FRIGORIFICO DE OSORNO S.A.
0, z LON eco
NI SMA
3
pi FORMULA CARGOS QUE INDICA A FRIGORIFICO DE ADE OSORNO S.A.
RES. EX. N” 1/ ROL F-082-2020
Santiago, 3 de noviembre de 2020
ED) EOS
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos querigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; enla LeyN 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res, Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N% 90/2000”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N%85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones correspondientes; en el Decreto N?* 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
IDENTIFICACIÓN DEL UN E DAA EE INE
E Que, la Resolución Exenta N° 542, de fecha 15 de septiembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por FRIGORÍFICO DE OSORNO S.A., Rol Único Tributario N° 96.518.090-7, para su establecimiento Planta Frigorífico de Osorno, ubicado en Francisco del Campo N? 200, Ovejería Bajo, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, determinando en ella los
Po Gobierno EAN
parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000.
- Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. La planta Frigorífico de Osorno se dedica al faenamiento de animales principalmente bovino para la obtención de carnes y sus derivados para consumo humano, y descarga sus RlLes en el río Rahue, los cuales son generados en los distintos procesos productivos, tales como: a) Los Corrales: que producen purines y guano de animales en espera de faenamiento; b) Aguas de faena del matadero de ganado bovino: producen básicamente aguas del proceso de lavado (limpieza) y rumen. Las aguas de limpieza son principalmente compuestas de cloro y detergentes, algunos en base a amonio cuaternario. El rumen se transporta por cinta hasta la prensa, la cual separa los sólidos de los líquidos (aguas verdes); c) La planta de harina de carnes y huesos: produce aguas de cola de los lavados de limpieza y grasas saturadas; d) Grasería: procesa grasa refinada, los residuos son de agua-grasa que además contienen detergentes y desinfectantes (amonio cuaternario y cloro); y, e) Aguas del frigorífico: son aguas limpias de deshielo, estas alcanzan temperaturas de 60 *C aproximadamente.
ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO:
- Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N? 1. Periodo evaluado
AN AAA EAN | PERÍODO INFORMADO DFZ-2013-3850-X-NE-El 09-01-2014 2013- 02 DFZ-2013-6858-X-NE-El 24-03-2017 2013-07 DFZ-2014-1310-X-NE-El 10-10-2014 2013-11 DFZ-2014-3361-X-NE-El 07-02-2015 2014-02 DFZ-2014-4584-X-NE-El 07-02-2015 2014-04
o DFZ-2014-5154-X-NE-El 10-02-2015 2014-05 DFZ-2015-998-X-NE-El 01-10-2015 2014-07 DFZ-2015-1641-X-NE-El 01-10-2015 2014-08 DFZ-2015-1948-X-NE-El 05-10-2015 2014-09 A
U DFZ-2015-2773-X-NE-El 12-10-2015 2014-10 DFZ-2015-3333-X-NE-El 14-10-2015 2014-11 DFZ-2015-3808-X-NE-El 21-10-2015 2014-12 DFZ-2015-4474-X-NE-El 06-01-2016 2015-01
Gobierno NCAA
DFZ-2015-9336-X-NE-El 06-01-2016 2015-02 DFZ-2015-6934-X-NE-El 06-01-2016 2015-03 DFZ-2015-7370-X-NE-El 06-01-2016 2015-04 DFZ-2015-7740-X-NE-El 06-01-2016 2015-05 DFZ-2015-8978-X-NE-El 08-06-2016 2015-06 | DFZ-2015-8655-X-NE-El 08-06-2016 2015-07 DFZ-2016-5071-X-NE-El 31-12-2016 2016-01 DFZ-2016-5898-X-NE-El 31-12-2016 2016-02 | DFZ-2016-6186-X-NE-El 31-12-2016 2016-03 DFZ-2017-1877-X-NE-El 25-04-2017 2016-10 DFZ-2017-2501-X-NE-El 25-04-2017 2016-11 DFZ-2020-1222-X-NE 29-04-2020 2017- enero a diciembre DFZ-2020-1223-X-NE 29-04-2020 2018- enero a diciembre
ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN:
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS;
- Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
0 HALLAZGOS 13:1(0]>19)
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: AOS DOSOS = Aluminio = 2018: agosto
RARÁMETROS. DE SU = Floruros=2018: agosto
2 PROGRAMA DE MONITOREO: La Tabla N” 3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: " Caudal = 2017: noviembre, diciembre / 2018: enero, NO REPORTAR LA febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, FRECUENCIA DE octubre, noviembre 3 MONITOREO EXIGIDA EN = pH=2018: septiembre, noviembre su PROGRAMA — DE = Temperatura = 2018: septiembre, noviembre MONITOREO:
La Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
NO REPORTAR Los REMUESTREOS SEGÚN LO
ESTABLECIDO EN SU . os PROGRAMA DE " Caudal = 2017: noviembre, diciembre / 2018: mayo
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:
PEN (TN REGA
INM: LodS PERÍODO
MONITOREO Y/O NORMA Cloruros = 2018: mayo
