Sanción SMA

PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A.

Rol F-097-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-12-23 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL F-097 -2021

Puerto Montt, 23 de diciembre de 2021

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 490, de 19 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación ciudadana de la SMA, renovadas por Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO: 1. Que, conforme a los artículos 2° y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización, y ejercer la potestad sancionatoria, respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Que, Productos del Mar Ventisqueros S.A. (en adelante e indistintamente, “Ventisqueros” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.545.040-8, es titular de la Resolución Exenta N° 563, de 11 de octubre de 2013, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación de biomasa centro de cultivo de salmones Tubildad,

comuna de Quemchi, Decima Región de Los Lagos, Nº de solicitud 212103057" (en adelante, “RCA N° 563/2013”)1. 3. Que, de acuerdo a la RCA N° 563/2013, el proyecto consiste en la ampliación de la producción del centro de cultivo de salmones Tubildad, ubicado en el sector de estero Tubildad, comuna de Quemchi, X Región. El proyecto tiene por objeto ampliar su producción a 4.915 toneladas; contemplando para ello el uso de 48 balsas jaulas cuadradas de 20 m por lado y 16 m de profundidad, las que reemplazarán a las instaladas en el centro de cultivo para ejecutar la fase de engorda de salmones. 4. Que, posteriormente, el titular presentó una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), informando que, a partir de marzo de 2018, operaría con 20 jaulas cuadradas de 30 m por 30 m y 18 m de profundidad, sin aumentar la biomasa del Proyecto autorizada de 4.915 toneladas. Dicha solicitud fue resuelta mediante la Res. Ex. N° 125, de 21 de marzo de 2018, dictada por la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, indicando que lo consultado no constituye un cambio de consideración que requiera ingresar al SEIA. 5. Que, asimismo, a través de una nueva consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, el titular consultó sobre la operación, a partir de abril de 2019, con 24 jaulas cuadradas de 40 metros de largo, por 40 metros de ancho, y 17 metros de profundidad, sin aumentar la biomasa autorizada de 4.915 toneladas. Dicha solicitud fue resuelta mediante la Res. Ex. N° 310, de 25 de septiembre de 2018, dictada por la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, indicando que lo consultado no constituye un cambio de consideración que requiera ingresar al SEIA.

II. INCIDENTE AMBIENTAL REPORTADO A LA SMA: 6. Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, a las 17:55 horas, la empresa reportó el siguiente Incidente Ambiental en la plataforma electrónica dispuesta por esta SMA: “El día de 27 de diciembre de 2018 en horas de la tarde en el centro Tubildad, SIEP 100120, producto de un golpe de marea se ocasionó un problema con las estructuras de cultivo, como medida preventiva se procede a aplicar Plan de Contingencia por daño a estructuras”. 7. Que, posteriormente, un segundo reporte de incidente ambiental efectuado con fecha 28 de diciembre de 2018, a las 13:05 horas, indicó: “El centro de cultivo Tubildad (SIEP 100120) fue afectado por un golpe de marea a contar del mediodía del miércoles 26 de diciembre recién pasado, lo que afectó algunas de las estructuras del centro de cultivo. Ellas fueron recuperadas la misma tarde del miércoles, reiniciándose la cosecha de las jaulas remanentes. Las actividades primeramente se enfocaron en contener el evento que afectó las estructuras, con apoyo de embarcaciones que rectificaron el fondeo asegurando la contención de las biomasas de peces, de manera de evitar posibles escapes. Los informes de inspección efectuados por los sistemas de robots submarinos no constataron roturas ni daños en las redes peceras de aquellas cuatro jaulas que quedaban por cosechar, no obstante lo anterior y de manera preventiva, hemos decidido activar nuestros planes de contingencia y acelerando la cosecha total del centro de cultivo el cual -si las condiciones lo permiten- terminaría de

1 Se tiene a la vista la Resolución Exenta N° 106, de 15 de marzo de 2018, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que da cuenta del cambio de titularidad en proyectos que indica.

