Sanción SMA

RENTAS E INVERSIONES HARWARDT Y CIA LTDA.

Rol F-088-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-11-16 · Región de los Lagos · Agroindustrias · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

Po CUE AO

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A RENTAS E ES INVERSIONES HARWARDT Y CIA LTDA.

RES. EX. N? 1/ ROL F-088-2020

/ Santiago, 16 de noviembre de 2020.

Ed) VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos querigen losActos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 46, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante, “D.S. N? 46/2002); en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N° 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N° 1076, de 26 de junio de 20207, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

DAT" DEL TITULAR 3 DAA EAN

  1. Que, la Resolución Exenta N? 2443, de fecha 18 de agosto de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por RENTAS E INVERSIONES HARWARDT Y CIA LTDA., Rol Único Tributario NO para su establecimiento RILES LACTEOS PUERTO OCTAY, ubicado en Playa Raquel N” 344, comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 46/2002.

En Gobierno CANO

Y/ SMA

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 46/2002. El proyecto se trata de en la implementación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que permita

regularizar esta descarga. AIN NET ALE ESTABLECIMIENTO:

  1. Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 46/2002, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

TABLA N? 1. Periodo evaluado

MSN AAN PERIODO INFORMADO DFZ-2020-1427-X-NE 12-05-2020 Enero a diciembre de 2017 DFZ-2020-1428-X-NE 12-05-2020 Enero a diciembre de 2018 DFZ-2020-1429-X-NE 12-05-2020 Enero a diciembre de 2019 DFZ-2020-3704-X-NE 11-11-2020 Enero a agosto de 2020

ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN:

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N? 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:

Tabla N? 2: Resumen de los hallazgos

HALLAZGOS PERÍODO

Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:

NO REPORTAR LOS -2017: diciembre. MONITOREOS DE - 2018: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, 1 AUTOCONTROL DE SU agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. PROGRAMA DE - 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, MONITOREO: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. - 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto.

(MEAT COMO

PERÍODO

y/

HALLAZGOS

La Tabla N” 3 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.

O

5% Que, mediante Memorándum N° 720/2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, se procedió a designar a don Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.

INSTRUCCIÓN JN STAN

PROCEDIMIENTO

RESUELVO:

.. FORMULAR CARGOS en contra de RENTAS E INVERSIONES HARWARDT Y CIA LTDA., RUT N” MN por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

AU ESTIMA ANS INFRACCIÓN

NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento

industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de

Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2443, de fecha 18 de agosto de 2010)

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 13 del D.S. N° 46/2002 “[....] Desde la entrada en vigencia del presente

decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma. [...]?.

Artículo 16? D.S. N” 46/2002:

“Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”

(ANT lol IS IIA RANGO DE SANT

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que

Gobierno CANE

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correspondiente a

los meses diciembre del 2017; enero a diciembre del 2018; enero a diciembre del

2019; y enero a agosto del 2020; según se detallan en la Tabla N? 3 del Anexo de la presente Resolución.

Resuelvo N? 3 de la Res. Ex. N” 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N” 117 Exenta, de 2013, en términos que indica:

“3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente:

“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:

a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.

b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.

Res. Ex. SISS N° 2443, de fecha 18 de agosto de 2010:

“6. [...] Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia - http://www.siss.cl. En caso que no existan descargas efectivas, la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio [....]”

“7. [..J. 7.1. RODOLFO HARTWARD RABENKO, PLANTA LÁCTEOS PUERTO OCTAY deberá comunicar por escrito a esta institución cuando habiendo existido descarga, producto de caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplir con su obligación de informar los monitoreos realizados en el período respectivo. La comunicación presentada por RODOLFO HARWARDT RABENKO, PLANTA LÁCTEOS PUERTO OCTAY deberá detallar las causales que den prigen al caso fortuito o fuerza mayor invocado, explicitando la fecha en

no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

PEO EAN

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que reanudará el monitore de sus descargas.

[...P>

ERES E A ESSE ES ETRE EST A ETA E EMS SENOS E SR EE E a RATA ES |

REMERA o TA

Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las RS RE EMS MER a ES E MS lA

ll SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

  1. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, RENTAS E INVERSIONES HARWARDT Y CIA LTDA., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

un correo electrónico a MOS

fig Gobierno El CANO

Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Mi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo 1! de este acto administrativo.

Vil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a RENTAS E INVERSIONES HARWARDT Y CIA LTDA., domiciliada en Playa Raquel N° 452, comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos.

X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la creci Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

Gobierno: CANTa

déncia del Medio Ambiente

PFC/DRF

Carta certificada: - — RENTAS E INVERSIONES HARWARDT Y CIA LTDA. Playa Raquel N° 452, comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos. C.C. - División de Sanción y Cumplimiento SMA.

ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS

TABLA N? 3. Registro de Autocontroles no Informados

SS PERIODOS NO INFORMADOS NN DFZ-2020-1427-X-NE 01-12-2017 PUNTO 1 INFILTRACION 01-01-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-02-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-03-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-04-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-05-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-06-2018 PUNTO 1 INFILTRACION DFZ-2020-1428-X-NE 01-07-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-08-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-09-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-10-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-11-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-12-2018 PUNTO 1 INFILTRACION 01-01-2019 PUNTO 1 INFILTRACION 01-02-2019 PUNTO 1 INFILTRACION 01-03-2019 PUNTO 1 INFILTRACION 01-04-2019 PUNTO 1 INFILTRACION 01-05-2019 PUNTO 1 INFILTRACION DEI TOS 01-06-2019 PUNTO 1 INFILTRACION 01-07-2019 PUNTO 1 INFILTRACION 01-08-2019 PUNTO 1 INFILTRACION 01-09-2019 PUNTO 1 INFILTRACION 01-10-2019 PUNTO 1 INFILTRACION

PAS LEN deChile

NY SMA

01-11-2019 PUNTO 1 INFILTRACION

01-12-2019 PUNTO 1 INFILTRACION

01-01-2020 PUNTO 1 INFILTRACION

01-02-2020 PUNTO 1 INFILTRACION

01-03-2020 PUNTO 1 INFILTRACION

01-04-2020 PUNTO 1 INFILTRACION

IAE 01-05-2020 PUNTO 1 INFILTRACION 01-06-2020 PUNTO 1 INFILTRACION

01-07-2020 PUNTO 1 INFILTRACION

01-08-2020 PUNTO 1 INFILTRACION