INDUSTRIAS PROSECOR LTDA.
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CANO
Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A INDUSTRIAS PROSECOR LIMITADA
RES. EX. N? 1/ ROL F-090-2020
Santiago, 16 de noviembre de 2020.
Ed) VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos querigen los Actos de los Órganos dela Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N°117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N? 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D,S. N° 90/2000); en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio. del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N%85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N? 1076, de 26 de junio de 20207, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N°894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Maia [>] 18 UN (3 DEA EAN AS
- Que, la Resolución Exenta N? 90, de fecha 10 de enero de 2003, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por INDUSTRIAS PROSECOR LIMITADA, Rol Único Tributario N*
MN pera su establecimiento RILES PROSECOR, ubicado en sector de Quilanto, Km. 16, comuna de Frutillar, Región de Los Lagos; determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 3 del D.S. N? 90/2000.
E Gobierno ESA
2, Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El proyecto se trata de Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, generados por una fábrica de almidón en donde se utiliza como materia prima la papa, y en donde además se elaboran Trigo Mote y harina tostada; y contempla dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados.
ACTIVIDADES DE FISCALIZACI py ANA
- Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución,
correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N” 1. Periodo evaluado
2D 3D) 2 Se a 1OJD1O ORMADO 3D) DFZ-2013-4144-X-NE-El 09-01-2014 2013/04 DFZ-2013-4605-X-NE-El 24-01-2014 2013/07 DFZ-2013-4764-X-NE-El 24-01-2014 2013/08 DFZ-2013-5794-X-NE-El 22-01-2014 2013/06 DFZ-2013-6448-X-NE-El 29-01-2014 2013/09 DFZ-2014-771-X-NE-El 10-10-2014 2013/10 DFZ-2014-1923-X-NE-El 10-10-2014 2013/12 DFZ-2014-4454-X-NE-El 07-02-2015 2014/04 DFZ-2014-5024-X-NE-El 07-02-2015 2014/05 DFZ-2014-5594-X-NE-El 07-02-2015 2014/06 DFZ-2015-1519-X-NE-El 01-10-2015 2014/08 DFZ-2015-2154-X-NE-El 05-10-2015 2014/09 DFZ-2015-2648-X-NE-El 12-10-2015 2014/10 DFZ-2015-3207-X-NE-El 14-10-2015 2014/11 DFZ-2015-3806-X-NE-El 21-10-2015 2014/12 DFZ-2015-4879-X-NE-El 03-12-2015 2015/02 DFZ-2015-5116-X-NE-El 03-12-2015 2015/03 DFZ-2015-7739-X-NE-El 06-01-2016 2015/05 DFZ-2015-8222-X-NE-El 08-06-2016 2015/08 DFZ-2015-8654-X-NE-El 08-06-2016 2015/07 DFZ-2015-8977-X-NE-El 08-06-2016 2015/06 DFZ-2016-1392-X-NE-El 08-06-2016 2015/10 DFZ-2016-2416-X-NE-El 03-06-2016 2015/12 DFZ-2016-5278-X-NE-El 31-12-2016 2016/01
EN ES
va Superintendencia del Medio Ambiente Y? SMA Gobierno de Chile DFZ-2016-5774-X-NE-El 31-12-2016 2016/02 DFZ-2016-6382-X-NE-El 31-12-2016 2016/03 DFZ-2016-6890-X-NE-El 31-12-2016 2016/04 DFZ-2016-7971-X-NE-El 31-12-2016 2016/06 DFZ-2016-8522-X-NE-El 31-12-2016 | 2016/07 DFZ-2017-954-X-NE-El 25-04-2017 2016/08 DFZ-2017-2080-X-NE-El 25-04-2017 2016/10 DFZ-2017-2702-X-NE-El 25-04-2017 2016/11 DFZ-2017-3246-X-NE-El 25-04-2017 2016/12 DFZ-2017-5360-X-NE-El 28-06-2017 2016/05 DFZ-2020-495-X-NE 22-05-2020 Enero a diciembre 2017 DFZ-2020-496-X-NE 22-05-2020 Enero a diciembre 2018 DFZ-2020-497-X-NE 22-05-2020 Enero a diciembre 2019 DFZ-2020-3654-X-NE 02-11-2020 Enero a julio 2020
ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE ANI TONE
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
- Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N? 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
NY HALLAZGOS | PERÍODO Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: A) Junio 2019: Aceites y Grasas, Aluminio, Arsénico, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo Hexavalente, Cromo Total, Estaño, Fluoruro, Hidrocarburos Totales, Hierro Disuelto, Índice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, pH, Plomo, SAAM, Selenio, Sólidos NO REPORTAR TODOS LOS Sedimentables, Sulfato. PARÁMETROS DE SU B) Julio 2019: Aceites y Grasas, Aluminio, Arsénico, 1 PROGRAMA DE E , MONITOREO: Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo Hexavalente, Cromo
Total, Estaño, Fluoruro, Hidrocarburos Totales, Hierro Disuelto, Indice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, pH, Plomo, SAAM, Selenio, Sólidos Sedimentables, Sulfato, Sulfuro, Temperatura, Zinc.
