Sanción SMA

VIÑA MONTES S.A

Rol F-085-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-06-15 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Sig Gobierno pe] de Chile

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-085-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE VIÑA MONTES S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 7 2 5

Santiago, 1 5 JUN 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos de Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; en el Decreto Supremo N° 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-085-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, VIÑA MONTES S.A., (en adelante también “la empresa” o “Viña Montes”), Rol Único Tributario N° 79.872.770-2, es dueña del establecimiento ubicado en el Km. 149, Ruta 5 Sur, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la cual es fuente emisora según lo dispuesto en el artículo 3.7 del Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos de Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (“D.S. N°90/2000”).

Za Que, la Resolución Exenta N°5081, de 20 de noviembre de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“RPM”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de la

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empresa, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S.N°90/2000 y la entrega de autocontroles.

32 Que, la División de Fiscalización de este servicio remitió a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación y en el marco de la fiscalización de la norma de emisión en comento, 10 informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los meses de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2013 y los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2014.

q Que, a partir de lo anterior, pudo constatarse que la VIÑA MONTES S.A., no había informado en los autocontroles de dicho periodo, en la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo.

5 Que, con fecha 11 de noviembre de 2015, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol F-085-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la VIÑA MONTES S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue el siguiente “El establecimiento industrial no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril de 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N°2 de [dicha] Resolución.”

6 Que, este cargo constituye infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra g) de la LOSMA, en cuanto “incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

7 Que, dicha resolución fue notificada por carta certificada el día 24 de noviembre de 2015, tal como consta el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

8 Que, con fecha 30 de noviembre de 2015, don Francisco Camilo Hess, en representación de la empresa, realizó una presentación mediante la cual solicitó una ampliación del plazo para presentar el programa de cumplimiento y acompañó la copia de la escritura pública de fecha 2 de julio de 2018, donde consta su personería. Solicitud que fue concedida por medio de la Res. Ex. N°2/ Rol F-085-2015, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de dicho programa y de 7 días hábiles para los descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales.

9 Que, con fecha 15 de diciembre de 2015 don Francisco Camilo Hess, en representación de VIÑA MONTES S.A., presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

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10* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 55/2016, de fecha 28 de noviembre de 2016, el Instructor Titular procedió a derivar a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

119 Que, mediante Resolución Exenta N°3/ Rol F-085-2015, de fecha 2 de febrero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia, aprobó el programa de cumplimiento presentado por la empresa, corrigió de oficio los plazos de ejecución de las acciones en los términos ahí descritos, requirió la presentación de un programa de cumplimiento refundido que incluyera dichas correcciones, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificado de dicha resolución y suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la VIÑA MONTES S.A.

12* Que, la resolución anteriormente descrita fue notificada el día 17 de febrero de 2016, tal como consta en el seguimiento de Correos de Chile que obra en el expediente sancionatorio.

das Que, con fecha 8 de febrero de 2016, la empresa presentó el programa de cumplimiento refundido.

147 Que, de acuerdo a lo anterior, la empresa debía realizar las acciones: 14.1 Respecto del objetivo específico N°1:

  • Dar cuenta de la existencia de mediciones internas diarias de caudal, pH y temperatura para los meses de junio. Julio. Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014.

*e Cargar todos los resultados de mediciones diarias de parámetros tales como: caudal, temperatura, pH, en la página de la SISS una vez al mes.

e Contar con personal a cargo de realizar mediciones diarias de caudal (VVD), pH y temperatura.

e Declarar a la SISS los resultados de las mediciones diarias de noviembre de 2015 para los parámetros de caudal (VDD), pH y temperatura.

14.2 Respecto del objetivo específico N°2: e Solicitar a laboratorio acreditado en el mes de abril de cada año, la realización de un análisis que incluya

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todos los parámetros establecidos en la Tabla N°1 del artículo 1, numeral 4.2 del DS 90/00.

e Solicitar a laboratorio acreditado, en diciembre de 2015, la realización de un análisis que incluya todos los parámetros establecidos en la Tabla N°1 del artículo 1, numeral 4.2 del DS 90/00.

e Informar a la SISS los resultados, de los análisis a parámetros contenidos en la tabla N°1 del artículo 1, D.S 90/00 de diciembre 2015.

15" Que, el día 12 de diciembre de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, vía Sistema de Fiscalización, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Viña Montes, DFZ-2016-3023-VI-PC-1A”, mediante el respectivo comprobante de derivación N°4413. En dicho informe se indicó que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, N° 2, N° 3, N°4, N° 5, N° 6 y N? 7; asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 3/ROL F-085-2015, de fecha 02 de febrero de 2016. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”

16" Que, con fecha 6 de junio de 2018, mediante Memorándum D.S.C N°08/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento.

17% Que, si bien en dicha comunicación se indicó que respecto de la acción N°1 del objetivo específico N°1 y de las acciones N°1 y N°2 del objetivo específico N°2, se había constatado la existencia de parámetros con valores por sobre lo dispuesto en el D.S. N°90/2000, ello no constituye un incumplimiento de las mismas y por ende, del Programa de Cumplimiento, ya que dichas decían relación con la carga de los resultados de mediciones diarias ante la SISS y en la realización de análisis por parte de un laboratorio acreditado, durante el mes abril para cada año y en diciembre de 2015, respectivamente, lo cual fue efectivamente realizado por la empresa.

18" Que, lo anterior es sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que pueda ejecutar la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de la empresa, en la oportunidad que corresponda.

19" Que, en consecuencia, habiéndose revisado todos los antecedentes anteriormente descritos, es posible concluir que la empresa

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VIÑA MONTES S.A., ha dado cumplimiento a las acciones individualizadas en el programa de cumplimiento aprobado por este servicio.

20* Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-085-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE VIÑA MONTES S.A., Rol Único Tributario N°79.872.770-2, dueña del establecimiento ubicado en el Km. 149, Ruta 5 Sur, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la cual es fuente emisora según lo dispuesto en el artículo 3.7 del Decreto Supremo N°90/2000.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

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Notifíquese por Carta Certificada: - Francisco Camilo Hess, en representación de VIÑA MONTES S.A., ambos domiciliados para estos efectos

en Casilla Postal N°160, Comuna de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

C.C.:

  • Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-085-2015