COMERCIAL INDUCAR LIMITADA
O O
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMERCIAL INDUCAR LIMITADA
RES. EX. N° 1 / ROL F-81-2021
Santiago, 17 de agosto de 2021
VISTOS
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N? 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N? 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 2568, de 30 de diciembre de 2020, que deroga resoluciones que indica y establece orden de subrogancia para cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
RUMENTOS
1 Que, la Resolución Exenta N” 3221, de fecha 1 de septiembre del año 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por COMERCIAL INDUCAR LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.043.457-4, para su establecimiento Matadero Inducar Coyhaique, ubicado en Sector km 3, camino Los Álamos, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N° 90/00.
- Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/00. El proyecto se
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.c]
¿5h Gobierno 5 CO
ee. Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
trata de producción y procesamiento de carnes rojas y productos cárnicos.
INDIA NAVA NOA LO
NA UANNOR
- Que, por otra parte, la División de Fiscalización (en adelante “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/00, los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
Tabla N? 1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC
0) D 1 DFZ-2016-5282-XI-NE 01-2016 01-2016 DFZ-2016-5514-XI-NE 02-2016 02-2016 DFZ-2016-6386-XI-NE 03-2016 03-2016 DFZ-2016-6909-XI-NE 04-2016 04-2016 DFZ-2016-7469-XI-NE 05-2016 05-2016 DFZ-2016-7992-XI-NE 06-2016 06-2016 DFZ-2016-8543-XI-NE 07-2016 07-2016 DFZ-2017-1518-XI-NE 09-2016 09-2016 DFZ-2017-2084-XI-NE 10-2016 10-2016 DFZ-2017-2706-XI-NE 11-2016 11-2016 DFZ-2017-3250-XI-NE 12-2016 12-2016 DFZ-2017-974-XI-NE 08-2016 08-2016 DFZ-2020-1993-XI 01-2017 12-2017 DFZ-2020-1994-XI-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-1995-XI-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2020-3889-XI-NE 01-2020 09-2020 DFZ-2021-815-XI-NE 10-2020 12-2020
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
4, Que, del análisis de los antedichos informes de fiscalización, y conforme se indica en la Tabla N° 2, durante el periodo de evaluación se identificaron los siguientes hallazgos, cuyos detalles se sistematizan en las Tablas contempladas en el Anexo N? 1 de la presente Resolución.
Tabla N” 2. Resumen de hallazgos
IN VA ON) PERÍODO
Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican: NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE 1 MONITOREO EXIGIDA EN SU|- Caudal: octubre, noviembre, diciembre PROGRAMA DE MONITOREO: (2018); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio (2019); febrero, abril (2020). - pH: febrero (2019).
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.smagob.c
PEO CO
Pas ás
YI SMA
- Temperatura: febrero (2019); marzo (2020).
La Tabla N” 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.
Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
-
Aceites y Grasas: agosto, septiembre, diciembre (2018); enero, mayo, julio, agosto (2019); mayo (2020).
-
DBO5: agosto, octubre, noviembre, diciembre (2018); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre (2019); mayo, diciembre (2020).
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS | - Fósforo: mayo (2019).
2 PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE | - Nitrógeno Total Kjeldahl: agosto, noviembre MONITOREO: (2018); abril, mayo (2019).
-
pH: Octubre (2018); marzo, agosto, septiembre (2019).
-
Poder Espumógeno: septiembre (2018); abril (2019); agosto (2020).
-
Sólidos Suspendidos Totales: agosto, noviembre (2018); febrero, abril, mayo, junio, julio (2019); mayo (2020).
La Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo. En los siguientes periodos:
SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO | - 2018: agosto, septiembre, octubre, PERMITIDO DE VOLUMEN DE | noviembre, diciembre.
DESCARGA EN SU PROGRAMA DE | - 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo. MONITOREO: La Tabla N” 1.3 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
os Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smasma.gob.cl / www.sma.gob.cl
E Sono
YI SMA
MAGNITUD PERSISTENCIA CARACTERÍSTICAS DE LA
2 AI SAA SURERACIÓ A SUPERACIÓN EN LA AS
CARACTERÍSTICAS DEL
CUERPO RECEPTOR PARÁMETROS
- Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores].
pS
-
En el caso particular de MATADERO INDUCAR COYHAIQUE, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla N° 1.2 del Anexo y/o las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N° 1.3 del Anexo, presentan una recurrencia de entidad alta y media, respectivamente. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 18 meses los que se constató superación de parámetros y 9 meses con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros son de carácter persistente, y de Caudal son de carácter de baja persistencia. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N? 1.2 y la Tabla N? 1.3 del Anexo de la presente resolución, y los resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo?.
