PARQUE SOLAR RETIRO SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOLEK CHILE SERVICES SPA
RES. EX. N° 1/ ROL F-090-2021
Puerto Montt, 29 de octubre de 2021
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, que designa a Dánisa Estay Vega como Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 490, de 19 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación ciudadana de la SMA, renovadas por Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO: 1. Que, conforme a los artículos 2° y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Que, con fecha 18 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule dictó la Resolución Exenta N° 57, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto Parque Fotovoltaico Aeropuerto presentado por Solek Chile Services SpA, Rol Único Tributario N° 76.411.169-9 (en adelante e indistintamente, “Solek” o “la empresa”)1. 3. Que, el proyecto Parque Fotovoltaico Aeropuerto consiste en la construcción y operación de una central solar fotovoltaica con una
1 Se tiene a la vista la Resolución Exenta N° 202107101287, de 1 de septiembre de 2021, dictada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, que tuvo presente el cambio de titularidad del proyecto Parque Fotovoltaico Aeropuerto, correspondiente a la sociedad Parque Solar Retiro SpA Rol Único Tributario N°76.871.349-9, en virtud de la escritura privada de cesión de RCA de 17 de junio de 2021.
potencia total instalada de 7,01 MW, mediante la instalación de 16.128 paneles fotovoltaicos y unidades anexas en una superficie total de 14,9373 hectáreas, en la comuna de Talca de la Región del Maule. 4. Que, en el marco de la evaluación de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, el estudio de fauna indicó que del total de las especies registradas en el área de influencia del proyecto, 10 presentan alguna categoría de conservación. En dicho contexto, la RCA N° 57/2021 consideró las medidas ambientales: rescate y relocalización de especies; perturbación controlada de especies, y capacitación en materia de animales silvestres. II. AUTODENUNCIA 5. Que, con fecha 16 de abril de 2021, Víctor Emilio Alberto Opazo Carvallo, en representación de Solek Chile Services SpA, RUT. N° 76.411.169-9, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales en el marco de la ejecución de obras del proyecto “Parque Fotovoltaico Aeropuerto”, calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N° 57/2021. 6. Que, en su presentación, la empresa da cuenta de la presunta infracción a la RCA N° 57/2021, en relación al permiso ambiental sectorial del artículo 146 del Reglamento del SEIA. Expone que las obras del proyecto iniciaron el día lunes 29 de marzo de 2021 con la preparación del terreno. Luego, indica que los días 1 y 5 de abril de 2021 el profesional ambiental de la empresa realizó visitas para la revisión del lugar y la delimitación del sitio para su resguardo hasta la inspección del profesional de fauna, con la finalidad de tramitar el PAS 146. Posteriormente, indica que el día 9 de abril de 2021 se evidenció “la intervención del sitio con maquinaria, la cual removió la capa vegetal, sin poder constatar la presencia de anfibios en el área”. El área afectada según se expone en la autodenuncia correspondería a la zona “humedal- totoral”. La empresa indica que, a partir de dicho momento, se solicitó la paralización de los trabajos en dicha área hasta lograr la evaluación del sitio. Presentó como medio de verificación un plano y coordenadas del área afectada según la caracterización efectuada en la evaluación ambiental del proyecto, y fotografías que ilustran la situación antes de los hechos autodenunciados (1 y 6 de abril de 2021), y después de los hechos autodenunciados (9 de abril de 2021).
Imagen N° 1: Área humedal-totoral antes de los hechos autodenunciados, 6 de abril de 2021 Imagen N° 2: Área humedal-totoral con la intervención autodenunciada 9 de abril de 2021
Fuente: Carta autodenuncia, 16 de abril de 2021. 7. Que, a partir de los antecedentes presentados por la empresa en su autodenuncia, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado a través de Res. Ex. N° 1.465, de 25 de junio de 2021, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para remitir su respuesta. Dicha resolución, fue notificada a través de carta certificada de Correos de Chile N° 1180851671167, practicada con fecha 7 de julio de 2021, de acuerdo al artículo 46 de la Ley N° 19.880.
