DEL MONTE FRESH PRODUCE (CHILE) S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A DEL MONTE FRESH PRODUCE (CHILE) S.A.
RES. EX. N°1 / ROL F-093-2022
Santiago, 13 de diciembre de 2022
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Res. Ex. N” 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA 119123-442021, de 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N? 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Res. N°7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
PEN 8 TITULAR
INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:
- Que, la Resolución Exenta N° 2674, de fecha 14 de agosto del año 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Del Monte Fresh Produce (Chile) S.A., Rol Único Tributario N?
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PO pera su establecimiento “Del Monte Fresh Produce (Requinoa)”, ubicado en Panamericana Sur KM 102, comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N° 90/2000. Esta resolución fue modificada por medio de la Resolución Exenta N° 3809, de fecha 25 de octubre de 2006 de la SISS, que reemplaza el numeral 2.2 y confirma en todo lo demás la Resolución Exenta N° 2674, de fecha 14 de agosto del año 2006 de la SISS.
- Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/2000. La actividad desarrollada en el establecimiento consiste en la producción y el procesamiento de frutas y vegetales.
NANA IMAN
(AAN
- Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican.
Tabla N° 1. Periodo evaluado ORME D ZN o O PERIODO D DFZ-2014-5710-VI-NE-El 06-2014 06-2014 DFZ-2020-1619-VI-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-1620-VI-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-1621-VI-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-226-VI-NE 01-2020 12-2020 DFZ-2022-895-VI-NE 01-2021 12-2021
NASA EA
MATE A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS: 4. Que, del análisis de los datos contenidos en
los informes de fiscalización señalados en la Tabla N? 1, se identificó el siguiente hallazgo, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente Formulación de Cargos:
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Tabla N? 2. Resumen de Hallazgos Formales'*
INR YO PERÍODO
En los siguientes periodos:
-2019: noviembre y diciembre. -2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre,
NO REPORTAR LOS MONIITOREOS DE hos diciembre.
1 | AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: - 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre.
La Tabla N” 1.1 del Anexo N” 1 de la presente resolución resume este hallazgo.
- Que, por otra parte, mediante la Resolución Exenta N° 503, de 08 de marzo de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 503/2021”) esta Superintendencia requirió información a Del Monte Fresh Produce S.A., con el objeto de que la titular adoptara las medidas indicadas en el mismo acto a fin de retornar al cumplimiento ambiental, dentro del plazo ampliado de 30 días hábiles. Dicha resolución fue notificada a la titular con fecha 19 de marzo de 2021, mediante correo electrónico. Sin embargo, la titular no dio repuesta dentro de plazo a la Res. Ex. N° 503/2021.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO:
- Que, mediante Memorándum N” 616, de fecha 13 de diciembre de 2022, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO: L FORMULAR CARGOS en contra de Del Monte Fresh Produce (Chile) S.A., Rol Único Tributario N” PA por la siguiente infracción; y CLASIFICAR según se i : 1. El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
- Los Hallazgos Formales están relacionados con la falta y/o inconsistencia de información, ya sea total o parcial, en los reportes del Programa de Monitoreo que realiza el titular,
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HECHO ONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de
autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, — septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, — octubre, noviembre y diciembre del año 2021 según se detalla en la Tabla N? 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
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NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS AAGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES [...).
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [...].”
Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N? 93, de 2014:
“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos — industriales líquidos [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil. [...]
[...] La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio del Sistema de Ventanilla Única RETC, siendo el único medio de recepción de la información la calidad de la descarga de residuos industriales líquidos.”
Resolución Exenta N° 2674, de fecha 14 de agosto del año 2006
“3. La evaluación del efluente se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de
CLASIFICACIÓN DIAS INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones - leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
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CLASIFICACIÓN HECHO Ay ONSTITUTIVO DE NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO NINA
INFRACCIÓN NT SANCIÓN
tolerancia establecidos en el artículo 1 numeral 6.4.2. del DS 90100 del MINSEGPRES.”
