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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES MULTIEXPORT S.A
RES. EX. N°1 / ROL F-082-2022
Santiago, 18 de noviembre de 2022
a VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N° 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Res. Ex. N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; la Res. Ex. N° 1344, de 11 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Res. Ex. N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
a CONSIDERANDO: a I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES: 1. Que, la Resolución Exenta N° 1958, de fecha 2 de julio del año 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Salmones Multiexport S.A., Rol Único Tributario N° 79.891.160- 0, para su establecimiento Piscicultura Molino de Oro, ubicado en comuna de San Juan de La
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Costa, Región de los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000. 2. Por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. 3. La actividad que realiza el titular en el establecimiento señalado consiste la reproducción de peces y mariscos en un centro acuícola.
a II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO: 4. Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
Tabla 1. Periodo evaluado INFORME DE FISCALIZACIÓN PERIODO INICIO PERIODO DE TERMINO DFZ-2021-1572-X-NE 01-2020 12-2020 DFZ-2022-392-X-NE 01-2021 12-2021
a III. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN:
a A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS: 5. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente Formulación de Cargos:
Tabla 2. Hallazgos Formales1 N° HALLAZGOS PERÍODO 1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
- Caudal: enero, febrero, marzo, abril (2020)
- pH: enero, febrero, abril (2020)
- Temperatura: enero, febrero, abril (2020)
La Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo
1 Los Hallazgos Formales están relacionados con la falta y/o inconsistencia de información, ya sea total o parcial, en los reportes del Programa de Monitoreo que realiza el titular.
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Tabla 3. Resumen de Hallazgos No Formales2 N° HALLAZGOS PERÍODO 2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican: - pH: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2021) La Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo 3 SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: En los siguientes periodos: - 2021: diciembre La Tabla N° 1.3 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo
a B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS NO FORMALES: 6. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente con las características del cuerpo receptor, correspondiente a Río Molino de Oro en el presente caso, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.
7. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás
2 Los Hallazgos No Formales están relacionados a superaciones de límites máximos exigibles de parámetros y/o caudal, conforme a lo establecido en los respectivos Programas de Monitoreos o Norma de Emisión que corresponda. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS CARACTERÍSTICAS DE LA SUPERACIÓN RECUERRENCIA PERSISTENCIA MAGNITUD CARACTERÍSCTICAS DEL CUERPO RECEPTOR USOS VULNERABILIDAD
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componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores3.
8. En el caso particular de Piscicultura Molino De Oro, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1, presentan una recurrencia4 de entidad media y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N° 1.3 del Anexo, presentan una recurrencia de entidad baja. Lo anterior, toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 24 meses, en 7 meses se constató superación de parámetros y en 1 mes superación de volumen de descarga.
9. Por otro lado, respecto a la persistencia5 de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en el expediente de este procedimiento, que existe una alta persistencia de las superaciones de parámetros, y existe una baja persistencia de las superaciones de caudal. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
10. Se hace presente que perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior, es necesario evaluar la carga másica contaminante6 durante los períodos constatados con superación.
11. Al respecto, la carga másica contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se consideran los resultados que se señalan en la Tabla N° 1.2 y la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la presente resolución, y los resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos para cada uno de los parámetros.
12. Del resultado de la evaluación de la magnitud de la carga másica del presente caso, es posible concluir que las superaciones constatadas no
3 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_natur ales.pdf, p. 54. 4 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados. 5 Persistencia se define como la continuidad de los meses en que se constató superación. 6 Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.
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reflejan un aumento de gran magnitud en la carga másica contaminante, y, en consecuencia, no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.
13. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, es dable concluir que, producto de las superaciones de fecha identificadas es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
a IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: 14. Que, mediante Memorándum N° 563, de fecha 4 de noviembre del año 2022, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Suplente. a RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A, RUT N° 79.891.160-0, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales: N° HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN 1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio de 2010] para los Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL […]6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. […]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que
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parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.1 del anexo Nº 1 de la presente Resolución.
caudal de descarga […]”. Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014, en términos que indica:
“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.
Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo […]”.
Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio de 2010, de la SISS: 3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N°2 de la presente Resolución)
3.5 Días de Control: Corresponderá al industrial determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia determinada en los puntos anteriores, debiendo corresponder a los días en que se generen Riles con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA N° HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN 2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Artículo 1 D.S. 90/2000
- LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS
4.1 Consideraciones generales. 4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que
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Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro pH en el periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre del año 2021 (ambos meses incluidos), según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
[...] 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
(Ver en Tabla 2.1 del Anexo N°2 de la presente Resolución)
- PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva. […]5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción. En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia […]”.
“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL […]6.2. Consideraciones generales para el monitoreo Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA
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condiciones de la descarga. […] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio de 2010:
3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N°2 de la presente Resolución)
- La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el articulo 6.4.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. N° HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN 3 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014, en términos que indica:
“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son
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industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio de 2010,) en el mes de diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la presente Resolución.
caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales. Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo […]”.
Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio del año 2010:
3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación: (Ver en Tabla 2.2 del Anexo N°2 de la presente Resolución)
infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO- SMA.
II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley 19.880, el infractor tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
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Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
IV. HACER PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Salmones Multiexport S.A. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución y que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles@sma.gob.cl.
V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese,
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hasta que se resuelva el mismo.
VII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Salmones Multiexport S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
VIII. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
IX. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Salmones Multiexport S.A, domiciliada en Avenida Cardonal N° 2501, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Johana Cancino Pereira Fiscal instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DRF/ALV
Carta certificada: - Salmones Multiexport S.A., Avenida Cardonal N° 2501, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. C.C. Jefa Oficina Regional SMA, Los Lagos.
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ANEXO N°1: TABLAS DE HALLAZGOS Tabla N° 1.1. Registro de Frecuencias incumplidas PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO FRECUENCIA EXIGIDA FRECUENCIA REPORTADA 1-2020 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO Caudal 30 6 1-2020 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO pH 24 2 1-2020 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO Temperatura 24 2 2-2020 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO Caudal 28 6 2-2020 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO pH 24 2 2-2020 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO Temperatura 24 2 3-2020 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO Caudal 30 6 4-2020 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO Caudal 30 6 4-2020 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO pH 24 2 4-2020 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO Temperatura 24 2
Tabla N° 1.2. Registro de parámetros superados PERIODO ASOCIADO ID INFORME MUESTRA PARAMETRO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO TIPO DE CONTROL 6-2021 3287874 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC 6-2021 3287875 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC 6-2021 3287876 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC 6-2021 3287877 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.50 AC 6-2021 3287878 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.50 AC 6-2021 3287879 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.60 AC 6-2021 3287880 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.60 AC 6-2021 3287881 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.60 AC 6-2021 3287882 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.60 AC 6-2021 3287883 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.60 AC 6-2021 3287884 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.60 AC 6-2021 3287991 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.60 AC 6-2021 3287981 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 6-2021 3287982 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 6-2021 3287983 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 6-2021 3287984 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC
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PERIODO ASOCIADO ID INFORME MUESTRA PARAMETRO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO TIPO DE CONTROL 6-2021 3287985 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 6-2021 3287986 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 6-2021 3287987 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 6-2021 3287988 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 6-2021 3287989 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 6-2021 3287990 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 6-2021 3287980 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.80 AC 7-2021 3388458 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 7-2021 3388459 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 7-2021 3388460 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 7-2021 3388452 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 7-2021 3388453 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 7-2021 3388454 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 7-2021 3388455 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 7-2021 3388456 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 7-2021 3388457 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 7-2021 3388461 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 7-2021 3388462 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 7-2021 3388463 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 8-2021 3497975 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 8-2021 3497976 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 8-2021 3497977 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 8-2021 3497978 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 8-2021 3497979 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 8-2021 3497980 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC
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PERIODO ASOCIADO ID INFORME MUESTRA PARAMETRO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO TIPO DE CONTROL 8-2021 3497981 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 8-2021 3497982 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 8-2021 3497974 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.80 AC 8-2021 3497973 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 8-2021 3497972 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 8-2021 3444432 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.60 AC 8-2021 3444433 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 8-2021 3444434 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 8-2021 3444435 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.80 AC 8-2021 3444436 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.80 AC 8-2021 3497971 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.80 AC 8-2021 3444437 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 8-2021 3444438 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 8-2021 3444439 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 8-2021 3444440 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 8-2021 3444441 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 8-2021 3444442 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 8-2021 3444443 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 9-2021 3545155 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 9-2021 3545153 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.80 AC 9-2021 3545154 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.80 AC 9-2021 3545152 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 9-2021 3545156 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 9-2021 3545157 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 9-2021 3545159 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC
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PERIODO ASOCIADO ID INFORME MUESTRA PARAMETRO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO TIPO DE CONTROL 9-2021 3545160 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 9-2021 3545161 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 9-2021 3545151 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 9-2021 3545158 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 9-2021 3545162 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 9-2021 3553016 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC 9-2021 3553015 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.60 AC 9-2021 3553014 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.70 AC 9-2021 3553013 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.80 AC 9-2021 3553019 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.80 AC 9-2021 3553023 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.80 AC 9-2021 3553012 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 9-2021 3553017 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 9-2021 3553018 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 9-2021 3553020 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 9-2021 3553022 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 10-2021 3636460 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.88 AC 10-2021 3636461 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653249 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653250 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653251 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653252 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653253 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653254 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653255 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC
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PERIODO ASOCIADO ID INFORME MUESTRA PARAMETRO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO TIPO DE CONTROL 10-2021 3653256 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653261 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653262 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653263 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653264 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653265 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653266 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3653267 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 10-2021 3636462 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.93 AC 10-2021 3640207 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 10-2021 3640208 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 10-2021 3640209 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 10-2021 3640210 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 10-2021 3640211 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 10-2021 3640212 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 10-2021 3640217 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 10-2021 3653248 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 10-2021 3653260 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 10-2021 3653268 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 10-2021 3640206 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 10-2021 3640213 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 10-2021 3640214 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 10-2021 3640215 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 10-2021 3640216 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 10-2021 3653247 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC
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PERIODO ASOCIADO ID INFORME MUESTRA PARAMETRO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO TIPO DE CONTROL 10-2021 3653259 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 10-2021 3653258 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.20 AC 10-2021 3653246 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.30 AC 10-2021 3636455 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.39 AC 10-2021 3636457 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.39 AC 10-2021 3636459 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.39 AC 10-2021 3636453 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.42 AC 10-2021 3636456 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.42 AC 10-2021 3636463 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.42 AC 10-2021 3636454 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.44 AC 10-2021 3636458 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.44 AC 10-2021 3636464 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.44 AC 10-2021 3653257 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.80 AC 10-2021 3653245 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.90 AC 11-2021 3727169 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727170 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727171 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727172 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727173 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727174 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727175 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727176 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727177 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727178 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727179 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC
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PERIODO ASOCIADO ID INFORME MUESTRA PARAMETRO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO TIPO DE CONTROL 11-2021 3727180 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727181 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727182 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727184 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.60 AC 11-2021 3727166 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 11-2021 3727168 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 11-2021 3727183 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.70 AC 11-2021 3727163 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.80 AC 11-2021 3727164 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.80 AC 11-2021 3727165 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.80 AC 11-2021 3727167 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.80 AC 11-2021 3727186 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.80 AC 11-2021 3727185 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 4.90 AC 11-2021 3678114 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 11-2021 3678115 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 11-2021 3678116 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 11-2021 3678117 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 11-2021 3678118 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 11-2021 3706564 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.00 AC 11-2021 3678119 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3678120 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3678121 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3678122 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3678123 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3678124 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC
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PERIODO ASOCIADO ID INFORME MUESTRA PARAMETRO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO TIPO DE CONTROL 11-2021 3678125 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3706561 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3706562 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3706563 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3706565 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3706566 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3706569 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3706570 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3706571 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3706572 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.10 AC 11-2021 3706567 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.20 AC 11-2021 3706568 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.20 AC 12-2021 3797402 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.30 AC 12-2021 3797403 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.30 AC 12-2021 3797404 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.30 AC 12-2021 3797405 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.30 AC 12-2021 3797406 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.30 AC 12-2021 3797407 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC 12-2021 3797408 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC 12-2021 3797409 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC 12-2021 3797410 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC 12-2021 3797411 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC 12-2021 3797412 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC 12-2021 3797413 Punto 1 Rio Molino De Oro pH 6 - 8,5 5.40 AC
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Tabla N° 1.3. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO CAUDAL REPORTADO 12-2021 PUNTO 1 RIO MOLINO DE ORO 43200 45.194,9
ANEXO N°2: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Tabla 2.1. Tabla N°1 de DS.90/00 CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION LIMITE MAXIMO PERMITIDO Aceites y Grasas Mg/L A y G 20 Aluminio Mg/L Al 5 Arsénico Mg/L As 0,5 Boro Mg/L B 0,75 Cadmio Mg/L Cd 0,01 Cianuro Mg/L CN- 0,20 Cloruros Mg/L Cl- 400 Cobre Total mg/L Cu 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,05 DBO5 mg O2/L DBO5 35 * Fósforo mg/L P 10 Fluoruro mg/L F- 1,5 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10 Hierro Disuelto mg/L Fe 5 Manganeso mg/L Mn 0,3 Mercurio mg/L Hg 0,001 Molibdeno mg/L Mo 1 Níquel mg/L Ni 0,2 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,009 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 80 * Sulfatos mg/L 2- 1000 Sulfatos mg/L SO4 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura Cº Tº 35 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,2 Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3
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Tabla 2.2. Tabla N° 1 de la Res. Ex. SISS N° 1958, 2 de julio de 2010 CONTAMINANTE UNIDAD LIMITE MAXIMO PERMITIDO TIPO DE MUESTRA DÍAS DE CONTROL MENSUAL MÍNIMOS Caudal (VDD) m3/d 43.200
Diario Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 2 Cloruros mg/L 400 Compuesta 2 DBO5 mg O2/L 35 Compuesta 2 Fósforo mg/L 10 Compuesta 2 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 2 pH Unidad 6,0-8,5 Puntual 2 Poder Espumógeno mm 7 Compuesta 2 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 2 Temperatura
35 Compuesta 2