FRUTAS Y HORTALIZAS DEL SUR S.A.
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A FRUTAS Y HORTALIZAS DEL SUR S.A.
RES. EX. N°1 / ROL F-095-2022 Santiago, 13 de diciembre de 2022
VISTO: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Res. Ex. N” 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA 119123-442021, de 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Res. Ex. N°7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
MAA INSTRUMENTOS FISCALIZAB!
1 Que, la Resolución Exenta N? 2448, de fecha 18 de agosto del año 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Frutas y Hortalizas del Sur S.A., Rol Único Tributario N? O. para su establecimiento “Planta Frusur- San Carlos”, ubicado en Ruta 5 Sur, Km. N? 390, comuna de San Carlos, Región de Ñuble, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N” 90/2000.
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- Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/2000. El establecimiento realiza actividades de elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.
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- Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el Informe de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalado en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondiente al periodo que allí se indica:
Tabla 1. Periodo evaluado
DELAS UL] PERIODO DE TÉRMINO DFZ-2022-1090-XVI-NE 01-2021 12-2021
MM ¡Ez VANE
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
- Que, del análisis de los datos contenidos en el informe de fiscalización señalado en la Tabla N? 1, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo N? 1 de la presente Formulación de Cargos:
Tabla 2. Resumen de Hallazgos Formales! HALLAZGOS CE
Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE 1 MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:
- Sulfato: abril (2021)
- Temperatura: enero (2021)
La Tabla N” 1.1 del Anexo N” 1 de la presente resolución resume este hallazgo.
Tabla N? 3. Hallazgos No Formales?
IAN YO PERÍODO
El siguiente parámetro, en el período que a SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS | continuación se indica:
2 PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: - Coliformes Fecales o Termotolerantes: septiembre (2021)
Los Hallazgos Formales están relacionados con la falta y/o inconsistencia de información, ya sea total o parcial, en los reportes del Programa de Monitoreo que realiza el titular.
2 Los Hallazgos No Formales están relacionados a superaciones de límites máximos de parámetros y/o caudal, conforme a lo establecido en los respectivos Programas de Monitoreos o Norma de Emisión que corresponda
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La Tabla N” 1.2 del Anexo N” 1 de la presente resolución resume este hallazgo. En los siguientes periodos:
SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO | - 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, PERMITIDO DE VOLUMEN — DE | julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y DESCARGA EN SU PROGRAMA DE | diciembre.
MONITOREO: La Tabla N? 1.3 del Anexo N° 1 de la presente resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente con las características del cuerpo receptor, correspondiente al “Canal Arancibia” en el presente caso, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.
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MNR INN PERSISTENCIA NS S MAGNITUD NEGATIVOS
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-
Que, una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.
-
Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente links https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54.
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-
Que, en el caso particular de Planta Frusur- San Carlos, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla N” 1.2 del y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N” 1.3 del Anexo N? 1, presentan una recurrencia de entidad baja y alta, respectivamente. Lo anterior, toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir 12 meses, se constató superación de parámetros en 1 mes y superación de caudal durante 12 meses.
-
Que, por otro lado, respecto a la persistencia? de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en el expediente de este procedimiento, que existe una baja persistencia de las superaciones de parámetro y una alta persistencia en cuanto a las superaciones de caudal. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
Que, se hace presente que la probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente aumenta en la medida en que la perturbación, ya sea recurrencia y/o persistencia, sea de mayor duración; y, por tanto, resulta necesario evaluar la carga másica contaminante” descargada durante los periodos constados con superación.
-
Que, el respecto, la carga másica contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetros, datos reportados por el titular mensualmente. Posteriormente, los valores obtenidos deben ser comparados con el máximo de carga másica contaminante autorizado al titular mediante su Programa de Monitoreo. Para lo anterior se considerará el producto entre el volumen o caudal máximo de descarga (límite de descarga) con los límites en concentración establecidos para cada uno de los parámetros.