rematarse la última jaula (cosecharse la totalidad) hoy alrededor de las 17:00 hrs. Inmediatamente, y desde la tarde de ayer, se han iniciado las actividades tendientes a recuperar posibles escapes de peces”

III. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DESARROLLADAS 8. Que, a raíz del incidente reportado, con fecha 31 de diciembre de 2018, mediante la Res. Ex. N° 28, de 28 de diciembre de 2019, la Oficina Regional de la SMA Región de Los Lagos, requirió de información al titular, para que indicara de manera urgente, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, lo siguiente: i. Localidad, fecha y hora exacta del escape, señalando la identificación del centro de cultivo. ii. Especies y razas involucradas. iii. Número estimado de individuos y su peso aproximado, n° de balsas jaulas afectadas. iv. Circunstancias en que ocurrió el hecho. v. Estado sanitario de los ejemplares escapados y período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere. vi. Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales. vii. Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. viii. Copia del registro de las cámaras submarinas y áreas del CES, de al menos las primeras 8 horas de ocurrido el evento. 9. Que, dicho requerimiento de información fue notificado de forma personal a la empresa con fecha 31 de diciembre de 2019, y contestado con fecha 7 de enero de 2019. 10. Que, con fecha 4 de enero de 2019 funcionarios de esta SMA, junto a funcionarios de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Lagos (en adelante, “Sernapesca”), y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (en adelante, “Directemar”) desarrollaron actividades de fiscalización al proyecto, cuyas materias consistieron en el manejo del escape de peces. Los resultados de dicha actividad constan en el informe técnico de fiscalización (“IFA”) asociado al expediente DFZ-2019-16-X-RCA, complementado a través del Memorándum N° 48453/2021 de la Oficina Regional de la SMA de la Región de Los Lagos. Dicho informe analiza los hallazgos constatados durante dicha inspección y, además, contiene los resultados del examen de información del ORD/X/N° 55511/2018 de Sernapesca (Anexo 7 del IFA) que da cuenta de los resultados de las inspecciones efectuadas al centro de cultivo de salmónidos Tubildad con fecha 27, 28 y 29 de diciembre de 2018 y Ord. ORD/X/N° 55667/2019 de Sernapesca que remite los resultados de la revisión de las cámaras de vigilancia del CES (Anexo 19 del IFA), y el examen de información los antecedentes remitidos por el titular con fecha 7 de enero de 2019, en respuesta al requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. N° 28, de 28 de diciembre de 2018, de la oficina Regional SMA Región de Los Lagos (Anexo 8 del IFA). 11. Que, los principales hallazgos de las actividades de inspección dicen relación con las siguientes materias: 11.1. La empresa no dio aviso inmediatamente a la SMA una vez transcurridos los hechos asociados al escape de peces el día 26 de diciembre de 2018. 11.2. La empresa no activó en forma oportuna el plan de contingencia vigente para el CES Tubildad frente a la sospecha de escape de peces el día 26 de diciembre de 2018, resultando en el escape de más de 26.000 ejemplares de salmón coho

