Sanción SMA

UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol F-079-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-11-03 · Región de los Lagos · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

~4:- ~~ <'<) ~ Jefe División 'o ''-! de Sanción y l. 1 Cumplimiento iJ ·> ~ "'-? ~' 1 -..! * ..,/ "'--- ·-"' ~ •• SMA 1 Superintendencia r• del Medio Ambiente Gobierno ele Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS RES. EX. N° 1/ ROL F-079-2020 Santiago, 3 de noviembre de 2020 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LO-SMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley W 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (''LOCBGAE"); en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. W 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. W 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo W 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, "D.S. N° 90/2000"); en el Decreto Supremo W 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. W 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta W 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones correspondientes; en el Decreto W 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. W 894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución W 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES: l. Que, la Resolución Exenta W 1749, de fecha 11 de enero del año 2012, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (en adelante, "DIRECTEMAR"), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, "Riles") generados por UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, Rol Único Tributario W 70.772.100-6, para su establecimiento Centro Experimental de Acuicultura y Ciencias del Mar - Metri, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla W 4 del D.S. W 90/2000.

~ •• SMA 1 Superinl~ndenc~a r• del Medoo Amboenle Gobierno de Chile 2. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. W 90/2000. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO: 3. Que, con fecha 29 de abril de 2020, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-1281-X-NE, que, entre otros, detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia a la Unidad Fiscalizable Universidad de Los Lagos. 4. Que, conforme consta en el Acta de Fiscalización, con fecha 17 de mayo de 2017, personal técnico de la SMA, se constituyó en visita en el Centro Experimental de Acuicultura Ciencias del Mar, ubicada en Carretera Austral Km 30, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Al respecto, se indica que durante la actividad se constató: a) que no existe un registro diario de caudal; b) el sistema de tratamiento que utiliza el centro es un pozo de decantación; e) que el centro operaría todo el año; d) que no existe una cámara de muestreo; e) que el muestreo se realiza antes de la descarga del mar; f) que el centro inició sus operaciones en el año 1995; g) que el establecimiento cultiva turbo, erizo y lapa (etapa de investigación); h) que el centro no utilizaría ningún químico; i) que la documentación del centro es administrada en Osorno; y, j) que los informes de autocontrol revisados precisamente a la inspección se encuentran dentro de la norma. 5. Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante "DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. W 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla W 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican: TABLA No l. PERIODO EVALUADO W DE EXPEDIENTE FECHA DE EMISIÓN DE EXPEDIENTE PERIODO INFORMADO DFZ-2020-1281-XNE 13 de octubre de 2020 Enero a diciembre de 2017 DFZ-2020-1282-X-NE 13 de octubre de 2020 Enero a diciembre de 2018 DFZ-2020-1283-X-NE 13 de octubre de 2020 Enero a diciembre de 2019 DFZ-2020-3642-X-NE 02 de noviembre de 2020 Enero a septiembre de 2020

~ •• S MA 1 su ¡)erint~ndenc !a .,. de Mcdoo Amboente Gobierno de Chile ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN: A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS: 6. Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación: TABLA N° 2. RESUMEN DE HALLAZGOS W HALLAZGOS PERÍODO 1 2 3 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO V/0 NORMA DE EMISIÓN: SUPERAR LOS LfMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE 4 VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: • Temperatura = 2019: junio, julio La Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: • Caudal = 2020: mayo • DBOS = 2017: diciembre • pH = 2020: mayo La Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: • Aluminio = 2019: febrero • DBOS = 2017: diciembre • Manganeso = 2019: febrero La Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. En los meses los meses: • 2018: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre • 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. • 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio. La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

~ •• SMA 1 su¡erintendencia r• de Med10 Amb1ente Gobierno de Chile B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS: 7. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad. CARACTERÍSTICAS DE LA SUPERACIÓN EN LA DESCARGA { CARACTERÍSTICAS DE LA SUPERACIÓN DE DESCARGA CARACTERÍSTICAS DEL CUERPO RECEPTOR MAGNITUD PERSISTENCIA RECURRENCIA PARÁMETROS 8. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores1• 9. En el caso particular de UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 4 y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 6, presentan una recurrencia de entidad baja y alta, respectivamente. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 2 meses los que se constató superación de parámetros y 31 meses con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros son de carácter aislado, y de Caudal son de carácter persistente. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia. 1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/defaultlfiles/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf. p. 54.