-
Que, de acuerdo a los resultados obtenidos, se constata la superación de carga másica durante 11 meses. En efecto, para: i. Aceites y Grasas hubo una excedencia máxima de 2,3 veces y en promedio fue de 0,5; ii. Coliformes Fecales o Termotolerantes hubo una excedencia máxima de 3,7 veces y en promedio fue de 1,2; iii. DBO5 hubo una excedencia máxima de 17,2 veces y en promedio fue de 2,3;
iv. — Fósforo hubo una excedencia máxima de 5,1 veces y en promedio fue de 1, v. Hidrocarburos Fijos hubo una excedencia máxima de 1,3 veces y en promedio fue de 0,5; vi. Mercurio hubo una excedencia máxima de 3,6 veces y en promedio fue de 1,5;
vii. Nitrógeno Total Kjeldahl hubo una excedencia máxima de 0,3 veces y en promedio fue de
- Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.
5 Persistencia se define como la continuidad de los meses en que se constató superación.
- Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.
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0,2; viii. Plomo hubo una excedencia máxima de 0,8 veces y en promedio fue de 0,3; ix. Selenio hubo una excedencia máxima de 1,3 veces y en promedio fue de 0, x. Sólidos Suspendidos Totales hubo una excedencia máxima de 4 veces y en promedio fue de 1,9.
-
Que, producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no se puede descartar la generación de efectos negativos considerando las características propias de los hechos constatados.
-
Que, sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el Considerando N” 6 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 5.954.642 N, 763.966 E, UTM 19H, en la región de Ñuble, específicamente en la cuenca del Río Itata. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, el Punto asociado a la asignación de una APR más cercano se encuentra a una distancia de 160 m, por otro lado, de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2015, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Áreas Urbanas e Industriales y Terrenos agrícolas. Por lo tanto, se puede determinar que el cuerpo receptor tiene usos que pueden verse perturbados por la contaminación identificada.
-
Que, finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
-
Que, producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo señalado en el Resuelvo IV y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.
e LS UA AD SANCIONATORIO: 16. Que, mediante Memorándum N? 616, de fecha 13 de diciembre de 2022, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor
Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johana Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.
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CLASIFICAR según se indica:
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RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Frutas y Hortalizas del Sur S.A., Rol Único Tributario NA por las siguientes infracciones; y
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de
las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos
industriales:
HECHO
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1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo e; la en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N” 2448 SISS, de fecha 18 de agosto del año 2010), para el parámetro temperatura en el mes de enero del año 2021 y sulfato en el mes abril del año 2021, según se detalla en la Tabla N” 1.1 del Anexo N° 1 de la presente
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...] 6.3 Condiciones específicas para el monitoreo.
[...]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga[...)”.
Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N” 93, de 2014, en términos que indica:
“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de
CLASIFICACIÓN WS INFRACCIÓN Y JT NT CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones - leves los hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Resolución. acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una | RANGO DE Resolución Exenta el Programa de Monitoreo | SANCIÓN SEGÚN que define las condiciones específicas para el | CLASIFICACIÓN: monitoreo de las descargas de residuos | Amonestación por líquidos industriales. escrito o multa de Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos | una hasta mil UTA, industriales líquidos. El monitoreo deberá ser | según el literal c) efectuado en cada una de las descargas de la | del artículo 39 de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente | LO-SMA. a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo LJ. Res. Ex. N? 2448, de fecha 18 de agosto del año 2010, de la SISS:
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43.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N”2 de la presente Resolución)
2.4 Días de Control: Corresponderá al industrial determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia determinada en los puntos anteriores, debiendo corresponder a los días en que se generen Riles con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados”.
