CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-091-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE CIA SALMONÍFERA DALCAHUE LIMITADA.
RESOLUCIÓN EXENTA N” 1209
Santiago, 24 de julio de 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N?* 90, de 30 de mayo de 2000, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-091-2020 y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-091-2020
1 Con fecha 30 de noviembre de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-091-2020 esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de CIA Salmonífera Dalcahue Limitada (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Charleo”, ubicada en el sector Fundo Las Lumas, comuna de Gorbea, Región de La Araucanía.
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2" En particular, se le imputó dos cargos por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. En específico, los cargos formulados fueron los siguientes:
Tabla 1. Cargos imputados
N* Cargo 1 |El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo Res. Ex. SISS N” 2943, para el parámetro de Caudal durante el mes de mayo del año 2019, según se detalla en la Tabla N2 3 del Anexo de la presente Resolución. 2 |El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo Res. Ex. SISS N” 2943, en los meses de diciembre del 2017; marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2018; marzo, mayo, junio y diciembre del 2019; y, junio y julio del 2020; según se detalla en la Tabla N? 4 del Anexo de la presente Resolución.
Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 1/Rol F-091-2020.
3" En virtud de lo anterior, con fecha 13 de enero de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012,
q En esta línea, mediante Resolución Exenta N? 2/Rol F-091-2020, de fecha 7 de abril de 2021, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó el PAC con determinadas correcciones de oficio, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.
5” En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones? comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: :
Tabla 2. Acciones del PAC Cargo Acción 1. El establecimiento industrial no | 1. Elaborar e implementar un Protocolo de
reportó la frecuencia de monitoreo | implementación del Programa de Monitoreo del exigida en su Programa de Monitoreo | establecimiento, que establezca: (i) Calendarización
1 Conforme se expondrá más adelante en este acto, por un error involuntario, no fueron considerados en el IFA 3 acciones aprobadas mediante la Resolución Exenta N°2/Rol F-091-2020, al no haber quedado reflejadas adecuadamente en el sistema de programa de cumplimiento (SPDC), determinadas correcciones de oficio.
Cargo Acción
Res. Ex. SISS N° 2943, para el | estimada de la ejecución de los monitoreos y de parámetro de Caudal durante el mes | envío de reportes; (ii) Obligación de reportar aun de mayo del año 2019, según se detalla | cuando no haya descarga efectiva de residuos en la Tabla N2 3 del Anexo de la | líquidos en dicho período; (ii) Listado de presente Resolución. parámetros de control comprometidos; (iv) Frecuencia de monitoreo de cada parámetro de control; (vw) Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); (vi) Máximos permitidos para cada parámetro; (vii) Máximo permitido de caudal; (viii) Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; (ix) Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RlLes; y, (x) Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RlLes y reporte del Programa de Monitoreo. Se adjunta Protocolo de Implementación de la RPM complementado con el Plan de contingencias y Mantención del Sistema de Tratamiento de Riles y Plan de Manejo de Lodos,
-
Dar cumplimiento a la frecuencia mínima mensual de monitoreo establecida para los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
-
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados el cargo.
-
Realizar una capacitación interna al personal encargado del manejo del sistema de Riles y de la toma y registro de las muestras puntuales de caudal, pH, T* sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Contratar una capacitación externa cuyo contenido se relacione con el ingreso de datos a la VU-RETC y sobre el cumplimiento e interpretación de la RPM. La capacitación será para el encargado de la Ventanilla única y para el Jefe de Salud quienes están habilitados para realizar esta acción.
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Acción
- El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo Res. Ex. SISS N° 2943, en los meses de diciembre del 2017; marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2018; marzo, mayo, junio y diciembre del 2019; y,
abril,
junio y julio del 2020; según se detalla en la Tabla N” 4 del Anexo de la presente Resolución.
- Elaborar e implementar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: (i) Calendarización estimada de la ejecución de los monitoreos y de envío de reportes; (ii) Obligación de reportar aun cuando no haya descarga efectiva de residuos en dicho período; (ii) Listado de de control comprometidos; (iv) Frecuencia de monitoreo de cada parámetro de (v) Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); (vi) Máximos permitidos para cada parámetro; (vii) Máximo permitido de caudal; (viii) Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; (ix) Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RlLes; y, (x) Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RlLes y reporte del Programa de Monitoreo. Cambio de equipo de medición de caudal: Sensor y CPU.
líquidos parámetros
control;
- No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente ni mucho menos la carga másica máxima de los parámetros. (Se adjunta planilla de cumplimiento de la tasa másica al ingresar los caudales en mt/hr). Control del de descarga se verificará periódicamente según lo indicado en la RPM y aplicación del Protocolo de Implementación.
volumen
-
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RlLes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Se adjunta el Plan de contingencias y Mantención del Sistema de Tratamiento de Riles, el Plan de Manejo de Lodos como complemento al Protocolo de Implementación de la RPM.
-
Realizar una capacitación interna al personal encargado del manejo del sistema de Riles y de la toma y registro de las muestras puntuales de caudal, pH, T* de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Contratar una capacitación externa cuyo contenido se relacione con el ingreso de datos a la VU-RETC y sobre el cumplimiento e
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interpretación de la RPM. La capacitación será para el encargado de la Ventanilla única y para el Jefe de Salud quienes están habilitados para realizar esta
acción. ll. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6” Por su parte, una vez terminado el plazo
de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ- 2022-1035-IX-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 17 de mayo de 2022.
