Sanción SMA

CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA

Rol F-091-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-11-30 · Región de la Araucanía · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

d/ SMA

ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA

RES. EX, N? 1/ ROL F-091-2020

Santiago, 30 de noviembre de 2020.

Ed) VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos querigenlosActos de los Órganos dela Administración del Estado; en la LeyN* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex, N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N? 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N%85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex..N? 1076, de 26 de junio de 20207, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en el Decreto N” 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Marry p]38 IN E DE AAA AS

  1. Que, la Resolución Exenta N° 2943, de fecha

25 de agosto de 2006 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el

programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en

adelante, “Riles”) generados por CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA, Rol Único Tributario N*

para su establecimiento SALMONIFERA DALCAHUE LTDA. (PISC. CHARLEO GORBEA),

ubicado en Sector Fundo Las Lumas, comuna de Gorbea, Región de La Araucanía, determinando

en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N° 90/2000.

Do” Gobierno ANO

YI SMA

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El proyecto tiene por objetivo la reproducción y crianza de peces marinos.

ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ANA

  1. Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

TABLA N? 1. Periodo evaluado

DFZ-2013-6809-IX-NE-El DFZ-2015-9318-IX-NE-El DFZ-2016-272-IX-NE-El

DFZ-2017-1466-IX-NE-El DFZ-2020-1886-IX-NE DFZ-2020-1887-IX-NE DFZ-2020-1888-IX-NE DFZ-2020-3734-IX-NE

Junio de 2016 Febrero de 2015

Septiembre de 2015

Septiembre de 2016 Enero a diciembre de 2017 Enero a diciembre de 2018 Enero a diciembre de 2019 Enero a agosto de 2020

ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE AN My 4 Velo] NE

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

24-03-2017 06-01-2016 08-06-2016 25-04-2017 20-11-2020 20-11-2020 20-11-2020 20-11-2020

  1. Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N? 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:

Tabla N? 2: Resumen de los hallazgos

HALLAZGOS PERÍODO

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE

1 MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE

MONITOREO:

Del siguiente parámetro en el período que se indica:

-Caudal: durante el mes de mayo de 2019.

Y O AA

NY SMA

La Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. En los meses de:

a) 2017: diciembre. b) 2018: marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre,

2 VOLUMEN DE DESCARGA a EN SU PROGRAMA DE c) 2019: marzo, mayo, junio, diciembre

MONITOREO: d)2020: junio, julio

SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE

La Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

  1. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan

identificar sus usos y vulnerabilidad. MAGNITUD PERSISTENCIA ANA SAS a SUPERACIÓN DE DESCARGA AiO mr RENE

SUPERACIÓN EN LA

Ne

(INIA ANA

(E da TES

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o bien la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.

1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link;

MS

A

T En el caso particular de CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA, las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 3, presentan una recurrencia de entidad media. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 16 meses los que se constató superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de Caudal son de baja persistencia. Lo anterior, permite evaluar en términos de duración, la perturbación causada por los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

  1. De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se consideran los resultados que se señalan en la Tabla N° 4 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo”.

  2. De acuerdo a los resultados obtenidos, hubo 12 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para Aceites y Grasas hubo una excedencia máxima de 12 veces y en promedio fue de 4,5; para la DBO, la excedencia máxima fue de 5,57 veces y el promedio fue 2,44; para el Fósforo, la excedencia máxima fue de 0,13 veces y el promedio fue de 0, 07; para el Nitrógeno Total Kjeldahl, hubo una excedencia de 0,04 veces; para los Sólidos Suspendidos Totales, la excedencia máxima fue de 5,5 veces y el promedio fue de 1,4.

  3. Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el Considerando N° 5 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el/los punto/s de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 5668109 N, 705672 E, UTM 19H,

2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que hayan efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos

PEO AA O

pa

en la región de La Araucanía, específicamente en la cuenca del Río Toltén. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, no existen puntos asociados a la asignación de una APR cercanos a la descarga. Por otro lado, según los registros del Catastro de Bosque Nativo elaborado por CONAF en el año 2014, los tipos de usos de suelo predominantes en

el área cercana al punto de descarga son praderas, matorrales y terrenos agrícolas. Por lo tanto, se puede determinar que, teniendo en consideración las características de los contaminantes superados y su magnitud, existe un bajo riesgo de perturbación de los diferentes usos que existen cercanos al punto de descarga. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que la permanencia en el tiempo de eventos de superación puede llevar al detrimento de los sistemas ecológicos y sus funciones por lo cual es pertinente que el titular asegure el funcionamiento de su sistema de tratamiento para no reincidir en las superaciones.