~ •· SMA l surerinl~nrlenc!a r. de Mcdoo Amboenle Gobierno de Chilo 10. De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla W 4 y la Tabla W 6 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo2 • 11. De acuerdo con los resultados obtenidos, hubo 6 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para Aceites y grasas hubo una excedencia máxima de 0,48 veces y en promedio fue de 0,36; el Aluminio hubo una excedencia máxima de 12.9 veces, y en promedio fue de 8.06 veces; para la DBO, la excedencia máxima fue de 2.19 veces y el promedio fue de 2.19 veces; para Hidrocarburos hubo una excedencia de 0,06; para el Manganeso, la excedencia máxima fue de 1.72 veces, y en promedio fue de 1,46; para Solidos Suspendidos Totales hubo una excedencia de 0,13. 12. Producto de la evaluación de la magnitud y duración de superación de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados. 13. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el Considerando W 7 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en las coordenadas 5392729 N, 691363 E, UTM 18H, en la región de Los Lagos, específicamente en la cuenca entre el Río bueno y Puelo. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, el Punto asociado a la APR más cercana se encuentra a una distancia de 4600 metros aguas arriba; por otro lado, de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2013, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Praderas y Matorrales. Por lo tanto, se puede determinar que no existen usos que pueden verse perturbados de forma directa por los eventos específicos de contaminación constatados, sin perjuicio de lo anterior la permanencia en el tiempo de eventos de superación pueden llevar al detrimento de los sistemas ecológicos y sus 2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos

~ •• SMA 1 Superint~ndenc~a ~· del Med1o Amb1ente Gobi~ de Chile funciones por lo cual es pertinente que el titular asegure el funcionamiento de su sistema de tratamiento para no reincidir en las superaciones. 14. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones constatadas entre febrero 2018 hasta agosto 2020, no es posible establecer una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste. e INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONA TORIO: 15. Que, mediante Memorándum N° 667, de 27 de octubre del año 2020, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, RUT N° 70.772.100-6, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica: l. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales: 1 NO REPORTAR ArtÍculo 1 D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN TODOS LOS "5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE DE LA PARÁMETROSDESU LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INFRACCIÓN: PROGRAMA DE LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES LEVE, en virtud MONITOREO: SUPERFICIALES del numeral 3 [. . .} 5.2 Desde la entrada en vigencia del del artículo 36 de El establecimiento presente decreto, las fuentes existentes deberán la LO-SMA, que no industrial reportó parámetro Temperatura el informar todos sus residuos líquidos, mediante establece que los procedimientos de medición y control son infracciones establecidos en la presente norma y entregar leves los hechos, toda otra información relativa al vertimiento de actos u

parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. DIRECTEMAR W 1749, de fecha 11 de enero del año 2012} en los meses de junio y julio del 2019; conforme se detalla en la Tabla N° 3 de la presente Resolución. ~ •r¡ SMA l surerinlendencia de Med1o Amb1ente Gobiemo de Chile residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos[ ... ]". Artículo 1 D.S. No 90/2000: "6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [. . .]Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga [. .. }". Res. Ex. DIRECTEMAR No 1749, de fecha 11 de enero del año 2012: omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. "[ .. .}c.- Que, el programa de monitoreo de la RANGO DE calidad del efluente consistirá en el seguimiento SANCIÓN de los parámetros físicos, químicos y SEGÚN bactereológicos conforme a lo que a CLASIFICACIÓN continuación se detalla: [ .. .}2) En la Tabla No 1 del presente documento, se fijan los límites máximos permitidos de concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que deben ser tomadas para su determinación. [. . .]Tabla N o 1 Parámetros de Monitoreos de Autocontrol Nombre del Unida Tipo de P11rámetros S d m áximo Muestr11 permitid o Aceites y AyG mg/L 20 Compuest Grasas a Aluminio Ai mg/L Compuest a Sedimenta{)le SS mg/L/h 5 Puntual S 56/idos SST mg/L 100 Puntual Cobre Cu mg/L 1 a Demanda Bioquímica de DBO, mg/L 60 Puntual Hierro Fe 10 Manganeso Mn mg/L 2 a Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal e) del artículo 39 de la LO-SMA.

