Sanción SMA

CENTRO ESTUDIOS MEDICION Y CERTIFICACION DE CALIDAD LTDA.

Rol F-087-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-10-05 · Región de Tarapacá · ETFA · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CENTRO DE ESTUDIOS, MEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD CESMEC S.A, SUCURSAL CESMEC S.A SEDE IQUIQUE RES. EX. N°1/ ROL F-087-2021 Santiago, 05 de octubre de 2021 VISTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “D.S. N° 38/2013”, o “Reglamento ETFA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana (en adelante, Res. Ex. N° 549/2020); y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y SU UBICACIÓN 1. Que, el Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad Cesmec S.A., Rol Único Tributario N° sucursal Cesmec S.A Sede Iquique, es una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA” o “Cesmec S.A., sede Iquique”), código ETFA 010-03, la cual cuenta con autorización de habilitación de labores de fiscalización, otorgada mediante Resolución Exenta N° 65, de fecha 01 de febrero de 2017 de esta Superintendencia (en adelante, “Res. Ex. N° 65/2017 SMA”). La referida autorización dictaminó el traspaso al Cesmec S.A. sede Iquique autorizada el 04 de octubre de 2016, bajo Resolución Exenta N°922 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N°922/2016 SMA”), al régimen normal. A su vez mediante

Res. Ex. N° 65/2017 SMA se ordena la homologación de los alcances autorizados bajo el régimen provisorio a la ETFA Cesmec S.A., sede Iquique en virtud de la Resolución Exenta N°1167 de la SMA, de fecha 16 de diciembre de 2016 (en adelante, “Res. Ex. N°1167/2016 SMA”). 2. Que, con fecha 05 de octubre de 2017 mediante Resolución Exenta N° 1181 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1181/2017 SMA”), se autorizó la ampliación de los alcances de Cesmec S.A., sede Iquique de acuerdo a los alcances aprobados e identificados en el informe final de la señalada resolución. 3. Que, con fecha 31 de enero de 2019, mediante Resolución Exenta N° 165 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 165/2019 SMA”), se renueva la autorización conferida a Cesmec S.A. sede Iquique, para actuar como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental por un lapso de 4 años comenzando a correr dicho plazo desde el día 02 de febrero de 2019. 4. Que, con fecha 12 de abril de 2019 mediante Resolución Exenta N° 505 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 505/2019 SMA”), se autorizó la ampliación de los alcances de Cesmec S.A. sede Iquique de acuerdo a los alcances aprobados e identificados en el informe final de la señalada resolución. 5. Que, con fecha 09 de julio de 2019 mediante Resolución Exenta N° 986 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 986/2019 SMA”), se autorizó la ampliación de los alcances de Cesmec S.A. sede Iquique de acuerdo a los alcances aprobados e identificados en el informe final de la señalada resolución. 6. Que, con fecha 04 de agosto de 2020 mediante Resolución Exenta N° 1338 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1338/2020 SMA”), se autorizó la ampliación de los alcances de Cesmec S.A. sede Iquique de acuerdo a los alcances aprobados e identificados en el informe final de la señalada resolución. 7. Que, finalmente, con fecha 11 de noviembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 2266 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 2266/2020 SMA”), se acoge parcialmente recurso de reposición interpuesto por Luis Enrique Pineda Macias, en representación de Cesmec S.A., en contra de la Res. Ex. N° 1338/2020 SMA, autorizándose los alcances contenidos en el informe denominado “REP-ETFA 010-03 Informe Recurso de Reposición”. II. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE A. Actividad de inspección ambiental 8. Que, con fecha 25 de abril de 2019, y en el marco de la Resolución Exenta N°1640/2018 de la SMA, que “Fija programa de fiscalización ambiental de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental para el año 2019”, se realizó la actividad de inspección programada al Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad Cesmec S.A, sucursal Cesmec S.A Sede Iquique. El motivo de la actividad de fiscalización fue constatar que la ETFA desarrollase sus actividades de acuerdo a lo establecido en los alcances autorizados y directrices de la SMA.

9. Que, la actividad de inspección se inició con un recorrido por las instalaciones de la ETFA, inspeccionándose las áreas de microbiología, ingreso de muestras, preparación de medios de cultivos, sala de equipos, sala de lectura y traspasos, sala de agua potable y residual, sala de destrucción y lavado. Por otra parte, respecto del área de química, se recorrió la recepción de muestras, el lugar de almacenamiento de muestras para análisis de metales, el laboratorio de cromatografía, destilación y la sala de extracción, como también el laboratorio instrumental, sala de estufas, sala de ataque y la sala de lavado de material. 10. Que, durante la inspección se entrevistaron a las siguientes personas: Macarena González, Supervisor de Laboratorio de Química, alimentos y medio ambiente; Patricia Loyola, Encargada de Calidad; Johanna Parra, Coordinadora de muestreo; Claudia Molina, Supervisora de laboratorio de Microbiología; Patricia Muñoz, Analista Senior y Maritza Mardones, Analista Senior de absorción atómica. 11. Que, se revisó la trazabilidad correspondiente al informe de resultados de la ETFA Código IAG-46580 emitido el 28 de febrero de 2019, correspondiente al titular Servicios y Refinerías del Norte S.A. SERENOR, para los ensayos de metales en agua residual para cumplimiento de DS90 Tabla N°4, extraído desde el sistema de reporte RILES de la Superintendencia del Medio Ambiente. A su vez se revisaron los siguientes documentos del sistema de gestión de calidad: i) Listado de documentos oficiales p003G/41, Rev. 49; ii) Control de documentos PCE 131/300-003, Rev. 13; iii) Control de registros de calidad y técnicos PCE 131/300-010, Rev. 8; iv) Listado maestro de soluciones S/C-2 Rev. 09; v) Listado de equipos a cargo del área medio ambiente ECMA, Rev. 11; vi) Manejo de muestras división alimentos, aguas y roles-lquique PCE O11/300-002, Rev. 09, y; vii) Listado y control de los registros de calidad y técnicos sometidos a control POIOG/41, Rev. 10. 12. Que, se constató que el laboratorio realiza lavado de envases tanto para microbiología como para química, y realiza verificación de la eficacia del lavado mediante el registro P023G/2S Rev.05 y P023G/IS Rev.06 respectivamente, verificando conductividad y pH. Se detectó que no existe evidencia de supervisión desde el 15 de marzo de 2019 en el registro, siendo el último lote lavado el 4004 del 24 de abril de 2019. El laboratorio también produce agua desmineralizada, la que se verifica antes de su utilización, en el registro P001G/8S Rev.09, último registro 25 de abril de 2019. 13. Que, a su vez se revisó la trazabilidad de los ensayos de metales para el informe referenciado (IAG-46580): arsénico, aluminio, cadmio, cobre, cromo, estaño, manganeso, mercurio, molibdeno, níquel, plomo, selenio y cinc. El informe de resultados en cuestión, indica que los ensayos de aluminio y estaño fueron subcontratados al laboratorio Hidrolab asociado al informe N°201902007371. Se revisaron también los registros de ingreso de la muestra, evidenciándose el ingreso en el registro P002G/31 Rev.08, que fue designada a la analista Rossana Leoncini, mediante el Batch 438482, identificación de la muestra 397636-01. Se revisó evidencia de capacitación de la analista, para el análisis de metales, cuyo entrenamiento para metales en riles fue registrado con el número 2243-1 (registro de entrenamiento P006G/2S).Se realizó evaluación de la eficacia el 17-1-14 (registro P006G/3S Rev 18), y se autorizó para los ensayos el día 07 de enero de 2014 para: cadmio, cinc, cobre, cromo, hierro, manganeso, níquel, plomo, molibdeno, magnesio y sodio por NCh 2313/10 y NCh 2313/13, y SM 3111B. Adicionalmente para Selenio por generación de hidruros por NCh2313/9 y NCh2313/30, y mercurio por vapor frío por NCh2313/12. Que, se realizó una actualización de la inducción a la analista el 20 de octubre de 2017, cuyo registro (P006G/2S) posee número de revisión 19, lo que no concuerda con el listado de documentos oficiales.

14. Que, en dicha inspección se revisó la trazabilidad de la preparación de las soluciones para el análisis de metales incluidos en el informe de resultados objeto de la presente inspección (IAG-46580), revisando los registros de preparación de las soluciones intermedias y los de las curvas de calibración para cada uno de los elementos. 15. Que, a su vez se realizó la revisión de los certificados de los estándares de metales utilizados en la preparación de las soluciones intermedias y de las curvas de calibración. En virtud de dicha revisión se detecta que, según registros, se preparó las soluciones intermedia y curva de calibración con un estándar de cadmio vencido, ya que el patrón a partir del cual se preparó la solución intermedia y la curva de calibración tenía fecha de vencimiento el 31 de enero de 2019. El laboratorio indicó que las soluciones se prepararon a partir de un patrón cuyo lote es HC60709577 que vence el 31 de octubre de 2019, sin embargo, no existe evidencia de ello, sólo el registro de preparación mencionado. 16. Que, se realizó mantención preventiva al instrumento de Absorción Atómica el 25 de octubre de 2018, indicándose que la próxima mantención debía ser en octubre de 2019, según registro de la empresa responsable de la mantención SAX Soluciones Analíticas, reporte de servicio 1878-S3608-81185000-4-178, se le realizó además un ajuste a la óptica junto con la mantención preventiva. 17. Que, el informe de resultados objeto de la actividad de inspección IAG-46580 sólo indica que los análisis de los ensayos de aluminio y estaño fueron subcontratados al laboratorio Hidrolab, Informe N° 201902007371. Para el resto de los ensayos no hay indicación de subcontrato en el informe (según lo establecido en la norma ISO 17025 y la Resolución Exenta N° 127/2019 SMA, en adelante, “Res. Ex. N°127/2019 SMA”). A su vez, se evidenció que el laboratorio ejecutó los ensayos pesar de que a la fecha de realización de los ensayos y de emisión del informe de resultados correspondiente, el laboratorio no contaba con autorización para análisis en aguas residuales, con el método NCh2313 asociados a cada uno, establecidos en DS 90. El laboratorio indicó que el cliente (Servicios y Refinerías del Norte S.A. SERENOR) no solicitó una cotización para cumplimiento ambiental y por lo tanto para ejecutar actividades ETFA. 18. Que, en base a la actividad de inspección ambiental señalada, la Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros de la División de Fiscalización de esta Superintendencia elaboró el informe técnico de fiscalización ambiental (en adelante, “IFA”) N°DFZ-2019-508-I-RET, donde a raíz de lo constatado en dicha actividad, y de la revisión documental realizada por la misma, específicamente, del Informe de Resultados número IAG-46580, se llegó a la conclusión de que hubo una serie de hallazgos. 19. Que, éstos incluyen entre otros, los siguientes: (i) La ETFA realizo actividades para las cuales no se encontraba autorizada por la SMA al momento de su ejecución (ii) Falta de evidencia de la supervisión a la actividad de lavado de envases para las áreas de microbiología y química; iii) Utilización de estándar vencido de cadmio en la preparación de las soluciones intermedias y curvas de calibración, asociadas al análisis de la muestra comprendida en el Informe IAG-46580. iv) Emisión de informes de resultados con ausencia de algunos de los requisitos mínimos establecidos como exigencias en las resoluciones emitidas por la SMA. B. Examen de información de la SMA 20. Que, la SMA realizó la revisión de los siguientes antecedentes:

