Sanción SMA

PISCICULTURA PUERTO OCTAY S. A.

Rol F-089-2020#reformulacion_de_cargos
SMA · 2022-10-28 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

AN RO

YI SMA

DEV REFORMULA CARGOS QUE INDICA — A PISCICULTURA PUERTO OCTAY S.A.

RES. EX. N°2 / ROL F-089-2020

Santiago, 28 de octubre de 2022

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93, de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en la Res. Ex. N” 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA 119123-442021, de fecha 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

PDA ALDEANOS

FISCALIZABLES:

1 Que, la Resolución Exenta N° 3301, de fecha 8 de septiembre del año 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Piscicultura Puerto Octay S.A., Rol Único Tributario N* GQ

MlIpara su establecimiento Piscicultura Puerto Octay S.A. (Puerto Octay), ubicado en la comuna de Puerto Octay, Región de los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N° 90/00.

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob,cl

Página1 [5]

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

AN BS

YI SMA

fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/00, cuya actividad corresponde a un proyecto de piscicultura.

ll. INICIO DEL PROCEDIMIENTO

ale Lele

  1. Que, con fecha 16 de noviembre de 2020, el Departamento de Sanción y Cumplimiento, (en adelante “DSC”), mediante la Res. Ex. N” 1/Rol F- 089-2020 (en la adelante “Formulación de Cargos”) formuló cargos en contra de PISCICULTURA PUERTO OCTAY S. A., en virtud de la infracción tipificada en el artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas líquidos industriales, cuyo detalle se indica a continuación, y cuya clasificación se determinó como leve para todos los hechos infraccionales:

3.1. SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 3301, de fecha 8 de septiembre del año 2006, de la SISS, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.

  1. Que, la antedicha Formulación de cargos se fundamentó en el análisis de los Informes de Fiscalización Ambiental remitidos hasta dicha fecha por la División de Fiscalización (en adelante “DFZ”) a DSC para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la Norma de Emisión D.S. N° 90/2000. Dichos informes fueron individualizados en la Tabla N? 1 de la Formulación de Cargos.

  2. Que, posteriormente, la Formulación de cargos fue remitida a PISCICULTURA PUERTO OCTAY S. A., mediante carta certificada, no logrando una notificación exitosa conforme consta en el comprobante de seguimiento N° 1180689665697 de correos de Chile.

TI III TVN

NA

  1. Que, por otra parte, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, DFZ remitió a DSC nuevos Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos para su tramitación, cuyo período de evaluación considera entre los meses de agosto y diciembre de 2020, y de enero a agosto del 2021.

  2. En consecuencia, a continuación, se individualizan la totalidad de Informes de Fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, remitidos a la fecha por DFZ a DSC:

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma,gob.cl / www.sma.gob.cl

Página2 [mp

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

A RA

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile.

YI SMA

Tabla N? 1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC

RAMAS 7 AT PERIODO INICIO AAA) DFZ-2015-1698-X-NE-El 08-2014 08-2014 DFZ-2015-2177-X-NE-El 09-2014 09-2014 DFZ-2015-2829-X-NE-El 10-2014 10-2014 DFZ-2015-3389-X-NE-El 11-2014 11-2014 DFZ-2015-3664-X-NE-El 12-2014 12-2014 DFZ-2015-4330-X-NE-El 01-2015 01-2015 DFZ-2015-7073-X-NE-El 03-2015 03-2015 DFZ-2015-7294-X-NE-El 04-2015 04-2015 DFZ-2015-7663-X-NE-El 05-2015 05-2015 DFZ-2015-8082-X-NE-El 08-2015 08-2015 DFZ-2015-852-X-NE-El 07-2014 07-2014 DFZ-2015-8578-X-NE-El 07-2015 07-2015 DFZ-2015-8901-X-NE-El 06-2015 06-2015 DFZ-2015-9267-X-NE-El 02-2015 02-2015 DFZ-2016-1256-X-NE-El 10-2015 10-2015 DFZ-2016-5301-X-NE-El 01-2016 01-2016 DFZ-2016-5956-X-NE-El 02-2016 02-2016 DFZ-2017-2103-X-NE-El 10-2016 10-2016 DFZ-2017-2725-X-NE-El 11-2016 11-2016 DFZ-2017-3269-X-NE-El 12-2016 12-2016

