INDUSTRIAS DEL SUR S.A.
RECTIFICA INFORMACIÓN QUE INDICA
RES. EX. N° 2 / ROL F-080-2023
SANTIAGO, 26 DE FEBRERO DE 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, (en adelante, “Resolución Exenta SMA N° 349/2023”); y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F- 080-2023
1. Que, el 28 de noviembre de 2023 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-080-2023, a través de la Resolución Exenta N° 1 / Rol F-080-2023 (en adelante, “Resolución Exenta N° 1”), que formula cargos en contra de Lácteos del Sur S.A., quien sería la titular del establecimiento “Lácteos del Sur” (en adelante, “el establecimiento”), ubicado en camino Río Bueno, Lago Ranco, Kilómetro 18, sector de Pindaco, comuna Río Bueno, Región de Los Ríos, por infracciones al artículo 35, letra g) de la LOSMA.
2. Que, dicha resolución se notificó por carta certificada el día 5 de diciembre de 2023, bajo el código de seguimiento “1179086699565”, al
domicilio ubicado en Ruta 215, Kilómetro 16, sector Mulpulmo, comuna de Osorno, Región de Los Ríos.
3. Que, con fecha 20 de diciembre de 2023, Edgar Oropeza Acosta, en representación de Lácteos del Sur S.A., realizó una presentación ante esta Superintendencia en cuya parte principal evacúa descargos. Alega que el hecho infraccional identificado en la Resolución Exenta N° 1 se realizó en una fecha en que Lácteos del Sur S.A. no era controladora ni titular del establecimiento. El análisis de sus alegaciones y documentación acompañada se verá en el acápite a continuación.
4. En el primer otrosí de su presentación se acompañan los siguientes documentos: i. Resolución Exenta N° 708, de 11 de septiembre de 2007 (en adelante, “RCA N° 708/2007”), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Los Lagos, que califica ambientalmente el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Mediante Lombrifiltro para Lácteos del Sur S.A.”; ii. Copia de la Escritura Pública de fecha 24 de octubre de 2016, suscrita en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, que contiene el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Lácteos del Sur S.A.; iii. Copia de la Escritura Pública de fecha 1 de marzo de 2017, suscrita en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, que contiene el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Lácteos del Sur S.A.; iv. Certificado de Dominio Vigente, de la propiedad inscrita a fojas 805 vta. Número 886 del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno; v. Certificado de Dominio Vigente, de la propiedad inscrita a fojas 804 vta. Número 885 del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno; vi. Copia de la Escritura Pública de fecha 9 de junio de 2021, suscrita en la Notaría de Providencia de don Fernando Celis Urrutia, que contiene la “Declaración Lácteos del Sur S.A. e Industrias del Sur S.A.”, respecto a la titularidad de la RCA N° 708/2007; vii. Resolución Exenta N° 202114101109, de 25 de junio de 2021, del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”), que da cuenta del cambio de titularidad de la RCA N° 708/2007; viii. Ficha del proyecto “Planta de tratamiento de Aguas Residuales Mediante Lombrifiltro para Lácteos del Sur S.A.”, disponible en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental; ix. Escrito de Acción de Protección, asociado al Rol N° 453-2023, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia; x. Sentencia de fecha 19 de junio de 2023, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, dictada en la causa Rol 453-2023; xi. Correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2023, entre la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia y la Cuarta Comisaría de Río Bueno, por el cual se solicita la notificación de la interposición de la acción de protección seguida bajo el Rol N° 453-2023; xii. Oficio N° 193, de 10 de mayo de 2023, por medio del cual la Cuarta Comisaría de Río Bueno da cuenta de la realización de la gestión de notificación encomendada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia; xiii. Correo electrónico de fecha 10 de abril de 2023, junto con carta conductora en adjunto, por medio del cual se solicita la actualización de titularidad de la RCA N° 708, de 11 de septiembre de 2007, a esta Superintendencia;
xiv. Copia de la Escritura Pública de fecha 23 de diciembre de 2022, suscrita en la Notaría de Santiago de don Luis Manquehual Mery, que contiene el Acta de Sesión de Directorio de Lácteos del Sur S.A., mediante la cual se designan apoderados y sus facultades; y, xv. Copia de la cédula de identidad del representante legal de Lácteos del Sur S.A.
