Sanción SMA

MOWI CHILE S.A.

Rol F-083-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-11-03 · Región de Los Lagos · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

E O

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MOWI CHILE S.A.

5, RES. EX. N? 1/ ROL F-083-2020

SE Santiago, 3 de noviembre de 2020.

Ed) OS

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos querigen los Actos de los Órganos dela Administración del Estado; en la LeyN* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N”117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N% 90/2000); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N°85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones correspondientes; en el Decreto N°31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 288, de 13 de febrero de 2020, que indica orden de subrogancia para el cargo de jefe de División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Paddy 38 IN 13 INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:

  1. Que, la Resolución Exenta N? 53 de fecha 10 de enero de 2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”) y la Resolución Exenta N° 464 de fecha 5 de abril de 2019 de la SMA, fijaron el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por MOWI CHILE S.A., Rol Único Tributario Y para su establecimiento ubicado en Camino Ensenada KM 37, sector Río Copihue, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, determinando en ellas los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 3 del D.S. N” 90/2000.

Gobierno: LES deChile

Le Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/2000. El proyecto consiste en la modificación al Sistema de tratamiento de mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje.

AUS DE E NU 2 NA To] [NE NA

3 Que, por otra parte, la División de Fiscalización

remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

TABLA N? 1. Periodo evaluado

N* DE EXPEDIENTE ANNO) SO AN DFZ-2013-2795-X-NE-El 2013/01 09-01-2014 DFZ-2013-2849-X-NE-El 2013/02 09-01-2014 DFZ-2013-2903-X-NE-El 2013/03 31-12-2013 DFZ-2013-2957-X-NE-El 2013/04 09-01-2014 DFZ-2013-3011-X-NE-El 2013/05 22-01-2014 DFZ-2013-3064-X-NE-El 2013/06 22-01-2014 DFZ-2013-3118-X-NE-El 2013/07 24-03-2017 DFZ-2013-3171-X-NE-El 2013/08 24-03-2017 DFZ-2013-6633-X-NE-El 2013/09 29-01-2014 DFZ-2014-810-X-NE-El 2013/10 10-10-2014 DFZ-2014-1388-X-NE-El 2013/11 10-10-2014 DFZ-2014-1962-X-NE-El 2013/12 10-10-2014 DFZ-2014-2827-X-NE-El 2014/01 31-12-2014 DFZ-2014-3166-X-NE-El 2014/02 07-02-2015 DFZ-2014-4638-X-NE-El 2014/04 07-02-2015 DFZ-2014-5207-X-NE-El 2014/05 07-02-2015 DFZ-2014-5777-X-NE-El 2014/06 07-02-2015 DFZ-2014-6029-X-NE-El 2014/03 07-02-2015 DFZ-2015-805-X-NE-El 2014/07 01-10-2015 DFZ-2015-1693-X-NE-El 2014/08 01-10-2015 DFZ-2015-1953-X-NE-El 2014/09 05-10-2015 DFZ-2015-2824-X-NE-El 2014/10 12-10-2015 DFZ-2015-3384-X-NE-El 2014/11 14-10-2015 DFZ-2015-3617-X-NE-El 2014/12 21-10-2015 DFZ-2015-4283-X-NE-El 2015/01 06-01-2016

e (CAE AO

NY SMA

DFZ-2015-4786-X-NE-El 2015/02 03-12-2015 DFZ-2015-5032-X-NE-El 2015/03 03-12-2015 DFZ-2015-5265-X-NE-El 2015/04 03-12-2015 DFZ-2015-5502-X-NE-El 2015/05 03-12-2015 DFZ-2015-5737-X-NE-El 2015/06 03-12-2015 DFZ-2015-5979-X-NE-El 2015/07 03-12-2015 DFZ-2015-8035-X-NE-El 2015/08 08-06-2016 DFZ-2016-120-X-NE-El 2015/09 08-06-2016 DFZ-2016-1209-X-NE-El 2015/10 08-06-2016 DFZ-2016-1752-X-NE-El 2015/11 08-06-2016 DFZ-2016-2240-X-NE-El 2015/12 08-06-2016 DFZ-2016-5076-X-NE-El 2016/01 31-12-2016 DFZ-2016-6191-X-NE-El 2016/03 31-12-2016 DFZ-2016-6707-X-NE-El 2016/04 31-12-2016 DFZ-2016-7270-X-NE-El 2016/05 31-12-2016 DFZ-2016-7792-X-NE-El 2016/06 31-12-2016 DFZ-2016-8339-X-NE-El 2016/07 31-12-2016 DFZ-2017-781-X-NE-El 2016/08 25-04-2017 DFZ-2017-1316-X-NE-El 2016/09 25-04-2017 DFZ-2017-1882-X-NE-El 2016/10 25-04-2017 DFZ-2017-2506-X-NE-El 2016/11 25-04-2017 DFZ-2017-3053-X-NE-El 2016/12 25-04-2017 DFZ-2018-2943-X-NE Enero a diciembre de 29-12-2018 2017 DFZ-2019-2370-X-NE Enero a diciembre de 13-01-2020 2018 DFZ-2020-1435-X-NE Enero a diciembre de 12-05-2020 2019 DFZ-2020-3638-X-NE Enero de julio de 2020 02-11-2020

