Sanción SMA

TALLER DE REDES S.A

Rol F-082-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-08-19 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A TALLER DE REDES S.A., TITULAR DEL CENTRO INTEGRAL DE PROCESAMIENTO DE REDES ACUÍCOLAS

RES. EX. N° 1/ ROL F-082-2021

Coyhaique, 19 de agosto de 2021

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en - 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en en el Decreto Supremo N° 148, de 12 de junio de 2003, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (en adelante, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, del Medio Ambiente, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (en adelan del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

1. Que, conforme a los artículos 2° y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente esta fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de

Emisión, de los planes de manejo cuando corresponda, así como de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de sus atribuciones, de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

2. Que, Taller de Redes S.A., Rol Único Tributario N° 76.238.535-k Resolución Exenta N° 177, de 2 de mayo de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos para el Centro Integral de Procesamiento de Redes Acuícolas (en adelante e indistintamente 177/2012 ).

3. Que, las resoluciones de calificación ambiental mencionadas precedentemente, corresponden al Centro Integral de Procesamiento de Redes Acuícolas, también conocido como Taller de Redes Río Álvarez 1, y se encuentra emplazado en el Predio Lote C-1, sector Río Álvarez, Comuna de Aysén, XI Región de Aysén, conforme se aprecia en la siguiente imagen:

Imagen 1. Mapa de ubicación del Proyecto

Fuente: IFA DFZ-2020-236-XI-RCA

4. Que, conforme lo indicado en la RCA N° 177/2012, el proyecto consiste en la instalación y operación de una Planta de Tratamiento de considera la recepción de redes procedentes de los centros de cultivo de salmones en fase de agua dulce y salada ubicados en la Región de Aysén, con vistas a su lavado, reparación, secado e

1 relacionados entre sí, regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante la Res. Ex. SMA N°

impregnación. Para ello, considera etapas de desbaste, sedimentación primaria, ecualización, coagulación-floculación sedimentación secundaria y deshidratación de lodo con geotextil y bomba de doble diafragma. De esta forma, tiene concebido un sistema de tratamiento de Riles para su posterior descarga en el cuerpo receptor del Río Aysén. Respecto de las aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias, la RCA compromete que ellas serán tratadas mediante una planta de tratamiento de aguas servidas de lodos activados y dispuestas luego al Río Aysén. Los residuos sólidos generados por el proyecto corresponderán a basura doméstica, lodos deshidratados y solidos gruesos. La basura doméstica será acumulada transitoriamente en contenedores estancos con tapa y posteriormente dispuesta en lugar autorizado; en tanto que los sólidos gruesos y lodos deshidratados originados del tratamiento de Riles serán retirados por una empresa autorizada y llevada a sitio de disposición final autorizado.

5. Que, la siguiente imagen demuestra el diseño y situación actual del proyecto:

Imagen 2. Diseño del proyecto

Fuente: IFA DFZ-2020-236-XI-RCA

II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL REALIZADAS

6. Que, en virtud de la Resolución Exenta N° 1524, de 26 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018, se programó la fiscalización ambiental al Taller de Redes Río Álvarez.

7. Que, en atención a lo anterior, el 20 de agosto de 2018 se realizó una actividad de fiscalización ambiental, por funcionarios de esta Superintendencia, al referido Taller de Redes. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el IFA DFZ-2018- 877-XI-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado a la antigua División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento, el 24 de octubre de 2018 mediante sistema electrónico.

8. Que, las materias relevantes objeto de fiscalización incluyeron el manejo de los Riles del proyecto, el manejo de sus residuos industriales sólidos, el almacenamiento de los químicos, el manejo de las redes sucias, y el sistema de tratamiento de aguas servidas.

9. Que, por su parte, en virtud de la Resolución SMA N°1947/2019 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2020, se programó la fiscalización ambiental, nuevamente, al Taller de Redes.

10. Que, en atención a lo anterior, el 4 de noviembre de 2020 se llevó a efecto una actividad de fiscalización ambiental, por funcionarios de esta Superintendencia, al proyecto de la titular. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el IFA DFZ-2020- 236-XI-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado al Departamento de Sanción y Cumplimiento, el 12 de febrero de 2021 mediante sistema electrónico.

11. Que, las materias relevantes objeto de fiscalización incluyeron el manejo de residuos industriales líquidos, el manejo de residuos industriales sólidos, el manejo de residuos peligrosos, y el manejo de sustancias peligrosas.

III. HALLAZGOS CONSTATADOS

12. Que, de la documentación revisada, y a partir de la actividad de fiscalización realizada, ha sido posible identificar los siguientes hallazgos, que pasan a desarrollarse:

A. SOBRE EL MANEJO DE LOS RILES DEL PROYECTO

13. Que, la RCA N° 177/2012, en su considerando 3.12.1.1, letra b), compromete, a propósito de las aguas lluvias y la operación del sistema de Riles, El área sucia tendrá una válvula de descarga de aguas lluvias que será operada por un profesional con un procedimiento acorde, de modo tal que garantice el vertido de aguas lluvia y no RILes La cancha de lavado tendrá también una válvula de descarga de aguas lluvias que será operada por un profesional con un procedimiento acorde, de modo tal que garantice el vertido de aguas lluvias y no RILes .

14. Que, igualmente, la RCA compromete en su considerando 3.12.6, relativo al manejo del área sucia y la planta de tratamiento de Riles en situaciones de lluvias extraordinarias, que durante la etapa de operación del proyecto mantendrá un registro de la limpieza de la losa y de las aberturas de la descarga de aguas lluvias hacia el río Aysén

15. Que, sin perjuicio a lo anterior, el IFA DFZ- 2018-877-XI-RCA-IA constató que, si bien existe el sistema de conducción de aguas lluvias para descargar en un arroyo, éste no ha sido nunca utilizado (conforme las declaraciones realizadas y consignadas en acta del encargado de la empresa que participó de la actividad de fiscalización), de modo tal que la totalidad de las aguas lluvias se conducen a la planta de Riles. De igual modo, se

constató que no existen registros de limpieza de losa y aberturas de descarga de aguas lluvias, ni tampoco un procedimiento de vertimiento de aguas lluvias.

