HOSPEDAJE RÍOS DEL SUR PÍA VALENTINA HUERTA DONOSO E.I.R.L.
EIS REFORMULA CARGOS QUE INDICA A HOSPEDAJE RÍOS DEL SUR PÍA VALENTINA HUERTA DONOSO E.I.R.L.
RES. EX. N° 2/ ROL F-099-2020
Santiago, 12 de abril de 2021
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 25 del año 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Comuna de Valdivia (en adelante “D.S. N°25/2016” o “PDA Valdivia”); en la Resolución Exenta N°1948, de fecha 30 de diciembre de 2019, Fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2020; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales-Actualización; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana en la SMA; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2558, de 30 de diciembre de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES REFORMULACIÓN DE CARGOS
1. Que, con fecha 22 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol F-099-2020 se dio inicio al presente procedimiento sancionatorio, el cual fue dirigido en contra de la Sociedad Huerta Donoso Limitada, Rol Único Tributario N°77.806.170-8, la cual fue notificada con fecha 06 de enero de 2021 según el código de seguimiento N° 1180689667264 de Correos de Chile.
2. Que, con fecha 18 de enero de 2021, la Sra. Pía Valentina Huerta Donoso, Rol Único Tributario estando dentro de plazo, presentó un escrito de descargos y un programa de cumplimiento para hacerse cargo de la infracción imputada mediante la Resolución Exenta N°1/Rol F-099-2020.
3. Que, en su escrito de descargos indicó que el procedimiento sancionatorio fue dirigido en contra de la persona jurídica incorrecta, toda vez que la persona que explota el giro comercial “Hostal Casa Grande” es Hospedaje Ríos Del Sur E.I.R.L., Rol Único Tributario N°76372577-4, representada legalmente por la Sra. Pía Valentina Huerta Donoso, señalando que la infracción indicada en la Resolución Exenta N°1 fue cometida por esta, y no por la Sociedad Huerta Donoso Limitada. 4. Que, a su presentación, la Sra. Pía Valentina Huerta Donoso acompañó los siguientes documentos: i) set fotográfico compuesto por 12 fotografías que darían cuenta del retiro de los calefactores; ii) certificado de aprobación de instalaciones interiores de gas; iii) certificado de declaración de instalaciones interiores de gas; iv) certificado de central de gas licuado de petróleo y red de distribución de GLP en media presión; v) formato de programa de cumplimiento simplificado por uso de calefactor no autorizado; vi) certificado de vigencia de la sociedad Hospedaje Ríos del Sur Pia Valentina Huerta Donoso EIRL; vii) copia de la cédula de identidad de la representante legal.
5. Que, por otra parte, con fecha 09 de marzo de 2021, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental, por un funcionario de esta Superintendencia al establecimiento “Hostal Casa Grande”, constatándose en dicha oportunidad que existía un problema con el RUT de la empresa, registrándose distintos RUT para la patente y para las boletas, situación que se encuentra regularizándose ante la autoridad sanitaria, según indicó el administrador del establecimiento, quien acompañó la Resolución Exenta N°811/2021 de la Seremi de Salud, de fecha 16 de enero de 2021 que resuelve el recurso de reposición modificando la Resolución N° folio 2014403152 de fecha 11 de noviembre de 2020, tomando conocimiento del cambio de razón social del local a Hospedaje Ríos del Sur Pia Valentina Huerta Donoso EIRL, representada legalmente por la Sra. Pía Valentina Huerta Donoso.
6. Que, considerando que la alegación de los descargos recae sobre la determinación de la persona jurídica a quien se le imputa la infracción, es indispensable reformular los cargos, otorgando nuevos plazos a la presunta infractora para el ejercicio de sus derechos, tal como se señalará en el Resuelvo I de la presente Resolución.