(Oncorhynchus kisutch), con un peso promedio de 4,5 kgs, desde el CES Tubildad, ubicado en el Estero Tubildad. En particular: a) Durante la inspección ambiental, el Jefe de Centro informó a la SMA que aprox. al mediodía del 26 de diciembre de 2018, recibió un llamado del asistente de Centro, informando que el módulo de cultivo estaba sufriendo una deformación. Posterior a ello, se solicitó a las embarcaciones de fondeo de la empresa dirigirse al centro de forma inmediata, a fin de rectificar los daños generados. Además, se contó con el servicio de Metal Electro para proceder al aseguramiento con cables de acero de los pasillos afectados. Finalmente, se activó la inspección a través de equipos de robots submarinos. b) En cuanto a las circunstancias en que ocurrió el incidente ambiental, el Jefe de Centro informó que alrededor del mediodía del 26 de diciembre de 2018 se registró un golpe de corriente de masas de agua en el centro Tubildad, el cual generó la deformación de alguna de sus estructuras de cultivo. La dirección de la corriente fue de Este a Weste. c) Al momento del incidente, el CES se encontraba en cosecha en las jaulas 9, 11, 15, 18 y 19. Sin embargo, al momento de la inspección efectuada por Sernapesca, con fecha 27 de diciembre de 2021, se constataron peces salmón coho en la superficie de las jaulas 2, 4, 6, 12, 14, 16 y 20 (ya cosechadas). En ese momento no se había activado el plan de contingencias por escape de peces ni se verificaron actividades de recaptura. Con fecha 28 de diciembre de 2018, Sernapesca volvió a constatar presencia de peces salmón coho en superficie de jaulas sin mallas peceras (jaulas 6-7-8-12-13-14-16-18-20), además de ataque de depredador (lobo marino) en jaulas 16 y 18. d) Durante la inspección, la SMA consultó al Jefe de centro por otros centros de engorda de salmónidos, ante lo cual se indicó que no hay otro centro de engorda en el sector Tubildad, pues el único centro adicional existente, que pertenece a la empresa CERMAQ, no está en operación. e) En cuanto a las labores de recaptura, se constató que con motivo de lo indicado por funcionarios de Sernapesca, con fecha 27 de diciembre de 2018, se activó el Plan de contingencia ante escape de peces y se comenzó con las labores de recaptura (lances con malla) al interior de los módulos de cultivo. A partir de las 15:00 horas del día 28 de diciembre, se inició la recaptura fuera del módulo, mediante embarcación de apoyo de nombre “Don Este” PMO 5850. f) Durante la inspección, Sernapesca solicitó a la empresa copia de las grabaciones del centro de cultivo. A partir de la revisión efectuada a la grabación contenida en la cámara de vigilancia del CES Tubildad entre las 09:00 a 13:00 horas del día 26 de diciembre de 2018, se evidencia un desplazamiento del módulo en dirección SW que genera que las boyas del lado NE comiencen a hundirse, así como el levantamiento de las redes de las jaulas del lado NE del centro. A partir de las 11:23 se observa un posible hundimiento del pasillo lateral del sector NE, y a las 11:24, con una diferencia de 3 segundos, se cortan los tensores de dos boyas de la cabecera NE del módulo de cultivo, lo que produce un colapso de las estructuras hacia el SW. Asimismo, se observa que el wellboat que estaba en labores de cosecha de la jaula 8 se retira, y luego colapsan los pasillos de dicha jaula, quedando abierta y con daño estructural. Posterior al evento, se pueden apreciar depredadores alimentándose fuera de la jaula que estaba siendo cosechada g) Finalmente, durante la inspección ambiental, la SMA tomó contacto con comerciantes de la Feria Campesina de la comuna de Quemchi, donde doña Julia Chiguay relató que el día 26 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 23:00 horas, dio aviso a todos los pescadores conocidos que estaban varando cantidades de pescados, agregando que los botes salieron a pescar entre las 23 – 24 horas al sector de la playa Pirquen.