Tabla 1. Documentos revisados por la SMA Documento Observación Informe de Ensayo Cesmec-Iquique: - IAG-46580 del 28 de febrero de 2019. Correspondiente al Certificado de autocontrol Folio N° 034289 del Sistema SRILES. Informe de Ensayo Cesmec-Iquique: - IAG-42164 del 15 de marzo de 2018. - IAG-42167 del 15 de marzo de 2018. - IAG-42249 del 23 de marzo de 2018. Correspondiente al Informe Id N° 78283 del Sistema SSA. Informe de Ensayo Cesmec-Iquique: - IAG-44217 del 20 de julio de 2018 - IAG-45942 del 09 de noviembre de 2018. Correspondiente al Certificado de autocontrol Folio N° 031402 del Sistema SRILES. Informe de Ensayo Cesmec-Iquique: - IAG-44723 del 13 de agosto de 2018. Correspondiente al Certificado de autocontrol Folio N° 029243 del Sistema SRILES. Informe de Ensayo Cesmec-Iquique: - IAG-44952 del 05 de septiembre de 2018. Correspondiente al Certificado de autocontrol Folio N° 029798 del Sistema SRILES. Informe de Ensayo Cesmec-Iquique: - IAG-45807 del 12 de noviembre de 2018 Correspondiente al Certificado de autocontrol Folio N° 031606 del Sistema SRILES. Informe de Ensayo Cesmec-Iquique: - IAG-46131 del 29 de noviembre de 2018. Correspondiente al Certificado de autocontrol Folio N° 032257 del Sistema SRILES. Informe de Ensayo Cesmec-Iquique: - IAG-46292 del 29 de diciembre de 2018. Correspondiente al Informe Id N° 79723 del Sistema SSA. Informe de Ensayo Cesmec-Iquique: - IAG-46862 del 26 de marzo de 2019. Correspondiente al Certificado de autocontrol Folio N° 035043 del Sistema SRILES. Informe de Ensayo Cesmec-Iquique: - IAG-46933 del 05 de abril de 2019. Correspondiente al Certificado de autocontrol Folio N° 034767 del Sistema SRILES. Registro de alcances autorizados: - “Alcances Autorizados Cesmec Iquique V2 06_10_2017”. Documento emitido por la SMA según alcances autorizados en fecha señalada. Registro de alcances autorizados: - “Alcances Autorizados Cesmec Iquique V3_02-02-2019”. Documento emitido por la SMA según alcances autorizados en fecha señalada. Registro de alcances autorizados: - “Alcances Autorizados Cesmec Iquique V4_05-03-2019”. Documento emitido por la SMA según alcances autorizados en fecha señalada. Resolución Exenta N°65 SMA 2017 del 01 de febrero de 2017. Resolución de Traspaso a régimen normal ETFA Cesmec-Iquique. Resolución Exenta N°1181 SMA 2017 del 05 de octubre de 2017. Resolución de ampliación de alcances ETFA Cesmec-Iquique. Resolución Exenta N° 165 SMA 2019 del 31 de enero de 2019. Resolución de Renovación de autorización ETFA Cesmec-Iquique. Resolución Exenta N° 1475 SMA 2019 del 28 de octubre de 2019. Resolución exenta que “Requiere información que indica e instruye la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados a Centro De Estudios, Medición Y Certificación De Calidad Cesmec S.A., sucursal Cesmec S.A. sede Iquique. Registro de alcances autorizados: - “Las ETFA Cesmec-Iquique V9. 15-11- 2018”. Archivos con los alcances de autorización de los IA, correspondientes a la fecha de ejecución de las actividades.

Documento Observación Antecedentes representante legal. Documentos proporcionados por la ETFA como parte de los requisitos de autorización. 1. Memorándum 639 de 2019 dirigido al personal responsable de revisar y validar los registros de lavado. 2. Registro “Entrega descripción de funciones personal, División Alimentos, Aguas y Riles G- 001S Rev.00. 3. P006G-15S_ Entrega descripción de Cargos y Perfil de Competencia- Operaciones, con fecha 05-12-2019 para revisión de Manual de descripción de cargos y perfil de competencias sin código revisión 17. 4. PCE 131-300-006_25 Procedimiento de Personal. 5. Registro trazabilidad de los envases para los análisis químicos P023G/1S rev06. Desde el 06 de septiembre de 2019 al 30 de octubre de 2019. 6. Registro trazabilidad de los envases para los análisis microbiológicos P023G/2S rev05. Desde el 12 de septiembre al 29 de octubre de 2019. 7. Cartas de la ETFA con envío de evidencias ingresadas por oficina de partes: 05-11-2019, 28-11-2019 y 13-12-2019. 8. Entrenamiento Nº 3151. 9. Planilla Excel: Control de soluciones estándar I-033-Q. 10. Certificado de análisis Cadmio 1000mg/l que (2019/10/31). 11. Certificado de análisis Cadmio 1000mg/l que (2022/02/08). 12. Registro Preparación de Soluciones Estándares I-Q-007 (2019/10/31). 13. Registro Preparación de Soluciones Estándares I-Q-007 (2022/02/08). 14. Fotografía estándares vencidos y vigentes. 15. Certificados de análisis de estándares vencidos y vigentes. 16. Depósito estándares vencidos. 17. Entrenamiento Nº 3189. PCE 131-300-004- 06 18. Manual Descripción de Cargos y Perfil Competencias Rev 17. 19. PCE 131-300-003-14 Control Documentos. 20. P006G-15S_ Entrega Descripción de Cargos y Perfil de Competencia- 21. Asistencia de reunión 29 de abril de 2019 Registro FPHSE 005 rev.7. 22. Informes IAG-47827 Servicios y Refinerías del Norte S.A., IAG-47887 Corpesca Iqq P. Sur, IAG-47896 Corpesca Iqq P. Oriente, IAG-48055 Antecedentes proporcionados por la ETFA con fechas 05 de noviembre de 2019, 28 de noviembre de 2019 y 13 de diciembre de 2019, en respuesta al requerimiento de información, Resolución Exenta N°1475/2019.

Documento Observación Minera Escondida, IAG࣮48069 Gas Atacama, IAG࣮48177 Golden Omega. 23. Carta Envía Poderes SMA del 16 de diciembre de 2016, que informa de otorgamiento de poderes de Cesmec S.A. y Mandato especial para Macarena González. 24. Formularios para servicios ETFA: Corpesca P. Sur, Corpesca P. Oriente, G. Omega, Gas Atacama, M. Escondida, Serenor. 25. PCE-131/300-029 Emisión Revisión de solicitudes de cotizaciones y contratos. 26. Informe IAG-48523. 27. P029G-1S-01 Formulario para completar datos del informe de resultados ETFA. 28. Correo de aviso por actualización de documentos. 29. Publicación Portal GCDC (procedimiento formulario). 30. Entrenamiento Nº 3197 PCG 131-017- 106 -09 Emisión De Informes. 31. Formulario ETFA- K+S Chile S.A. 32. Formulario ETFA- SPENCE S.A. 33. Informes IAG-48456, IAG-48459, IAG- 48523. 34. Cartas de la ETFA con envío de evidencias ingresadas por oficina de partes: 05 de noviembre de 2019, 28 de noviembre de 2019 y 13 de diciembre de 2019. Fuente: Elaboración propia en base a IFA N°: DFZ-2019-508-I-RET. 21. Que, en base a la actividad de análisis documental señalada, la entonces Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, actual Sección de Conformidad Ambiental, elaboró el IFA DFZ-2019-508-I-RET, concluyéndose que habría una serie de no conformidades respecto a las actividades efectuadas por la ETFA. 22. Que, éstos incluyen entre otros, los siguientes: i) Ejecución de actividades por parte de la ETFA que a la fecha de realización de los ensayos y de la emisión del informe de resultados correspondientes, no contaba con autorización de la SMA y ii) Emisión de informes de resultados con ausencia de algunos de los requisitos mínimos establecidos en la Resoluciones Exentas emitidas por SMA. III. ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 23. Que, analizados los antecedentes disponibles en el presente expediente administrativo, especialmente el IFA DFZ-2019-508-I-RET, se constatan diversos hechos que constituyen hallazgos, en relación con las normas e instrucciones de carácter general que rigen el alcance de autorización de funcionamiento y de actividades de Cesmec S.A, sucursal Cesmec S.A., sede Iquique, en su calidad de ETFA como en contenido mínimo que deben señalar el Informe de resultado emitido por esta y en los procedimientos a los que se encuentra sujeta.