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https: / /www,sea.gob.cl/sites/default/files /imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.
2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos.
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.:sma(0sma.gob.cl / www.smagob.cl
Gobierno CTO
3 De acuerdo a los resultados obtenidos, hubo 12 meses en que se superó la carga másica. En efecto, para Aceites y Grasas hubo una excedencia máxima de 1,9 veces y en promedio fue de 0,9; para DBO5 hubo una excedencia máxima de 193 veces y en promedio fue de 16,1; para Fósforo hubo una excedencia máxima de 1,9 veces y en promedio fue de 0,97; para Nitrógeno Total Kjeldahl hubo una excedencia máxima de 19,8 y en promedio fue de 5,56; para Sólidos Suspendidos Totales hubo una excedencia máxima de 15,9 veces y en promedio fue de 2,81.
-
Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados.
-
Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el Considerando N? 5 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 4947522 N, 732847 E, UTM 19H, en la región de Aysén, específicamente en la cuenca del Río Aysén. De acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2011, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son ciudades, bosque nativo praderas y matorrales. Por lo tanto, se puede determinar que existen usos que pueden verse perturbados por la contaminación asociado al cuerpo receptor.
-
Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones en las fechas indicadas y su persistencia, no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
-
Producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo señalado en el Resuelvo IV y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.
-
Que, mediante Memorándum N? 371, de fecha 13 de abril del año 2021, se procedió a designar a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Álvaro Núñez Gómez De Jiménez como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de COMERCIAL INDUCAR LIMITADA, RUT N° 76.043.457-4, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl
En o
HECHO QUE SE ESTIMA CONSTITUVO
DE INFRACCIÓN
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 3221, de fecha 1 de septiembre del año 2006, de la SISS, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019; febrero, marzo y abril de 2020.
ANA ESTIMA CONSTITUVO
YI SMA
las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
IABIN NO)
Artículo 1 D.S. N” 90/2000:
“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL
[...]6.3 Condiciones específicas monitoreo.
[6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”. Resolución Exenta N° 3221, de fecha 1 de Septiembre del año 2006, de la SISS:
para el
NOA NU NINO)
[APIO DELA NT INN RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
INFRACCIÓN Y
DE INFRACCIÓN RANGO DE SANA SUPERAR LOS LÍMITES | Artículo 1 D.S. 90/2000 CLASIFICACIÓN DE MÁXIMOS PERMITIDOS | “4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA | LA INFRACCIÓN: PARA LOS | DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A | LEVE, en virtud del PARÁMETROS DE SU| AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y | numeral 3 del PROGRAMA DE | MARINAS artículo 36 de la MONITOREO: 4.1 Consideraciones generales. | LO-SMA, que 4.1.1 La norma de emisión para los | establece que son El establecimiento | contaminantes a que se refiere el presente | infracciones leves industrial presentó | decreto está determinada por los límites | los hechos, actos u superación del límite | máximos establecidos en las tablas N” 1, 2, 3, | omisiones que máximo permitido por | 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados | contravengan la Tabla N? 1 del artículo | que en conformidad al punto 6.4 arrojen las | cualquier precepto 1 numeral 4.2 del D.S. N* | mediciones que se efectúen sobre el|o medida Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / col / vesoosma.gob.c
Gobierno TS
90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N? 1.2 del Anexo 1 de esta Resolución, durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019; mayo, agosto y diciembre de 2020; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
YI SMA
particular”.
[..-] 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
(Ver en Tabla 2.1 del Anexo 2) Artículo 1 D.S. 90/2000
- PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES 5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva. [...]5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción. En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL
[...] 6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. [...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smasma.gob,cl / www.sma.gob.cl
pe]
Gobierno O
ESTIMA CONSTITUVO DE INFRACCIÓN
SUPERAR EL LIMITE
MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial excedió el
límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 3221, de fecha 1 de septiembre del año 2006, de la siss, en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019; según se detalla en la Tabla N” 1.3 del Anexo 1 de la presente
YI SMA
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Resolución Exenta N° 3221, de fecha 1 de septiembre del año 2006, de la SISS: 2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.
(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N? 2 de la presente Resolución)
- La evaluación del efluente se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 1 numeral 6.4.2. del DS 90/00 del MINSEGPRES.
ORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Resolución Exenta N° 3221, de fecha 1 de Septiembre del año 2006, de la SISS: 2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.
(Ver en Tabla 1.3 del Anexo N? 1 de la presente Resolución)
(INSTA ON
NUS INAAON DA INCA ANAOy CLASIFICACIÓN DE
LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma0sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
7 E Laa
ES
4 SMA
Resolución. SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los NS A NS CNS SARRIA A NT NN NS ONO!
Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar
NR SA NE UA NA ANSn ¡EAT a ANIOS NENE ES NAS el:
II. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formulas sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IL HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, COMERCIAL INDUCAR LIMITADA, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo e (CD) a la presente resolución y que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://portal.sma.gob.cl/index.php /portal- regulados /instructivos-y-guias/programa-de-: As ento/.
A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.smaQsmagob.c] / www.smagob.cl
IDO a,
O
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimi rilesOsma.
IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
V. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http: //snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http: //www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II de este acto administrativo.
VII. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes0sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a COMERCIAL INDUCAR LIMITADA, domiciliada en Sector Km 3, camino Los Álamos, comuna de Coyhaique, Región de Coyhaique.
IX. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.smad0smagoh.cl / www.sma.gob.cl
¿Eh (SS TO
Pas
YI SMA
ES, D; j os Fuentes Fiscal instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
PFC/ANG Carta certificada
- — Comercial Inducar Limitada, domiciliada en Sector km 3, camino Los Álamos, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
CE. - Oscar Leal, jefe de la Oficina Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo de la SMA.
PERIODO ASOCIADO
FRECUENCIA | FRECUENCIA po MOI REPORTADA
UNIRNOS PARÁMETRO
PUNTO 1 ESTERO SIN 10-2018 NOMBRE Caudal 8 5 PUNTO 1 ESTERO SIN 11-2018 NOMBRE Caudal 8 2 PUNTO 1 ESTERO SIN 12-2018 NOMBRE Caudal 8 2 PUNTO 1 ESTERO SIN 1-2019 NOMBRE Caudal 8 2 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE Caudal 8 2 2-2019 PUNTO 1 ESTERO SIN H 4 1 NOMBRE p PUNTO 1 ESTERO SIN 7 E 4 1 NOMBRE emperatura PUNTO 1 ESTERO SIN 3-2019 NOMBRE Caudal 8 4 PUNTO 1 ESTERO SIN 4-2019 NOMBRE Caudal 8 2 PUNTO 1 ESTERO SIN 5-2019 NOMBRE Caudal 8 2 PUNTO 1 ESTERO SIN 6-2019 NOMBRE Caudal 8 2 PUNTO 1 ESTERO SIN 2-2020 NOMBRE Caudal 8 A PUNTO 1 ESTERO SIN 3-2020 NOMBRE Temperatura 4 1 PUNTO 1 ESTERO SIN 4-2020 NOMBRE Caudal 8 7
Tabla N? 1.2. Registro de parámetros superados ID INFORME
INS NAO TIPO DE
PUNTO D' A DEscARGA PARÁMETRO RANGO REPORTADO CONTROL PUNTO 1 1403885 | ESTERO | Aceitesy 20 32.00 AC SIN Grasas NOMBRE 9s2018 PUNTO 1 1438623 | ESTERO | Aceitesy 20 32.00 AC SIN Grasas NOMBRE
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Sig Gobierno LA
Lara
o Sea del Medio Ambiente Gobierno de Chile
PUNTO 1 1438624 | ESTERO DBOS 35 165.00 AC NOMBRE PUNTO 1 1403887 | PSgoRO DBOS 35 528.00 AC NOMBRE PUNTO 1
Nitrógeno 1403889 | ESTERO Total 50 151.00 AC
SIN a NOMBRE Kjeldahl
PUNTO 1
Sólidos 1438626 | ESTERO | suspendidos 80 99.00 AC
SIN NOMBRE | Totales
PUNTO 1