C) Septiembre 2019: Aceites y Grasas, Aluminio, Arsénico Cadmio, Cianuro, Cobre, Coliformes Fecales o Termotolerantes, Cromo Hexavalente, Cromo Total, Estaño, Fluoruro, Hidrocarburos Totales, Hierro Disuelto
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13:1(0]>19)
Índice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plomo, SAAM, Selenio, Sólidos Sedimentables, Sulfato, Sulfuro, Zinc.
La Tabla N” 3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE 2 MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:
-
Caudal = 2017: diciembre / 2019: julio
-
pH = 2017: diciembre / 2018: enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre
-
Temperatura = 2017: diciembre / 2018: enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre.
La Tabla N” 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:)
-
Coliformes Fecales o Termotolerantes = 2019: abril
-
DBO5 = 2018: mayo, junio, septiembre / 2019: abril, agosto, noviembre
-
Fósforo = 2019: septiembre
-
Nitrógeno Total = 2018: mayo / 2019: octubre
-
Sólidos Suspendidos Totales = 2019: noviembre
La Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE 6 VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:
-Caudal=2017: diciembre / 2018: mayo, julio, diciembre / 2019: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio
La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
- Que, respecto a una posible afectación al
cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta
E e 2
PA 0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro,
conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan
identificar sus usos y vulnerabilidad. e) Aaa RO] II
CARACTERÍSTICAS DE LA RO] NATI SUPERACIÓN EN LA RECURRENCIA Ed (NANA CUERPO RECEPTOR | PaRámerRos
- Una descarga de efluente líquido, con niveles
de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores!.
-
En el caso particular de INDUSTRIAS PROSECOR LIMITADA, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla N° 5 y/o las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N? 6, presentan una recurrencia de entidad media y alta, respectivamente. Toda vez que, en el periodo total de evaluación, se constaron 8 meses con superación de parámetros y 22 meses con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, en base a los antecedentes que obran en esta resolución, es dable concluir que las superaciones de parámetros y caudal son de carácter persistentes. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
Asu vez, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N? 5 y la Tabla N?
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf
PE Gobierno O
Y Supetiendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
6 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica
contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo2 .
-
En consecuencia, de acuerdo con los resultados obtenidos, se constatan 10 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para el parámetro Coliformes Fecales o Termotolerantes se constata una excedencia máxima de 14 veces, y un promedio de 13,52; para el parámetro DBOs se constata una excedencia máxima de 6,49 veces y un promedio de 1,54; para el parámetro Fósforo se constata una excedencia máxima de 0,42 veces y un promedio de 0,17; para el Nitrógeno Total Kjendahl se constata una excedencia máxima de 0,61 veces y un promedio de 0,35; y, finalmente, para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales se constata una excedencia máxima de 0,53 veces y un promedio de 0,48.
-
Así entonces, de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, y teniendo presente los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, se concluye que no es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados.
