Sanción SMA

SAN JUAN S.A.

Rol F-074-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-04-08 · Región de Atacama · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-074-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE SAN JUAN S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1060 Santiago, 8 de abril de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-074-2021; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 7 de julio de 2021, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-074-2021, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de San Juan S.A. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica San Juan”, localizada en la comuna de Freirina, región de Atacama. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron dos cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al RVCF

incumplimiento de la RCA N° 1001-20141. Los cargos formulados se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 No haber efectuado el replante de los ejemplares muertos de las especies Eriosyce aurata, Eriosyce curvispina y Trichocereus coquimbanus, en circunstancias que los informes de monitoreos dieron cuenta, sostenidamente, que los porcentajes de éxito comprometidos en el Plan de Manejo Biológico no fueron alcanzados. 2 No haber incorporado señalética informativa que dé cuenta del atractivo turístico de Caleta Chañaral y Reserva Pingüinos de Humboldt, en el sector cruce de la línea de transmisión eléctrica con la Ruta C-500.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 29 de julio de 2021, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción imputados. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. 4° En esta línea, esta SMA formuló observaciones al PdC presentado, las cuales fueron abordadas por el titular, presentando un PdC actualizado, con fecha 14 de septiembre de 2021. 5° Mediante la Resolución Exenta N° 5/Rol F- 074-2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 6° Adicionalmente, a través de la referida la Resolución Exenta N° 5/Rol F-074-2021 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo Acción Descripción de la acción 1 1 Implementación y mantención de un cerco perimetral e instalación de señalética en las áreas de revegetación, con el objeto de evitar el acceso de animales, personas y/o vehículos afectando el área revegetada. 2 Plan de Viverización de 420 Eriosyce aurata y 12 Eriosyce curvispina en forma previa a la ejecución de la actividad de replante de los individuos.

1 Resolución Exenta N° 1001, de 28 de octubre de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que califica la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica San Juan.

Cargo Acción Descripción de la acción 3 Plan de Búsqueda y Reproducción de 1.362 Trichocereus coquimbanus a partir de esquejes de ejemplares vivos. 4 Actividad de plantación de un total de 420 Eriosyce aurata y 12 Eriosyce curvispina en la superficie previamente cercada, utilizando las especies viverizadas y aquellas eventualmente compradas en viveros en caso de verificarse el impedimento descrito en la Acción ID 2. 5 Actividad de plantación de un total de 1.362 Trichocereus coquimbanus obtenidos mediante la reproducción de esquejes en la superficie previamente cercada. 6 Seguimiento de los individuos replantados de Eriosyce aurata y Eriosyce curvispina que acredite porcentajes de sobrevivencia establecidos en el PMB Actualizado. 7 Seguimiento de los individuos replantados de Trichocereus coquimbanus, que acredite porcentajes de sobrevivencia establecidos en el PMB Actualizado. 2 8 Obtención de autorización de la Dirección de Vialidad 9 Instalación de la señalética para indicar el acceso a los atractivos turísticos de Caleta Chañaral y Reserva Pingüinos de Humboldt. 10 Cargar el Programa de Cumplimiento al sistema digital de la Superintendencia (SPDC) e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el presente PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. 11 De verificarse un impedimento de carga de reportes y medios de verificación al SPDC, señalado en la Acción ID 10 anterior, la información relativa al reporte inicial, reportes de avance e informe final de cumplimiento, según corresponda se entregarán a través de la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-1877-III-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PdC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la Fiscalía de la SMA, con fecha 26 de septiembre de 2025. 8° La fiscalización al PdC, implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado conforme, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

9° Mediante Memorándum D.S.C. N° 81/2026, de fecha 3 de marzo de 2026, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-074-2021, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 10° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 11° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 12° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-074-2021, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2025-1877-III-PC y del Memorándum D.S.C. N° 81/2026, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-074-2021, seguido en contra de San Juan S.A., RUT N° 76.319.883-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica San Juan.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF/MPA

Notificación por correo electrónico:

Representante de San Juan S.A.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol F-074-2021 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 08-04-2026 18:53 CLT Superintendencia del Medio Ambiente