24. Que, los hechos constatados pueden ser agrupados para su análisis en tres diferentes grupos: i) Realización de actividades asociadas a un alcance para el cual la ETFA no poseía autorización de la SMA, al momento de su ejecución; ii) Ejercer sus actividades incumpliendo lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la Superintendencia. iii) Emisión de informes de resultados con ausencia de algunos de los requisitos mínimos establecidos en la Resoluciones Exentas emitidas por SMA. A continuación, se analizan cada uno de los hallazgos constatados en el IFA señalado previamente: A. Realización de actividades asociadas a un alcance para el cual la ETFA no poseía autorización de la SMA, al momento de su ejecución. 25. Que, respecto a este hallazgo, se describe en el IFA N° DFZ-2019-508-I-RET que la revisión realizada por la entonces Sección de Autorización a Terceros de esta Superintendencia tanto en la actividad de Inspección de fecha 25 de abril de 2019, como en la revisión documental posterior, se descubrieron múltiples Informes de Resultados en los cuales se realizaron actividades asociadas a un alcance para el cual la ETFA no poseía autorización de la SMA, al momento de su ejecución. A continuación, se individualizan los documentos revisados, la fecha en las cual se habría efectuado las actividades de muestreo y ensayo respectivas, la fecha de elaboración del informe como también a qué titulares y RCA que corresponden a estas. Tabla 2. Informes de Resultados analizados. Titular RCA asociada N° Informe de ensayo Fecha de muestra Fecha ingreso laboratorio Fecha informe Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. RCA 0072/16 IAG-42164 04 de enero de 2018 05 de enero de 2018 15 de marzo de 2018 Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. RCA 0072/16 IAG-42167 04 de enero de 2018 05 de enero de 2018 15 de marzo de 2018 Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. RCA 0072/16 IAG-42249 07 de enero de 2018 08 de enero de 2018 23 de marzo de 2018 Compañía Pesquera Camanchaca S.A. - IAG-44217 27 de junio de 2018 28 de junio de 2018 20 de julio de 2018 Compañía Pesquera Camanchaca S.A. - IAG-44723 21 de julio de 2018 22 de julio de 2018 13 de agosto de 2018 Corpesca S.A. - IAG-44952 13 de agosto de 2018 14 de agosto de 2018 05 de septiembre de 2018 Compañía Pesquera Camanchaca S.A. - IAG-45942 10 de octubre de 2018 11 de octubre de 2018 09 de noviembre de 2018 Corpesca S.A. Iquique - IAG-45807 17 de octubre de 2018 18 de octubre de 2018 12 de noviembre de 2018

Compañía Pesquera Camanchaca S.A. - IAG-46131 06 de noviembre de 2018 07 de noviembre de 2018 29 de noviembre de 2018 Minera Escondida Ltda. - IAG-46292 10 de diciembre de 2018 11 de diciembre de 2018 28 de diciembre de 2018 Servicios y Refinería - IAG-46580 06 de febrero de 2019 06 de febrero de 2019 28 de febrero de 2019 Gasatacama Chile S.A. - IAG-46862 07 de marzo de 2019 08 de marzo de 2019 26 de marzo de 2019 Golden Omega S.A. - IAG-46933 15 de marzo de 2019 16 de marzo de 2019 05 de abril de 2019 Fuente: Elaboración propia en base a IFA N°: DFZ-2019-508-I-RET. 26. Que, del análisis de los Informes de Resultados individualizados en la tabla N°2, se puede concluir que las actividades efectuadas en estos reportes consisten todas en el análisis de aguas, siendo las subáreas aguas subterráneas y aguas residuales. 27. Que, por su parte, se analizó la Res. Ex. N° 65/2017 SMA, la cual dictaminó el traspaso al Cesmec S.A. sede Iquique autorizada el 04 de octubre de 2016, bajo la Res. Ex. N°922/2016 SMA, al régimen normal. A su vez se analizó la Res. Ex. N° 1181/2017 SMA, la cual autorizó la ampliación de los alcances de Cesmec S.A., sede Iquique de acuerdo a los alcances aprobados e identificados en el informe final de la señalada resolución. En virtud de su extensión, se reproducen en el Anexo N°1 los alcances autorizados bajo la Res. Ex. N° 65/2017 SMA y en el Anexo N°2 los alcances autorizados por la Res. Ex. N° 1181/2017 SMA. (énfasis agregado). 28. Que finalmente, mediante la revisión documental realizada, como de inspección efectuada, se pudo constatar que la ETFA realizó actividades de análisis de aguas subterráneas y residuales sin contar, al momento de la ejecución, con la autorización por parte de la SMA para hacerlo. Estas actividades no autorizadas se pueden observar en la siguiente la tabla: Tabla 3. Actividades realizadas sin autorización de la SMA N° Informe de ensayo Tipo de actividad Subárea Parámetro Método IAG-46580 Análisis Aguas residuales Cadmio total NCh2313/10.Of96 Cianuro total NCh2313/14.Of97 Cobre total NCh2313/10.Of96 Coliformes fecales NCh2313/22.Of95 Cromo total NCh2313/10.Of96 Cromo hexavalente NCh2313/11.Of96 Fósforo total NCh2313/15.Of97 Fluoruro NCh2313/33.Of99 Hidrocarburos totales NCh2313/07.Of97 Hidrocarburos Volátiles NCh2313/07.Of97 Hierro disuelto NCh2313/10.Of96 Manganeso total NCh2313/10.Of96 Nitrógeno total kjeldahl NCh2313/28:2009 Plomo total NCh2313/10.Of96

N° Informe de ensayo Tipo de actividad Subárea Parámetro Método Cinc total NCh2313/10.Of96 IAG-42164 IAG-42167 IAG-42249 Análisis Agua subterránea Aluminio total SM 3120. B Aluminio disuelto SM 3120. B Antimonio Total SM 3120. B Antimonio disuelto SM 3120. B Bario Total SM 3120. B Bario disuelto SM 3120. B Berilio Total SM 3120. B Berilio disuelto SM 3120. B Bismuto disuelto SM 3120. B Boro total SM 3120. B Boro disuelto SM 3120. B Cadmio total SM 3120. B Calcio total SM 3120. B Calcio disuelto SM 3120. B Cianuro total SM 4500 CN. E Cloruro total SM 4110. B Cobalto total SM 3120. B Cobalto disuelto SM 3120. B Cobre total SM 3120. B Cobre disuelto SM 3120. B Cromo total SM 3120. B Cromo disuelto SM 3120. B Estaño disuelto SM 3120. B Estroncio total SM 3120. B Estroncio disuelto SM 3120. B Fluoruro total SM 4110. B Fosforo SM 4110. B Fosforo disuelto SM 4500 P.C Hidrocarburos totales NCh2313/07.Of97 Hierro total SM 3120. B Hierro disuelto SM 3120. B Litio total SM 3120. B Litio disuelto SM 3120. B Magnesio total SM 3120. B Manganeso total SM 3120. B Manganeso disuelto SM 3120. B Mercurio total SM 3120. B Molibdeno total SM 3120. B Molibdeno disuelto SM 3120. B Níquel total SM 3120. B Níquel disuelto SM 3120. B Ph NCh2313/01.Of95 Plata SM 3120. B Plata disuelta SM 3120. B Plomo total SM 3120. B Plomo disuelto SM 3120. B Potasio total SM 3120. B Potasio disuelto SM 3120. B Selenio disuelto SM 3120. B

N° Informe de ensayo Tipo de actividad Subárea Parámetro Método Silicio disuelto SM 3120. B Sodio total SM 3120. B Sodio disuelto SM 3120. B Sulfatos SM 4110. B. Talio disuelto SM 3120. B Titanio disuelto SM 3120. B Uranio disuelto Método ICP Vanadio disuelto SM 3120. B Cinc total SM 3120. B Cinc disuelto SM 3120. B IAG-44217 Análisis Aguas residuales Aluminio total NCh2313/25.Of97 Cadmio total NCh2313/10.Of96 Cobre total NCh2313/10.Of96 Cromo total NCh2313/10.Of96 Estaño total NCh2313/25.Of97 Fósforo total NCh2313/15.Of97 Fluoruro NCh2313/33.Of99 Hidrocarburos totales NCh2313/07.Of97 Hidrocarburos Volátiles NCh2313/07.Of97 Nitrógeno total kjeldahl NCh2313/28:2009 Plomo total NCh2313/10.Of96 Tolueno NCh2313/31.Of99 Cinc total NCh2313/10.Of96 IAG-44723 IAG-45942 IAG-46131 Análisis Aguas residuales Aluminio total NCh2313/25.Of97 Cadmio total NCh2313/10.Of96 Cobre total NCh2313/10.Of96 Cromo total NCh2313/10.Of96 Estaño total NCh2313/25.Of97 Fluoruro NCh2313/33.Of99 Hidrocarburos totales NCh2313/07.Of97 Hidrocarburos Volátiles NCh2313/07.Of97 Plomo total NCh2313/10.Of96 Cinc total NCh2313/10.Of96 IAG-44952 IAG-45807 Análisis Aguas residuales Aluminio total NCh2313/25.Of97 Cadmio total NCh2313/10.Of96 Estaño total NCh2313/25.Of97 Manganeso total NCh2313/10.Of96 Cinc total NCh2313/10.Of96 IAG-46292 Análisis Aguas residuales Aluminio total NCh2313/25.Of97 Benceno Total NCh2313/31.Of99 Boro total NCh2313/25.Of97 Cadmio total NCh2313/10.Of96 Cianuro total NCh2313/14.Of97 Cobre total NCh2313/10.Of96 Cromo hexavalente NCh2313/11.Of96 Fluoruro NCh2313/33.Of99 Hierro total NCh2313/10.Of96 Manganeso total NCh2313/10.Of96 Nitrógeno total kjeldahl NCh2313/28:2009 Nitrito SM 4110. B.