-
Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el Considerando N° 5 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas: a) Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en las coordenadas 5456780 N, 6713123 E, UTM 18H, en la región de Los Lagos, específicamente en la cuenca Río Maullín en Llanquihue; b) Respecto a los usos: De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, el Punto asociado a la APR más cercana se encuentra a una distancia de 580 metros; y de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2013, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Praderas y Matorrales, Ciudades o pueblos, Bosque Nativo y Plantaciones. Por lo tanto, se puede determinar que existen usos que pueden verse perturbados de forma directa o indirecta por los eventos específicos de contaminación constatados, cabe señalar que la permanencia en el tiempo de eventos de superación puede aumentar el riesgo de detrimento de los sistemas ecológicos y sus funciones por lo cual es pertinente que el titular asegure el funcionamiento de su sistema de tratamiento para no reincidir en las superaciones.
-
Complementariamente, es menester señalar que la cuenca asociada al cuerpo receptor se encuentra inmerso sobre una zona vinculada a la norma secundaria de calidad ambiental del Lago Llanquihue promulgada mediante D.S. N° 22/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo cual aumenta la vulnerabilidad del cuerpo receptor y aumenta la relevancia de presentar medidas que permitan controlar, eliminar o disminuir los efectos negativos generados.
2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que hayan efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos
NET AOS
- Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones constatadas no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste. Producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo que señalará en el Resuelvo III y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.
O
- Que, mediante Memorándum N? 721, de fecha 13 de noviembre de 2020, se procedió a designar a don Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.
DELI A SANCIONATORIO:
PROCEDIMIENTO
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de INDUSTRIAS PROSECOR LIMITADA, RUT N” Y por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
CLASIFICACIÓ NAS ¡MVA INT NA CLASIFICACIÓ
AUS ESUIVIN ALS Ne
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
NO REPORTAR
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
TODOS LOS | “5, PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DELA|N___DE LA PARÁMETROS DE SU | NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | INFRACCIÓN: PROGRAMA DE | ¡/QUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES | LEVE, en virtud MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó los
SUPERFICIALES
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos
del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
Gobierno: CAE
Qd/ SMA
siguientes parámetros de su Programa de
Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 90, de fecha 10 de enero de 2003) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N? 3 de la presente Resolución:
b) Junio 2019: Aceites y Grasas, Aluminio, Arsénico,
Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo Hexavalente, Cromo Total, Estaño, Fluoruro, Hidrocarburos Totales, Hierro Disuelto, Índice
Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, pH, Plomo, SAAM, Selenio, Sólidos Sedimentables, Sulfato.
C) Julio 2019: Aceites y Grasas, Aluminio, Arsénico,
Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo Hexavalente, Cromo Total, Estaño, Fluoruro, Hidrocarburos Totales, Hierro Disuelto, Indice
Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, pH, Plomo, SAAM, Selenio, Sólidos Sedimentables, Sulfato, Sulfuro, Temperatura, Zinc.
en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [...]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga [...]”.
Resuelvo N” 3 de la Res. Ex. N” 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N? 117 Exenta, de 2013, en términos que indica: “3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente:
“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:
a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.
b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.
Res. Ex. SISS N? 90, de fecha 10 de enero de 2003:
[...] 3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su
determinación. Lími Parametro a a . > Tipo de Frecuenci Unidad | máxim controlar a Muestra a pH - 6,0-8,5 Puntual 1 semanal Temperatr “C 30 Puntual 1 semanal
infracciones
leves los hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.
5? (A LON asco
NY SMA
Caudal m3/d 93 Puntual | 1semanal Coliformes | NMP/10 Compuest fecales 0'mil 1000 d 1 mensual DBO5 mgO2/L | 35 a 1 mensual Nitrógeno Co El mg/L 10 a 1 mensual Fósforo mg/L 2 SA 1 mensual Sólidos a é Suspendidos mg/L 80 OmMpues 1 mensual Totales E
4, Los resultados del aulocontrol deberán Informarse cada tres meses a esta Superintendencia, El primer informe de la Industria deberá remitisa antes del 30 de abril da 2003, con los análisis electuados hasta marzo de 2003.
Dicho Informe: de autocontrol y los slgulantes, deben realizarse de acuerdo a lo indicado en el numeral 5 de esta Rosolución.
Adicionalmente dicho informe deberá inclulr, para el efluente del sistema do] tratamiento, el Volumen de Descarga Mensual (VOM) en m'Imos para cada mes del| periodo que sa informa.