Imagen 3. Sistema desviación aguas lluvias

Fuente: IFA DFZ-2018-877-XI-RCA

16. Que, por otra parte, la RCA N° 177/2012 compromete respecto de su etapa de operación, en el considerando 3.12 El proyecto contempla tratar hasta un caudal máximo de RILes de 300 m3/día de RILes (para el evento de lluvias máximas) . A mayor abundamiento, el considerando 3.12.5.1 Para el diseño del sistema de descarga de RILes se ha considerado que los líquidos que se verterán al río Aysén cumplan con la norma sanitaria vigente según Tabla 1 del D.S N°90/00 y aquellas restricciones que determine la SISS para el Autocontrol de RILes. El sistema de descarga de RIL tratado al rio Aysén consta de una tubería de PVC sanitario de 110 mm con cámara de inspección en el inicio de la tubería ubicada en la PTR y una cámara de inspección y toma de muestras en el término de la tubería, ubicada en sector borde del río. Adicional a estas dos (2) cámaras se considera la construcción de dos (2) cámaras intermedias de paso .

17. Que, en la actividad de fiscalización realizada el 20 de agosto de 2020, se constató que si bien el sistema utilizado para tratar los Riles corresponde al descrito en la RCA, en su descarga al Río Aysén sólo cuenta con dos cámaras de inspección, una en la planta y otra previa a la descarga en el río, faltando así las dos cámaras intermedias de paso. De igual manera, se constató que el diámetro del tubo de descarga es de 75 milímetros, y no de los 110 milímetros comprometidos.

18. Que, se debe relevar que no contar con cámaras intermedias en la tubería de descarga de la planta de Riles, y utilizar tuberías de un diámetro menor al evaluado, configura una condición de riesgo ante una eventual obstrucción del sistema ya que no le permitiría a la titular una limpieza oportuna, aumentando así el riesgo de rebases y descargas fuera del punto autorizado.

Imagen 4. Cámaras de inspección de la descarga de Riles

Fuente: IFA DFZ-2018-877-XI-RCA

19. Que, en otro orden de ideas, la RCA N° 177/2012 compromete en su considerando 6, que realizará monitoreos en el río Aysén. En este Antes del inicio de operaciones del proyecto y con la finalidad de tener un punto de comparación inicial (línea de base), el titular considera realizar un muestreo puntual 100 m aguas arriba de la captación y otro 100 m aguas debajo de la restitución. Durante la operación de proyecto, el titular monitoreará dos (2) veces al año la calidad del río 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo del punto de restitución y si ambos monitoreos fueran coincidentes, entonces se realizaría sólo una medición anual. Los parámetros a monitorear, independiente de los que la SISS determiné, serán: temperatura, conductividad eléctrica, pH, oxígeno disuelto, DBO5 y fósforo total, velándose por el cumplimiento de la normativa (Tabla 1, D.S. SEGPRES N°90/00) para la descarga de RILes al cuerpo fluvial, mientras no se cuente con el pronunciamiento a firme de la DGA de la aplicación de la Tabla 2 (caudal de dilución). Al solicitar el caudal de dilución, podemos aumentar la tasa de recirculación, reduciendo con ello la necesidad de usar agua fresca. El titular entregará informes del muestreo a la CEA Región Aysén, SEA, SISS y DGA

20. Que, en vista del compromiso anterior, mediante el acta de fiscalización se solicitó que la titular entregara a la SMA, los informes de monitoreo 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo del punto de restitución, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

21. Que, a su respecto, y revisada la información entregada por la titular, se constató en el IFA DFZ-2020-236-XI-RCA, que en los muestreos realizados durante el año 2018, no se incluyeron mediciones de oxígeno disuelto en los monitoreos informados para los meses de agosto (aguas arriba y aguas debajo de la descarga) y diciembre (aguas abajo). Del mismo modo, se constató que durante el año 2019 sólo se efectuó un monitoreo anual, al 19 de agosto de 2019.

Tabla 1. Resumen de los muestreos entregados por la titular Documento Fecha muestreo Punto de muestreo Observación Informe ensayo N°201809000119/03.09.2018 23 agosto 2018 Aguas debajo de la descarga Resultados de parámetros analizados; pH, DBO5, T° y Fósforo total, no sobrepasan los máximos establecidos en Tabla N°2 D.S N°90. Incluye resultados de medición de conductividad, pero no incluye medición de oxígeno disuelto Informe ensayo N°201809000120/03.09.2018 23 agosto 2018 Aguas arriba de la descarga Resultados de parámetros analizados; pH, DBO5, T° y Fósforo total, no sobrepasan los máximos establecidos en Tabla N°2 D.S N°90. Incluye resultados de medición de conductividad, pero no incluye medición de oxígeno disuelto

Informe ensayo N°201812007868/26.12.2018 26 diciembre 2018 Aguas arriba de la descarga Resultados de parámetros analizados; pH, DBO5, T° y Fósforo total, no sobrepasan los máximos establecidos en Tabla N°2 D.S N°90. Incluye resultados de medición conductividad