7. Que, por otra parte, con la misma fecha 18 de enero de 2021 la Sra. Pía Valentina Huerta Donoso, realizó una segunda presentación solicitando expresamente que las notificaciones que se realicen en el presente procedimiento sean enviadas a la casilla:
8. Que, en relación a la solicitud de notificación por medios electrónicos, cabe indicar que las formas de notificación dispuestas en los artículos 45 a 47 de la Ley N° 19.880, corresponden a las reglas generales de notificación para los actos administrativos con efectos individuales. Luego, la notificación por medios electrónicos constituye una excepción a dichas reglas generales.
9. Que, el artículo 19 de la precitada Ley, establece que “[e]l procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos. […] Los órganos de la Administración procurarán proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes”. En consonancia con lo anterior, la Contraloría General de la República ha desarrollado una serie de criterios y consideraciones aplicables a este tipo de notificación, entre los que se destacan los siguientes: no puede ir en perjuicio de los particulares ni vulnerar garantías fundamentales; procede a expresa solicitud de parte interesada; y, el solicitante debe indicar una casilla de correo electrónico para estos efectos. Las notificaciones de las resoluciones respectivas, siguiendo esta vía, se entenderán practicadas el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio.
10. Que, en virtud de lo anterior, y dado que es la propia titular la que solicita ser notificada a través de correo electrónico de las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento administrativo, designando una casilla electrónica para dichos efectos, se accederá a lo solicitado.
II. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA PRESENTE REFORMULACIÓN DE CARGOS
11. Que, HOSPEDAJE RÍOS DEL SUR PÍA VALENTINA HUERTA DONOSO E.I.R.L., Rol Único Tributario N°76372577-4, es titular del establecimiento denominado “Hostal Casa Grande”, ubicado en calle Carlos Anwandter N°880, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, por lo que está sujeto a las obligaciones establecidas en el D.S. N° 25/2016. 12. Que, el D.S. N° 25/2016, señala en los incisos primero y segundo del artículo 1° que: “El presente Plan de Descontaminación Atmosférica regirá en la comuna de Valdivia, de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 17 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por material particulado respirable (MP10), como concentración diaria y anual, y por material particulado fino respirable (MP2,5), como concentración diaria, a la zona geográfica que comprende la comuna de Valdivia. Este instrumento de gestión ambiental tiene por objetivo, en un plazo de 10 años, lograr que en la zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para MP10, y a la norma primaria de calidad ambiental para MP2,5”. 13. Que, el D.S. N°25/2016 entró en vigencia el día 23 de junio de 2017. III. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
14. Que, en la Resolución Exenta N°1948, de fecha 30 de diciembre de 2019, Fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2020, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del PDA Valdivia.
15. Que, con fecha 06 de julio de 2020, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental, por funcionarios de esta Superintendencia al establecimiento “Hostal Casa Grande”. La referida actividad culminó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de la misma fecha, la cual forma parte del informe DFZ-2020-2884-XIV-PPDA. Dicho informe da cuenta de los siguientes hechos constatados:
i) Se constató la existencia de una caldera eléctrica con dos termos para el uso de agua caliente y se señaló que la calefacción en las habitaciones es individual eléctrica. ii) Se identifican tres calefactores unitarios a leña en el interior del establecimiento, en ambientes comunes. El calefactor ubicado en el hall del establecimiento es marca Bosca, modelo Scan 380 y, los otros dos calefactores son marca Amesti, cuyo modelo no fue posible de identificar debido a la antigüedad de los equipos.
iii) Los tres calefactores unitarios a leña se encontraban encendidos al momento de la fiscalización y no se encuentran en el listado de calefactores certificados publicados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (en adelante, “SEC”). IV. HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN
16. Que, el D.S. N° 25/2016, señala en su artículo 3° que: “Para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto se entenderá por calefactor unitario el “calefactor individual destinado para calefaccionar”, a su vez, se define el calefactor como el “artefacto que combustiona o puede combustionar leña y derivados de la madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor”. 17. Que, por otra parte, el artículo 8 señala que “A partir del 1º enero del 2018, se prohíbe la utilización de calefactores unitarios a leña en el interior de establecimientos comerciales, que no cumplan con D.S. Nº39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente”. 18. Que, de acuerdo a lo señalado en la Sección III de esta Resolución, el hallazgo referido a la utilización de tres calefactores unitarios a leña en el interior de un establecimiento comercial, que no cumplen con D.S. Nº39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, es decir, que no se encuentren certificados por la SEC, reviste las características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35 letra c) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3.