DE EMISIÓN: = Coliformes Fecales o Termotolerantes = 2018: enero, agosto, septiembre
"= DBO5 = 2017: noviembre, diciembre / 2018: enero,
mayo
= Fósforo = 2017: noviembre, diciembre / 2018: enero, mayo
= Nitrógeno Total Kjeldahl = 2017: noviembre,
diciembre / 2018: enero, mayo = Poder Espumógeno = 2017: noviembre, diciembre / 2018: enero
La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:
= Coliformes Fecales o Termotolerantes = 2018: enero, abril, agosto, septiembre "= DBO5 = 2017: noviembre, diciembre / 2018: enero,
SUPERAR LOS LÍMITES lar maya " Fó E d y 7 . O REE ITIDO SEN Ec 2017: noviembre, diciembre / 2018: enero,
su PROGRAMA DE A a : 5 = Nitrógeno Total Kjeldahl = 2017: noviembre,
MONITOREO: do n diciembre / 2018: enero, febrero, abril, mayo " Poder Espumógeno = 2017: noviembre, diciembre / 2018: enero
La Tabla N” 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE =» Caudal = 2017: noviembre, diciembre / 2018:
6 VOLUMEN DE DESCARGA febrero, marzo, mayo, junio EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: La Tabla N” 7 del Anexo de la presente Resolución
resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro,
Gobierno CANE
NY SMA
conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan
MAGNITUD
identificar sus usos y vulnerabilidad.
MEAN IS DE LA ARAS RAN
IS PND UNOS At da an ie aa CUERPO RECEPTOR MEE
- Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo
receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”,
-
En el caso particular de FRIGORÍFICO DE OSORNO S.A., las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 5 y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 7, presentan una recurrencia de entidad media y baja, respectivamente. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 8 meses los que se constató superación de parámetros y 5 meses con superación de Volumen de Descarga, Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros son de carácter persistentes, y de Caudal son de carácter aislado. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 5 y la Tabla N° 7 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https: //www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54
Pu Gobierno EA A
YI SMA
contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva
resolución de monitoreo”.
-
De acuerdo a los resultados obtenidos, hubo 9 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para Aceites y grasas hubo una excedencia de 0,29 veces; para Cloruro, la excedencia máxima fue de 1,3 veces y el promedio fue de 0,56; para Coliformes Fecales y Termotolerantes la excedencia máxima fue de 9,6 veces y el promedio de 3,7 veces; para la DBO5 hubo una excedencia máxima de 2,5 veces y el promedio fue de 0,6; para el Fósforo hubo una excedencia máxima de 1,7 veces y el promedio fue de 0,9; Para el Nitrógeno Total Kjeldahl hubo una excedencia máxima de 10,4 veces y el promedio fue de 1,42 veces.
-
Si perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con lo informado a esta Superintendencia la empresa no se encuentra realizando descargas desde diciembre 2018 hasta, al menos, septiembre del año 2020 lo cual equivale a 22 meses continuos del periodo evaluado. Lo anterior permite establecer un tiempo de recuperación del cuerpo receptor frente a alguna perturbación que se hubiese generado en el periodo señalado en el considerando anterior. Sin embargo, en caso de que la empresa vuelva a realizar descargas, deberá asegurar las condiciones óptimas del Sistema de Tratamiento que permitan cumplir con todos los límites establecidos en la norma, o bien, se sugiere solicitar la revocación de su RPM en caso de que no considere volver a descargar.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:
- Que, mediante Memorándum N° 670, de fecha 27 de octubre del año 2020, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de FRIGORÍFICO DE OSORNO S.A., RUT N” 96.518.090-7, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que hayan efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos
Gobierno: CA
EAU SIN CN Nilo
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento
industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N?* 542, de fecha 15 de septiembre de 2014), para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N°4 del Anexo de la presente Resolución:
a) Caudal: diciembre de 2017; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre,
octubre, y noviembre del 2018.
b) pH: septiembre y noviembre de 2018.
c) Temperatura: septiembre y noviembre de 2018.
w/
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL
[...J]6.3 Condiciones específicas para el monitoreo.