Informe monitoreo 509275/03.01.2019 12 diciembre 2018 Aguas arriba de la descarga Resultados de medición de pH y T°, no sobrepasan los máximos establecidos en Tabla N°2 D.S N°90. Incluye resultados de medición Oxígeno disuelto Informe de ensayo N°201812007869/29.12.2017 26 diciembre 2018 Aguas abajo de la descarga Resultados de parámetros analizados; pH, DBO5, T° y Fósforo total, no sobrepasan los máximos establecidos en Tabla N°2 D.S N°90. Incluye resultados de medición de conductividad. No incluye mediciones de oxígeno disuelto Informe monitoreo 509276/03.01.2019 12 diciembre 2018 Aguas arriba de la descarga Resultados de medición de pH y T°, no sobrepasan los máximos establecidos en Tabla N°2 D.S N°90. Incluye resultados de medición Oxígeno disuelto. Fuente: IFA DFZ-2020-236-XI-RCA

22. Que, de esta forma, se ha constatado en definitiva un mal manejo en el sistema de tratamiento y descarga de los Riles del proceso, al no utilizar la empresa el sistema de reconducción de aguas lluvias y en vez reconducir éstas a la planta de Riles, sin que existan los registros y procedimientos asociados; al no contar con las cámaras de revisión intermedias comprometidas, y al ser el grosor del tubo de descarga menor a lo comprometido; y al no realizar los monitoreos comprometidos al cuerpo receptor del Río Aysén, en la forma y periodicidad comprometida.

B. SOBRE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS ÓRGÁNICOS DEL PROYECTO.

23. Que, la RCA N° 177/2012 comprometió, en su todas las losas poseerán un pretil perimetral de al menos 20 cm, a objeto de garantizar la estanqueidad de estas zonas y para permitir el acopio parcial de RILes durante los días de mayores lluvia en el considerando 3.11.11, en lo que respecta a las instalaciones del proyecto y especialmente la cancha de acopio de redes sucias, se señala que ésta Superficie de almacenamiento con pretil en todo el perímetro (50 cm a los lados y fondos y frente de 20 cm). La canalización de los riles es superficial mediante una depresión en el eje de la loza hacia el separador sólido líquido y luego al pozo de ecualización".

24. Que, por su parte, la RCA, en su considerando 3.11.11, El estanque recolector de residuos sólidos industriales estará montado sobre una losa de hormigón y rodeado de un pretil de contención. Este estanque se encontrará debidamente tapado A su vez, el considerando 3.12.1.1 Los residuos sólidos acumulados en el área sucia se dispondrán en un estanque recolector de residuos sólidos, el cual se encuentra debidamente tapado, para posteriormente ser retirado por empresa autorizada hacia un sitio de disposición final autorizado o para su reciclaje, si fuera el caso

25. Que, en mismo sentido, el considerando 3.15.3 de la RCA, en lo que respecta a los sólidos gruesos (principalmente, residuos de choritos, conchillas Se estima una generación de conchillas de 12,5 m3/d cuando se trabaje en máxima capacidad. Finalmente, todos los residuos serán dispuestos en vertedero autorizado. El manejo de los residuos que pueden percolar, tales como conchillas y lodo de los procesos fisicoquímico serán almacenados transitoriamente sobre tolva cubierta, en sectores estancos con pretiles de 20 cm

26. Que, en la actividad de fiscalización realizada el 20 de agosto de 2018, se pudo constatar en terreno que si bien se mantienen residuos de choritos, conchillas y cabos en una batea (sólidos gruesos), estos no se encuentran tapados. A mayor abundamiento, se constató que debido a su emplazamiento cercano al pretil de contención, los residuos que sobrepasan la batea en un extremo, caen fuera de la losa de cemento. Asimismo, se constató que sobre la losa de cemento se disponen sólidos gruesos, principalmente residuos de choritos y conchillas, apreciándose un montículo de al menos 3 metros de altura, a la intemperie, sin techo que les proteja del ingreso de aguas lluvias.

27. Que

Imagen 5. Disposición de residuos orgánicos en 2018

Fuente: IFA DFZ-2018-877-XI-RCA

28. Que, en este mismo sentido, en la actividad de fiscalización realizada el 4 de noviembre de 2020, se constató que sobre la losa de redes sucias a la intemperie, existe una batea de 14 metros cúbicos de capacidad con restos de choritos y pelillos. Asimismo, se constató que algunos de estos residuos se encuentran fuera del pretil de contención, llegando al terreno de ripio. De mismo modo, se constató que la batea, sobrepasa el límite del pretil, favoreciendo la caída de residuos sólidos y líquidos fuera de la losa, considerando que el volumen sobrepasa la capacidad de la batea y no existe tapa, malla o lona que la cubra y proteja del ingreso de aguas lluvias.

Imagen 6. Disposición de residuos orgánicos en 2020

Fuente: IFA DFZ-2020-236-XI-RCA

29. Que, en otro orden de ideas, en la actividad de fiscalización realizada el 20 de agosto de 2018, se constató que los desechos industriales sólidos generados en la zona de lavado de redes (arena, barro, pelillo y restos de conchillas) son arrastrados junto a los Riles para ser luego extraídos del sistema mediante un tornillo sin fin. Así, estos se disponen sobre una loza de cemento, aledaña a la zona de lavado de redes, que cuenta con pretil de contención, pero que sin embargo, no está protegida o cubierta para prevenir el ingreso de aguas lluvias o agua de lavado.

Imagen 7. Sistema de separación de sólidos

Fuente: IFA DFZ-2018-877-XI-RCA

C. SOBRE EL ACOPIO Y LA HUMEDAD DE LOS LODOS

30. Que, la RCA N° 177/2012, en su considerando 3.11.11, señala respecto los lodos, que estos Se acumulan en tolva estanco con 70% de humedad para ser retirados por empresa autorizada para su transporte y disposición. Además, como se indica en este cuadro, la instalación está emplazada sobre una losa de hormigón, tiene un pretil de contención y el sector está techado

31. Que, sin perjuicio a lo anteriormente comprometido, se ha constatado en la actividad realizada el 20 de agosto de 2018, que los lodos deshidratados originados de la planta de tratamiento, se disponen en geotubos, los cuales están a

su vez sobre losa de cemento con pretil de contención, pero sin techo que proteja el ingreso de aguas lluvias.