AUNEE EA NMra Ve [ole

DE LOS

NOA

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

4, Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N° 1, se identificaron los

siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se

señala a continuación:

Po (Cn REGA

YI SMA

Tabla N° 2: Resumen de hallazgos

N? HALLAZGOS PERÍODO NO REPORTAR TODOS LOS Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: PARÁMETROS DE SU - Estaño = 2018: julio

1 PROGRAMA DE MONITOREO: La Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución

resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:

  • Caudal = 2017: diciembre / 2018: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2020: enero, febrero, marzo

NO REPORTAR LA | -pH=2017: diciembre / 2018: marzo, abril, mayo, junio,

FRECUENCIA DE agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2 MONITOREO EXIGIDA EN 2019: enero, febrero, marzo, abril

su PROGRAMA DE | -Sólidos sedimentables = 2017: diciembre / 2018: marzo,

MONITOREO: abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril - Temperatura = 2017: diciembre / 2018: marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril

La Tabla N” 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:

SUPERAR LOS LÍMITES - Fósforo = 2018: septiembre 3 MÁXIMOS PERMITIDOS EN - Nitrógeno Total = 2018: septiembre su PROGRAMA DE MONITOREO: La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución

resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: SUPERAR. EL LIMITE - Caudal = 2018: abril, mayo, junio, agosto, octubre,

MÁXIMO PERMITIDO DE a a A VOLUMEN DE DESCARGA noviembre / 2019: enero, marzo

EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

La Tabla N” 7 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

E. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro,

(CUENTO Caio

conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan

Mco

identificar sus usos y vulnerabilidad.

ON E ON METAN AA CUERPO RECEPTOR

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás

CARACTERÍSTICAS DE LA SUPERACIÓN EN LA

Niel

componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”,

ES En el caso particular de MOWI CHILE S.A., las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 5 y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 6, presentan una recurrencia de entidad baja y media, respectivamente. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fue 1 mes el que se constató superación de parámetros y 8 meses con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros son de carácter aislado, y de Caudal son de carácter persistente. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

  1. De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N? 5 y la Tabla N° 6 del Anexo de la presente resolución, y los resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga

Y Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54,

PAS

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva

resolución de monitoreo?.

  1. De acuerdo con los resultados obtenidos, hubo 1 mes en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para el Fósforo hubo una excedencia máxima de 7.14 veces, y en promedio fue de 4.9 veces.

  2. Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes, es posible concluir que, con los antecedentes que se han evaluado para efectos de esta formulación de cargos, las superaciones constatadas no reflejan un aumento de gran magnitud en la carga másica de contaminante y tampoco un aumento reiterativo en el tiempo, y, por lo tanto, no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.

INSTRUCCIÓN p]38 PROCEDIMIENTO Eolo

  1. Que, mediante Memorándum N? 692, de fecha 2 de noviembre de 2020, se procedió a designar a don Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de MOWI CHILE S.A., RUT "O por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

AMS Te ele DE LA MAMA IND Na SANCIÓN

MAS ESTIMA

ADE]: INFRACCIÓN

1 | NOREPORTARTODOS | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN LOS PARÁMETROS DE | «5, PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE | DE LA SU PROGRAMA DE | ¡A NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | INFRACCIÓN: MONITOREO:

2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que hayan efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos

Ano

El. establecimiento

industrial no reportó los siguientes

parámetros de su Programa de

Monitoreo durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N? 3 de la presente Resolución:

  • Estaño: mes de julio delo año 20138.

LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES

[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [...]”.

Artículo 1 D.S, N° 90/2000:

“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser

considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga

b...P”

Res. Ex. SISS N” 53/2011, de 10 de enero de 2011:

3.5. Control Normativo de Contaminantes no incluidos en el Programa de Monitoreo: En conformidad a lo señalado por el numeral 6.2 Il del D.S. N” 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos en ésta, respecto de la totalidad de contaminantes normados, el Establecimiento Industrial deberá efectuar un monitoreo durante un mes de cada año que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N* [1 del artículo 1, numeral 4.2/2 del artículo 1, numeral 4.2.1/3 del artículo 1, numeral 4,3.2], de dicha norma.

El mes de montoreo completo de la norma, corresponderá a:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

RANGO SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

DE

E

(JE 40) CIAO

YI SMA

No

AS IS

ASS INFRACCIÓN

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento

industrial no reportó la frecuencia de

monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N°4 del Anexo de la presente Resolución:

a) Caudal: mes de diciembre del año 2017; en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre,

octubre, noviembre

  • Julio de cada año para la Descarga 1 (D1), realizada en el Rio Copihue.

  • septiembre de cada año para la Descarga 2 (D2), realizada en el Rio Copihue.

  • Junio de cada año para la Descarga 3 (D3), realizada en el Rio Copihue

  • Mayo de cada año para la Descarga 4 (D4), realizada en el Rio Copihue.

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Artículo 1 D.S. N° 90/2000:

“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.3 Condiciones específicas para monitoreo.

[...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...)”.

el

RES. EX. SISS N° 53/2011, DE 10 DE ENERO DE 2011

(ANS TNA DAWN IIA D RANGO DE NATY CLASIFICACIÓN DE LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

RANGO SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA,

DE

Gobierno: Ani

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

y diciembre del año 2019; en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020.

b) PH: mes de diciembre del año 2017; en los meses

de marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre,

octubre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019.

c) Sólidos Sedimentales mes de diciembre de 2017; en los meses de marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019.

d) temperatura: mes de diciembre del año 2017; en los meses de marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019.

32 En las siguientes tablas se fijan los límites máximos permilidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el po de mueslra que debe ser lomada para su determinación:

Río Copihue, Descarga 1 (D1):

| Dias de Contaminante! +24 1 Limite Control Parámetro Visa Máximo Tipos st Mensual | Minimos ata mala | 150470 Puntual 3 pl Unidad | 60-85 | — Puntual 2 [Tenpeara Unidad | 30 Puntual 2 | | Aceiles y Grasas ml | 2 Compuesta 2 D805 mada | 35 Compuesta 2 L lFóstoro mi] 2 Compuesta 2 Nitrógeno Total mi] 10 Compuesta 2 iS [mat [10 | Compuesta | 2 Sólidos Sedimentables — | mglIh | 5 Puntual 2 Sólidos Suspendidos ml | 80 Compuesta 2 Tolales ; 1)

a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 12 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga de RIL. Conforme aresolución SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.

b) Muestra compuestas: se deberá extraer una muestra compuesta, según lo dispone el artículo 6.3.2 del D.S. N” 90/00 del MINSEGPRES. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos au Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en cada día de control, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:

  • Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.

  • Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.

según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

(UE Caio

RES. EX. SMA N? 464/2019, DE 5 DE ABRIL DE 2019

[...] 1.4 Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:

Aceltes DB0s Fósforo Cámarade ( Nirógeno Tota muestreo pa m Compuesta SAAM Solidos Sedimentables Sólidos Suspendidos Totales mell 3 Compuesta 1

8 Parámetros que pueden ser muestreados y/o meddos por el laboratorio intemo del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero dela Res. Ex. SMA N° 586/2016.

UN Durante el periodo de descarga se deberá extraer 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por ada dis de contro, debiendo por tanto informar o menos 48 esutados paa cada pardretro enel mes controlado.

mel Compuesta

[...JL.6 Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a lo siguiente:

a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá extraer una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:

a.1 Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.

a.2 Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.

Gobierno CANO

AA SN AN INFRACCIÓN

SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El. establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 3 del artículo 1 numeral 4.3. del D.S. NP” 90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N° 5 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N” 90/2000:

a) Fósforo: el mes de septiembre del año 2018.

b) Nitrógeno Total: en el mes de septiembre del año 2018.