Sólidos 1403892 ESTERO Suspendidos 80 203.00 AC
SIN NOMBRE Totales
PUNTO 1 ESTERO Aceites y SIN Grasas NOMBRE PUNTO 1 9-2018 | 1485742 | ESTERO ES 7 11.00 AC SIN Espumógeno NOMBRE PUNTO 1 1448632 ESIEDO pager 7 13.00 AC SIN Espumógeno NOMBRE PUNTO 1 1489341 | ESTERO DBOS 35 58.00 AC NOMBRE PUNTO 1 10-2018 | 1527719 | SE0RO DBOS 35 96.00 AC NOMBRE PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE PUNTO 1 1562769 | zo DBOS 35 62.00 AC NOMBRE PUNTO 1 112018 1562749 | ESTERO DBOS 35 3,833.00 AC NOMBRE PUNTO 1
Nitrógeno 1562751 | ESTERO Total 50 413.00 AC
SIN . NOMBRE Kjeldahl
1448626 20 23.00 AC
1489353
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.sma(0sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Gobierno Ca
YÍ/ SMA
Sólidos 1562754 a Suspendidos 80 763.00 AC NOMBRE Totales PUNTO 1 ESTERO Aceites y
SIN Grasas NOMBRE PUNTO 1 12-2018 | 1604532 | FSIERO DBOS5 35 49.00 AC NOMBRE PUNTO 1 1562794 | ESTERO DBOS 35 68.00 AC NOMBRE PUNTO 1 ESTERO Aceites y SIN Grasas
NOMBRE. PUNTO 1 12019 | 1604535 | PSI0RO DBO5 35 55.00 AC NOMBRE PUNTO 1 1642374 | PSILRO DBOS 35 95.00 AC NOMBRE PUNTO 1 1601944 | ESTERO DBO5 35 109.00 AC NOMBRE PUNTO 1 2-2019 1678589 | ESIoRO DBO5 35 197.00 AC NOMBRE PUNTO 1
Sólidos 1641449 | ESTERO Il cnendidos 80 132.00 AC
SIN NOMBRE Totales
PUNTO 1 1722873 | PIERO DBO5 35 189.00 AC NOMBRE PUNTO 1 1723002 | ESILRO DBOS 35 189.00 AC NOMBRE PUNTO 1 1725715 Dl DBOS 35 213.00 AC NOMBRE PUNTO 1 NS pH 6-85 530 AC
NOMBRE
1562792 20 31.00 AC
1604533 20 22.00 AC
3-2019
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl
aa (En
O
YI SMA
PUNTO 1 1762621 | PRO DBOS 35 223.00 AC NOMBRE PUNTO 1 o DBOS 35 1,493.00 AC NOMBRE pa Nitrógeno 1725721 Total 50 392.00 AC SIN Kjeldahl 4-2019 NOMBRE , _ PUNTO 1 ESTERO Poder 1725723 e Lao 7 30.00 AC NOMBRE oO | Sólidos 1762624 SIN Suspendidos 80 116.00 AC NOMBRE Totales Mero |. Sólidos 1725724 O | Suspendidos 80 157.00 AC NOMBRE Totales PUNTO 1 ESTERO Aceites y 1762646 e A 20 22.00 AC NOMBRE PUNTO 1 1003141 | ESTERO DBOS 35 533.00 AC NOMBRE. PUNTO 1 E DBOS 35 800.00 AC NOMBRE PUNTO 1 E Fósforo 10 12.50 AC 5-2019 NOMBRE PUNTO 1 1803142 | PLERO Fósforo 10 13.60 AC NOMBRE PUNTOA Nitrógeno 1762650 | ESTERO Total 50 53.80 AC SIN Kjeldahl NOMBRE y PUNTO? Nitrógeno 1803143 | ESTERO Total 50 62.40 AC SIN ¡Sjeldahl NOMBRE ) MERO | Sólidos 1803144 O | suspendidos 80 263.00 AC NOMBRE Totales
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contactosmasma.gob.cl / wwwsma.gob.cl
PE TS
a
YI SMA
Sólidos 1762652 | PERO eendidas 80 465.00 AC
SY Totales NOMBRE 3
PUNTO 1 1803166 | ESTERO DBOS 35 60.00 AC NOMBRE PUNTO 1 6-2019 | 1886103 | PINO DBO5 35 138.00 AC NOMBRE PUNTO 1
Sólidos 1803151 | ESTERO Il nendidos 80 127.00 AC
So Totales NOMBRE
PUNTO 1 ESTERO Aceites y SIN Grasas NOMBRE PUNTO 1 ESTERO Aceites y SIN Grasas NOMBRE PUNTO 1 1859270 | SIERO DBO5 35 303.00 AC 7-2019 NOMBRE PUNTO 1 18soe33 | ESTERO DBOS 35 1,210.00 AC NOMBRE. PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE PUNTO 1
Sólidos 1859434 | ESTERO Il ncnendidos 80 439.00 AC
SIN NOMBRE Totales
PUNTO 1 ESTERO Aceites y SIN Grasas NOMBRE PUNTO 1 1895132 | FSTERO DBOS 35 65.00 AC 8-2019 NOMBRE PUNTO 1 E DBO5 35 81.00 AC NOMBRE PUNTO 1 1895138 | PSILRO pH 6-85 876 AC
NOMBRE
1859269 20 58.00 AC
1859432 20 145.00 AC
Sólidos Suspendidos 80 427.00 AC Totales
1859275
1895131 20 25.00 AC
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contactosmaQ0sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
A TO
YI SMA