2 SUPERAR LOS LIMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla W 4 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. W 90/2000 para el parámetro 0805 en febrero diciembre del año 2017; y los parámetros Aluminio y Manganeso en febrero del año 2019; conforme se detalla en la Tabla W 4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. W 90/2000. ~ •• SMA 1 Superint~ndenc~a r• del MediO Amb•ente Gobierno de Chile Artículo 1 D.S. 90/2000 CLASIFICACIÓN "4. LIMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DE LA DESCARGAS DE RESIDUOS LfQUIDOS A AGUAS INFRACCIÓN: CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS LEVE, en virtud 4.1 Consideraciones generales. del numeral 3 4.1.1 La norma de emisión para los del artículo 36 de contaminantes a que se refiere el presente la LO-SMA, que decreto está determinada por los límites establece que máximos establecidos en las tablas No 1, 2, 3, 4 y son infracciones S, analizados de acuerdo a los resultados que en leves los hechos, conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones actos u que se efectúen sobre el particular'~ omisiones que [ ... ] 4.4.2 Descargas de residuos líquidos dentro de la zona de protección litoral. Las descargas de residuos líquidos, que se efectúen al interior de la zona de protección litoral, deberán cumplir con los valores contenidos en la Tabla N° 4. TABLAN°4 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA MARINOS DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCION LITORAL LIMITE CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION MÁXIMO contravengan cualquier precepto medida obligatorios que constituyan infracción o y no gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal e) del artículo 39 de la LO-SMA.

~ •· SMA l surcrintendencla de Medio Ambiente Gobierno de Chile PH 6 0-9 o Plomo 02 10 o 01 5 lOO Sulfuros 1 Zinc 5 Tem eratura 30 * =En áreas aptas para la acuicultura y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, no se deben sobrepasar los 70 NMP/100 mi[. . .}. Artículo 1 D.S. 90/2000 5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQU/DOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES 5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en é¿ serán obligatorios para toda fuente nueva. [ . .}5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contardelquinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción. En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia[ ... ]". Artículo 1 D.S. W 90/2000 u6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [ ... ]6.2. Consideraciones generales para el monitoreo Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los

~ •• SMA 1 Superinlendencia del Medio Ambienle Gobierno de Chile antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. [ . .} 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras. " Res. Ex. DIRECTEMAR W 1749, de fecha 11 de enero del año 2012: "[ . .}c.- Que, el programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en el seguimiento de los parámetros físicos, químicos y bactereológicos conforme a lo que a continuación se detalla: [ .. }2) En la Tabla No 1 del presente documento, se fijan los límites máximos permitidos de concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que deben ser tomadas para su determinación. 3) Las muestras deben cumplir con los 1/mites máximo de concentración para descargas de Residuos Industriales Líquidos a cuerpos de agua marinos dentro de la zona de protección litara¿ establecidos en la Tabla No 4 de la Norma de Emisión Vigente, que regula las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. [ . .]Tabla No 1

3 Nombre del Parámetros Sedimentable S Sólidos Suspendidos Totales Cobre Demanda Bioqu/mica de Hierro Manganeso S Cu 080, Fe Mn ~ •• S MA 1 Superintendencia , . del Medio Ambiente Gobierno do Chile Unida Tipo de d máximo Muestra permitid mg/L Compuest a mg/L 60 Puntual NO REPORTAR Artículo 1 D.S. W 90/2000: LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/ 0 LA NORMA DE EMISIÓN. El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro DBOS en diciembre del año 2017; y de los parámetros Caudal y pH en mayo del año 2020; conforme se detalla en la Tabla W 5 de la presente Resolución. "6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL { . .} 6.4 Resultados de los análisis. 6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas No 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si uno muestra, en la que debe analizarse DBOS, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesia, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBOS, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo 8 de la norma NCh 2313/5 Of 96". DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números

DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA MONITOREO: DE El establecimiento ~ •• S MA 1 Superint~ndenc~a .,. del Medoo Amboente Gobierno de Chile Res. Ex. DIRECTEMAR W 1749, de fecha 11 de enero del año 2012: anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal e) del artículo 39 de la LO-SMA. DE LA INFRACCIÓN: '[. .. }c.- Que, el programa de monitoreo de la LEVE, en virtud calidad del efluente consistirá en el seguimiento del numeral 3 de los parámetros físicos, químicos y del artículo 36 de bactereológicos conforme a lo que a la LO-SMA, que continuación se detalla: establece que son infracciones volumen industrial excedió el límite de de [. . .}2) En la Tabla No 1 del presente documento, se fijan los límites máximos permitidos de concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que deben ser tomadas para su determinación. leves los hechos, descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. DIRECTEMAR W 1749, de fecha 11 de enero del año 2012), en los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año 2018; en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, 3} Las muestras deben cumplir con los límites máximo de concentración para descargas de Residuos Industriales Líquidos a cuerpos de agua marinos dentro de la zona de protección litoral, establecidos en la Tabla No 4 de la Norma de Emisión Vigente, que regula las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. [. . .}Tabla No 1 Parim~tros S máximo p~rmitid o actos omisiones u que contravengan cualquier precepto medida obligatorios que constituyan infracción o y no gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo. de