Sh porjuicio de lo anterior, esta Supeñintendancia podrá electuar visitas a la planta] y comprobar directamente el sistema de autocontrol quo se lava a cabo requiriendo en su oportunidad los registros de los rasulados obtenidos,
Es
Resolución, llene como objaivo que la propla Industria conozca y avalúo descargas de su sistema de tratamiento, para que realice oportunamente medidas correctivas, antes que esta Superintendancia lo requiera, INDUSTRIAS PROSECOR LTDA. deberá someterse a las alguientes condiciones;
a) La evaluación que le correaponde hacer, a esa Industria, de los resuliados autocontrol, se deba realizar mensualmenta con los monitoreos regis ¿gurante ol tmostro que Informa, y para alo se sugiero tomar como relerancia, tolerancia establecida en la Normativa de Emisión, asociada a las descargas Alles a aguas marinas y continentales suporficiales, osto os el D.S, MOP N'g0, publicada en el Diario Oficial.
Puesto que el programa de monitoreo o autocontrol, establecido en la E
b) Esta Superintandanola adlo noeptará los resultados de los análisis del monitoreo de efluentes y la evaluación de los mismos gegún el fommalo queso asunta, que deberá ser firmado por ol Re to Legal de la Industria o la person que la roprenanta ante esta Suparintendenola, (El menalonado formato consta dos campos; uno relacionado con los resultados del monitorao y alto, ralacionas con la evaluación del mismo, En el primar campo aólo deben registraras, pa cada mas do conirol, los valoras máximos de onda uno de los paráme! contaminantes analizados, solamente para los: valores medidos de pH sa deber poner el mínimo y al máximo, En al segundo campo, deba regisirarso al de parámeuos contaminantes que oleciamente fueron analzados soguidamente por ceda parámetro analizado, el número do veces que los rmlgmi excedieran los límites máximos exigidos an la presento Rosolución de Monltorac).
Gobierno AO
ARS SUIS
ANS INFRACCIÓN
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°90, de fecha 10 de enero de
2003) para los siguientes parámetros durante los períodos que a
continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N? 4 del Anexo de la presente Resolución:
€) INDUSTRIAS PROSECOR LTDA, no deberá enviar los Informes de análisis
idos por el Laboratorio a esta Superintendencia, sino que estos deberán
archivarse ordenada y cronológicamente Junto a todos los documentos relalivos al
sistema de tratamiento de flles, y tendrán que presentaree al profesional fiscalizador de esta Superintendencia, todas las voces que este lo requiera.
d) El informe de monitoreo o autocontrol, deberá remitirse en medio ascrilo y en diskette en formato excel año “95, '98 0 ”97 o vía intemet al Ingeniero Civil, Sr. Oscar Flores, email; olloresgBsles,cl, Fono: 3824197, Si la Industria se encuentra en afguna situación que lo impida realizar el monhoreo de efluentes, por procesos detenidas por ejemplo, deberá informerio oportunamente a esta Superintendencia. Posteriormente en la fiscalización de la industria, se comprobará la veracidad de la información, solicitando el listado de producción de los meses que no fueron evaluados.
a) En el caso que la Industria no remita el informe de autocontrol, o no cumpla los límites máximos permitidos en la descarga del efluente, de acuerdo al criterio de autoevaluación señalado en el punto (a), por dos trimestres consecutivos, sin haber comunicado oportunamente a esta Superintendencia las razones o las acciones pertinentes para dar estricto cumplimiento a la Resolución da monitoreo adjunta, se podrá dar luger a un inicio de Procedimiento de Sanción por incumplimiento a las exigencias contenidas en la respectiva Resolución,
IMA ele)
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. [...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.
Res. Ex. SISS N” 90, de fecha 10 de enero de 2003:
“[...] 3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su
determinación. Parametro a Unidad Leite: Tipo de incida controlar máximo Muestra pH - 6,0-8,5 Puntual 1 semanal
CLASIFICACIÓ NDELA TINA IN o SANCIÓN CLASIFICACIÓ N DE LA
INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de
acuerdo con lo previsto en los números
Gobierno de Chile
w/
a) Caudal: en el mes de diciembre de 2017; en el mes de julio de 2019.
b) pH: en el mes de diciembre de 2017; en los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018; en los meses de enero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019.
c) Temperatura: en el mes de diciembre de 2017; en los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2018; en los meses de enero, marzo, abril,
mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y
diciembre de 2019.