“6. Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del día 20 del mes siguiente al mes controlado, en formato papel y digital, al e-mail rilesesiss.cl, en archivo formato Excel, con copia a la profesional Carmen Gloria Fuentes Oróstica, al e-mail cfuentesGsiss.cl, Fono: 38241 24.”
“7. Si la industria se encuentra en alguna situación que le impida realizar el monitoreo del efluente, deberá informarlo en forma anticipada a esta Superintendencia. Posteriormente, en fiscalización a la industria se comprobará la veracidad de la información, solicitando el listado d producción de los meses que no fueron informados.
Resolución Exenta N” 3809, de fecha 25 de octubre de 2006 de la SISS
“MODIFÍCASE, a partir de la fecha de la presente, la Resolución SISS NO2674 de fecha 14 de agosto de 2006, reemplazando el numeral 2.2 de su parte resolutiva por lo siguiente:”
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los MRS E A TT EA
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tl TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
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Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley 19.880, el infractortendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servi Para lo anterior,
deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartesosma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
Iv. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Del Monte Fresh Produce (Chile) S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N”
46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
un correo electrónico a requerimientosrilesosma.gob.cl
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v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el/la infractor[a] opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento
satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva el mismo.
Vil. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Del Monte Fresh Produce (Chile) S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
Vill. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, «xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
Kx TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N? 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartestosma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Del Monte Fresh Produce
(Chi) S.A, domiciliada o NS
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Juan Pablo Correa Sartori Fiscal instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
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Carta certificada:
Del Monte Fresh Produce (Chile) 5.a., domiciliada cr
C.C. Karina Olivares, Jefa de la Oficina Regional de O'Higgins, SMA.
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Tabla N” 1.1. Registro de Autocontroles no Informados
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11-2019 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 12-2019 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 1-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 2-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 3-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 4-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 5-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 6-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 7-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 8-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 9-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 10-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 11-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 12-2020 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 1-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 2-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 3-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 4-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 5-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 6-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 7-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 9-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 10-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 11-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO 12-2021 PUNTO 1 CANAL AFLUENTE RIO CLARO
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Tabla 2.1. Tabla N?.1 deDS.90/2000
NO PERMITIDO
EXPRESION
Aceites y Grasas
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Aluminio Mg/L Al 5 Arsénico Mg/L As 0,5 Boro Mg/L B 0,75 Cadmio Mg/L Cd 0,01 Cianuro Mg/L CN- 0,20 Cloruros Mg/L CE 400 Cobre Total mg/L Cu 1 Coliformes Fecales o NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Termotolerantes Indice de Fenol mg/L Fenoles 05 Cromo Hexavalente mg/L Cro+ 0,05 DBO5 mg 02/L DBO5 35* Fósforo mg/L P 10 Fluoruro mg/L F- 1,5 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10 Hierro Disuelto mg/L Fe 5 Manganeso mg/L Mn 0,3 Mercurio. mg/L Hg 0,001 Molibdeno mg/L Mo 1 Níquel mg/L Ni 0,2 DA mg/L NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C6OHCI5 0,009 PH Unidad pH 6,0-8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno. mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 sólidos Suspendidos mel Ss 20 Sulfatos mg/L S04-2 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura Co To 35 Tetracloroeteno mg/L Cc2cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7 Triclorometano mg/L CHCB 0,2 Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3
Tabla 2.2. Tabla N” 1 de la Res. Ex. N” 3809, de fecha 25 de octubre de 2006 de la SISS POD DÍAS D mA TO pH Unidad Puntual Temperatura *C Puntual DBO; Mg/L Compuesta
Sólidos Suspendidos Totales Mg/L Compuesta Aceites y Grasas Mg/L Compuesta Fósforo Mg/L Compuesta
Nitrógeno total kjeldahl Mg/L Compuesta Poder Espumógeno. mm Compuesta
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LIMITES TIPO DE De CONTAMINANTE UNIDAD SIS SS AN EEN Manganeso Mg/L 0,3 Compuesta 1 Caudal m2/día 274 Continuo 1
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