[...]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.
Res. Ex. SMA N° 542, de fecha 15 de septiembre de 2014:
Res. Ex. SMA N° 542, de fecha 15 de septiembre del año 2014:
“1.4 Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
N de Punto de Límite Días de muestre Parámetro une Máxim Blest control o o mensua 1 Rio pH Unidad| 6,0-8,5 Puntual 10 Rahue Temperatura C 40 Puntual 1 Aceites y | mg 50 Compuest | 1 Grasas a Aluminio mg 10 Compuest 1 a Cloruros mglL 2.000 Compuest 1 a Coliformes NMP/ 1.000 Puntual 1 Fecales o | 100mL Termotolerante s DBO5 Mg 300 Compuest 1 ON a Floruro mgll. 5 Compuest 1 a Fósoforo mg 15 Compuest | 1 a Hierro Disuelto | mgll 10 Compuest | 1 a Nivógeno Total | mg 75 Compuest | 1 Kjedahl a Pentaciorafenol | mall 001 Compuest | 1 a Poder mm 7 Compuest—| 1 Espumógeno a Sólidos mall. 300 Compuest 1 Suspendidos a Totales Tetracloroeteno mall. 0,4 Compuest 1 2
(MT Velo] PIN NAT AA TD RANGO DE AAN CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones leveslos hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
Gobierno: , de Chile
| Triclorometano [2 je [Enea [a | a
(4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer
veinticuatro (24) muestras puntuales para los parámetros pH
y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto
informar a lo menos veinticuatro (24) resultados para cada
parámetro en el mes controlado.
1.5 El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder lo informado mediante OF. ORD. N° 0366, de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, según se indica a continuación:
N? de Días de
Punto de a Limite | Tipode
descarga Parámetro Unidad Máxi Muestra Costa a
Rio Caudal mYdia | 1.200 _ Diario
Rahue (5) Se deberá controlar el volumen de descarga durante todos los días del mes.
1.6 Corresponderá al interesado determinar los días en que se efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a lo siguiente:
a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá extrae una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:
a.1 Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.
a.2 Muestras puntuales, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.
[...]3. En todos los aspectos no regulados en la presente Resolución, regirá íntegramente la Resolución Exenta N° 117, de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente, o aquella que la reemplace”.
MEC
UA SN ADN Nel
2 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N? 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 5
OIM ANUAL ello)
Artículo 1 D.S. 90/2000 “4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS
4.1 Consideraciones generales.
4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
[..-.] TABLA N° 2
LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARALA | que no del Anexo de esta : Resolución: no DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A constituyan
fi $ a l CUERPOS DE AGUA FLUVIALES infracción configuran q A os CONSIDERANDO LA CAPACIDAD DE gravísima 0 supuestos señalados en DILUCION DEL RECEPTOR grave, de el numeral 6.4.2 del D.S.
