Sanción SMA

PISCICULTURA PUERTO OCTAY S. A.

Rol F-089-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-11-16 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

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ES FORMULA CARGOS QUE INDICA A PISICULTURA mii A PUERTO OCTAY S.A.

o j RES. EX. N? 1/ ROL F-089-2020

Santiago, 16 de noviembre de 2020.

Ed VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos querigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N°85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N? 1076, de 26 de junio de 20207, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N°894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N? 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Dale erely p]38 IN E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:

  1. Que, la Resolución Exenta N° 3301, de fecha 8 de septiembre de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por PISICULTURA PUERTO OCTAY S.A., Rol Único Tributario N?

para su establecimiento PISCICULTURA PUERTO OCTAY S.A. (PUERTO OCTAY), ubicado en Camino Chapuco Km. 12, comuna de Puerto Octay, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N° 90/2000.

BS Gobierno RS O

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000.

ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ANA ae

  1. Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

TABLA N? 1. Periodo evaluado

NS AN AAA PERIODO INFORMADO DFZ-2015-852-X-NE-El 01-10-2015 2014/07 DFZ-2015-1698-X-NE-El 01-10-2015 2014/08 DFZ-2015-2177-X-NE-El 05-10-2015 2014/09 DFZ-2015-2829-X-NE-El 12-10-2015 2014/10 DFZ-2015-3389-X-NE-El 14-10-2015 2014/11 DFZ-2015-3664-X-NE-El 21-10-2015 2014/12 DFZ-2015-4330-X-NE-El 06-01-2016 2015/01 DFZ-2015-7073-X-NE-El 06-01-2016 2015/03 DFZ-2015-7294-X-NE-El 06-01-2016 2015/04 DFZ-2015-7663-X-NE-El 06-01-2016 2015/05 DFZ-2015-8082-X-NE-El 08-06-2016 2015/08 DFZ-2015-8578-X-NE-El 08-06-2016 2015/07 DFZ-2015-8901-X-NE-El 08-06-2016 2015/06 DFZ-2015-9267-X-NE-El 06-01-2016 2015/02 DFZ-2016-1256-X-NE-El 08-06-2016 2015/10 DFZ-2016-5301-X-NE-El 31-12-2016 2016/01 DFZ-2016-5956-X-NE-El 31-12-2016 2016/02 DFZ-2017-2103-X-NE-El 25-04-2017 2016/10 DFZ-2017-2725-X-NE-El 25-04-2017 2016/11 DFZ-2017-3269-X-NE-El 25-04-2017 2016/12

DFZ-2020-1919-X-NE 16-09-2020 Enero a diciembre de 2017 DFZ-2020-1920-X-NE 16-09-2020 Enero a diciembre de 2018 DFZ-2020-1921-X-NE 16-09-2020 Enero a diciembre de 2019 DFZ-2020-3651-X-NE 02-11-2020 Enero a julio de 2020

Gobierno: MO

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

ANÁLISIS. DE LOS ¡EAN A[INE

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

AO

  1. Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:

NMM:iV Ao

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:

Tabla N? 2: Resumen de hallazgos.

PERÍODO

Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: - Cloruros = 2018: marzo

La Tabla N” 3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O NORMA DE EMISIÓN:

Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:

  • Cloruros = 2018: enero
  • pH = 2018: febrero, julio
  • Sólidos Suspendidos Totales = 2018: enero

La Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN su PROGRAMA DE MONITOREO:

Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:

  • Cloruros = 2018: enero -pH=2018: febrero
  • Sólidos Suspendidos Totales = 2018: enero

La Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:

  • Caudal = 2018: agosto, septiembre, noviembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio

La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

PE Gobierno

AO

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

5 Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan

identificar sus usos y vulnerabilidad. ed PERSISTENCIA CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA QUO RECURRENCIA

SUPERACIÓN EN LA

ETA cr

a 38

a dida do]: AOS

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores. 1

Pe En el caso particular de PISICULTURA PUERTO OCTAY S.A., las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 3 y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 4, presentan una recurrencia de entidad baja y media, respectivamente. Toda vez que, del periodo total de evaluación, se constataron 2 meses con superación de parámetros y 22 meses con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las persistencias de la superaciones de parámetros son de carácter aislado, y las de Caudal son de carácter persistentes. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.