AIN NANA)

Artículo 1 D.S. 90/2000

“4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS

4.1 Consideraciones generales.

4.11 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.

[...] 4. 3 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres.

4,3.1 Las descargas de residuos líquidos que se viertan en forma directa sobre cuerpos de agua lacustres naturales (lagos, lagunas) como aquellos que se viertan a cuerpos fluviales que sean afluentes de un cuerpo de agua lacustre, no deberán sobrepasar los límites máximos que se indican en la Tabla NC3. [...]

TABLA N°3

LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA LACUSTRES

CONTAMINANTE UNIDAD |EXPRESION| TERA nO PERMISIBLE Aceites y Grasas mg/L AyG 20 Aluminio mg/L Al Y Arsénico mg/L As 0,1 Cadmio mg/L cd 0,02 Cianuro mg/L CN 0,5 Cobre Total mg/L Cu 0,1 Coliformes Fecales o| NMP/100 | Coli/100 ml| 1000-70 *

Termotolerantes ml

Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente | mg/L cl 0,2 Cromo Total mg/L Cr Total 2,5 DBO5 mg02/L | DBO5 35

CLASIFICACIÓN DELA NINA AN INT] SANCIÓN

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u

omisiones que contravengan cualquier precepto o medida

obligatorios y que no constituyan infracción

gravísima o grave, de acuerdo con lo

previsto en los números anteriores de dicho artículo. RANGO DE

SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

Gobierno de Chile

dd AS

Estaño mg/L Sn 0,5 Fluoruro mg/L F 1 Fósforo mg/L P 2 Hidrocarburos mg/L HCT 5 Hierro Disuelto mg/L Fe A Manganeso mg/L Mn 0,5 Mercurio mg/L Hg 0,005 Molibdeno mg/L Mo 0,07 Níquel mg/L Ni 0,5 Nitrógeno Total ** | mg/L N 10 PH unidad pH 6,0 - 8,5 Plomo mg/L Pb 0,2 SAAM mg/L SAAM 10 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos ml/1/h SSED 5 Sólidos Suspendidos mg/L ss 80 Sulfatos mg/L soy |1000 Sulfuros mg/L so 1 Temperatura “G T 30 Zinc mg/L Zn 5

  • =En áreas aptas para la acuicultura y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, no se deben sobrepasar los 70 NMP/100 ml.

** =La determinación del contaminante corresponderá a la suma de las concentraciones de nitrógeno total kjeldahl, nitrito y nitrato![....].

Artículo 1 D.S. 90/2000

  1. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES

5.1, A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva.

[...J5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.

En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...]”.

4 [Gobi O

AER

Superintendencia edio Ambiente sobierno de Chile

Artículo 1 D.S. N° 90/2000

“6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.2.. Consideraciones generales para el monitoreo

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

[...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.

b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior.

Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”

Y Gobierno Poo CTE

RES. EX. SISS N” 53/2011, DE 10 DE ENERO DE 2011

32 En las siguientes lablas se fan los limiles máximos permitidos para los parámetros contaminantes asociados a la descarga y el lipo de muestra que debe ser lomada

para su determinación: Rio Copihue, Descarga 4 (D1): 7 1 Contaminantel a Límite Control | Puimeo UL go "OO AM ja | | | Mínimos | Caudal [mae | 150470 | Portal | O | 0H [Uniad | 60-85 | Puntal 2 'empeala Unidad 30 Puntual | 2 |Aoeites y Grasas mt | 2 | Compuesta | 2 0805 meda! | 35 | Compuesta | 2 L | | Féslco [mat 2 | Conpuesa po? Nivégeno Total | mgt | 10 | Compuesta | 2] SAN ml | 10 | Compuesta | 2 2 J 1 Ibidos Sedmenables — | mg] 5 | Puntal | 2 ISóidos Suspendidos | mgl | 80 | Compuesta 2 Toll | [ts lo e

[...] e) Las aguas residuales descargadas al rio Copihue deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 3 del articulo 1, numeral 4.3.2., del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

RES. EX. SMA N? 464/2019, DE 5 DE ABRIL DE 2019

[...] 1.1 La fuente emisora se encuentra sujeta al cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla N° 3 del D.S. MINSEGPRES N? 90, de 2000.