N° Informe de ensayo Tipo de actividad Subárea Parámetro Método Nitrato SM 4110. B. Plomo total NCh2313/10.Of96 Pentaclorofenol NCh2313/29.Of99 Tetracloroeteno (Tetracloroetileno) NCh2313/20.Of98 Tolueno NCh2313/31.Of99 Triclorometano NCh2313/20.Of98 Xilenos NCh2313/31.Of99 Cinc total NCh2313/10.Of96 IAG-46862 Análisis Aguas residuales Cobre total NCh2313/10.Of96 Hierro disuelto NCh2313/10.Of96 Cinc total NCh2313/10.Of96 IAG-46933 Análisis Aguas residuales Aluminio total NCh2313/25.Of97 Fuente: Elaboración propia en base a IFA N°: DFZ-2019-508-I-RET. 29. Que, el articulo artículo 35 de la ley 20.417, letras d) dispone que: “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga”. 30. Que, por su parte, el D.S. N° 38/2013, en su artículo 15, letra c), establece que es una obligación permanente de las ETFA, “ejercer sus actividades según el alcance de su autorización”. 31. Que, específicamente, la Res. Ex. N° 65/2017 SMA, en su Resuelvo N°6, señala lo siguiente, respecto a la autorización otorgada a de Cesmec S.A., sede Iquique: “Previénese que la presente autorización se otorga solo para cada alcance aprobado e identificado en el informe final de evaluación de la sucursal indicada en el punto primero resolutivo de la presente resolución, el que forma parte integrante de esta”. A su vez, la Res. Ex. N° 1181/2017 SMA repite lo anterior en su Resuelvo N°2. 32. Que, a su vez, la Res. Ex. N°387/2018 SMA, modificada por la Res. Ex. N°127/2019 SMA, , señala en su resuelvo Séptimo: De las actividades de muestreo, actual 15.4, de Documento Técnico, que: “Las ETFA autorizadas para ejecutar la actividad de muestreo y que estén acreditadas bajo la norma NChISO17025.Of2005 o IEC/ISO17025:2005, o aquella que la reemplace, sólo podrán ejecutar el muestreo para aquellos parámetros que posteriormente ensayarán, y que estén incluidos en el certificado de acreditación correspondiente asociado a la matriz específica, tal como lo establece la norma antes mencionada. En este sentido la Superintendencia del Medio Ambiente seguirá las directrices de la norma ISO referenciada”. 33. Que, en relación a las conclusiones del IFA N°: DFZ-2019-508-I-RET, y de la actividad de verificación documental realizada por la entonces Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros de la División de Fiscalización, así como también por el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, es posible imputar el incumplimiento del D.S. N° 38/2013, artículo 15 letra c), y de la Res. Ex. N°65/2017 SMA y la Res. Ex. N° 1181/2017 SMA, Resuelvo sexto y segundo respectivamente, asociado a la realización de

actividades de análisis, en aguas residuales y subterráneas fuera de los alcances autorizados a Cesmec S.A., sede Iquique. 34. Que, por su parte, cabe hacer presente que los informes en cuestión fueron realizados por la ETFA en virtud de la encomendación que efectúa la SMA de actividades de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las RCA a terceros idóneos debidamente calificados, lo que se materializa a través de la resolución que la autoriza como tal, debiendo actuar la ETFA, en todo momento, dentro del marco de su autorización y alcances, dando estricto cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias que rigen a estas entidades. 35. Que, en ese sentido, dicha encomendación tiene una importancia fundamental, en cuanto realiza actividades inspectivas que le corresponde ejercer a la SMA como función y atribución propia; sobre todo si, tal como establece el artículo 3 letra c) de la LO-SMA, los proyectos o actividades inspeccionadas por dichas entidades, “que cumplan con las exigencias señaladas, tendrán derecho a un certificado, cuyas características y vigencias serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas y conforme a las reglas que establezca el Reglamento”. 36. Que, dicho lo anterior, considerando que Cesmec S.A., sede Iquique, no realizó su labor con apego a la resolución que la autoriza como ETFA ni a las obligaciones que le impone la ley, y el Reglamento ETFA, señaladas previamente; la información entregada pierde la confiabilidad técnica y veracidad requeridas, resultando, en la práctica, antecedentes irrecuperables, ya que no es posible repetir las actividades de muestreo, medición y/o análisis específicos, en las condiciones y momento en que debieron efectuarse. 37. Que, de conformidad al artículo 35 letra d) LO-SMA, corresponde a esta Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento, por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que la LO-SMA. 38. Que, de conformidad al análisis realizado en los considerandos precedentes, es posible concluir que la ETFA, al entregar información no confiable -y siendo las actividades que realizó, irrepetibles en la práctica-, evitó el ejercicio de las atribuciones de esta Superintendencia, en lo que respecta a la fiscalización de los compromisos de seguimiento ambiental del titular de RCA señalado, durante el año 2018. En razón de lo expuesto se estima preliminarmente que los hechos imputados constituyen una infracción gravísima en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1.e) LO-SMA, de conformidad al cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de esta Superintendencia. B. Ejercer actividades incumpliendo lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la SMA. 39. Que, respecto a esta materia, el IFA N° DFZ-2019-508-I-RET, señala que la entonces Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros de la División de Fiscalización de la SMA, en virtud de la actividad de inspección realizada con fecha 25 de

abril de 2019, constató dos hallazgos relevantes referidos a la ejecución de actividades incumpliendo lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la SMA, estas son: i) Falta de evidencia de la supervisión a la actividad de lavado de envases para las áreas de microbiología y química y ii) La utilización de un estándar vencido de cadmio en la preparación de las soluciones intermedias y curvas de calibración, asociadas al análisis de la muestra comprendida en el Informe IAG-46580. 40. Que, con fecha 28 de octubre de 2019, por Resolución Exenta N°1475 (en adelante, “Res. Ex. N° 1475/2019 SMA”), se requirió de información a la ETFA en cuestión, solicitándose en dicho requerimiento que se remitiera una serie de información entre las que se encontraban documentación en las que señalaran las medidas satisfactoriamente implementadas, respecto a los dos hallazgos expuestos en el considerando anterior. 41. Que, con fechas 05 de noviembre, 28 de noviembre y 13 de diciembre, todas del año 2019, se dio respuesta por Cesmec S.A., sede Iquique al requerimiento de información efectuado por Res. Ex. N° 1475/2019 SMA. Las respuestas dadas por la ETFA serán analizadas en los próximos considerandos. 42. Que, respecto al primer hallazgo, es decir: “Se detectó falta de evidencia de la supervisión a la actividad de lavado de envases para las áreas de microbiología y química”, el titular indico en sus respuestas al requerimiento de información de fecha 13 de diciembre de 2019 que la desviación ocurrió debido a que, al momento de la evaluación, el área de muestreo estaba pasando por una etapa de reestructuración, lo que impedía que tareas como validar información fueran llevadas a cabo en los tiempos reales, generando registros sin evidencias de la supervisión responsable. 43. Que, con la intención de corregir el hallazgo enunciado, la ETFA realizó las siguientes medidas: i) Se emite memorándum recordando la importancia de validar la información registrada y, ii) Se realiza un reforzamiento al personal (supervisor y coordinador de operaciones), respecto a las responsabilidades que tienen para supervisar el lavado del material, para este efecto se emite el memorándum recordando la importancia de validar la información registrada y además se entrega al personal la descripción del cargo destacando la responsabilidad en esta actividad. Este reforzamiento es a través del sistema de gestión de Cesmec para evitar la recurrencia de la desviación solicitada. 44. Que, para acreditar dichas acciones se acompañan los siguientes documentos: i) Memorándum 639/2019; ii) Registros de lavado P023G/2S y P023G/1S; iii) Descripción de cargo supervisor y coordinador de operaciones, y; iv) Entrega de descripción de cargo. 45. Que, por otro lado, respecto del segundo hallazgo abordado en este capítulo, esto es: “La utilización de un estándar vencido de cadmio en la preparación de las soluciones intermedias y curvas de calibración, asociadas al análisis de la muestra comprendida en el Informe IAG-46580”, el titular señalo en sus respuestas al requerimiento de información de fecha 13 de diciembre de 2019 que la solución estándar de Cadmio en uso no estaba vencida, y que tan solo fue un error de transcripción de datos en el registro preparación de soluciones estándares y de quien visa la información el cual tampoco detecto esta desviación. A se vez se informa que durante la fiscalización se mostró tanto el envase de estándar vencido como el vigente.

46. Que, con la intención de corregir el hallazgo anterior, la ETFA realizó las siguientes medidas: i) Debido a que el hallazgo se generó por un error en la transcripción de la información, se realizó entrenamiento al personal (analista senior y supervisor de laboratorio) para reforzar la importancia de la trazabilidad de la información y para un adecuado control de los reactivos utilizados en la actividad de análisis. Se refuerza numeral de la norma 17025:2017 relacionado con el registro de la información. ii) Se genera una planilla excel de apoyo para advertir vencimiento del material de referencia secundario, lo que permite un control eficiente y de alarma para detectar oportunamente la perdida de vigencia de un estándar. 47. Que, para acreditar dichas acciones se acompañan los siguientes documentos: i) Entrenamiento Nº 315; ii) Planilla Excel: Control de soluciones estándar; iii) Certificado de análisis Cadmio 1000mg/l; iv) Certificado de análisis Cadmio 1000mg/l; v) Registro preparación de soluciones estándares I-Q-007; vi) Registro Preparación de Soluciones Estándares I-Q-007; vii) Fotografía estándares vencidos y vigentes; viii) Certificados de análisis de estándares vencidos y vigentes; ix) Deposito estándares vencidos, y; x) Entrenamiento Nº 3189. 48. Que, ambos hallazgos elaborados en la presente letra B., incumplen con el D.S. N°38 de 2013 MMA, artículo 15, letra d), el cual señala que: “Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental y/o los Inspectores Ambientales deberán cumplir siempre con las siguientes obligaciones: d) Ejercer sus actividades de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y/o en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la Superintendencia”. C. Incumplimientos a los contenidos generarles mínimos en los Informe de Resultados. 49. Que, respecto a esta materia, el IFA N° DFZ-2019-508-I-RET, señala que la entonces Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros de la División de Fiscalización de la SMA, en virtud del análisis de los Informe de Resultados individualizados en la Tabla N°2 de la presente resolución, detectaron una seria de incumplimientos en los contenidos mínimos que deben encontrarse presente en los Informes de Resultados, de acuerdo al punto 5 de la Resolución Exenta N°1194 de 2015 de la SMA, como también al punto 15.1 de la Res. Ex. N°127/2019 SMA la cual modifica a la resolución anterior a partir del 31 de enero de 2019. Los informes y sus incumplimientos se enumeran en la siguiente tabla: Tabla 4. Incumplimiento a los contenidos generarles mínimos. N° N° Informe de ensayo Incumplimientos 1 IAG-46580 - Ausencia de declaración de conflictos de interés asociado a la ETFA y al (los) inspector(es) ambiental(es) - Ausencia de firma del representante legal y del(los) inspector(es) ambiental(es) correspondiente(s). - No se individualizan la ETFA subcontratada y la ejecución de alcances subcontratados. - No indica el nombre de la sucursal ETFA ni su correspondiente código de autorización. 2 IAG-44952 IAG-45807 IAG-46292 IAG-46862 IAG-46933 - Ausencia de la firma del representante legal y del(los) inspector(es) ambiental(es) correspondiente(s).