OIT TA AT CONSTITUTIVO DE | NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO | INFRACCIÓN Y INT JT NT 2 SUPERAR LOS LÍMITES | Artículo 1 D.S. 90/2000 CLASIFICACIÓN DE MÁXIMOS PERMITIDOS | “4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA | LA INFRACCIÓN: PARA LOS | DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS | LEVE, en virtud del PARÁMETROS DE SU | CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS numeral 3 del PROGRAMA DE | 4.1 Consideraciones generales. artículo 36 de la LO- MONITOREO: 4.11 La norma de emisión para los | SMA, que establece contaminantes a que se refiere el presente | que son El establecimiento | decreto está determinada por los límites | infracciones leves industrial presentó | máximos establecidos en las tablas N°1, 2, 3, 4 | los hechos, actos u superación del límite | y5, analizados de acuerdo a los resultados que | omisiones que
máximo permitido por la | en conformidad al punto 6.4 arrojen las | contravengan Tabla N° 1 del artículo 1 | mediciones que se efectúen sobre el | cualquier precepto
numeral 4.2 del D.S. N? | particular”. o medida 30/2000 en relación con obligatorios y que su Programa de |[..] 4.2 Límites máximos permitidos para la | no constituyan Monitoreo (Res. Ex. N? | descarga de residuos líquidos a cuerpos de | infracción
2448 SISS, de fecha 18 de | aguas fluviales.” gravísima o grave, agosto del año 2010), de acuerdo con lo para el parámetro | (Veren Tabla 2.1 del Anexo N%2 de la presente | previsto en los Coliformes Fecales o | resolución) números anteriores Termotolerantes en el de dicho artículo. mes de septiembre del
año 2021, según seindica | “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE | RANGO DE
la Tabla N? 1.2 del Anexo | LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | SANCIÓN SEGÚN N? 1 de esta Resolución, | LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES | CLASIFICACIÓN
no configurándose los | SUPERFICIALES Amonestación por supuestos señalados en | 5.1. A partir de la entrada en vigencia del | escrito o multa de el numeral 6.4.2 del D.S. | presente decreto, los límites máximos | una hasta mil UTA, N? 90/2000. permitidos establecidos en él serán | según el literal c) obligatorios para toda fuente nueva. | del artículo 39 de la [...J5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán | LO-SMA.
cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo,
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tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.
En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...]”.
“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. [...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 O menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Res. Ex. N” 2448, de fecha 18 de agosto del año 2010, de la SISS:
“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación: ”
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(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N”2 de la presente Resolución)
LOTA HECHO DTS CONSTITUTIVODE | NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO | INFRACCIÓN Y INT JT NT SUPERAR EL LÍMITE | Resolución Exenta N? 117, de 2013, MÁXIMO PERMITIDO DE | modificada mediante Res. Ex. N? 93, de | LA
VOLUMEN DE | 2014, en términos que indica: LEVE, en virtud del DESCARGA EN su numeral 3 del PROGRAMA DE artículo 36 de la LO-
“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La
MONITOREO: Superintendencia del Medio Ambiente, de | 9MA, que establece o acuerdo a los resultados del proceso de | WE. son El establecimiento infracciones leves
a a caracterización, fijará por medio de una industrial excedió el Jard Pp
límite de volumen de
e . los hechos, actos u Resolución Exenta el Programa de Monitoreo
omisiones que descarga exigido en la | que define las condiciones específicas para el | contravengan Resolución Exenta N? | Monitoreo de las descargas de residuos | cualquier precepto 2448, de fecha 18 de | líquidos industriales. o medida agosto del año 2010, de | Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos | obligatorios y que la SISS, en los meses de | industriales líquidos. El monitoreo deberá ser | no constituyan
enero, febrero, marzo, | efectuado en cada una de las descargas de la | infracción abril, mayo, junio, julio, | fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente | gravísima o grave,
agosto, septiembre, [y [o dispuesto en el Programa de Monitoreo | de acuerdo con lo octubre, noviembre y |[_ ju previsto en los diciembre de 2021, números anteriores según se detalla en la de dicho artículo.