NET DEL dida) Eloy lo

  1. Que, mediante Memorándum N? 757, de fecha 27 de noviembre de 2020, se procedió a designar a don Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente,

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA, Rol Único Tributario NN. por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

Li Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

(UAT Nal

HECHO QUE SE

DELA US MS IT

E pt coo

DE INFRACCIÓ SANA lol] NO ¡REPORTAR LA | Artículo 1 D.S. N? 90/2000: CLASIFICACIÓN FRECUENCIA DE| “6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL DE_——— LA MONITOREO [...J6.3 Condiciones específicas para el | INFRACCIÓN: EXIGIDA EN SU| ronitoreo. LEVE, en virtud PROGRAMA DEl ¡63.1 Frecuencia de Monitoreo del numeral 3

MONITOREO: ¿ 2 , A ? el Elnúmero de dias en que la fuente emisora realice | del artículo 36 de

los monitoreos debe de ser representativo de las | la LO-SMA, que

Gobierno ICAO

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile El condiciones de descarga, en términos tales que | establece que establecimiento corresponda aquellos en que, de acuerdo a la | son infracciones industrial no | planificación de la fuente emisora, se viertan los | leves los hechos, reportó la | residuos líquidos generados en máxima | actos u frecuencia de | producción o en máximo caudal de descarga | omisiones que monitoreo Edge contravengan exigida en su cualquier Programa de precepto o Monitoreo Res. Ex. | Res. Ex. SISS N” 2943, de fecha 25 de agosto de | medida

SISS N° 2943, para el parámetro de Caudal durante el mes de mayo del año 2019, según se detalla en la

Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución.

HECHO QUE SE ESTIMA

eo Eo) DATAN

SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El

establecimiento industrial excedió

2006:

[...] 2 El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:

[...] 2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

obligatorios y

que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

AIM AAN ele)

Res. Ex. SISS N” 2943, de fecha 25 de agosto de 2006:

[...] 2 El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:

[...] 2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los

RAN DE á Frecuencia Parámetro Unidad ts Al Mensual E Mínima AA Caudal mala] 558 | Puntual | diario || CLASIFICACIÓN: pH Unidad 6,0-8,5 Puntual 4 Amonestación Temperatura Unidad 35 Puntual 4 5 Cloruros mg/L 400 Compuesta 1 por escrito o Eon mg/L 20 Compuesta 1 ma de una DBO5 mgO2/L 35 Compuesta 1 asta mil UTA, Fósforo mg/L 10 Compuesta d segun el literal c) Nitrógeno mg/l so | compuesta 3 del artículo 39 de Total Kjeldahl la LO-SMA Poder : a mm 7 Compuesta 3 Espumógeno Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1 Totales

(NETA Aloy IAN IVA RANGO DE ANA CLASIFICACIÓN DE LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

Gobierno.

de Chile 0 Superintendencia Y/ del Medio Ambiente Gobierno de Chile el límite de | contaminantes asociados a la descarga y el tipo | actos u volumen de | de muestra que debe ser tomada para su | omisiones que q descarga exigido | determinación. contravengan en su Programa cualquier de Monitoreo Res. eri unidas | Emite | Tipode Pa precepto o 'arámetro nida: > . Ex. SISS N? 2943, , 1220 | máximo | Muestra | “pig | | medida en los meses de Caudal m3/h 558 Puntual diario obligatorios y diciembre del pH Unidad | 6,0-8,5 Puntual 4 que no : . Temperatura | Unidad 35 Puntual 4 A 2017; marzo, abril, Cloruros mg/L 400 | Compuesta 1 constituyan mayo, julio, ya mej 20 Compuesta z infracción agosto, DBO5 mgO2/L | 35 Compuesta 1 sravisima o septiembre, Fósforo mg/L 10 Compuesta 1 grave, de octubre y fosa ell so | Compuesta 1 acuerdo con lo noviembre del ae previsto en los 2018; marzo, | | Espumógeno | "" 4 | Sempiesta 2 números mayo, junio y Sólidos anteriores de ds Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1 E ES diciembre del Totales dicho artículo. 2019M; y, junio y julio del 2020; RANGO DE según se detalla SANCIÓN en la Tabla N° 4 SEGÚN del Anexo de la CLASIFICACIÓN: presente Amonestación Resolución. por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA,

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser EE e ES ASA AE NOS STE EEE EA SR NAS RS Ra

AMS AN EA

Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

tl. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio

Dn Gobierno RA AO

Q/ SMA

registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

  1. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

un correo electrónico a MON

v, ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

vi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA

PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días

e? Gobierno: 220 sob

Y/ SMA hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la

presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo ll de este acto administrativo.

Mill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA, domiciliada en calle España N” 446, Oficina 406, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

Xx. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la cirección Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

déncia del Medio Ambiente PFC/DRF

Carta certificada: - CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA. Calle España N” 446, Oficina 406, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

C.C. - División de Sanción y Cumplimiento SMA.

ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS

TABLA N? 3: Registro de Frecuencias incumplidas

PERIODO Nas UNAS

AUN NES PARÁMETRO

INFORMADO SCI OO

05-2019 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO Caudal 30 19

TABLA N° 4 Registro de volumen de descarga (VDD) con superación

PT Gobierno RAMO

PERIODO INFORMADO

PUNTO DE DESCARGA

LÍMITE EXIGIDO

VALOR REPORTADO

(m3/día) (m3/h) 12-2017 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 10512,0 03-2018 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 4414,0 04-2018 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 4656,0 05-2018 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 4224,0 07-2018 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 8640,0 08-2018 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 8832,0 09-2018 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 9168,0 10-2018 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 10536,0 11-2018 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 9504,0 03-2019 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 3456,0 05-2019 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 10728,0

PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 744,0

PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 724,0

PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 780,0

06-2019 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 774,0

PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 656,0

PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 744,0

PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 699,0

PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 782,0

12-2019 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 720,0 06-2020 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 11664,0 07-2020 PUNTO 1 ESTERO CHARLEO 558,0 12700,0