DFZ-2020-1919-X-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-1920-X-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-1921-X-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2020-3651-X-NE 01-2020 07-2020 DFZ-2021-1170-X-NE 08-2020 12-2020 DFZ-2021-3224-X-NE 01-2021 08-2021

IV. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE

ATV ATB

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los antedichos informes de fiscalización, y conforme se indica en la Tabla N” 2, durante el periodo de evaluación se identificaron los siguientes hallazgos, cuyos detalles se sistematizan en las Tablas contempladas en el Anexo N? 1 de la presente Resolución.

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.c

Página3 [mhz

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

A RA

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile.

YI SMA

Tabla N° 2. Resumen de Hallazgos No Formales*

INM yA cios PERÍODO

En los siguientes periodos:

SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

  • 2019: octubre, noviembre, diciembre

  • 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre

  • 2021: marzo, mayo

La Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

  1. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente con las características del cuerpo receptor, correspondientes a “Río Blanco” en el presente caso, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.

aa

ATT ANÁLISIS DE EFECTOS MAGNITUD NETOS

Aa ¡AU

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, pudiendo modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en

1 Los Hallazgos No Formales están relacionados a superaciones de límites máximos de parámetros y/o caudal, conforme a lo establecido en los respectivos Programas de Monitoreos o Norma de Emisión que corresponda.

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.c

Página 4 [m]h1:

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

Gobierno RO

sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”,

  1. En el caso particular de PISCICULTURA PUERTO OCTAY S.A. (PUERTO OCTAY), las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N? 1.1 del Anexo, presentan una recurrencia? de entidad alta. Toda vez que, del periodo total de evaluación, se constató superación de caudal durante 15 meses.

  2. Por otro lado, respecto a la persistencia* de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de Caudal son de carácter alta. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

  3. Se hace presente que las perturbaciones de mayor duración, es decir, aquellas persistentes y/o recurrentes, tienen una mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, y en consecuencia, resulta necesario evaluar la carga másica asociada a los períodos con superación.

  4. La carga másica contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N” 1.1 del Anexo de la presente resolución, y los resultados reportados mensualmente por el titular. A su vez, el resultado obtenido se compara con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos para cada uno de los parámetros.

  5. Así entonces, de los resultados obtenidos, se constata la superación de carga másica durante 1 mes. En efecto, para Aceites y Grasas hubo una excedencia máxima de 0,03 veces y en promedio fue de 0,04.

  6. Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados.

? Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https: //www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54. 3 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.

1 Persistencia se define como la continuidad de los meses en que se constató superación.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma,gob.cl / www.sma.gob.cl

Página5 [mp

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

AN RO

YI SMA

  1. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones de fecha identificadas es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.

yA UA ARNES

ANTECEDENTES POSTERIORES:

  1. Que, en consecuencia, analizados los Informes previamente señalados y sus anexos, es posible concluir que existirían nuevos incumplimientos acaecidos con posterioridad a la formulación de cargos de fecha 16 de noviembre de 2020, lo cual permite dar lugar a una reformulación de cargos.

  2. Que, en este escenario, en virtud de los antecedentes descritos en la presente resolución, y considerando que la Reformulación de Cargos es una herramienta propia de todo régimen sancionatorio cuyo objeto es resguardar las garantías mínimas de un debido proceso, racional y justo, y considerando además el principio de congruencia y al estado del presente procedimiento sancionatorio, se procederá a reformular cargos, en base a los dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Ley N” 19.880, y 62 de la LO-SMA. En efecto, resulta plausible, precisamente, para otorgar nuevas instancias de cumplimiento y/o defensa en favor del presunto infractor, tener en cuenta todos los antecedentes tenidos a la vista en el presente procedimiento.