N° N° Informe de ensayo Incumplimientos - Falta de la declaración de ausencia de conflictos de interés asociado a la ETFA y al (los) inspector(es) ambiental(es). 3 IAG-42164 IAG-42167 IAG-44217 IAG-44723 IAG-45942 IAG-46131 Declaraciones juradas para la operatividad ETFA suscritas por Macarena González S. Run: 11257624- k, quien no se encuentra registrada en documentación enviada a la SMA, como representante legal de Cesmec S.A. Fuente: Elaboración propia en base a IFA N°: DFZ-2019-508-I-RET. 50. Que, con fecha 28 de octubre de 2019, por Res. Ex. N° 1475/2019 SMA, se requirió de información a la ETFA en cuestión, solicitándose en dicho requerimiento que se remitiera las medidas satisfactoriamente implementadas para evitar los incumplimientos contemplados en la Tabla N°4. 51. Que, con fechas 05 de noviembre, 28 de noviembre y 13 de diciembre, todas del año 2019, se dio respuesta por Cesmec S.A., sede Iquique al requerimiento de información efectuado por Res. Ex. N° 1475/2019 SMA. Las respuestas dadas por la ETFA serán analizadas en los próximos considerandos. 52. Que, respecto a la Emisión de informes sin firma del representante legal ni del(los) inspector (es) ambiental(es) correspondiente(s); y sin adjuntar la declaración de ausencia de conflictos de interés asociados a la ETFA y al (los) inspector (es) ambiental(es); según se constató en el informe IAG-46580, el titular indico que esto ocurrió debido a que el proyecto no contrató ni comunico que el servicio solicitado era como ETFA. En consecuencia, se entregaron al titular el informe de resultados con formatos establecidos por Cesmec para servicios no ETFA. Para evitar que esto ocurra nuevamente el titular indicó que se ejecutaron las siguientes medidas: i) Para resguardar la correcta utilización del informe emitido y de manera de confirmar oportunamente el objetivo del servicio solicitado por el titular se genera un formulario para que este ratifique que el servicio solicitado es como ETFA o no. En caso afirmativo el titular debe entregar toda la información necesaria para dar cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos por la resolución exenta Nº 127/2019 SMA; ii) Se realiza la modificación del procedimiento PCE 131/300-029, para indicar que en el proceso de cotización se incluye el registro P029G/1S revisión 01 creado para obtener la confirmación del titular respecto del tipo de servicio y la información necesaria para prestar el servicio como ETFA; iii) Se codificara el formulario para incluirlo en el sistema de gestión de la calidad, y; iv) Se organiza la difusión de la actividad. 53. Que, para acreditar la ejecución de las acciones enumeradas en el considerando anterior, se acompañan los siguientes documentos: i) Asistencia de reunión (29 de abril de 2019); ii) Formularios para completar datos del informe de resultados según directrices ETFA, Corpesca, Golden Omega, Gas Atacama Chile, Minera Escondida Ltda. y Servicios y Refinerías del Norte; iii) Cotizaciones en modalidad ETFA; iv) Procedimiento Actualizado, PCE 131/300-029, rev.09; v) Formulario codificado, P029G/1S, rev.01; vi) Correo de aviso de actualización del procedimiento y codificación del formulario al portal GCDC; vii) Publicación de procedimiento y formulario en portal GCDC; viii) Formulario firmado de Minera Escondida; ix) Entrenamiento Nº 3197. 54. Que respecto al hallazgo correspondiente a no individualizar la ETFA subcontratada y la ejecución de alcances subcontratados en los informes de ensayo, según lo constatado en el informe IAG-46580, el titular indicó que esto ocurrió debido a

que el proyecto no contrató ni comunico que el servicio solicitado era como ETFA. En consecuencia, se entregaron al titular el informe de resultados con formatos establecidos por Cesmec para servicios no ETFA. Para evitar que esto ocurra nuevamente el titular indico que se ejecutaron las siguientes medidas: i) Se genera un formulario para que el cliente ratifique si esta afecta a una ETFA y entregue información relevante para la emisión del informe de resultados con directrices de la SMA; ii) Se modifica el procedimiento PCE131/300-029; iii) Se codifica el formulario; iv) Se difunde la actualización iv) Se realiza un entrenamiento por la individualización de subcontratos. 55. Que, para acreditar la ejecución de las acciones enumeradas en el considerando anterior, se acompañan los siguientes documentos: i) Asistencia de reunión (29 de abril de 2019); ii) Formularios para completar datos del informe de resultados según directrices ETFA, Corpesca, Golden Omega, Gas Atacama Chile, Minera Escondida Ltda. y Servicios y Refinerías del Norte; iii) Cotizaciones en modalidad ETFA; iv) Procedimiento Actualizado, PCE 131/300-029, rev.09; v) Formulario codificado, P029G/1S, rev.01; vi) Correo de aviso de actualización del procedimiento y codificación del formulario al portal GCDC; vii) Publicación de procedimiento y formulario en portal GCDC; viii) Entrenamiento Nº 3182; ix) Informes de Resultados: IAG-48523, IAG-48456 y IAG-48459; x) Entrenamiento Nº 3197. 56. Que, por último, respecto al incumplimiento de los requisitos mínimos contemplados en el resto de los Informes de Resultados identificados en la tabla N°4, el titular señalo en su respuesta de fecha 13 de diciembre de 2019, que respecto a la ausencia de la firma del representante legal y a la falta de la declaración de ausencia de conflictos de interés asociado a la ETFA, esto se debió a que el titular de proyecto no contrató ni comunico que el servicio solicitado era como ETFA. En cuanto Declaraciones juradas para la operatividad ETFA suscritas por Macarena González S., el titular señala que esta fue entregada a Oficina de partes el 19 de diciembre de 2016. Por último, respecto a no indica el nombre de la sucursal ETFA ni su correspondiente código de autorización, el titular señala que esto se debió a que los asistentes de emisión de informes debían manualmente incluir los datos mencionados, provocando olvido en ciertas ocasiones. Para evitar que esto ocurra nuevamente el titular indico que se ejecutaron las siguientes medidas: i) Se genera un formulario para que el cliente ratifique si esta afecto a una ETFA y entregue información relevante para la emisión del informe de resultados con directrices de la SMA; ii) Se modifica el procedimiento PCE131/300-029; iii) Se codifica el formulario; iv) Entrenamiento por la individualización de Subcontratos; v) Actualizar software (LIMS FOOD) para que incluya automáticamente los contenidos mínimos exigidos por la SMA para emitir un informe de resultados. 57. Que, para acreditar la ejecución de las acciones enumeradas en el considerando anterior, se acompañan los siguientes documentos: i) Asistencia de reunión (29 de abril de 2019); ii) Formularios para completar datos del informe de resultados según directrices ETFA; iii) Informes de ensayos formato ETFA: IAG-48069 (Gas Atacama), IAG-48177(Golden Omega), IAG-48055(Minera Escondida), IAG-47896(Corpesca), IAG-47887 (Corpesca), IAG-47827( Servicios y Refinerías del Norte; iv) Carta 50-2016 Poderes SMA; v) Mandato Especial Macarena González; vi) Informes de ensayos formato ETFA: IAG-48069 (Gas Atacama), IAG- 48177(Golden Omega), IAG-48055(Minera Escondida), IAG-47896(Corpesca), IAG-47887 (Corpesca) y IAG-47827( Servicios y Refinerías del Norte; vii) Procedimiento Actualizado, PCE 131/300-029, rev.09; viii) Formulario codificado, P029G/1S, rev.01; ix) Correo de aviso de la actualización del procedimiento y codificación del formulario al portal GCDC x) Publicación de procedimiento y formulario en portal GCDC; xi) Entrenamiento Nº 3182; xii) Informes de Resultados IAG-48523, IAG- 48456 y IAG-48459, y; xiii) Entrenamiento Nº 3197.