8. Que, con fecha 09 de julio de 2021, la empresa presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N° 1465/2021. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N° 1583, de 12 de julio de 2021. 9. Que, con fecha 12 de julio de 2021, Solek Chile Services SpA dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando los aspectos consultados por esta Superintendencia, según se expone a continuación: 9.1. Sobre la representación legal de quien suscribe la autodenuncia y la razón social de la empresa: Entre otros aspectos, informa que mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre del año 2020, se modificó la Razón Social de Pv Power Chile SpA a Solek Chile Services SpA, sin modificar ni dejó sin efecto la estructura de poderes fijada por la Junta de Accionistas, celebrada con fecha 16 de marzo del año 2020, donde se designó a Víctor Emilio Alberto Opazo, como apoderado Clase C. 9.2. Sobre el estado de tramitación del PAS 146 ante el SAG: Informa que, con fecha 25 de junio de 2021, fue ingresado el expediente ante el Servicio Agrícola y Ganadero, y que se encuentra a la espera del pronunciamiento de dicho organismo para continuar con el rescate y relocalización de fauna en los sectores designados. 9.3. Sobre la intervención autodenunciada: Informa que “[l]a intervención en el área autodenunciada correspondió a las actividades iniciales de las obras de construcción para el posterior hincado estructural, siendo la última, hincado, no realizado a la fecha ya que el sector se encuentra con paralización de trabajos de construcción. La actividad inicial correspondió al despeje de capa vegetal superficial la cual poseía un índice de humedad muy bajo (barro seco), en un área de intervención de 3.411 m² y un volumen extraído de excavación de 644,72 m³ de capa de material vegetal silvestre formado por pasto, hierba y maleza”. 9.4. Sobre el estado actual del área intervenida y las demás áreas del proyecto: Informa que los trabajos en el área intervenida se han mantenido detenidos desde el 9 de abril de 2021 al presente. Indica que “[p]osterior al 9 de abril se continuó con los trabajos constructivos del parque solar en las zonas aledañas al proyecto las cuales a la fecha corresponden a: escarpe y limpieza de terreno, excavación simple de baja profundidad (TCN) para subestaciones transformadoras, excavación simple y relleno compactado con mismo material para cableado de poder, hincado estructura, montaje de trackers”. 9.5. Sobre las medidas adoptadas para reducir o eliminar los efectos negativos: Informa que se realizó visita inspectiva por profesionales expertos en fauna, en la cual se constató que una proporción relevante del proyecto había sido intervenida sin haber realizado la actividad de rescate y relocalización de herpetofauna, como se estableció en la RCA. Indica que la empresa suspendió las obras, quedando identificadas áreas sin intervención se debería realizar rescate y relocalización, que abarcan una totalidad de 5,06 ha, las cuales serán resguardadas hasta la aprobación por parte del SAG de la Región del Maule, para proceder con el rescate y relocalización. 9.6. Sobre las medidas ambientales establecidas en la RCA N° 57/2021 para el componente fauna: Informa que la perturbación controlada de especies fue realizada en terreno los días 30 de abril de 2021, y 1 y 2 de mayo de 2021. Respecto a la capacitación en materia de protección de fauna, informa que esta se desarrolló el día 29 de abril de 2021. 10. La presentación de 12 de julio de 2021, acompañó los siguientes documentos: Anexo 1: Antecedentes de la sociedad Solek Chile Services SpA, su constitución, modificaciones, vigencia y estructura de poderes. Anexo 2: Copia de cadena de correos electrónicos a partir del 25 de junio de 2021 con el ingreso de la solicitud de permiso de captura de especies protegidas de fauna silvestre con fines de investigación ante el Servicio Agrícola Ganadero.
