITE CLASIFICACIÓ MÁXIMO PERMITIDO | Res. Ex. SMA N° 929, de fecha 22 de agosto de |N__ DE LA DE VOLUMEN DE| 2917: INFRACCIÓN: DESCARGA EN SU LEVE, en virtud PROGRAMA DE

“1.5, El caudal máximo de descarga permitido no | del numeral 3 podrá exceder el límite fijado acorde a los| del artículo 36 registros que históricamente ha presentado el | de la LO-SMA, establecimiento en el punto definido, lo que se | que establece

MONITOREO:

El establecimiento industrial excedió

, indica a continuación. ue son el límite de q ; infracciones volumen de ma eos : : e leves los descarga exigido Puto de le rmetr Unidad Límite Tipo de Días de descarga Ametro ad | máximo | Muestra | control hechos, actos u en su Programa de mensa ll isiones h isi ue Monitoreo (Res. Ex. || io ña e q Río Caudal m'/día 309 - Diario contravengan SMA N° 929, de | l Mapocho

fecha 22 de agosto (se debera controlar el volumen de descarga durante todos los cualquier días del mes”. precepto O de 2017), en medid e ida diciembre del 2017; bligatori obligatorios conforme se detalla a y u no en la Tabla N° 7 del ena C ituyan Anexo de la 7 se mreuente infracción 2) gravísima o Resolución. grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N: Amonestación

por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los

NS AC IEEE

ER e RMS RE EOS SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.

Pan Gobierno. RA O

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las ARNM TA

ll SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y

REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

nl. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, UNILEVER CHILE SCC LIMITADA, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosrilesOsma.gob.cl

Iv, ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. SOLICITAR, que las presentaciones y los

antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Gobierno CANTO

AA

YI SMA

Vi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo Il de este acto administrativo.

Vii. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a UNILEVER CHILE SCC LIMITADA, domiciliada en Avenida Las Condes N” 11000, piso 4, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.

X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

1 CUMPLIMIEN i aulina Ramos Fuentes Whiscal Instructgya de la División de Sanción y Cumplimiento : Superintendencia del Medio Ambiente PFC

Carta certificada: - UNILEVER CHILE SCC LIMITADA. Avenida Las Condes N” 11000, piso 4, comuna de Vitacura, Región

Metropolitana C.C. - División de Sanción y Cumplimiento SMA.

Ea Gobierno REA

YI SMA

TABLA N? 3. Registro de Parámetros no Reportados

AN PUN ESCARGA PARAMETRO PUNTO 1 RIO MAPOCHO Arsénico PUNTO 1 RIO MAPOCHO Cadmio PUNTO 1 RIO MAPOCHO Cianuro PUNTO 1 RIO MAPOCHO Cloruros PUNTO 1 RIO MAPOCHO Cobre PUNTO 1 RIO MAPOCHO Coliformes Fecales o Termotolerantes PUNTO 1 RIO MAPOCHO Cromo Hexavalente PUNTO 1 RIO MAPOCHO Fluoruro PUNTO 1 RIO MAPOCHO Hierro Disuelto PUNTO 1 RIO MAPOCHO Indice Fenol PUNTO 1 RIO MAPOCHO Manganeso PUNTO 1 RIO MAPOCHO Mercurio 05-2018 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Molibdeno PUNTO 1 RIO MAPOCHO Níquel PUNTO 1 RIO MAPOCHO Nitrógeno Total Kjeldahl PUNTO 1 RIO MAPOCHO Pentaclorofenol PUNTO 1 RIO MAPOCHO Plomo PUNTO 1 RIO MAPOCHO Selenio PUNTO 1 RIO MAPOCHO Sulfato PUNTO 1 RIO MAPOCHO Sulfuro PUNTO 1 RIO MAPOCHO Tetracloroeteno PUNTO 1 RIO MAPOCHO Tolueno PUNTO 1 RIO MAPOCHO Triclorometano PUNTO 1 RIO MAPOCHO Xileno PUNTO 1 RIO MAPOCHO Zinc 06-2018 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH PUNTO 1 RIO MAPOCHO Coliformes Fecales o Termotolerantes 05-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH PUNTO 1 RIO MAPOCHO Triclorometano 06-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 07-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura 08-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura PUNTO 1 RIO MAPOCHO Indice Fenol PUNTO 1 RIO MAPOCHO Nitrógeno Total Kjeldahl aaa PUNTO 1 RIO MAPOCHO Pentaclorofenol PUNTO 1 RIO MAPOCHO Sulfato