[...] 1.4 Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser

(UE LAA

W

WHSMA

tomada para su determinación son los siguientes:

pH Puntual mM Temperatura? K 3 Puntual Ñ 2 1 1

Aceites y Grasas mel % Compuesta DBO mel 35 | Compuesta Fósforo mell 1 Compuesta Cámarade | Nirógeno Total muestreo Kei mL 10 Compuesta 1 SAM mel 10 | Compuesta 1 | Sólidos Selena nl 5 Compuesta 1 po mgll 80 | Compuesta 1 Mi Parámetros que pueden ser muestreados y/o rnaddos por el laboratoo Interno del Titular, en las condiciones y supuestos dedos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. EL. SNA N° 986/2016,

Mi Durante el periodo de descarga, se deberá extraee 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por «ada da de control, debierdo par tanto formar lo menos 48 resultados para cada parámetro en el mes cortrolado.

[...] 1.7, La fuente emisora deberá efectuar un monitoreo durante el mes de noviembre de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N? 3 del D.S. N%90, de 2000.

[...] 1.8. Las muestras deberán cumplir con lo establecido en la Norma Chilena 411/10, Of. 2005, Calidad del Agua - muestreo - parte 10: muestreo de aguas residuales - recolección y manejo de las muestras, declarada Norma Oficial de la República por medio del Decreto Supremo N° 571, de 20 julio de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, o su versión vigente.

La metodología a utilizar en el análisis de los parámetros señalados, será la establecida en la Serie Norma Chilena 2.313. Of. 20006, Aguas Residuales - Método de Análisis”, declaradas como Norma Oficial de la República por medio del Decreto Supremo N° 355, del 16 de mayo de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, o en su efecto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6.5 del D.S. MINSEGPRES N” 90, de 2000,

La entidad que efectue las actividades de muestreo, medición y análisis deberá estar autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38. Del 2012 del Ministerio del Medio

Gobierno Es de Chile

Hei

NY SMA

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ADS NINA ATAN

4 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El. establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Res. Ex. SISS N? 53/2011, de 10 de enero de 2011, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N? 6 del Anexo de la presente Resolución:

En el mes de abril, mayo, junio, agosto, octubre y noviembre del año 2018; en el mes de enero y marzo del año 2019.

Ambiente, con la única excepción de aquellos parámetros señalados en el resuelvo segundo de la resolución Exenta N? 986. De 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, bajo las condiciones y supuestos allí señalados.

1.9. La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del del D.S. MINSEGPRES N° 90, de 2000.

Los controles directos efectuados por esta Superintendencia, organismos subprogramados o terceros acreditados, serán considerados como parte integrante de la referida evaluación.

AIM SAA Mo)

Res. Ex. SISS N° 53/2011, de 10 de enero de 2011

322 En las siguientes tablas se fijan los limites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el lipo de muestra que debe ser tomada para su determinación

Rio Copihue, Descarga 1 (D1): E T T Dias de | Contaminantel o Límite Control | Parámetro [Unidad | máximo | PO do Muestra | songs A bil Ll | Minimos | Caudal | mara | 15047.0' Puntual 30 Z A o] pH | Unidad | 6.085 Puntual 2 Temperatura Unidad | 30 Puntual 2 | Aceites y Grasas mt | 20 Compuesta 2 | ————— A A | [osos |mgoz/ | 35 | Compuesta 2 |

A A) | Fóstoro | mg. 2 | Compuesta 2

A cr narran — |

Nitrógeno Total | mg 10 Compuesta | 2 | is EA em —— ¿SAM img | 10 | Compuesta | 2 E HA AAA EA ] Sóldos Sedmentables | mg | 5 Puntual | 2 | dla at e A e | |Sóndos Suspendidos mu| 8 Compuesta 2 | Totales j i

[...] c) metodología de medición de caudal: Se deberá medir según lo dispone el numeral 6.3.2 Il del D.S. N” 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a la Descarga de

Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, debiendo utilizarse una cámara de medición y

caudalímetro con registro diario.

(AMAT VAT PIT NINA AND RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE _ LA

INFRACCIÓN:

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,

actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida

obligatorios y

que no constituyan infracción gravísima o grave, de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.

de

Po

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los ERRE A E confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO- IE AER ASE ER TRA SR TESTS ll!

iaa E NM MON roo lila

Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las AMS RR A ES a MES MES e TA

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

  1. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, MOWI CHILE S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.