Imagen 8. Geotubos con lodos de planta de tratamiento.

Fuente: IFA DFZ-2018-877-XI-RCA

32. Que, resulta importante señalar que la RCA N° 177/2012 también compromete que Los lodos obtenidos del proceso de coagulación floculación serán deshidratados en "Geotubos", los cuales pueden almacenar hasta 50 m3 de lodo deshidratado, lo cual correspondería a 250 ms aproximadamente de lodo proveniente del sistema de tratamiento. Ante la eventualidad que a la fecha de operación no esté funcionando el relleno sanitario de Puerto Aysén, los lodos industriales y domésticos serán derivados a vertedero o relleno sanitario autorizado, en principio de la Comuna de Puerto Montt, aunque no se descarta que pudieran disponerse estos residuos en algún relleno sanitarios o vertedero autorizado en otras comunas. Adicionalmente, el lodo de la PTR será a todo evento lodo deshidratado, el cual tiene características de sólido y cumple

33. Que, sin embargo, se constató que la empresa no efectúa ninguna medición de humedad del lodo generado, por lo que no se tiene certeza si los lodos retirados de la planta efectivamente cumplen con el porcentaje comprometido máximo de humedad, según lo establecido en la RCA; máxime considerando que su almacenamiento actualmente ocurre a la intemperie, sin protección a las aguas lluvias.

D. SOBRE EL MANEJO Y EMPLEO DE LOS RESPEL

34. Que, la RCA N° 177/2012, en el considerando 3.15.4, caracteriza los residuos peligrosos que se generarán en el proceso, identificando así, entre otros, el uso de pintura antifouling, sustancia que ese utiliza en la industria acuícola para evitar la adhesión a las redes de organismos invertebrados que crecen y se desarrollan sobre estas al encontrase sumergidas en el mar (lo que a su vez puede reducir los niveles de oxígeno y aumentar el peso de la red que rodea las estructuras de cultivo). De tal forma, la titular compromete mantener un stock en planta de 10.000 litros, almacenados en la bodega de materiales (con loza estanca), generándose así desechos peligrosos consistentes únicamente en los recipientes vacíos una vez utilizada la pintura, los que retornarían a su proveedor original. La siguiente tabla resume lo anterior.

Tabla 2. Caracterización de los residuos peligrosos del proyecto

Fuente: RCA N° 177/2012

35. Que, a continuación, el referido considerando La frecuencia de retiro de los residuos peligrosos será mensual y se estima en dos (2) tambores metálicos de 200 L con las bolsas vacías de químicos en su interior, sellados con argolla de presión y embalados con film paletizador para evitar aberturas accidentales. El transporte será seleccionado entre los autorizados por la autoridad sanitaria

36. Que, a mayor abundamiento, el considerando 4.1 de la RCA del proyecto, en que se identifica y compromete el cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto, señala que se cumplirá con el Decreto N°148/2003, o Reglamento RESPEL, de Respecto a la forma de cumplimiento, los residuos peligrosos, se almacenan sobre radier de cemento de 6x3m, con sistema de control de derrames, sistema manual de extinción de incendios, techado y con un cerco de al menos 1,80 m de altura. Su acceso será limitado

37. Que, a este respecto cabe tener presente lo soste las normas sectoriales que regulan el ejercicio de las actividades susceptibles de causar impacto ambiental, entre las que se ha de incluir a la acuicultura, adquieren la connotación de normativa ambiental aplicable al proyecto, en tanto definen distintos aspectos que inciden en la forma en que tales actividades se desarrollan 2.

38. Que, así entonces, el artículo 6 del Reglamento durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o

2 Excma. Corte Suprema, con fecha 20.03.2018, Rol EC N° 27.932-2017, considerando noveno.

disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses te, su artículo 33 indica las condiciones que deberá tener su almacenamiento, identificado, entre otras cosas, que deberá contar con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos; con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales; y, que deberán estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

39. Que, en la actividad de fiscalización realizada el 20 de agosto de 2018, se constató, en primer lugar, la existencia de 4 tambores de 200 litros de aceite usado y cubierto con una lona a un costado de la losa donde se disponen los geotubos con lodo deshidratado, a la intemperie. De modo tal, que la titular no sólo incumple la normativa ambiental al utilizar sustancias peligrosas distintas a las formalmente declaradas y evaluadas en su RCA, sino que además lo hace al almacenar estos residuos a la intemperie y sin cierre perimetral, en directa contravención al Reglamento RESPEL.

40. Que, de igual manera, se constató que la titular dispone de tambores y bins de pintura antifouling vacíos, en el área de ingreso de la planta, directamente sobre la tierra y sin protección de las aguas lluvias. Asimismo, la titular dispone de bins de pintura en el área cercana a la zona de ingreso del galpón de pintura de redes y apegado al cerco de un sitio vecino, también sobre la tierra y a la intemperie. Finalmente, se constató que la titular no cuenta con un área o bodega almacenamiento de residuos peligrosos, acorde a los requerimientos señalados en el Reglamento RESPEL.