V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
19. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 644/2020, de fecha 14 de octubre de 2020, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como
Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Lilian Solís Solís como Fiscal Instructora Suplente.
VI. PRESENTACIONES EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
20. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020. 21. Que, en atención a que la presente resolución permite la presentación de un programa de cumplimiento y, en su defecto, la presentación de descargos, para su remisión deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.
RESUELVO:
I. REFORMULAR CARGOS en contra de HOSPEDAJE RÍOS DEL SUR PÍA VALENTINA HUERTA DONOSO E.I.R.L., Rol Único Tributario N°76372577-4, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 letra c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Normas y medidas eventualmente infringidas 1 Haber utilizado con fecha 06 de julio de 2020 tres calefactores unitarios a leña que no cumplen con el D.S. N°39/2011. D.S. N° 25/2016, Artículo 8: “A partir del 1º enero del 2018, se prohíbe la utilización de calefactores unitarios a leña en el interior de establecimientos comerciales, que no cumplan con DS Nº39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente”.
II. TÉNGASE POR ACREDITADA la facultad de la Sra. Pía Valentina Huerta Donoso, para representar a Hospedaje Ríos Del Sur Pía Valentina Huerta Donoso E.I.R.L.
III. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
IV. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, atendidas las circunstancias de contingencia sanitaria que vive el país y que con ello no se perjudican derechos de terceros, la presunta infractora tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, sin perjuicio detener por incorporada al presente procedimiento la presentación del programa de cumplimiento ingresado con fecha 18 de enero de 2021, la será analizada en caso de que no se realice una nueva presentación dentro de plazo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente a la presunta infractora y demás interesados en este procedimiento sancionatorio, la posibilidad de solicitar que las Resoluciones Exentas que adopte esta Superintendencia sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el
pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su emisión mediante correo electrónico, comenzando a computarse el plazo desde el día siguiente hábil. V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que la titular opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Para lo anterior, esta Superintendencia ha identificado como única acción razonable, necesaria y eficiente para asegurar el retorno al cumplimiento del infractor al PDA de Valdivia, la desinstalación, retiro inmediato y permanente del calefactor no certificado del local. Así, junto a la presentación de su programa, se deberán acompañar los medios de verificación destinados a acreditar la ejecución de esta acción, consistente en fotografías fechadas del local sin el referido artefacto en sus dependencias.
VI. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del D.S. N° 30/2012, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, podrá coordinar una orientación telefónica o una reunión de asistencia para la presentación de un programa de cumplimiento, enviando un correo electrónico a individualizando el establecimiento al que representa y el ROL del procedimiento. VII. FORMA Y MODO DE ENTREGA de solicitudes, programa de cumplimiento o descargos, según corresponda. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. VIII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la titular estime necesarias deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de Descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.
IX. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión diciembre 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente https://portal.sma.gob.cl/,la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se
considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
XI. TÉNGASE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el acta de inspección ambiental, el informe de fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente reformulación de cargos, incluida las dos presentaciones realizadas con fecha 18 de enero de 2021 por la Sra. Pía Valentina Huerta Donoso ante esta Superintendencia. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl/ con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
XII. NOTIFICAR conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N°19.880, por correo electrónico a la Sra. Pía Valentina Huerta Donoso a la dirección: con copia a la dirección
conforme a lo solicitado en la segunda presentación de fecha 18 de enero de 2021.
Matías Carreño Sepúlveda Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente LSS C.C.: - Sr. Eduardo Rodríguez, Oficina Regional de Los Ríos.