E h ANO

O Superintendencia E del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a

  1. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

vi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo Il de este acto administrativo.

viii. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a MOWI CHILE S.A., domiciliada en Camino a Chinquihue S/N, km 12, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Xx. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección NN Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente

Eon

PE EN

CONO Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Y/ SMA

pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

PFC/DRF

Carta certificada: MOWI CHILE S.A., domiciliada en Camino a Chinquihue S/N, km 12, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

C.C. - División de Sanción y Cumplimiento SMA.

ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS

TABLA N? 3. Registro de Parámetros no Reportados PARAMETROS NO INFORMADOS

PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA

07-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE Estaño TABLA N? 4: Registro de Frecuencias incumplidas ao ; a INFORMADO ID EE NE IS AAA A 12-2017 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE — | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | pH 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE — |Sólidos Sedimentables |24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 4 03-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE |pH 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ |Sólidos Sedimentables | 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 4 04-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE - | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | pH 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE |Sólidos Sedimentables |24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE [Temperatura 24 4

(ES CANO

RE

05-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | pH 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE — | Sólidos Sedimentables 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 4 06-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | pH 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ | Sólidos Sedimentables |24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 4 07-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Caudal 30 6 08-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE |pH 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Sólidos Sedimentables 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 4 09-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE |pH 24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE — | Sólidos Sedimentables |24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 2 10-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE — | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | pH 24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE |Sólidos Sedimentables |24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE |Temperatura 24 2 11-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE [pH 24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE |Sólidos Sedimentables |24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE |Temperatura 24 2 12-2018 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | pH 24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE — | Sólidos Sedimentables 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 2 01-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE [pH 24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE — | Sólidos Sedimentables |24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 2 02-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ | Caudal 28 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE |pH 24 4 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Sólidos Sedimentables 24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 4 03-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE |pH 24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE — | Sólidos Sedimentables 24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 2 04-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ | Caudal 30 6 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | pH 24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE Sólidos Sedimentables 24 2 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Temperatura 24 2

e Gobierno: e CTO

06-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Caudal 30 27 07-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE — | Caudal 30 27 08-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Caudal 30 27 09-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE _ | Caudal 30 27 10-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Caudal 30 27 11-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Caudal 30 29 12-2019 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE — | Caudal 30 27 01-2020 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Caudal 30 27 02-2020 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE | Caudal 28 27 03-2020 DESCARGA 1 PUNTO RÍO COPÍHUE - | Caudal 30 27

TABLA NO 5, Registro de parámetros superados

INE

PERIODO MN PUNTO LIMITE VALOR

INFORMADO PARAMETRO DESCARGA A MAMETRO RANGO REPORTADO ra

1D

DESCARGA 1 PUNTO RÍO

09-2018 1452999 COPÍHUE Fósforo 2 20,0000 mg/L DESCARGA 1 PUNTO RÍO

09-2018 1453000 COPÍHUE Nitrógeno Total | 10 12,8000 mg/L

TABLA N? 6 Registro de volumen de descarga (VDD) con superación

PERIODO E VALOR INFORMADO PAISES o loo UNIDAD

DESCARGA 1 PUNTO RÍO

04-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 18033,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

04-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 19110,8 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

04-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 19994,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

04-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 19094,4 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

04-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 18033,4 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

05-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 18185,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

05-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 18766,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

05-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 18185,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

05-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 18766,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

06-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 17366,0 m3/dia

Gobierno e TO

Y

B

DESCARGA 1 PUNTO RÍO

06-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 18868,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

06-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 18868,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

06-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 17366,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

08-2018 COPÍHUE 15.047,0|19181,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

08-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 19195,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

10-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 22093,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

10-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 22093,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

11-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 23457,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

11-2018 COPÍHUE 15.047,0 | 23457,0 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

01-2019 COPÍHUE 15.047,0 | 16552,8 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

01-2019 COPÍHUE 15.047,0 | 20739,6 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

01-2019 COPÍHUE 15.047,0 |20739,6 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

01-2019 COPÍHUE 15.047,0 | 16552,8 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

03-2019 COPÍHUE 15.047,0 | 16257,6 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

03-2019 COPÍHUE 15.047,0 | 18982,1 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

03-2019 COPÍHUE 15.047,0 | 18982,1 m3/dia DESCARGA 1 PUNTO RÍO

03-2019 COPÍHUE 15.047,0 | 16257,6 m3/dia