Anexo 3: Plano en formato PDF del área intervenida “Tranque”, de 9 de julio de 2021. Anexo 4: Plano en formato PDF titulado “Cierre perimetral proyecto y sitio arqueológico”, y plano en formato PDF titulado “Plano de áreas sin intervención”, julio de 2021. Anexo 5: informe de evaluación del sitio “Informe técnico visita inspectiva Proyecto Parque Fotovoltaico Aeropuerto”, elaborado por Greenplus SpA en junio de 2021. Anexo 6: Informe de Perturbación controlada de reptiles, elaborado por Primavera Consultores en mayo de 2021. Anexo 7: Informe de charla de fauna “Capacitación componente fauna”, elaborado por Primavera Consultores en julio de 2021. 11. Que, con fecha 7 de septiembre de 2021 doña Araceli Góngora Costa, en representación de Parque Solar Retiro SpA, según indica, presentó un escrito informando sobre el estado de avance del proyecto Parque Fotovoltaico Aeropuerto. Señala que a la fecha se mantiene la medida correctiva de delimitación y paralización del área intervenida (3.411 m2), y que “fuera del área intervenida, el Proyecto ha continuado con las labores de construcción de conformidad a las exigencias contenidas en la RCA”. Luego, solicita que la SMA se pronuncie sobre la autodenuncia presentada por Solek, declarando su conformidad con la continuidad de las obras del proyecto en el área intervenida, cumpliendo con todas las exigencias ambientales contenidas en la RCA. Imagen N°3: Área intervenida por las obras de construcción del proyecto.
Fuente: Carta de Parque Solar Retiro SpA, 7 de septiembre de 2021.
12. Que, mediante Res. Ex. N° 2297, de 19 de octubre de 2021, esta SMA resolvió rechazar la autodenuncia presentada con fecha 16 de abril de 2021 respecto al proyecto Parque Fotovoltaico Aeropuerto, por no cumplir con los contenidos establecidos en los literales a) y b) del artículo 15 del D.S. N° 30/2012, y de conformidad al artículo 41 de la LO-SMA. 13. Que, a mayor abundamiento, en relación al cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la RCA N° 57/2021, el resultado del análisis de los antecedentes presentados por la empresa dan cuenta de lo siguiente: a) Sobre el rescate y relocalización de reptiles y anfibios: 14. Esta actividad deberá ejecutarse antes del inicio de la fase de construcción del proyecto2, habiendo obtenido previamente el permiso
2 El considerando 8.3 de la RCA N° 57/2021, en el marco del cumplimiento de Ley de caza, establece que “10 días antes al inicio de la fase de construcción se realizará una visita inspectiva de 1 día de trabajo efectivo para detectar la presencia de anfibios en el ambiente de humedal de los sectores de pajonal y juncal que serán intervenidos por las obras del proyecto, si del resultado de la visita inspectiva se confirma la presencia de anfibios en estos sectores, se procederá con el Plan de Rescate y Relocalización (…).En el caso de los reptiles
correspondiente otorgado por el SAG (PAS 146, permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas, ante el Servicio Agrícola y Ganadero)3. 15. El Anexo ADC2-02 de la Adenda Complementaria contiene los detalles del PAS 146 e identifica el área de rescate estableciendo que “El lugar de captura corresponderá a toda el área de las obras del Parque Fotovoltaico que en términos de superficie de intervención directa corresponde a 13,57 ha, la que está conformada por los ambientes: humedal juncal y área agrícola, las que se pueden ver en la siguiente imagen marcadas como zonas de rescate” (página 8. Énfasis agregado). Figura N°1: Zonas de rescate para la medida de rescate y relocalización de especies, PAS 146.