HECHO QUE SE SUIS Ca Ve"
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS
Temperatura “e 30 Puntual 1 semanal anteriores de Caudal m3/d 93 Puntual | 1semanal | | dicho artículo, e AS 1000 Compuesta | 1 mensual Dee 02/L 35 C t: 1 l RANGO DE mg! .ompuesta mensual Nitrógeno SANCIÓN » Total mg/L 10 Compuesta | 1 mensual SEGÚN Fósforo mg/L 2 Compuesta | 1 mensual CLASIFICACIÓ Sólidos N: Suspendidos mg/L 80 Compuesta | 1 mensual Amonestación Totales . “ por escrito o
multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.
CLASIFICACIÓ NDELA NAIL NT EN TAlely CLASIFICACIÓ
AIN AAA
Artículo 1 D.S. 90/2000
“4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA|N___DE LA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS | INFRACCIÓN:
CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS
2
MA
Gobjerno CANO
DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 3 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. NP” 90/2000, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N? 5 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N” 90/2000:
a) Coliformes Fecales o Termotolerante s: enel mes de abril de 2019.
b) DBO5: meses de mayo, junio, y septiembre de 2018; en los meses de abril, agosto, y noviembre de 2019.
c) Fósforo: en el mes de septiembre de 2019.
d) Nitrógeno Total: mes de mayo de 2018; y
4.1 Consideraciones generales.
4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N°1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
[...] 4. 3 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres.
4.3.1 Las descargas de residuos líquidos que se viertan en forma directa sobre cuerpos de agua lacustres naturales (lagos, lagunas) como aquellos que se viertan a cuerpos fluviales que sean afluentes de un cuerpo de agua lacustre, no deberán sobrepasar los límites máximos que se indican en la Tabla NO3. [...]
TABLA N?3 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS
DE AGUA LACUSTRES CONTAMINANTE UNIDAD |EXPRESION| A PERMISIBLE Aceites y Grasas mg/L AyG 20 Aluminio mg/L Al 1 Arsénico mg/L As 0,1 Cadmio mg/L Cd 0,02 Cianuro mg/L CN 0,5 Cobre Total mg/L cu 0,1 Coliformes Fecales o | NMP/100 ml| Coli/100 ml| 1000-70 * Termotolerantes Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente | mg/L En 0,2 Cromo Total mg/L Cr Total 25 DBO5 mgO2/L— | DBOs 35 Estaño mg/L Sn 0,5 Fluoruro mg/L FE 1 Fósforo mg/L P 2 Hidrocarburos mg/L HCT 5 Hierro Disuelto mg/L Fe 2 Manganeso mg/L Mn 0,5 Mercurio mg/L Hg 0,005 Molibdeno mg/L Mo 0,07 Níquel mg/L Ni 0,5 Nitrógeno Total ** | mg/L N 10 PH unidad pH 6,0 - 8,5 Plomo mg/L Pb 0,2 SAAM mg/L SAAM 10 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos ml/1/h SSED 5
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece
que son infracciones leves los
hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.
COEN de Chile
o Superintendencia a del Medio Ambiente NY Gobierno de Chile mes de octubre | | sólidos Suspendidos | mg/L ss 80 en 2019. Sulfatos mg/L SO4 e 1000 Sulfuros mg/L E 1 A Ti E o T e) Sólidos per ura Cc 30 Zinc mg/L Zn 5
Suspendidos Totales: mes de noviembre de 2019.
HECHO QUE SE ESTIMA
ANS IN ATe]N
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex.
- =En áreas aptas para la acuicultura y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, no se deben sobrepasar los 70 NMP/100 ml.
** =La determinación del contaminante corresponderá a la suma de las concentraciones de nitrógeno total kjeldahl, nitrito y nitratof[....].
Res. Ex. SISS N? 90, de fecha 10 de enero de 2003:
[....] 3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.