Imagen 9. Residuos RESPEL del proyecto

Fuente: IFA DFZ-2018-877-XI-RCA

41. Que, en razón de todo lo anterior, ha quedado constatado un inadecuado manejo y almacenamiento de los RESPEL producidos en el proyecto, excediendo lo comprometido en su RCA, así como su forma de trato; y en vulneración al Reglamento RESPEL. Considerando que algunos de estos bins y tambores se encuentran sin tapa que impida el eventual ingreso de aguas lluvias que tomen contacto con los restos de pintura seca existente en su

interior, se advierte el riesgo, en caso de rebalsarse, de que puedan escurrir e infiltrarse en el terreno de grava permeable.

E. RESPECTO AL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS.

42. Que, la RCA N° 177/2012 en su considerando El dióxido de cloro se almacenará adecuadamente en la bodega de químicos de la PTR. En cuanto a la bodega, esta contará con pretil de contención de derrames, una adecuada ventilación e iluminación, extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse, letreros de advertencia de acuerdo al nivel de peligrosidad. Se cumplirá con las indicaciones de almacenamiento presentes en la Hoja de Seguridad, la cual establece, además, sus características y las medidas que deben ser tomadas para su manejo en caso de emergencia asis agregado).

43. Que, sin perjuicio a lo recién indicado, tanto en la fiscalización realizada el 20 de agosto de 2018 como en la realizada el 04 de noviembre de 2020, se constató la existencia de una bodega de almacenamiento de químicos de una superficie aproximada de 12 metros cuadrados, en la que la titular mantiene dióxido de cloro, cal en sacos, y cloruro férrico, pero que sin embargo, no cuenta con el pretil de contención comprometido.

Imagen 10. Bodega almacenamiento sustancias químicas en 2018

Fuente: IFA DFZ-2018-877-XI-RCA

Imagen 11. Bodega de almacenamientos sustancias químicas, en 2020

Fuente: IFA DFZ-2020-236-XI-RCA

44. Que, de igual manera, la RCA N° 177/2012 en El personal encargado de la bodega estará debidamente capacitado para actuar en caso de derrame o fuga y deberá conocer los sitios exactos en que se encuentran almacenadas las diferentes sustancias peligrosas, y llevará también el manejo Asimismo, indica que A fin de prevenir fugas y derrames se entrenará al personal en la manipulación del desinfectante y se dispondrá de instrucciones específicas de cumplimiento obligado sobre las operaciones de carga, descarga y almacenamiento

45. Que, no obstante lo recién indicado, se constató en la fiscalización realizada el 20 de agosto de 2018, que el personal no ha sido capacitado en respecto al eventual derrame o fuga de sustancias peligrosas.

F. SOBRE LA CORTINA VEGETAL COMPROMETIDA.

46. Que, durante el proceso de evaluación ambiental seguido ante el Servicio de Evaluación Ambienta, y que derivó en la posterior aprobación de la RCA N° 177/2012, se cuestionó si el proyecto o actividad generaría o presentaría alguno de los efectos, características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley 19.300, especialmente en relación al artículo 11 letra e) de la referida ley que dispone que Los proyectos o actividades enumeradas en el artículo presente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si general o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona durante la evaluación ambiental se destacó que el río Aysén, junto con otros recursos naturales de la zona, tiene un atractivo turístico en el cual se desarrollan actividades como tales como la pesca deportiva y la navegación de embarcaciones pequeñas.

47. Que, en vista de lo anterior, en su Adenda de fecha 07 de marzo de 2012, la titular la observación de la autoridad, considerando la alternativa de cortina que permita a las instalaciones del proyecto ser imperceptibles desde el río, por donde circulan los operadores turísticos. Por ello, en el sector del terreno que limita con el río se colocarán árboles para crear una cortina vegetal compuesta por Coigüe común y Lenga, las que serán adquiridas en viveros de CONAF u otros que pudieran contar con estas especies estará a una distancia aproximada de 15 m de la ribera del río Aysén, paralela al área del proyecto, según se muestra en el Plano Cortina Vegetal que se adjunta . Las siguientes imágenes, corresponden a los fotomontajes acompañados por la titular en dicha instancia, y en virtud del referido compromiso:

Imagen 22. Fotomontaje de cortina vegetal propuesto por titular

Fuente: Anexo 5 de Adenda presentada por titular

48. Que, consecuencialmente, en el considerando 6 de la RCA N° 177/2012, la titular comprometió que realizaría Cerco verde alrededor del predio para mitigar el impacto visual que pudiera provocar el proyecto en el sector En el sector de terreno que limita con el Río se colocarán árboles para crear una cortina vegetal compuesta por coigue y lenga, las que serán adquiridas en vivero Conaf u otros que pudieran contar con estas especies. Debido al lento crecimiento de estas especies nativas, se intercalará con otras especies de rápido crecimiento como lo es el álamo y el pino ponderosa. La distancia entre árboles será de cada mes de abril de 2012

49. Que, de igual manera, en el considerando Se colocará una cortina vegetal en el área del proyecto que actuará como barrera disipadora de los olores, para el control de cualquier emanación, la que será ensanchada mediante reforestación con especies autóctonas, lo que asegura su prendimiento y rápido crecimiento

50. Que, sin perjuicio a lo anterior, tanto en la fiscalización realizada el 20 de agosto de 2018, como en aquella realizada el 4 de noviembre de 2020, se constató que en el perímetro de las instalaciones no existe una cortina vegetal disipadora de olores y que permita mitigar el impacto visual. Así, si bien se aprecian algunos sectores con árboles, se constata que hay amplias extensiones de sectores que limitan con sitios vecinos sin dicha cobertura vegetal. Igualmente, se constata que no se cuenta con cortina vegetal compuesta por coigue, lenga, álamo y pino ponderosa, en terreno y a una distancia aproximada de 15 metros de la ribera del Río Aysén, según fuera expresamente comprometido en su RCA.

