FUNDACION CHILE
(TS AO
o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A FUNDACIÓN CHILE
RES. EX, N? 1/ ROL F-078-2020
Santiago, 3 de noviembre de 2020
ED) VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18,575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N°117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N%85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones correspondientes; en el Decreto N? 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N? 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
A Mare dry DEL NS (3 INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:
- Que, la Resolución Exenta N? 342, de fecha 20 de abril de 2106, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”, fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por FUNDACIÓN CHILE, Rol Único Tributario N” 70.300.000-2, para su establecimiento CENTRO EXPERIMENTAL QUILLAIPE ubicado en Ruta 6, Carretera Austral Km 25, sector Quillaipe, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 4 del D.S. N° 90/2000.
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Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
2, Que, por tanto, el aludido establecimiento es
fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El proyecto se trata de una acuicultura que efectúa descargas en orilla de playa.
ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO:
3 Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N? 1. Periodo evaluado AAA
AAA dale) 3d
DFZ-2020-1284-XNE 13 de octubre de 2020 | Enero a diciembre de 2017
_ DFZ-2020-1285-X-NE | 13deoctubre de 2020 | Eneroadiciembre de 2018 DFZ-2020-1286-X-NE | 13 de octubre de 2020 Enero a diciembre de 2019
“DFZ-2020-3641-X-NE | 2 de noviembre de 2020 | Enero ajulio de 2020
ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN:
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
- Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
TABLA N? 2. Resumen de Hallazgos
HALLAZGOS PERÍODO
En los períodos:
NO REPORTAR LOS = 2017: diciembre MONITOREOS DE = 2018: diciembre 1 AUTOCONTROL DE SU = 2020: febrero, marzo PROGRAMA DE MONITOREO: La Tabla N° 3 del Anexo de la presente resolución
resume este hallazgo.
Gobierno: CANT
HALLAZGOS
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
Superintendencia
Gobierno de Chile
YI SMA
PERÍODO
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:
= Cianuro = 2017: noviembre, diciembre / 2018: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero
= Coliformes Fecales o Termotolerantes = 2018: junio /2020: mayo
" DBO5=2017: noviembre
= Índice Fenol= 2018: junio / 2020: mayo
"= pH=2017: noviembre / 2018: febrero / 2019: junio, julio, octubre
= SAAM= 2020: enero, abril
= Sólidos Sedimentables = 2018: junio / 2020: mayo, julio
= Sólidos Suspendidos Totales = 2018: mayo
= Temperatura = 2017: noviembre, diciembre / 20138: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2020: enero
La Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:
= Caudal = 2018: abril / 2019: marzo, abril, diciembre
"» pH= 2017: noviembre, diciembre / 2018: enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre / 2020: enero, abril
= Temperatura = 2019: marzo, abril, noviembre / 2020: abril
La Tabla N” 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO. EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O NORMA DE EMISIÓN:
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: = Coliformes Fecales o Termotolerantes = 2018: febrero.
La Tabla N° 7” del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: = Aceites y Grasas = 2018: julio = DBO5=2018: julio. = Hidrocarburos Volátiles = 2018: mayo. = Índice Fenol= 2017: noviembre / 2019: diciembre.
del Medio Ambiente
A Gobierno O
Q/ SMA
HALLAZGOS PERÍODO
Sólidos Sedimentables = 2017: noviembre / 2019: abril.
= Sólidos Suspendidos Totales = 2018: julio / 2019: diciembre.
La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
5, Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan
identificar sus usos y vulnerabilidad. MAGNITUD ION AO DIA WS
E STCASDE LA AO DANOS TON RECURRENCIA dia A ATL: MO
- Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.
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- En el caso particular de FUNDACIÓN CHILE, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 6 del Anexo de esta Resolución, presentan
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.
Gobierno A ANTE
una recurrencia de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 5 meses los que se constató superación de parámetros. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que
las superaciones de parámetros y caudal son de carácter aislado. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 6 del Anexo de la presente resolución, y los resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo? .
-
De acuerdo con los resultados obtenidos, se constatan 6 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para Coliformes Fecales se constata una excedencia máxima de 2,06 veces, con un promedio de de 1,08 veces; mientras que para el Índice Fenol la excedencia máxima fue de 63,79 veces y el promedio de 16,53 veces.
-
Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, y conforme a los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos negativos considerando las características propias de los hechos constatados.
