Sanción SMA

AGRICOLA Y COMERCIAL CABILFRUT S.A.

Rol F-094-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-12-13 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRICOLA Y COMERCIAL CABILFRUT S.A.

RES. EX. N°1 / ROL F-094-2022

Santiago, 13 de diciembre de 2022

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N?* 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 46, de 8 de marzo del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante, “D.S. N? 46/2002); en la Res. Ex. N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA 119123-442021, de 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Res. N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

Pair 1% TITULAR

INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:

  1. Que, la Resolución Exenta N? 275, de fecha 10 de febrero del año 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”, fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “RlLes”) generados por Agricola y Comercial Cabilfrut S.A., Rol Único Tributario N* O. para su establecimiento Planta Cabilfrut, ubicado en San José S/N, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como

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también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N*D.S. 46/2002.

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” DS.46/2002. El establecimiento tiene por objeto la producción, comercialización y exportación de paltas, además de otros productos frutícolas como cítricos (limones y naranjas), pomáceas (peras y manzanas), kiwis y chirimoyas.

NANI MET ANA

(AAN

  1. Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC>”) el informe de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalado en la Tabla N? 1 de la presente resolución, correspondiente a los periodos que allí se indican:

Tabla N° 1. Periodo evaluado

IAS AT alo PERIODO DE TERMINO

DFZ-2022-877-V-NE 01-2021 12-2021

INTA LT

EMI NA roiB

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis del antedicho informe de

fiscalización, y conforme se indica en la Tabla N” 2, durante el periodo de evaluación se identificaron los siguientes hallazgos, cuyos detalles se sistematizan en las Tablas contempladas

en el Anexo N” 1 de la presente Resolución.

Tabla N° 2. Resumen de Hallazgos Formales'*

INR YO PERÍODO

En los siguientes periodos:

NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE 1 AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

-2021: febrero

La Tabla N” 1.1 del Anexo N” 1 de la presente resolución resume este hallazgo.

  • Los Hallazgos Formales están relacionados con la falta y/o inconsistencia de información, ya sea total o parcial, en los reportes del Programa de Monitoreo que realiza el titular.

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o

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Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE 2 MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:

  • Caudal: marzo (2021)
  • pH: marzo, abril (2021)

La Tabla N” 1.2 del Anexo N” 1 de la presente resolución resume este hallazgo.

Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

NO REPORTAR LOS REMUESTREOS . A SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU - Aceites y Grasas: julio, diciembre (2021)

3 - Cobre: julio (2021) O - Nitrógeno Total Kjeldahl: julio (2021)

NORMA DE EMISIÓN:

La Tabla N” 1.3 del Anexo N” 1 de la presente resolución resume este hallazgo.

Tabla N? 3. Resumen de Hallazgos No Formales?

INR YO ile]

Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

  • Aceites y Grasas: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre (2021)

  • Cobre: julio, agosto (2021)

  • Manganeso: marzo (2021)

  • Nitrógeno Total Kjeldahl: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2021)

  • pH: mayo, junio, septiembre (2021)

SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS 4 PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

La Tabla N” 1.4 del Anexo N” 1 de la presente resolución resume este hallazgo. En los siguientes periodos:

O A ON 2021: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, PERMITIDO DE VOLUMEN DE : » abril, mayo, Junto, Jul, agosto,

5 [DESCARGA EN SU PROGRAMA DE | USPS

MONITOREO: La Tabla N? 1.5 del Anexo N? 1 de la presente

resolución resume este hallazgo.

Los Hallazgos No Formales están relacionados a superaciones de límites máximos exigibles de parámetros y/o caudal, conforme a lo establecido en los respectivos Programas de Monitoreos o Norma de Emisión que corresponda.

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CA CTO

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

  1. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente con las características del cuerpo receptor, correspondiente a un pozo absorbente en el presente caso, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.

ae NAS Nail] MS ANÁLISIS DE EFECTOS MAGNITUD NEGATIVOS USOS MT ¡ATT AMET

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo

receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.