Parametro a A Límite Tipo de a Unidad Lo Frecuencia controlar máximo Muestra
pH * 6,0-8,5 Puntual 1 semanal
Temperatura “Cc 30 Puntual 1 semanal
Caudal m3/d 93 Puntual 1 semanal hi NMP/1
coliformes MP/100 1000 Compuesta | 1 mensual
fecales ml
DBOS mgO2/L 35 Compuesta | 1 mensual
A mg/L 10 Compuesta | 1 mensual
Fósforo mg/L 2 Compuesta | 1 mensual
Sólidos
Suspendidos mg/L 80 Compuesta | 1 mensual p
Totales
MAIN NN dle
Res. Ex. SISS N° 90, de fecha 10 de enero de 2003:
[...] 3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de
muestra que debe ser tomada para su determinación.
Conan | Unidas | amo | Muestra | Fetuenci pH * 6,0-8,5 Puntual 1 semanal Temperatura *E 30 Puntual 1 semanal
(MT elo) TA NINA AIN AN INTA
CLASIFICACIÓ
N DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que
Gobierno ANO
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
SISS N° 90, de fecha | | Caudal m3/d 93 Puntual | 1semanal || contravengan 10 de enero de A je 1000 Compuesta | 1 mensual cualquier 2003) en los precepto o períod os que a DBO5 mgO2/L 35 Compuesta | 1mensual medida continuación se Ena mg/L 10 | Compuesta | 1mensual || Obligatorios y indican y que se Fósforo mg/L 2 Compuesta | 1 mensual que 2 no detallan en la Tabla | Fsidos constituyan N? 6 del Anexo de la Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1 mensual infracción presente eS gravísima O Resolución: grave, de
acuerdo con lo a) Caudal: mes de previsto en los diciembre del año números 2017; en los meses anteriores de de mayo, julio y dicho artículo. diciembre del año 2018 / en los meses RANGO DE de marzo, abril, SANCIÓN mayo, junio, julio, SEGÚN agosto, CLASIFICACIÓ septiembre, N: octubre, Amonestación noviembre y por escrito o diciembre del año multa de una 2019 / en los meses hasta mil UTA, de enero, febrero, según el literal marzo, abril, mayo c) del artículo y junio del año 39 de la LO- 2020. SMA.
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, EE e AS EE OS STE ENEE ER RAS NR EST NRO
Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.
Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las ME EME ER EmES iS MESE TE
ll SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
PA UE
LES de Chile
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
tl. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, INDUSTRIAS PROSECOR LIMITADA, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.
A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
un correo electrónico a MEM
IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
VI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de
e (UCA A: ANO
atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Mii. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo ll de este acto administrativo.
viii. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a INDUSTRIAS PROSECOR LIMITADA, domiciliada en Pedro Montt 700, comuna de Purranque, Región de Los Lagos.
X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección O poro lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
déncia del Medio Ambiente
PFC/DRF
Carta certificada: INDUSTRIAS PROSECOR LIMITADA, domiciliada en Pedro Montt 700, comuna de Purranque, Región de Los