58. Que, respecto a la afirmación realizada por el titular referente Declaraciones juradas para la operatividad ETFA suscritas por Macarena González S. cabe precisar que tras revisarse los antecedentes que acompañó la ETFA, así como también aquella información que el Departamento Jurídico de esta Superintendencia poseía archivados en razón de las revisiones pasadas de antecedentes legales, los poderes conferidos a Macarena González S., mediante la escritura otorgada el día 13 de diciembre de 2016 ante Notario Público de Santiago, don Pablo González Caamaño, no se encontraban vigentes (énfasis agregado). A esta conclusión se llega en razón de que en las mismas actas de sesión de directorio en las que CESMEC S.A. ha otorgado nuevos poderes para sus representantes legales, han sido revocados todos los poderes dictados con anterioridad a la celebración de la sesión de directorio en cuestión. 59. Que, los hallazgos descritos en la Tabla N°4, incumplen el artículo 35 de la ley 20.417, letras d) y e): “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga; e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.” 60. Que, adicionalmente, es posible imputar el incumplimiento del artículo 15, letras d), g) y j), del D.S. N° 38/2013, los cuales señalan que: “d) Ejercer sus actividades de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y/o en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la Superintendencia; g) Remitir a la Superintendencia los resultados de las actividades respectivas y los Informes otorgados en la forma, modo y plazos que ésta determine en las instrucciones de carácter general y obligatorio que imparta para dichos efectos, debiendo siempre estar firmadas por su representante legal y/o un Inspector Ambiental, como declaración jurada ante la Superintendencia, haciéndose éstos responsables de su veracidad, autenticidad y exactitud, lo que incluirá declaraciones sobre conflictos de intereses; j) Cumplir con las demás exigencias que impone este reglamento, y las directrices técnicas que pueda establecer la Superintendencia mediante normas e instrucciones de carácter general y obligatorio. 61. Que, a su vez, en forma particular, respecto los hallazgos encontrados en el Informe de Resultados IAG-46580, se incumple la Resolución Exenta N°1194 de 2015 de la SMA (en adelante “Res. Ex. N°1194/2015 SMA”), letras a), i) y j) del punto número 5, las cuales señala que entre los requisitos mininos que deberá incluir el Informe de Resultados deben incorporarse: “a) Identificación (nombre sucursal y código) de la ETFA; i) Declaración de ausencia de conflicto de intereses y de veracidad, autenticidad y exactitud del Informe de Resultados emitido, en cumplimiento de la obligación de letra g) del artículo 15 y del artículo 16, ambos del reglamento (…). La fecha de la declaración deberá coincidir con la fecha de emisión del informe de la actividad; j) Firma del representante legal y de(los) Inspector(es) ambiental(es) que corresponda(n) individualizado(s). 62. A su vez, en el Informe de Resultados IAG- 46580, se incumple con el punto número 7 de la Res. Ex. N°1194/2015 SMA, el cual señala que: “Las ETFA podrán subcontratar la(s) actividad(es)que este(n) dentro de su alcance de autorización, cuando por circunstancias debidamente justificadas no pueda ofrecer temporalmente dicho(s) servicio(s). (…). De ser necesario proceder a una subcontratación, el titular afectado deberá manifestar expresamente su acuerdo por escrito. Asimismo, en el informe de resultados, se deberá

indicar la individualización de la ETFA subcontratada, si como el detalle de los alcances objeto de la subcontratación”. 63. Que, en los Informes de Resultados números IAG-44952, IAG-45807 y IAG-46292, se incumple la Res. Ex. N°1194/2015 SMA, letras j) y i) del punto número 5, las cuales señala que entre los requisitos mininos que deberá incluir el Informe de Resultados deben incorporarse: i) Declaración de ausencia de conflicto de intereses y de veracidad, autenticidad y exactitud del Informe de Resultados emitido, en cumplimiento de la obligación de letra g) del artículo 15 y del artículo 16, ambos del reglamento (…). La fecha de la declaración deberá coincidir con la fecha de emisión del informe de la actividad; j) Firma del representante legal y de(los) Inspector(es) ambiental(es) que corresponda(n) individualizado(s). A su vez en los Informes de Resultados números IAG-46862 y IAG-46933, al ser posteriores al 31 de enero de 2019, se les aplica la Res. Ex. N°127/2019 SMA, en virtud de la cual se incumplen los numerales 9. Y 10. del punto 15.1, los cuales señalan: “9. Declaración de ausencia de conflicto de intereses y de veracidad, autenticidad y exactitud del Informe de Resultados emitido, en cumplimiento de la obligación de letra g) del artículo 15 y del artículo 16, ambos del reglamento (…). La fecha de la declaración deberá coincidir con la fecha de emisión del informe de la actividad; 10. Firma del representante legal de la ETFA y de los Inspectores ambientales que hayan participado en la actividad e identificados en el informe de resultado. 64. Que, en los Informes de Resultados números IAG-42164, IAG-42167, IAG-44217, IAG-44723, IAG-45942 y IAG-46131 se incumplen, de acuerdo a la Tabla N°4, el punto 5, letra i) y j) de la la Res. Ex. N°1194/2015 SMA, las cuales ya se reprodujeron en el considerando 61 de la presente resolución. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 65. Que, mediante el Memorándum N° 728, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió designar a Macarena Meléndez Román como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad Cesmec S.A., Rol Único Tributario N° , sucursal Cesmec S.A Sede Iquique, por los hechos que a continuación se indican: Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35, letra d) de la LO-SMA, en cuanto el incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que la LO-SMA les imponga como el incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley

N° Hecho constitutivo de infracción Normas que se consideran infringidas 1. La realización, en los Informes de Resultados Números: IAG-45942, IAG- 45807, IAG-46131, IAG- 46292, IAG-46862, IAG- 46933 y IAG-46580 de actividades asociadas a un alcance para el cual la ETFA no poseía autorización de la SMA al momento de su ejecución, de acuerdo a lo señalado en la tabla N°3 de la presente resolución. Artículo 35 de la ley 20.417, letras d): “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga; Artículo 15, letra c), D.S. N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente: c) “Ejercer sus actividades según el alcance de su autorización”. Res. Ex. N° 65/2017 SMA, en su Resuelvo N°6, y Res. Ex. N° 1181/2017 SMA, Resuelvo N°2: “Previénese que la presente autorización se otorga solo para cada alcance aprobado e identificado en el informe final de evaluación de la sucursal indicada en el punto primero resolutivo de la presente resolución, el que forma parte integrante de esta”. 2. Los informes de resultados números IAG-45942 y IAG- 46131 y las declaraciones juradas de operatividad ETFA de estos se encuentran suscritas por una persona que no figura en el Sistema RETFA de la SMA, como representante legal de la ETFA. Artículo 35 de la ley 20.417, letras d): “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga; Artículo 15, letras d), g) y j), del D.S. N° 38/2013: “d) Ejercer sus actividades de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y/o en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la Superintendencia; g) Remitir a la Superintendencia los resultados de las actividades respectivas y los Informes otorgados en la forma, modo y plazos que ésta determine en las instrucciones de carácter general y obligatorio que imparta

N° Hecho constitutivo de infracción Normas que se consideran infringidas para dichos efectos, debiendo siempre estar firmadas por su representante legal y/o un Inspector Ambiental, como declaración jurada ante la Superintendencia, haciéndose éstos responsables de su veracidad, autenticidad y exactitud, lo que incluirá declaraciones sobre conflictos de intereses; j) Cumplir con las demás exigencias que impone este reglamento, y las directrices técnicas que pueda establecer la Superintendencia mediante normas e instrucciones de carácter general y obligatorio.” Resolución Exenta N° 1194 de 2015, Punto 5, letras i) y j): “Los contenidos generales mínimos que deberá incluir el Informe de Resultados correspondiente a las actividades o labores que realiza la ETFA se señalan a continuación, sin perjuicio de otros contenidos exigidos en los instrumentos ambientales aplicables, en la norma NCh- IS017025.0f2005 y/o NCh-IS017020- 2012. i) Declaración de ausencia de conflicto de intereses y de veracidad, autenticidad y exactitud del Informe de Resultados emitido, en cumplimiento de la obligación de letra g) del artículo 15 y del artículo 16, ambos del reglamento (…). La fecha de la declaración deberá coincidir con la fecha de emisión del informe de la actividad; j) Firma del representante legal y de(los) Inspector(es) ambiental(es) que corresponda(n) individualizado(s). II. CLASIFICAR la infracción N°1, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, especialmente respecto a lo señalado en los considerandos 25 a 38 la infracción al artículo 35 letra d) como gravísima, en virtud de la letra e), numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de esta Superintendencia. Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, el artículo 39 letra a) de la LO-SMA dispone que “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales”. Corresponde a su vez clasificar la infracción N°2, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del

presente acto, especialmente respecto a lo señalado en los considerandos 49 a 64, la infracción al artículo 35 letra d) como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el respectivo expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico. IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de Cesmec S.A. sede Iquique, opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/ VII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el informe de fiscalización ambiental señalado en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. VIII. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato pdf y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb. IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción. X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Cesmec S.A. sede Iquique, estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante de Cesmec S.A. sede Iquique, domiciliada para estos efectos en Alto Hospicio N°4544. Ruta A 16 Km 10, Región de Tarapacá. Macarena Meléndez Román Fiscal Instructora del departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JPCS Carta Certificada: - Representante de Cesmec S.A. sede Iquique, domiciliada para estos efectos en: Alto Hospicio N°4544. Ruta A 16 Km 10, Región de Tarapacá. C.C.: - División de Fiscalización, SMA. - Fiscalía, SMA. - Departamento de Análisis Ambiental, SMA. Anexo N°1: Alcances autorizados a Cesmec S.A. sede Iquique, por la Res. Ex. N° 65/2017 SMA Código Alcance Actividad Migrada Componente Migrado Subárea o Producto Migrada Parámetro Migrado 2324 Análisis Agua Aguas residuales Aceites y grasas 2325 Análisis Agua Agua potable/bebida Cloruro 2326 Análisis Agua Fuentes de captación Cloruro 2327 Análisis Agua Aguas residuales Cloruro 2328 Análisis Agua Fuentes de captación Color Verdadero 2329 Análisis Agua Fuentes de captación Compuestos fenólicos 2330 Análisis Agua Aguas residuales Hidrocarburos fijos 2331 Análisis Agua Agua potable/bebida Monocloroamina 2332 Análisis Agua Fuentes de captación Monocloroamina 2333 Análisis Agua Agua potable/bebida Nitrógeno-Nitrato 2334 Análisis Agua Fuentes de captación Nitrógeno-Nitrato 2335 Análisis Agua Agua potable/bebida Olor 2336 Análisis Agua Fuentes de captación Olor 2337 Análisis Agua Agua potable/bebida pH 2338 Análisis Agua Fuentes de captación pH 2339 Análisis Agua Aguas residuales pH 2340 Análisis Agua Aguas residuales Poder espumógeno 2341 Análisis Agua Fuentes de captación Sabor 2342 Análisis Agua Fuentes de captación Sólidos disueltos totales 2343 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos sedimentables 2344 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos suspendidos totales Macarena Sofía Meléndez Román Digitally signed by Macarena Sofía Meléndez Román Date: 2021.10.05 10:38:33 -03'00'