Res. Ex. N” 2448, de fecha 18 de agosto del
Tabla N” 1.3 del Anexo N' año 2010, de la SISS:
1 de la presente RANGO DE
Resolución. e o . os SANCIÓN SEGÚN 3.3 En la tabla siguiente se fijan los limites | eS IEICACIÓN:
máximos permitidos para los parámetros o o o - Amonestación por contaminantes asociados a la descarga y el A tipo de muestra que debe ser tomada para su | $Scrito o multa de po o 19 Pp una hasta mil UTA, determinación: 4 2 según el literal c)
del artículo 39 de la
(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N”2 de la presente LO-SMA.
Resolución)
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MRS RESTE TN ERES SEN
ll TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se
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xw.sma.gob.cl
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ES
CTO Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la
página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley 19.880, el infractor tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartesWsma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
Iv. HACER PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Frutas y Hortalizas del Sur S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N”
46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.
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Asu vez, y conforme a la función de protección del
medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso de que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
un correo electrónico a requerimientosrilesosma.gob.cl
v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva el mismo.
vil. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Frutas y Hortalizas del Sur S.A. estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
Vil. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, «xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
Kx TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes9sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
Superintendencia del Medio An
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Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Frutas y Hortalizas del Sur S.A.,
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Juan Pablo Correa Sarto Fiscal instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/LSS/ALV
Carta certificada:
-
Frutas y Hortalizas del Sur S.A. domiciliada en cc
-
Cristian Lineros, jefe de la oficina regional de Ñuble.
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ANEXO N°1: TABLAS DE HALLAZGOS
Tabla N? 1.1. Registro de Frecuenci
sincumplidas
PERIODO TAS (A AS
ojal] CUORE ASCBLo (34073 UI 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA Temperatura 60 2 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA Sulfato 2 1
Tabla N° 1.2. Registro de parámetros superados 1D INFORME
E US UL 7 LÍMITE MALOR e o TN TN Id) a DS DS 1 rus | e 9-2021 3540607 CANAL Termotolerante 1000 1.300 AC ARANCIBIA s AS 9-2021 3539720 CANAL Termotolerante 1000 1.700 AC ARANCIBIA s Tabla N? 1.3. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación PERIODO ANDA TT ASAS A ido) 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33
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1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 2.010 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.789 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.722 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.730 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.687 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.851 1-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.801 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 713
2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.157 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.034 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.748 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.840 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.727 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.766 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.098 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.085 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.259 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.276 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.567 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.910 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.410 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.233 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.619 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.634 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.926 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.621 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.740 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.375 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.628 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.658 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.408 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.598 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.667 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.190 2-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 822
3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.035 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.170 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.064 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.317 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.541 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.529 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.612 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.720 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.270 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.259 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.894 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1,905 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.887 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.964 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.859 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.490
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3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.379 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.992 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.697 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.565 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.607 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.642 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.301 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.297 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.760 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.793 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.590 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.625 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.627 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 901 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 7179 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1,085 3-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.455 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.455 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.298 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 767 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 788 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 T72 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 786 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.315 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.492 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.531 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.479 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.524 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.220 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.215 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.213 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.353 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.535 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.491 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.338 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 850 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 837 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 783 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.209 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.071 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.095 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.059 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 780 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 778 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.227 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 910 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 983 4-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 897 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 570 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 897 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.502
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5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 652 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.648 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.082 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 798 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 854 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.151 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.423 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 905 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 969 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 941 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 816 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 951 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 849 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 560 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 530 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 571 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 636 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 850 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 806 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 549 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 539 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 634 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 937 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 703 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 713 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 662 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 525 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 506 5-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 408 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 321 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 574 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 532 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 601 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 661 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 719 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 622 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 483 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 479 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 475 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 899 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 554 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 723 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 732 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 720 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 728 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 643 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 741 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 884 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 462 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 460 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 458
