NAVIERA Y TRANSPORTE PATAGONIA SUR LIMITADA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-089-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE NAVIERA Y TRANSPORTE PATAGONIA SUR LTDA., TITULAR DE LA UNIDAD FISCALIZABLE MUELLE DE OPERACIONES NAVIERA PATAGONIA SUR
RESOLUCIÓN EXENTA N° 795
Santiago, 23 de abril de 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-089- 2021; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36 de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución N° 8 de 12 de abril de 2025, de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa la Resolución N° 36 de 2024.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1. Con fecha 15 de octubre de 2021, a través de la Res. Ex. N° 1/Rol F-089-2021, de 15 de octubre de 2021, se formularon cargos en contra de Naviera y Transporte Patagonia Sur Ltda., (en adelante e indistintamente, "la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable Muelle de Operaciones Naviera Patagonia Sur, ubicada en camino a Puerto Bories, Km 3, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal b) del artículo 35 de la LOSMA, según se indica en la Tabla 1 de esta resolución.
2. Con fecha 5 de noviembre de 2021, luego que esta Superintendencia, a través de la Res. Ex. N° 2/Rol F-089-2021, decretara de oficio la ampliación de plazo para presentar un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) y descargos, la empresa presentó un PdC. 3. Con fecha 28 de marzo de 2022, mediante la Res. Ex. N° 3/Rol F-089-2021, la SMA resolvió tener por presentado el PdC y que, previo a resolver sobre su aprobación o rechazo incorpore a una versión refundida del PdC las observaciones formuladas por esta Superintendencia. 4. En virtud de lo anterior, con fecha 18 de abril de 2022 la empresa presentó una versión refundida del PdC, el cual fue aprobado con fecha 5 de julio de 2022, por medio de la Res. Ex. N° 5/Rol F-089-2021 suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 5. A través de la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC, en relación con su respectivo cargo, se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PDC Cargo N° Acción Modificación del proyecto Muelle de Operaciones Naviera Patagonia Sur, sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice, consistente en: i. Proyecto de dimensiones superiores y finalidades distintas a lo evaluado; ii. Generación de aguas servidas producto de la habilitación de servicios higiénicos y lavandería; iii. Generación y almacenamiento temporal de residuos peligrosos; iv. Habilitación de infraestructura destinada al almacenamiento y distribución de combustible. 1 Obtención permiso sectorial aprobación bodega residuos peligrosos e implementación de bodega. 2 Uso de un solo estanque de combustible de 49 m3. 3 No se realiza acopio de alimento de peces (maxisacos) que se exponga a la intemperie. 4 Ingreso de DIA ampliación de muelle operacional. Se incorpora en una nueva DIA todas las estructuras, obras y acciones actualmente en ejecución. 5 Obtención de RCA favorable del proyecto de ampliación de muelle operacional. 6 Entregar un protocolo de gestión ambiental de la empresa. 7 Reingreso y tramitar proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental. (Acción principal N° 4). 8 Cargar en el SPDC el PdC aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 9 Cargar en el SPDC de la SMA, en las oportunidades respectivas, todos los medios de verificación comprometidos, en su caso, en los reportes iniciales, de avance y final, para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, de conformidad con lo establecido en la Res Ex N° 116/2018 de la SMA. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PDC refundido aprobado
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6. Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022- 2511-XII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento de la versión refundida del PdC que fue aprobada y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA (en adelante, “DSC”) con fecha 15 de mayo de 2024. 7. La fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus metas, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 91 y, por otra, la existencia de hallazgos en relación con la acción N° 5. 8. A mayor abundamiento, en cuanto a la acción N° 5 consistente en la “obtención de RCA favorable del proyecto de ampliación de Muelle operacional”, esta se planteó en el plan de acciones y metas relacionado al único cargo imputado, consistente en la “Modificación del proyecto Muelle de Operaciones Naviera Patagonia Sur, sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice”. Así, esta acción tenía por objeto retornar al cumplimiento de la normativa infringida, en consideración a la infracción al artículo 35 letra b) de la LOSMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella. 9. Sobre dicha acción, el IFA levanta como hallazgo que: “A través de la información contenida en la plataforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con fecha 18/01/24 solicitó extender la suspensión de plazo que resta para finalizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental hasta el 25/04/24 para dar respuesta al ICSARA de fecha 27/12/23. Posteriormente con fecha 19/04/24, nuevamente solicitó una suspensión de la evaluación hasta el día 30/05/24. A raíz de lo anterior, se constata que se encuentra suspendido el plazo del procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental “Regularización Muelle de Operaciones” y por lo tanto el titular no ha obtenido una resolución de calificación ambiental favorable de su proyecto” (énfasis agregado). 10. Mediante Memorándum D.S.C. N° 162/2025, de fecha 18 de marzo de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-089-2021, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 11. Al respecto, se hace presente que el hallazgo que consigna el IFA no debe considerarse para efectos de declarar incumplido el PdC, toda vez que a partir de la revisión del expediente público de evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental2 se
1 Respecto de la acción alternativa N° 7 el IFA no analiza su cumplimiento, toda vez que la acción principal N° 4 se ejecutó conforme. 2 Disponible en https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2157668940 (última visita el 21-04-2025)
pudo verificar que, con fecha 23 de julio de 2024 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes mediante Resolución Exenta N° 132/20243 (en adelante, “RCA N° 132/2024”) calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental asociada al Proyecto “Regularización Muelle de Operaciones” ingresado por la titular en el marco de la acción N° 5 del PdC aprobado mediante la Res. Ex. N° 5/Rol F-089-2021. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa. 12. En definitiva, es posible sostener que la titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC que fue aprobado por esta Superintendencia, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 13. El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 14. En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Res. Ex. N° 5/Rol F-089-2021 que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2022-2511-XII-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 162/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 15. En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F- 089-2021, seguido en contra de Naviera y Transporte Patagonia Sur Ltda., Rol Único Tributario N° 77.721.810-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Muelle de Operaciones Naviera Patagonia Sur, ubicada en camino a Puerto Bories, Km 3, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
SEGUNDO: Téngase presente que, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2022/11/23/a37887d7647f0d58f9 4a1136cca7912345d1 (última visita el 21-04-2025)
de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/MPA
Notificación por correo electrónico: - Naviera y Transporte Patagonia Sur Ltda.
C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Magallanes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Rol F-089-2021