PISCICULTURA PUERTO OCTAY S. A.
Superintendencia del Medio Ambiente,
Gobierno de Chile.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-089-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE PISCICULTURA PUERTO OCTAY S. A. RESOLUCIÓN EXENTA N°2264 Santiago, 5 de agosto de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-089-2020; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 16 de noviembre de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-089-2020, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Piscicultura Puerto Octay S. A. (en adelante, “el titular”, “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Puerto Octay S.A. (Puerto Octay)”, localizada en la comuna de Puerto Octay, Región de los Lagos. 2° Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2022, se procedió a reformular cargos en contra de la titular, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol F-089-2020, debido a nuevos incumplimientos acaecidos con posterioridad a la formulación de cargos de fecha 16 de noviembre de 2020 y a la falta de verificación de la notificación efectiva de la Resolución Exenta N°1/Rol F-089-2020.
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3° En particular, mediante la reformulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo asociado al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. El cargo formulado es el siguiente: Tabla 1. Cargo formulado. N° Cargo 1 Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 3301, de fecha 8 de septiembre del año 2006, de la SISS, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2020; y en los meses de marzo y mayo del año 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.
4° En virtud de lo anterior, con fecha 6 de diciembre de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012. En esta línea, el PdC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F-089-2020, de 2 de marzo de 2023, las cuales fueron incorporadas en el PdC refundido de 21 de marzo de 2023, siendo este último aprobado con fecha 1 de agosto de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol F-089-2020, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° Mediante la referida resolución se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Cargo N° Descripción de la acción Indicador de cumplimiento: PDC cargado en el SPDC. 2 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA. Indicador de cumplimiento: Reporte Final cargado en el SPDC 3 No superar el límite máximo permitido de caudal en el Programa de Monitoreo correspondiente. Indicador de Cumplimiento: Ausencia de superaciones de caudal con posterioridad a la ejecución de mantención. 4 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes: - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado. 5 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Indicador de cumplimiento: Capacitaciones realizadas. 6 Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Indicador de cumplimiento: Mantenciones ejecutadas. 7 Aumentar la frecuencia de monitoreo de caudal durante el período de ejecución del Programa de Cumplimiento. 8 Instalación de dispositivo de monitoreo continuo de caudal. Indicador de cumplimiento: Equipo de monitoreo continuo de caudal instalado. 9 Reporte con frecuencia cada 5 minutos a través de conexión en línea vía API REST de la Superintendencia del Medio Ambiente, de monitoreos efectuados en misma frecuencia. Excepcionalmente, y sólo en caso de problemas de conexión que sean técnicamente justificados, dicho reporte en línea se podrá realizar cada 1 hora, pero adjuntado todos los monitoreos efectuados en dicho lapso.
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Cargo N° Descripción de la acción Indicador de cumplimiento: Caudal reportado cada 5 minutos o cada una hora en caso de acreditarse defectos.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2026-1589-X-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 30 de junio de 2026. 7° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose concluyéndose que todas las acciones se encontraban ejecutadas, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por la titular, de la Res. Ex. N° 4/Rol F-089-2020, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2026-1589-X-PC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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SANCIONATORIO, ROL F-089-2020, seguido en contra de Piscicultura Puerto Octay S. A., Rol Único Tributario N° 96.640.500-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Piscicultura Puerto Octay S.A. (Puerto Octay), ubicada en la comuna de Puerto Octay, Región de los Lagos. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)
BRS/RCF/ISR
Notificación por correo electrónico:
Piscicultura Puerto Octay S. A.
C.C.:
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional de los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Rol F-089-2020 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 05-08-2026 18:39 CLT Superintendencia del Medio Ambiente