5. En el segundo otrosí de su presentación Lácteos del Sur S.A. indica que no es posible dar cumplimiento al requerimiento de información elaborado en el Resuelvo VII de la Resolución Exenta N° 1, ya que no tiene control sobre el establecimiento sobre el cual se solicitan antecedentes.
6. En el tercer otrosí de su presentación Lácteos del Sur S.A. solicita la apertura de un término probatorio para la realización de diligencias probatorias. En particular, ofrece la presentación de prueba documental; requiere la inspección personal de la SMA a las dependencias del establecimiento; y, ofrece la rendición de prueba testimonial.
7. Por último, en el cuarto y quinto otrosí de su presentación Lácteos del Sur S.A. solicita tener presente la calidad de su representante legal para actuar en este procedimiento -conforme al documento individualizado en el considerando 4.ivx de este acto-, y designa casillas electrónicas para su notificación.
8. Luego, con fecha 28 de diciembre de 2023, Rodrigo Tobar González, en representación de Industrias del Sur S.A., realizó una presentación ante esta Superintendencia en cuya parte principal responde el requerimiento de información efectuado en el Resuelvo VII de la Resolución Exenta N° 1. Asimismo, acompaña la siguiente documentación: i. Anexo N° 1: que contiene el Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) para Infracción a la Norma de Emisión de RILes (D.S. 90/2000 y/o D.S. N° 46/2002), presentado por Industrias del Sur S.A.; ii. Anexo N° 2: que contiene la Resolución Exenta N° 202114101109, de 25 de junio de 2021, del Servicio de Evaluación Ambiental; y, Copia de la Escritura Pública de fecha 28 de junio de 2018, suscrita en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, que contiene el Acta de la Segunda Sesión de Directorio de Industrias del Sur S.A., mediante la cual se nombran apoderados y designan facultades de representación; iii. Anexo N° 3: que contiene los planos de la Planta de Tratamiento de RILes del establecimiento; y, iv. Anexo N° 4: que contiene los antecedentes financieros de Industrias del Sur S.A.
II. ANÁLISIS DE CAMBIO DE TITULARIDAD
9. Que, revisada la documentación entregada por Lácteos del Sur S.A., se observa que efectivamente en los periodos comprendidos en el cargo N° 1, correspondiente a diciembre de 2020 a diciembre de 2021 –ambos inclusive-, la titularidad de la planta de tratamiento de RILes, aprobada mediante la RCA N° 708/2007, correspondía a Industrias del Sur S.A.
10. Como punto de partida, se debe señalar que por medio de la Escritura Pública de fecha 24 de octubre de 2016, Repertorio N° 12.030-2016, suscrita en la Notaría de Santiago de titularidad de don Patricio Raby Benavente, la Junta General de Accionistas de Lácteos del Sur S.A. aprobó su división en dos sociedades: la primera,
correspondiente a la continuadora de Lácteos del Sur S.A., del mismo nombre; y, la segunda, correspondiente a una nueva sociedad, denominada Industrias del Sur S.A.
11. Luego, a través de la Escritura Pública de fecha 9 de junio de 2021, Repertorio N° 783-2021, suscrita en la Notaría de Providencia de don Fernando Celis Urrutia, Lácteos del Sur S.A. manifestó su voluntad de transferir la titularidad de la RCA N° 708/2007 y, a su vez, Industrias del Sur S.A. su voluntad de adquirir la RCA citada.
12. Con posterioridad, a través de la presentación de fecha 1 de julio de 2020, Industrias del Sur S.A. solicitó a la Dirección Regional de Los Lagos del SEA tener presente el cambio de titularidad de la RCA N° 708/2007; lo que se declaró a través de la Resolución Exenta N° 202114101109, de 25 de junio de 2021 de dicha entidad.