11.3. La empresa dio respuesta al requerimiento de información efectuado por la SMA fuera del plazo establecido para tales efectos en la Res. Ex. SMA Región de Los Lagos N° 28/2018. IV. EFECTO AMBIENTALES DE LOS HALLAZGOS 12. Que, mediante la Res. Ex. 4165, de 2 de septiembre de 2019, modificada por Res. Ex. N° 5194/2019, ambas de Sernapesca, se declaró el fin de la contingencia de escape de peces, producida con fecha 26 de diciembre de 2018 en el CES Tubildad, indicando que la cantidad de peces escapados es de 26.830, recapturándose 3.414 ejemplares, que corresponde a 12.7%. 13. Que, en cuanto las circunstancias del incidente ambiental dicha resolución indica que el golpe de marea que afectó el centro pudo atribuirse a corrientes de marea superiores a las del día anterior, generando tensiones sobre el diseño de ingeniería del centro. Agrega que, de acuerdo al análisis del Servicio, las estructuras del CES no se encontraban en buenas condiciones, dadas la certificación de fondeo y su mantención respectiva. A mayor abundamiento, de acuerdo al complemento del IFA DFZ-2019-16-X-RCA se certificó la totalidad de los fondeos del módulo solo con el 35% de los fondeos efectivamente revisados, cuando en la práctica el evento afectó precisamente a las líneas no inspeccionadas del Lateral NE. 14. Que, en cuanto a las consecuencias de los escapes de salmónidos2 es posible identificar al menos 3 efectos al medio ambiente asociados al escape masivo de salmones, a saber: (i) impacto sobre ecosistemas y sobre especies nativas, (ii) asilvestramiento de los salmones escapados, en particular los referidos a la especie coho, y (iii) transmisión de patógenos y enfermedades. Respecto al primero, el salmón es considerado una especie depredadora con capacidad de alterar de manera directa indirecta y de forma permanente la composición y diversidad de la comunidad biológica. En particular especies como pejerrey, mote o bacaladillo y merluza de cola o huaica serían presa de los salmónidos. Además se considera que los salmónidos tienen requerimientos alimenticios basados principalmente en peces, insectos, moluscos, crustáceos e invertebrados bentónicos. El cuanto al segundo efecto, consiste en que el salmón tiene la capacidad de establecer poblaciones viables y autosustentables en el medio natural. Y en relación al último efecto, existe la transmisión de patógenos y enfermedades, dada su capacidad de desplazamiento por largas distancia, aumentando exponencialmente la capacidad de transmisión a otras especies marinas, además de trasmisión de enfermedades hacia aves y mamíferos marinos.

V. MEDIDAS PROVISIONALES PRE- PROCEDIMENTALES: 15. Que, a raíz de los hechos constatados con fecha 4 de enero de 2018, de acuerdo a lo solicitado en el Memorándum N° 02/2019 de la Oficina Regional de la Región de Los Lagos, mediante Res. Ex. N° 15, de 9 de enero de 2019, se ordenaron las medidas provisionales pre-procedimentales contempladas en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA, por un plazo de 15 días hábiles, consistentes, en síntesis, en lo siguiente: 15.1. Medida N°1: Establecer y ejecutar un programa periódico de inspecciones por el borde costero de la comuna de Quemchi que permitan dar disposición final de nuevas mortalidades, abarcando las costas de esa comuna y sus islas.

2 De acuerdo al estudio “Escapes de Salmones en Chile, Eventos, Impactos, Mitigación y Prevención” de Sepulveda, Farías y Soto, WWF Chile 2009.

15.2. Medida N° 2: Presentar y ejecutar un programa de recaptura de ejemplares escapados, con información geográfica en base al análisis de riesgos de movimientos de peces escapados, indicando además semanalmente el estado de avance de este programa de recaptura, el que será ejecutado de forma diaria. 16. Que, mediante Res. Ex. N° 328, de 4 de 2019, en virtud de los antecedentes expuestos en dicha resolución, esta SMA declaró el cumplimiento de las medidas provisionales del expediente MP-02-2019.

VI. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 17. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 898, de fecha 23 de diciembre de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gonzalo Parot Hillmer como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS A PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., Rol Único Tributario N° 96.545.040-8, titular de la unidad fiscalizable “Amplia- ción de biomasa centro de cultivo de salmones Tubildad, comuna de Quemchi, Décima Región de Los Lagos, Nº de solicitud 212103057”, ubicada en la comuna de Quemchi, Región de Los Lagos, por:

1) Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Condiciones, normas o medidas infringidas 1. Ejecución tardía del Plan de contingencia ante escape de ejemplares desde el Centro de cultivo Tubilidad ante la contingencia verificada a partir del 26 de diciembre de 2018.

RCA N° 563/2013, considerando 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales aplicables al proyecto: - D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura: “El centro deberá contar con los planes de contingencia señalados en el Art. 5 del Reglamento”.

