SALMONES FRIOAYSEN S.A
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-095-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE SALMONES FRIOAYSÉN S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 285
Santiago, 20 de febrero de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta RA N° 119123/98/2023, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-095-2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 28 de diciembre de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-095-2020, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Salmones Frioaysén S.A. (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 96.960.650-K, titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Valle del Laja”, ubicada en Camino Público a Valle Laja S/N, sector Valle Laja, Región del Biobío. Dichos cargos fueron reformulados con fecha 17 de noviembre de 2022, mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol F-095-2020. 2° En particular, se le imputaron cuatro cargos por infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra g) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. Los cargos formulados fueron los siguientes:
Tabla 1. Cargos imputados N° Cargo 1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N°1481/2013) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la Resolución Exenta N°2/Rol F-095-2020. 2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SMA N°1481/2013, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la Resolución Exenta N°2/Rol F-095-2020, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de: -2019: diciembre. -2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo y octubre de 2020. -2021; mayo 3 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1, numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, en relación a su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N°1481/2013) para los parámetros que indica la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la Resolución Exenta N°2/Rol F- 095-2020, durante los meses de septiembre y octubre de 2021; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. 4 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N°90/00 (Res. Ex. SMA N°1481/2013) en los meses de abril, agosto, septiembre y octubre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la Resolución Exenta N°2/Rol F-095-2020.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 13 de marzo de 2023, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012. Dicho PdC fue aprobado con correcciones de oficio a través de la Resolución Exenta N° 3/Rol F-095- 2020, de 6 de junio de 2023, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PdC Cargo N° Acción 1 1 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento naprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente. 2 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA 3 Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. 4 Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo. 5 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo 6 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. 2 7 Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, dando cumplimiento a la frecuencia exigida en su Programa de Monitoreo. 8 Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo. 9 Se reitera el contenido de la acción N° 5.
Cargo N° Acción 10 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. 3 11 No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente. 12 Se reitera el contenido de la acción N° 5 13 Se reitera el contenido de la acción N° 6. 14 Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. 15 Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finalmente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dichas circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC). 4 16 No superar el límite máximo de volumen de descarga permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente 17 Se reitera el contenido de la acción N° 5. 18 Se reitera el contenido de la acción N° 6. 19 Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. 20 Aumentar la frecuencia de monitoreo de caudal durante el período de ejecución del Programa de Cumplimiento.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 23 de septiembre de 2024, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, expediente DFZ-2024-2642-VIII-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 20 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales. Al respecto, se observó que en el protocolo presentado por el titular se indicaba que la medición diaria de caudal se basa en la metodología de “Área-Velocidad”, lo cual no había sido validado por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el numeral 6.32. ii)., del D.S. N° 90/2000. No obstante lo anterior, se estimó que el análisis del cumplimiento del objetivo ambiental asociado, no se vería afectado por el señalado error que contendría el Protocolo de aplicación presentado por el titular, dado que durante la ejecución del PdC no se constataron incumplimientos al límite del volumen de descarga establecido por el correspondiente Programa de Monitoreo.
6° En atención a los señalado, se concluye la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el IFA señala: “se concluye ejecutado el programa de cumplimiento de Piscicultura Valle del Laja.”1 7° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 31, de 16 de enero de 2025 (en adelante, “Memo DSC N° 31/2025”), DSC comunicó a esta Superintendenta que la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-095-2020, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9° De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 3/Rol F-095-2020, de aprobación del PdC; el PdC presentado por la titular; el IFA DFZ- 2024-2642-VIII-PC y el Memo DSC N° 31/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-095-2020, seguido en contra de Salmones Frioaysén S.A., Rol Único Tributario N° 96.960.650-K, titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Valle del Laja”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho
1 Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-2642-VIII-PC, Pág. 38.
cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)
BRS/RCF Notifíquese por correo electrónico: - Salmones Frioaysén S.A.
C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente. - Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol F-095-2020