y 000: CONTAMINANTE | UNIDAD [EXPRESION| LME acuerda son lo "30/2000: MAXIMO previsto en los Ñ Aceites y Grasas mg/L AyG 50 números
a) Coliformes Aluminio mg/l. Lal 10 Fecales o Arsénico mg/L |As dí Termotolerantes Boro mg/L__|8 3
enero, abril, Cadmio mg/L Cd 0,3 agosto y Cianuro mg/L CN 1 Cd Cloruros mg/L cl 2000 septiembre de Cobre Total mg/L cu 3 2018. Coliformes Fecales | NMP/100| Coli/100 ml| 1000
Indice de Fenol mg/L Fenoles 1
b) DBO5: 2017: Cromo Hexavalente| mg/L c+ 0,2
diciembre de DBO5 mg02/L | DBO5 300 Fluoruro mg/L E 5
2017; y, enero, Fósforo mg/L P 15 abril y mayo de Hidrocarburos Fijos] mg/L HF 50 2018. Hierro Disuelto mg/L Fe 10
Manganeso mg/L Mn 3
c) Fósforo: Mercurio mg/L Hg 0,01
o. Molibdeno mg/L Mo 2,5 diciembre de Níquel me/L Ni 3 2017; y, enero y Nitrógeno Total mg/L NKT 75
mayo de 2018. Pentaclorofenol | mg/L CáO0HCl5 | 0,01
d) Nitrógeno Total PE Unidad_ pH 6:0-3,5 Kjeldahl: Plomo mg/L Pb 0,5
YI SMA
CLASIFICACIÓN AN INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida
obligatorios y
Pan (E EA
noviembre, Poder Espumógeno| mm. PE 7 diciembre de Selenio mg/L Se 0,1 2017; y, enero, Sólidos mg/L ss > 300 feb bril Sulfatos mg/L SO4 2000 ebrero, abril, y Sulfuros mg/L se 10 mayo de 2018. Temperatura 2 T 40 Tetracloroeteno mg/L C2Clg 0,4 e) Poder Lolleno, mg/L CgH5CH3_]|7 Espumógeno: Incio rometano mg/L CHCl3 0,5 dici b d Xileno mg/L CóHaC7Hg | 5 Ps E Zinc mg/l [zn 20
2017 y enero de L.] 2018.
Artículo 1 D.S. 90/2000
- PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva. [...J5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.
En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia[...]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
“6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL
[...]6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que
(O Caio
YI SMA
se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.
[...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las
referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los
remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Res. Ex. SMA N” 542, de fecha 15 de septiembre del año 2014:
“1,4 Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
NS de Punto de a Límite Dias de muestre | Parámetro | UM | máxim | pppode | control o 0 mensua 1 Río pH Unidad_| 60:85 [| Puntual 100 Rahue Temperatura E 40 Puntual 10 Aceites y | mal 50 Compuest | 1 Grasas. a Aluminio mgll. 10 Compuest 1 a “Cloruros mall 2.000 Compuest | 1 a Coliformes NMP/ 1.000 Puntual 1 Fecales o | 100mL Termotolerante s DBOs Mg 300 Compuest 1 Oy/L a Floruro mall 5 Compuest | 1 a Fósoforo mgl. 15 Compuest | 1 a Hierro Disuelto— | mg. 10 Compuest | 1 a
(EOS AE
YI SMA
AA SUIS CNS INFRACCIÓN
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN:
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de
Nitrógeno Total | mg/l 75 Compuest 1
Kjedahl a
Pentaciorolenol | mg/L 001 Compuest | 1 a
Poder mm 7 Compuest | 1
Espumógeno a
Sólidos mg. 300 Compuest | 1
Suspendidos a
Totales
Tetracioroeteno | mgL 04 Compuest 1 a
Triclorometano | mglL 7 Compuest | 1 a
(4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer veinticuatro (24) muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos veinticuatro (24) resultados para cada
parámetro en el mes controlado.
1.5El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder lo informado mediante OF. ORD. N° 0366, de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, según se indica a continuación:
N* de Días de Punto de . Límite | Tipode Parámetro | Unidad d control descarga Máximo | Muestra | me a Río Caudal midia 1,200 - Diario Rahue:
(5) Se deberá controlar el volumen de descarga durante todos los días del mes.
[...] 1.8 La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.3 del Decreto Supremo N°90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales [...]?.
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL
[...] 6.4 Resultados de los análisis.
6.4.1. Síuna o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Sí uno muestra, en la que debe
CLASIFICACIÓN PIN INFRACCIÓN Y ee SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE _— LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones leves los hechos,
(O Cao
NI SMA
los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 6 de la presente Resolución:
a) Caudal: diciembre de 2017; y, mayo de 2018.
b) Cloruros: mayo de 2018.
c) Coliformes Fecales O Termotolerantes: enero, agosto, y septiembre de 2018.
d) DBO5: diciembre de 2017; y, enero y
mayo de 2018.
e) Fósforo: diciembre de 2017; y, enero y mayo de 2018.
f) Nitrógeno Total Kjeldahl: diciembre de 2017; y, enero y mayo de 2018.
g) Poder Espumógeno: diciembre de
2017; y enero de 2018.
A US ES
AN NIN
analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmío, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 0f 96”.
