Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol F-075-2022#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-07-17 · Región de Los Ríos · Otras categorías · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-075-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1422

Santiago, 17 de julio de 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 25, de 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Comuna de Valdivia (en adelante, “D.S. N° 25/2016” o “PDA Valdivia”; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-075-2022; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 18 de noviembre de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-075-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Ilustre Municipalidad de Valdivia (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Cementerio General 1 Valdivia”, ubicada en Avenida Picarte N° 2398, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. 2° En particular, se le imputó un cargo al titular por infracción a lo dispuesto en el literal c), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o Descontaminación, normas de calidad y emisión, en este caso, el D.S. N° 25/2016.

3° Con fecha 27 de diciembre de 20222, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado el día 8 de febrero de 2022 con correcciones de oficio, por medio de la Resolución Exenta N° 2/Rol F-075- 2022 (en adelante, “Res. Ex. N° 2/Rol F-075-2022”), suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol F- 075-2022, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo formulado y acciones del PdC Cargo Acción 1. Utilización de un calefactor unitario a leña en el interior de un establecimiento municipal que no cumple con el D.S. N° 39/2011. 1. Retiro definitivo del calefactor no autorizado para su funcionamiento. 2. Cargar el PdC e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PDC aprobado.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023‐2954‐XIV‐PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 25 de marzo de 2024. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus metas, concluyéndose, por una parte, la conformidad de la acción N° 1 y, por otra, la existencia de hallazgos en relación con la acción N° 2. 6° Mediante Memorándum D.S.C. N° 474, de 10 de junio 2025 (en adelante, “D.S.C. N° 474/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, y sin perjuicio de los hallazgos individualizados en el IFA, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-075-2022, dado que se acreditó el cumplimiento de la meta comprometida en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC. 7° En ese sentido, y considerando el hallazgo respecto a la segunda acción relativa a la carga en el SPDC del PdC y los respectivos reportes, DSC justifica su propuesta indicando que se garantizó el cumplimiento de la normativa infringida a través la visita inspectiva de fecha 12 de octubre de 2023, que constató el retiro definitivo del calefactor

no autorizado, lo cual se refuerza con las dos fotografías fechadas y georreferenciadas1 presentes en el capítulo 6 del IFA, denominado “Anexo Fotográfico”. De esta manera, expone que el hallazgo constatado se trata de una desviación menor que no amerita el reinicio del procedimiento sancionatorio. 8° En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

9° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol F-075- 2022, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2023‐2954‐XIV‐PC y del Memorándum D.S.C. N° 474/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 11° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-075-2022, seguido en contra de Ilustre Municipalidad de Valdivia, Rol Único Tributario 69.200.100-1, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Cementerio General 1 Valdivia”, ubicada en Avenida Picarte N° 2398, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la

1 Fotografías N° 1 y N° 2, de fechas 21 de diciembre de 2022 y 12 de octubre de 2023, respectivamente.

Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF/DSJ Notificación por correo electrónico: - Ilustre Municipalidad de Valdivia C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Expediente Rol F-075-2022