  • SMA l'"r""""""'!· de Med10 Ambiente Gobierno de Chile septiembre, Aceites y AyG mg/L 20 Compuest RANGO DE Grasas a SANCIÓN octubre, Aluminio Ai mg/L Compuest noviembre, y SEGÚN diciembre del año CLASIFICACIÓN 2019; y, en enero, febrero, marzo, Amonestación abril, mayo, junio, por escrito o y julio del 2020; multa de una conforme se hasta mil UTA, detalla en la Tabla según el literal e) W 6 del Anexo de la Cobre Cu mg/L 1 Compuest del artículo 39 de a presente Demanda DBOs mg/L 60 Puntual la LO-SMA. Resolución. Bioquímica de Hierro Fe 10 Compuest a Manganeso Mn mg/L 2 Compuest La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO- SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMAy considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 11. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, est a Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W 19.880. 111. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS), podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obt ener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de

~ •· SMA l surerinl~ndencia de Medoo Amboenle Gobierno de Chile Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento "Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. No 46/2002)", que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución. A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento "Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. W 46/2002)". Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los suj.etos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles@sma.gob.cl IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. V. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD. VI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la Acta de Inspección Ambiental, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico_ VIl. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de S días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo 11 de este acto administrativo.

~ •• SMA 1 Supcrinl~nctenc~a r• del Mcd•o Amb•enle Gobierno de Chile VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley W 19.880, a UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, domiciliada en Camino Chinquihue Km 6, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico. PFC Carta certificada: UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS. Camino Chinquihue Km 6, comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos. c.c. División de Sanción y Cumplimiento SMA. lvone Mansilla, Jefa de Oficina Regional de Los Lagos, SMA. ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS

~ •· SMA l surerint~ndencia , . de Med1o Amb1ente Gobierno de Chile TABLA No 4 . REGISTRO DE PARÁMETROS SUPERADOS INFORME ' PERIODO MUESTRA PUNTO PARAMETRO LIMITE VALOR UNIDAD INFORMADO PARAMETRO DESCARGA RANGO REPORTADO ID 12-2017 1134161 METRI DB05 60 412,0000 mg02/L 1647419 METRI Aluminio 1 7,1100 mg/ L 02-2019 1647422 METRI Manganeso 2 2,7800 mg/ L TABLA N° S. REGISTRO DE REMUEST REOS NO REPORTADOS PERIODO INFORME PUNTO LIMITE VALOR TIPO DE INFORMADO MUESTRA DESCARGA PARAMETRO RANGO REPORTADO CONTROL PARAMETRO ID 12-2017 1134161 METRI DB05 60 412,0000 AC 05-2020 2364987 METRI pH 6 - 8,5 8,6000 AC '. (1) AU: Control automat1co; CD: Control dtrecto; AC: Autocontrol TABLA No 6. REGIST RO DE VOLUMEN DE DESCARGA (VDD) CON SUPERACIÓN PERIODO INFORMADO PUNTO DE LiMITE EXIGIDO (m3/dÍa) VALOR REPORTADO (m3/día) DESCARGA 02-2018 METRI 2.160,0 6901,0 03-2018 METRI 2.160,0 7912,0 04-2018 METRI 2.160,0 3276,0 05-2018 METRI 2.160,0 6127,0 06-2018 METRI 2.160,0 4567,0 07-2018 METRI 2.160,0 5277,0 08-2018 METRI 2.160,0 10695,0 09-2018 METRI 2.160,0 6250,0 10-2018 METRI 2.160,0 5792,0 11-2018 METRI 2.160,0 6782,0 12-2018 METRI 2.160,0 2718,0 01-2019 METRI 2.160,0 4453,0 METRI 2.160,0 3434,4 02-2019 METRI 2.160,0 4224,0 03-2019 METRI 2.160,0 3481,2 04-2019 METRI 2.160,0 4308,0 05-2019 METRI 2.160,0 4916,0 06-2019 METRI 2.160,0 4063,2 07-2019 METRI 2.160,0 3825,4 08-2019 METRI 2.160,0 5060,0 09-2019 METRI 2.160,0 4453,2 10-2019 METRl 2.160,0 4255,4 11-2019 METRI 2.160,0 4118,4 12-2019 METRI 2.160,0 3900,7 01-2020 METRI 2.160,0 4658,4 02-2020 METRI 2.160,0 3589,2 03-2020 METRI 2.160,0 3492,0 04-2020 METRI 2.160,0 4485,4

~ •• SMA 1 Superinl~ndenc!a 'r'l/l del Medoo Amboente Gobierno de Chile METRI 05-2020 METRI 2.160,0 4047,8 2.160,0 4469,8 06-2020 METRI 2.160,0 4398,5 07-2020 METRI 2.160,0 4782,7 08-2020 METRI 2.160,0 4674,0