2345 Análisis Agua Agua potable/bebida Sulfato 2346 Análisis Agua Fuentes de captación Sulfato 2347 Análisis Agua Aguas residuales Sulfato 2348 Análisis Agua Aguas residuales Sulfuro Total 2349 Análisis Agua Aguas residuales Surfactantes aniónicos (SAAM) 2350 Análisis Agua Aguas residuales Temperatura 2351 Análisis Agua Agua potable/bebida Turbiedad 2352 Análisis Agua Fuentes de captación Turbiedad 12501 Análisis Agua Aguas crudas Aceites y grasas 12502 Análisis Agua Agua potable/bebida Aceites y grasas 12503 Análisis Agua Aguas para fines industriales Aceites y grasas 12504 Análisis Agua Aguas residuales Aceites y grasas 12505 Análisis Agua Aguas crudas Alcalinidad total 12506 Análisis Agua Agua potable/bebida Alcalinidad total 12507 Análisis Agua Aguas para fines industriales Alcalinidad total 12508 Análisis Agua Aguas residuales Alcalinidad total 12513 Análisis Agua Aguas crudas Cloro Total (Cloro residual) 12514 Análisis Agua Agua potable/bebida Cloro Total (Cloro residual) 12515 Análisis Agua Aguas para fines industriales Cloro Total (Cloro residual) 12516 Análisis Agua Aguas residuales Cloro Total (Cloro residual) 12517 Análisis Agua Aguas crudas Color 12518 Análisis Agua Agua potable/bebida Color 12519 Análisis Agua Aguas para fines industriales Color 12520 Análisis Agua Aguas residuales Color 12521 Análisis Agua Aguas crudas Conductividad 12522 Análisis Agua Agua potable/bebida Conductividad 12523 Análisis Agua Aguas para fines industriales Conductividad 12524 Análisis Agua Aguas residuales Conductividad 12525 Medición Agua Aguas crudas Oxígeno disuelto 12526 Análisis Agua Aguas crudas pH 12527 Análisis Agua Agua potable/bebida pH 12528 Análisis Agua Aguas para fines industriales pH 12529 Análisis Agua Aguas residuales pH 12531 Análisis Agua Fuentes de captación pH 12533 Análisis Agua Aguas crudas Sólidos disueltos totales 12534 Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos disueltos totales 12535 Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos disueltos totales 12536 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos disueltos totales 12537 Análisis Agua Aguas crudas Sólidos disueltos totales fijos 12538 Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos disueltos totales fijos 12539 Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos disueltos totales fijos 12540 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos disueltos totales fijos 12541 Análisis Agua Aguas crudas Sólidos sedimentables 12542 Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos sedimentables 12543 Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos sedimentables 12544 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos sedimentables 12546 Análisis Agua Aguas crudas Sólidos suspendidos totales 12547 Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos suspendidos totales 12548 Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos suspendidos totales 12549 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos suspendidos totales

12554 Análisis Agua Aguas crudas Sólidos totales 12555 Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos totales 12556 Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos totales 12557 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos totales 12558 Análisis Agua Aguas crudas Sulfato 12559 Análisis Agua Agua potable/bebida Sulfato 12560 Análisis Agua Aguas para fines industriales Sulfato 12561 Análisis Agua Aguas residuales Sulfato 12562 Análisis Agua Agua potable/bebida Temperatura 12563 Análisis Agua Fuentes de captación Temperatura 12565 Análisis Agua Aguas crudas Temperatura 12566 Análisis Agua Aguas crudas Turbiedad 12567 Análisis Agua Agua potable/bebida Turbiedad 12568 Análisis Agua Aguas para fines industriales Turbiedad 12569 Análisis Agua Aguas residuales Turbiedad 12570 Muestreo Agua Agua potable/bebida No Aplica 12572 Muestreo Agua Fuentes de captación No Aplica 12574 Muestreo Agua Aguas crudas No Aplica 12582 Muestreo Agua Aguas residuales No Aplica 12586 Análisis Agua Agua potable/bebida Color Verdadero 12588 Análisis Agua Agua potable/bebida Compuestos fenólicos 12594 Análisis Agua Agua potable/bebida Nitrógeno-Nitrito 12595 Análisis Agua Fuentes de captación Nitrógeno-Nitrito 12600 Análisis Agua Agua potable/bebida Sabor 12602 Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos disueltos totales 16124 Medición Agua Aguas residuales Temperatura 16125 Medición Agua Aguas residuales pH 16126 Medición Agua Aguas residuales Caudal 16127 Medición Agua Aguas crudas Cloro Total (Cloro residual) 16128 Medición Agua Agua potable/bebida Cloro Total (Cloro residual) 16129 Medición Agua Aguas residuales Cloro Total (Cloro residual) 16130 Medición Agua Fuentes de captación Cloro Total (Cloro residual) 16135 Medición Agua Aguas crudas Cloro Libre (Cloro libre residual) 16136 Medición Agua Agua potable/bebida Cloro Libre (Cloro libre residual) 16137 Medición Agua Fuentes de captación Cloro Libre (Cloro libre residual) 16138 Medición Agua Aguas residuales Cloro Libre (Cloro libre residual) 16142 Análisis Agua Aguas residuales Compuestos fenólicos 16143 Análisis Agua Aguas residuales DBO5 16144 Análisis Agua Aguas residuales DQO 2353 Análisis Agua Agua potable/bebida Escherichia coli 2354 Análisis Agua Fuentes de captación Escherichia coli 2355 Análisis Agua Aguas residuales Coliformes fecales 2356 Análisis Agua Fuentes de captación Coliformes totales 12440 Análisis Agua Aguas crudas Escherichia coli 12441 Análisis Agua Agua potable/bebida Escherichia coli 12442 Análisis Agua Aguas residuales Escherichia coli 12443 Análisis Agua Aguas para fines industriales Escherichia coli 12444 Análisis Agua Aguas crudas Coliformes fecales 12445 Análisis Agua Agua potable/bebida Coliformes fecales 12446 Análisis Agua Aguas residuales Coliformes fecales

12447 Análisis Agua Aguas para fines industriales Coliformes fecales 12448 Análisis Agua Aguas crudas Coliformes totales 12449 Análisis Agua Agua potable/bebida Coliformes totales 12450 Análisis Agua Aguas residuales Coliformes totales 12451 Análisis Agua Aguas para fines industriales Coliformes totales 12452 Análisis Agua Aguas crudas Bacterias Heterótrofas 12453 Análisis Agua Agua potable/bebida Bacterias Heterótrofas 12454 Análisis Agua Aguas residuales Bacterias Heterótrofas 12455 Análisis Agua Aguas para fines industriales Bacterias Heterótrofas 16159 Análisis Agua Aguas crudas Coliformes fecales 16160 Análisis Agua Aguas crudas Coliformes totales 16162 Medición Agua Agua potable/bebida Temperatura 16163 Medición Agua Aguas residuales Temperatura 16165 Medición Agua Aguas residuales Temperatura 16172 Medición Agua Aguas residuales pH 16173 Medición Agua Fuentes de captación Temperatura 16174 Medición Agua Aguas para fines industriales Temperatura 16175 Muestreo Agua Agua potable/bebida No Aplica 16177 Muestreo Agua Fuentes de captación No Aplica 16179 Muestreo Agua Aguas crudas No Aplica 16187 Muestreo Agua Aguas residuales No Aplica 8965 Análisis Agua Agua potable/bebida Coliformes totales 8966 Análisis Agua Agua potable/bebida Arsénico total 8967 Análisis Agua Agua potable/bebida Cadmio total 8968 Análisis Agua Agua potable/bebida Cobre total 8969 Análisis Agua Agua potable/bebida Cromo total 8970 Análisis Agua Agua potable/bebida Hierro total 8971 Análisis Agua Agua potable/bebida Magnesio total 8972 Análisis Agua Agua potable/bebida Manganeso total 8975 Medición Agua Agua potable/bebida Temperatura 8977 Análisis Agua Agua potable/bebida Mercurio total 8978 Análisis Agua Aguas residuales Mercurio total 8979 Análisis Agua Aguas residuales Molibdeno total 8980 Análisis Agua Aguas residuales Níquel total 8981 Análisis Agua Agua potable/bebida Plomo total 8982 Análisis Agua Agua potable/bebida Selenio total 8983 Análisis Agua Aguas residuales Selenio total 8984 Análisis Agua Agua potable/bebida Cinc total 8985 Análisis Agua Aguas crudas Cloruro 8986 Análisis Agua Agua potable/bebida Cloruro 8987 Análisis Agua Aguas residuales Cloruro 8988 Análisis Agua Aguas crudas Sólidos volátiles 8989 Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos volátiles 8990 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos volátiles 8994 Análisis Agua Agua potable/bebida Aluminio total 8995 Análisis Agua Agua potable/bebida Antimonio total 8996 Análisis Agua Agua potable/bebida Níquel total 8997 Análisis Agua Agua potable/bebida Sodio total 9003 Análisis Agua Aguas residuales Arsénico total 9371 Análisis Agua Fuentes de captación Arsénico total