TABLA N? 4: Registro de Frecuencias incumplidas

¿54 Gobierno Edi | ¡de'Chile

YI SMA

PERIODO UNAS FRECUENCIA A INRVAlO) LEEN Leo O EN SONAS

PUNTO 1 RIO MAPOCHO Caudal 30 2 12-2018 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Caudal 30 2 01-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Caudal 30 2 03-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Caudal 30 2 04-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura 24 1 05-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura 24 1 06-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 24 pl 08-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Caudal 30 2 09-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Caudal 30 4 10-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 24 2 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura 24 2 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Caudal 30 2 12-2019 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Caudal 30 2 05-2020 PUNTO 1 RIO MAPOCHO pH 24 1 PUNTO 1 RIO MAPOCHO Temperatura 24 1

TABLA N? 5. Registro de Remuestreos no reportados

da

EEES MB8507 ia ea F 38,0909 de q 988508 da ds Su pad 80 357,0000 AC Totales PUNTO 1 RIO al 1052286 hi 450 co. ze 35 61,0000 AC 1052290 ROCHE | igmógeni 7 37,0000 AC 06-2018 1360388 Pa Ea atada 7 22,0000 AC 07-2018 1377028 pe Pi Boro 0,75 0,8000 AC

Gobierno E

Y/J SMA

PUNTO 1RIO Poder ApIBSs MAPOCHO Espumógeno 1 240800 BE PUNTO 1RIO 082018 1400413 MAPOCHO DBO5 35 46,0000 AC : PUNTO 1 RIO Poder 1400417 MAPOCHO Espumógeno 7 23,0000 AC

(1) AU: Control automático; CD: Control directo; AC: Autocontrol.

TABLA NN? 6. Registro de parámetros superados INFORME

PERIODO

IS eras PARAMETRO ID

PUNTO DESCARGA

PARAMETRO

IS RANGO

VALOR REPORTADO

UNIDAD

06-2018 1360388 vo, el tada 7 22,0000 mm 1377028 EEN y Boro 0,75 0,8000 mg/L 07-2018 1377033 pe Ecinizeno 4 21,080 mm 1400413 noO o DBO5 35 46,0000 | mg02/L mo 1400417 APO o daga 7 23,0000 mm 1561731 noo o DBO5 35 45,0000 | mg02/L 09-2018 1561735 nro pb PSrUMÉRNEN 7 25,0000 mm 1943745 pa eN DBO5 35 68,0000 | mg02/L 10-2018 1561757 AEREOS PS lspumlndds 7 39,0000 mm 1561774 pe PS DBO5 35 82,0000 | mgo2/L 11-2018 1561778 o o, aia 7 14,0000 mm 1943742 po PS DBO5 35 68,0000 | mg02/L 1609137 e a DBO5 35 38,0000 | mg02/L 12-2018 1609141 ÚNIEE Espania 7 25,0000 mm 1943740 po PS DBO5 35 68,0000 | mg02/L 1656391 PO o DBO5 35 54,0000 | mg02/L 01-2019 1656394 vo PS a. 7 21,0000 mm 1860145 JN PS DBO5 35 68,0000 | mg02/L 1722345 a o DBOS 35 117,0000 | mg02/L mn 1722349 APO o RAUDEaE 7 19,0000 mm

PS

Yd/ SMA

1860141 na Pal DBO5 35 68,0000 | mg02/L 04-2019 1751418 vo o Espumógene 7 23,0000 mm 05-2019 1762982 npO o omnes no 7 48,0000 mm 1807820 NO o DBOS5 35 62,0000 | mg02/L 06-2019 1807824 Ni o Espumóseno 7 18,0000 mm 1860137 OO o DBO5 35 68,0000 | mg02/L rama 1856859 noo o DBO5 35 57,0000 | mg02/L 1856862 A HAPOCHO mm 1 20,9000 FEA 1894785 vo o Fósforo 10 17,0000 mg/L 08-2019 1894788 NO o Espumóns no 7 30,0000 mm 1943187 pa rl no A 21,0090 en 1983013 ud bra DBO5 35 74,0000 | mg02/L 09-2019 1983017 E ne Eeriene 7 16,0000 mm 2088814 vo o DBO5 35 63,0000 | mgO2/L 2025196 ADO o DBO5 35 89,0000 | mg02/L 10-2019 2025218 oca DBO5 35 89,0000 | mg02/L 2025221 vo Le mio 7 30,0000 mm 2088921 a a ci DBOS 35 63,0000 | mg02/L 2371037 O Cianuro 0,2 1,0000 mg/L 052020 2371038 ocio Cloruros 400 628,0000 mg/L 2371042 MAPOCHO DBO5 35 40,000 | mg02/L 2371053 APO PS ESpUmÓgenO 7 25,0000 mm

_TABLAN?7. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación

LÍMITE EXIGIDO VALORREPORTADO (m3/día) (m3/día)

PERIODO INFORMADO AU ANOS

PUNTO 1 RIO MAPOCHO