Lagos. C.C. - — División de Sanción y Cumplimiento SMA.
(ET MO
NY SMA
ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N? 3. Registro de Parámetros no Reportados
PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETROS NO INFORMADOS PUNTO 1 Aceites y Grasas PUNTO 1 Aluminio PUNTO 1 Arsénico PUNTO 1 Cadmio PUNTO 1 Cianuro PUNTO 1 Cobre PUNTO 1 Cromo Hexavalente PUNTO 1 Cromo Total PUNTO 1 Estaño PUNTO 1 Fluoruro PUNTO 1 Hidrocarburos Totales PUNTO 1 Hierro Disuelto
12-2017 PUNTO 1 Indice Fenol PUNTO 1 Manganeso PUNTO 1 Mercurio PUNTO 1 Molibdeno PUNTO 1 Níquel PUNTO 1 Nitrógeno Total PUNTO 1 Plomo PUNTO 1 SAAM PUNTO 1 Selenio PUNTO 1 Sólidos Sedimentables PUNTO 1 Sulfato PUNTO 1 Sulfuro PUNTO 1 Zinc PUNTO 1 Aceites y Grasas PUNTO 1 Aluminio PUNTO 1 Arsénico PUNTO 1 Cadmio PUNTO 1 Cianuro PUNTO 1 Cobre PUNTO 1 Cromo Hexavalente PUNTO 1 Cromo Total PUNTO 1 Estaño PUNTO 1 Fluoruro PUNTO 1 Hidrocarburos Totales PUNTO 1 Hierro Disuelto PUNTO 1 Indice Fenol PUNTO 1 Manganeso PUNTO 1 Mercurio PUNTO 1 Molibdeno PUNTO 1 Níquel PUNTO 1 pH
06-2019 PUNTO 1 Plomo
e
Gobierno: de Chile
YI SMA
PUNTO 1 SAAM PUNTO 1 Selenio PUNTO 1 Sólidos Sedimentables PUNTO 1 Sulfato PUNTO 1 Sulfuro PUNTO 1 Temperatura PUNTO 1 Zinc PUNTO 1 Aceites y Grasas PUNTO 1 Aluminio PUNTO 1 Arsénico PUNTO 1 Cadmio PUNTO 1 Cianuro PUNTO 1 Cobre PUNTO 1 Cromo Hexavalente PUNTO 1 Cromo Total PUNTO 1 Estaño PUNTO 1 Fluoruro PUNTO 1 Hidrocarburos Totales PUNTO 1 Hierro Disuelto 07-2019 PUNTO 1 Indice Fenol PUNTO 1 Manganeso PUNTO 1 Mercurio PUNTO 1 Molibdeno PUNTO 1 Níquel PUNTO 1 pH PUNTO 1 Plomo PUNTO 1 SAAM PUNTO 1 Selenio PUNTO 1 Sólidos Sedimentables PUNTO 1 Sulfato PUNTO 1 Sulfuro PUNTO 1 Temperatura PUNTO 1 Zinc PUNTO 1 Aceites y Grasas PUNTO 1 Aluminio PUNTO 1 Arsénico PUNTO 1 Cadmio 09-2019 PUNTO 1 Cianuro PUNTO 1 Cobre PUNTO 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes PUNTO 1 Cromo Hexavalente PUNTO 1 Cromo Total PUNTO 1 Estaño PUNTO 1 Fluoruro PUNTO 1 Hidrocarburos Totales PUNTO 1 Hierro Disuelto PUNTO 1 Indice Fenol PUNTO 1 Manganeso PUNTO 1 Mercurio PUNTO 1 Molibdeno
(AT COaNo
PUNTO 1 Níquel PUNTO 1 Plomo 09-2019 PUNTO 1 SAAM PUNTO 1 Selenio PUNTO 1 Sólidos Sedimentables PUNTO 1 Sulfato PUNTO 1 Sulfuro PUNTO 1 Zinc PUNTO 1 Aceites y Grasas PUNTO 1 Aluminio PUNTO 1 Arsénico PUNTO 1 Cadmio PUNTO 1 Cianuro PUNTO 1 Cobre PUNTO 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes 10-2019 PUNTO 1 Cromo Hexavalente PUNTO 1 Cromo Total PUNTO 1 Estaño PUNTO 1 Fluoruro PUNTO 1 Hidrocarburos Totales PUNTO 1 Hierro Disuelto PUNTO 1 Indice Fenol PUNTO 1 Manganeso PUNTO 1 Mercurio PUNTO 1 Molibdeno PUNTO 1 Níquel PUNTO 1 Plomo PUNTO 1 SAAM PUNTO 1 Selenio PUNTO 1 Sólidos Sedimentables PUNTO 1 Sulfato PUNTO 1 Sulfuro PUNTO 1 Zinc
12-2017
01-2018
02-2018
05-2018
06-2018
07-2018
TABLA N° 4: Registro de Frecuencias incumplidas
PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1 PUNTO 1
Caudal
pH Temperatura
pH Temperatura
pH Temperatura
pH Temperatura
pH Temperatura
pH Temperatura
4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
N|[nN|[nN|inNinN|[n|ninN|[in|[nie| emo
PE ME