  1. En el caso particular de Planta Cabilfrut, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla N” 1.4 y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N? 1.5 del Anexo N” 1, presentan ambas una recurrencia* de entidad media. Lo anterior, toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir 26 meses, se constató superación de parámetros en 10 meses y superación de caudal durante 7 meses.

  2. Por otro lado, respecto a la persistencia? de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución,

2 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54. * Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.

3 Persistencia se define como la continuidad de los meses en que se constató superación.

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CA CTO

que existe una alta persistencia de las superaciones de parámetros, y existe una persistencia

media de las superaciones de caudal. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

  1. Se hace presente que perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior, es necesario evaluar la carga másica contaminante? durante los períodos constatados con superación.

  2. La carga másica contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los datos reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos para cada uno de los parámetros.

  3. De acuerdo a los resultados obtenidos, se constata la superación de carga másica durante 9 meses. En efecto, para:

i Cadmio hubo una excedencia máxima de 2,7 veces y en promedio fue de 1,; ii. Cianuro hubo una excedencia máxima de 0,9 veces y en promedio fue de 0,4; iii. Cloruros hubo una excedencia máxima de 1 vez y en promedio fue de 0,5;

iv. Cobre hubo una excedencia máxima de 6,5 veces y en promedio fue de 1,

v. Cromo Hexavalente hubo una excedencia máxima de 2,7 veces y en promedio fue de 1,8;

vi. Fluoruro hubo una excedencia máxima de 0,2 veces y en promedio fue de 0,2;

vii. Hierro hubo una excedencia máxima de 1,4 veces y en promedio fue de 0,7;

viii. Manganeso hubo una excedencia máxima de 3,5 veces y en promedio fue de 0,6;

de Mercurio hubo una excedencia máxima de 2,7 veces y en promedio fue de 1,8;

Xx N-Nitrato + N-Nitrito hubo una excedencia máxima de 2,7 veces y en promedio fue de 1

Xi. Nitrógeno Total Kjeldahl hubo una excedencia máxima de 5,7 veces y en promedio fue de 1,9;

xil. Pentaclorofenol hubo una excedencia máxima de 1,1 veces y en promedio fue de 0,5;

xiii. Selenio hubo una excedencia máxima de 0,9 veces y en promedio fue de 0,4;

xiv. Sulfato hubo una excedencia máxima de 0,9 veces y en promedio fue de 0,3;

xv. Sulfuro hubo una excedencia máxima de 0,9 veces y en promedio fue de 0,4;

xvi. Triclorometano hubo una excedencia máxima de 2,3 veces y en promedio fue de 1,5.

  • Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.

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ig Sobiemo ES

  1. Producto de la evaluación de la magnitud de

la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no se pueden descartar la generación de efectos negativos considerando las características propias de los hechos constatados.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el considerando N” 6 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 6.411.414 N y 305.276 E”, UTM 19H, en la región de Valparaíso, específicamente en el acuífero La Ligua. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, el punto asociado a la asignación de una Infraestructura Hidráulica Agua Potable Rural (APR) más cercana se encuentra a una distancia de 550 metros. Por otro lado, de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2013, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Áreas Urbanas e Industriales y Terrenos Agrícolas. Porlo tanto, se puede determinar que tiene usos que pueden verse perturbados por la contaminación asociada al cuerpo receptor.

  2. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones en las fechas identificadas, no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.

  3. Producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo señalado en el Resuelvo IV y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.

LETAL

SANCIONATORIO:

  1. Que, mediante Memorándum N” 616, de fecha 13 de diciembre de 2022, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johana Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.

7 Coordenadas correspondientes a “Punto 1 Pozo absorbente”. En Res. Ex. N? 275, de fecha 10 de febrero del año 2021, de la SMA no se indican coordenadas del Punto 2 Pozo absorbente PTAS.