Imagen 13. Arborización del proyecto en 2018

Fuente: IFA DFZ-2018-877-XI-RCA

Imagen 34. Arborización del proyecto en 2020

Fuente: IFA DFZ-2020-236-XI-RCA

51.

G. SOBRE EL DEBER DE MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN EXISTENTE EN EL SISTEMA RCA DE LA SMA.

52. Que el artículo 3 letra e) de la LO-SMA, faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la entrega de información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, la letra s) del referido artículo faculta a la Superintendencia para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esa ley.

53. Que, de igual manera, conforme el artículo 35 letras e) y s) de la LO-SMA, corresponderá a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los incumplimientos de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de sus atribuciones, y de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados

54. Que, como ha sido relevado anteriormente, la RCA N° 177/2012 compromete en su considerando 6, que realizará monitoreos en el río Aysén. En Antes del inicio de operaciones del proyecto y con la finalidad de tener un punto de comparación inicial (línea de base), el titular considera realizar un muestreo puntual 100 m aguas arriba de la captación y otro 100 m aguas debajo de la restitución. Durante la operación de

proyecto, el titular monitoreará dos (2) veces al año la calidad del río 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo del punto de restitución y si ambos monitoreos fueran coincidentes, entonces se realizaría sólo una medición anual

55. Que, por su parte, la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en su artículo décimo cuarto, los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambienta

56. Del mismo modo, el artículo segundo letra i) de la referida Resolución Exenta N° 223, dispone que se entiende por informe de seguimiento Documento que da cuenta de los resultados de la ejecución de un plan de seguimiento en los términos establecidos en una resolución de calificación ambiental. Adicionalmente, se entenderá por informe de seguimiento ambiental el reporte de toda aquella información generada durante la ejecución de un proyecto o actividad que haya ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, y que se encuentre sujeta a ser reportada por el titular a la autoridad

57. Que, en este sentido, se advierte que los monitoreos comprometidos al cuerpo receptor del Río Aysén constituyen, para todos efectos legales, un seguimiento ambiental conforme los parámetros dispuestos por el artículo segundo letra i) de la Resolución Exenta N° 223, al ser un instrumento de información generado durante la ejecución del proyecto, y que debe reportarse sectorialmente a numerosas autoridades. En este sentido, y considerando lo dispuesto por el artículo vigésimo sexto de la Resolución Exenta N° 223, estos monitoreos, en su calidad de informes de seguimiento ambiental, deben ser remitidas, igualmente, a esta Superintendencia del Medio Ambiente.

58. Que, dentro de las no conformidades advertidas tanto en la fiscalización de agosto de 2018, como en la ocurrida en noviembre de 2020, ha sido constatado que la titular no ha dado cumplimiento a la obligación de reportar los seguimientos ambientales correspondientes a los monitoreos comprometidos al Río Aysén, a esta Superintendencia.

59. Que, adicionalmente, se tiene presente que mediante la Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente3, esta Superintendencia dictó una normativa con instrucciones de carácter y alcance general a todo titular de una RCA, requiriéndoles la entrega de información a efectos de corroborar y actualizar los antecedentes e informaciones a su disposición, con el objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y registrar los domicilios

3 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1057884&idParte=9396097&idVersion=2014-01- 06.

de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley. En este sentido, la resolución dispone que:

Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular; b) Rut del titular; c) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) Domicilio del representante legal del titular; g) Correo electrónico del titular o su representante legal; h) Número de teléfono del representante legal; i) Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); iii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad; v) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Tranversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad; j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono, o v) cerrada o abandonada, señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra; l) Gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad a lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 4º transitorio del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo indicar el considerando que la contiene; m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA, debiendo señalar el número de resolución que la modifica, la fecha de la misma y el organismo que la dictó, en caso de que se trate de una resolución administrativa; o el rol de la causa, fecha y tribunal que la dicte, en el caso de que se trate de una resolución judicial. Debiendo dichos documentos cargarse en formato PDF

60. Que, para realizar lo anterior, la Resolución Exenta N° 1518 dispuso que los titulares de RCA otorgadas con anterioridad al 28 de febrero de 2014, deberían cargar dicha información en un plazo de 15 días a partir de dicho 28 de febrero de 2014, y en caso de RCA obtenidas con posterioridad a esa fecha, en un plazo de 15 días desde la notificación de su respectiva RCA; debiendo ingresar esta información mediante un formulario electrónico, disponible en la página web http://www.sma.gob.cl.

61. Que, sin perjuicio a lo anterior, la titular, al día de la presente formulación de cargos, no ha actualizado los antecedentes relativos a su RCA, requeridos por las resoluciones recién citadas, en la forma instruida por la normativa general, por cuanto su última actualización figura realizada en junio de 2013, cuando la titular del Proyecto era otro.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

62. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 636/2021 de fecha 16 de agosto de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gonzalo Parot Hillmer como Fiscal Instructor Suplente.

V. INFORMACIÓN RESPECTO EL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

63. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020.