-
Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado en el Considerando N? 5 y 6 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, en los puntos de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 5397140 N, 689019 E, UTM 18H, en la región de Los Lagos, específicamente en la cuenca entre Río bueno y Río Puelo. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, la APR más cercana se encuentra a una distancia de 4.600 metros,; por otro lado, de acuerdo a la información del Censo de Bosque Nativo realizado el año 2013 por CONAF, los usos de suelo predominantes en el sector son: Praderas y Matorrales, Playas y Dunas, Bosque Nativo; y, humedales del tipo marisma. Por lo
2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos
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tanto, se puede determinar que existen tipos de usos de suelo que pueden verse perturbados en
su función biológica y/o ecológica por la contaminación asociada al cuerpo receptor.
-
Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones de fecha noviembre 2017 y septiembre 2019 respecto al índice de fenol, no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
-
Producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo señalado en el Resuelvo II! y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO NATY ion
- Que, mediante Memorándum N” 666, de fecha 27 de octubre del año 2020, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de FUNDACIÓN CHILE, RUT N° 70.300.000-2, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
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pS ES A N? AMAN MEN 1») VOI NEO TO INFRINGIDO INFRACCIÓN Y RANGO DE
NINA A TAL
1 | NO REPORTAR LOS | Artículo 1D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN MONITOREOS DE| “5, PROGRAMA Y PLAZOS DE|DE LA AUTOCONTROL DE SU| CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS | INFRACCIÓN:
DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A
HECHO QUE SE
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YI SMA
PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su
Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N? 342, de fecha 20 de abril de 2016) correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución:
a) Diciembre del 2017;
b) Diciembre del 2018;
c) febrero y marzo del 2020.
AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES [...]
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [....]”.
Resuelvo N” 3 de la Res. Ex. N” 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N” 117 Exenta, de 2013, en términos que indica:
“3. Reemplácese el texto del artículo cuarto porel siguiente: :
“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:
a) Autocontrol: La ¡nformación deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.
b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el
último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.
Res. Ex. SMA N? 342, de fecha 20 de abril de 2016:
[...]) En caso de no existir descarga efectiva de residuos líquidos, el titular deberá informar la No Descarga de residuos Líquidos. [...]
[...J3. En todos los aspectos no regulados en la presente Resolución, regirá
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto O medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores dicho artículo.
de
RANGO SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
DE
Gobierno CONE
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Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
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NO REPORTAR TODOS
LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de
Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 342, de fecha 20 de abril de 2016) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N°4 de la presente
Resolución:
a) Cianuro: en diciembre del 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, y diciembre del
2018; y, enero y febrero del 2019.
b) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en junio del 2018 y mayo del 2020.
integramente la Resolución Exenta N° 117, de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N? 93, de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o aquellla que la reemplace. [...]
IMAN Ad)
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: 5 PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos|...]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.
[...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga [...]”.
Res. Ex. SMA N? 342, de fecha 20 de abril de 2016:
[...]1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a cada una de las descargas, y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
CLASIFICACIÓN DIN INIA TN RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE _— LA
INFRACCIÓN:
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de
dicho artículo.
RANGO SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA,
DE
(ATA Co
NY SMA
c) Índice Fenol: junio del 2018 y mayo del 2020.
d) pH: en febrero del 2018; y, junio, julio y octubre del 2019.
e) SAAM: en enero y abril del 2020.
f) Sólidos Sedimentables: en junio del 2018; y, mayo y julio del 2020.
g) Sólidos Suspendidos Totales: en mayo del 2018.
h) Temperatura: en
diciembre del 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y, diciembre del 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del
2019; y, en enero del 2020.
MUA SUIS Da NIN [eN
Ne der Punto de O A AO Días de Muestreo. [a Máximo | Muestra | control L marea! Unidad 8,0-9,0 Puntual 40 e 30 Puntual 10 mgil. 2 Compuesta 1 0,02 Compuesta 4 NMP/100mL. 7 Puntual 1 Cámaras de Índice de Fenol mgll 0,5 Puntual 1 Muestreo 'DBOS. Mig OJL $0 E 1 Nitrógeno Total mall 50 Compuesta 1 Kjedahl Sélidos Mi 5 Puntual 1 Sedimentables Sólidos mall 100 Compuesta 1 Suspendidos Totalos
Durante el período de descarga, se deberá extraer ocho (8) muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos () resultados para cada parámetro en el mes controlado.