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E

aa

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RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Agricola y Comercial Cabilfrut S.A., Rol Único Tributario NE. por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

IM Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

CLASIFICACIÓN

HECHO DELA LS CONSTITUTIVO DE NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO INFRACCIÓN Y INFRACCIÓN NS Ar 1 NO REPORTAR LOS | Artículo 13 del D.S. N° 46/2002 CLASIFICACIÓN DE MONITOREOS DE LA INFRACCIÓN: AUTOCONTROL DE SU | “/...] Desde la entrada en vigencia del presente | LEVE, en virtud del PROGRAMA DE | decreto, las fuentes existentes deberán | numeral 3 del MONITOREO: caracterizar e informar todos sus residuos | artículo 36 de la LO- líquidos, mediante los procedimientos de | SMA, que establece El establecimiento | medición y control establecidos en la presente | que son industrial no reportó los | norma. [...]”. infracciones leves monitoreos de los hechos, actos u autocontrol de su | Resolución Exenta N° 117, de 2013, | omisiones que Programa de Monitoreo | modificada mediante Res. Ex. N” 93, de | contravengan Res. Ex. N° 275 SMA, de | 2014: cualquier precepto fecha 10 de febrero del o medida año 2021, | “Artículo cuarto. Monitoreo y control de | obligatorios y que correspondiente a los | residuos industriales líquidos [...] Los |mo constituyan

meses defebrero de 2021 | resultados de los monitoreos y autocontroles | infracción según se detalla en la | deberán ser informados en los siguientes | gravísima o grave,

Tabla N° 1.1 del Anexo N* | plazos: de acuerdo con lo 1 de la presente |a) Autocontrol: La información deberá | previsto en los Resolución. remitirse una vez al mes, a más tardar | números anteriores

dentro de los primeros veinte (20) días | de dicho artículo. corridos del mes siguiente al período que se

informa. Si el último día del plazo fuera | RANGO DE sábado, domingo o festivo, deberá ser | SANCIÓN SEGÚN informado el primer día hábil. [...] CLASIFICACIÓN:

[...] La información deberá ser remitida a la | Amonestación por Superintendencia del Medio Ambiente por | escrito o multa de medio del Sistema de Ventanilla Única RETC, | una hasta mil UTA, siendo el único medio de recepción de la | según el literal c) información la calidad de la descarga de | del artículo 39 de la residuos industriales líquidos.” LO-SMA.

Res. Ex. N” 275 SMA, de fecha 10 de febrero del año 2021:

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CLASIFICACIÓN HECHO DELA 1 AE NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO INFRACCIÓN Y

INT JT SANCIÓN

“TERCERO. FORMA DE REALIZAR EL REPORTE. De conformidad a lo establecido en el artículo 70 letra p) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al artículo 31 del Decreto Supremo N° 1, de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente la obligación de reportar los datos de monitoreo se debe efectuar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), que administra el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, regirá la Resolución Exenta N° 5, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente.”

2 [NO REPORTAR LA | Artículo 19 del D.S. N° 46/2002: CLASIFICACIÓN DE FRECUENCIA DE LA__ INFRACCIÓN: MONITOREO — EXIGIDA | “El número de días de monitoreos deberá ser | LEVE, en virtud del EN SU PROGRAMA DE | representativo de cada una de las descargas, | numeral 3 del

MONITOREO: en términos tales que corresponda a aquellos | artículo 36 de la LO-

en que, de acuerdo a la planificación de la | SMA, que establece El establecimiento | fuente emisora, se viertan los residuos líquidos | que son industrial no reportó la | generados en máxima producción o en máximo | infracciones leves frecuencia de | caudal de descarga”. los hechos, actos u monitoreo exigida en su omisiones que

Programa de Monitoreo | Resolución Exenta N° 117, de 2013, | contravengan Res. Ex. N° 275 SMA, de | modificada mediante Res. Ex. N” 93, de | cualquier precepto

fecha 10 de febrero del | 2014, de 2013, en términos que indica: o medida año 2021, para el obligatorios y que parámetro caudal en el | “Artículo tercero. Programa de monitoreo. La | no constituyan

mes de marzo del año | Superintendencia del Medio Ambiente, de | infracción

2021 y pH en los meses | acuerdo a los resultados del proceso de | gravísima o grave, de marzo y abril del año | caracterización, fijará por medio de una | de acuerdo con lo 2021, según se detalla en | Resolución Exenta el Programa de Monitoreo | previsto en los la Tabla N? 1.2 del Anexo | que define las condiciones específicas para el | números anteriores N° 1 de la presente | monitoreo de las descargas de residuos | de dicho artículo.