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
DE
CLASIFICACIÓN DAWN INIA AN IA] SANA
YI SMA
SUPERAR EL LIMITE | Res. Ex. SMA N” 542, de fecha 15 de | CLASIFICACIÓN
MÁXIMO PERMITIDO DE | septiembre del año 2014: DE LA VOLUMEN DE DESCARGA INFRACCIÓN: EN SU PROGRAMA DE
1.5 El caudal máximo de descarga permitido | LEVE, en virtud no podrá exceder lo informado mediante | del numeral 3 OF. ORD. N” 0366, de 2013 del Servicio de | del artículo 36 Evaluación Ambiental de la Región de Los | de la LO-SMA,
MONITOREO:
El establecimiento industrial excedió el
mita ide wea saé Lagos, según se indica a continuación: que establece e que son descarga exigido en su E : Programa de Monitoreo a || Infracciones Punto de Limite Tipo de (Res Ex. SMA N? 542, de teca ? a Misa an eNeslOs hechos, A E a actos u fecha 15 de septiembre | [Rio Caudal midia | 1200 | — Diario he Rahue omisiones que
del año 2014), en los
z (5) Se deberá controlar el volumen de descarga durante todos los días delmes. | Contravengan períodos que a
l E cualqui continuación se indican Mara 6 y que se detallan en la dls Tabla N° 7 del Anexo de oblisatorios la presente Resolución: E Ni
que no a) 2017: diciembre. sl b) 2018: febrero, o gravísima o marzo, mayo y ls grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RAN DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
ERES ARRE ES EEN ARS RNE le TEE
EEN SS RARA AR NOS SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el RMS NS RA TE
NEO CA
YI SMA
Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las SIR ll
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
nl. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, FRIGORÍFICO DE OSORNO S.A. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosrilesOsma.gob.cl
Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los
antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Gobierno de Chile
YI SMA
Mi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las Actas de Inspección Ambiental, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a FRIGORÍFICO DE OSORNO S.A., domiciliada en Francisco del Campo N” 200, Ovejería Bajo, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
IX. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
ES i os Fuentes
al Instructo, die la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
$
PFC Carta certificada: - FRIGORÍFICO DE OSORNO S.A. Francisco del Campo N” 200, Ovejería Bajo, comuna de Osorno, Región de Los Lagos C.C. - Ivone Mansilla, Jefa de Oficina Regional de Los Lagos, SMA. - División de Sanción y Cumplimiento SMA.
Gobierno de Chile
o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N? 4: Registro de Frecuencias incumplidas
PERIODO A dd AA Aa ATA
INFORMADO O SA aba ASAS US 11-2017 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 25 12-2017 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 25 01-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 217 02-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 28 25 03-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 25 04-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 26 05-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 26 06-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 21 07-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 25 09-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 20 09-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 24 20 09-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 24 20 10-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 10 11-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 2 11-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 24 23 11-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 24 23
TABLA N? 5. Registro de parámetros superados INFORME