L.l
[...]d) La fuente emisora deberá efectuar un monitoreo durante el mes de máxima producción de cada año para cada punto de descarga, esto es marzo para P1, Sector Genética; abril para P2, Sector Digestibilidad; mayo para P3, Sector Crecimiento; junio para P4, Sector Crecimiento Exterior; julio para P5, Sector Reproductores; agosto para P6, Sector Estanques Reproductores Externos; septiembre para P7, Sector Sala Piedra Azul; octubre para P8, Sector estanques exteriores; y noviembre para P9, sector Chamiza de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 4 del Decreto Supremo N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos aAguas Marinas y Continentales Superficiales.
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
CLASIFICACIÓN DELA NEIVA AT TND RANGO DE SANCIÓN
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Gobierno. CE
y
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento
industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 342, de fecha 20 de abril de 2016), para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución:
a) Caudal: en abril del 2018; y marzo, abril, y diciembre del 2019.
b) pH: en diciembre del 2017; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, y diciembre del 2019; y, en enero y abril del 2020.
c) Temperatura: marzo, abril y noviembre del
2019; y en abril del 2020.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL
[...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo.
[...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...)”.
Res. Ex. SMA N? 342, de fecha 20 de abril de 2016:
[...J1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a cada una de las descargas, y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
N* de Punto de Limite de Días de Muestuso | Perimevo unicas | mo | ile | conil mensual pH Unidad 6990 | Puntual 12 Temperatura 3 o Puntual qa Aceites y mit 2 Compuesta 1 Grasas Cadmio. 092 —| Compuesta 1 Coliformes NMPIIOOmL To Puntual 1 fecales o Cámaras | Te de Índice de Fenol mgll 0,5 Puntual 1 Muestreo. DBOS _Mg OJL 50 Compuesta 1 Nitrógeno Total mg 50 Compuesta 1 Kjedahl Sólidos Mov Puntual 1 Sedimentabies Sólidos mg 100 | Compuesta 1 Suspendidos Totales Durante el período de descarga, se deberá extraer ocho (8) muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos () resultados para cada parámetro en el mes controlado.
[...]1.6 Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a lo siguiente: a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo
previsto en los
números anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación
por escrito O multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
(IS ANO
EAU SN AL oa TIN To]N
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SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N? 4 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N? 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 6 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000:
a) Aceites y Grasas: en julio del 2018.
b) DBO5: en julio del 2018.
c) Hidrocarburos Volátiles: en mayo del 2018.
a.1 Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.
a.2 Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas”.
OIM No)
Artículo 1 D.S. 90/2000 “4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS
4.1 Consideraciones generales.
4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
[...] 4.4.2 Descargas de residuos líquidos dentro de la zona de protección litoral. Las descargas de residuos líquidos, que se efectúen al interior de la zona de protección litoral, deberán cumplircon los valores contenidos en la Tabla N°4,
TABLA N° 4 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA MARINOS DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCION LITORAL
LIMITE CONTAMINANTE | UNIDAD| EXPRESION MÁXIMO PERMISIBLE
Aceites y Grasas mg/L AyG 20 Aluminio mg/L AL 1 Arsénico mg/L As 0,2 Cadmio mg/L Cd 0,02 Cianuro mg/L CN 0,5 Cobre mg/L Cu Y Coliformes Fecales | NMP/100| Coli/100 ml | 1000-70* Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalentg mg/L dl 0,2 Cromo Total mg/L Cr Total 2,5
(ATA Te NA TeTN PIN NEIVA AND RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA
INFRACCIÓN:
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN
SEGÚN
CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c)
E pl
Gobierno CAANo
d)
y)
Índice Fenol: en diciembre del 2019.
Sólidos Sedimentables: en abril del 2019.
Sólidos Suspendidos Totales: en julio
del 2018 y diciembre del 2019.
NY SMA
DBOs mg 02/L | DBO5 60 Estaño mg/L Sn 0,5 Fluoruro mg/L F 1,5 Fósforo mg/L Pp 5 Hidrocarburos mg/L HCT 10 Hidrocarburos mg/L HCV L Hierro Disuelto mg/L Fe 10 Manganeso mg/L Mn Z Mercurio mg/L Hg 0,005 Molibdeno mg/L Mo 0,1 Níquel mg/L Ni 2 Nitrógeno Total mg/L NKT 50 PH Unidad | pH 6,0-9,0 Plomo mg/L Pb 0,2 SAAM mg/L SAAM 10 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos m1/1/h_| SSED 5. Sólidos mg/L ss 100 Sulfuros mg/L st 1 Zinc mg/L Zn 5 Temperatura ve: de 30
- =En áreas aptas para la acuicultura y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, no se deben sobrepasar los 70 NMP/100 mill...