Resolución, líquidos industriales.

correspondiente a su RANGO. DE Programa de Monitoreo | Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos | SANCIÓN SEGÚN mensual asociado al D.S. | industriales líquidos. El monitoreo deberá ser | CLASIFICACIÓN:

N” 46/2002. efectuado en cada una de las descargas de la | Amonestación por

fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente | escrito o multa de alo dispuesto en el Programa de Monitoreo [...] | una hasta mil UTA, « según el literal c) del artículo 39 de la Res. Ex. N° 275 SMA, de fecha 10 de febrero | LO-SMA.

del año 2021:

“1.5. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser

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voww.sma.gob.cl

YI SMA

CLASIFICACIÓN TA AT A SII ISA IAN INT JT SANCIÓN

tomada para su determinación son los siguientes”

(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N%2 de la presente Resolución)

“L6. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos. Debiendo corresponder a los días en que se generen residuos líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados.

“d) En caso de No existir descarga efectiva de residuos líquidos durante todo mes calendario, el titular deberá informar la "No Descarga de residuos líquidos" en el reporte de autocontrol correspondiente.”

3 NO REPORTAR LOS | Artículo 24 d D.S. N° 46/2002: CLASIFICACIÓN DE REMUESTREOS SEGÚN | “Siunao más muestras durante el mesexceden | LA INFRACCIÓ! LO ESTABLECIDO EN SU | los límites máximos establecidos en las tablas | LEVE, en virtud del PROGRAMA DE | N” 1 y 2, se deberá efectuar un muestreo | numeral 3 del MONITOREO Y/O LA | adicional o remuestreo. El remuestreo deberá | artículo 36 de la LO- NORMA DE EMISIÓN: | efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la | SMA, que establece detección de la anomalía”. que son El establecimiento | Resolución Exenta N° 117, de 2013, | infracciones leves industrial no reportó | modificada mediante Res. Ex. N? 93, de | los hechos, actos u información asociada a | 2014, de 2013, en términos que indica: omisiones que los remuestreos de los | “Artículo cuarto. Monitoreo y control de | contravengan parámetros aceites y | residuos industriales líquidos. El monitoreo | cualquier precepto

grasas en el mes de julio | deberá ser efectuado en cada una de las | o medida y diciembre del año 2021; | descargas de la fuente emisora y deberá | obligatorios y que cobre en el mes de julio | ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el | no constituyan del año 2021; y, | Programa de Monitoreo [...] Los resultados de | infracción Nitrógeno Total | los monitoreos y autocontroles deberán ser | gravísima o grave, Kjeldahl en el mes de | informados en los siguientes plazos: de acuerdo con lo julio del año 2021|2) Remuestreo: En caso de que una o más | previsto en los conforme se detalla en la muestras del autocontrol del mes excedan | números anteriores Tabla N° 1.3 del Anexo No | los límites máximos permisibles | de dicho artículo. 1 de la presente establecidos en la norma de emisión de

resolución. residuos líquidos industriales, se deberá | RANGO DE

efectuar un muestreo adicional o | SANCIÓN SEGÚN remuestreo. Dicha medición deberá | CLASIFICACIÓN ejecutarse dentro de los quince (15) días | Amonestación por corridos de la detección de la anomalía y | escrito o multa de deberá ser informado a más tardar el último | una hasta mil UTA, día hábil del mes subsiguiente al período | según el literal c) que se informa”.

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TA A TES INT

YI SMA

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Res. Ex. N° 275 SMA, de fecha 10 de febrero del año 2021:

“1,9, - La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en los artículos 24 y 25 del D.S. MINSEGPRES N°46, de 2002.”

CLASIFICACIÓN AT INFRACCIÓN Y DNS SANCIÓN del artículo 39 de la

LO-SMA.

4 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS

PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial presentó

superación del límite

máximo permitido por la

Tabla N? 11 y del artículo

10 del D.S. N° 46/2002,

para los parámetros:

  • Aceites y Grasas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio,

agosto, octubre, noviembre, diciembre del año 2021.