(EA AA

Y/ SMA

  1. De lo anterior, se hace presente que aun

cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N? 3 y la Tabla N? 4 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular, Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo.2

  1. De acuerdo a los resultados obtenidos, se constataron 4 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para el parámetro Aceites y Grasas se constató una excedencia máxima de 0,18 veces y un promedio de 0,08; para el parámetro Cloruros la excedencia máxima fue de 27,33 y el promedio fue de 16,29; para el parámetro Solidos Suspendidos Totales se constató una excedencia máxima de 3,43 veces y un promedio de 2,28 veces.

  2. Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, y conforme a los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, se concluye que no es posible descartar la generación de efectos negativos considerando las características propias de los hechos constatados.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el Considerando N” 5 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en las coordenadas 5461713 N, 702797 E, UTM 18H, en la región de Los Lagos, específicamente en la cuenca Río bueno. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, el Punto asociado a la APR más cercana se encuentra a una distancia de 3700 metros. Por otro lado, de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2013, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Praderas, Matorrales y Bosque Nativo. Por lo tanto, se puede determinar que considerando las características de los diferentes usos de suelo, y además, la duración de los eventos de superación de carga másica, no existen antecedentes suficientes que permitan levantar un riesgo de perturbación de forma directa por los eventos específicos de contaminación constatados, sin perjuicio de lo anterior la permanencia en el tiempo de eventos de superación pueden llevar al detrimento de los sistemas ecológicos y sus funciones por lo cual es pertinente

2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos

PS Gobierno ES

CA

NY SMA

que el titular asegure el funcionamiento de su sistema de tratamiento para no reincidir en las

superaciones.

  1. Que, mediante Memorándum N° 722, de fecha 13 de noviembre de 2020, se procedió a designar a don Jorge Franco Zúñiga Velásquez como

NE] SANCIONATORIO:

PROCEDIMIENTO

Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de PISICULTURA PUERTO OCTAY S.A., Rol Único Tributario NO por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

HECHO QUE SAS ANS O DE Na Needle NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE

MONITOREO:

El establecimien to industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo para siguientes parámetros durante

los

los

AIN AN ole)

Artículo 1 D.S. N° 90/2000:

“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL

[...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. [...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...)”.

Res. Ex. SISS N? 3301, de fecha 8 de septiembre de 2006:

[...] 2. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:

CLASIFICACIÓ AN INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓ N DE LA

INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan

Gobierno TO

SS

YI SMA

períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución:

  • Cloruros: en el mes de marzo del año 2018.

HECHO QUE AS NN [op] Nr y NO REPORTAR

LOS REMUESTREO S SEGÚN LO ESTABLECIDO EN su PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LANORMA DE EMISIÓN:

El

establecimien to industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los

[...] 2,2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

Pacino. | Unidad | guia | pis, | enc Caudal m3/d |58819,92 | Puntual diario pH Unidad | 6,0-8,5 Puntual 4 Temperatura Unidad 35 Puntual 4 o ! mg/L 20 |Compuesta 4 Cloruros mg/L 400 |Compuesta 4 DBO5 mg02/L| 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 reel aldea mg/L 50 |Compuesta 4 E numógeno mm Y Compuesta 4 Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 4 Totales

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 1 D.S. N° 90/2000:

“6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL

[...] 6.4 Resultados de los análisis.

6.4.1. Siuna o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.

infracción gravísima O grave, de

acuerdo con lo previsto en los números

anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N: Amonestación

por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.

CLASIFICACIÓ AS INN Neo] SANCIÓN CLASIFICACIÓ N DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son

infracciones

leves los hechos, actos u omisiones que

contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no

constituyan

a Gobierno REA

Superintendencia del Medio Ambiente

continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 4 de la presente Resolución:

a) Cloruros: en el mes de enero de 2018. b) pH: en los meses de febrero y julio del año 2018. c) Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de enero del año 2018. HECHO QUE AS AENA ODE INFRACCIÓN SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE su PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimien to industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N*

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 1 D.S. 90/2000

“4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS

4.1 Consideraciones generales.

4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.