YI SMA
08-2018 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 2 09-2018 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 2 10-2018 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 2 11-2018 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 2 12-2018 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 2 01-2019 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 2 03-2019 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 1 04-2019 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 1 05-2019 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 id. 07-2019 PUNTO 1 Caudal 4 3 08-2019 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 4. 09-2019 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 1 10-2019 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 A 11-2019 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 1 12-2019 PUNTO 1 pH 4 2 PUNTO 1 Temperatura 4 1
TABLA N? 5. Registro de parámetros superados
verioDo INFORME : e o foo) 1300965 | PUNTO1 DBO5 35 56,4000 | mg02/L 05-2018 | 1300967 | PUNTO1 Nitrógeno Total 10 12,7000 mg/L 1301129 | PUNTO1 DBOS 35 56,4000 | mg02/L 1301130 | PUNTO1 Nitrógeno Total 10 12,7000 mg/L 06-2018 | 1360045 | PUNTO1 DBOS 35 46,0000 | mg02/L 1360067 | PUNTO1 DBO5 35 46,0000 | mg02/L 09-2018 | 1483173 | PUNTO1 DBOS 35 55,1000 | mg02/L 1483181 | PUNTO1 DBO5 35 55,1000 | mg02/L 04-2019 | 1759392 | PUNTO1 A 0 | 1000 | 14.000,0000 ea 1759393 | PUNTO 1 DBO5 35 88,0000 | mg02/L 04-2019 1759445 | punto1 | Celiformes Fecaleso [099 | 14.000,00 | NMP/100 Termotolerantes mi
POE Gobierno
O
N/ SMA
1759446 | PUNTO1 DBO5 35 88,0000 | mg02/L 08-2019 | 1942818 | PUNTO1 DBO5 35 37,1000 | mg02/L 1942824 | PUNTO1 DBO5 35 37,1000 | mg02/L 09-2019 | 1951697 | PUNTO1 Fósforo 2 2,2800 mg/L 1951722 | PUNTO1 Fósforo 2 2,2800 mg/L 10-2019 | 2018022 | PUNTO1 Nitrógeno Total 10 14,2000 mg/L 2018036 | PUNTO1 Nitrógeno Total 10 14,2000 mg/L 2045660 | PUNTO1 DBOS 35 243,5000 | mg02/L 112019 | 2045663 | punto1 | Sólidos Suspendidos 80 114,0000 mg/L Totales 2045690 | PUNTO1 DBO5 35 243,5000 | mg02/L 2045691 | punto 1 | Sólidos Suspendidos 80 114,0000 mg/L Totales
TABLA NO 6. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación
12-2017 PUNTO 1 05-2018 PUNTO 1 PUNTO 1 07-2018 PUNTO 1 PUNTO 1 12-2018 PUNTO 1 PUNTO 1 03-2019 PUNTO 1 PUNTO 1 04-2019 PUNTO 1 PUNTO 1 05-2019 PUNTO 1 PUNTO 1 06-2019 PUNTO 1 PUNTO 1 07-2019 PUNTO 1 08-2019 PUNTO 1 PUNTO 1 09-2019 PUNTO 1 PUNTO 1 10-2019 PUNTO 1 PUNTO 1 11-2019 PUNTO 1 PUNTO 1 12-2019 PUNTO 1 PUNTO 1 01-2020 PUNTO 1 PUNTO 1 01-2020 PUNTO 1
PE
(GA CANO
EAN YY SMA |: Gobierno de Chile PUNTO 1 93,0 100,2 PUNTO 1 93,0 121,0 PUNTO 1 93,0 97,6 PUNTO 1 93,0 113,2 PUNTO 1 93,0 123,6 02-2020 PUNTO 1 93,0 113,2 PUNTO 1 93,0 97,6 PUNTO 1 93,0 121,0 PUNTO 1 93,0 123,6 PUNTO 1 93,0 123,6 PUNTO 1 93,0 95,9 PUNTO 1 93,0 99,4 03-2020 PUNTO 1 93,0 104,5 PUNTO 1 93,0 113,2 PUNTO 1 93,0 95,9 PUNTO 1 93,0 103,7 PUNTO 1 93,0 114,9 04-2020 PUNTO 1 93,0 121,0 PUNTO 1 93,0 99,4 PUNTO 1 93,0 103,7 PUNTO 1 93,0 108,9 PUNTO 1 93,0 93/3 05-2020 PUNTO 1 93,0 106,3 PUNTO 1 93,0 121,0 PUNTO 1 93,0 108,9 06-2020 PUNTO 1 93,0 95,0 PUNTO 1 93,0 95,0