Artículo 1 D.S. 90/2000
- PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
5.1, A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él serán obligatorios para toda fuente nueva. [...J5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el quese encuentre previsto para el término de dicha construcción.
En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...]”.
del artículo 39 de la LO-SMA.
(NT de Chile
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
“6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL
[...J6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplircon los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.
[...]6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Sianalizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las
referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los
remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Res. Ex. SMA N? 342, de fecha 20 de abril de 2016:
[...] La fuente emisora se encuentra sujeta al cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla N° 4 del Decreto Supremo N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la
Pon Gobierno EAS
pan
Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Liquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. [...]
Les]
[...]1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a cada una de las descargas, y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
wa Punto de Limite Tipo de Días de Munetreo Eos Unidad máximo | Muestra — | control mensual pH Unidad 6,0-9,0 Puntual a Temperatura e 30 Puntual 1 Aceites y mgl 20 Compuesta 1 Grasas Cadmio 0,02 Coliformes NMP/100mL. ” Puntual fecales o Cámaras Ti de Índice de Fenol mgll 05 Puntual 1 Muestreo pBOS TT 50 | Compuesta 1 Nitrógeno Total mgll se Compuesta 1 Kjedahi Sólidos MU 5 Puntual 1 Sedimentables. Sólidos. mgll 100 Compuesta 1 Suspendidos Totales "Durante el período de descarga, iraer ocho (8) muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por control, debiendo por tanto informar a lo menos () resultados para cada parámetr mes controlado.
[...]d) La fuente emisora deberá efectuar un monitoreo durante el mes de máxima producción de cada año para cada punto de descarga, esto es marzo para P1, Sector Genética; abril para P2 Sector Digestibilidad; mayo para P3, Sector Crecimiento; junio para PA, Sector Crecimiento Exterior; julio para P5, Sector Reproductores; agosto para P6, Sector Estanques Reproductores Externos; septiembre para P7, Sector Sala Piedra Azul; octubre para P8, Sector estanques exteriores; y noviembre para P9, sector Chamiza de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 4 del Decreto Supremo N” 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
[...J1.7. Las muestras deberán cumplir con lo establecido en la Norma Chilena 411/10, Of. 2005, Calidad del Agua - muestreo — parte 10: muestreo de aguas residuales - recolección y manejo de las muestras,
Gobierno | deChile
YI SMA
MATA SUI
No INFRACCIÓN
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN:
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros
declarada Norma Oficial de la República por medio del Decreto Supremo N°571, de 20 julio de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, o su versión vigente.
La metodología a utilizar en el análisis de los parámetros señalados, será la establecida en la Serie Norma Chilena 2.313, Of. 20006, Aguas Residuales - Método de Análisis”, declaradas como Norma Oficial de la República por medio del Decreto Supremo N” 355, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, o en su efecto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6.5 del Decreto Supremo N°90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
1.8. La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del Decreto Supremos N” 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales [...]”.
UI NO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6, PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL
[...]6.4 Resultados de los análisis.
6.4.1. Siuna o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N°1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo,.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores
(AMAT Are" PIN AIN AAN RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que
Gobierno: CAE
YI SMA
durante los períodos | excedidos de alguno de los contaminantes: | contravengan que a continuación se | aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, | cualquier indican, y que se | cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o | precepto o detallan en la Tabla N°7 | hexalavante), hidrocarburos, manganesio, | medida de la presente | mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o | obligatorios y Resolución: zinc, se debe efectuar en los remuestreos | que no adicionales la determinación de DBO5, | constituyan a) Coliformes Fecales incluyendo el ensayo de toxicidad, | infracción o especificado en el anexo B de la norma NCh | gravísima o Termotolerantes: 2313/50 96”. grave, de en febrero del acuerdo con lo 2018. previsto en los números anteriores de
dicho artículo.
RANGO SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
DE
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los AS REESE Al TEO e SENOR SI ER SR RAS EST Aa! SR ES ele
Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las
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ll SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del
presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo
(AT AN
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.
tl. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, FUNDACIÓN CHILE podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.
A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosrilesOsma.gob.cl
Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Mi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web
Gobierno CA
http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Mil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II de este acto administrativo.
Mill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a FUNDACIÓN CHILE, domiciliada en Avenida Parque Rabat Sur N° 6165, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.