  • Cobre en los meses de julio y agosto del año 2021.

  • Manganeso en el mes de marzo del año 2021.

  • Nitrógeno Total Kjeldahl en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre

del año 2021.

  • pH en los meses de mayo, junio y septiembre del año 2021.

Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo N? 1 de esta

Artículo 5” D.S. N” 46/2002:

“La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N°1 y 2, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad a los artículos 24* y 25" arrojen las mediciones que se efectúen”.

Artículo 10? D.S. N° 46/2002:

“Los límites máximos de emisión en términos totales, para los acuíferos con vulnerabilidad calificada como media, serán los siguientes:

(Ver en Tabla 2.1 del Anexo N? 2 de la presente Resolución)

Artículo 12”. D.S. N° 46/2002:

“La norma de emisión contenida en el presente decreto será obligatoria para toda fuente nueva desde su entrada en vigencia”.

Artículo 13* D.S. N° 46/2002:

“Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia del presente decreto”.

Artículo 25* D.S. N° 46/2002:

“No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas N°1 y 2 del presente decreto cuando:

a) analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas

tablas.

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

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CLASIFICACIÓN TA AT A SII ISA IAN INT JT SANCIÓN

no | b) analizadas más de 10 muestras

configurándose los mensuales, incluyendo los remuestreos, supuestos señalados en sólo un 10% o menos, del número de el artículo N° 25 del D.S. muestras analizadas excede, en uno O N? 46/2002. más contaminantes, hasta en un 100% el

límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas”.

Res. Ex. N” 275 SMA, de fecha 10 de febrero del año 2021:

“1.5. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes”

(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N%2 de la presente Resolución)

“1.9. La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en los artículos 24 y 25 del D.S. MINSEGPRES N°46, de 2002.”

5 [SUPERAR EL LIMITE | Resolución Exenta N° 117, de 2013, | CLASIFICACIÓN DE MÁXIMO PERMITIDO DE | modificada mediante Res. Ex. N” 93, de | LA_ INFRACCIÓN

VOLUMEN DE | 2014, de 2013, en términos que indica: LEVE, en virtud del DESCARGA EN SU | “Artículo tercero. Programa de monitoreo. La | numeral 3 del PROGRAMA DE | Superintendencia del Medio Ambiente, de | artículo 36 de la LO- MONITOREO: acuerdo a los resultados del proceso de | SMA, que establece caracterización, fijará por medio de una | que son El establecimiento | Resolución Exenta el Programa de Monitoreo | infracciones leves industrial excedió el | que define las condiciones específicas para el | los hechos, actos u límite de volumen de | monitoreo de las descargas de residuos | omisiones que descarga exigido en la | líquidos industriales. contravengan Res. Ex. N° 275 SMA, de cualquier precepto fecha 10 de febrero del | Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos | o medida año 2021, en los meses | industriales líquidos. El monitoreo deberá ser | obligatorios y que de marzo, abril, mayo, | efectuado en cada una de las descargas de la | no constituyan

junio, julio, agosto y | fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente | infracción

diciembre de 2021; | alodispuesto en el Programa de Monitoreo[...] | gravísima o grave, según se detalla en la | “ de acuerdo con lo Tabla N” 1.5 del Anexo N* previsto en los

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CLASIFICACIÓN TA AT CONSTITUTIVO DE | NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO | INFRACCIÓN Y INT JT SANCIÓN

1 de la presente | Res. Ex. N” 275 SMA, de fecha 10 de febrero | números anteriores Resolución. del año 2021: de dicho artículo.

