Sanción SMA

GÓMEZ VERGARA Y CIA LTDA.

Rol F-083-2024#resolucion_reposicion
SMA · 2025-11-19 · Región de Los Ríos · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile

RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR GÓMEZ VERGARA Y CIA LTDA, TITULAR DE LA UNIDAD FISCALIZABLE ISAFLOR ERRÁZURIZ, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1800 EN PROCEDIMIENTO ROL F-083-2024

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2618

Santiago, 19 de noviembre de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 25, de 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Comuna de Valdivia (en adelante, “D.S. N° 25/2016” o “PDA Valdivia”); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-083-2024; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1. Con fecha 12 de diciembre de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 1/Rol F-083-2024 (en adelante “Res. Ex. N° 1/Rol F-083-2024”), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la LOSMA, se formuló cargos en contra de la sociedad Gómez, Vergara y Cía. Ltda. (en adelante, “la titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 77.169.700-3, titular de “Isaflor Errázuriz” (en adelante, “el establecimiento” o “la unidad fiscalizable”). 2. A través de la Resolución Exenta N° 1800, de 1 de septiembre de 2025 (en adelante, “Res. Ex. N° 1800/2025” o “resolución sancionatoria”) se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-083-2024, sancionando a la titular con una multa de seis coma siete unidades tributarias anuales (6,7 UTA). 3. La Res. Ex. N° 1800/2025 fue notificada con fecha 15 de septiembre de 2025, mediante carta certificada según consta en el acta del expediente del procedimiento sancionatorio.

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4. En forma posterior, Gómez, Vergara y Cía. Ltda., representada legalmente por Francisco Gómez Vergara, con fecha 22 de septiembre de 2025, interpuso un recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N° 1800/2025. II. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 5. El plazo contemplado para interponer un recurso de reposición en contra de una resolución emanada de la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentra regulado en el artículo 55 de la LOSMA, que dispone: “(…) En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución (…)”. 6. En tal sentido, el resuelvo segundo de la resolución sancionatoria se refiere a los recursos que proceden en su contra y el plazo para interponerlos. 7. De esta forma, considerando que la resolución impugnada fue notificada con fecha 15 de septiembre de 2025, y el recurso de reposición fue presentado por la titular el 22 de septiembre de 2025, se constata que el recurso interpuesto se encuentra presentado dentro de plazo. 8. Por tanto, al haberse presentado el recurso dentro de plazo legal, corresponde pronunciarse, a continuación, respecto de las alegaciones formuladas por la titular. III. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA TITULAR EN SU RECURSO DE REPOSICIÓN 9. La titular sostiene en su recurso que con fecha 24 de diciembre de 2024 habría presentado un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), con la finalidad de subsanar la infracción ambiental que se le imputaba, pero que no obstante lo anterior esta SMA habría resuelto sancionar a la titular mediante la Res. Ex. N° 1800/2025, sin que se haya analizado y evaluado el PdC conforme a la normativa aplicable. 10. La omisión anterior a su juicio vulneraría el debido proceso administrativo y el artículo 42 de la LOSMA, constituyendo una infracción al principio de juridicidad, al no respetar las etapas y garantías que la legislación ambiental dispone para el procedimiento administrativo. 11. En consecuencia, la titular afirma que al no haberse emitido ninguna resolución respecto del PdC, no puede válidamente continuarse ni concluirse el procedimiento sancionatorio y por ello solicita se deje sin efecto la resolución sancionatoria y se retrotraiga el procedimiento Rol F-083-2024 al momento de la presentación del programa.

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IV. ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS 12. Atendidas las alegaciones de la titular, esta Superintendencia revisó sus registros internos y constató que, efectivamente, se recepcionó un PdC dentro de plazo el 24 de diciembre de 2024, en la Oficina de Partes de la Región de Los Ríos, el cual no fue tenido a la vista al momento de elaboración del dictamen y posterior resolución sancionatoria emitida en el presente procedimiento. 13. Como consecuencia de lo anterior, esta Superintendenta no puede desconocer la existencia de un antecedente necesario para la instrucción del presente procedimiento administrativo sancionatorio, toda vez que no se ponderó la presentación efectuada por la titular con fecha 24 de diciembre de 2024, en ejercicio del derecho que le otorga la LOSMA en su artículo 42, esto es, el de presentar un programa de cumplimiento y que, en el caso de ser aprobado y ejecutado satisfactoriamente, se dé por concluido el procedimiento sancionatorio sin la aplicación de una sanción. 14. De conformidad a lo expuesto, se estima pertinente acoger el recurso de reposición, considerando para ello los argumentos de hecho y de derecho referidos en el Título III del presente acto. 15. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, estese a lo que se resolverá por esta Superintendenta. RESUELVO PRIMERO: Acoger el recurso de reposición interpuesto por Gómez, Vergara y Cía. Ltda., representada legalmente por Francisco Gómez Vergara, presentado con fecha 22 de septiembre de 2025, en contra de la Res. Ex. N° 1800/2025, que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio F-083-2024. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución sancionatoria y se retrotrae el presente procedimiento administrativo sancionatorio, al momento inmediatamente posterior a la presentación del programa de cumplimiento.

SEGUNDO: Remítase a la División de Sanción y Cumplimiento la presente resolución junto con la presentación efectuada por la titular con fecha 24 de diciembre de 2024, a fin de que se analice la procedencia del programa de cumplimiento acompañado por la titular, determinando su aprobación o rechazo, debiendo ponderar todos los antecedentes remitidos en dicho escrito.

                ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE BRS/RCF/EVS

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile

Notificación por carta certificada:

Representante legal de Gómez Vergara y Cía. Ltda.

C.C.: - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente

F-083-2024