[...J4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales. TABLA N° 1 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA

DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES

LIMITE MAXIMO

CONTAMINANTES UNIDAD EXPRESION PERMITIDO

Gobierno de Chile siguientes infracción parámetros gravísima O durante los grave, de períodos que a acuerdo con lo

previsto en los números

anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓ N:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO- SMA.

(ANS Telo) NDELA INFRACCIÓN Y NN AAN CLASIFICACIÓ N DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son

infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción

(UE | de Chile

W/

90/2000, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y

que se detallan en la Tabla N? 5 del

Anexo de esta Resolución; no configurándos e los supuestos

señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000:

a) Cloruros: mes de enero de 2018.

b) pH: mes de febrero de 2018

c) Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de enero del 2018.

  • =Para los residuos líquidos provenientes de

plantas de tratamientos de aguas servidas domésticas, no se considerará el contenido de algas, conforme a la metodología descrita en el punto 6.6

bid.

Res. Ex. SISS N° 3301, de fecha 8 de septiembre de 2006

[...] 2. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:

[...] 2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

Aceites y Grasas Mg/L AyG 20 gravísima O Aluminio Mg/L Al 5

Arsénico _Mg/L As 0,5 grave, de Boro Me/L 0.75 acuerdo con lo Cadmio Mg/L Cd 0,01 previsto en los Cianuro Mg/L CAC 0,20 números Cloruros Mg/L cl 400 :

Cobre Total mg/L Cu 1 anteriores de Coliformes Fecales o NMP/100 | Coli/100 mil 1000 dicho artículo. Termotolerantes ml

A 2d ; e , : RANGO —DE DBOx mgO>/L_|DBOx 35% SANCIÓN Fósforo mg/L P 10 SEGUN

Fluoruro mg/L E 15 CLASIFICACIÓ Hidrocarburos Fijos mg/L HE 10 A Hierro Disuelto mg/L Fe 5 N: a Manganeso mg/L. Mn 0,3 Amonestación Mercurio mg/L Hg 0,001 por escrito o Molibdeno mg/L Mo 1

Níquel mg/L Ni 0,2 multa de pra Nitrógeno Total Kjeldahl | mg/L | kr 50 hasta mil UTA, Pentaclorofenol mg/L CÁOHCI5_ | 0,009 según el literal PH Unidad pH 6,0-8,5 e Plomo mg/L Pb 0,05 c) del artículo Poder Espumógeno mm PE 7 39 de la LO- Selenio mg/L Se 0,01 SMA.

Sólidos Suspendidos mg/L SS 80*

Sulfatos mg/L sqa | 1000

Sulfuros mg/L ss 1

Temperatura e T 35

Tetracloroeteno mg/L C>Cla 0,04

Tolueno mg/L CáHsCHx | 0,7

Triclorometano mg/L cHclz 0,2

Xileno mg/L CáHaC>Há] 0,5

Zinc mg/L Zn 3

Ñ Unida | Límite | Tipo de Frecuenci Parámetro a á d |máximo | Muestra Mensual 58819,9 — Caudal m3/d 2 Puntual diario pH Unidad | 6,0-8,5 | Puntual 4

PO Gobierno

A

YI SMA

a Unidad 35 Puntual 4 Aceites y Compuest Grasas melL 2D a 4 Compuest Cloruros mg/l 400 a 4 mg02/ Compuest DBOS L ; a S Compuest L 1 Fósforo mg/ A a ds Nitrógeno Total mg/L 50 a 4 Kjeldahl pecar Compuest Espumógen | mm 7 . 4 o rn Compuest Suspendido | mg/L 80 P 4 a s Totales