Planes de Contingencia Reglamento Ambiental para la Acuicultura Centros de Mar, Lago y Estuario, elaborado por Ventisqueros, código PR-MA-09, versión 04. 6.8 Plan de Contingencia Ante Escape de Peces. 6.8.2 Acciones Generales. Item Acciones generales F. Detección del evento y puesta en marcha plan de contingencia De existir la sospecha de un posible escape de peces, el encargado del centro verificará en terreno las causas que provocó el suceso, asimismo de confirmar el escape o la sospecha deberá en lo posible contener el escape con los recursos que estime necesario. Ej: reparación de redes dañadas, lance de red para contener el escape. Además debe reunir los antecedentes para determinar lo ocurrido he informar al

Gerente Directo en un plazo no mayor de 3 horas. (página 19)

D.S. N° 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, artículo 5°, inciso final: “Una vez detectada una contingencia, el titular del centro de cultivo […] deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y la Superintendencia del Medio Ambiente sobre la situación o la sos- pecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, debiendo apli- carse el respectivo plan de acción ante contingencias […]”.

2) Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley: N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Condiciones, normas o medidas infringidas 2. No dar respuesta en el plazo estipulado al requerimiento de información efectuado mediante la Res. Ex. SMA Región de Los Lagos N° 28 del 28 de diciembre de 2018. Res. Ex. SMA Región de Los Lagos N° 28, de 28 de diciembre de 2018. Requiere información que indica de manera urgente e instruye la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados a la empresa Productos del Mar Vestisqueros S.A. “PRIMERO: REQUERIR a la empresa Productos del Mar Ventisqueros S.A. Rut N° 96545040-8, representada por el Sr. Pablo Ignacio Mazo Traversi, Rut N° 9407901-2, ambos con domicilio en Juan Soler Manfredíni 11, oficina 1501, de la Comuna de Puerto Montt, para que, dentro de un plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, entregue a esta SMA la siguiente información sobre el eventual escape de peces: […]”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alterna- tivamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 12 de siguientes de la presente resolución, respectivamente. Por otra parte, clasificar el cargo N° 2 como como como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, esto es, hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que no constituyan infracciones graví- sima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Y por su parte, las infracciones leves, de conformidad al literal c) del artículo 39 de la LO- SMA, podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten

en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas res- pecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos con- tados desde la notificación del presente acto administrativo. Atendido el brote del nuevo Coronavirus (CO- VID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo elec- trónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión me- diante correo electrónico. IV. TENER PRESENTE que, conforme a lo estable- cido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente pro- cedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla ofici- nadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento san- cionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato .pdf, y de- berá tener un tamaño máximo de 10 Mb. V. TENER PRESENTE. De conformidad a lo dis- puesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepar- tes@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la entonces División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para pre- sentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VIII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCE- SAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO- SMA, las diligencias de prueba que Productos del Mar Ventisqueros S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, as- pectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA. IX. SOLICITAR, que los antecedentes que acom- pañe el Titular o los interesados a este procedimiento sean remitidos a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que ésta opere al momento del envío de la información. Adicionalmente, deberá remitirse dichos antecedentes tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, .dwg, .dxf, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf). X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y demás órganos del Estado a los que se hace alusión en la presente formula- ción de cargos. Se hace presente que el expediente, para efectos de transparencia activa, se en- cuentra disponible en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. XI. NOTIFICAR PERSONALMENTE, o por cual- quiera de los medios dispuestos en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Productos del Mar Ventisqueros S.A. con domicilio en Chinquihue Km 14 Bahía Chincui, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora de del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Notificación personal: - Representante legal de Productos del Mar Ventisqueros S.A. con domicilio en Chinquihue Km 14 Bahía Chincui, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

F-097-2021 Gabriela Francisca Tramon Pérez Firmado digitalmente por Gabriela Francisca Tramon Pérez Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=instructora, cn=Gabriela Francisca Tramon Pérez, email=gabriela.tramon@sma.gob.cl Fecha: 2021.12.24 10:46:04 -03'00'