Xx. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesOsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
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Superintendencia del Medio Ambiente
[PFC]
Carta certificada:
-
FUNDACIÓN CHILE, domiciliada en Avenida Parque Rabat Sur N°6165, comuna deVitacura, Región Metropolitana. C.C.
-
Ivone Mansilla, Jefa de Oficina Regional de Los Lagos, SMA.
-
División de Sanción y Cumplimiento SMA.
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TABLA N? 3. REGISTRO DE AUTOCONTROLES NO INFORMADOS PERIODOS NO CAUSA ANOS NAAA
01-12-2017
AAN
P1, SECTOR GENÉTICA P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD DFZ-2020-1285-X-NE 01-12-2018 P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL
01-02-2020 P1, SECTOR GENÉTICA
P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD
P3, SECTOR CRECIMIENTO
P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR
P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES
P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL
P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES
P9 SECTOR CHAMIZA
01-03-2020 P1, SECTOR GENÉTICA
P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD
P3, SECTOR CRECIMIENTO
P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR
P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES
P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL
P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES
P9 SECTOR CHAMIZA
DFZ-2020-1284-XNE
DFZ-2020-3641-X-NE
TABLA N? 4. REGISTRO DE PARÁMETROS NO REPORTADOS
PERIODO NIN AIN ASOCIADO E OA INFORMADOS P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR DBO5 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura 11-2017 P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES DBO5 P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES pH
P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura
P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura 12-2017 P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura
P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura
Pl Gobierno RAE
YI SMA
P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura 01-2018 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO pH P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES pH P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura 02-2018 P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES pH P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA pH P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura 03-2018 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura 04-2018 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Sólidos Suspendidos Totales P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura O52018 PS, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura 06-2018 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura
En Gobierno CNO
P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Coliformes Fecales o Termotolerantes P9 SECTOR CHAMIZA Indice Fenol P9 SECTOR CHAMIZA Sólidos Sedimentables P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura 07-2018 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura 08-2018 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura Ea: P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P3, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P3, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura a P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura E EZQLA P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura 12-2018 P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura
CAE
YI SMA
P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura 912019 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura 029-2019 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Cianuro P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura 03-2019 P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura 004-2019 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura 05-2019 P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura 06-2019 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA pH P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA pH P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura 07-2019 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura 08-2019 P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura
Gobierno: | de Chile
O Superintendencia A M del Medio Ambiente
Gobierno de Chile P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura 09-2019 P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA pH P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura 10-2019 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA pH P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura 1qe0iS PA, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura 12-2019 P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura 01-2020 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Temperatura P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES SAAM P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Temperatura P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura 04-2020 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES SAAM P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Coliformes Fecales o 05-2020 Termotolerantes P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Indice Fenol P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES Sólidos Sedimentables 07-2020 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES Sólidos Sedimentables TABLA N? 5: REGISTRO DE FRECUENCIAS INCUMPLIDAS o R A ER : . 40 O NY > ORMADO mi dd P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 Ea P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1
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Y, Superintendencia del Medio Ambiente NY SMA |::=3 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES pal 8 1 P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1 P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH 8 1 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 PA, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES pH 8 L 12-2017 P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES pe 8 L P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1 P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH 8 1 P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1 P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 Pa, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE e 4 , a” REPRODUCTORES P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES pH 8 L P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1 P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH 8 1 P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 Pa, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE cl si : PP REPRODUCTORES P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES pH 8 1 P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 1 P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH 1 P9 SECTOR CHAMIZA pH 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Caudal 30 4 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 1 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 1 PA, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE 04-2018 REPRODUCTORES e 9 A P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES pH 8 1 P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1 P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH 8 1 P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 5 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 2 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 05-2018 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES pa 8 1