HECHO QUE CLASIFICACIÓ AAN AS CONSTITUTIV MAINE ANNO) NINA ADA ODE RANGO DE Id rdy SANCIÓN SUPERAR EL CLASIFICACIÓ LIMITE MÁXIMO N DE LA PERMITIDO DE | Res, Ex. SISS N° 3301, de fecha 8 de septiembre de | INFRACCIÓN: VOLUMEN — DE | 2096; LEVE, en virtud pi del numeral 3 DE [...] 2. El programa de monitoreo de la calidad del | del artículo 36 MONITOREO: efluente consistirá en un seguimiento de indicadores | de la LO-SMA, físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a | que establece El continuación se detalla: que son establecimien | [---]2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos | infracciones to industrial | Permitidos en concentración para los contaminantes | leves los excedió el | asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe | hechos, actos u límite de | Ser tomada para su determinación. omisiones que volumen de contravengan descarga , Unida | Límite | Tipo de HERSIO [eve ier exigido en su Parámetro d máximo | “Muestra a brecepto o Programa de Mensual || medida Monitoreo en m3/d ia Puntual diario obligatorios y los meses de | [Caudal 2 que no agosto, pH Unidad | 6,0-8,5 | Puntual 4 constituyan septiembre y ||Temperatu | nigag| 35 | Puntual 4 Infracción noviembre del | [9 gravísima 0 2018; en enero Aceites y mg/l 20 Compuest A grave, de a diciembre | Lérasas a acuerdo con lo

previsto en los

En O

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

del 2019; y, en 7] 400 Compuest 4 números los meses de | | Cloruros a anteriores de enero a julio mg02/ 35 Compuest 4 dicho artículo. de 2020; según | | DBO5 L a se detalla en la MEL 10 Compuest 4 RANGO DE Tabla N? 6 del | | Fósforo a SANCIÓN Anexo de la ||Nitrógeno SEGÚN presente Total mg/L | 50 pi 4 CLASIFICACIÓ Resolución. Kjeldahl N: Poder , Compuest Amonestación Espumógen | mm 7 a 4 por escrito o 9 multa de una Sólidos hasta mil UTA, Suspendido | mg/L 80 Qu 4 según el literal s Totales c) del artículo 39 de la LO- SMA.

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los a RN ES A A E AE e MS RA RENO MESE ER E a RSS SR

ARMS NR SA

Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19,880.

TEO RAS

  1. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, PISICULTURA PUERTO OCTAY S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

un correo electrónico a MON

NA ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

vi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Mil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo II de este acto administrativo.

Mill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a PISICULTURA PUERTO OCTAY

Gobierno.

AO

NI SMA

S.A., domiciliada en Fundo Los Tilcos, San Javier S/N, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección | Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

déncia del Medio Ambiente

PFC/DRF

Carta certificada: PISICULTURA PUERTO OCTAY S.A., domiciliada en Fundo Los Tilcos, San Javier S/N, comuna de Puerto Montt,

Región de Los Lagos. C.C. - División de Sanción y Cumplimiento SMA.

ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS

TABLA N? 3. Registro de Frecuencias incumplidas

PERIODO INFORMADO

03-2018 PUNTO 1 RIO BLANCO Cloruros 4 3

AMC PARÁMETRO FRECUENCIA EXIGIDA AAN NDIN

IAS EE Ce

TABLA N° 4. Registro de parámetros superados

Sólidos Suspendidos Totales

1151992 PUNTO 1 RIO BLANCO Cloruros 400 11.354,0000 | mg/L 1188098 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 8,8000 Unidad 1188126 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 9,6000 Unidad 1188127 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 9,6000 Unidad 1188128 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 9,6000 Unidad 1188129 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 9,7000 Unidad 1188130 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 9,6000 Unidad 02-2018 1188131 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 9,4000 Unidad 1188132 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 9,1000 Unidad 1188133 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 8,9000 Unidad 1188134 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 8,7000 Unidad 1188135 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 8,6000 Unidad 1188146 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 8,7000 Unidad 1188147 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 8,9000 Unidad 1188148 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 9,2000 Unidad 1188149 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 9,5000 Unidad