Fuente: Figura 1, Anexo ADC2-02 de la Adenda Complementaria, página 8. 16. A partir de los antecedentes analizados, se observa que las obras de la fase de construcción del proyecto iniciaron con fecha 29 de marzo de 2021, con la preparación del terreno, y que con fecha 9 de abril de 2021 funcionarios de la empresa constataron la intervención del área humedal-totoral en una superficie de 3.411 m², a través del escarpe, limpieza del terreno y remoción de la capa vegetal. En este contexto, se observa que el área humedal-totoral forma parte de las áreas de rescate donde debía ejecutarse la medida de rescate y relocalización de especies una vez obtenida la aprobación del PAS 146 por parte del SAG. No obstante, a partir del Anexo N° 2 de su presentación de 12 de julio de 2021, consta que la empresa presentó los antecedentes al SAG para la obtención de dicho permiso recién el día 25 de junio de 2021, esto es, habiendo transcurrido casi 3 meses desde el inicio de la fase de construcción. 17. Por otra parte, habiendo analizado la información disponible, se observa que incumplimiento a la medida de rescate y relocalización no se agota únicamente al área “humedal-totoral”, sino que se extiende a toda el área de rescate que ha sido intervenida por las obras del proyecto sin haber obtenido el PAS 146, ni ejecutado la medida. Conforme informó la empresa, si bien los trabajos en el área humedal-totoral han sido paralizados, las obras de la fase de construcción han seguido ejecutándose en las áreas restantes del proyecto, conforme se observa en la imagen N° 3 de la presente resolución, incluyendo la denominada área
detectados en categoría de conservación se procederá 3 días antes del inicio de la fase de construcción con un Plan de Rescate y Relocalización para aquellas especies que se encuentran al interior del área de obras”. 3 El Anexo ADC2-02 de la Adenda Complementaria indica que “previo a las capturas se obtendrá el permiso correspondiente, otorgado por el Departamento de Protección de los Recursos Naturales, del Servicio Agrícola y Ganadero para dar cumplimiento a la Ley de Caza” (página 5).
agrícola, la cual también forma parte del área de rescate, sin haber obtenido previamente el antedicho permiso y haber ejecutado la medida en cuestión. b) Sobre el Plan de perturbación controlada de especies: 18. De acuerdo a la RCA del proyecto, esta medida está destinada a los reptiles encontrados cerca del límite predial de las obras, en un radio de 20 metros. Esta medida será aplicada 5 días antes del inicio de las obras de la fase de construcción, con el objeto de impedir la recolonización, durante el mes de marzo, abril o mayo, que corresponde a una época donde se pueden tener días con suficiente radiación y temperatura (considerando 5.2, 8.3 y 10.1.1 de la RCA N° 57/2021). 19. A partir del Informe de Perturbación controlada de reptiles4, se observa que esta medida fue ejecutada los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo de 2021, esto es, más de un mes después de haber dado inicio a la fase de construcción del proyecto. c) Sobre la capacitación en materia de fauna silvestre: 20. Según se indica en la evaluación ambiental del proyecto, esta medida se estableció como base para la implementación de todos los compromisos ambientales que apuntan a reducir la muerte de especies silvestres y la intervención de sus hábitats. Esta capacitación deberá realizarse a todos los trabajadores del proyecto, de forma previa al inicio de los trabajos de las fases de construcción y cierre del proyecto (considerando 8.3 y 10.2 de la RCA N° 57/2021). 21. A partir del Informe de charla de fauna “Capacitación componente fauna”5, se observa que la capacitación sobre fauna silvestre fue ejecutada el día 29 de abril de 2021, esto es, luego de un mes de haber dado inicio a la fase de construcción del proyecto. 22. Que, finalmente, los hechos que motivan la presente formulación de cargos tuvieron lugar durante la fase de construcción del proyecto, época en la cual Solek Chile Services SpA detentaba la calidad de titular de la respectiva RCA. III. EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS CONSTATADOS 23. Que, según consta en la evaluación ambiental del proyecto, en marzo de 2020 (otoño) y agosto de 2020 (invierno) se ejecutaron campañas para el levantamiento de información en materia de fauna. Dichas campañas arrojaron como riqueza total de especies registradas dentro del área de influencia 59 especies, 54 de las cuales corresponden a especies nativas. Se registraron en total 10 especies que se encuentran en alguna categoría de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies, estas son: Ardea cocoi, Batrachyla taeniata, Galictis cuja, Gallinago paraguaiae, Liolaemus chiliensis, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, Lycalopex griseus, Myocastor coypus y Patagioenas araucana, todas catalogadas como Preocupación Menor menos Batrachyla taeniata que se encuentra catalogada como Casi Amenazada. 24. Que, respecto a los reptiles se descartó una afectación significativa debido a la baja densidad de ejemplares encontrados por especie. Sin embargo, los reptiles son de baja movilidad, por lo que se establece para los individuos encontrados en el ambiente área agrícola en la zona de instalación de paneles fotovoltaicos un rescate y relocalización, mientras que para los ejemplares encontrados cerca del límite predial de las obras se realizará perturbación controlada6.