“1.4. El caudal máximo de descarga permitido | RANGO DE no podrá exceder el límite fijado mediante la | SANCIÓN SEGÚN

RCA N°500/2008, según se indica a | CLASIFICACIÓ continuación.” Amonestación por escrito o multa de

(Ver en Tabla 2.3 del Anexo N%2 de la presente | una hasta mil UTA,

Resolución) según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los MRS E A TT EA TE SA MS AE TENOR SMA.

tl TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, el Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley 19.880, el infractortendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los

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Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Se Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes4sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

Iv. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Agricola y Comercial Cabilfrut S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N” 46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de-

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

un correo electrónico a requerimientosrilesosma.gob.cl

v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el/la infractorla] opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva el mismo.

vil. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Agrícola y Comercial

biente - Gobierno de Chile sma

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Ey Cobiemo o

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Cabilfrut S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias

deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

Vill. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, «xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

IX. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(dsma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a Agrícola y Comercial Cabilfrut S.A.,

comiciliaca co

Juan Pablo Correa Sarto Fiscal instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

LSS/ALV

Carta certificada:

  • — Agrícola y Comercial Cabilfrut S.A, domiciliada en O

C.C. - — Carolina Silva, Jefa Oficina Regional de Valparaíso SMA.

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ANEXO N°1: TABLAS DE HALLAZGOS

Tabla N” 1.1. Registro de Autocontroles no Informados

PERIODO ASOCIAD! AU AAA

1-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS 2-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Tabla N? 1.2. Registro de Frecuencias incumplidas PERIODO A TAS (A AS ojal] | PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO (34073 UI 3-2021 Punto 1 Pozo absorbente Riles Caudal 30 9 (marzo a abril) 3-2021 Punto 1 Pozo absorbente Riles pH 12 8 (marzo a abril) 3-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS pH 12 8 4-2021 Punto 1 Pozo absorbente Riles pH 12 8 (marzo a abril) 4-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS pH 12 8 Tabla N” 1.3. Registro de Remuestreos no reportados Tee A LIMITE ART o ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO RANGO IA A Punto 1 Pozo 7-2021 absorbente (mayo a Aceites y Grasas 10 56.00 AC julio) Punto 1 Pozo 7-2021 absorbente (mayo a Cobre 1 2.47 AC julio) Punto 1 Pozo 7 7-2021 absorbente (mayo a | Nitógeno Total 10 13.20 AC ne Kjeldahl julio) Punto 1 Pozo 12-2021 absorbente (mayo a Aceites y Grasas 10 35.00 AC julio) Tabla N° 1.4. Registro de parámetros superados PERIODO LIMITE ANT ASOCIADO QA NIN do] OT A] 3-2021 Punto 1 Pozo absorbente Riles Aceites y 10 20.000 (marzo a abril) Grasas 3-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 21.000 Grasas 3-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 76.000 Grasas 3-2021 Punto 1 Pozo absorbente Riles Aceites y 10 198.000 (marzo a abril) Grasas 3-2021 Punto 1 Pozo absorbente Riles Manganeso 0,3 0.729 (marzo a abril)

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TT 0 MIT ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA AVISO Pe Racó Punto 1 Pozo absorbente Riles | — Nitrógeno 3-2021 (marzo a abril) Total Kjeldahl 10 22.000 Nitrógeno 3-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral eldan! 10 67.000 Nitrógeno 3-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral eldan! 10 102.000 4-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 18.000 Grasas 4-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 18.000 Grasas 42021 Punto 1 Pozo absorbente Riles | — Aceitesy 10 28.000 (marzo a abril) Grasas 42021 Punto 1 Pozo absorbente Riles Aceites y 10 45.000 (marzo a abril) Grasas Nitrógeno 4-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral kieldan! 10 17.800 Nitrógeno 4-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral kieldan! 10 99.000 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | — Aceites y 10 20.000 ajulio) Grasas 5-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 24.000 Grasas 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | — Aceitesy 10 31.000 ajulio) Grasas 5-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 153,000 Grasas Nitrógeno 5-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral kieldan! 10 14.200 Nitrógeno 5-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral kieldan! 10 25.800 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo > 6-85 9.700 ajulio) 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.700 ajulio) 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.700 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 9.700 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 9.700 ajulio) 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.700 ajulio) 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.700 ajulio) 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.700 ajulio) 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.700 ajulio) 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.700

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TT 0 MIT ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA AVISO Pe Racó 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 9.700

ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 9.100 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 9.100 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 9.800 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 9.800 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 9.800 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 2.800 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 2.800 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 2.800 ajulio) 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.800 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.800 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.800 ajulio) 52051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.30 ajulio) 52021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 2.900 ajulio) 62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | — Aceites y 10 21.000 ajulio) Grasas 6-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 55.000 Grasas 62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | — Aceitesy 10 263.000 ajulio) Grasas Punto 1 Pozo absorbente (mayo | Nitrógeno 6-2021 ajulio) Total Kjeldahl 10 11.000 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | Nitrógeno 6-2021 ajulio) Total Kjeldahl 10 18.100 Nitrógeno 6-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | ¿ida 10 48.000 Nitrógeno 6-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | ¿Ago 10 82.700 62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo > 6-85 9.500 ajulio) 62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.700 ajulio) 62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.700 ajulio) 62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.30 ajulio)

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TT 0 MIT ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA AVISO Pe Racó 62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 10.000 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 10.000 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 10.100 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 10.100 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 10.300 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 10.300 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 10.700 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 10.700 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 10.740 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 10.750 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 10.860 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 10.870 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 11.060 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 11100 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 10 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 1.120 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 11.200 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 11.500 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 11630 ajulio)

62021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 21680 ajulio)

7-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 22.000

Grasas 7-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 27.000 Grasas

72021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | — Aceites y 10 56.000 ajulio) Grasas

72021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo Cobre 1 2470 ajulio)

72021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | Nitrógeno 10 13.200 ajulio) Total Kjeldahl

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TT 0 MIT ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA AVISO Pe Racó Nitrógeno 7-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral eldan! 10 44.400 Nitrógeno 7-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral eldan! 10 66.900 32021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | — Aceitesy 10 15.000 ajulio) Grasas 32021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | — Aceitesy 10 20.000 ajulio) Grasas 32021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo Cobre , Lora ajulio) Punto 1 Pozo absorbente (mayo | Nitrógeno 82021 ajulio) Total Kjeldahl 10 11.000 Nitrógeno 8-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral kieldan! 10 62.000 Nitrógeno 8-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral kieldan! 10 203.000 Nitrógeno 9-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral kieldan! 10 21.000 Nitrógeno 9-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | ¿yA 10 96.000 92051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo 0H 6-85 3700 ajulio) 92051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 8.800 ajulio) 92051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 8.800 ajulio) 92021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 3.900 ajulio) 92021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-05 3.900 ajulio) 92051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 3.300 ajulio) 92051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 3.300 ajulio) 92051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9.000 ajulio) 92021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 2.000 ajulio) 92021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo mm 6-85 2:00 ajulio) 92051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 9:00 ajulio) 92051 Punto 1 Pozo absorbente (mayo m 6-85 920 ajulio) 210-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | — Aceites y 10 15.000 ajulio) Grasas 10-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 30.000 Grasas 210-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo | — Aceitesy 10 36.000 ajulio) Grasas

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Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile TT 0 MIT ASOCIADO AIN AVISO Pe Pete 10-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 40.000 Grasas 10-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | _ NYÓBenO 10 153,300 Total Kjeldahl 10-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | _ UÓBenO 10 205.000 Total Kjeldahl 11-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 20.000 Grasas 112021 | Punto 1Pozo absorbente (mayo | — Aceitesy 10 30.000 ajulio) Grasas 11-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 31.000 Grasas a12021 . | Punto 1Pozo absorbente (mayo | — Aceitesy 10 34.000 ajulio) Grasas Nitrógeno 11-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | oral kieldan! 10 35.000 12-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS Aceites y 10 20.000 Grasas 12.2021 | Punto 1Pozo absorbente (mayo | — Aceitesy 10 35.000 ajulio) Grasas 12-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | ACeHesy 10 80.000 Grasas Nitrógeno 12-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | ¿Ago 10 67.400 Nitrógeno 12-2021 Punto 2 Pozo absorbente PTAS | ¿yA 10 77.000 Tabla N 1.5. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación TT TN ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA MN Pac 32021 Punto 1 Pozo absorbente Riles (marzo 65 12.00 a abril) 422021 Punto 1 Pozo absorbente Riles (marzo 6s 280 a abril) 422021 Punto 1 Pozo absorbente Riles (marzo 6s 1620 a abril) 5-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 19.20 5-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 21.20 5-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 23.80 5-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 38.80 6-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 17.60 6-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 24.10 6-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 22.10 6-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 21.80 6-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 23.80 6-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 36.10 6-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 35.80 6-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 32.80 7-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 17.60 7-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 9,7 15.60

