ENERGIA LEON S.A
TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-089-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE ENERGÍA LEÓN S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 385 Santiago, 17 de febrero de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.780, Reforma Tributaria que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajuste en el Sistema Tributario; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo RA N° 118894/269/2025, de 16 de diciembre de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 268, de 30 de enero de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-089- 2023; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 28 de diciembre de 2023, mediante la Resolución Exenta N° 1/Rol F-089-2023, se formularon cargos en contra de la empresa Energía León S.A., Rol Único Tributario N° 76.166.356-9 (en adelante e indistintamente, "el titular” o “la empresa”), en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Central de Cogeneración Coelemu, conformada por el conjunto de fuentes fijas, calderas, de Energía León SpA y Forestal León Limitada, RVCF KBW
localizada en Ruta O-224 Lote B 5.2, camino Menque, comuna de Coelemu, Provincia del Itata, Región de Ñuble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal e) del artículo 35 de la LOSMA, que se indica en la Tabla 1 del presente acto. 2° En virtud de lo anterior, con fecha 19 de marzo de 2024 la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado con fecha 28 de marzo de 2024, por medio de la Resolución Exenta N° 4/Rol F-089-2023, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 3° Mediante la referida resolución, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC, en relación con el cargo imputado, se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PdC Cargo N° Acción No presentar los reportes trimestrales de monitoreo de las emisiones del establecimiento correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022. 1 Elaboración y entrega de reportes trimestrales de emisiones de los establecimientos Energía Lean SpA y Forestal León Limitada para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. 2 Registro en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). 3 Contratación de asesores independientes externos, a partir del año 2024, para: 1. Primer Asesor - Realizar las estimaciones de emisiones y confeccionar los reportes trimestrales correspondientes. - Ingresar los datos de las emisiones registradas en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT). 2. Segundo Asesor - Comprobar y verificar la información obtenida previo al registro en el SISAT. - Acreditar que el registro en el SISAT esté correctamente informado. 4 Creación, implementación y contratación del cargo: "Gestor Ambiental y de Procesos". 5 Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que se dispongan al efecto para implementar el SPDC. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y del PdC.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 4° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, la DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2025-1388-XVI-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PdC
aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, siendo derivado a DSC con fecha 17 de diciembre de 2025. 5° La fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: “(…). Si bien las acciones N°1 y N°2, se ejecutaron fuera de los plazos comprometidos inicialmente, el hecho que generó la infracción (la falta de reporte) se subsanó con la entrega retroactiva de todos los informes requeridos (Acción 1), además el titular implementó mejoras estructurales (Acciones 2, 3 y 4) para asegurar la continuidad del cumplimiento en el futuro, por lo que se concluye que todas las acciones comprometidas, se dan por cumplidas satisfactoriamente”. 6° Mediante Memorándum D.S.C. N° 8/2026, de fecha 13 de enero de 2026, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-089-2023 dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 8° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, la Resolución Exenta N° 4/Rol F-089-2023, que aprobó el PdC, el IFA DFZ-2025-1388-XVI-PC, y el Memorándum D.S.C. N° 8/2026, para este Superintendente (S) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: Tener por ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-089-2023, seguido en contra de la empresa Energía León S.A., Rol Único Tributario N° 76.166.356-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Central de Cogeneración Coelemu, conformada por el conjunto de fuentes fijas, calderas, de Energía León SpA. y Forestal León Limitada.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
BRUNO RAGLIANTI SEPÚLVEDA SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
KBW/RCF/MPA
Notificación por correo electrónico: - Energía León S.A.
C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Ñuble, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
RVCF KBW Firmado por: Bruno Alfonso Raglianti Sepúlveda Fiscal Fecha: 17-02-2026 18:40 CLT Superintendencia del Medio Ambiente