1151654 PUNTO 1 RIO BLANCO 80 355,0000 mg/L

TABLA N? 5. Registro de Remuestreos no reportados

Sólidos Suspendidos Totales

1151992 PUNTO 1 RIO BLANCO Cloruros 400 11.354,0000

1188098 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 8,8000 1188126 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-85 9,6000 1188127 PUNTO 1 RIO BLANCO H 6-85 9,6000 1188128 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-8,5 9,6000 1188129 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-8,5 9,7000 1188130 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-85 9,6000 1188131 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-8,5 9,4000 1188132 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-8,5 9,1000 1188133 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-8,5 8,9000 1188134 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-8,5 8,7000 1188135 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-8,5 8,6000 1188146 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-8,5 8,7000 1188147 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-8,5 8,9000 1188148 PUNTO 1 RIO BLANCO 6-8,55 9,2000

01-2018 1151654 PUNTO 1 RIO BLANCO 80 355,0000

Gobierno Cdi

NY SMA

1188149 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 9,5000

07-2018 1383931 PUNTO 1 RIO BLANCO pH 6-8,5 5,7000

(1) AU: Control automático; CD: Control directo;

TABLA N° 6. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación

Periodo Informado MT Tel Limite Valor Reportado (m3/dia) PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58841,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59162,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58982,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59095,0

08-2018 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59050,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59532,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59517,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59588,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59286,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 161255,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 165114,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 165250,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 168301,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 170184,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 170651,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 166859,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 164974,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 159794,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 150604,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 151454,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 145780,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 136054,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 128200,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 125720,0

pan PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 113676,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 106725,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 105656,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 103258,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 117940,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 128873,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 133857,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 128589,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 122385,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 141298,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60870,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60242,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61242,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58922,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59803,0

Po (EA

AO

YI SMA

PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58901,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60612,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58864,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58978,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59345,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60650,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61808,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61231,0 PUNTO 1RIO BLANCO 58.820,0 63081,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61483,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61637,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61249,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62989,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61622,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62589,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62639,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63076,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62810,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60361,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61035,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59884,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59203,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61014,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60743,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59256,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59926,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59310,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58954,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59067,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59427,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59246,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59644,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59366,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 81653,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 71230,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64685,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68773,0 11-2018 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 77930,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 84941,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 90366,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 94251,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 90138,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 91572,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 90821,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 91050,0

EN CANO

Dd SMA lira Gobierno de Chile PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 89073,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 90842,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87752,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 89720,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 90012,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 86690,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 83711,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 77603,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 72028,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70407,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 71873,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68471,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65731,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60213,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59757,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60623,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60010,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60975,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59334,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59555,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59856,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60054,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61051,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60922,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60524,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59184,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59376,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58844,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59504,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59406,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59172,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59597,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60300,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59059,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62427,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64763,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66142,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63511,0 015019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65210,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65547,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62158,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63204,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63217,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61113,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62843,0

Po Gobierno

O

PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61956,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59044,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62247,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61122,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63523,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60416,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63173,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62641,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59963,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62205,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60199,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59861,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62046,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60629,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62791,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59525,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61368,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58972,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61461,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60770,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70939,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66749,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58877,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60996,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60000,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64800,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65736,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63936,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64272,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63408,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63240,0 02-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63768,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63936,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63504,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63768,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63240,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63240,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63072,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63240,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62640,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62760,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62160,0 03-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62472,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62160,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61800,0

PON Gobierno TO

PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63048,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63048,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63048,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62400,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62160,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61320,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61320,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61512,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61512,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62232,0 03-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63048,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62160,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63960,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64152,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61320,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59760,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59616,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59280,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59736,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59736,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60480,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61320,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60888,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61320,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61320,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61320,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61320,0 PUNTO 1RIO BLANCO 58.820,0 61512,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61512,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61512,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62040,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62040,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59952,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59952,0 04-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59376,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62160,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61320,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61320,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61512,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59952,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62232,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62040,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59952,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59040,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59040,0

(UE CAGE

YI SMA

PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59184,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59184,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59640,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59040,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59376,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59640,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59640,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59040,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60000,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58824,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59664,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58824,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59664,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60072,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61116,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62160,0 04-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63204,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64248,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59664,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 92223,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 81158,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 117414,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 92064,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 86827,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 112325,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 91903,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 95052,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 89836,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 96020,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 97083,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 106194,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 93661,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 92731,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87472,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 77933,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 86016,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 98732,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 83243,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 71966,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 79948,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 86698,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 93661,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 91635,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 103781,0 05-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59022,0