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Página 20 []3+

CA

CTO

7-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 7-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 7-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 7-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 8-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 8-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 8-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio) 12-2021 Punto 1 Pozo absorbente (mayo a julio)

NIDAD)

Tabla 2.1. Tabla N”.1 y deDS.46/2002

Indicadores Fisicos y Químicos

Unidad

Inorgánicos Cianuro mg/L Cloruros mg/L Fluoruro mg/L N-Nitrato + N-Nitrito mg/L Sulfatos mg/L Sulfuros mg/L

Orgánicos Aceite y Grasas mg/L Benceno mg/L Pentaclorofenol mg/L Tetracloroeteno mg/L Tolueno mg/L Triclorometano mg/L Xileno mg/L Metales Aluminio mg/L Arsénico mg/L Boro mg/L Cadmio mg/L Cobre mg/L Cromo Hexavalente mg/L Hierro mg/L Manganeso mg/L Mercurio mg/L Molibdeno mg/L Níquel mg/L Plomo mg/L Selenio mg/L Zinc mg/L

Nutrientes

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w.sma.gob.cl

E

aa

ANOS A Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 10

LN UNIDAD

Tabla 2.2. Tabla N? 4 de la Res. Ex. N. 275 SMA, del 10 de febrero del año 2021

CS ma TIPODE DÍASDECONTRI MUESTREO MAXIMO ESE CENSO pHo 6,0-8,5 Puntual 10 Aceites y 10 Compuesta 1 Grasas Aluminio 5 Compuesta 1 Cloruros 250 Compuesta 1 Cobre 1 Compuesta 1 Cámara Hierro 5 Compuesta 1 RiLes Manganeso 03 Compuesta 1 DOI ? 10 Compuesta 1 Nitrógeno Total mg/L 10 Compuesta 1 Kjeldahl Sulfatos mg/L 250 Compuesta 1 paa Unidad 6,0-8,5 Puntual 10 Aceltes y mg/L 10 Compuesta 1 Cloruros mg/L 250 Compuesta 1 Hierro mg/L 5 Compuesta 1 Cámara N'Nitrato + mg/L 10 Compuesta 1 cl N-Nitrito Nitrógeno Total mg/L 10 Compuesta 1 Kjeldah! Sulfatos mg/L 250 Compuesta 1 Sulfuros mg/L 1 Compuesta 1 Zinc mg/L 3 Compuesta 1

1 El número mínimo de días del muestreo en el año está determinado en base al artículo 20” del D.S. MINSEGPRES N46, de 2002, los que se distribuyen equitativamente en los meses del año.

(6 Durante el periodo de descarga, se deberá extraer doce (12) muestras puntuales para el parámetro pH por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos doce (12) resultados para dicho parámetro en cada reporte mensual de autocontrol (para RILes y la PTAS).

Tabla 2.3. Tabla N? 3 de la Res. Ex. N. 275 SMA, del 10 de febrero del año 2021

Id) Ia DÍAS DE CONTRO! AAN UNI! AT TE

6,55 diario

9,7141

Pozo absorbente RlLes

a (marzo y abril) Caudal

m?/día

Pozo absorbente RlLes

: . Caudar? m3/día diario (mayo, junio y julio) Pozo absorbente PTAS Caudal m/día 5/1 diario (2) Parámetro que puede ser medido por el propio Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N° 986/2016. 1) Según considerando 3.2.3 de la RCA N°500/2008, para la temporada de procesamiento de manzanas, los 2 meses de descarga en el año, corresponderán a 396,5 m'/año. 4 Según considerando 3.2.3 de la RCA N°500/2008, para la temporada de procesamiento de limones, los 3 meses de descarga en el año, corresponderán a 892,4 m3/año. 1) Se deberá estimar el caudal todos los días del mes de control, debiendo por tanto informar a lo menos 30 resultados en cada reporte mensual de autocontrol (para RiLes y la PTAS).

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