64. Que, en atención a lo anterior, para la entrega de antecedentes deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Taller de Redes S.A., rol único tributario N° 76.238.535-k, titular del proyect Centro Integral de Procesamiento de Redes Acuícolas , ubicado en la comuna de Aysén, Región de Aysén, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones, que constituyen infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1

Mal manejo de los Riles del proceso, en particular durante su tratamiento y su descarga, constatándose: - No se utiliza el sistema de conducción de aguas RCA N° 177/2012, Considerando 3.12.1.1, letra b), El área sucia tendrá una válvula de descarga de aguas lluvias que será operada por un profesional con un procedimiento acorde, de modo tal que garantice el vertido de aguas lluvia y no RILes

Considerando 3.12.1.1 d),

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida lluvias instalado, ni se dispone de un procedimiento de descarga de aguas lluvias, de un registro de limpieza de la losa, ni de registro de aberturas de la descarga de aguas lluvias; - No se cuenta con las cámaras intermedias comprometidas en la tubería de descarga de Riles al Río Aysén; - La tubería de descarga no tiene el diámetro comprometido en su RCA; y - La titular no ha efectuado el monitoreo de aguas de Río Aysén en la forma y periodicidad comprometidas, en las mediciones de los años 2018 y 2019. La cancha de lavado tendrá también una válvula de descarga de aguas lluvias que será operada por un profesional con un procedimiento acorde, de modo tal que garantice el vertido de aguas lluvias y no RILes

Considerando 3.12.6, durante la etapa de operación del proyecto mantendrá un registro de la limpieza de la losa y de las aberturas de la descarga de aguas lluvias hacia el río Aysén

Considerando 3.12, El proyecto contempla tratar hasta un caudal máximo de RILes de 300 m3/día de RILes (para el evento de lluvias máximas)

Considerando 3.12.5.1 Para el diseño del sistema de descarga de RILes se ha considerado que los líquidos que se verterán al río Aysén cumplan con la norma sanitaria vigente según Tabla 1 del D.S N°90/00 y aquellas restricciones que determine la SISS para el Autocontrol de RILes. El sistema de descarga de RIL tratado al rio Aysén consta de una tubería de PVC sanitario de 110 mm con cámara de inspección en el inicio de la tubería ubicada en la PTR y una cámara de inspección y toma de muestras en el término de la tubería, ubicada en sector borde del río. Adicional a estas dos (2) cámaras se considera la construcción de dos (2) cámaras intermedias de paso

Considerando 6, Monitoreos en el río Aysén: Antes del inicio de operaciones del proyecto y con la finalidad de tener un punto de comparación inicial (línea de base), el titular considera realizar un muestreo puntual 100 m aguas arriba de la captación y otro 100 m aguas debajo de la restitución. Durante la operación de proyecto, el titular monitoreará dos (2) veces al año la calidad del río 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo del punto de restitución y si ambos monitoreos fueran coincidentes, entonces se realizaría sólo una medición anual. Los parámetros a monitorear, independiente de los que la SISS determiné, serán: temperatura, conductividad eléctrica, pH, oxígeno disuelto, DBO5 y fósforo total, velándose por el cumplimiento de la normativa (Tabla 1, D.S. SEGPRES N°90/00) para la descarga de RILes al cuerpo fluvial, mientras no se cuente con el pronunciamiento a firme de la DGA de la aplicación de la Tabla 2 (caudal de dilución). Al solicitar el caudal de dilución, podemos aumentar la tasa de recirculación, reduciendo con ello la necesidad de usar agua fresca. El titular entregará informes del muestreo a la CEA Región Aysén, SEA, SISS y DGA

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 2 Inadecuado manejo de los residuos orgánicos del Proyecto,

-

-

RCA N° 177/2012 Considerando 3.11.3, todas las losas poseerán un pretil perimetral de al menos 20 cm, a objeto de garantizar la estanqueidad de estas zonas y para permitir el acopio parcial de RILes durante los días de mayores lluvia

Considerando 3.11.11, Superficie de almacenamiento con pretil en todo el perímetro (50 cm a los lados y fondos y frente de 20 cm). La canalización de los riles es superficial mediante una depresión en el eje de la loza hacia el separador sólido líquido y luego al pozo de ecualización

Considerando 3.11.11, El estanque recolector de residuos sólidos industriales estará montado sobre una losa de hormigón y rodeado de un pretil de contención. Este estanque se encontrará debidamente tapado

Considerando 3.12.1.1 letra b) Los residuos sólidos acumulados en el área sucia se dispondrán en un estanque recolector de residuos sólidos, el cual se encuentra debidamente tapado, para posteriormente ser retirado por empresa autorizada hacia un sitio de disposición final autorizado o para su reciclaje, si fuera el caso

Considerando 3.15.3 Se estima una generación de conchillas de 12,5 m3/d cuando se trabaje en máxima capacidad. Finalmente, todos los residuos serán dispuestos en vertedero autorizado. El manejo de los residuos que pueden percolar, tales como conchillas y lodo de los procesos fisicoquímico serán almacenados transitoriamente sobre tolva cubierta, en sectores estancos con pretiles de 20 cm 3 Inadecuado acopio y manejo de los lodos del proceso, al constarse que: -

-

RCA N° 177/2012, Considerando 3.11.11, Se acumulan en tolva estanco con 70% de humedad para ser retirados por empresa autorizada para su transporte y disposición. Además, como se indica en este cuadro, la instalación está emplazada sobre una losa de hormigón, tiene un pretil de contención y el sector está techado

Considerando 3.15.3, Los lodos obtenidos del proceso de coagulación floculación serán deshidratados en "Geotubos", los cuales pueden almacenar hasta 50 m3 de lodo deshidratado, lo cual correspondería a 250 ms aproximadamente de lodo proveniente del sistema de tratamiento. Ante la eventualidad que a la fecha de operación no esté funcionando el relleno sanitario de Puerto Aysén, los lodos industriales y domésticos serán derivados a

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida vertedero o relleno sanitario autorizado, en principio de la Comuna de Puerto Montt, aunque no se descarta que pudieran disponerse estos residuos en algún relleno sanitarios o vertedero autorizado en otras comunas. Adicionalmente, el lodo de la PTR será a todo evento lodo deshidratado, el cual tiene características de sólido y cumple con la humedad máxima

4 Inadecuado manejo y almacenamiento de los RESPEL producidos en el proyecto, al constarse: -

-

  • no contar con un o bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

RCA N° 177/2012, Considerando 3.15.4, Caracterización de las sustancias peligrosas que manejará la instalación.