(UTA CA

Dd S Su perintendencia del Medio Ambiente MH MA Gobierno de Chile PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58830,0 05-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58878,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58928,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59532,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60580,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60072,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60869,0 06-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64857,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62854,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60044,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60002,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63267,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63925,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 91990,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87729,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63430,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 82599,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 99065,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 92757,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87613,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87984,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70427,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 78276,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 92222,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 98321,0 07-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 69922,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87429,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68817,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 19515,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64009,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 74490,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 74490,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 72972,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 77815,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 90958,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 88970,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 84616,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68845,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 91212,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 92670,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 88976,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59443,0 08-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65340,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59106,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59609,0

PICOS Y AO

YJ SMA

PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61202,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60389,0 PUNTO 1RIO BLANCO 58.820,0 64720,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62943,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 73638,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 73049,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 77470,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70159,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 73144,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66437,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70391,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70607,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 75036,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68580,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 75943,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 79857,0 08-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 76736,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63300,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 73353,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 72987,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68490,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 71428,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 75846,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66793,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70809,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 74802,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 81073,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67077,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 80172,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 82410,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 69191,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 76992,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68442,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61189,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68392,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 76542,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 71776,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70975,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 71966,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 80923,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 76138,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 75095,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67338,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 77819,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63937,0

Gobierno CdO

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61659,0 08-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62969,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64113,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59500,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62395,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62491,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61974,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62603,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63810,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63547,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66495,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66350,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70705,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64791,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 74491,0 09-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 77501,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 75920,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60134,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59697,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67786,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64637,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60174,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62875,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67238,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62390,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 75451,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 71525,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63730,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 79491,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 72513,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68942,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60512,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59468,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62773,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63870,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68429,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64173,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62042,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61032,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64992,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70766,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67465,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64304,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 75281,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60141,0

(EA ES

y/

PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59365,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62217,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63074,0 09-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59568,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61462,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59703,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58892,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61653,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58846,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70739,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61156,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62697,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63172,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 72684,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64952,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64809,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 81957,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59832,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61874,0 10-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68919,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 78509,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68558,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67082,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65088,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62901,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64892,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87184,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66728,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 75707,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66692,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62417,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 81812,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70711,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 83463,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 77993,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87407,0 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 91897,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 83925,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 78560,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 86197,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 91990,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 69496,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 95491,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 73474,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 78282,0

"3

CUBO Ao

9 Superintendencia del Medio Ambiente YD SMA Gobierno de Chile PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 86845,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87230,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87346,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 78756,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 82484,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 76143,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 77780,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65665,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 74429,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 90510,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 87420,0 11-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59482,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59126,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62033,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61803,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61803,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60243,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63603,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60367,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67011,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64740,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59212,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70123,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64543,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60953,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 73430,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66703,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 69379,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 70493,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68877,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60573,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66839,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60078,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61102,0 12-2019 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63824,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62085,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58866,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58978,0 01-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63653,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65292,0 PUNTO 1RIO BLANCO 58.820,0 60536,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60678,0 02-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64616,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60992,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 75757,0

5

Gobierno AN

n/

PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59557,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64923,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60359,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64246,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60796,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64515,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61933,0 02-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65614,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66701,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59983,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66088,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68347,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59583,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66005,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60788,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63540,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63345,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65938,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60280,0 03-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65640,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59761,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60345,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59794,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61106,0 04-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63790,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59097,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60466,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68375,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62459,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62503,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68693,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61536,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66566,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 71862,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 71986,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63792,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61700,0 05-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65259,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64331,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67037,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63689,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64167,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 66722,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 69645,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63488,0

(ENS Cao

PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61512,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62672,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 69103,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63586,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59225,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67504,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61016,0 05-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59527,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67322,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 72809,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 69180,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 71574,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 74585,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 68625,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 81127,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60811,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 63887,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 65677,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61726,0 06-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59046,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 64576,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61987,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67593,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 62979,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 67295,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 59865,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 58988,0 07-2020 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60778,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61630,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60440,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60656,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 61301,0 PUNTO 1 RIO BLANCO 58.820,0 60227,0

INUTIUZADO!