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P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1
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P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH 8 1
E Gobierno
a o Superintendencia d/JI SMA |": P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1 P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 11-2018 P5, SECTOR ESTANQUES DE pH 8 1 REPRODUCTORES P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES pH $ 1 P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH 8 l P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1 P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 12-2018 P5, SECTOR ESTANQUES DE pH Ñ A REPRODUCTORES P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES BH p 1 P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH 8 1 P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1 P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 01-2019 P5, SECTOR ESTANQUES DE ph $ 4 REPRODUCTORES P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES ph y 1 P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH 8 1 P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1 P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 PS, SECTOR ESTANQUES DE 02-2019 REPRODUCTORES pH 8 , P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES pH a l P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 1 P8, SECTOR ESTANQUES EXTERIORES pH 1 P9 SECTOR CHAMIZA pH 1 P1, SECTOR GENÉTICA Caudal 30 4 P1, SECTOR GENÉTICA pH 1 03:-2015 P1, SECTOR GENÉTICA Temperatura 8 2 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Caudal 30 4 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 2 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura 2
Gobierno CANTE
YI SMA
P3, SECTOR CRECIMIENTO Caudal 30 4 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 2 P3, SECTOR CRECIMIENTO Temperatura 2 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR Caudal 30 3 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 2 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR | Temperatura 2 O | P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES PA , ? P TOR ESTAN D Ñ a e Temperatura 8 e arrmonuerores eros | SUBA | ¿30 : P6, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES EXTERIORES pH 8 a P6, SECTOR ESTANQUES DE empetatura 6 z REPRODUCTORES EXTERIORES P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Caudal 30 4 P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 2 P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL Temperatura 2 P9 SECTOR CHAMIZA pH 1 P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Caudal 30 3 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura 8 1 04-2019 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES pH 8 . P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1 P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1 P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 50018 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES BH 8 d P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1 P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1 P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1 06-2019 P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1 P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1 P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 07-2019 P5, SECTOR ESTANQUES DE REPRODUCTORES ph , z P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1
Po Gobierno RATO
Y/ SMA
3
P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1
P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 D
P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1
033018 PA, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE
REPRODUCTORES pH Él 1
P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1
P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1
P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1
P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1
P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1
09-2019 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE
REPRODUCTORES nn 8 l
P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1
P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1
P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1
P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1
P5, SEC T, E
1152019 > Ea co pu A 1
P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1
P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1
P9 SECTOR CHAMIZA Temperatura 8 1
P1, SECTOR GENÉTICA Caudal 30 3
P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1
P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1
A9óO1O P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1
P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE
REPRODUCTORES qn Ñ A
P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1
P1, SECTOR GENÉTICA pH 8 1
P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1
P3, SECTOR CRECIMIENTO pH 8 1
01:2620 P4, SECTOR CRECIMIENTO EXTERIOR pH 8 1 P5, SECTOR ESTANQUES DE
REPRODUCTORES pl 8 1
P7, SECTOR SALA PIEDRA AZUL pH 8 1
P9 SECTOR CHAMIZA pH 8 1
130% P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD pH 8 1
P2, SECTOR DIGESTIBILIDAD Temperatura 8 1
TABLA N? 6. REGISTRO DE PARÁMETROS SUPERADOS
INFORME Aa MUESTRA aL od ON
INFORMADO IA RANGO REPORTADO AD
P4, SECTOR
L4-20E7 1056865 CRECIMIENTO EXTERIOR
Indice Fenol 0,5 3,0000 mg/L
ZEN ae
P6, SECTOR ESTANQUES 1056901 DE REPRODUCTORES Indice Fenol 0,5 4,0000 mg/L EXTERIORES P6, SECTOR ESTANQUES Zi 1056903 DE REPRODUCTORES |<, Andes 5 7,6100 e EXTERIORES P3, SECTOR Hidrocarburos 05-2018 1417946 CRECIMIENTO Volatiles 1 5,0000 mg/L P8, SECTOR ESTANQUES Aceites y 1523668 EXTERIORES Grasas 20 25,0000 mg/L P8, SECTOR ESTANQUES mg02 07-2018 1523670 EXTERIORES DBO5 60 142,0000 7 Sólidos P8, SECTOR ESTANQUES E 1523673 EXTERIORES Suspendidos 100 142,0000 mg/L Totales P2, SECTOR Sólidos mUL/ 0922010 1804330 DIGESTIBILIDAD Sedimentables 3 Anq0n0o h 2106758 P1, SECTOR GENÉTICA Indice Fenol 0,5 99,9900 mg/L 12-2019 . Sólidos 2106760 P1, SECTOR GENÉTICA Suspendidos 100 184,0000 mg/L Totales
TABLA N° 7. REGISTRO DE REMUESTREOS NO REPORTADOS
PERIODO RE PUNTO TIAS) LIMITE VALOR TIPO DE INFORMADO TON DESCARGA RANGO REPORTADO CONTROL
P4, SECTOR Coliformes 02-2018 1189275 CRECIMIENTO Fecales o 170,0000 EXTERIOR _ | Termotolerantes
(1) AC: Autocontrol
INUTILIZADO