La frecuencia de retiro de los residuos peligrosos será mensual y se estima en dos (2) tambores metálicos de 200 L con las bolsas vacías de químicos en su interior, sellados con argolla de presión y embalados con film paletizador para evitar aberturas accidentales. El transporte será seleccionado entre los autorizados por la autoridad sanitaria

Considerando 4.1 Decreto N°148/2003, (Reglamento sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos). Respecto a la forma de cumplimiento, los residuos peligrosos, se almacenan sobre radier de cemento de 6x3m, con sistema de control de derrames, sistema manual de extinción de incendios, techado y con un cerco de al menos 1,80 m de altura. Su acceso será limitado

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida

5 Inadecuado manejo y almacenamiento de los productos químicos del Proyecto, al constatarse que la bodega de almacenamiento de químicos no cuenta con pretil de contención, y que el personal no ha sido capacitado respecto eventuales derrames o fugas de sustancias peligrosas. RCA N° 177/2012 Considerando 3.12.1.1, letra b), El dióxido de cloro se almacenará adecuadamente en la bodega de químicos de la PTR. En cuanto a la bodega, esta contará con pretil de contención de derrames, una adecuada ventilación e iluminación, extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse, letreros de advertencia de acuerdo al nivel de peligrosidad. Se cumplirá con las indicaciones de almacenamiento presentes en la Hoja de Seguridad, la cual establece, además, sus características y las medidas que deben ser tomadas para su manejo en caso de emergencia .

El personal encargado de la bodega estará debidamente capacitado para actuar en caso de derrame o fuga y deberá conocer los sitios exactos en que se encuentran almacenadas las diferentes sustancias peligrosas, y llevará también el manejo del

A fin de prevenir fugas y derrames se entrenará al personal en la manipulación del desinfectante y se dispondrá de instrucciones

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida específicas de cumplimiento obligado sobre las operaciones de carga, descarga y almacenamiento 6 Ausencia de una cortina vegetal paralela al Río Aysén, así como alrededor del predio del proyecto, lo que afecta el componente paisajístico y turístico y genera riesgo de olores. RCA N° 177/2012, Considerando 6 Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos para el Centro adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: - Cerco verde alrededor del predio para mitigar el impacto visual que pudiera provocar el proyecto en el sector

  • En el sector de terreno que limita con el Río se colocarán árboles para crear una cortina vegetal compuesta por coigue y lenga, las que serán adquiridas en vivero Conaf u otros que pudieran contar con estas especies. Debido al lento crecimiento de estas especies nativas, se intercalará con otras especies de rápido crecimiento como lo es el álamo y el pino ponderosa. La cortina vegetal estará a una distancia aproximada de 15 m de la ribera del instalación de la cortina vegetal comenzará en el mes de abril de 2012

Considerando 3.15.1.2 Se colocará una cortina vegetal en el área del proyecto que actuará como barrera disipadora de los olores, para el control de cualquier emanación, la que será ensanchada mediante reforestación con especies autóctonas, lo que asegura su prendimiento y rápido crecimiento

Adenda presentada por la titular, con fecha 07 de marzo de 2012, acogemos la observación de la autoridad, considerando la alternativa de cortina que permita a las instalaciones del proyecto ser imperceptibles desde el río, por donde circulan los operadores turísticos. Por ello, en el sector del terreno que limita con el río se colocarán árboles para crear una cortina vegetal compuesta por Coigüe común y Lenga, las que serán adquiridas en viveros de CONAF u otros que pudieran contar con estas especies

La ubicación de esta cortina vegetal estará a una distancia aproximada de 15 m de la ribera del río Aysén, paralela al área del proyecto, según se muestra en el Plano Cortina Vegetal que se adjunta

2. El siguiente hecho, acto u omisión, que constituye infracción conforme al artículo 35 letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 7 No mantener debidamente actualizado el Sistema de Seguimiento de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente, al no reportar los seguimientos ambientales del Proyecto (monitoreos) a esta SMA, y al no tener ingresada la información requerida por la Res. Ex. N° 574 de 02 de octubre de 2012, para la RCA N° 177/2012. Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 14 Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo

Artículo 26 La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental

Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular; b) Rut del titular; c) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) Domicilio del representante legal del titular; g) Correo electrónico del titular o su representante legal; h) Número de teléfono del representante legal; i)Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); iii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad; v) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Tranversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi)

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad; j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono, o v) cerrada o abandonada, señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra; l) Gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad a lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 4º transitorio del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo indicar el considerando que la contiene; m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA, debiendo señalar el número de resolución que la modifica, la fecha de la misma y el organismo que la dictó, en caso de que se trate de una resolución administrativa; o el rol de la causa, fecha y tribunal que la dicte, en el caso de que se trate de una resolución judicial. Debiendo dichos documentos cargarse en formato PDF

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 6,

N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, y N° 7 como leve, considerando que el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA prescribe que Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores , y la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, la empresa podrá solicitar que las Resoluciones Exentas le sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante presentación ante Oficina de

Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán practicadas el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 la Ley N°19.880.

IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Taller de Redes S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VII.

formatos

VIII. oficinadepartes@sma.gob.cl,

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, y otros documentos a que se ha hecho referencia en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Taller de Redes S.A. deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Taller de Redes S.A., domiciliada en el Predio Lote C-1, sector Río Álvarez, Comuna de Aysén, Región de Aysén.

Julián Alberto Cárdenas Cornejo Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Notificación:

Representante legal de Taller de Redes S.A., domiciliado en el Predio Lote C-1, sector Río Álvarez, Comuna de Aysén, XI Región de Aysén.

C.C:

Oscar Leal Sandoval, Jefe Oficina Regional de Aysén, SMA    