9372 Análisis Agua Fuentes de captación Cadmio total 9373 Análisis Agua Fuentes de captación Cobre total 9374 Análisis Agua Fuentes de captación Cromo total 9375 Análisis Agua Fuentes de captación Hierro total 9376 Análisis Agua Fuentes de captación Magnesio total 9377 Análisis Agua Fuentes de captación Manganeso total 9378 Análisis Agua Fuentes de captación Mercurio total 9379 Análisis Agua Fuentes de captación Plomo total 9380 Análisis Agua Fuentes de captación Selenio total 9381 Análisis Agua Fuentes de captación Cinc total 9382 Medición Agua Aguas crudas Cloro Total (Cloro residual) 9384 Medición Agua Aguas para fines industriales Cloro Total (Cloro residual) 9389 Análisis Agua Agua superficial Aceites y grasas 9390 Análisis Agua Agua subterránea Aceites y grasas 9398 Análisis Agua Aguas para fines industriales Cloruro 30512 Análisis Agua Agua potable/bebida Cloro Libre (Cloro libre residual) 30514 Análisis Agua Aguas residuales Cloro Libre (Cloro libre residual) 30511 Análisis Agua Aguas crudas Cloro Libre (Cloro libre residual) 30513 Análisis Agua Aguas para fines industriales Cloro Libre (Cloro libre residual) 30515 Medición Agua Agua potable/bebida pH 30518 Medición Agua Aguas crudas pH 30517 Medición Agua Aguas residuales pH 30524 Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos volátiles 30520 Análisis Agua Aguas crudas Sólidos fijos 30521 Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos fijos 30523 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos fijos 30522 Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos fijos 30527 Medición Agua Aguas crudas Temperatura 30526 Medición Agua Aguas residuales Temperatura 30531 Medición Agua Aguas residuales Sólidos sedimentables 30530 Medición Agua Aguas para fines industriales Cloro Libre (Cloro libre residual) 30529 Medición Agua Aguas crudas Cloro Libre (Cloro libre residual) Anexo N°2: Alcances autorizados a Cesmec S.A. sede Iquique, por la Res. Ex. N° 1181/2017 SMA Código Alcance Actividad Migrada Componente Migrado Subárea o Producto Migrada Parámetro Migrado 12441-P Análisis Agua Agua potable/bebida Escherichia coli 12442-P Análisis Agua Aguas residuales Escherichia coli 12443-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Escherichia coli 12445-P Análisis Agua Agua potable/bebida Coliformes fecales 12446-P Análisis Agua Aguas residuales Coliformes fecales 12447-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Coliformes fecales 12449-P Análisis Agua Agua potable/bebida Coliformes totales 12450-P Análisis Agua Aguas residuales Coliformes totales 12451-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Coliformes totales 12453-P Análisis Agua Agua potable/bebida Bacterias Heterótrofas 12454-P Análisis Agua Aguas residuales Bacterias Heterótrofas 12455-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Bacterias Heterótrofas

12506-P Análisis Agua Agua potable/bebida Alcalinidad total 12507-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Alcalinidad total 12508-P Análisis Agua Aguas residuales Alcalinidad total 12514-P Análisis Agua Agua potable/bebida Cloro Total (Cloro residual) 12515-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Cloro Total (Cloro residual) 12516-P Análisis Agua Aguas residuales Cloro Total (Cloro residual) 12518-P Análisis Agua Agua potable/bebida Color 12519-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Color 12520-P Análisis Agua Aguas residuales Color 12522-P Análisis Agua Agua potable/bebida Conductividad 12523-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Conductividad 12524-P Análisis Agua Aguas residuales Conductividad 12527-P Análisis Agua Agua potable/bebida pH 12528-P Análisis Agua Aguas para fines industriales pH 12529-P Análisis Agua Aguas residuales pH 12534-P Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos disueltos totales 12535-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos disueltos totales 12536-P Análisis Agua Aguas residuales Sólidos disueltos totales 12542-P Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos sedimentables 12543-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos sedimentables 12544-P Análisis Agua Aguas residuales Sólidos sedimentables 12547-P Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos suspendidos totales 12548-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos suspendidos totales 12549-P Análisis Agua Aguas residuales Sólidos suspendidos totales 12555-P Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos totales 12556-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos totales 12557-P Análisis Agua Aguas residuales Sólidos totales 12559-P Análisis Agua Agua potable/bebida Sulfato 12560-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Sulfato 12561-P Análisis Agua Aguas residuales Sulfato 12567-P Análisis Agua Agua potable/bebida Turbiedad 12568-P Análisis Agua Aguas para fines industriales Turbiedad 12569-P Análisis Agua Aguas residuales Turbiedad 12586-P Análisis Agua Agua potable/bebida Color (Color verdadero) 12588-P Análisis Agua Agua potable/bebida Compuestos fenólicos (Fenoles, ínidice de fenol) 12594-P Análisis Agua Agua potable/bebida Nitrógeno-Nitrito 12595-P Análisis Agua Fuentes de captación Nitrógeno-Nitrito 12600-P Análisis Agua Agua potable/bebida Sabor 12602-P Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos disueltos totales 16128-P Medición Agua Agua potable/bebida Cloro Total (Cloro residual) 16129-P Medición Agua Aguas residuales Cloro Total (Cloro residual) 16130-P Medición Agua Fuentes de captación Cloro Total (Cloro residual) 16136-P Medición Agua Agua potable/bebida Cloro Libre (Cloro libre residual) 16137-P Medición Agua Fuentes de captación Cloro Libre (Cloro libre residual) 16138-P Medición Agua Aguas residuales Cloro Libre (Cloro libre residual)

16142-P Análisis Agua Aguas residuales Índice de Fenol (Fenoles, compuestos fenólicos) 16143-P Análisis Agua Aguas residuales DBO5 16144-P Análisis Agua Aguas residuales DQO 16162-P Medición Agua Agua potable/bebida Temperatura 16173-P Medición Agua Fuentes de captación Temperatura 16175-P Muestreo Agua Agua potable/bebida No Aplica 16177-P Muestreo Agua Fuentes de captación No Aplica 16187-P Muestreo Agua Aguas residuales No Aplica 2324-P Análisis Agua Aguas residuales Aceites y grasas 2325-P Análisis Agua Agua potable/bebida Cloruro 2326-P Análisis Agua Fuentes de captación Cloruro 2327-P Análisis Agua Aguas residuales Cloruro 2328-P Análisis Agua Fuentes de captación Color (Color verdadero) 2329-P Análisis Agua Fuentes de captación Compuestos fenólicos (Fenoles, ínidice de fenol) 2330-P Análisis Agua Aguas residuales Hidrocarburos fijos 2331-P Análisis Agua Agua potable/bebida Monocloroamina 2332-P Análisis Agua Fuentes de captación Monocloroamina 2333-P Análisis Agua Agua potable/bebida Nitrógeno-Nitrato 2334-P Análisis Agua Fuentes de captación Nitrógeno-Nitrato 2335-P Análisis Agua Agua potable/bebida Olor 2336-P Análisis Agua Fuentes de captación Olor 2337-P Análisis Agua Agua potable/bebida pH 2338-P Análisis Agua Fuentes de captación pH 2339-P Análisis Agua Aguas residuales pH 2340-P Análisis Agua Aguas residuales Poder espumógeno 2341-P Análisis Agua Fuentes de captación Sabor 2342-P Análisis Agua Fuentes de captación Sólidos disueltos totales 2343-P Análisis Agua Aguas residuales Sólidos sedimentables 2344-P Análisis Agua Aguas residuales Sólidos suspendidos totales 2345-P Análisis Agua Agua potable/bebida Sulfato 2346-P Análisis Agua Fuentes de captación Sulfato 2348-P Análisis Agua Aguas residuales Sulfuro Total 2349-P Análisis Agua Aguas residuales Surfactantes aniónicos (SAAM) 2350-P Análisis Agua Aguas residuales Temperatura 2351-P Análisis Agua Agua potable/bebida Turbiedad 2352-P Análisis Agua Fuentes de captación Turbiedad 8965 Análisis Agua Agua potable/bebida Coliformes totales 8966 Análisis Agua Agua potable/bebida Arsénico total 8967 Análisis Agua Agua potable/bebida Cadmio total 8968 Análisis Agua Agua potable/bebida Cobre total 8969 Análisis Agua Agua potable/bebida Cromo total 8970 Análisis Agua Agua potable/bebida Hierro total 8971 Análisis Agua Agua potable/bebida Magnesio total 8972 Análisis Agua Agua potable/bebida Manganeso total 8977 Análisis Agua Agua potable/bebida Mercurio total 8978 Análisis Agua Aguas residuales Mercurio total 8979 Análisis Agua Aguas residuales Molibdeno total

8980 Análisis Agua Aguas residuales Níquel total 8981 Análisis Agua Agua potable/bebida Plomo total 8982 Análisis Agua Agua potable/bebida Selenio total 8983 Análisis Agua Aguas residuales Selenio total 8984 Análisis Agua Agua potable/bebida Cinc total 8986 Análisis Agua Agua potable/bebida Cloruro 8987 Análisis Agua Aguas residuales Cloruro 8989 Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos volátiles 8990 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos volátiles 9003 Análisis Agua Aguas residuales Arsénico total 9371 Análisis Agua Fuentes de captación Arsénico total 9372 Análisis Agua Fuentes de captación Cadmio total 9373 Análisis Agua Fuentes de captación Cobre total 9374 Análisis Agua Fuentes de captación Cromo total 9375 Análisis Agua Fuentes de captación Hierro total 9376 Análisis Agua Fuentes de captación Magnesio total 9377 Análisis Agua Fuentes de captación Manganeso total 9378 Análisis Agua Fuentes de captación Mercurio total 9379 Análisis Agua Fuentes de captación Plomo total 9380 Análisis Agua Fuentes de captación Selenio total 9381 Análisis Agua Fuentes de captación Cinc total 9398 Análisis Agua Aguas para fines industriales Cloruro 30512 Análisis Agua Agua potable/bebida Cloro Libre (Cloro libre residual) 30513 Análisis Agua Aguas para fines industriales Cloro Libre (Cloro libre residual) 30514 Análisis Agua Aguas residuales Cloro Libre (Cloro libre residual) 30515 Medición Agua Agua potable/bebida pH 30517 Medición Agua Aguas residuales pH 30521 Análisis Agua Agua potable/bebida Sólidos fijos 30522 Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos fijos 30523 Análisis Agua Aguas residuales Sólidos fijos 30524 Análisis Agua Aguas para fines industriales Sólidos volátiles 30526 Medición Agua Aguas residuales Temperatura