4 Anexo N°6 de su presentación de 12 de julio de 2021. 5 Anexo N° 7 de la presentación de 12 de julio de 2021. 6 Adenda N°1 en respuesta a la Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Fotovoltaico Aeropuerto"
25. Que, en cuanto a los anfibios, la evaluación ambiental del proyecto indica que en el área de influencia se realizó un registro auditivo (coro de Batrachyla Taenita) de una especie de anfibio en la campaña de otoño 2020, sin encontrarse ejemplares de otras especies, por lo que se descarta una afectación significativa a este grupo. Sin embargo, los anfibios también son un grupo de baja movilidad y muy sensibles a los cambios por lo que se plantea de forma voluntaria un rescate y relocalización en el ambiente de humedal para las zonas de totoral y juncal debido a que será intervenido por las obras del proyecto7.
Tabla N°1. Especies objetivo del plan de rescate y relocalización y su estado de conservación Clase Familia Nombre científico Nombre común BSE Estado de Conservación Fuente Origen Anfibios Ceratophrydae Batrachyla taeniata Rana de antifaz E Casi Amenazada DS 42/2011 MMA N Reptiles Liolaemidae Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata SE Preocupación Menor DS 16/2012 MMA N Reptiles Liolaemidae Liolaemus chiliensis Lagarto llorón BE Preocupación Menor DS 16/2012 MMA N Reptiles Liolaemidae Liolaemus tenuis Lagartija esbelta SE Preocupación Menor DS 16/2012 MMA E BSE: B: especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria; S: especie catalogada con densidades poblacionales reducidas; E: especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales Fuente: Anexo ADC 2-02: Plan de rescate y relocalización PAS N°146 Proyecto “Parque Fotovoltaico Aeropuerto”, Adenda N° 2.
26. Que, conforme se observa, la falta de ejecución oportuna de los compromisos ambientales en materia de fauna repercuten en la sobrevivencia de las especies identificadas dada por la intervención de su hábitat. El Anexo AD4-01 “Informe de Caracterización Fauna Silvestre” presentado en la Adenda N° 1, indica respecto a la zona humedal- tototal, que “este tipo de ambienta se encuentra especialmente propicio para el registro de aves de humedal y anfibios de la zona, los cuales frecuentan y/o habitan este tipo de ambientes, ya sea por alimentación, anidación, entre otros” (página 35). En dicho contexto, además de haber ocurrido la intervención de hábitat, no se puede descartar que pudo haber ocurrido la destrucción de hábitats de especies de baja movilidad que se encontraban habitando la zona alterada. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 27. Que, mediante Res. Ex. SMA N° 2297, de 19 de octubre de 2021, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS a Solek Chile Services SpA, Rol Único Tributario N° 76.411.169-9, por los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