PERIODO PUNTO LIMITE VALOR MUESTRA PARAMETRO INFORMADO AT DESCARGA RANGO REPORTADO PUNTO 1 1087262 RIO RAHUE DBO5 300 581,0000 mg02/L 1087264 PUNIO1 Fósforo 15 15,1000 mg/L 11-2017 RIO RAHUE PUNTO 1 a : 1087266 RIO RAHUE Nitrógeno Total Kjeldahl 75 227,6000 mg/L PUNTO 1 2 1087293 RIO RAHUE Poder Espumógeno 7 31,0000 mm PUNTO 1 4 1102451 RIO RAHUE DBO5 300 420,0000 mgO2/L 1102453 ada Fósforo 15 18,4000 mg/L 1222017 PUNTO 1 1102455 RIO RAHUE Nitrógeno Total Kjeldahl 75 463,3000 mg/L PUNTO 1 2 1102481 RIO RAHUE Poder Espumógeno 7 26,0000 mm 1159030 PUNTO 1 Coliformes Fecales o 1000 16.000,0000 NMP/10 01-2018 RIO RAHUE Termotolerantes 0ml PUNTO 1 1159031 RIO RAHUE DBO5 300 459,0000 mg02/L
PS Coca e CANO
Y/J SMA
PUNTO 1 a 1159033 RIO RAHUE Fósforo 15 16,9000 mg/L PUNTO 1 eZ A 1159035 RIO RAHUE Nitrógeno Total Kjeldahl 75 235,0000 mg/L PUNTO 1 . 1159063 RIO RAHUE Poder Espumógeno 7 7,3000 mm 1194785 Es bei Nitrógeno Total Kjeldahl 75 131,0000 mg/L 022018 PUNTO 1 1236521 RIO RAHUE Nitrógeno Total Kjeldahl 75 194,0000 mg/L PUNTO 1 Coliformes Fecales o NMP/10 250112 RIO RAHUE Termotolerantes os 2010000800 0ml PUNTO 1 04-2018 1266713 RIO RAHUE DBO5 300 468,0000 mgO2/L PUNTO 1 id E 1266717 RIO RAHUE Nitrógeno Total Kjeldahl 75 99,0000 mg/L PUNTO 1 1309190 RIO RAHUE Cloruros 2000 2.751,0000 mg/L 1309192 EEE DBO5 300 365,0000 mg02/L 05-2018 PUNTO 1 1309194 RIO RAHUE Fósforo 15 17,7400 mg/L PUNTO 1 sie e 1309196 RIO RAHUE Nitrógeno Total Kjeldahl 19 158,0000 mg/L PUNTO 1 Coliformes Fecales o NMP/10 08:2018 al RIO RAHUE Termotolerantes e DAROD 0 ml ” PUNTO 1 Coliformes Fecales o NMP/10 EAS RIO RAHUE Termotolerantes 0 PAGEDIc00O 0 ml PUNTO 1 Coliformes Fecales o NMP/10 09-2018 1483933 RIO RAHUE Termbtalelntes 1000 16.000,0000 0ml
TABLA N? 6. Registro de Remuestreos no reportados
3 SN PARAMETRO ID
PUNTO 1RIO 11-2017 1087262 RAHUE DBO5 300 581,0000 AC PUNTO 1RIO £ 11-2017 1087264 RAHUE Fósforo 15 15,1000 AC PUNTO 1RIO | Nitrógeno Total 11-2017 1087266 RAHUE Kjeldahl 75 227,6000 AC 11-2017 1087293 | PUNTO1RIO Roge! 7 31,0000 AC RAHUE Espumógeno PUNTO 1RIO 12-2017 1102451 RAHUE DBO5 300 420,0000 AC PUNTO 1RIO Z 12-2017 1102453 RAHUE Fósforo 15 18,4000 AC PUNTO 1RIO | Nitrógeno Total 12-2017 1102455 RAHUE Kjeldahl 15 463,3000 AC 12-2017 1102481 PUNTO LO poder 7 26,0000 AC RAHUE Espumógeno Coliformes 01-2018 1159030 PUNTO RIO Fecales o 1000 16.000,0000 AC RAHUE Termotolerantes PUNTO 1RIO 01-2018 1159031 RAHUE DBO5 300 459,0000 AC
(NEAL |, deChile
Surantandenela del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
PUNTO 1RIO 7 01-2018 1159033 RAHUE Fósforo 15 16,9000 AC PUNTO 1RIO | Nitrógeno Total 01-2018 1159035 RAHUE Kjeldahl 75 235,0000 AC PUNTO 1RIO Poder 01-2018 1159063 RAHUE Espumógeno T 7,3000 AC PUNTO 1 RIO 05-2018 1309190 RAHUE Cloruros 2000 2.751,0000 AC PUNTO 1RIO 05-2018 1309192 RAHUE DBO5 300 365,0000 AC PUNTO 1RIO ze 05-2018 1309194 RAHUE Fósforo 15 17,7400 AC PUNTO 1RIO | Nitrógeno Total 05-2018 1309196 RAHUE Kjeldahl 75 158,0000 AC Coliformes 08-2018 1437671 e ADO Fecales o 1000 9.000,0000 AC RAHUE Termotolerantes Coliformes PUNTO 1RIO 08-2018 1437763 2 Fecales o 1000 9.000,0000 AC RAHUE Termotolerantes Coliformes 09-2018 1483933 PUNTO LRIO Fecales o 1000 16.000,0000 AC RAHUE Termotolerantes
(1) AU: Control automático; CD: Control directo; AC: Autocontrol.
TABLA N° 7 Registro de volumen de descarga (VDD) con superación , em» ; A A » » A
PUNTO 1 RIO RAHUE 1028,0
a PUNTO 1 RIO RAHUE 856,0
12-2017 PUNTO 1 RIO RAHUE 1050,3 02-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE 1855,0 03-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE 604,0 05-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE 601,4 06-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE 1114,5
pu
puro
A