PUNTO 1 1946017 | EEN DBO5 35 77.00 AC NOMBRE PUNTO 1 9-2019 | 1983099 | PSgino DBOS 35 152.00 AC NOMBRE PUNTO 1 1946027 | PSLERO pH 6-85 5.60 AC NOMBRE PUNTO 1 1983771 | PEO DBO5 35 55.00 AC NOMBRE PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE PUNTO 1 ESTERO Aceites y SIN Grasas NOMBRE PUNTO 1 237092 O DBOS 35 69.00 AC NOMBRE PUNTO 1 2020 2262606 da DBO5 35 75.00 AC NOMBRE PUNTO 1
Sólidos 2371093 | ESTERO | suspendidos 80 98.00 AC
SIN NOMBRE Totales
PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE PUNTO 1 ESTERO Poder 2541544 e ll to 7 11.00 AC NOMBRE PUNTO 1 asaagao | ESTERO Ecisr 7 18.00 AC
SIN Espumógeno NOMBRE PUNTO 1 ESTERO
SIN NOMBRE PUNTO 1 29osor3 | PORO DBOS 35 78.00 AC NOMBRE
10-2019
2022050 DBO5 35 121.00 AC
2262596 20 68.00 AC
Sólidos Suspendidos 80 154.00 AC Totales
2262610
8-2020
2833071 DBO5 35 75.00 AC
12-2020
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smasma.gob.cl / www.sma.gob.cl
PO LEN dechile
YI SMA
ASOCIADO PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 8-2018 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 9.84 9-2018 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 11.52 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 11.52 10-2018 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 12.48 11-2018 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 11.52 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 11.76 12-2018 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 11.80 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 17.28 1-2019 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 17.20 2-2019 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 17.28 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 16.30 3-2019 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 17.28 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 13.00 4-2019 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 17.28 5-2019 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE 6,5 14.00
ANEXO N°2: TABLAS Tabla 2.1. Tabla N*.1 de DS.90/00
LIMITE MAXIMO
(ADN COINIOD TWD) EXPRESION O VIAN IDO) Aceites y Grasas Mg/L AyG 20 Aluminio Mg/L Al 5 Arsénico Mg/L As 0,5 Boro Mg/L B 0,75 Cadmio Mg/L Cd 0,01 Cianuro Mg/L CN- 0,20 Cloruros Mg/L cl- 400 Cobre Total mg/L Cu 1 cof anesiperalós.o NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Termotolerantes Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,05 DBO5 mg 02/L DBO5 39% Fósforo mg/L P 10
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaGsma.gob.cl / www:sma.g
O PATA
Fluoruro mg/L F- 15 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10 Hierro Disuelto mg/L Fe S Manganeso mg/L Mn 0,3 Mercurio mg/L Hg 0,001 Molibdeno mg/L Mo 1 Níquel mg/L Ni 0,2 ra Y mg/L NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C60HCI5 0,009 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 dido mg/L ss 80 Sulfatos mg/L 2- 1000 Sulfatos mg/L S04 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura ce TE 35 Tetracloroeteno mg/L C2CI4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7 Triclorometano mg/L CHCI3 0,2 Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3 Tabla 2.2. Tabla N? 1 de la Res. Ex. N. 3221 del 1 de septiembre del año 2006 de la SISS CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION ii Aceites y Grasas Mg/L AyG DBO5 mg 02/L DBO5 35 Fósforo mg/L 'P, 10 Nitrógeno Total Kjeldahl pH Poder Espumógeno mm PE 7, sos Suspendidos mg/L Ss 80* Temperatura C2 Te 30 Caudal
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto smaO0sma goh.cl / www.sma.gob.c]
24 no
LeBn
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(0sma.gob.c] / www.sma.gob.c]