7 Idem.
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Condiciones, normas o medidas infringidas 1. Haber dado inicio a las obras de la fase de construcción del proyecto, mediante el escarpe, limpieza del terreno y remoción de la capa vegetal al interior de las áreas de rescate para la instalación de paneles fotovoltaicos, sin haber obtenido la aprobación del PAS 146 por parte del SAG, ni haber ejecutado el rescate y relocalización de reptiles y anfibios. RCA N° 57/2021, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Parque Fotovoltaico Aeropuerto”, considerando 5.2: Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. “Reptiles: Si bien se descarta una afectación significativa de este grupo, debido a la baja densidad de ejemplares encontrados por especie. Los reptiles son de baja movilidad por lo que es necesario tomar medidas si se encuentran ejemplares en los lugares donde se proyectan las obras. Por esta razón se plantea de forma voluntaria, que para los individuos encontrados en el ambiente área agrícola en la zona de instalación de paneles fotovoltaicos (areal) se realizará un rescate y relocalización, mientras que para los ejemplares encontrados cerca del límite predial de las obras (20 m) se realizará perturbación controlada. Las medidas se detallan en el Anexo ADC2-02 de la Adenda Complementaria para el rescate y relocalización, mientras que en el Anexo ADC5-01 de la Adenda Complementaria se indican los alcances de la perturbación controlada Anfibios: En el área de influencia se realizó un registro auditivo (coro de Batrachyla Taenita) de una especie de anfibio en la campaña de otoño 2020, sin encontrarse ejemplares de otras especies, por lo que se descarta una afectación significativa a este grupo. Sin embargo, los anfibios también son un grupo de baja movilidad y muy sensibles a los cambios por lo que se plantea de forma voluntaria un rescate y relocalización en el ambiente de humedal para las zonas de totoral y juncal debido a que será intervenido por las obras del proyecto. La medida se detalla en el PAS 146 presentado en el Anexo ADC-02 de la Adenda Complementaria.”
RCA N° 57/2021, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Parque Fotovoltaico Aeropuerto”, considerando 8.3: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) Norma: Ley Nº 19.473/1996, Sustituye Texto De La Ley N° 4.601, Sobre Caza, Y Artículo 609 Del Código Civil. Ministerio de Agricultura Forma de cumplimiento: “10 días antes al inicio de la fase de construcción se realizará una visita inspectiva de 1 día de trabajo efectivo para detectar la presencia de anfibios en el ambiente de humedal de los sectores de pajonal y juncal que serán intervenidos por las obras del proyecto, si del resultado de la visita inspectiva se confirma la presencia de anfibios en estos sectores, se procederá con el Plan de Rescate y Relocalización conforme a los antecedentes presentados para el PAS 146 en el Anexo ADC2- 02 de la Adenda Complementaria. En el caso de los reptiles detectados en categoría de conservación se procederá 3 días antes del inicio de la fase de construcción con un Plan de Rescate y Relocalización para aquellas especies que se encuentran al interior del área de obras en el Parque Fotovoltaico,
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Condiciones, normas o medidas infringidas en conformidad a los antecedentes presentados en el Anexo AD3- 02.” 2. Ejecución tardía del Plan de perturbación controlada de especies. RCA N° 57/2021, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Parque Fotovoltaico Aeropuerto”, considerando 5.2: Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. “Reptiles: Si bien se descarta una afectación significativa de este grupo, debido a la baja densidad de ejemplares encontrados por especie. Los reptiles son de baja movilidad por lo que es necesario tomar medidas si se encuentran ejemplares en los lugares donde se proyectan las obras. Por esta razón se plantea de forma voluntaria, que para los individuos encontrados en el ambiente área agrícola en la zona de instalación de paneles fotovoltaicos (areal) se realizará un rescate y relocalización, mientras que para los ejemplares encontrados cerca del límite predial de las obras (20 m) se realizará perturbación controlada. Las medidas se detallan en el Anexo ADC2-02 de la Adenda Complementaria para el rescate y relocalización, mientras que en el Anexo ADC5-01 de la Adenda Complementaria se indican los alcances de la perturbación controlada […]”.