  3. Que, debido a lo anterior, con el objeto de asegurar un debido procedimiento y la no afectación de los derechos del presunto infractor, en particular los asociados a la defensa de PISCICULTURA PUERTO OCTAY S.A., el mismo tendrá la alternativa de presentar un programa de cumplimiento o de presentar descargos, conforme indican los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, desde la notificación de la presente resolución.

RESUELVO:

L REFORMULAR CARGOS en contra de PISCICULTURA PUERTO OCTAY S. A., RUT N” por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

HECHO (ANOTA NAT

N* CONSTITUVODE NORMAO INSTRUMENTO INFRINGIDO DELA INFRACCIÓN IN AATTN

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl /

.sma.gob.cl

Página 6 [mp

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

po

(AS TO

YI SMA

TT TA

1

SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO

DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento

industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 3301, de fecha 8 de septiembre del año 2006, de la SISS, en los

meses de octubre, noviembre y diciembre del año

2019; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2020; y en los meses de marzo y mayo del año 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.

Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N” 93, de! 2014, de 2013, en términos que indica: ¡“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, del acuerdo a los resultados del proceso del caracterización, fijará por medio de und Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para e monitoreo de las descargas de residuos líquidos; industriales.

Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos] industriales líquidos. El monitoreo deberá sel efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente! la lo dispuesto en el Programa de Monitoreo [....] Resolución Exenta N° 3301, de fecha 8 de septiembre del año 2006, de la SISS:

[...]2. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:

[...] 2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

(Ver tabla N°2.2 del anexo)

CLASIFICACIÓN DE LA — INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los a MRE RESTA A E

ENE NS NASA AE EEES SMA.

ll TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización Ambiental y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma,gob.cl / www.sma.gob.cl

Página? [mw

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

Gobierno BS

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile.

YI SMA

página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el

expediente físico.

Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley 19.880, el infractor tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartesf2sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

Iv. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, PISCICULTURA PUERTO OCTAY S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en la página web:

cumplimiento/.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www,sma.gob.cl

Página8 [mp

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

AN RO

YI SMA

Asu vez, y conforme a la función de protección del

medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso de que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosrilesW4sma.gob.cl

v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva el mismo.

vil. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que PISCICULTURA PUERTO OCTAY S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N? 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

Vil. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «Shp, .xls, «doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

IX. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl /

.sma.gob.cl

Página 9 [mp

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

AN RO

YI SMA

documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo

electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a PISCICULTURA PUERTO OCTAY S.

, oia co NS

Pr

Franco Zúñiga Velásquez Fiscal instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DGP/ALV/DRF

Carta certificada:

-— isicuLTuRa PUERTO CTA

C.C. - Ivonne Mansilla, jefa Oficina regional de Los Lagos.

ANEXO N°1: TABLAS DE HALLAZGOS

Tabla N° 1.1. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación

AI Vo 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO

10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl /

.sma.gob.cl

Página 10 [m]hr:

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

o O O

O Superintendencia Gobierno de Chile. 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 62,901 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,892 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 87,184 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,728 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 75,707 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,692 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 62,417 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 81,812 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 70,711 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 83,463 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 77,993 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 87,407 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 91,897 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 83,925 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 78,560 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 86,197 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 91,990 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 69,496 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 95,491 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 73,474 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 78,282 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 86,845 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 87,230 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 87,346 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 78,756 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 82,484 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 76,143 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 77,780 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 65,665 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 74,429 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 90,510 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 87,420 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,482 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,126 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 62,033 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,803 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,243 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,603 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,367 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 67,011 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,740 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,212 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 70,123 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,543 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,953 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 73,430 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,703 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 69,379 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 70,493 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 68,877 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,573