7 La fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 8 acciones contempladas en él y sus objetivos ambientales, concluyéndose la ejecución satisfactoria de las acciones comprometidas. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones fiscalizadas, se concluye que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
8” A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 137, de fecha 1 de abril de 2024 (en adelante, “Memorándum DSCN* 137/2024” o “memorándum”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-091-2020, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
9 Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el memorándum señala respecto a la acción N° 7, esto es, realizar mantenciones al sistema de tratamiento de RlLes, que su ejecución no se acreditó del modo exacto contemplado en el PAC. Señala que las fotografías incorporadas en el “Informe de Mantención Sistema de Riles Gorbea”, de fecha 30 de septiembre de 2021, no se encuentran fechadas ni georreferenciadas como lo requería el PAC. Con todo, observa que el titular acompañó las siguientes facturas: (i) Factura N” 5493, de 30 de abril de 2021, que da cuenta de la succión, transporte y disposición de lodo orgánico; (ii) Factura N° 88, de 9 de septiembre de 2021, por servicios de “mantención y reparación de 24 tamices de roto filtro blanco de descarga efluentes”; y (iii) Factura N° 134552, de 12 de mayo de 2021, que da cuenta de la adquisición de componentes para el recambio de filtros rotatorios. Los citados documentos acreditan que el titular efectivamente contrató servicios de mantención para el sistema de RlLes, al cabo de cuya ejecución se redactó el informe requerido. De manera que, al igual que concluye el IFA, estima la ejecución satisfactoria de la referida acción.
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10* Luego, respecto de la acción N” 8, esto es, la realización de una capacitación externa al encargado de reporte en Ventanilla Única y jefe de salud (realizada el 1 de octubre de 2021), el memorándum indica que el IFA señala que se habría ejecutado de forma extemporánea no obstante lo cual la acción se tiene por ejecutada. La supuesta extemporaneidad se establece bajo la consideración de que el plazo final cargado por el titular correspondería al 30 de septiembre de 2021; sin embargo, considerando que el Resuelvo IX del PC estableció un plazo total de 120 días hábiles computados desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria, el término de éste se habría verificado formalmente el 28 de octubre de 2021, por lo que la acción en comento se debe entender ejecutada dentro de plazo.
117 Por otra parte, el memorándum analiza la efectiva ejecución de tres acciones del PAC que, habiéndose aprobado mediante la Resolución Exenta N°2/Rol F-091-2020, no fueron consideradas en el IFA, por un error involuntario -esto es, por no haber quedado reflejadas adecuadamente en el sistema de programa de cumplimiento (SPDC), determinadas correcciones de oficio-, y cuyo cumplimiento se ha podido verificar en esta instancia:
i Respecto de la acción consistente en “Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente (...)”, signada como Acción N” 1 en la Resolución Exenta N” 2/Rol F-091-2020, se constata que el titular cargó el Programa de Cumplimiento en el Sistema de Seguimiento del Programa de Cumplimiento (“SPDC”) con fecha 15 de mayo de 2021, esto es, dentro de los 10 días hábiles computados desde su notificación, verificada el 5 de mayo de 2021, Por lo expuesto, se concluye que dicha acción fue ejecutada satisfactoriamente.
ii. Respecto de la acción “Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el Programa de Cumplimiento (...)”, identificada como Acción N° 2 en la Resolución Exenta N°2/Rol F-091-2020, se verifica que el titular cargó el reporte final del PAC el día 6 de mayo de 2022, esto es, Una vez notificada la Resolución Exenta N° 3/Rol F-091-2020, que otorgó una ampliación de plazo al titular para registrar su reporte final en el SPDC, considerando que no había podido hacerlo por causas no imputables a éste, según se concluyó endicha resolución. Al respecto, DSC considera que el titular cumplió satisfactoriamente la ejecución de dicha acción toda vez que la Superintendencia pudo efectuar la oportuna fiscalización del instrumento respectivo, cumpliéndose con la finalidad del reporte.
ii. Respecto de la acción “Aumentar la frecuencia de monitoreo de caudal durante el periodo de ejecución del Programa de Cumplimiento”, identificada como Acción N? 11 en la Resolución Exenta N°2/Rol F-091-2020, se revisaron los Certificados de Autocontrol asociados a los expedientes de fiscalización DFZ-2022-2214-IX-NE y DFZ-2023-1149-IX-NE, y se constata que durante todo el periodo de ejecución del PAC (comprendido entre el 5 de mayo de 2021 y el 4 de mayo de 2022), la titular monitoreó y reportó diariamente su caudal, de modo tal que cumplió con la frecuencia máxima exigible (según el propio tenor de la acción), y sin verificarse excedencias, según concluye el IFA DFZ-2022-1035-IX-PC al abordar el hecho
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infraccional N” 2. A mayor abundamiento, el titular acreditó la instalación de un medidor de caudal así como la instalación de un flujómetro (dando cuenta de ello el IFA, igualmente), lo cual permite un monitoreo constate y oportuno del caudal, estimándose sobradamente cumplida la acción.
12* En — definitiva, el memorándum mencionado indica que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol F-091-2020.
tl CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
13" El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
14 Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol F- 091-2020 de aprobación del PdC; el PAC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2022- 1035-IX-PC; y, el Memorándum DSC N° 137/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-091-2020, seguido en contra de CIA Salmonífera Dalcahue Limitada, Rol Único Tributario N° 79.777.030-2, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Charleo”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho
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cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de
conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos,
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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Notificación por correo electrónico: -Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada.
C.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
-
Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol F-091-2020
Expediente Ceropapel N° 13590/2024