AQUACHILE MAULLIN LIMITADA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-082-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE AQUACHILE MAULLÍN LIMITADA, TITULAR DE “CES QUIQUEL II (RNA 1000223)”
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2270
Santiago, 20 de octubre de 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-082-2023; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 13 de diciembre de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-082-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Aquachile Maullín Limitada (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 79.728.530- 7, titular de la unidad fiscalizable “CES Quiquel II (RNA 100223)”, ubicada en sector canal de Dalcahue, comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos. 2° En particular, se le imputó un cargo al titular por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto a incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. El cargo se describe en la Tabla 1 de la presente resolución.
3° Consta en el expediente del procedimiento que la titular, con fecha 5 de enero de 2024, presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) en forma oportuna, el cual se tuvo por presentado y, previo a resolver sobre su aprobación, fue objeto de observaciones mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol F-082-2023, de 2 de abril de 2024. 4° Luego, con fecha 20 de mayo de 2024 la titular presentó un PdC refundido en forma oportuna, respecto del cual, previo a resolver sobre su aprobación, nuevamente fue objeto de observaciones a través de la Resolución Exenta N° 5/Rol F- 082-2023, de 30 de octubre de 2024. 5° Finalmente, con fecha 28 de noviembre de 2024, la titular presentó el PdC refundido según lo requerido por esta SMA, aprobándose por la Resolución Exenta N° 7/Rol F-082-2023 (en adelante, “Res. Ex. N° 7/Rol F-082-2023”), de 2 de enero de 2025, de esta Superintendencia, con las correcciones de oficio que se indican, suspendiéndose la sustanciación del procedimiento sancionatorio. 6° Mediante la referida Res. Ex. N° 7/Rol F- 082-2023 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo y acciones del PdC Cargo N° Descripción de la Acción Superar la producción máxima autorizada en el CES QUIQUEL II (RNA 100223), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 08 de junio de 2020 al 14 de diciembre de 2020. 1 Reducción efectiva de la producción en 415,53 toneladas durante el ciclo productivo iniciado en diciembre de 2023 y terminado en septiembre de 2024. 2 Elaboración de un protocolo de control de producción del centro. 3 Implementar capacitaciones respecto del protocolo de control de producción del centro. 4 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de sistemas digitales que la SMA disponga al efecto de implementar el SPDC
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-2608-X-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 25 de abril de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas: Así, el IFA señala: “En consecuencia, se concluye la conformidad por parte de Aquachile Maullín Limitada
respecto de las acciones comprometidas en el programa de cumplimiento amparado en la Resolución Exenta N° 7/ROL F-082-2023”. 8° Mediante Memorándum D.S.C. N° 674/2025, de fecha 11 de septiembre de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-082- 2023, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
9° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Res. Ex. N° 7/Rol F-082-2023 que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2025-2608-X-PC y del Memorándum D.S.C. N° 674/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012. 11° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-082-2023, seguido en contra de Aquachile Maullín Limitada, Rol Único Tributario N° 79.728.530-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “CES Quiquel II (RNA 100223)”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/IMA/OLF Notificación por carta certificada: - Representante legal Aquachile Maullín Limitada.
C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol F-082-2023