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile

Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl Página 11 [m]pr:

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

o O O

O Superintendencia Gobierno de Chile. 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,839 12-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,078 12-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,102 12-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,824 12-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 62,085 12-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 58,866 1-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 58,978 1-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,653 1-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 65,292 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,536 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,678 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,616 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,992 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 75,757 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,557 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,923 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,359 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,246 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,796 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,515 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,933 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 65,614 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,701 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,983 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,088 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 68,347 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,583 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,005 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,788 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,540 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,345 2-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 65,938 3-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,280 3-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 65,640 3-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,761 4-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,345 4-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,794 4-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,106 4-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,790 4-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,097 4-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,466 4-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 68,375 4-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 62,459 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 62,503 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 68,693 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,536 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,566 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 71,862 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 71,986 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,792 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,700

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile

Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl Página 12 [m]pr:

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

o O O

O Superintendencia Gobierno de Chile. 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 65,259 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,331 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 67,037 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,689 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,167 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,722 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 69,645 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,488 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,512 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 62,672 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 69,103 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,586 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,225 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 67,504 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,016 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,527 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 67,322 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 72,809 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 69,180 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 71,574 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 74,585 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 68,625 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 81,127 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,811 5-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,887 6-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 65,677 6-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,726 6-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,046 6-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,576 6-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,987 6-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 67,593 6-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 62,979 6-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 67,295 7-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,865 7-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 58,988 7-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,778 7-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,630 7-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,440 7-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,656 7-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,301 7-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,227 8-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 58,980 8-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,770 8-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,622 8-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,432 8-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,647 8-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 61,293 8-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,219 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,089 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,431 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,601

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile

Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl Página 13 [m]yr:

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

o O O

O Superintendencia Gobierno de Chile. 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,399 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,498 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,525 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,940 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 62,437 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 77,049 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 68,561 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 70,689 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 71,465 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,196 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 62,855 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,206 9-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 70,270 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,385 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,084 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,177 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 59,361 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 65,792 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,275 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,193 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 64,192 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 68,145 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,623 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 66,266 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 69,178 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 63,136 10-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 68,678 3-2021 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 70,300 5-2021 PUNTO 1 RIO BLANCO 58820 60,900

NA AIN EA le)

Tabla 2.1. Tabla N”.1 de DS.90/00 e a 8 DAD

Aceites y Grasas Aluminio Arsénico

Boro Cadmio Cianuro Cloruros Cobre Total Coliformes Fecales o Termotolerantes Indice de Fenol Fenoles Cromo Hexavalente Cró+

NMP/100 ml Coli/100 ml

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago /02- 617 1800 / con Osmi 1 / www,sma.gob.cl

Página 14 [m]pr:

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.

Gobierno RA

O Superintendencia DÍ SMA del Medio Ambiente Gobierno de Chile DBO5 mgo: DBO5 35*

Fósforo P Fluoruro F- Hidrocarburos HF Hierro Disuelto Fe Manganeso Mn Mercurio H Molibdeno Mo Níquel Ni Total Kjeldahl NKT Pentaclorofenol C60HCI5 PH Unidad Plomo Pb Poder Espumó; mm PE Selenio Se

Sólidos Suspendidos Totales ss

Sulfuros s2- Tem ra To Tetracloroeteno C2Cl4 Tolueno C6H5CH3 Triclorometano cHcl3 Xileno C6H4C2H6 Zinc Zn

Tabla N° 2.2. Resolución Exenta N? 3301, de fecha 8 de septiembre del año 2006, de la SISS:

Caudal m3/d 58819,92 Puntual pH Unidad 6,0-8,5 Puntual

Temperatura Unidad 35 Puntual Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta Cloruros mg/L 400 Compuesta DBO5 35 Compuesta Fósforo mg/L 10 Compuesta Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta

Poder Espumógeno mm 7 Compuesta

bjajajaja[jajajsa

Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile

Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl Página 15 [m]h.:

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.