RCA N° 57/2021, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Parque Fotovoltaico Aeropuerto”, considerando 8.3: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) Norma: Ley Nº 19.473/1996, Sustituye Texto De La Ley N° 4.601, Sobre Caza, Y Artículo 609 Del Código Civil. Ministerio de Agricultura Forma de cumplimiento: […] “Por otra parte, para aquellas especies que se encuentre dentro de un rango de 20 del perímetro exterior de obras, estás serán ahuyentadas mediante un Plan de Perturbación Controlada, sus alcances se presentan actualizados en el Anexo ADC5-01 de la Adenda Complementaria.”
RCA N° 57/2021, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Parque Fotovoltaico Aeropuerto”, considerando 10.1.1: Compromiso ambiental voluntario perturbación controlada de fauna Oportunidad: “Será aplicada 5 días antes del inicio de las obras en la fase de construcción, con el objeto de impedir la recolonización. La actividad se realizará en los meses de marzo, abril y/o mayo, meses donde se pueden encontrar días con temperaturas sobre los 20°C y se encuentra fuera de los meses reproductivos para las especies de reptiles objetivo de esta medida.”
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Condiciones, normas o medidas infringidas 3. Ejecución tardía de la capacitación en materia de fauna silvestre. RCA N° 57/2021, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Parque Fotovoltaico Aeropuerto”, considerando 8.3: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) Norma: Ley Nº 19.473/1996, Sustituye Texto De La Ley N° 4.601, Sobre Caza, Y Artículo 609 Del Código Civil. Ministerio de Agricultura Forma de cumplimiento: […] “En adición, previo al inicio de los trabajos se capacitará a los trabajadores de la fase de construcción y fase de cierre sobre las medidas a considerar para la protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto”
RCA N° 57/2021, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Parque Fotovoltaico Aeropuerto”, considerando 10.2: Compromiso ambiental voluntario capacitación en materia de animales silvestres “Las charlas deberán ser rendidas en forma previa a la incorporación de cada trabajador a la fase de construcción u operación, en un periodo de no más de 2 meses antes de su incorporación a la faena. (…)Las charlas deberán ser realizadas por todos los trabajadores que participen en la fase de construcción y operación. Esto incluye también trabajadores y/o profesionales, que aunque no estén necesariamente en terreno, si se encuentren a cargo de grupos de trabajadores en terreno”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 22 de siguientes de la presente resolución, respectivamente.
Por otra parte, se clasifican los cargos N° 2 y N° 3 como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, esto es, hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que no constituyan infracciones gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Y por su parte, las infracciones leves, de conformidad al literal c) del artículo 39 de la LO- SMA, podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico. IV. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato .pdf, y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb. V. TENER PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la entonces División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/ VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VIII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Solek Chile Services SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
IX. SOLICITAR, que los antecedentes que acompañe el Titular o los interesados a este procedimiento sean remitidos a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que ésta opere al momento del envío de la información. Adicionalmente, deberá remitirse dichos antecedentes tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, .dwg, .dxf, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf). X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el expediente, para efectos de transparencia activa, se encuentra disponible en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el presente acto administrativo, al representante legal de Solek Chile Services SpA, domiciliado para efectos en calle Badajoz N° 45, oficina 15-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/PZD Carta Certificada: - Representante legal de Solek Chile Services SpA, calle Badajoz N° 45, oficina 15-B, comuna de Las Condes, Región Metro- politana.
CC: - Jefa Oficina Regional del Maule – Mariela Valenzuela Hube.
F-090-2021 Gabriela Francisca Tramon Pérez Firmado digitalmente por Gabriela Francisca Tramon Pérez Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=instructora, cn=Gabriela Francisca Tramon Pérez, email=gabriela.tramon@sma.gob.cl Fecha: 2021.11.03 14:50:48 -03'00'