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6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 461 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 623 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 694 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 602 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 489 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 491 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 707 6-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.071 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 631 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 874 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 620 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 615 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 954 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 951 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 692 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 897 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 529 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 678 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 465 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 470 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 707 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 834 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 888 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 574 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 681 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 731 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 517 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 607 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 680 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 685 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 575 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 569 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 487 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 610 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 605 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 573 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 653 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 634 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 677 7-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 616 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 412 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 479 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 480 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 460 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 416 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 487 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 330 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 349 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 272 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 555 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 584
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8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 506 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 386 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 277 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 337 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 591 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 496 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 540 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 299 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 383 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 350 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 381 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 362 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 203 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 302 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 356 8-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 395 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 391 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 406 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 415 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 405 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 463 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 229 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 299 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 300 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 516 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 360 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 470 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 558 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 327 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 500 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 533 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 373 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 272 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 220 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 240 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 378 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 282 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 264 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 333 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 416 9-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 433 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 292 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 379 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 343 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 571 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 454 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 418 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 455 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 259 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 332 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 365
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10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 274 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 342 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 361 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 576 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 403 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 208 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 369 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 483 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 486 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 490 10-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 503 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 373 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 326 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 458 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 525 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 528 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 300 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 597 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 522 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 417 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 349 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 921 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 477 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 214 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 207 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 575 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 605 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 911 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 601 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 543 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 498 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 802 11-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 370 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.073 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.054 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.091 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 303 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 988 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.285 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.028 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.003 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 957 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.059 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 822 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 877 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 876 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 456 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 978 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 750 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 867 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 771
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12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.069 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 704 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 432 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 430 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 247 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.037 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 1.195 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 700 12-2021 PUNTO 1 CANAL ARANCIBIA 201,33 749
NIDAD)
Tabla 2.1. Tabla N*.1 de DS.90/00
Aceites y Grasas Aluminio Arsénico
Boro Cadmio Cianuro Cloruros Cobre Total Coliformes Fecales o Termotolerantes Indice de Fenol Cromo Hexavalente DBO5 Fósforo Fluoruro Hidrocarburos Fijos Hierro Disuelto
Manganeso Mercurio
Molibdeno Níquel Nitrógeno Total Kjeldah Pentaclorofenol PH Plomo Poder Espumógeno Selenio Sólidos Suspendidos Totales Sulfatos Sulfuros Temperatura Tetracloroeteno Tolueno Triclorometano
Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L mg/L
NMP/100 ml
mg/L mg/L mg 02/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L Unidad mg/L mm mg/L mg/L mg/L mg/L Co mg/L mg/L mg/L
AyG Al AS
B Cd CN- Ck Cu
Coli/100 ml
Fenoles
Cr6+
DBO5 P E HF Fe Mn Hg Mo Ni
NKT
C6OHCI5 pH Pb PE Se
ss
S2-
y C2Cl4 C6H5CH3 CHcl3
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Gobierno de Chile NN CONTAMINANTE TD) EXPRESION EEE Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3 Tabla 2.2. Tabla N? 1 de la Res. Ex. N. 2448 del 18 de agosto del año 2010 de la SISS” a Or DIAS DE CONTAMINANTE TD) UNT MUESTRA Foo MENSUAL Caudal M3/dia 201,33 e diaria Aceite y Grasas Mg/l 20 Compuesta 2 Coliformes NMP/100 ml 1.000 Puntual 2 Fecales DBO5 mg/L 35 Compuesta 2 Fósforo mg/L 10 Compuesta 2 Nitrógeno Total 50 kjeldahl mg/L Compuesta 2 pH Unidad 6,0-8,5 Puntual 10 Poder mm 7 Compuesta 2 Espumógeno Sólidos 80 Suspendidos mg/L Compuesta 2 Totales Sulfatos mg/L 1000 Compuesta 2 Temperatura Co 35 Puntual 10
7 Muestras Puntuales: Se deberá extraer 6 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a la Resolución SISS N°1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberán pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.
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