13. En consecuencia, se observa que los antecedentes para acreditar el cambio de titularidad de la RCA N° 708/2007, en particular la referida Escritura Pública de fecha 9 de junio de 2021, son anteriores al periodo infraccional identificado en la Resolución Exenta N° 1.
14. En atención a lo anterior, se estima que corresponde dirigir el procedimiento sancionatorio hacia el actual titular de la RCA N° 708/2007, Industrias del Sur S.A., considerando que la Resolución Exenta N° 2008, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que fijó el programa de monitoreo, estaba asociada a la planta de tratamiento de RILes aprobada mediante la RCA N° 708/2007.
15. Cabe agregar que a la fecha no ha existido modificación de la Resolución Exenta N° 2008, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo cual se insta al nuevo titular a que realice una actualización de su Resolución de Programa de Monitoreo, incorporando los nuevos antecedentes antes referidos.
16. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880.”.
17. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.
18. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se rectificará la formulación de cargos en el presente procedimiento administrativo, de la forma que se indica en el Resuelvo VIII del presente acto, entendiendo que el titular corresponde a quien era titular de la RCA N° 708/2007 en el periodo en que se verificó el hecho infraccional. Lo anterior no afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que en los Resuelvos IX y X de este acto administrativo se conceden nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.
RESUELVO:
I. TENER PRESENTE LA PERSONERÍA de Edgar Oropeza Acosta, para actuar en representación de LÁCTEOS DEL SUR S.A. según consta en el documento señalado en el considerando 4, numeral xiv), de este acto; así como también la forma de notificación solicitada.
II. TENER PRESENTE lo expuesto por LÁCTEOS DEL SUR S.A. en el escrito presentado con fecha 28 de noviembre de 2023.
III. TENER POR ACOMPAÑADOS los documentos presentados por LÁCTEOS DEL SUR S.A. en el escrito de fecha 28 de noviembre de 2023, individualizados en el considerando 4 de este acto.
IV. RECHAZAR LA SOLICITUD DE DILIGENCIAS PROBATORIAS requerida por LÁCTEOS DEL SUR S.A., en atención a que su realización carece de objeto de conformidad al Resuelvo VIII de este acto.
V. TENER PRESENTE LA PERSONERÍA de Rodrigo Tobar González, para actuar en representación de INDUSTRIAS DEL SUR S.A. según consta en el documento señalado en el considerando 8, numeral ii), de este acto; así como también la forma de notificación solicitada.
VI. TENER PRESENTE lo expuesto por INDUSTRIAS DEL SUR S.A. en el escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2023.
VII. TENER POR ACOMPAÑADOS los documentos presentados por INDUSTRIAS DEL SUR S.A. en el escrito de fecha 20 de diciembre de 2023, individualizados en el considerando 8 de este acto.
VIII. ACCEDER A LO SOLICITADO por LÁCTEOS DEL SUR S.A. e INDUSTRIAS DEL SUR S.A., en cuanto a ser notificado en el presente procedimiento sancionatorio mediante correo electrónico a las casillas indicadas para dichos fines.
IX. RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL F-080-2023, en términos de modificar al titular del establecimiento “Lácteos del Sur”, debiendo señalar “Industrias del Sur S.A.” en lugar de “Lácteos del Sur S.A.”.
X. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, Industrias del Sur S.A. tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo
Con todo, se hace presente al presunto infractor que puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se
envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
XI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IX de este acto administrativo.
XII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
XIII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.880, y a lo solicitado por LÁCTEOS DEL SUR S.A. e INDUSTRIAS DEL SUR S.A. en sus respectivas presentaciones.
Álvaro Núñez Gómez De Jiménez Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DRF Correo electrónico:
- Lácteos del Sur S.A, a la casilla electrónica: . - Industrias del Sur S.A., a la casilla electrónica: . C.C.: - Oficina Regional de Los Ríos, SMA. Rol F-080-2023